Decreto No. 1269

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<b>IlcaHAllA IU __</b><br /> <b>••</b><br /> <b>11&amp;</b><br /> República de Colombia<br /> <b>\"'---1</b><br /> Ubeflod y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Nú",ro<br /> 1 Z G g<br /> de<br /> <b>( 15 ABR2009</b><br /> Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 3° de la Ley 860 de 2003<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 1225 DEL 13<br /> DE ABRIL DE 2009<br /> En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el ordinal<br /> 11 del articulo 189 de la Constitución Política y el articulo 3° de la Ley 860 de 2003,<br /> DECRETA<br /> .<br /> Artículo 1°. Elaboración de cálculos actuariales. Las empresas del sector privado mencionadas<br /> en el articulo 3° de la Ley 860 de 2003 deberán elaborar un cálculo actuarial de las obligaciones<br /> pensionales a favor de los aviadores y demás personas de que trata el decreto Ley 1283 de 1994,<br /> de conformidad con lo previsto en el Decreto 2783 de 2001 o las normas que lo modifiquen o<br /> adicionen, con la información básica suministrada por parte de la entidad administradora del<br /> Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (CAXDAC).<br /> Para efectos de la amortización contable las empresas no podrán disminuir los valores<br /> amortizados de sus cálculos actuaríales a 31 de diciembre de 2003. Tampoco podrán disminuir los<br /> valores de sus cálculos actuariales incorporados contablemente al año inmediatamente anterior,<br /> mientras no se haya integrado la totalidad del cálculo actuaríal, salvo que la disminución<br /> corresponda a una reducción efectiva del valor del cálculo actuarial.<br /> Los aviadores que por edad o por tiempo de servicio no alcancen a cumplir los requisitos para<br /> tener derecho a una pensión del régimen de transición o una pensión especial transitoria deberán<br /> incorporarse al cálculo actuarial con derecho a la indemnización sustitutiva del Régimen de Prima<br /> Media con Prestación Definida o con derecho a un bono o titulo pensional, en el evento en que se<br /> trasladen al Régimen General de Pensiones.<br /> Teniendo en cuenta que la transferencia a la entidad administradora del Régimen Solidario de<br /> Prima Media con Prestación Definida tiene por objetivo final liberar a la empresa de forma<br /> definitiva de sus obligaciones pensionales, la tasa de interés técnico prevista en el numeral 2° del<br /> articulo 1° del Decreto 2783 de 2001 se reducirá anualmente en 0.08%, a partir del cálculo<br /> actuarial del año 2009, hasta llegar a la tasa de interés técnico del 4%. Esta disposición no será<br /> aplicable a las obligaciones por bonos pensionales de que trata el presente articulo, las cuales se<br /> calcularán de acuerdo con las normas aplicables sobre la materia.<br /> Parágrafo. Para el cálculo actuarial dei personal en receso se debe tener en cuenta la indexación<br /> para el calculo del ingreso base de liquidación desde la fecha de retiro. Para estos efectos seDecreto No','.,: "'.,..<br /> 9<br /> J;..;..~ u<br /> de<br /> Hoja No, 2 de 8<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° de la Ley 860 de<br /> 2003"<br /> entiende por personal en receso el que no tiene la calidad de piloto a la fecha y no se encuentra<br /> afiliado a ninguna otra administradora<br /> <b>Artículo </b>2°. <b>Cálculo de bonos y títulos pensíonales. </b>Para el cálculo de los bonos y titulas<br /> pensionales se tendrán en cuenta las siguientes reglas:<br /> a,<br /> Las obligaciones por bonos de que trata el Inciso tercero del artículo 6° del Decreto 1282 de<br /> 1994 se incluirán en el respectivo estudio actuarial y las mismas estarán a cargo de las<br /> empresas del sector privado mencionadas en el artículo 3° de la Ley 860 de 2003, y se<br /> calcularán teniendo en cuenta la edad señalada en el mismo articulo, con la fórmula<br /> establecida en el Decreto 1887 de 1994 o normas que la modifiquen, Lo anterior teniendo en<br /> cuenta en todo caso lo establecido en el acto legislativo 01 del año 2005,<br /> b,<br /> Las obligaciones por bonos correspondientes a personas que se hayan trasladado al Régimen<br /> de Ahorro Individual, se calcularán de acuerdo con las normas generales sobre la materia y,<br /> c,<br /> Las obligaciones<br /> por títulos pensionales correspondientes<br /> a personas que se hayan<br /> trasladado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el ISS se<br /> calcularán de acuerdo con el Decreto 1887 de 1994 hasta la entrada en vigencia del sistema,<br /> a partir de dicha fecha se calculará como un bono A 1 a cargo de CAXDAC,<br /> <b>Artículo </b>3°. <b>Emisión y pago de bonos y titulos pensionales. </b>Los bonos de que trata el literal a)<br /> del artículo anterior deberán ser emitidos y pagados por las empresas de aviación a favor de<br /> CAXDAC, mientras los aviadores no se hayan trasladado a otra administradora del Régimen<br /> General de Pensiones. En caso de que se haya producido el traslado, las empresas deberán<br /> concurrir en la cuota parte del bono o título. En la misma forma se procederá en el caso de los<br /> aviadores que, encontrándose en el régimen de transición, se trasladen a otra administradora del<br /> Régimen General de Pensiones siempre y cuando respecto de los cuales las empresas no hayan<br /> efectuado la integración total del cálculo actuaria!.<br /> Los bonos y titulas pensionales de que tratan los literales b) y c) del artículo anterior, serán<br /> emitidos en todos los casos por CAXDAC, quien tendrá las facultades y obligaciones que de<br /> acuerdo con las disposiciones vigentes corresponden a los emisores de bonos pensionales.<br /> El procedimiento de emisión y pago de los bonos de que trata el inciso anterior será el previsto en<br /> el artículo 65 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el Decreto 1513 de 1998.<br /> Los bonos y títulos pensionales de que tratan los literales b) y c) del artículo anterior serán<br /> pagados<br /> por las empresas<br /> y por CAXDAC,<br /> según<br /> corresponda,<br /> directamente<br /> a las<br /> administradoras de pensiones en la fecha de redención normal o anticipada.<br /> <b>Articulo </b>4°. <b>Pago del cálculo actuaria!. </b>Las empresas de que trata el presente decreto deberán<br /> transferir a la entidad administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación<br /> Definida, el valor del cálculo actuarial no pagado a la fecha, en un plazo que no excederá el año<br /> 2023. Los pagos se realizarán anualmente en doce (12) cuotas mensuales mes vencido, dentro de<br /> los primeros diez (10) días del mes siguiente, De no pagarse la cuota mensual en el plazo<br /> previsto, la empresa pagará el interés de que trata el inciso primero del articulo 23 de la Ley 100<br /> de 1993. Los recursos recaudados por concepto de interés moratoria ingresarán al Fondo Común<br /> administrado por CAXDAC y se destinarán al pago de pensiones a cargo de CAXDAC.Decreto Nd)<br /> 1 :: G9 de<br /> Hoja No, 3 de 8<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° de la Ley 860 de<br /> 2003'<br /> El valor de la transferencia no incluirá el monto correspondiente a los bonos y títulos pensionales<br /> de que tratan los literales b) y c) del artículo segundo, los cuales se pagarán por las empresas del<br /> sector privado mencionadas<br /> en el artículo 3° de la Ley 860 de 2003 a las entidades<br /> administradoras respectivas en la fecha prevista para su redención normal o anticipada,<br /> Con el fin de que los pagos anuales permitan atender las mesadas pensionales corrientes para<br /> cada vigencia fiscal, para la estimación lineal de la transferencia de que trata el articulo 3° de la<br /> Ley 860 de 2003, las empresas deberán transferir a la entídad administradora un monto no ínferior<br /> al valor que resulte de aplicar el procedimiento contenido en los literales a) y b) siguientes:<br /> a) <b>Transferencias</b><br /> <b>de</b><br /> <b>recursos</b><br /> <b>correspondientes</b><br /> <b>a</b><br /> <b>reservas</b><br /> <b>de</b><br /> <b>pensionados</b><br /> <b>y</b><br /> <b>beneficiarios del régimen de transición afiliados a CAXDAC. </b>Mensualmente, a más tardar<br /> dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, la empresa pagará el monto resultante de<br /> sumar<br /> la transferencia<br /> mínima y la transferencia<br /> adicional<br /> derivadas<br /> de aplicar el<br /> procedimiento descrito a continuación:<br /> <i>TTMn =TMMn +TAMn</i><br /> Donde:<br /> <i>n:</i><br /> Año en que se efectuarán las transferencia= 2009"" 2023<br /> <i>TTM'</i><br /> Transferencia total mensual correspondiente al año<br /> "<br /> <i>TMMn:</i><br /> Transferencia Mínima Mensual correspondiente al añoe refiere al valor de la<br /> nómina de pensionados a cargo de la empresa del mes anterior al mes en que se<br /> debe efectuar el pago,<br /> <i>TAMn:</i><br /> Transferencia Adicional Mensual correspondiente al añoe refiere al monto<br /> que deberá transferir la empresa mensualmente adicional al valor de la nómina,<br /> para cubrir el 100% del pasivo pensional en el 2023, Para el efecto la<br /> transferencia adicional anual que se define a continuación se dividirá por 12 así:<br /> <i>TAAn</i><br /> <i>TAMn </i>=--<br /> 12<br /> El valor de la Transferencia Adicional Anual <i>TAAn</i><br /> será calculado anualmente a<br /> partir de las proyecciones de cálculo actuarial y la reserva en cuenta de la<br /> empresa<br /> en CAXDAC,<br /> estimadas<br /> con base en la información<br /> del año<br /> inmediatamente anterior al año en que se efectuarán las transferencias, mediante<br /> la siguiente fórmula:<br /> <i>TAA</i><br /> <i>=</i><br /> Siendo:Decreto~.<br /> 1:: G9<br /> de<br /> Hoja No. 4 de 8<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 3° de la Ley 860 de<br /> 2003"<br /> I : incremento salarial del articulo 1 del decreto 2783/2001<br /> i: tasa de interés técnico vigente en el año respectivo<br /> <i>r=[(l+I).(l+i)]-l</i><br /> <i>REn_l : </i>Reserva en cuenta de la empresa en el año anterior al año en que se<br /> efectuarán las transferencia-1<br /> .<br /> <i>Mn : </i>Valor del cálculo actuarial que deberia estar amortizado en el añoen que<br /> se efectuarán las transferencias; cuantificado con la siguiente fórmula:<br /> <i>[</i><br /> <i>(l-PAZOZ3):</i><br /> <i>Mn </i>= <i>PAn </i>+-----<br /> <i>xVCAn</i><br /> 2024 -<br /> Con:<br /> <i>PAn:</i><br /> Porcentaje<br /> amortizado del cálculo actuarial proyectado<br /> al 31 de<br /> diciembre del año <i>n, </i>asumiendo que sólo se paga la transferencia<br /> minima anual proyectada.<br /> <i>P</i>AZOZ3:<br /> Porcentaje proyectado del cálculo actuarial amortizado al 31 de<br /> diciembre del año 2023, asumiendo que cada año entre el añoy el<br /> 2023 sólo se paga la transferencia mínima anual proyectada. Este<br /> porcentaje es resultado de dividir la proyección de cuentas de la<br /> empresa en CAXDAC para el año n por la proyección del cálculo<br /> actuarial para el año n<br /> <i>VCAn: </i>Valor del cálculo actuarial del régimen de transición proyectado con<br /> corte a 31 de diciembre del año <i>n .</i><br /> Las proyecciones deberán realizarse cada año para efecto de calcular la transferencia<br /> adicional mensual que deberá realizarse a partir de la información disponible del año<br /> inmediatamente anterior al añoen que se efectuarán las transferencias.<br /> Para efectos de calcular el valor faltante proyectado asumiendo que las empresas deben<br /> pagar el valor de la nómina, se realizan a lo largo del plazo establecido por la ley, las<br /> proyecciones para lo cual se deberá seguir la metodologia señalada a continuación:<br /> i.<br /> VALOR ANUAL NOMINA DE PENSIONADOS Y PROYECCIONES PARA EL PAGO DEL<br /> AÑO <i>n: </i>El valor anual de la nómina de pensionados a cargo de la empresa incluye laDecreto N6:<br /> 1 ~:; G9<br /> de<br /> Hoja No. 5 de 8<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 30 de la Ley 860 de<br /> 2003"<br /> mesadas corrientes, primas y aporte para salud, éste<br /> último referente a beneficiarios del<br /> artículo 143 de la Ley 100/93. Estos valores se proyectan como un valor cierto, a partir del año-1 ,con incremento anual igual a la infiación señalada en el arto 10 del Decreto 2783 de<br /> 2001, correspondiente al año <i>n .</i><br /> ii.<br /> PROYECCiÓN ANUAL DE CÁLCULOS ACTUARIALES<br /> PARA PAGO DEL AÑO <i>n: </i>los<br /> cálculos actuariales desde el añohasta el año 2023, se proyectan actuarialmente a partir<br /> del cálcuio actuarial de transición con corte al año-1 , con incremento anual igual a la<br /> infiación señalada en ei arto 10 del Decreto 2783 de 2001, correspondiente al año <i>n .</i><br /> iii. PROYECCiÓN ANUAL DE LA RESERVA EN CUENTA de la EMPRESA en CAXDAC PARA EL<br /> PAGO DEL AÑO <i>n: </i>Se proyecta desde el año n hasta el año 2023, a partir de la reserva en<br /> cuenta de ia empresa a 31 de diciembre del áño-1 ,con una rentabilidad de las reservas<br /> igual a la tasa compuesta de infiación señalada en el arto 1<br /> del Decreto 2783 de 2001,<br /> 0<br /> correspondiente al año <i>n, </i>y la tasa de interés real del 4%.<br /> Cada año el valor proyectado de la reserva en la cuenta empresa en CAXDAC en el año 2003 se<br /> divide por el valor proyectado de calculo actuarial a ese año, el cociente de estos valores es el<br /> porcentaje cubierto de pasivo pensional para (2023) que al restaño del 100% arroja el faltan te<br /> requerido para alcanzar la cobertura de pasivo total al año 2023 (i-pa 2023)<br /> b) Pago bonos pensionales<br /> de los beneficiarios<br /> del régimen<br /> de Pensiones<br /> Especiales<br /> Transitorias<br /> afiliados a CAXDAC: El valor del pago por este concepto de las obligaciones<br /> por bonos de que trata el literal a) del articulo 20 de este decreto será la suma de un pago<br /> mínimo equivalente al valor de los bonos que se redimen en el año, más un valor adicional<br /> que amortice gradualmente los bonos que se redimen a partir del año 2024, de acuerdo a la<br /> siguiente formulación:<br /> Donde:<br /> <i>n·</i><br /> Año en que se va efectuar el pago,=2009,2010, ...,2023<br /> <i>PTM· n· </i>Valor total mensual a pagar en el año<br /> <i>PMM· n· </i>Pago mínimo mensual para el añocorresponde a la doceava parte del valor<br /> de las redenciones causadas en el año <i>n, </i>de conformidad con el cálculo<br /> actuarial del año-1 , de no existir este cálculo se utilizará el elaborado por<br /> CAXDAC, y la proyección de las redenciones según metodología señalada en los<br /> numerales i), ii) Y iii) siguientes.<br /> <i>PAM·n· </i>Es el valor adicional mensual correspondiente al añoe estima como:<br /> <i>PAM</i><br /> = <i>PAAn</i><br /> <i>12</i>D<br /> <i><b>f·</b></i><br /> <b>-!J ,"</b><br /> <b>( .•• n</b><br /> d<br /> ecreto N&lt;.\.:<br /> 1. •••u ,J<br /> e<br /> Hoja No. 6 de 8<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° de la Ley 860 de<br /> 2003"<br /> El valor de la transferencia adicional <i>PAAn </i>será calculado como:<br /> 1<br /> <i>~J&gt;2024</i><br /> J&gt;AA" = (<br /> ) . (<br /> )<i>2024-n</i><br /> <i>2024-</i><br /> 1+ <i>IJ&gt;C</i><br /> Donde:<br /> <i>¡PC : </i>Valor IPC decreto 2783/2001, correspondiente al año <i>n .</i><br /> <i>VP2024 : </i>Valor presente al 31 de diciembre de 2024, en pesos corrientes de 2024,<br /> de las redenciones posteriores al año 2023, según proyección resultante<br /> de la aplicación de lo señalado en los numerales i), ií) Y iii) que se<br /> enuncian a continuación.<br /> i)<br /> CALCULO ACTUARIAL BONOS PENSIONALES AVIADORES<br /> BENEFICIARIOS<br /> DEL<br /> RÉGIMEN DE PENSIONES ESPECIALES TRANSITORIAS<br /> AFILIADOS A CAXDAC<br /> PARA EL PAGO EN EL AÑO<br /> <i>n: </i>Corresponde al valor del pasivo pensional actuarial a<br /> cargo de la empresa con corte a 31 de diciembre del año anterior, por concepto de los<br /> Bonos Pensionales por el tiempo laborado con anterioridad al 10 de abril de 1994, por<br /> parte de los aviadores civiles afiliados a CAXDAC beneficiarios del régimen de Pensiones<br /> Especiales Transitorias.<br /> 1 CLASIFICACiÓN DEL PERSONAL<br /> En el cálculo actuarial se incluyen aquellos aviadores civiles beneficiarios del régimen de<br /> Pensiones Especiales Transitorias afiliados a CAXDAC, que tienen algún tiempo laborado<br /> en la empresa con anterioridad al1 o de abril de 1994.<br /> 2 CRITERIOS TÉCNICOS<br /> •<br /> El tiempo válido para bono es la totalidad del tiempo laborado en empresas con<br /> anterioridad al1 o de abril de 1994.<br /> •<br /> Para efectos de determinar la edad de referencia se consideran los requisitos para<br /> pensión señalados en el artículo 6 del Decreto 1282 de 1994. En todo caso se<br /> 0<br /> tendrá en cuenta lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2005.<br /> •<br /> El salario base corresponde al reportado por las empresas a CAXDAC el 31 de<br /> marzo de 1994, o en su defecto el reportado el 30 de junio de 1992, o en caso<br /> que éstos no existan, el último conocido con anterioridad al 31 de marzo de 1994.<br /> En cualquier caso, el salario se indexará hasta el31 de marzo de 1994.<br /> •<br /> La cuota parte a cargo de la empresa corresponde a la proporción entre el tiempo<br /> válido para bono y el tiempo laborado en la empresa con anterioridad al 10 de<br /> abril de 1994.<br /> 3 FORMULACiÓN<br /> La formulación de los bonos pensionales a que se refiere el inciso 3 del articulo 6 del<br /> Decreto 1282 de 1994 y los parámetros técnicos corresponden a lo señalado en el<br /> Decreto 1887 de 1994, teniendo en cuenta los criterios técnicos anteriormente<br /> mencionados.O, 1'·('9<br /> Decreto No ..•••<br /> u·<br /> de<br /> Hoja No. 7 de 8<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° de la Ley 860 de<br /> 2003"<br /> ii)<br /> PROYECCiÓN DEL VALOR DE LAS REDENCIONES FUTURAS PARA EL PAGO EN EL<br /> AÑO<br /> <i>n: </i>Corresponde al valor consolidado en pesos corrientes de las redenciones<br /> individuales en cada año, desde el año 2009 hasta el año 2023, utilizando el factor diario<br /> de<br /> capitalización<br /> y<br /> actualización<br /> (1+factor)*(1 +0.03)'(1/365), el<br /> cual<br /> se<br /> aplica<br /> individualmente desde la fecha de corte del cálculo actuaríal hasta la fecha de redención;<br /> lo anterior, para todas las redenciones que ocurran en el año de referencia. El "factor"<br /> será el establecido en el numeral 1 del artículo 1 del decreto 2783 de 2001.<br /> iii) VALOR PRESENTE DE LAS PROYECCIONES DE REDENCIONES POSTERIORES AL<br /> AÑO 2023. Corresponde al valor consolidado en pesos corrientes de 2024 de todas las<br /> redenciones que se causen con posterioridad al 31 de diciembre de 2023. Para estos<br /> efectos se utiliza el factor anual de descuento 1/(1+factor). El "factor" será el establecido<br /> en el numeral 1 del artículo 1 del decreto 2783 de 2001.<br /> PARAGRAFO:<br /> Los anteriores pagos son el mínimo a que están obligadas las empresas. No<br /> obstante, las empresas podrán hacer aportes adicionales, sin que ello las exima de la obligación<br /> de realizar los aportes regulares que les corresponden de acuerdo con el presente decreto.<br /> Artículo 5°. Aprobación<br /> de los cálculos actuariales y proyecciones.<br /> Las empresas del sector<br /> privado de que trata el articulo 3 de la Ley 860 de 2003, deberán someter a la aprobación de la<br /> Superintendencia de Puertos y Transporte a mas tardar en el mes de febrero de cada año, el<br /> cálculo actuarial de que trata el articulo 1° del presente decreto, junto con las proyecciones de que<br /> tratan los literales a) y b) del artículo 4° de este decreto.<br /> Mientras se emite la aprobación por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte o en el<br /> evento en que la empresa no presente el cálculo en el plazo previsto, para efectuar los pagos de<br /> las transferencias, CAXDAC utilizará, para realizar el cobro correspondiente, el cálculo actuarial y<br /> sus proyecciones, presentados por la respectiva empresa con corte a 31 de diciembre del año<br /> anterior o el último aprobado con los ajustes de que habla este artículo.<br /> Si el cálculo finalmente aprobado es más alto que el valor cancelado, la empresa tendrá una<br /> semana para pagar la diferencia, a partir de la fecha en que se le informe, y de allí en adelante<br /> continuará pagando sobre dicho monto.<br /> La Superintendecia de Puertos y Transporte deberá informar a la Superintendencia Financiera de<br /> Colombia, las empresas que han presentado cálculos actuariales para su aprobación y también<br /> deberá informar una vez realizada la aprobación de cada uno de los cálculos.<br /> Una vez integrada la totalidad del cálculo actuarial en CAXDAC, según los parámetros de<br /> conmutación, CAXDAC deberá otorgar el paz y salvo correspondiente en relación con la reservas<br /> pagadas, sin perjuicio de que se expresen salvedades en relación con los bonos y títulos<br /> pensionales que no se hayan hecho exigibles a dicha fecha.<br /> Artículo<br /> 6. Título ejecutívo.<br /> Sin perjuicio de la obligación de las empresas de liquidar la<br /> trasferencia y de realizar el pago en la oportunidad prevista, la facturación mensual de CAXDAC,<br /> ajustada a lo señalado en el presente Decreto, presta mérito ejecutivo de conformidad con el<br /> articulo 24 de la Ley 100 de 1993.<br /> Artículo<br /> 7. Vígencía<br /> y derogatorías.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Las reglas del presente decreto seDecreto t&gt;.G.1 :.:c 9<br /> de<br /> Hoja No. 8 de 8<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 3° de la Ley 860 de<br /> 2003"<br /> aplicarán al cálculo actuarial correspondiente a la vigencia 2008, que será soporte para la<br /> transferencia que deba realizarse en 2009.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> <b>15 ARR20u\J</b><br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> o<br /> <b>R IV N ZULUAGA</b><br /> Ministro de Haci nda y Crédito Público<br /> A~~LLEGO<br /> <b>HENAO</b><br /> Ministro de Transporte