Decreto No. 1299

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REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y<br /> DESARROLLOTERRITOR~L<br /> DECRETO<br /> NÚM~R012<br /> 9 9<br /> 2 2 AB~'( 2008<br /> "POR EL CUAL SE REGLAMENTA<br /> EL DEPARTAMENTO<br /> DE GESTiÓN<br /> AMBIENTAL<br /> DE LAS EMPRESAS A NIVEL INDUSTRIAL Y SE DICTAN OTRAS<br /> DISPOSICIONES"<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA,<br /> En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la<br /> Constitución<br /> Política Nacional y en desarrollo del artículo 8 de la ley<br /> 1124 de<br /> 2007.<br /> DECRETA<br /> ARTíCULO<br /> 1°. OBJETO.<br /> El presente decreto reglamenta<br /> el Departamento<br /> de<br /> Gestión<br /> Ambiental<br /> de las empresas<br /> a nivel industrial,<br /> de conformidad<br /> con el<br /> artículo 8 de la ley 1124 de 2007.<br /> ARTíCULO<br /> 2°.<br /> DEFINICIONES.<br /> Para<br /> todos<br /> los<br /> efectos<br /> de<br /> aplicación<br /> e<br /> interpretación<br /> del<br /> presente<br /> decreto,<br /> se<br /> tendrán<br /> en<br /> cuenta<br /> las<br /> siguientes<br /> _definiciones, además de las establecidas en el artículo 2 de la ley 905 de 2004:<br /> 1. Departamento<br /> de Gestión<br /> Ambiental:<br /> Entiéndase<br /> por Departamento<br /> de<br /> Gestión<br /> Ambiental,<br /> el<br /> área<br /> especializada,<br /> dentro<br /> de<br /> la<br /> estructura<br /> organizacional<br /> de las empresas a nivel industrial responsable de garantizar el<br /> cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del presente decreto.<br /> 2.<br /> Nivel<br /> Industrial:<br /> Entiéndase<br /> por nivel industrial las actividades<br /> económicas<br /> establecidas<br /> en la Clasificación<br /> Industrial Internacional Uniforme de todas las<br /> Actividades<br /> Económicas - CIIU, adoptado por el Departamento Administrativo<br /> Nacional<br /> de Estadística<br /> - DANE<br /> mediante<br /> la Resolución<br /> 56 de<br /> 1998 y<br /> modificada<br /> por la. Resolución<br /> 300 de 2005 y aquellas que la modifiquen<br /> o<br /> sustituyan.<br /> ARTíCULO<br /> 3°. ÁMBITO<br /> DE APLICACiÓN.<br /> El presente decreto se aplicará<br /> a<br /> todas<br /> las<br /> empresas<br /> a nivel<br /> industrial<br /> cuyas<br /> actividades,<br /> de acuerdo<br /> a la<br /> normatividad<br /> ambiental vigente,<br /> requieran de licencia ambiental, plan de manejo<br /> ambiental, permisos. concesiones y demás autorizaciones ambientales.<br /> ARTíCULO<br /> 4°, OBJETO DEL DEPARTAMENTO<br /> DE GESTiÓN AMBIENTAL.<br /> El<br /> Departamento<br /> de Gestión Ambiental -<br /> DGA<br /> - de todas las empresas<br /> a nivelDecreto<br /> Número<br /> 12 9<br /> h<br /> ~<br /> '¡<br /> ~Idel<br /> de<br /> de 2008<br /> Hoja No. 2<br /> "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DEPARTAMENTO DE GESTiÓN AMBIENTAL DE LAS<br /> EMPRESAS A NIVEL INDUSTRIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"<br /> industrial tiene por objeto establecer e implementar acciones encaminadas a dirigir<br /> la gestión ambiental de las empresas a nivel industrial; velar por el cumplimiento<br /> de la normatividad ambiental; prevenir, minimizar y controlar la generación de<br /> cargas contaminantes; promover practicas de producción más limpia y el uso<br /> racional de los recursos naturales; aumentar la eficiencia energética y el uso de<br /> combustible más limpios; implementar opciones para la reducción de emisiones de<br /> gases de efectos invernadero; y proteger y conservar los ecosistemas.<br /> ARTíCULO<br /> 5Q•<br /> CONFORMACiÓN<br /> DEL<br /> DEPARTAMENTO<br /> DE<br /> GESTiÓN<br /> AMBIENTAL<br /> El Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel<br /> industrial podrá estar conformado por personal propio o externo. Sin perjuicio de lo<br /> dispuesto en el artículo sexto del presente Decreto, cada empresa determinará las<br /> funciones y responsabilidades de su Departamento de Gestión Ambiental, las<br /> cuales deberán ser divulgadas al interior de cada empresa.<br /> PARÁGRAFO 1Q: Podrán hacer parte del Departamento de Gestión Ambiental, los<br /> profesionales, tecnólogos o técnicos con formación o experiencia en el área<br /> ambiental.<br /> PARÁGRAFO 22: El Departamento de Gestión Ambiental de las medianas y<br /> grandes empresas a nivel industrial estará conformado en todo caso por personal<br /> propio pero podrá contar con el apoyo y asesoría de personas naturales o jurídicas<br /> idóneas para temas específicos.<br /> PARÁGRAFO 32: El Departamento de Gestión Ambiental de las micro y pequeñas<br /> empresas a nivel industrial podrá estar conformado, así:<br /> 1. Personal propio.<br /> 2. Uno o más Departamentos de Gestión Ambiental comunes, siempre y cuando<br /> las empresas tengan una misma actividad económica, sin perjuicio de la<br /> responsabilidad ambiental, que será individual para cada empresa.<br /> 3. Asesorías de las agremiaciones que las representan, sin perjuicio de la<br /> responsabilidad ambiental, que será individual para cada empresa.<br /> 4. Asesorías por parte de personas naturales o jurídicas idóneas en la materia,<br /> sin perjuicio de la responsabilidad ambiental, que será individual para cada<br /> empresa.<br /> PARÁGRAFO 42: Las empresas podrán integrar el Departamento de Gestión<br /> Ambiental junto con otros departamentos de salud ocupacional, seguridad<br /> industrial o calidad. En este caso, es necesario que las funciones en materia<br /> ambiental sean explicitas y se de cumplimiento a los demás requerimientos<br /> establecidos en esta norma.<br /> ARTíCULO 62• FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE GESTiÓN AMBIENTAL.<br /> Además de las funciones que se establezcan dentro de cada una de las empresas<br /> a nivel industrial, el Departamento de Gestión Ambiental, deberá como mínimo<br /> desempeñar las siguientes funciones:<br /> 1. Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.<br /> 2. Incorporar la dimensión ambiental en la toma de decisiones de las empresas.<br /> 3. Brindar asesoría técnica - ambiental al interior de la empresa.<br /> 4. Establecer e implementar acciones de prevención, mitigación, corrección y<br /> compensación de los impactos ambientales que generen.Decreto<br /> Número<br /> ...<br /> <b>129 </b>9 del de<br /> de 2008<br /> Hoja No. 3<br /> <b>"POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DEPARTAMENTO DE GESTiÓN AMBIENTAL DE LAS</b><br /> <b>EMPRESAS A NIVEL INDUSTRIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"</b><br /> 5. Planificar, establecer e implementar procesos y procedimientos, gestionar<br /> recursos que permitan desarrollar, controlar y realizar seguimiento a las<br /> acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental y la gestión de riesgo<br /> ambiental de las mismas.<br /> 6. Promover el mejoramiento de la gestión y desempeño ambiental al interior de<br /> la empresa.<br /> 7. Implementar mejores prácticas ambientales al interior de la empresa.<br /> 8. Liderar la actividad de formación y capacitación a todos los niveles de la<br /> empresa en materia ambiental.<br /> 9. Mantener actualizada la información ambiental de la empresa y generar<br /> informes periódicos.<br /> 10. Preparar la información requerida por el Sistema de Información Ambiental que<br /> administra el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -<br /> IDEAM.<br /> 11. Las demás que se desprendan de su naturaleza y se requieran para el<br /> cumplimiento de una gestión ambiental adecuada.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 7º. <b>INFORMACiÓN</b><br /> <b>SOBRE</b><br /> <b>EL DEPARTAMENTO</b><br /> <b>DE GESTiÓN</b><br /> <b>AMBIENTAL.</b><br /> El representante legal de la empresa a nivel industrial, deberá<br /> informar a las autoridades ambientales competentes sobre la conformación del<br /> Departamento de Gestión Ambiental, las funciones y responsabilidades asignadas.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 8º. <b>IMPLEMENTACIÓN.</b><br /> Las grandes y medianas empresas a nivel<br /> industrial, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, y las pequeñas y micro<br /> empresa un plazo de nueve (9) meses, contados a partir de la publicación del<br /> presente decreto, para conformar el Departamento de Gestión Ambiental.<br /> El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente decreto dará lugar<br /> a las sanciones respectivas, según el caso.<br /> <b>ARTíCULO </b>9º. <b>VIGENCIA. </b>El presente decreto rige a partir de su publicación.<br /> <b>PUBLíaUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá, D. C.,<br /> J<br /> Ministro de Am