Decreto No. 176

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~~_M"""_J~"'~~""!'~""'-.<br /> _,o<br /> ,•.<br /> <b>REPUBLlCA DE COLOMBIA</b><br /> <b>MINISTERIO</b><br /> <b>DEL</b>•<br /> <i>I</i><br /> ¡<br /> t<br /> <b>---</b><br /> ~,.,-<br /> <b>INTERIOR Y DE JUSiTlCIA</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> 116<br /> <b>DE</b><br /> 24 ENE2008<br /> Por el cual se reglamentan los artículos 51, numeral. 52.7; 52 Y 53 de la Ley 975<br /> de 2005<br /> <b>EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLlCA DE</b><br /> <b>COLOMBIA DELEGA TARIO DE FUNCIONES PRESlpENCIALES</b><br /> <b>EN VIRTUD</b><br /> <b>DEL DECRETO 012 DEL 4 DE ENERO DE 2008, MODIFICADO POR EL</b><br /> <b>DECRETO 121 DE 2008</b><br /> En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las<br /> conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política y por la Ley 975 de 2005 y,<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que el artículo 1<br /> de la Ley 975 de 2005 establece como objeto de la misma<br /> 0<br /> <i>"facilitar los procesos de paz </i>y <i>la reincorporación</i><br /> <i>individual </i>o <i>colectiva </i>a <i>la vida</i><br /> <i>civil de miembros</i><br /> <i>de grupos armados</i><br /> <i>al margen</i><br /> <i>de la ley, garantizando</i><br /> <i>los</i><br /> <i>derechos de las víctimas </i>a <i>la verdad, la justicia </i>y <i>la reparación".</i><br /> Que de conformidad<br /> con los artículos<br /> 10 Y 11 de .Ia Ley 975 de 2005 y la<br /> Sentencia C-370 de 2006 proferida por la Corte Constitucional,. los miembros de<br /> los grupos armados organizados al margen de la ley ~ue<br /> pretendan obtener los<br /> beneficios<br /> que en dicha ley se contemplan<br /> deben cumplir, entre otras, con la<br /> obligación<br /> de hacer entrega de los bienes lícitos e ilícitos con los cuales se<br /> procure la reparación de las víctimas.<br /> Que según<br /> el artículo<br /> 8<br /> la Ley 975 de 2005,<br /> el derecho<br /> a la reparación<br /> 0<br /> comprende<br /> las<br /> acciones<br /> que<br /> propendan<br /> por<br /> la<br /> restitución,<br /> indemnización,<br /> rehabilitación,<br /> satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas. Por<br /> su parte, en el artículo 46 se regula que la restitución <i>"implica la realización de los<br /> actos que propendan</i><br /> <i>por la devolución </i>a <i>la víctima </i>a <i>la situación anterior </i>a <i>la</i><br /> <i>violación de sus derechos. Incluye el restablecimiento</i><br /> <i>de la libertad, el retorno </i>a <i>su</i><br /> <i>lugar de residencia </i>y <i>la devolución de sus propiedades".</i><br /> Que mediante el artículo 50 de la Ley 975 de 2005 se creó la Comisión Nacional<br /> de<br /> Reparación<br /> y Reconciliación,<br /> que entre<br /> otras<br /> funciones<br /> le corresponde<br /> <i>"Garantizar </i>a <i>las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial</i><br /> y <i>la realización de sus derechos. </i>"(Art. 51, numeral 52.1).DECRETO<br /> _1_7_6_ DE<br /> HOJA NUMERO __<br /> Por el cual se reglamentan los artículos 51, numeral. 52.7; 52 Y 53 de la Ley 975<br /> de 2005<br /> <b>-------------------------------------.--.--.----------.--------------------------------------------.--.-------Que según el artículo 51, numeral 52.7 de la Ley 975 de 2005 es función de la<br /> Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación<br /> <i>"Coordinar la actividad de las</i><br /> <i>Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes".</i><br /> Que mediante el artículo 52 de la Ley 975 de 2005 se crean las denominadas<br /> Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes a las cuales les corresponde<br /> <i>"propiciar</i><br /> <i>los trámites relacionados</i><br /> <i>con las reclamaciones</i><br /> <i>sobre propiedad</i><br /> y<br /> <i>tenencia de bienes" </i>en el marco del proceso establecido por la citada ley.<br /> Que mediante el artículo 53 de la Ley 975 de 2005 se establece la composición<br /> de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes así "Las Comisiones<br /> Regionales estarán integradas por un (1) representante de la Comisión Nacional<br /> de Reparación y Reconciliación, quien la presidirá; un delegado de la Procuraduría<br /> para justicia y la paz; un (1) delegado de la Persone ría municipal o Distrital; un (1)<br /> Delegado del Defensor del Pueblo; y un delegado del Ministerio del Interior y de<br /> justicia. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de designar un representante<br /> de<br /> las comunidades religiosas ... "<br /> Que se hace necesario<br /> reglamentar<br /> el procedimiento<br /> para la designación<br /> del<br /> delegado<br /> de la Personería<br /> Municipal<br /> o Distrital que integrará<br /> las Comisiones<br /> Regionales para la Restitución de bienes, en virtud de que el artículo 53 de la Ley<br /> 975 de 2005 no precisa dicha designación.<br /> Que de conformidad<br /> con el artículo 53, inciso segundo de la Ley 975 de 2005,<br /> corresponde al Gobierno determinar <i>"de acuerdo con las necesidades del proceso,<br /> el funcionamiento </i>y <i>distribución territorial de las comisiones. "</i><br /> Que esta función fue reafirmada de manera expresa por el Decreto 4760 de 2005,<br /> el cual en su artículo 23 enfatiza que las Comisiones Regionales estarán bajo la<br /> <i>"coordinación</i><br /> y<br /> <i>orientación</i><br /> <i>de</i><br /> <i>la</i><br /> <i>Comisión</i><br /> <i>Nacional</i><br /> <i>de</i><br /> <i>Reparación</i><br /> y<br /> <i>Reconciliación. "</i><br /> Que el artículo 23 del Decreto 4760 de 2005 establece<br /> las funciones<br /> de las<br /> Comisiones<br /> Regionales para la Restitución de bienes, el cual se hace necesario<br /> modificar,<br /> con el objetivo de ajustar dichas actividades<br /> a las Leyes del Plan<br /> Nacional de Desarrollo y del Estatuto de Desarrollo Rural.<br /> Que el artículo 21, numeral 4 del Decreto 4760 de 2005 asigna a la Comisión<br /> Nacional de Reparación y Reconciliación el diseño de un Programa de Restitución<br /> de Bienes, con el concurso de las Comisiones de Restitución de Bienes, el cual<br /> servirá de base para la labor de las autoridades nacionales y locales competentes.<br /> Que el artículo<br /> 4° del Decreto 3391 de 2006, consagra<br /> que <i>"Con el fin de</i><br /> <i>propender por la restitución </i>a <i>las víctimas de conformidad con lo dispuesto para el</i><br /> <i>efecto por la Ley </i>975 <i>de 2005, las entidades</i><br /> <i>estatales</i><br /> <i>competentes</i><br /> <i>deberán</i><br /> <i>adoptar las medidas necesarias para disponer de la información sobre los bienes</i><br /> <i>inmuebles</i><br /> <i>rurales </i>y <i>urbanos</i><br /> <i>que han sido objeto</i><br /> <i>del despojo</i><br /> <i>realizado</i><br /> <i>por</i><br /> <i>miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. "</i>DEéRETO<br /> _1_7_6_ DE<br /> HOJA NUMERO __<br /> Por el cual se reglamentan los artículos 51, numeral. 52.7; 52 Y 53 de la Ley 975<br /> de 2005<br /> --------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> Que según el mismo artículo 4° del Decreto 3391 de 2006 corresponde a la<br /> Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación proponer <i>"mecanismos de<br /> interlocución dirigidos </i>a <i>fortalecer la articulación del accionar estatal, tanto</i><br /> <i>nacional como territorial, relacionado con la información sobre restitución de<br /> bienes, en lo cual consistirá el Programa de que trata el numeral </i>4 <i>del artículo 21<br /> del Decreto 4760 de 2005. Para tal efecto contará con el concurso de las<br /> omisiones de Restitución de Bienes."</i><br /> Que el artículo 21 del Decreto 3391 de 2006 crea el Comité de Coordinación<br /> Interinstitucional, a través del cual se pretende desarrollar el <i>"principio de<br /> colaboración armónica entre las ramas del poder público" </i>y cuya función principal<br /> es la de <i>"propiciar la articulación </i>y <i>coordinación de la actuación de las entidades<br /> estatales que intervienen en la aplicación de la Ley 975/2005 </i>estará integrado<br /> entre otros por u<i>un representante de la Comisión Nacional de Reparación </i>y<br /> <i>Reconciliación </i>y <i>otro de las Comisiones Regionales para la Restitución de<br /> Bienes."</i><br /> DECRETA:<br /> Artículo<br /> 10. Objeto de las Comisiones<br /> Regionales para la Restitución<br /> de<br /> Bienes. De conformidad con el artículo 52 de la Ley 975 de 2005, las Comisiones<br /> Regionales para la Restitución de Bienes son las responsables de propiciar los<br /> trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienes<br /> en el marco del proceso establecido por esa normatividad.<br /> Artículo 2°. Modifícase el artículo 23 del Decreto 4760 de 2005, quedará así:<br /> Artículo 23. Funciones de las Comisiones Regionales para la Restitución de<br /> Bienes. Las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes desarrollarán<br /> las siguientes actividades bajo la coordinación y orientación de la Comisión<br /> Nacional de Reparación y Reconciliación:<br /> 1. Apoyar a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación en el diseño<br /> de un Programa de Restitución de Bienes<br /> 2. Colaborar<br /> con<br /> las autoridades<br /> para implementar el<br /> Programa de<br /> Restitución<br /> de<br /> Bienes<br /> diseñado<br /> por<br /> la Comisión<br /> Nacional<br /> de<br /> Reparación y Reconciliación.<br /> 3. Orientar a las víctimas y/o terceros de buena fe sobre los trámites que<br /> deberán adelantar con el fin de acceder a la satisfacción de sus<br /> pretensiones.<br /> 4. Solicitar, a petición de la víctima y/o de los terceros de buena fe, la<br /> información sobre el estado del cumplimiento de las sentencias que<br /> ordenan la restitución de bienes.<br /> 5. Elaborar<br /> y<br /> reportar<br /> trimestralmente<br /> a<br /> la<br /> Comisión<br /> Nacional<br /> de<br /> Reparación y Reconciliación un informe sobre sus actividades, el cual a su<br /> vez será remitido para su conocimiento al Comité de Coordinación<br /> Interinstitucional de que trata el Decreto 3391 de 2006 en el mismo término.<b>DECRETO</b><br /> <b>1 </b>76<br /> <b>DE</b><br /> <b>HOJA NUMERO</b><br /> ----<br /> --------<br /> !--<br /> Por el cual se reglamentan los artículos 51, numeral. 52.7; 52:y 53 de la Ley 975<br /> de 2005<br /> <b>------------------------------------------------------------------------------------¡-------------------------</b><br /> 6. Asesorar a las víctimas en la formulación de solicitudes de medidas<br /> cautelares ante la Unidad Nacional de Fiscalía para I~ Justicia y la Paz,<br /> sobre los bienes que entreguen los desmovilizados eJ1cualquiera de las<br /> etapas del proceso, las cuales serán tramitadas ante las Salas de Justicia y<br /> Paz de los Tribunales Superiores de Distrito judicial, ~n<br /> los términos y la<br /> oportunidad previstos en la Ley 975 de 2005.<br /> !<br /> 7. Asesorar a las víctimas en la formulación de soliciitudes de medidas<br /> cautelares ante la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz,<br /> sobre los bienes que los desmovilizados anuncien qu~<br /> serán entregados<br /> con destino a la reparación de las víctimas, así como !j)obreaquellos cuya<br /> titularidad real o aparente corresponda a miembros de los grupos armados<br /> organizados al margen de la ley, las cuales serán tramitadas ante <i>las </i>Salas<br /> de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distritb judicial.<br /> 8. Promover ante las autoridades correspondientes, ! la entrega de<br /> la<br /> información requerida por el sistema que debe implem~ntar y coordinar la<br /> Superintendencia de Notariado y Registro.<br /> 9. Colaborar con la difusión y divulgación de <i>los </i>avance~ y contenido de los<br /> sistemas de información que sobre bienes implementen las autoridades<br /> correspondientes y en particular, el listado de bienes qu~ ingresan al Fondo<br /> para la Reparación de las víctimas, las decisio~es<br /> que sobre su<br /> administración sean adoptadas, y el inventario de los I:&gt;ienesrestituidos en<br /> cumplimiento de sentencias judiciales condenatorias.<br /> I<br /> 10.Formular propuestas y recomendaciones para efe~tos<br /> de establecer<br /> mecanismos para la protección y restitución de bienes I muebles urbanos y<br /> rurales.<br /> 11.Orientar a las víctimas para solicitar el ingreso al registro único de predios<br /> abandonados, así como velar porque las entidades concernidas adelanten<br /> los trámites para el aseguramiento de los bienes en los plazos establecidos<br /> en el artículo 127 de la Ley 1152 de 2007 y sus Decretos reglamentarios.<br /> 12.Recibir las solicitudes de víctimas que no tengan la calidad de población<br /> desplazada y remitirlas a la autoridad competente para efectos de que<br /> puedan acceder a los mecanismos de protección de predios o territorios<br /> abandonados; a la entrega de subsidios con destino a compensar las<br /> deudas contraídas en virtud de la Ley 160 de 1994 y, a los subsidios y<br /> tierras previstos en la Ley 1152 de 2007 y sus Decretos reglamentarios, sin<br /> perjuicio del derecho que les asiste de solicitarlo directamente ante la<br /> autoridad competente.<br /> 13.Poner a disposición de las víctimas la información sobre los bienes<br /> vinculados a investigaciones penales y accíones de extinción del derecho<br /> de dominio, transferidos al Fondo para la Reparación de las víctimas en los<br /> términos de los artículos 54 de la Ley 975 de 2005 y 133 de la Ley 1152 de<br /> 2007.<br /> 14.Asesorar a las víctimas con el objeto de que ejerzan el derecho a denunciar<br /> los bienes no enlistados ni entregados por los desmovilizados y recomendar<br /> a las autoridades judiciales competentes el impulso de los procesos de<br /> extinción del derecho de dominio sobre los mismos.<br /> 15.Asesorar a las víctimas en la formulación de solicitudes de entrega<br /> provisional de los bienes sobre los que se decreten medidas cautelares, en<br /> aras de garantizar el derecho a la restitución.DECRETO<br /> _1_7_6_ DE<br /> HOJA NUMERO __<br /> Por el cual se reglamentan los artículos 51, numeral. 52.7; 52 Y 53 de la Ley 975<br /> de 2005<br /> <b>--------------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> 16.Asesorar a las víctimas en el trámite de las acciones previstas en la Ley<br /> 1152 de 2007 encaminadas a garantizar sus derechos patrimoniales, en<br /> especial, las referidas a procesos de pertenencia, adjudicación de baldíos,<br /> presunción de ausencia de libertad en los actos dispositivos de dominio,<br /> suspensión de la prescripción ordinaria o extraordinaria, suspensión de los<br /> procesos de saneamiento de la propiedad y los de jurisdicción coactiva, así<br /> como<br /> en<br /> los<br /> procesos<br /> de<br /> constitución,<br /> saneamiento,<br /> ampliación,<br /> reestructuración, deslinde y clarificación de dominio de grupos étnicos.<br /> 17.Asesorar a las víctimas para que ejerzan sus derechos en los casos en que<br /> la Fiscalía General de la Nación aplique el principio de oportunidad en los<br /> términos del artículo 14 del Decreto 3391 de 2006.<br /> 18.Orientar a las víctimas en el trámite de solicitudes de canje o permutas de<br /> sus bienes en los casos en que pese a haber sido entregados por los<br /> desmovilizados, no existen condiciones de seguridad en el retorno, de<br /> conformidad con lo regulado en la Ley 1152 de 2007 y sus Decretos<br /> reglamentarios.<br /> 19.Acompañar a las víctimas en el seguimiento de las sentencias en las que se<br /> ordene la restitución de bienes e informar a las autoridades competentes<br /> sobre incumplimientos de las obligaciones que se le imponen a los<br /> condenados o de las previstas en la Ley 975 de 2005.<br /> 20. Suministrar a las autoridades judiciales la información captada en ejercicio<br /> de sus funciones, especialmente, aquella sobre bienes que no figuren<br /> formalmente a nombre de los desmovilizados o que no se encuentren en su<br /> poder, con el fin de que se adelanten las acciones correspondientes para su<br /> entrega con destino al Fondo para la Reparación de las víctimas.<br /> 21. Proporcionar a las autoridades judiciales la información y las pruebas que<br /> tengan sobre el cumplimiento o no de la entrega de bienes en los términos<br /> de los artículos 10 Y 11 de la Ley 975 de 2005.<br /> 22.lnformar a las autoridades judiciales sobre los actos preprocesales de<br /> restitución de bienes efectuados por los desmovilizados directamente a las<br /> víctimas que se adelanten en su jurisdicción, para efectos de que sean o no<br /> tenidos en cuenta como parte de la reparación ordenada en las sentencias,<br /> en los términos del Decreto 3391 de 2006.<br /> 23. Solicitar asesoría al Comité Técnico Especializado del orden nacional,<br /> cuando así lo requiera.<br /> 24. Darse su reglamento.<br /> 25.Aquellas<br /> asignadas<br /> por<br /> la<br /> Comisión<br /> Nacional<br /> de<br /> Reparación<br /> y<br /> Reconciliación o el Gobierno Nacional de acuerdo con las necesidades del<br /> proceso.<br /> 26. Las demás previstas en la Ley 975 de 2005 y en sus Decretos<br /> reglamentarios.<br /> Artículo 3°. Sesiones ordinarias. Las Comisiones Regionales para la Restitución<br /> de Bienes se reunirán de manera ordinaria una vez al mes y serán citadas por<br /> parte del representante de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.<br /> Así mismo podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario por solicitud de<br /> alguno de sus miembros.<br /> Parágrafo. Las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes contaráDECRETO<br /> ].76<br /> DE<br /> HOJA NUMERO __<br /> Por el cual se reglamentan los artículos 51, numeral. 52.7; 52 Y 53 de la Ley 975<br /> de 2005<br /> --------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> con una secretaría técnica, la cual será designada por los miembros de éstas.<br /> Artículo<br /> 4°. Delegado<br /> de<br /> la Personería<br /> municipal<br /> o Distrital<br /> en<br /> las<br /> Comisiones<br /> Regionales para la Restitución<br /> de Bienes. El delegado de la<br /> Personería municipal o distrital, será quien ocupe el cargo de personero en el<br /> municipio o distrito donde funcione la respectiva Comisión Regional para la<br /> Restitución de Bienes.<br /> Artículo 5°. Distribución territorial. De conformidad con lo dispuesto en el inciso<br /> segundo del artículo 53 de la Ley 975 de 2005, operarán Comisiones Regionales<br /> para la Restitución de Bienes en los siguientes municipios <i>y/o </i>distritos: Bogotá,<br /> Medellín, Sincelejo, Barranquilla, Bucaramanga, Valledupar, Pasto, Cali, Mocoa,<br /> Neiva, Quibdó y Cartagena. Estas Comisiones se instalarán dentro del mes<br /> siguiente a que el Ministerio del Interior y de Justicia determine su funcionamiento,<br /> bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.<br /> Parágrafo. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación podrá proponer<br /> en cualquier tiempo al Ministerio del Interior y de Justicia, ciudades <i>y/o </i>regiones<br /> donde funcionen las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes, las cuales<br /> se instalarán dentro del mes siguiente a la determinación de ese Ministerio.<br /> Artículo 6°. Comités Técnicos. Dentro de la estructura de la Comisión Nacional<br /> de Reparación y Reconciliación se conformará un Comité Técnico Especializado<br /> del orden nacional y un Comité Técnico Regional con el objeto de brindar apoyo<br /> técnico complementario a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y<br /> a las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, según sea el caso. El<br /> Comité Técnico Especializado del orden nacional estará integrado por un(a)<br /> delegado(a) del orden nacional con carácter permanente y capacidad decisoria de<br /> las siguientes entidades: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER),<br /> Unidad Nacional de Tierras Rurales, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio<br /> de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Banco Agrario, Dirección Nacional<br /> de Estupefacientes, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad<br /> catastral para el caso de los catastros descentralizados de Bogotá, Cali, Medellín<br /> y Antioquia, Superintendencia de Notariado y Registro, Agencia Presidencial para<br /> la Acción Social y la Cooperación Internacional y un integrante de la Unidad<br /> Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz. Los integrantes del Comité Técnico<br /> Especializado del orden nacional serán convocados por la Comisión Nacional<br /> de Reparación y Reconciliación.<br /> Parágrafo. El Comité Técnico Especializado del orden nacional se reunirá una vez<br /> cada quince (15) días si así se determina por parte de la Comisión Regional<br /> respectiva, o de forma extraordinaria cuando existan hechos o circunstancias que<br /> así lo ameriten.<br /> Artículo<br /> 7°. Funciones.<br /> Con la orientación de la Comisión Nacional de<br /> Reparación y Reconciliación, en coordinación con las Comisiones Regionales para<br /> la Restitución de Bienes y en cumplimiento de las normas legales vigentes, el<br /> Comité Técnico Especializado del orden nacional desarrollará las siguientes<br /> funciones:DECRETO'<br /> 17'6 <b>DE</b><br /> HOJA NUMERO __<br /> Por el cual se reglamentan los artículos 51, numeral. 52.7; 52 Y 53 de la Ley 975<br /> de 2005<br /> <b>--------------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> 1) Facilitar la coordinación interinstitucional con aquellas entidades cuyas<br /> funciones están directamente relacionadas con la temática de protección de<br /> bienes,<br /> particularmente de<br /> predios<br /> urbanos y<br /> rurales y<br /> procesos<br /> relacionados con la propiedad y tenencia de bienes inmuebles, con el fin<br /> de contribuir al cumplimiento de las funciones asignadas a las Comisiones<br /> Regionales para la Restitución de Bienes.<br /> 2) Brindar soporte técnico para la identificación física y jurídica de los bienes<br /> inmuebles que han sido declarados objeto del despojo realizado por<br /> miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley.<br /> 3) Apoyar la conformación del sistema de información sobre los bienes<br /> inmuebles rurales y urbanos que han sido objeto del despojo, de<br /> conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto 3391 de 2006.<br /> Este sistema de información deberá integrar los listados de predios rurales<br /> protegidos en aplicación de las rutas de protección individual y colectiva de<br /> derechos sobre la tierra, incluyendo las calidades de propietario, poseedor,<br /> ocupante o tenedor, de conformidad con las Leyes 387 de 1997, 1151 y<br /> 1152 de 2007 y el Decreto 250 de 2005; los listados de inmuebles<br /> abandonados a causa de la violencia que hayan sido reportados al<br /> Ministerio Público; y los registros existentes de los bienes inmuebles<br /> despojados que reposen en cada una dé las instituciones que conforman el<br /> Comité.<br /> 4) Asesorar<br /> técnicamente<br /> a<br /> la<br /> Comisión<br /> Nacional<br /> de<br /> Reparación<br /> y<br /> Reconciliación en el diseño del programa de restitución de bienes<br /> establecido por el artículo 21 del Decreto 4760 de 2005. Este programa<br /> deberá tener en cuenta la restitución de derechos de propietarios,<br /> poseedores, ocupantes y tenedores, las características propias de tenencia<br /> y manejo de las tierras y territorios de los grupos étnicos, de las mujeres,<br /> los niños, las personas discapacitadas y de la tercera edad.<br /> 5) Apoyar a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación en la<br /> recolección y análisis de información sobre víctimas beneficiarias de las<br /> diferentes formas de reparación.<br /> 6) Prestar asesoría a las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes<br /> cuando así lo requieran.<br /> <b>Artículo </b>8°. <b>Comité Técnico Regional. </b>Se conformará un Comité Técnico<br /> Regional en las ciudades y municipios donde se encuentren instaladas las<br /> Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, al cual tendrán derecho a<br /> participar de manera permanente, un(a) delegado(a) del Gobernador y del Alcalde<br /> del municipio y/o distrito donde opere la Comisión Regional, un(a) delegado (a) del<br /> orden territorial con carácter permanente y capacidad decisoria de las siguientes<br /> entidades:<br /> Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER);<br /> Instituto<br /> Geográfico Agustín Codazzi (IGAC); Círculo Principal de la Oficina de Registros de<br /> Instrumentos Públicos; Cabecera del Círculo Notarial. Los integrantes del Comité<br /> Técnico Regional serán convocados por la respectiva Comisión Regional para la<br /> Restitución de Bienes, cuando lo considere necesario, para participar en las<br /> reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre dicha Comisión.DECRETO<br /> 176 DE<br /> HOJANUMERO<br /> __<br /> Por el cual se reglamentan los artículos 51, numeral. 52.7; 52 Y 53 de la Ley 975<br /> de 2005<br /> --------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> Parágrafo 1°. Las entidades que conforman el Comité Técnico Regional actuarán<br /> en concurso y de manera consistente con el Comité Técnico Especializado<br /> Nacional.<br /> Parágrafo 2°. En caso de que las Comisiones Regionales para la Restitución de<br /> Bienes requieran información específica sobre la temática de bienes en cada<br /> región para el desarrollo de sus funciones, el Comité Técnico Regional podrá<br /> convocar a víctimas y/o delegados(as) de las organizaciones de víctimas, de otras<br /> organizaciones sociales que representen sus derechos, y a los Defensores<br /> Públicos de la Defensoría del Pueblo, para el suministro de dicha información.<br /> Parágrafo 3°. Los integrantes del Comité Técnico Regional serán convocados por<br /> la respectiva<br /> Comisión<br /> Regional<br /> para la Restitución<br /> de Bienes. A las<br /> reuniones del Comité Técnico Regional podrá convocarse a delegados (as) del<br /> Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo<br /> Territorial, la Unidad Nacional de Tierras Rurales, el Banco Agrario,<br /> la<br /> Superintendencia<br /> de<br /> Notariado y<br /> Registro y<br /> la<br /> Dirección<br /> Nacional<br /> de<br /> Estupefacientes.<br /> Artículo 9. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,<br /> CARLOS HOLGUIN SARDI