Decreto No. 1878

Descargar el documento

REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> lJbem¡d Y Orden<br /> MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO<br /> DECRETO NUME;Rol8 7 8DE 2008<br /> 2 (9MAY2D08<br /> Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2649 de 1993 y se dictan<br /> otras disposiciones<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del<br /> artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,<br /> DECRETA:<br /> ARTIcULO 1°. Adici6nese un parágrafo al artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 con el siguiente tenor:<br /> "PARÁGRAFO. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en<br /> el numeral 3 del artículo 20 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905<br /> de 2004, o la norma que lo sustituya, así como aquellas entidades de naturaleza no comercial<br /> que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1 del presente<br /> 0<br /> decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, en materia de estados<br /> financieros básicos sólo estarán obligadas a llevar y aportar los indicados en los numerales 10<br /> y 20 del presente artículo; también estarán obligadas a presentar el estado financiero de<br /> propósito especial, determinado en el artículo 28 de este decreto."<br /> ARTIcULO ~.<br /> Adici6nese el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993 con dos parágrafos del siguiente<br /> tenor:<br /> "PARAGRAFO 1°. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas<br /> en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley<br /> 0<br /> 905 de 2004 o la norma que lo sustituya, así como las entidades de naturaleza no comercial<br /> que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1 del presente<br /> 0<br /> decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, deben llevar los libros<br /> necesarios para:<br /> 1.) Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus<br /> movimientos débito y crédito, y sus saldos.<br /> 2.) Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las<br /> restricciones que pesen sobre ellos.<br /> 3.) Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección,<br /> administración y control del ente económico<br /> 4.) Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren<br /> en los libros de<br /> resumen en forma global.<br /> <i>I</i><br /> <i>,</i>DECRETO NUMERO<br /> .•-<br /> ,~! 18 '78<br /> i$J_<br /> DE.<br /> .HOJA No ..<br /> _<br /> Continuacióndel Decreto Por el cual se reforma parcialmente el Decreto Reglamentario 2649 de 1993 y se<br /> dictan otras disposiciones<br /> 5.) Conocer los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación<br /> de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y<br /> otras.<br /> 6.) Los libros auxiliares necesarios para entender los principales.<br /> 7.) Cumplir las exigencias de otras normas legales.<br /> Los libros con los cuales se dé cumplimiento a los numerales 1, 2 Y 3 de este parágrafo, deberán<br /> llenar los requisitos de registro y autenticación previstos para cada tipo de entidad u<br /> organización, ante la autoridad competente. En tratándose de las personas naturales, no son<br /> obligatorios los libros de los numerales 2 y 3; Y en el caso de las empresas unipersonales no<br /> será obligatorio el libro señalado en el numeral 2 de este parágrafo.<br /> PARAGRAFOZ'. El libro de registro auxiliar de transacciones individuales deberá ser objeto de<br /> reconocimiento y autenticación por parte del contador público, bajo cuya responsabilidad se<br /> elaboran los asientos y los estados financieros, y por el revisor fiscal cuando exista la obligación<br /> de proveer el cargo."<br /> ARTIcULO 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> 29MAY2ú08<br /> PUBLlQUESEy CÚMPLASE.<br /> Dado en Bogotá, D. C.,<br /> !\<br /> /<br /> OSCAR<br /> Ministro de<br /> -<br /> l IS GUlllERMO PLATA ~EZ<br /> inistro de Comercio, Industria y Turismo