Decreto No. 1904

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MlJml'fCM: 111C. I~<br /> ,1<br /> REPUBlJCA<br /> DE COlOMBIA<br /> •• creualx<br /> 11111111_ ¡<br /> •<br /> DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVA I<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 19 O4<br /> DE 2009<br /> ( 26 ¡viAV<b>2009</b><br /> Por medio del cual se modifica<br /> la estructura<br /> del Departamento<br /> Administrativo<br /> de Ciencia,<br /> Tecnología<br /> e Innovación<br /> -Colciencias-<br /> y se dictan otras disposiciones<br /> EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución<br /> Política de Colombia,<br /> el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y la ley 1286 de 2009<br /> DECRETA<br /> CAPITULO I<br /> OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE CIENCIA,<br /> TECNOLOGIA<br /> E INNOVACiÓN -COLCIENCIAS-<br /> Artículo<br /> 1°. Objetivos.<br /> El Departamento<br /> Administrativo<br /> de Ciencia, Tecnologia<br /> e Innovación -<br /> Colciencias-<br /> es un organismo<br /> principal de la administración<br /> pública, rector del sector y del<br /> Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación -SNCTI-<br /> encargado de formular, orientar,<br /> dirigir, coordinar, ejecutar e implementar<br /> la política del Estado en la materia, en concordancia<br /> con 105 planes y programas de desarrollo.<br /> De conformidad<br /> con lo señalado<br /> en el artIculo 6°. De la ley 1286 de 2009 son objetivos<br /> generales del Departamento 105 siguientes:<br /> 1. Crear una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento,<br /> y la investigación científica, la innovación y el aprendizaje permanentes.<br /> 2.<br /> Definir las bases para formular<br /> anualmente<br /> un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología<br /> e<br /> Innovación.<br /> 3.<br /> Fundamentar y favorecer la proyección e inserción estratégica de Colombia en las dinámicas<br /> del sistema<br /> internacional<br /> que<br /> incorporan<br /> el conocimiento<br /> y la innovación<br /> y generan<br /> posibilidades<br /> y desafíos<br /> emergentes<br /> para el desarrollo<br /> de los paises<br /> y sus relaciones<br /> internacionales, en el marco de la sociedad global del conocimiento.<br /> 4.<br /> Articular y enriquecer<br /> la investigación,<br /> el desarrollo<br /> científico, tecnológico<br /> y la innovación<br /> con el sector privado, en especial el sector productivo.<br /> 5.<br /> Propiciar<br /> el fortalecimiento<br /> de la capacidad<br /> cientifica,<br /> tecnológica,<br /> de innovación,<br /> de<br /> competitividad y de emprendimiento,<br /> y la formación de investigadores en Colombia.<br /> 6.<br /> Promover<br /> el desarrollo<br /> y la vinculación<br /> de la ciencia con sus componentes<br /> básicos<br /> y<br /> aplicados al desarrollo tecnológico innovador, asociados a la actualización y mejoramiento de<br /> la calidad de la educación formal y no formal.<br /> 7.<br /> Integrar esfuerzos de 105 diversos sectores y actores para impulsar áreas de conocimiento<br /> estratégicas<br /> para el desarrollo<br /> del pars, en las ciencias básicas, sociales y humanas, de<br /> acuerdo con las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.<br /> 8.<br /> Fortalecer<br /> el desarrollo<br /> regional<br /> a través de los Consejos<br /> Departamentales<br /> de Ciencia,<br /> Tecnologia e Innovación y polfticas integrales, novedosas y de alto impacto positivo para la<br /> descentralización<br /> de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, integrado a las<br /> dinámicas internacionales.<br /> 9.<br /> Definir y alinear los procesos para el establecimiento<br /> de prioridades, asignación, articulación<br /> y optimización<br /> de recursos de toda clase para la ciencia, la tecnologra,<br /> la innovación y el<br /> resultado de estos, como son el emprendimiento<br /> y la competitividad.<br /> 10. Fortalecer la capacidad del país para actuar de manera integral en el ámbito internacional en<br /> aspectos relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación.e<br /> DECRETO NUMERO<br /> 1904<br /> de 2009 Hoja N°. 2<br /> Continuacióndel Decretopor medio del cual se modifica la estructura del Departamento<br /> Administrativo<br /> de Ciencia, Tecnologia e Innovación -Colciencias- y se dictan otras<br /> disposiciones<br /> 11. Promover y fortalecer la investigación intercultural, en concertación con los pueblos<br /> indfgenas sus autoridades y sabedores, destinado a proteger la diversidad cultural, la<br /> biodiversidad, el conocimiento tradicional y los recursos genéticos.<br /> Articulo 2". Funciones. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologla e Innovación -<br /> Colciencias- tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de<br /> 1998, las siguientes de conformidad con lo señalado en el articulo 7 de la ley 1286 de 2009:<br /> 1. Formular e impulsar las politicas de corto, mediano y largo plazo del Estado en ciencia,<br /> tecnología e innovación, para la formación de capacidades humanas y de infraestructura, la<br /> inserción y cooperación internacional y la apropiación social de la ciencia, la tecnologfa y la<br /> innovación para consolidar una sociedad basada en el conocimiento, la innovación y la<br /> competitividad.<br /> 2.<br /> Adoptar, de acuerdo con la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, pollticas nacionales para el<br /> desarrollo cientrfico y tecnológico y para la innovación que se conviertan en ejes<br /> fundamentales del desarrollo nacional.<br /> 3.<br /> Diseñar y presentar ante las instancias del Gobierno Nacional los planes y programas del<br /> Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologla e Innovación -Col ciencias- y el Plan<br /> Nacional de Ciencia, Tecnologla e Innovación.<br /> 4.<br /> Generar estrategias de apropiación social de la ciencia, la tecnologla y la innovación para la<br /> consolidación de la nueva sociedad y economía basadas en el conocimiento.<br /> 5.<br /> Promover el desarrollo cientrfico, tecnológico y la innovación en el país, de acuerdo con los<br /> planes de desarrollo y las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional.<br /> 6.<br /> Propiciar las condiciones necesarias para que los desarrollos cientrficos, tecnológicos e<br /> innovadores, se relacionen con los sectores social y productivo, y favorezcan la<br /> productividad, la competitividad, el emprendimiento, el empleo y el mejoramiento de las<br /> condiciones de vida de los ciudadanos.<br /> 7.<br /> Velar por la consolidación, fortalecimiento y articulación del Sistema Nacional de Ciencia,<br /> Tecnologla e Innovación -SNCTI- con las entidades y actores del sistema, en estrecha<br /> coordinación con el Sistema Nacional de Competividad.<br /> 8.<br /> Promover la formación del recurso humano para desarrollar las labores de ciencia,<br /> tecnologfa e innovación, en especial en maestrlas y doctorados, en aquellos sectores<br /> estratégicos para la transformación y el desarrollo social, medio ambiental y económico del<br /> pals, en cumplimiento del ordenamiento constitucional vigente.<br /> 9.<br /> Fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros y<br /> administrativos de gestión para la Ciencia, Tecnologfa e Innovación.<br /> 10. Diseñar e implementar estrategias y herramientas para el seguimiento, evaluación y<br /> retroalimentación sobre el impacto social y económico del Plan Nacional de Desarrollo.<br /> 11. Promover la inversión a corto, mediano y largo plazo, para la investigación, el desarrollo<br /> cientffico, tecnológico y la innovación.<br /> 12. Promover, articular y proyectar los esquemas organizacionales del conocimiento, regionales,<br /> departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación, para potenciar su propio<br /> desarrollo y armonizar la generación de politicas.<br /> 13. Promover,<br /> articular<br /> e<br /> incorporar<br /> la<br /> cooperación<br /> interinstitucional,<br /> inter-regional<br /> e<br /> internacional con los actores, polfticas, planes, programas, proyectos y actividades<br /> estratégicos para la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnologla e<br /> Innovación.<br /> 14. Coordinar la Política Nacional de Ciencia, Tecnologla e Innovación con las polfticas<br /> nacionales, regionales y sectoriales del Estado, en financiamiento, educación, cultura,<br /> desarrollo económico, competividad, emprendimiento, medio ambiente, seguridad social,<br /> salud, agricultura, minas y energfa, infraestructura, defensa nacional, ordenamiento<br /> territorial, información, comunicaciones, politica exterior y cooperación internacional y las<br /> demás que sean pertinentes.<br /> 15. Definir y orientar líneas temáticas prioritarias y operativas del Sistema Nacional de Ciencia,<br /> Tecnología e Innovación -SNCTI-, para lo cual podrá modificar, suprimir o fusionar los<br /> Programas Nacionales de Ciencia, Tecnologla e Innovación; crear nuevos planes,<br /> programas y proyectos<br /> sobre las diferentes áreas del conocimiento; definir su nombre,DECRETO NUMERO __<br /> 0__ 1_9_0_4__<br /> de 2009 HoJe N°, 3<br /> Continuación del Decreto por medio del cual se modifica<br /> la estructura<br /> del Departamento<br /> Administrativo<br /> de Ciencia, Tecnologla<br /> e Innovación<br /> -Colciencias-<br /> y se dictan otras<br /> disposiciones<br /> composición y funciones; dictar las reglas para su organización y diseñar las pautas para su<br /> incorporación en los planes de las entidades vinculadas con su ejecución.<br /> 16. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público en ciencia, tecnología<br /> e<br /> innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas especificos<br /> y prioritarios a<br /> los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal.<br /> 17. Diseñar, articular y estimular políticas e instrumentos para la inversión privada, doméstica o<br /> internacional, en ciencia, tecnología e innovación.<br /> 18. Concertar, con el apoyo del Departamento<br /> Nacional de Planeación,<br /> DNP, en coordinación<br /> con<br /> las demás<br /> entidades<br /> nacionales<br /> que<br /> ejecutan<br /> politica<br /> de ciencia,<br /> tecnología<br /> e<br /> innovación;<br /> los recursos y la destinación<br /> de los mismos en el trámite de programación<br /> presupuestal<br /> tomando<br /> como base el Plan Nacional de Desarrollo y la política de ciencia,<br /> tecnología e innovación adoptada por el CONPES.<br /> 19. Otorgar y apoyar los estímulos a instituciones<br /> y personas por sus aportes a la ciencia, la<br /> tecnología y la innovación, a través de distinciones y reconocimientos.<br /> 20. Proponer la creación de estímulos e incentivos sociales y económicos<br /> para aumentar en<br /> forma significativa la inversión en ciencia, tecnologra e innovación.<br /> 21. Articular<br /> y aprovechar<br /> las políticas<br /> y programas<br /> nacionales<br /> de ciencia,<br /> tecnologra<br /> e<br /> innovación, con aquellas que existen a nivel internacional.<br /> 22. Crear las condiciones<br /> para desarrollar y aprovechar el talento nacional, en el país y en el<br /> exterior en el campo de ciencia, tecnología e innovación.<br /> 23. Coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologra e Innovación para lo cual contará con<br /> los Consejos<br /> de<br /> los Programas<br /> Nacionales<br /> de Ciencia<br /> y Tecnología,<br /> los Consejos<br /> Departamentales<br /> de Ciencia, tecnología<br /> e Innovación<br /> y el Consejo<br /> Asesor<br /> de Ciencia,<br /> Tecnología e innovación.<br /> 24. Elaborar en conjunto con el Departamento<br /> Nacional de Planeación DNP y el Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Públíco MHCP, con el apoyo de las instituciones involucradas y en forma<br /> anual un marco de inversión en ciencia, tecnología e innovación ..<br /> 25. Presentar<br /> y ejecutar<br /> proyectos<br /> regionales<br /> de inversión,<br /> que beneficien<br /> a las entidades<br /> territoriales de acuerdo con las Leyes 141 de 1994, 756 de 2002 y demás reglamentación<br /> aplicable con cargo a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalias<br /> 26. Las demás que le sean asignadas legalmente y, en especial, las contenidas en la ley 489 de<br /> 1998.<br /> CAPiTULO<br /> 11<br /> DIRECCIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS<br /> Articulo<br /> 3°. Dirección.<br /> La Dirección del Departamento Administrativo estará a cargo del Director<br /> General<br /> del Departamento<br /> quien la ejercerá<br /> con la inmediata<br /> colaboración<br /> del Subdirector<br /> General del Departamento.<br /> Articulo<br /> 4°. Estructura.<br /> La estructura del Departamento Administrativo de Ciencia Tecnologia e<br /> innovación -Col ciencias- será la siguiente:<br /> 1.<br /> Dirección<br /> General<br /> 1.1<br /> Oficina Asesora de Planeación.<br /> 1.2<br /> Oficina de Control Interno<br /> 1.3<br /> Oficina de Sistemas de Información<br /> 2.<br /> Subdirección<br /> General<br /> 2.1<br /> Dirección de Fomento a la Investigación.<br /> 2.2<br /> Dirección de Redes del Conocimiento.<br /> 2.3<br /> Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación.<br /> 2.4<br /> Dirección de Gestión de Recursos y Logrstica.<br /> 3.<br /> Secretaria<br /> Generalo 19G4<br /> DECRETO NUMERO<br /> de 2009 Hoja N°. 4<br /> Continuacióndel Decretopor medio del cual se modifica la estructura del Departamento<br /> Administrativo<br /> de Ciencia, Tecnologia e Innovación -Colciencias· y se dictan otras<br /> disposiciones<br /> 4.<br /> Órganos de Asesoría y Coordinación.<br /> 4.1 Comité de Coordinación del sistema de Control Interno.<br /> 4.2 Comisión de Personal.<br /> Articulo 5°. Despacho del Director General del Departamento Administrativo<br /> de Ciencia,<br /> Tecnologia e Innovación. Son funciones del Despacho del Director General del Departamento<br /> Administrativo, además de las establecidas en la Constitución Politica, y en el articulo 65 de la<br /> Ley 489 de 1998, las siguientes:<br /> 1.<br /> Asesorar al Presidente de la República en la adopción de la política en Ciencia, Tecnologia<br /> e Innovación.<br /> 2.<br /> Dirigir y coordinar la ejecución de la política en Ciencia, Tecnología e Innovación, realizar su<br /> evaluación y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.<br /> 3.<br /> Preparar e impulsar proyectos de ley en las materias relacionadas con la Ciencia,<br /> Tecnologla e Innovación para ser presentados por el Gobierno Nacional ante el Congreso<br /> de la República.<br /> 4.<br /> Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre<br /> los recursos legales que se interpongan contra los mismos; refrendar con su firma los actos<br /> del Presidente de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su<br /> competencia.<br /> 5.<br /> Representar al pais en los foros y organismos internacionales en materia de Ciencia,<br /> Tecnología e Innovación y adelantar las negociaciones correspondientes, de conformidad<br /> con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.<br /> 6.<br /> Definir, aprobar, dirigir y coordinar todos los planes, programas y proyectos a cargo del<br /> Departamento e impartir las instrucciones necesarias para su adecuada implementación y<br /> divulgación, tanto en el ámbito nacional como internacional.<br /> 7.<br /> Crear, integrar y reglamentar el funcionamiento de comités o grupos de trabajo necesarios<br /> para desarrollar los objetivos, politicas, planes, programas y proyectos del Departamento,<br /> con o sin la participación del sector privado, para conocer la opinión de expertos sobre<br /> materias relacionadas con la misión y objetivos institucionales.<br /> 8.<br /> Suscribir, de acuerdo con la ley, los contratos y convenios relativos a asuntos propios del<br /> Departamento.<br /> 9.<br /> Dirigir y coordinar el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los programas a cargo<br /> del Departamento y de sus empleados.<br /> 10. Definir, con las Oficinas y Direcciones, la organización interna de las mismas de acuerdo<br /> con los planes, programas o proyectos a cargo de cada una de ellas.<br /> 11. Configurar espacios de planeación participativa, de elaboración colegiada de propuestas de<br /> polftica, de reflexión sobre el papel de la ciencia, la tecnologla y la innovación en la<br /> sociedad.<br /> 12. Convocar a la realización de investigaciones y estudios necesarios para el cumplimiento de<br /> los planes estratégicos del pais, en el marco de su misión institucional y del Plan Nacional<br /> de Ciencia, Tecnología e Innovación.<br /> 13. Definir una estrategia integral de regionalización de la Ciencia, la Tecnologla y la<br /> Innovación y velar por su adecuada implantación.<br /> ~<br /> l'<br /> 14. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los<br /> '<br /> servidores y ex servidores públicos del Departamento y, en general, contra los sujetos<br /> disciplinables previstos en el Código Disciplinario Único, sin pe~uicio de las competencias<br /> atribuidas a la Procuraduría General de la Nación.<br /> 15. Ejercer la competencia relacionada con el control Interno y supervisar su efectividad y la<br /> observancia de sus recomendaciones.<br /> 16. Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le<br /> atribuya la ley.<br /> OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN<br /> Articulo 6°. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeaci6n:DECRETO NUMERO __<br /> 1_9_0_4<br /> de 2009 Hoja N°. 5<br /> Continuación del Decreto por medio del cual se modifica<br /> la estructura<br /> del Departamento<br /> Administrativo<br /> de Ciencia, Tecnologia<br /> e Innovación<br /> -Colciencias-<br /> y se dictan otras<br /> disposiciones<br /> 1. Asesorar al Departamento en la formulación de las politicas. planes, programas y proyectos,<br /> para el cumplimiento de la misión institucional<br /> 2.<br /> Formular, en concertación con las distintas dependencias,<br /> los planes anuales, de mediano y<br /> largo plazo, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. el Plan Nacional de Ciencia,<br /> Tecnología<br /> e Innovación.<br /> presentarlos<br /> a las instancias<br /> correspondientes<br /> y realizar<br /> su<br /> seguimiento y evaluación.<br /> 3.<br /> Coordinar la formulación de documentos de politica, en ciencia, tecnologia e innovación que<br /> orienten las acciones del Gobiemo hacia la articulación y coordinación de polfticas públicas.<br /> con una visión de Estado en el largo plazo, asi como el marco de inversión en Ciencia.<br /> Tecnologia e Innovación previsto en el artículo 21 de la Ley 1286 de 2009.<br /> 4.<br /> Coordinar la evaluación de gestión y resultados del Plan Nacional en Ciencia, tecnología e<br /> Innovación. así como del marco de inversión en Ciencia. Tecnología e Innovación previsto en<br /> el artículo 21 de la Ley 1286 de 2009.<br /> 5.<br /> Fomentar<br /> en los agentes<br /> del Sistema<br /> Nacional<br /> de Ciencia,<br /> Tecnologia<br /> e Innovación<br /> capacidades de pensamiento de largo plazo en ciencia, tecnología e innovación.<br /> 6.<br /> Apoyar y presentar a la Dirección General y Subdirección<br /> General y a las entidades que lo<br /> requieran, informes periódicos de gestión con base en la información suministrada<br /> por las<br /> dependencias.<br /> 7.<br /> Elaborar.<br /> en coordinación<br /> con la Dirección<br /> de Gestión<br /> de Recursos<br /> y Logística<br /> y de<br /> conformidad con las normas vigentes, el anteproyecto de presupuesto de inversión anual de<br /> la entidad y coordinar los trámites necesarios para su consideración.<br /> 8.<br /> Administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) del Departamento.<br /> 9. Administrar el sistema de indicadores de gestión que permita medir y evaluar la dinámica del<br /> SNCTI y la gestión del Departamento.<br /> 10. Definir criterios para la realización de estudios organizacionales<br /> y planes de mejoramiento<br /> continuo.<br /> 11. Validar los acuerdos ínteradministrativos<br /> que se establezcan para la ejecuCión de programas<br /> o proyectos conjuntos, en concordancia con los proyectos BPIN.<br /> 12. Formular<br /> los Uneamientos de los programas<br /> de crédito extemo<br /> y cooperación<br /> técnica<br /> nacional e intemacional. que la entidad requiera para el cumplimiento de su misión.<br /> 13. Establecer. docu'mentar, implementar<br /> y mantener el Sistema de Gestión de la Calidad, de<br /> acuerdo con las normas que lo regulan. as! como de la implementación<br /> integral del Modelo<br /> Estándar de Controllntemo.<br /> MECI.<br /> 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> OFICINA DE CONTROL INTERNO<br /> Articulo<br /> 7°. Corresponde a la Oficina de Controllntemo:<br /> 1. Planear, dirigir y organizar la verificación y la evaluación del Sistema de Controllntemo.<br /> 2. Verificar<br /> que el Sistema de Control<br /> Intemo<br /> esté formalmente<br /> establecido<br /> dentro de la<br /> organización<br /> y que su ejercício sea intrinseco<br /> al desarrollo de las funciones<br /> de todos los<br /> cargos y, en particular. de aquellos que tengan responsabilidad de mando.<br /> 3. Asesorar<br /> a las instancias<br /> directivas<br /> del Departamento<br /> en<br /> la organización.<br /> gestión<br /> y<br /> \\.<br /> mejoramiento continuo del Sistema de Controllntemo.<br /> \\',<br /> 4.<br /> Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización<br /> se<br /> cumplan por los responsables de su ejecución<br /> 5. Verificar<br /> que los controles<br /> asociados<br /> con todas<br /> y cada<br /> una de las activídades<br /> de la<br /> organización<br /> estén<br /> adecuadamente<br /> definidos,<br /> sean<br /> apropiados<br /> y<br /> se<br /> mejoren<br /> permanentemente,<br /> de acuerdo con la evolución de la Entidad.<br /> 6.<br /> Velar por el cumplimiento de las leyes. normas. políticas, procedimientos,<br /> planes. programas.<br /> proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.<br /> 7.<br /> Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener<br /> los resultados esperados.<br /> 8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos. bienes y los sistemas de<br /> información de la Entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.DECRETO <b>NUMERO </b>-_1<br /> 9r:4<br /> de 2009 Hoja N°. 6<br /> Continuación del Decreto <b>por medio del cual se modifica la estructura del Departamento</b><br /> <b>Administrativo</b><br /> <b>de Ciencia, Tecnologia e Innovación -Colciencias- y se dictan otras</b><br /> <b>disposiciones</b><br /> 9.<br /> Fomentar en toda la organización, la formación de una cultura de autocontrol que contribuya<br /> al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.<br /> 10. Evaluar y verificar<br /> la aplicación<br /> de los mecanismos<br /> de participación<br /> ciudadana<br /> que, en<br /> desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Departamento.<br /> 11. Mantener informada a la entidad acerca del estado del control interno dentro de la Entidad,<br /> dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.<br /> 12. Verificar que se implanten las medidas recomendadas a través de planes de mejoramiento.<br /> 13. Asesorar<br /> a los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología<br /> e Innovación<br /> en el<br /> diseño e implantación<br /> de las estrategias<br /> e instrumentos<br /> derivadas del Sistema de Control<br /> Interno, para que dichas entidades realicen su propio autocontrol.<br /> 14. Elaborar<br /> los informes que debe presentar<br /> el Departamento<br /> a los órganos<br /> de control y<br /> vigilancia del Estado; la evaluación de la gestión de las áreas <i>y </i>el Informe de Rendición de<br /> Cuenta Fiscal que se debe presentar anualmente a la Contraloría General de la República, al<br /> comienzo de cada vigencia.<br /> 15. Coordinar <i>y </i>consolidar las respuestas a los requerimientos<br /> presentados por los organismos<br /> de control respecto de la gestión del Instituto, en el marco de sus funciones.<br /> 16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia<br /> <b>OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACiÓN</b><br /> <b>Articulo </b>8°. Corresponde a la Oficina de Sistemas de Información:<br /> 1. Emitir<br /> conceptos<br /> técnicos<br /> relacionados<br /> con<br /> los<br /> proyectos<br /> de<br /> tecnología<br /> informática<br /> requeridos<br /> por las Direcciones<br /> Técnicas<br /> <i>y </i>actores del Sistema Nacional de Ciencia,<br /> Tecnología e Innovación que lo soliciten.<br /> 2.<br /> Elaborar el Plan Estratégico de Informática del Departamento<br /> de acuerdo con los objetivos<br /> del Gobierno e institucionales<br /> <i>y </i>realizar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución<br /> del mismo, así como de los planes y proyectos informáticos específicos del Departamento.<br /> 3.<br /> Definir y divulgar las pollticas <i>y </i>estrategias en materia de tecnología informática, requeridas<br /> para apoyar<br /> la misión del Departamento<br /> <i>y </i>elaborar, en coordinación<br /> con Dirección<br /> de<br /> Gestión de Recursos<br /> <i>y </i>Logística, el plan de formación<br /> de cultura informática<br /> para los<br /> funcionarios.<br /> 4.<br /> Asesorar en materia de tecnologfas de la información y de las comunicaciones<br /> a las áreas<br /> del Departamento<br /> y recomendar<br /> soluciones<br /> tecnológicas<br /> que incrementen<br /> la eficiencia<br /> y<br /> eficacia de los procesos.<br /> 5.<br /> Investigar,<br /> evaluar<br /> <i>y</i><br /> proponer<br /> nuevas<br /> soluciones<br /> informáticas<br /> que<br /> contribuyan<br /> al<br /> mejoramiento de la gestión del Departamento.<br /> 6.<br /> Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares de tecnologia<br /> informática<br /> y de comunicaciones<br /> para el Departamento<br /> <i>y </i>establecer<br /> la plataforma<br /> tecnológica<br /> del<br /> Departamento.<br /> 7.<br /> Definir<br /> y aprobar<br /> los requerimientos<br /> y especificaciones<br /> técnicas<br /> para la adquisición<br /> e<br /> instalación de tecnologías de informática y de comunicaciones,<br /> de acuerdo a los estándares<br /> establecidos<br /> para el Departamento,<br /> que sean requeridos<br /> por las dependencias<br /> <i>y </i>sus<br /> proyectos.<br /> 8.<br /> Definir, reglamentar<br /> y controlar<br /> las normas,<br /> métodos<br /> <i>y </i>estándares<br /> relacionados<br /> con la<br /> .~"<br /> construcción,<br /> utilización, mantenimiento<br /> y administración<br /> de los sistemas de información<br /> y<br /> '\<br /> definir la arquitectura y las especificaciones<br /> técnicas para la recepción de la información.<br /> 9.<br /> Identificar los riesgos en materia de tecnologías de informática y comunicaciones<br /> y presentar<br /> el plan de manejo de riesgos para su aprobación.<br /> 10. Prestar<br /> asistencia<br /> técnica<br /> a las dependencias<br /> del<br /> Departamento<br /> en los servicios<br /> de<br /> tecnología de informática y comunicaciones.<br /> 11. Garantizar<br /> la disponibilidad,<br /> seguridad,<br /> integridad<br /> <i>y </i>respaldo de la información<br /> que el<br /> Departamento utiliza <i>y </i>procesa para su funcionamiento<br /> <i>y </i>toma de decisiones.<br /> 12. Presentar al Director las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes<br /> para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.<br /> 13. Diseñar <i>y </i>proponer, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos <i>y </i>Logística, el<br /> plan de capacitación en informática para los funcionarios del Departamento.DECRETO NUMERO<br /> O 1 ~ (; 4<br /> de 2009 Hoja N". 7<br /> Continuacióndel Decretopor medio del cual se modifica la estructura del Departamento<br /> Administrativo<br /> de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- y se dictan otras<br /> disposiciones<br /> 14. Implantar un Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación que<br /> permita la recolección. clasificación, análisis y publicación de la información que se genera<br /> en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovación y la realización de actividades<br /> de monitoreo, control y toma de decisiones.<br /> 15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> SUBDIRECCION GENERAL<br /> Artículo 9°, Funciones del Despacho del Subdirector General del Departamento Administrativo<br /> de Ciencia, Tecnología e Innovación..<br /> Son funciones del Subdirector General del Departamento, además de las señaladas en la ley, las<br /> siguientes:<br /> 1. Reemplazar al Director General en sus faltas de carácter temporal, cuando así lo determine<br /> el Presidente de la República.<br /> 2. Asistir al Director General en el ejercicio de sus funciones de dirección y control de las<br /> labores encomendadas a cada una de las dependencias del Departamento y adelantar la<br /> coordinación necesaria entre ellas.<br /> 3. Asistir al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el<br /> curso de los proyectos de ley relacionados con el sector de ciencia, tecnología e innovación.<br /> 4.<br /> Representar al Director General en las Juntas, Comités, Consejos Directivos y Consejos<br /> Nacionales de Programas y en las actividades que este le delegue o señale.<br /> 5.<br /> Orientar la formulación de documentos de política, en ciencia, tecnología e innovación que<br /> orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas,<br /> con una visión de Estado en el largo plazo, así como el marco de inversión en Ciencia,<br /> Tecnología e Innovación previsto en el artículo 21 de la Ley 1286 de 2009.<br /> 6.<br /> Garantizar la evaluación de gestión y resultados del Plan Nacional en Ciencia, Tecnología e<br /> Innovación, así como el marco de inversión en Ciencia, Tecnologia e Innovación previsto en<br /> el artículo 21 de la Ley 1286 de 2009.<br /> 7.<br /> Preparar para el Director del Departamento, en colaboración con las dependencias<br /> pertinentes del Departamento, los informes y estudios que aquél solicite y dirigir la<br /> elaboración de los informes periódicos que compete presentar al Departamento.<br /> 8.<br /> Preparar y someter a consideración de la Dirección General las políticas y programas<br /> sectoriales y/o estratégicos.<br /> 9.<br /> Orientar la participación del Departamento en el diseño, seguimiento y evaluación de las<br /> políticas nacionales.<br /> 10. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los<br /> asuntos de carácter administrativo, presupuestal, financiero y contable, de conformidad con<br /> las disposiciones vigentes.<br /> 11. Implementar políticas y estrategias para la gestión y desarrollo del talento humano al servicio<br /> del Departamento<br /> 12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia<br /> DIRECCiÓN DE FOMENTO A LA INVESTIGACiÓN<br /> Artículo 10°, Corresponde a la Dirección Nacional de Fomento de la Investigación:<br /> 1. Asesorar en la formulación de las políticas y estrategias que el Departamento presente a<br /> consideración del Gobierno Nacional o del Consejo Asesor en Ciencia, Tecnología, e<br /> Innovación para el fomento de la investigación en el país y en la toma de decisiones para su<br /> implantación, desarrollo y ejecución.<br /> 2.<br /> Diseñar e implantar políticas, estrategias, programas o proyectos para el desarrollo científico<br /> del pais en el marco de las políticas nacionales de desarrollo y de Ciencia, Tecnología e<br /> Innovación y las directrices del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e innovación y/o de<br /> la Dirección General del Departamento.<br /> 3.<br /> Definir las políticas sobre evaluación y seguimiento de proyectos de investigación.o 1904<br /> DECRETO NUMERO<br /> de 2009 Hoja N°. 8<br /> Continuacióndel Decretopor medio del cual se modifica la estructura del Departamento<br /> Administrativo<br /> de Ciencia, Tecnologia e Innovación -Colciencias- y se dictan otras<br /> disposiciones<br /> 4.<br /> Diseñar planes, programas y proyectos de investigación que contribuyan al fortalecimiento<br /> de la capacidad humana, a la consolidación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologla e<br /> Innovación y la infraestructura y los sistemas de información que lo soportan.<br /> 5.<br /> Evaluar, en lo que le corresponda, los proyectos de investigación o de formación de<br /> investigadores sometidos a consideración del Departamento COLCIENCIAS o de aquellos<br /> que requieran concepto previo para su trámite ante otras instancias y de los que se<br /> encuentren en ejecución.<br /> 6.<br /> Promover el fortalecimiento y desarrollo de los centros, grupos y personas dedicadas a la<br /> investigación cientifica en el pals.<br /> 7.<br /> Coordinar el proceso de reconocimiento y certificación de las entidades, centros, grupos o<br /> personas que realicen actividades de investigación cientifica.<br /> 8.<br /> Mantener actualizado, en lo que le corresponda, el Sistema de Información de Ciencia,<br /> Tecnologla e Innovación, con la información correspondiente a los Proyectos de Fomento de<br /> la investigación, registrando la información indispensable para su seguimiento y evaluación y<br /> para la toma de decisiones.<br /> 9.<br /> Fomentar planes, programas y proyectos regionales de investigación que suministren<br /> respuestas a las necesidades del desarrollo regional.<br /> 10. Promover espacios de integración entre los grupos nacionales de investigación.<br /> 11. Evaluar el comportamiento del desarrollo científico nacional en cumplimiento de las<br /> politicas, programas y proyectos para la regionalización e intemacionalización de la ciencia,<br /> la tecnología e innovación.<br /> 12. Coordinar con las Oficinas y Direcciones el diseño, implantación y evaluación de<br /> mecanismos de cooperación entre las entidades del Estado, el sector productivo, las<br /> instituciones de educación superior y la comunidad científica, para el desarrollo de las<br /> actividades de investigación.<br /> 13. Asesorar a los actores del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologla, en lo que le<br /> corresponda, en la formulación de proyectos de investigación susceptibles de ser<br /> financiados por el Departamento y para el acceso a los beneficios económicos o tributarios<br /> previstos en las normas vigentes.<br /> 14. Actuar como interlocutor permanente entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia,<br /> Tecnologla e Innovación que gestionen proyectos de investigación y el Departamento.<br /> 15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> DIRECCiÓN DE GESTIÓN DE REDES DEL CONOCIMIENTO<br /> Artículo 11°. Corresponde a la Dirección de Gestión de Redes del Conocimiento:<br /> 1. Asesorar en la formulación de las pollticas y estrategias que el Departamento someta a<br /> consideración del Gobierno Nacional o del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnologla e<br /> Innovación para el fomento y apropiación de las capacidades nacionales, regionales e<br /> intemacionales en investigación e innovación, y en la toma de decisiones para su<br /> implantación, desarrollo y ejecución.<br /> 2.<br /> Gestionar la constitución y articulación de redes del conocimiento regionales, nacionales e<br /> internacionales.<br /> 3.<br /> Fomentar la formación de investigadores a nivel nacional e internacional, en áreas<br /> estratégicas de la Política Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovación.<br /> ~~<br /> 4.<br /> Fomentar la apropiación y uso de la Ciencia, la Tecnologla y la Innovación (CTI) y su<br /> \<br /> incorporación al desarrollo polltico, económico y social del país, promoviendo espacios para<br /> la preservación y enriquecimiento de las identidades regionales y nacionales, mejorando la<br /> capacidad cientifica y técnica de las personas.<br /> 5.<br /> Generar espacios de reflexión y debate sobre las relaciones entre la ciencia, la tecnologia, la<br /> innovación, la naturaleza y la sociedad, con miras al mejoramiento de la calidad de vida de<br /> los colombianos.<br /> 6.<br /> Establecer relaciones de cooperación e intercambio regionales, nacionales e internacionales,<br /> en el campo de la ciencia, la tecnologia y la innovación, en articulación con los demás<br /> programas del Departamento.<br /> c.. •<i>V</i>DECRETO NUMERO<br /> O 1_~~¡~-¡~4~__ de 2009 Hoja N°, 9<br /> Continuación del Decreto por medio del cual se modifica<br /> la estructura<br /> del Departamento<br /> Administrativo<br /> de Ciencia, Tecnologia<br /> e Innovación<br /> -Colciencias-<br /> y se dictan otras<br /> disposiciones<br /> 7.<br /> Coordinar<br /> el diseño,<br /> desarrollo,<br /> articulación<br /> y evaluación<br /> de<br /> políticas,<br /> programas<br /> y<br /> actividades<br /> de ciencia,<br /> tecnología<br /> e innovación<br /> en las regiones que fortalezca<br /> que las<br /> capacidades regionales y nacionales en ciencia, tecnología e innovación.<br /> 8.<br /> Actuar como interlocutor<br /> permanente<br /> entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia,<br /> Tecnologia<br /> e Innovación<br /> que<br /> gestionen<br /> proyectos<br /> de fomento<br /> y apropiación<br /> de<br /> las<br /> capacidades nacionales, regionales e intemacionales<br /> en investigación e innovación.<br /> 9.<br /> Coordinar con las dependencias<br /> del Departamento<br /> la aplicación y uso de los resultados de<br /> las actividades de ciencia, tecnologia e innovación en el país o en el exterior.<br /> 10. Coordinar<br /> el diseño,<br /> desarrollo,<br /> articulación<br /> y evaluación<br /> de<br /> politicas,<br /> programas<br /> y<br /> actividades de ciencia, tecnologia e innovación en el contexto internacional que permitan el<br /> adecuado<br /> intercambio<br /> cientifico<br /> tecnológico<br /> que fortalezcan<br /> la inserción<br /> del país en el<br /> mundo global de conocimiento.<br /> 11. Coordinar<br /> el diseño,<br /> desarrollo,<br /> articulación<br /> y evaluación<br /> de<br /> políticas,<br /> programas<br /> y<br /> actividades de ciencia, tecnología<br /> e innovación que fortalezcan<br /> las capacidades<br /> humanas<br /> del país que compita con los más altos estándares internacionales.<br /> 12. Adelantar<br /> acciones para que la comunidad<br /> académica<br /> científica conozca y reconozca<br /> las<br /> posibilidades que las redes avanzadas ofrecen hacia el desarrollo de nuevas oportunidades<br /> en el campo de la investigación y la innovación.<br /> 13. Atender lo dispuesto en el Decreto 1279 de 2002, referente a la indexaci6n y homologación<br /> de publicaciones<br /> especializadas<br /> de ciencia, tecnologla e innovación, realizando la medición<br /> de la calidad de estas publicaciones<br /> por categorías para darle visibilidad, reconocimiento<br /> y<br /> promoción a la producción científica y tecnológica del país.<br /> 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> DIRECCiÓN DE DESARROLLO<br /> TECNOLÓGICO<br /> E INNOVACiÓN<br /> Articulo<br /> 12". Corresponde a la Dirección de Desarrollo<br /> Tecnológico e Innovación:<br /> 1.<br /> Asesorar<br /> en la formulación<br /> de las políticas y estrategias<br /> que el Departamento<br /> someta a<br /> consideración<br /> del Gobierno<br /> Nacional<br /> o del Consejo<br /> Asesor<br /> de Ciencia,<br /> Tecnologfa<br /> e<br /> Innovación en materia de innovación, competitividad<br /> y desarrollo tecnológico,<br /> y en la toma<br /> de decisiones para su implantación, desarrollo y ejecución.<br /> 2.<br /> Promover<br /> la incorporación<br /> del desarrollo<br /> cientifico,<br /> la tecnologla<br /> y la innovación<br /> a los<br /> procesos productivos para incrementar la productividad<br /> y la competitividad<br /> que requiere el<br /> aparato productivo nacional a través de los Consejos de programas nacionales de Ciencia,<br /> Tecnologla e Innovación.<br /> 3.<br /> Implantar estrategias y proyectos de desarrollo sectorial y fomentar procesos de desarrollo<br /> tecnológico<br /> e<br /> innovación<br /> para<br /> mejorar<br /> la<br /> productividad<br /> y<br /> competitividad<br /> de<br /> las<br /> organizaciones y del país.<br /> 4.<br /> Asesorar<br /> a los actores<br /> del Sistema<br /> Nacional<br /> de Ciencia<br /> y Tecnologfa,<br /> en lo que le<br /> corresponda,<br /> en la formulación<br /> de proyectos<br /> de innovación,<br /> competitividad<br /> y desarrollo<br /> tecnológico<br /> susceptibles<br /> de ser financiados<br /> por el Departamento<br /> y para el acceso a los<br /> beneficios económicos o tributarios previstos en las normas vigentes<br /> 5.<br /> Orientar las politicas sobre evaluación y seguimiento de proyectos del sector productivo para<br /> el desarrollo tecnológico, la innovación y el desarrollo empresarial.<br /> 6.<br /> Proponer<br /> y recomendar<br /> las normas,<br /> pautas, y medidas<br /> que regulen la transferencia<br /> y<br /> apropiación de tecnologia a los sectores productivos.<br /> 7.<br /> Promover la vinculación del sector productivo con los demás actores del Sistema Nacional<br /> de Ciencia,<br /> Tecnología<br /> e Innovación<br /> para aumentar<br /> la incorporación<br /> de la ciencia,<br /> la<br /> tecnologia y la innovación en los procesos productivos.<br /> 8.<br /> Verificar que los programas o proyectos de desarrollo tecnológico<br /> e innovación<br /> estén en<br /> concordancia<br /> con el Plan de Desarrollo y con los lineamientos establecidos por la Dirección<br /> General y el Consejo Asesor en Ciencia, Tecnología e Innovación.<br /> 9.<br /> Coordinar<br /> con<br /> las<br /> oficinas<br /> y<br /> Direcciones<br /> el<br /> diseño,<br /> implantación<br /> y<br /> evaluación<br /> de<br /> mecanismos<br /> de cooperación<br /> entre<br /> las entidades<br /> del Estado,<br /> el sector<br /> productivo,<br /> las<br /> instituciones de educación superior y la comunidad científica, nacional e internacional,<br /> para<br /> el desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.DECRETO NUMERO <i>_0__1_9_C_) </i>_4<br /> de 2009 Hoja N°, 10<br /> Continuación del Decreto por medio del cual se modifica<br /> la estructura<br /> del Departamento<br /> Administrativo<br /> de Ciencia, Tecnologia<br /> e Innovación<br /> -Colciencias-<br /> y se dictan otras<br /> disposiciones<br /> 10, Actuar como interlocutor<br /> permanente<br /> entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia,<br /> Tecnolog[a e Innovación que gestionen proyectos de innovación, competitividad<br /> y desarrollo<br /> tecnológico y el Departamento.<br /> 11. Impulsar áreas de conocimiento<br /> estratégico<br /> para el desarrollo del pars y de las regiones,<br /> mediante<br /> políticas, programas<br /> y proyectos<br /> de transferencia<br /> de tecnologia,<br /> formación<br /> de<br /> innovadores,<br /> gestión<br /> de la calidad,<br /> intemacionalización<br /> del desarrollo<br /> tecnológico<br /> y la<br /> innovación y la reconversión de sectores productivos.<br /> 12. Realizar<br /> la evaluación<br /> de<br /> los<br /> proyectos<br /> de<br /> desarrollo<br /> tecnológico,<br /> competitividad<br /> e<br /> innovación<br /> que<br /> se presenten<br /> a consideración<br /> del<br /> Departamento<br /> y el seguimiento<br /> y<br /> evaluación de los que se encuentren en ejecución.<br /> 13. Actualizar, en lo que le corresponda,<br /> el Sistema de Información<br /> de Ciencia, Tecnologra e<br /> Innovación,<br /> con la información<br /> correspondiente<br /> a los Proyectos de desarrollo tecnológico,<br /> competitividad e Innovación, registrando la información indispensable para su seguimiento y<br /> evaluación y para la toma de decisiones.<br /> 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> DIRECCiÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS Y LOGíSTICA<br /> Articulo<br /> 13°. Corresponde a la Dirección de Gestión de Recursos y Logística:<br /> 1.<br /> Gestionar fuentes de financiación destinadas a apalancar programas y proyectos de ciencia<br /> y tecnología e innovación, mediante el diseño y la aplícación de estrategias, la negociación y<br /> el seguimiento a las mismas.<br /> 2.<br /> Planear la gestión, seguimiento,<br /> evaluación,<br /> manejo y control de los recursos financieros,<br /> físicos y la gestión del talento humano del Departamento.<br /> 3.<br /> Realízar el análisis, diagnóstico, seguimiento y evaluación financiera de las líneas de crédito<br /> y los contratos suscritos por el Departamento.<br /> 4.<br /> Gestionar los recursos financieros<br /> confiados al Departamento,<br /> optimizándolos<br /> y verificando<br /> que los procesos<br /> de presupuesto,<br /> registro,<br /> contabilidad<br /> y giro se realicen<br /> de manera<br /> eficiente y de conformidad con las normas vigentes.<br /> 5.<br /> Implantar productos y esquemas financieros<br /> que permitan la financiación<br /> de proyectos de<br /> investigación, desarrollo tecnológico e innovación.<br /> 6.<br /> Presentar<br /> los estados<br /> financieros<br /> y reportes<br /> requeridos<br /> por los entes de control<br /> y la<br /> administración del Instituto en los casos y plazos establecidos.<br /> 7.<br /> Ejecutar las políticas, las normas y los planes establecidos<br /> para la Gestión del Talento<br /> Humano en el Estado encaminados a obtener, mantener y mejorar la competencia laboral de<br /> los empleados.<br /> 8.<br /> Coordinar<br /> la adquisición<br /> y la prestación<br /> de los bienes y servicios<br /> requeridos<br /> para la<br /> operación<br /> y funcionamiento<br /> del<br /> Departamento<br /> asegurando<br /> su<br /> calidad,<br /> dimensión<br /> y<br /> oportunidad.<br /> 9.<br /> Administrar<br /> el Sistema General de Archivo,<br /> Correspondencia,<br /> Registro<br /> de proyectos<br /> en<br /> ciencia, tecnología e innovación y el Almacén General.<br /> 10. Mantener actualizados los inventarios de los bienes del Departamento.<br /> 11. Proveer la logistica requerida por el Departamento<br /> para su funcionamiento<br /> de acuerdo con<br /> los requerimientos de las áreas y las caracteristicas<br /> de los eventos.<br /> 12. Coordinar la celebración, ejecución y seguimiento del contrato de fiducia mercantil mediante<br /> el cual se administrarán<br /> los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento<br /> para la Ciencia,<br /> ~<br /> la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas<br /> 13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> \:<br /> SECRETARIA<br /> GENERAL<br /> Artículo<br /> 14°. Corresponde a la Secretaria General:<br /> 1.<br /> Ejercer las funciones<br /> de Secretaria Técnica del Consejo Asesor de Ciencia; Tecnologia<br /> e<br /> Innovación<br /> y del Consejo<br /> Nacional<br /> de Beneficios<br /> Tributarios<br /> en Ciencia,<br /> Tecnología<br /> e<br /> Innovación y demás órganos de asesoria y coordinación que le indique el Director.DECRETO NUMERO _0__1_9_0_' _4<br /> de 2009 Hoja N°. 11<br /> Continuación del Decreto por medio del cual se modifica<br /> la estructura<br /> del Departamento<br /> Administrativo<br /> de Ciencia, Tecnología<br /> e Innovación<br /> -Colcíencías-<br /> y se dictan otras<br /> disposiciones<br /> --------------------------------------------.-------<br /> 2.<br /> Coordinar el proceso de los estimulos tributarios que se pongan a consideración del Consejo<br /> Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnologia e Innovación.<br /> 3.<br /> Orientar a los actores del Sistema<br /> Nacional de Ciencia, Tecnologla<br /> e Innovación<br /> en la<br /> interpretación normatividad de Ciencia, Tecnología e Innovación.<br /> 4.<br /> Asesorar<br /> al Director General, al Subdirector<br /> General,<br /> a las Direcciones<br /> y Oficinas en la<br /> interpretación de la normatividad.<br /> 5.<br /> Revisar y conceptuar jurídicamente<br /> sobre los proyectos de actos administrativos<br /> que deba<br /> suscribir el Director General en ejercicio de sus funciones y velar por su legalidad.<br /> 6.<br /> Conceptuar jurídicamente<br /> en todo lo relacionado con el seguimiento de proyectos de ley y de<br /> actos legislativos relacionados con funciones del Departamento<br /> que cursan en el Congreso<br /> de la República.<br /> 7.<br /> Suministrar<br /> a las autoridades<br /> competentes,<br /> en los juicios<br /> en que sea parte la Nación-<br /> Departamento<br /> Administrativo<br /> de Ciencia,<br /> Tecnologia<br /> e Innovación,<br /> las informaciones<br /> y<br /> documentos que éstas soliciten.<br /> 8.<br /> Representar judicial y extrajudicialmente<br /> al Departamento en los procesos y actuaciones que<br /> se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos<br /> del Director del Departamento y supervisar el trámite de los mismos.<br /> 9.<br /> Dirigir las acciones<br /> necesarias<br /> para la compilación<br /> de normas jurídicas,<br /> jurisprudencia,<br /> doctrina,<br /> procedimientos<br /> y demás información<br /> relacionada<br /> con la legislación<br /> en Ciencia,<br /> Tecnología e Innovación y velar por su actualización y difusión.<br /> 10. Emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento.<br /> 11. Coordinar<br /> y preparar<br /> los procesos<br /> de contratación<br /> del Departamento,<br /> las minutas<br /> de<br /> contratos, la liquidación de los mismos y en general los actos administrativos<br /> relacionados<br /> con el proceso contractual.<br /> 12. Llevar a cabo las actuaciones<br /> encaminadas<br /> a lograr el cobro efectivo de las sumas que le<br /> adeuden al Departamento por todo concepto, desarrollando<br /> las labores de cobro persuasivo,<br /> y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.<br /> 13. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los servidores<br /> públicos del Departamento y resolverlos en primera instancia.<br /> 14. Autenticar<br /> las copias de los actos administrativos<br /> y demás documentos<br /> oficiales que se<br /> requieran por parte de la entidad, de otra autoridad o de terceros autorizados.<br /> 15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> ÓRGANOS DE ASESORiA y COORDINACiÓN<br /> Artículo<br /> 15°. El Comité de Coordinación<br /> del Sistema de Control<br /> Interno y la Comisión<br /> de<br /> Personal se integrarán y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones<br /> legales<br /> vigentes.<br /> CAPITULO 111<br /> DISPOSICIONES<br /> LABORALES<br /> Artículo<br /> 16°. Adopción<br /> de la Planta de Personal.<br /> De conformidad con la estructura adoptada<br /> por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a establecer la Planta de Personal del<br /> Departamento.<br /> \\<br /> Articulo<br /> 17°. Atríbuciones<br /> de los servidores<br /> públicos<br /> de la planta<br /> actual.<br /> Los servidores<br /> públicos de la planta de personal del Instituto Colombiano<br /> para el Desarrollo de la Ciencia y la<br /> Tecnologia<br /> "Francisco<br /> José de Caldas" -Colciencias-,<br /> continuarán<br /> ejerciendo<br /> las funciones<br /> y<br /> atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la planta de personal del Departamento<br /> Administrativo<br /> de Ciencia,<br /> Tecnologia<br /> e innovación<br /> -Colciencias-,<br /> de conformidad<br /> con lo<br /> dispuesto en el artículo anterior en concordancia con lo seilalado en el artículo 10 de la ley 1286<br /> de 2009.<br /> Articulo<br /> 18°. Las funciones que ejercía el Departamento<br /> Nacional de Planeación en relación con<br /> la adscripción<br /> del Instituto<br /> Colombiano<br /> para el Desarrollo<br /> de la Ciencia<br /> y la Tecnologla<br /> "Francisco José de Caldas" -Coiciencias-<br /> a su sector, quedaN<br /> derogadas.o 19G4<br /> DECRETO NUMERO<br /> de 2009 Hoja N°, 12<br /> Continuación del Decreto por medio del cual se modifica<br /> la estructura<br /> del Departamento<br /> Administrativo<br /> de Ciencia, Tecnologla<br /> e Innovación<br /> -Colciencias-<br /> y se dictan otras<br /> disposiciones<br /> CAPITULO IV<br /> VIGENCIA Y DEROGATORIA<br /> Articulo<br /> 190. Vigencia<br /> y derogatorias,<br /> El presente<br /> Decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> PUBlíQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO P .<br /> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO<br /> NACIONAL DE PLANEACION,<br /> ESTEBAN PIEDRAHITA<br /> URIBE<br /> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCION PÚBLICA,<br /> ~j~ 11 ~<br /> .--<br /> <i>1/ </i>ELlZABETH RODRIGUEZ TAYlOR<br /> e,