Decreto No. 2239

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Repúblicade Colombia<br /> j.~IH"L<br /> <b>1</b><br /> Ub,,'od y Orden<br /> 'I'''IA~IIO'''.<br /> <b>MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA </b>ltvI6<br /> <b>,- </b>~<br /> <b>DECRETcYN0</b><br /> 2239<br /> )<br /> <b>16 JUN2009·</b><br /> <i>"Por el cual </i>se <i>establece el procedimiento para adelantar las solicitudes de amparo policivo</i><br /> <i>promovidas por las empresas de servicios públicos".</i><br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades legales, contenidas en el articulo 29 de la Ley 142 de 1994 y,<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que Conforme a lo dispuesto por el articulo 15 de la Ley 56 de 1981, corresponde a las<br /> autoridades<br /> nacionales, departamentales<br /> y municipales, tanto civiles como militares,<br /> velar por la protección de los bienes de la entidades propietarias de la obras que trata<br /> esta Ley, el cual es un mecanismo necesario para contar con una eficiente, continua e<br /> ininterrumpida prestación de los servicios públicos de calidad, para todos los habitantes<br /> de la Nación, con miras a mejorar la calidad de vida y el funcionamiento adecuado del<br /> Estado y sus actividades productivas y de servicios.<br /> Que los articulas 16 de la Ley 56 de 1981 y 56 de la Ley 142 de 1994, declararon de<br /> utilidad pÚblica e interés social la ejecución de los planes, proyectos y obras para la<br /> prestación<br /> de los servicios públicos y la adquisición<br /> de espacios suficientes<br /> para<br /> garantizar la protección de las instalaciones respectivas, asi como las zonas a ellas<br /> afectadas, permitiendo la expropiación de bienes inmuebles para dichos fines.<br /> Que el articulo 57 de la Ley 142 de 1994 facultó a las empresas de servicios públicos<br /> para imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos para<br /> viabilizar la realización de estudios previos, la ejecución de obras de construcción,<br /> operación y mantenimiento.<br /> Que la Ley 142 de 1994 faculta a las empresas de servicios públicos a promover, en<br /> cualquier tiempo, ante las autoridades de cualquier orden, sean civiles o de policía, la<br /> solicitud de amparo policivo con la finalidad de que terceros le restituyan, los inmuebles<br /> que hayan ocupado contra la voluntad o sin conocimiento de la empresa; o para que<br /> cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar el ejercicio de sus derechos.<br /> Que dicha normatividad no establece un procedimiento concreto para hacer efectivo y<br /> oportuno el amparo policivo, pero precisa que se debe respetar el debido proceso<br /> constitucional,<br /> razón<br /> por<br /> la<br /> cual,<br /> la<br /> protección<br /> alli<br /> ordenada<br /> debe<br /> prestarse<br /> inmediatamente<br /> lo solicite una empresa<br /> de servicios públicos,<br /> para lo cual debe<br /> establecerse<br /> un mecanismo preferente, informal y sumario que permita el logro de<br /> dichos propósitos,<br /> Que de <i>acuerdo </i>a los fundamentos expuestos,<b>DECRETO No.</b><br /> <b>DE</b><br /> <b>Hoja No. 2 de 2</b><br /> "Por el cual se establece el procedimientopara adelantar las solicitudes de amparo policivo<br /> promovidaspor las empresas de servicios públicos".<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 1°: Las Empresas de Servicios<br /> Públicos a las cuales particulares<br /> hayan<br /> ocupado sus inmuebles contra su voluntad o sin su consentimiento o hayan ejecutado actos<br /> que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo el ejercicio de sus derechos,<br /> pOdrán solicitar ante el Alcalde Municipal o Distrital el amparo policivo que trata el articulo<br /> 29 de la Ley 142 de 1994, para hacer que se restituyan sus inmuebles o para que cesen los<br /> actos o amenazas de perturbación.<br /> <b>ARTíCULO </b>2°: Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la<br /> solicitud de Amparo Policivo, como medida cautelar previa, el Alcalde Municipal o Distrital,<br /> de la respectiva entidad territorial, practicará una inspección ocular al sitio, con el propósito<br /> de verificar la situación, y en forma inmediata ordenará la protección solicitada, de la cual<br /> se pondrá<br /> en conocimiento<br /> a los perturbadores,<br /> quienes<br /> deberán<br /> cesar<br /> los actos<br /> perturbatorios dentro de los tres (3) días siguientes a esta orden.<br /> <b>ARTíCULO </b>3°: Si en el término previsto en el articulo anterior, los ocupantes no abandonan<br /> el predio, la autoridad que tramite el amparo está en la obligación de desalojarlo acudiendo,<br /> si el del caso, a la fuerza pública.<br /> <b>ARTíCULO </b>4°: El procedimiento posterior a la orden de protección, será el contemplado en<br /> el respectivo Código de Convivencia Ciudadana para las querellas civiles de policia. En<br /> estas solicitudes no habrá término de caducidad.<br /> <b>ARTíCULO TRANSITORIO: </b>Para los trámites actualmente en curso, independientemente<br /> la etapa en que se encuentren, se aplicarán las disposiciones de este decreto, pudiéndose<br /> solicitar la práctica de la medida cautelar del articulo primero.<br /> <b>ARTíCULO </b>5°: Este decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.<br /> <b>PUBlÍQUESE,</b><br /> <b>COMUNíQUESE Y CÚMPLASE</b><br /> Dada en Bogotá, a los<br /> 9<br /> ~))<br /> <b>MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA</b><br /> Hernán Martinez Torre