Decreto No. 2345

Descargar el documento

REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> ~,<br /> It~~l;;<br /> <i>f~</i><br /> MINISTERIO<br /> •<br /> DE MINAS y ENERGíA<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 2345'<br /> DE 2008<br /> 2 6,..·'\:·.,.'1·:'.:1"11 i.\t"".'-."..•.'.~··8·.··<br /> l·'.,.<br /> ',' ,,':'<br /> d ..<br /> ·II.~:~íj fo'1 ~<br /> ~',<br /> (<br /> . d"U:,<br /> ,," ':ij)';)~U,:'¡<br /> '~I"'::<br /> <i>¡i</i><br /> <i>..</i><br /> ,¡<br /> <i>·,iA'4.</i><br /> Por el cual se adoptan medidas para la presentación de propuestas<br /> de contratos de concesión a través de medios electrónicos<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> en desarrollo de la facultad contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución<br /> Política y de los artículos 270 y 296 de la Ley 685 de 2001 y,<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que el artículo 270 de la Ley 685 de 2001, consagra que la propuesta de contrato de<br /> concesión se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado<br /> ante la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del<br /> proponente, o por envío a través de correo certificado.<br /> Que en concordancia con el artículo anterior, el artículo 296 de la misma ley, establece<br /> que las actuaciones de las autoridades y de los particulares en el procedimiento<br /> gubernativo de minas, se podrán adelantar y documentar por los medios y sistemas<br /> electrónicos de información.<br /> Que a su vez, el artículo 10 de la Ley 962 de 2005, consagra que la administración<br /> pública, con el fin de articular y disminuir los tiempos y costos de realización de los<br /> trámites por parte de los administrados, incentivará el uso de medios tecnológicos<br /> integrados.<br /> Que de la misma manera, el artículo 60 ibídem, establece que la utilización de medios<br /> electrónicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la<br /> complementen, adicionen o modifiquen, en concordancia con las disposiciones del<br /> Capítulo 8, del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo, artículos 251 a 293 del<br /> Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, siempre que sea posible<br /> verificar la identidad del remitente, así como la fecha de recibo del documento.<br /> Que INGEOMINAS, en su calidad de autoridad minera delegada, en consonancia con<br /> los avances tecnológicos y con la normatividad existente, desarrolló una plataforma<br /> tecnológica denominada <i>"CA TASTRO MINERO </i>I <i>COLOMBIANO", </i>que garantiza el<br /> acceso en igualdad de condiciones y transparenpia a los interesados, en solicitar el<br /> derecho a explorar y explotar minerales en Cplombia, mediante la radicación de<br /> propuestas de contratos de concesión por medios electrónicos.<br /> Que dentro del anterior marco legal, se hace necesario dictar disposiciones<br /> relacionadas con la presentación de propuestas de contratos de concesión y<br /> autorizaciones temporales y, de esta forma, dar aplicación a las preceptivas contenidas<br /> en el Código de Minas.DECRETO NUMERO<br /> de 2008 Hoja N°. 2<br /> Por el cual se adoptan medidas para la presentación de propuestas<br /> de contratos de concesión a través de medios electrónicos<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO 1°.<br /> Adoptar, a partir del 1° de julio de 2008, la plataforma tecnológica<br /> denominada<br /> <i>"CATASTRO MINERO COLOMBIANO", </i>como mecanismo, entre otros,<br /> para la presentación<br /> de propuestas<br /> de contratos<br /> de concesión<br /> por parte de los<br /> proponentes mineros.<br /> ARTíCULO 2 0.<br /> Mediante la utilización de la plataforma tecnológica<br /> descrita en el<br /> artículo anterior, los proponentes presentaran sus propuestas de contrato de concesión<br /> a través de la utilización medios electrónicos - vía internet.<br /> ARTíCULO 3°.<br /> Las propuestas de contratos de concesión se radicarán a través de<br /> medios electrónicos - vía internet ante la autoridad minera delegada, ante el Notario o el<br /> Alcalde de la residencia del proponente, quienes facilitaran los medios tecnológicos<br /> a<br /> los interesados para que puedan radicar sus propuestas a través de este mecanismo.<br /> PARÁGRAFO.<br /> Las propuestas de contrato de concesión minera que sean enviadas<br /> a las autoridades<br /> mineras delegadas a través de correo certificado, también deberán<br /> ser objeto de radicación previo a su envío, por medios electrónicos - vía internet.<br /> ARTíCULO 4°,<br /> Las<br /> autoridades<br /> mineras<br /> delegadas<br /> y/o<br /> las<br /> autoridades<br /> competentes<br /> para recibir propuestas<br /> de contratos<br /> de concesión,<br /> dispondrán<br /> de los<br /> equipos y servicios requeridos para la radicación por medios electrónicos - vía internet,<br /> de manera que el proponente pueda realizar la radicación desde cualquier computador,<br /> bajo las modalidades espontánea o asistida.<br /> PARÁGRAFO.<br /> Entiéndase<br /> por<br /> modalidad<br /> espontánea,<br /> cuando<br /> el<br /> proponente<br /> desde cualquier computador realiza el proceso de radicación y por modalidad asistida,<br /> cuando el proponente realiza el proceso de radicación desde las instalaciones y con los<br /> equipos de cualquiera de las autoridades<br /> mineras delegadas y/o de las autoridades<br /> facultadas para recibir propuestas de contrato de concesión.<br /> ARTíCULO 5°.<br /> El procedimiento<br /> para la radicación por medios electrónicos<br /> - vía<br /> internet de las propuestas de contrato de concesión minera, será el siguiente:<br /> a) El usuario deberá previamente<br /> a la radicación<br /> de la propuesta<br /> de contrato<br /> de<br /> concesión,<br /> elegir<br /> una de las dos (2) opciones<br /> para cancelar<br /> el valor<br /> de la<br /> presentación<br /> de su solicitud<br /> por medios electrónicos - vía internet, lo cual podrá<br /> realizar en una de las formas que se citan a continuación:<br /> •<br /> Mediante el sistema de Pago ON - UNE denominado PSE, el cual corresponde a<br /> una de las opciones que otorga el <i>CATASTRO MINERO COLOMBIANO, </i>al<br /> ingresar al modulo de radicación de propuestas.<br /> En este evento, el sistema<br /> debitará de manera automática y de la cuenta bancaria del interesado, el costo<br /> de la radicación de la propuesta de contrato de concesión.<br /> •<br /> Mediante la compra de un número de identificación personal PIN, el cual podrá<br /> ser adquirido en la entidad bancaría determinada por el Instituto Colombiano de<br /> Geología y Minería - INGEOMINAS,<br /> para el efecto. El PIN quedará habilitado<br /> dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su adquisición.2345-<br /> DECRETO NUMERO<br /> _<br /> de 2008 Hoja N°. 3<br /> Por el cual se adoptan medidas para la presentación de propuestas<br /> de contratos de concesión a través de medios electrónicos<br /> b) Una vez elegida la opción de pago descrita en el literal anterior, el interesado podrá<br /> iniciar la sesión en el sistema de radicación por medios electrónicos - vía internet,<br /> ingresando<br /> a la página<br /> web<br /> www.inaeominas.aov.co<br /> y dirigirse<br /> al icono<br /> del<br /> navegador denominado CA <i>TASTRO MINERO COLOMBIANO.</i><br /> En el evento de que el interesado haya escogido la opción de pago PSE, podrá<br /> ingresar automáticamente,<br /> debitar el valor de pago de su solicitud de su cuenta del<br /> sistema bancario y proceder al inicio de la sesión.<br /> Si por el contrario, el interesado opta por la compra del número de identificación<br /> personal,<br /> el ingreso<br /> al sistema<br /> solo podrá efectuarse<br /> una vez éste se haya<br /> habilitado.<br /> c) Efectuado el pago del el valor de la presentación de su solicitud<br /> establecido para tal<br /> fin, el sistema emitirá un número de placa que se constituye en la identificación del<br /> expediente<br /> dentro del CA T<i>ASTRO MINERO</i><br /> <i>COLOMBIANO.</i><br /> Este número será<br /> único y servirá para realizar las consultas y búsquedas correspondientes<br /> sobre el<br /> estado del trámite minero respectivo.<br /> d) Una vez el sistema asigne al usuario el número de placa, éste podrá proceder a<br /> radicar su solicitud<br /> por medios electrónicos<br /> - vía internet, diligenciando<br /> para el<br /> efecto, los campos que son de carácter obligatorio y que. aparecen identificados con<br /> un asterisco (*).<br /> e) En el evento de no diligenciar alguno de los campos obligatorios establecidos en el<br /> sistema, éste mostrará un mensaje en el que se determinará el campo que debe ser<br /> diligenciado.<br /> f)<br /> Si los datos que se ingresan al sistema están completos, el formulario se guardará<br /> en la base de datos de información del CA T<i>ASTRO MINERO COLOMBIANO.</i><br /> g) Los documentos que soportan las propuestas de contratos de concesión radicadas<br /> por medios electrónicos<br /> vía internet, deberán ser remitidos a la Autoridad<br /> Minera<br /> correspondiente,<br /> dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación por<br /> internet.<br /> ARTICULO 6°.<br /> Las propuestas de contrato de concesión tendrán como fecha de<br /> presentación,<br /> la fecha y hora en que se ingrese la información<br /> en el <i>"CATASTRO</i><br /> <i>MINERO COLOMBIANO",</i><br /> teniendo en cuenta la hora legal Colombiana y el sistema<br /> proporcionará la constancia de ingreso de la información.<br /> ARTíCULO 7°.<br /> Culminado el anterior procedimiento,<br /> la Autoridad Minera Delegada<br /> ~<br /> correspondiente,<br /> continuará con el trámite administrativo establecido en la Ley 685 de<br /> 2001.<br /> ARTíCULO 8°.<br /> El Instituto Colombiano<br /> de Geología y Minería -<br /> INGEOMINAS,<br /> elaborará un manual del usuario del nuevo <i>CATASTRO MINERO COLOMBIANO,</i><br /> con<br /> el fin de facilitar a los interesados, la captura de la información a través de la radicación<br /> por medios electrónicos<br /> - vía internet de las propuestas de contratos de concesión<br /> minera, el cual será divulgado ampliamente por dicha entidad.<br /> ARTíCULO 9°.<br /> Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, también serán<br /> aplicables a las solicitudes de autorizaciones temporales.2345<br /> DECRETO NUMERO<br /> _<br /> de 2008 Hoja N°. 4<br /> Por el cual se adoptan medidas para la presentación de propuestas<br /> de contratos de concesión a través de medios electrónicos<br /> ARTíCULO 10°.<br /> TRANSITORIO.<br /> Los interesados<br /> en presentar<br /> propuestas<br /> de<br /> contratos de concesión<br /> minera que hayan adquirido con anterioridad<br /> a la fecha de<br /> expedición<br /> del<br /> presente<br /> Decreto,<br /> los formularios<br /> para<br /> presentar<br /> las respectivas<br /> solicitudes y no los hayan radicado, deberán solicitar la asignación de un número de<br /> identificación personal - PIN, con el fin de que puedan ingresar su solicitud por medio<br /> electrónicos vía internet.<br /> En estos casos, el Instituto<br /> Colombiano<br /> de Geología<br /> y Minería -<br /> INGEOMINAS,<br /> procederá a la asignación del número de identificación<br /> personal - PIN, a través del<br /> sistema<br /> y de manera<br /> automática,<br /> el cual estará<br /> ligado al número<br /> del formulario<br /> respectivo y podrá ser solicitado por el interesado tanto en INGEOMINAS, como en sus<br /> Grupos de Trabajo Regionales y las Gobernaciones<br /> con Delegación Minera, dentro de<br /> un período de tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación del presente acto<br /> administrativo.<br /> ARTIcULO<br /> 11°.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación<br /> y<br /> deroga las disposiciones que le sean contrarias<br /> PUBlÍQUESE<br /> y CÚMPLASE,<br /> Dado en Bogotá, D. C., a lo