Decreto No. 235

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República de Colombia<br /> .....----.------,<br /> Ubertnd <i>V0"1,,</i><br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Número<br /> 23:5 de<br /> <b>28 ENE2D1D</b><br /> Por el cual se regula el intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de<br /> funciones públicas<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES, MEDIANTE DECRETO 099 DE 2010<br /> En uso de sus facultades Constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del<br /> articulo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto<br /> -Ley 2150 de 1995 modificado por el artículo 14 de la Ley 962 de 2005 y<br /> CONSIDERANDO<br /> Que el articulo 113 de la Constitución Polilica estipula en su inciso segundo que <i>"los diferentes<br /> órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización<br /> de </i>sus <i>fines',</i><br /> Que el articulo 209 Superior consagró que <i>"la función administrativa está al servicio de los<br /> intereses generales </i>y <i>se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,<br /> eficacia, economla,' 'celeridad, imparcialidad </i>y <i>publicidad, mediante la descentralización, la<br /> delegación </i>y <i>la desconcentración de funciones' </i>y que <i>"las autoridades administrativas deben<br /> coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado',</i><br /> Que el artículo 16 del Decreto Ley 2150 de 1995, modificado por el artículo 14 de la Ley 962 de<br /> 2005 establece la obligación de las entidades públicas de atender solicitudes oficiosas entre ellas,<br /> cuando <i>"requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia </i>necesaria <i>para la solución de<br /> un procedimiento </i>o <i>petición de los particulares, que obre en otra entidad pública ..,'.</i><br /> Que de acuerdo con lo anterior, la información requerida para el ejercicio de una función<br /> administrativa no puede entenderse como la solicitud de un servicio, puesto que tanto la entidad<br /> requirente como la requerida se encuentran frente al cumplimiento de un deber legal.<br /> Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se ha pronunciado sobre este<br /> particular, resaltando el principio de colaboración armónica entre entidades del Estado, conocida<br /> como relaciones interorgánicas, en las que las entidades actúan en una situación de igualdad, en<br /> contraposición a las relaciones usuario-prestador como las que se presentan entre el Estado y los<br /> administrados, entre otros, en conceptos 1637 de 2005 y 1988 de 2008.<br /> DECRETA<br /> Artículo 1°, Los requerimientos de información que se hagan por entidades estatales en<br /> cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal, o por los<br /> particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado, noDecreto No.<br /> 235 de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se regula el intercambio de información entre entidades para<br /> el cumplimiento de funciones públicas.<br /> "<br /> constituyen<br /> solicitud de un servicio y, por ende, no generan costo alguno para la entidad<br /> solicitante ..<br /> Artículo 2°, Para efectos del intercambio de información, las entidades a que hace referencia el<br /> articulo anterior, deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para<br /> integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se requiera, o permitir el<br /> acceso total, dentro del marco de la Constitución y el derecho fundamental a la intimidad, a las<br /> bases de datos completas que requieran otras entidades para el ejercicio de sus funciones.<br /> Artículo<br /> 3°; Las entidades públicas o los particulares encargados de una función administrativa,<br /> deberán suscribir previamente los contratos a que haya lugar para el cumplimiento de lo dispuesto<br /> en el presente decreto, en los cuales se señalarán los términos y condiciones para la entrega de la<br /> información requerida.<br /> Artículo 4°, El presente Decreto rige a partir de su publicación. y deroga las disposiciones que le<br /> sean contrarias.<br /> <b>PUBLIQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los<br /> <b>28 ENE2010</b><br /> 4~ ~<br /> <i>00~'-----7~</i><br /> <i>r:7</i><br /> <i>.</i><br /> <i>é~~a..--~</i><br /> <b>FABIO VALENCIA COSSIO</b><br /> <b>~</b><br /> ~_<br /> Ministro del Interior y de Justicia<br /> <b>(¡.ELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR</b><br /> Directora Departamento Administrativo de la Función Pública