Decreto No. 2679

Descargar el documento

REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL<br /> DECRETO NUMERO.,·). 2679<br /> DE 2008<br /> Por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia. S.A., y se determinan<br /> la funciones de sus dependencias<br /> El PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA,<br /> en ejercicio de sus facultades Constitucionales<br /> y Legales, en especial las que le confieren el<br /> numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO<br /> 1. Ajustar la Estructura<br /> actual del Banco Agrario de Colombia<br /> S.A., la cual<br /> quedará conformada de la siguiente manera<br /> 1. Asamblea<br /> General de Accionistas<br /> 2. Junta Directiva<br /> 3. Presidencia<br /> 3.1. Oficina de Control Interno<br /> 3.2. Secretaría General<br /> 3.3. Gerencia de Comunicaciones<br /> 3.4. Gerencia de Vivienda<br /> 3.5. Dirección de Riesgos<br /> 3.5.1 Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito<br /> 3.6. Gerencia de Prevención de Lavado de Activos<br /> 3.7. Oficina de Control Disciplinario Interno<br /> 4. Vicepresidencia<br /> Administrativa<br /> 4.1. Gerencia Administrativa<br /> 5. Vicepresidencia<br /> de Gestión<br /> Humana<br /> 5.1. Gerencia de Gestión Humana<br /> 6. Vicepresidencia<br /> Comercial<br /> 6.1. Gerencia de Mercadeo e Información<br /> 6.2. Gerencia de Banca Oficial<br /> 6.3. Gerencia de Banca Empresarial<br /> 6.4. Gerencia de Banca Agropecuaria<br /> 6.5. Gerencia de Banca de Personas<br /> 6.6. Gerencia de Servicio al Cliente<br /> 6.7 Dirección de Banca de Oportunidades<br /> 6.7.1 Gerencia de MicrocréditoDecreto Número<br /> de<br /> Página 2 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> 6.7.2 Gerencia de Corresponsales<br /> no Bancarios y Canales Alternos<br /> 6.8. Gerencias Regionales<br /> 6.8.1.<br /> Subgerencia Comercial<br /> 6.8.2.<br /> Subgerencia de Crédito y Cartera<br /> 6.8.3.<br /> Subgerencia Administrativa y Financiera<br /> 6.8.4.<br /> Gerencia Zonal<br /> 6.8.5.<br /> Oficinas<br /> 7. Vicepresidencia<br /> de Crédito y Cartera<br /> 7.1. Gerencia de Cobranza Especializada<br /> 7.2 Gerencia de Sistemas de Información Gerencial<br /> 7.3. Gerencia de Análisis de Crédito<br /> 8. Vicepresidencia<br /> Financiera<br /> 8.1. Gerencia de Planeación y Control Financiero<br /> 8.2. Gerencia de Tesorería<br /> 8.3. Gerencia de Contabilidad e Impuestos<br /> 9. Vicepresidencia<br /> de Operaciones<br /> 9.1. Gerencia de Productos Pasivos<br /> 10. Vicepresidencia<br /> de Tecnología<br /> de la Información<br /> 10.1. Gerencia de Soluciones de Tecnología de Información<br /> 10.2. Gerencia de Desarrollo de Soluciones de Tecnología de Información<br /> 10.3. Gerencia de Infraestructura de Tecnología de la Información<br /> 11. Vicepresidencia<br /> Jurídica<br /> Órganos<br /> de Asesoría y Coordinación:<br /> 1.<br /> Comité de Presidencia<br /> 2.<br /> Comité de Archivo<br /> 3.<br /> Comité de Gestión de Activos y Pasivos<br /> 4.<br /> Comité de Evaluación y Control de los Riesgos Físicos<br /> 5.<br /> Comités para la Evaluación de la Cartera<br /> 6.<br /> Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones<br /> 7.<br /> Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno<br /> 8.<br /> Comité de Auditoría de la Junta Directiva<br /> ARTICULO 2. Son funciones del Presidente<br /> del Banco:<br /> a)<br /> Ejercer la representación legal del Banco.<br /> b)<br /> Ejecutar las decisiones<br /> de la Asamblea<br /> de Accionistas<br /> y de la Junta Directiva del<br /> Banco.<br /> c)<br /> Diseñar los planes y programas que debe desarrollar el Banco según su objeto social<br /> y las políticas del Gobierno Nacional acordes con el mismo.<br /> d)<br /> Orientar<br /> las actividades<br /> tendientes<br /> a establecer<br /> la visión, misión<br /> y objetivos del<br /> Banco, así como las relacionadas<br /> con la determinación<br /> de las estrategias y metas<br /> correspondientes,<br /> de acuerdo con el objeto social del Banco.Decreto Número<br /> 2b"79<br /> 111.',<br /> ,....•.<br /> de<br /> Página 3 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> e)<br /> Velar porque las actividades que se lleven a cabo en el Banco, cumplan lo dispuesto<br /> en la Constitución Política, en las leyes de la República y en los Estatutos.<br /> f)<br /> Presentar para consideración<br /> de la Junta Directiva de la Entidad, los proyectos de<br /> modificación<br /> o ajuste de la estructura del Banco, así como las funciones<br /> y perfiles<br /> correspondientes<br /> a cada uno de los cargos que la conforman.<br /> g)<br /> Presentar<br /> para estudio y aprobación<br /> de la Junta Directiva,<br /> las escalas<br /> salariales<br /> aplicables a los trabajadores oficiales del Banco.<br /> h)<br /> Vincular y desvincular a los trabajadores oficiales del Banco, de conformidad<br /> con las<br /> normas<br /> vigentes<br /> s'obre<br /> la<br /> materia.<br /> Esta<br /> facultad<br /> puede<br /> ser<br /> delegada<br /> en<br /> el<br /> Vicepresidente<br /> de Gestión Humana.<br /> i)<br /> Administrar el Talento Humano al servicio de la Entidad.<br /> j)<br /> Delegar en los funcionarios del Banco el ejercicio de las funciones de su competencia,<br /> con observancia de las disposiciones legales vigentes.<br /> k)<br /> Presentar a la Junta Directiva, al finalizar cada ejercicio, el balance general y las<br /> cuentas e inventarios correspondientes.<br /> 1)<br /> Fijar las políticas para la elaboración y control del presupuesto del Banco.<br /> m)<br /> Presentar a la Junta Directiva para su estudio y aprobación, el presupuesto anual de<br /> la Entidad y demás iniciativas que considere convenientes<br /> para el funcionamiento<br /> y<br /> desarrollo del Banco.<br /> n)<br /> Promover el recaudo de los ingresos y ordenar los gastos e inversiones, delegando<br /> facultades en otros trabajadores de la Entidad, dentro del marco fijado por las políticas<br /> de la Junta Directiva ..<br /> o)<br /> Orientar las acciones conducentes<br /> a la aprobación de las operaciones financieras<br /> y<br /> crediticias en las cuantías determinadas<br /> por la Junta Directiva, con las limitaciones<br /> previstas en la ley y en los Estatutos.<br /> p)<br /> Mantener informada a la Junta Directiva y someter a su consideración,<br /> los informes<br /> que deban rendirse al Presidente de la República, o ante organismos,<br /> entidades y<br /> autoridades que los soliciten.<br /> q)<br /> Convocar a la Asamblea<br /> General de Accionistas<br /> y a la Junta Directiva, cuando las<br /> circunstancias así lo exijan.<br /> r)<br /> Orientar, administrar y reglamentar la gestión administrativa y operativa del Banco.<br /> s)<br /> Crear los comités que la Junta Directiva le designe.<br /> t)<br /> Conformar los grupos internos de trabajo que permitan efectividad en el control y en la<br /> gestión de la Entidad.<br /> u)<br /> Ejercer<br /> las demás<br /> funciones<br /> que<br /> la Constitución,<br /> la ley,<br /> los estatutos<br /> y los<br /> reglamentos determinen.<br /> <b>ARTICULO </b>3. Son funciones de la <b>Oficina de </b>Control<br /> Interno, las siguientes:<br /> a)<br /> Garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales en forma eficiente y eficaz,<br /> a través de la optimización<br /> de los sistemas de control interno, que minimicen<br /> los<br /> riesgos contables, operativos, tecnológicos,<br /> administrativos,<br /> de mercado y de crédito,<br /> en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre la materia.<br /> b)<br /> Proteger<br /> los recursos de la Entidad,<br /> buscando<br /> su adecuada<br /> administración<br /> ante<br /> posibles riesgos que la afecten.<br /> e)<br /> Garantizar<br /> que el Sistema<br /> de Control<br /> Interno tenga sus propios mecanismos<br /> de<br /> evaluación.<br /> d)<br /> Asesorar y apoyar al Presidente del Banco en la definición de los Mapas de Riesgos y<br /> en las políticas referidas al diseño e implantación<br /> de los sistemas de control queDecreto Número<br /> ••_,)1,.<br /> 26'79<br /> de<br /> Página 4 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> -<br /> contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias<br /> de la<br /> Entidad.<br /> e)<br /> Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias<br /> del Banco, los<br /> criterios, métodos, procedimientos<br /> e indicadores de eficiencia y los correctivos a que<br /> haya lugar en cada caso.<br /> f)<br /> Coordinar,<br /> implementar<br /> y fomentar<br /> sistemas<br /> de control de gestión<br /> administrativa,<br /> financiera, de crédito y de resultados institucionales.<br /> g)<br /> Realizar evaluaciones<br /> periódicas sobre la ejecución del plan de acción, así como del<br /> cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas<br /> preventivas y correctivas necesarias.<br /> h)<br /> Verificar el cumplimiento<br /> de los requisitos administrativos<br /> y financieros,<br /> de acuerdo<br /> con los procedimientos<br /> y medidas de control fiscal establecidos para los movimientos<br /> de fondos, valores y bienes de la Entidad.<br /> i)<br /> Velar por la correcta<br /> ejecución<br /> de las operaciones,<br /> convenios<br /> y contratos<br /> de la<br /> Entidad, vigilar como se invierten los fondos<br /> del Banco e informar<br /> al Presidente<br /> cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.<br /> j)<br /> Vigilar que la atención al cliente se realice de conformidad<br /> con las normas legales<br /> vigentes, que se preste atención oportuna y eficiente a las quejas y reclamos recibidos<br /> de los clientes y usuarios<br /> en relación<br /> con la actividad<br /> del Banco y rendir a la<br /> Presidencia un informe semestral sobre el particular.<br /> k)<br /> Diseñar, implementar y evaluar la auditoria de los sistemas de la Entidad y establecer<br /> normas, estrategias, objetivos y metas para efectuar un análisis de los resultados que<br /> permita adoptar medidas preventivas, correctivas y de seguimiento.<br /> 1)<br /> Evaluar las posibles causas de las debilidades de control detectadas en la Entidad e<br /> identificar las oportunidades<br /> de mejoramiento, facilitando los planes de acción que se<br /> deben tener en cuenta para lograr este propósito.<br /> m)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> <b>ARTICULO 4. </b>Son funciones de la <b>Secretaría General, </b>las siguientes:<br /> a)<br /> Ejercer la secretaría de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.<br /> b)<br /> Llevar conforme<br /> lo ordena<br /> la ley, los libros de actas de Asamblea<br /> General<br /> de<br /> Accionistas y de Junta Directiva y autorizar las copias que de ellas se expidan.<br /> c)<br /> Responder por el control de los asuntos que deban llevarse o que se deriven de las<br /> decisiones tomadas por la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva,<br /> comunicando las decisiones adoptadas.<br /> d)<br /> Gestionar<br /> ante<br /> la Superintendencia<br /> Financiera,<br /> Cámara<br /> de Comercio<br /> y demás<br /> órganos competentes,<br /> los asuntos relacionados con la inscripción de los trabajadores--<br /> en quienes se delega la representación legal de la Entidad ..<br /> ~'<br /> e)<br /> Coordinar la labor de la secretaría de los órganos de asesoría y coordinación.<br /> \1<br /> f)<br /> Autenticar las copias de actas, resoluciones de presidencia y documentos pertinentes<br /> que lo requieran.<br /> g)<br /> Coordinar<br /> las respuestas<br /> a requerimientos<br /> presentados<br /> por organismos<br /> externos,<br /> autoridades o entes de supervisión y control.<br /> h)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> Dependencia.<br /> i)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.Decreto Número<br /> 2 b 7 9<br /> de<br /> Página 5 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> ARTICULO 5. Son funciones de la Gerencia de Comunicaciones,<br /> las siguientes:<br /> a)<br /> Asesorar<br /> a la Presidencia<br /> en el diseño, aplicación y evaluación<br /> de estrategias<br /> de<br /> comunicación<br /> comercial, campañas publicitarias, procesos de comunicación<br /> interna y<br /> todo lo relacionado con la imagen institucional y corporativa de la Entidad, a través de<br /> la adecuada utilización de los medios de comunicación.<br /> b)<br /> Coordinar con las diferentes dependencias<br /> del Banco, la solución de las necesidades<br /> publicitarias<br /> de los productos y servicios bancarios ofrecidos en la Entidad y velar<br /> porque las campañas<br /> publicitarias<br /> y su ejecución<br /> se ajusten a las autorizaciones<br /> legales y presupuestales de la Entidad.<br /> c)<br /> Dirigir y supervisar<br /> las publicaciones<br /> institucionales<br /> y coordinar<br /> la producción<br /> de<br /> audiovisuales<br /> y medios<br /> impresos<br /> que requieran<br /> las diferentes<br /> dependencias<br /> del<br /> Banco.<br /> d)<br /> Responder<br /> por la dirección, coordinación<br /> y trámite de los contratos<br /> que se deban<br /> celebrar en el desarrollo de las actividades publicitarias y de divulgación, acorde con<br /> las disposiciones legales en materia de contratación aplicables a los mismos.<br /> e)<br /> Dirigir y controlar el material periodístico para las diferentes publicaciones<br /> que deba<br /> realizar la Entidad a nivel nacional y controlar los proyectos de campañas publicitarias<br /> que se deban enviar para aprobación del Ministerio de Comunicaciones.<br /> f)<br /> Responder por el cumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Comunicaciones<br /> y demás organismos oficiales en todo lo relacionado con la aprobación de textos en<br /> campañas publicitarias.<br /> g)<br /> Responder por la dirección y coordinación de la convocatoria a ruedas de prensa que<br /> soliciten las directivas de la Entidad y por el cubrimiento periodístico de los eventos<br /> especiales.<br /> h)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> Dependencia.<br /> i)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> ARTICULO 6. Son funciones de la Gerencia de Vivienda,<br /> las siguientes:<br /> a)<br /> Planear, coordinar y controlar la administración de los subsidios de Vivienda Rural yel<br /> manejo de los programas de vivienda diseñados por el Gobierno Nacional, de acuerdo<br /> con los lineamientos que establezca la Junta Directiva y la Presidencia de la Entidad.<br /> b)<br /> Coordinar, de acuerdo con las directrices de la Presidencia del Banco, las relaciones<br /> interinstitucionales<br /> con la Presidencia de la República, ministerios, entes territoriales,<br /> Acción<br /> Social<br /> y demás<br /> entidades,<br /> ONGs<br /> y organismos<br /> internacionales,<br /> en<br /> lo<br /> relacionado con programas de Vivienda Rural.<br /> c)<br /> Compilar las normas legales y reglamentarias que rigen la administración del subsidio<br /> \ \<br /> de vivienda familiar rural asignado al Banco y velar por su difusión a los usuarios.<br /> "\ '<br /> d)<br /> Planear,<br /> coordinar<br /> y supervisar<br /> las estrategias<br /> y actividades<br /> que<br /> permitan<br /> el<br /> cumplimiento de los objetivos fijados en el programa Vivir Mejor.<br /> e)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> Dependencia.<br /> f)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> ARTICULO 7. Son funciones de la Dirección<br /> de Riesgos,<br /> las siguientes:Decreto Número<br /> 2 b '] 9 de<br /> Página 6 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> a)<br /> Asesorar<br /> a los órganos directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento<br /> de<br /> estrategias que garanticen la administración<br /> de los riesgos de mercado, crediticios y<br /> operacionales.<br /> b)<br /> Definir las políticas y estrategias del Banco para lograr un adecuado control de los<br /> diferentes<br /> riesgos<br /> y desarrollar<br /> mecanismos<br /> de evaluación<br /> permanente<br /> de<br /> las<br /> mismas.<br /> e)<br /> Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición, evaluación y control de<br /> los riesgos inherentes<br /> a los negocios de tesorería,<br /> de acuerdo con las políticas y<br /> límites establecidos por la Junta Directiva para esta clase de operaciones.<br /> d)<br /> Dirigir, coordinar<br /> y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación<br /> de los<br /> riesgos financieros de Liquidez, Tasa de Interés y Tasa de Cambio en el Banco.<br /> e)<br /> Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis,<br /> medición y evaluación<br /> de los<br /> riesgos de crédito en todos los productos del portafolio del Banco.<br /> f)<br /> Dirigir, coordinar<br /> y controlar<br /> el proceso de análisis, medición y evaluación<br /> de los<br /> riesgos operacionales que se presenten en el Banco.<br /> g)<br /> Diseñar estrategias<br /> relacionadas<br /> con la medición del riesgo del crédito que permita<br /> orientar la labor preventiva de administración de cartera.<br /> h)<br /> Diseñar, desarrollar,<br /> evaluar y mantener<br /> dentro del marco legal, las estrategias<br /> y<br /> procedimientos<br /> de crédito que debe aplicar el Banco, de tal forma que se cuente con<br /> una clara y segura reglamentación<br /> en la materia, que garantice un buen control del<br /> riesgo crediticio.<br /> i)<br /> Asesorar al Vicepresidente<br /> de Crédito en la formulación de las políticas crediticias.<br /> j)<br /> Proponer<br /> las estrategias<br /> y procedimientos<br /> de crédito<br /> conducentes<br /> a reducir<br /> los<br /> riesgos cred iticios, así como promover y canalizar las iniciativas provenientes<br /> de las<br /> dependencias del Banco en relación con el tema.<br /> k)<br /> Prestar<br /> asesoría<br /> a las dependencias<br /> de la Entidad<br /> en relación<br /> con la correcta<br /> aplicación de las normas crediticias emitidas por la Superintendencia<br /> Financiera<br /> y<br /> demás entes de financiación y control.<br /> 1)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> Dependencia.<br /> m)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> ARTICULO 8. Son funciones de la Gerencia de Políticas<br /> y Procedimientos<br /> de Crédito,<br /> las<br /> siguientes:<br /> a)<br /> Diseñar, desarrollar, evaluar y mantener dentro del marco legal, previa aprobación de<br /> la Dirección de Riesgos, las estrategias y procedimientos<br /> de crédito que debe aplicar<br /> el Banco, de tal forma que se cuente con una clara y se.gura reglamentación<br /> en la<br /> materia, que garantice un buen control del riesgo crediticio.<br /> \~ \<br /> b)<br /> Asesorar al Director de Riesgos en la formulación de políticas crediticias.<br /> \;<br /> c)<br /> Diseñar, desarrollar y mantener dentro del marco legal, de acuerdo con las políticas<br /> de la Dirección de Riesgos, las estrategias y procedimientos<br /> para el análisis y manejo<br /> técnico, financiero, económico y ambiental, de los proyectos de las líneas de crédito<br /> de fomento dirigido a financiación de inversión, capital de trabajo y sostenimiento<br /> de<br /> las líneas del sector agropecuario, como actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,<br /> forestales<br /> y agroindustriales<br /> y para entes territoriales,<br /> bajo proyectos<br /> integrales,<br /> técnica y financieramente<br /> viables.Decreto Número<br /> Página 7 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> d)<br /> Diseñar, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Riesgos y en coordinación<br /> con la Gerencia de Cobranza Especializada,<br /> los planes, programas y procedimientos<br /> de cobranza.<br /> e)<br /> Proponer<br /> las estrategias<br /> y procedimientos<br /> de crédito<br /> conducentes<br /> a reducir<br /> los<br /> riesgos crediticios, así como promover y canalizar las iniciativas provenientes<br /> de las<br /> dependencias del Banco en relación con el tema.<br /> f)<br /> Prestar<br /> asesoría<br /> a las dependencias<br /> de la Entidad<br /> en relación<br /> con la correcta<br /> aplicación de las normas crediticias emitidas por la Superintendencia<br /> Financiera<br /> y<br /> demás entes de financiación y control.<br /> g)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> Dependencia.<br /> h)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> <b>ARTICULO 9. </b>Son funciones de la <b>Gerencia de Prevención de Lavado de Activos, </b>las<br /> siguientes:<br /> a)<br /> Proponer políticas, procedimientos y métodos de control que conlleven a implantar un<br /> efectivo sistema integral para la prevención de lavado de activos en el Banco.<br /> b)<br /> Controlar y verificar la aplicación de todos los procedimientos<br /> establecidos<br /> por la ley,<br /> por las entidades de inspección y vigilancia y por el Banco, para evitar y prevenir el<br /> lavado de activos en la Entidad.<br /> c)<br /> Efectuar oportunamente<br /> los reportes legales a las entidades de vigilancia y control y<br /> demás<br /> organismos<br /> del<br /> Estado<br /> que<br /> corresponda<br /> de<br /> acuerdo<br /> con<br /> las<br /> normas<br /> establecidas para tal fin.<br /> d)<br /> Reportar a la Presidencia<br /> del Banco y a la Junta Directiva, las faltas que puedan<br /> comprometer<br /> la responsabilidad<br /> de<br /> los funcionarios<br /> de<br /> la Entidad<br /> por<br /> el<br /> no.<br /> cumplimiento de las normas y procedimientos que conforman el Sistema Integral para<br /> la Prevención del Lavado de Activos.<br /> e)<br /> Diseñar un efectivo plan de capacitación sobre la prevención del lavado de activos y<br /> evaluar<br /> permanentemente<br /> su desarrollo<br /> y aplicación<br /> a todos los trabajadores<br /> del<br /> Banco.<br /> f)<br /> Desarrollar los Manuales de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos<br /> de acuerdo con las normas establecidas<br /> por el Banco para tal fin y someterlos<br /> a<br /> consideración<br /> del Comité de Presidencia<br /> con el fin de que, una vez realizada su<br /> evaluación, el Presidente pueda presentarlos<br /> para estudio y aprobación de la Junta<br /> Directiva.<br /> g)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> Dependencia.<br /> h)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> \ \<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> \: ~ \<br /> <b>ARTICULO</b><br /> <b>10. </b>Son funciones<br /> de la <b>Oficina de Control Disciplinario</b><br /> <b>Interno,</b><br /> las<br /> siguientes:<br /> a)<br /> Coordinar a nivel nacional, la función disciplinaria del Banco.<br /> b)<br /> Adelantar la indagación preeliminar e investigar y fallar en primera instancia, sobre los<br /> procesos disciplinarios contra los servidores públicos del Banco.<br /> c)<br /> Tramitar<br /> los informes<br /> y quejas<br /> sobre conductas<br /> disciplinables<br /> de los servidores<br /> públicos de la Entidad.Decreto Número<br /> 2 b 7 9 de<br /> Página 8 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> d)<br /> Preparar<br /> los informes<br /> sobre asuntos disciplinarios<br /> requeridos<br /> por la Procuraduría<br /> General de la nación, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la<br /> República y demás organismos de control.<br /> e)<br /> Llevar el registro de las sanciones disciplinarias<br /> impuestas a los servidores públicos<br /> del Banco.<br /> f)<br /> Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia<br /> y doctrina relacionados con la<br /> actividad disciplinaria y velar por su actualización, difusión y capacitación.<br /> g)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> Dependencia.<br /> h)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> <b>ARTICULO </b>11. Son funciones de la <b>Vicepresidencia</b><br /> <b>Administrativa, </b>las siguientes:<br /> a)<br /> Asesorar<br /> a la Junta<br /> Directiva,<br /> a la Presidencia<br /> y demás<br /> Órganos<br /> de Dirección<br /> Administrativa del Banco, en asuntos administrativos.<br /> b)<br /> Proponer<br /> y desarrollar<br /> estrategias<br /> que garanticen<br /> una baja estructura<br /> de gastos<br /> dentro de los estándares de calidad, oportunidad y servicio.<br /> e)<br /> Dirigir y orientar los procesos de contratación<br /> de bienes y servicios del Banco, de<br /> acuerdo con lo dispuesto en el manual de contratación de la entidad y en las normas<br /> vigentes sobre la materia.<br /> d)<br /> Velar por la aplicación correcta de las políticas aprobadas por la Junta Directiva y la<br /> residencia<br /> del<br /> Banco,<br /> relacionadas<br /> con<br /> la administración<br /> de<br /> inmuebles<br /> y<br /> la<br /> normalización de activos.<br /> e)<br /> Proponer<br /> y desarrollar<br /> políticas en materia de adecuaciones<br /> y administración<br /> de<br /> bienes inmuebles.<br /> f)<br /> Definir políticas relacionadas con el suministro de útiles y elementos de oficina.<br /> g)<br /> Coordinar conjuntamente<br /> con la Vicepresidencia<br /> Comercial, las políticas y estrategias<br /> para la asignación y recolección de numerario y valores en las oficinas del Banco,<br /> velando por la minimización del riesgo y por la rentabilidad.<br /> h)<br /> Orientar las políticas y estrategias para la administración de los seguros en el Banco.<br /> i)<br /> Orientar las políticas y el desarrollo de los planes y programas de Seguridad Bancaria.<br /> j)<br /> Dirigir y orientar las acciones tendientes a la organización de la gestión documental en<br /> el Banco de acuerdo con lo determinado<br /> por las normas del Archivo General de la<br /> Nación y demás reglamentaciones<br /> sobre la materia.<br /> k)<br /> Orientar mecanismos<br /> de control permanente<br /> que faciliten la aplicación de medidas<br /> que impidan que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos.<br /> 1)<br /> Planear, coordinar y supervisar los procesos de adquisición de bienes y servicios de la<br /> Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación del Banco y en<br /> las demás normas vigentes sobre la materia.<br /> m)<br /> Orientar el diseño de procedimientos que permitan a los trabajadores, el cumplimiento<br /> \ \~<br /> efectivo de las normas relacionadas<br /> con la adquisición,<br /> administración<br /> y control de<br /> bienes y servicios en la Entidad.<br /> n)<br /> Dirigir el proceso de transporte de numerario y proponer estrategias que establezcan<br /> un control en el mismo, en coordinación con la Gerencia de Mercadeo e Información<br /> de la Vicepresidencia<br /> Comercial.<br /> o)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia.<br /> p)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.Decreto Número<br /> 2 b '7 9<br /> de<br /> Página 9 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> <b>ARTICULO </b>12. Son funciones de la <b>Gerencia Administrativa,</b><br /> las siguientes:<br /> a)<br /> Establecer estrategias que permitan desarrollar planes y programas para la prestación<br /> de los servicios<br /> de comunicación<br /> telefónica,<br /> aseo<br /> y cafetería,<br /> mantenimiento<br /> y<br /> correspondencia<br /> y orientar la aplicación de métodos de control en el gasto.<br /> b)<br /> Dirigir y supervisar las acciones relacionadas con la adecuación física de inmuebles, la<br /> administración de los mismos y la normalización de activos.<br /> e)<br /> Coordinar y supervisar la organización de la gestión documental del Banco de acuerdo<br /> con lo determinado<br /> por las normas<br /> del Archivo<br /> General<br /> de la Nación y demás<br /> reglamentaciones<br /> sobre la materia.<br /> d)<br /> Dirigir los programas<br /> y actividades<br /> encaminadas<br /> a la administración<br /> de los seguros<br /> tomados por la Entidad de acuerdo con las políticas establecidas para tal fin.<br /> e)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia.<br /> f)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que<br /> correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> <b>ARTICULO </b>13. Son funciones de la <b>Vicepresidencia</b><br /> <b>de Gestión Humana, </b>las siguientes:<br /> a)<br /> Asesorar<br /> a la Junta<br /> Directiva,<br /> a la Presidencia<br /> y demás<br /> Órganos<br /> de Dirección<br /> Administrativa del Banco, en asuntos de Gestión humana.<br /> b)<br /> Asesorar a la Dirección del Banco en las estrategias necesarias para el buen desarrollo<br /> del tal'ento interno.<br /> 'e)<br /> Diseñar<br /> estrategias<br /> para<br /> modelar<br /> la cultura<br /> organizacional<br /> hacia<br /> los<br /> objetivos<br /> deseados.<br /> d)<br /> Definir las políticas que permitan establecer un modelo integral para el desarrollo del<br /> personal de la entidad.<br /> e)<br /> Establecer políticas que faciliten una administración<br /> eficiente de la fuerza laboral del<br /> Banco.<br /> f)<br /> Proponer<br /> y coordinar<br /> políticas y estrategias<br /> que conduzcan<br /> a establecer<br /> un clima<br /> organizacional apropiado en la entidad.<br /> g)<br /> Diseñar y administrar una política de compensación<br /> que esté acorde a las exigencias<br /> del Banco.<br /> h)<br /> Definir políticas y estrategias para la realización de la evaluación del desempeño<br /> así<br /> como la organización<br /> para un sistema de estímulos<br /> al desempeño<br /> efectivo de los<br /> trabajadores del Banco.<br /> i)<br /> Definir políticas que conduzcan al logro de la salud ocupacional,<br /> el bienestar social<br /> laboral<br /> de los trabajadores<br /> y la gestión<br /> ambiental<br /> de acuerdo<br /> con las normas<br /> establecidas al respecto.<br /> j)<br /> Brindar al personal los mecanismos<br /> adecuados<br /> para apoyar el mejoramiento<br /> de la<br /> productividad y el desempeño del trabajo.<br /> k)<br /> Orientar al talento humano hacia el logro de los objetivos corporativos del Banco.<br /> 1)<br /> Generar<br /> compromiso<br /> del talento<br /> humano<br /> frente<br /> al cumplimiento<br /> de<br /> las<br /> metas<br /> establecidas por el Banco.<br /> 11)<br /> Preparar al talento humano para que se adapte y asuma los cambios organizacionales<br /> que se producen en la entidad.<br /> m)<br /> Crear y hacer seguimiento a los niveles de servicio del área, buscando que estos sean<br /> in)<br /> de alta calidad.<br /> Orientar y dirigir la actualización de los Manuales de Funciones.Decreto Número<br /> de<br /> Página 10 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> ñ)<br /> Orientar y dirigir el diseño y actualización de la Estructura, de la planta de cargos y de<br /> las funciones de los mismos, de acuerdo con las directrices de la Presidencia.<br /> o)<br /> Aplicar las normas y procedimientos técnicos para el desarrollo de las funciones de los<br /> cargos aprobados en el Banco.<br /> p)<br /> Controlar la afiliación de los trabajadores al Sistema de Seguridad Social.<br /> q)<br /> Controlar que los trabajadores<br /> del Banco reciban las funciones de sus cargos y así<br /> mismo, que se les brinde el entrenamiento requerido para su cabal desempeño.<br /> r)<br /> Diseñar los planes y programas de capacitación para los trabajadores del Banco y los<br /> mecanismos<br /> de evaluación<br /> de resultados<br /> y desarrollar,<br /> supervisar<br /> y evaluar el<br /> Programa de Evaluación de Desempeño.<br /> s)<br /> Diseñar<br /> y desarrollar<br /> programas<br /> que conduzcan<br /> al desarrollo<br /> del personal<br /> y al<br /> mantenimiento de un excelente clima organizacional.<br /> t)<br /> Promover el mejoramiento de la calidad de vida y la protección y servicio social de los<br /> trabajadores de la Entidad.<br /> u)<br /> Realizar la interventoría<br /> de los contratos suscritos por el Banco con las Empresas<br /> Temporales que suministran personal a la Entidad.<br /> v)<br /> Realizar la interventoría<br /> de los contratos de Selección de Personal suscritos por el<br /> Banco,<br /> teniendo<br /> especial<br /> cuidado<br /> en la evaluación<br /> de los aspectos<br /> de orden<br /> psicotécnico utilizados para cada uno de los cargos.<br /> w)<br /> Supervisar el desarrollo de las actividades<br /> correspondientes<br /> al programa de Salud<br /> Ocupacional en la Entidad.<br /> x)<br /> Velar por la aplicación en el Banco de las normas referentes a la salud ocupacional y<br /> gestión ambiental.<br /> y)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia ..<br /> z)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> ARTICULO 14. Son funciones de la Gerencia de Gestión Humana, las siguientes:<br /> a)<br /> Estructurar y mantener un esquema de pago equitativo y competitivo, que integre las<br /> tendencias<br /> del mercado y que permita administrar<br /> eficientemente<br /> las políticas de<br /> compensación de la organización.<br /> b)<br /> Coordinar<br /> las actividades<br /> para el levantamiento<br /> de la descripción<br /> y valoración<br /> de<br /> cargos.<br /> c)<br /> Diseñar programas de remuneración y recompensas.<br /> d)<br /> Rediseñar y mantener vigente de acuerdo a las tendencias del mercado, el sistema de<br /> compensación<br /> variable para que impulse el logro de las metas a través de pagos por<br /> resultados, que permitan motivar en mejor forma el buen desempeño y la retención de<br /> los mejores talentos.<br /> e)<br /> Alinear la compensación total con el desempeño individual, los resultados del negocio y<br /> la cultura laboral.<br /> f)<br /> Establecer los controles requeridos para la inclusión en la nómina de las novedades de<br /> personal y realizar supervisión permanente a su aplicación efectiva.<br /> g)<br /> Aplicar las normas y procedimientos<br /> requeridos para efectuar los pagos de nómina y<br /> prestaciones sociales de los trabajadores y definir los sistemas de control y verificación<br /> de los mismos ..<br /> h)<br /> Responder<br /> por<br /> la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del Ipresupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia.Decreto Número<br /> 2 b '79 de<br /> Página 11 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> i)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> ARTICULO 15. Son funciones de la Vicepresidencia<br /> Comercial,<br /> las siguientes<br /> a)<br /> Dirigir, coordinar y controlar las responsabilidades<br /> de su competencia,<br /> para el logro<br /> efectivo de los resultados del Plan Estratégico del Banco.<br /> b)<br /> Definir<br /> las<br /> estrategias<br /> comerciales<br /> del<br /> Banco,<br /> para<br /> lograr<br /> su<br /> adecuado<br /> posicionamiento<br /> en el mercado, las cuales deben extenderse a la gestión comercial<br /> de las gerencias regionales, gerencias zonales, direcciones zonales y oficinas.<br /> e)<br /> Asesorar<br /> a los Órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento<br /> de<br /> estrategias<br /> comerciales<br /> que gar:anticen mercados objetivos acordes con la visión y<br /> misión de la Entidad.<br /> d)<br /> Definir las políticas y estrategias del Banco para lograr su adecuado posicionamiento<br /> en el mercado y desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las mismas.<br /> e)<br /> Proponer<br /> planes<br /> y<br /> programas<br /> tendientes<br /> al<br /> mejoramiento<br /> de<br /> las<br /> relaciones<br /> comerciales de la Entidad.<br /> f)<br /> Definir un plan estratégico comercial que permita al Banco cumplir efectivamente<br /> su<br /> objeto en el sector agropecuario.<br /> g)<br /> Establecer<br /> las políticas y estrategias<br /> requeridas para el desarrollo de procesos de<br /> segmentación de mercados que permitan orientar la labor comercial del Banco.<br /> h)<br /> Diseñar estrategias<br /> relacionadas<br /> con la definición<br /> de las metas comerciales<br /> y la<br /> evaluación<br /> de su cumplimiento<br /> para las diferentes<br /> dependencias<br /> adscritas<br /> a la<br /> Vicepresidencia<br /> Comercial,<br /> acordes<br /> con procesos<br /> de segmentación<br /> de mercados<br /> previamente elaborados para tal fin.<br /> i)<br /> Diseñar, desarrollar y mantener dentro del marco legal, de acuerdo con las políticas<br /> de la Vicepresidencia<br /> de Crédito y Cartera, las estrategias y procedimientos<br /> para el<br /> análisis y manejo técnico, financiero, económico y ambiental de los proyectos de las<br /> líneas de crédito de fomento dirigido a financiación de inversión, capital de trabajo y<br /> sostenimiento<br /> de las líneas del sector agropecuario,<br /> como las actividades agrícolas,<br /> pecuarias,<br /> pesqueras,<br /> forestales<br /> y agroindustriales<br /> y para entes territoriales<br /> bajo<br /> proyectos integrales, técnica y financieramente<br /> viables.<br /> j)<br /> Coordinar<br /> conjuntamente<br /> con<br /> la Vicepresidencia·<br /> Administrativa,<br /> las<br /> políticas<br /> y<br /> estrategias para la asignación y recolección del numerario y valores en las oficinas del<br /> Banco, velando por la minimización del riesgo y por la rentabilidad.<br /> k)<br /> Definir las estrategias para la realización de convenios con el sector público y con el<br /> privado, que obedezcan a realidades tecnológicas y operativas de la Institución.<br /> 1)<br /> Orientar las acciones de evaluación de la rentabilidad<br /> de los productos y servicios<br /> ofrecidos por el Banco.<br /> m)<br /> Determinar la continuación de la prestación de servicios de convenios, evaluando las<br /> circunstancias de orden comercial, social o de riesgos relacionados con su realización.<br /> ,~<br /> n)<br /> Dirigir y orientar las acciones requeridas para el desarrollo de nuevos productos y<br /> servicios que satisfagan requerimientos comerciales o sociales, en coordinación con la<br /> Vicepresidencia<br /> de Operaciones.<br /> o)<br /> Velar por el cumplimiento de las normas externas e internas del Banco tanto por parte<br /> de los trabajadores<br /> asignados a la Vicepresidencia<br /> Comercial, como en la Dirección<br /> General,<br /> en las gerencias<br /> regionales,<br /> gerencias<br /> zonales,<br /> direcciones<br /> zonales<br /> y<br /> oficinas.<br /> p)<br /> Establecer estrategias de control para minimizar riesgos de fraude en las acciones<br /> comerciales que realizan las oficinas.Decreto Número<br /> 2 ti '1 9 de<br /> Página 12 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> q)<br /> Establecer las estrategias y dirigir los procesos relacionados con los mecanismos<br /> de<br /> control permanente que deben aplicarse para impedir que la Entidad sea utilizada en<br /> actividad de lavado de activos.<br /> r)<br /> Velar porque las actividades<br /> comerciales<br /> de las oficinas cuenten con los soportes<br /> operativos y contables requeridos y en su debida oportunidad.<br /> s)<br /> Responder<br /> por<br /> la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del<br /> presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia,<br /> t)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> <b>ARTICULO 16. </b>Son funciones de la <b>Gerencia de Mercadeo e Información, </b>las siguientes:<br /> a)<br /> Establecer las estrategias,<br /> los planes y programas de mercadeo de los productos y<br /> servicios bancarios.<br /> b)<br /> Definir, en coordinación<br /> con la Gerencia de Comunicaciones,<br /> los mecanismos<br /> de<br /> publicidad y de comunicación<br /> para que por intermedio de la fuerza de distribución y<br /> ventas se ofrezcan productos y servicios a clientes actuales y potenciales del Banco.<br /> c)<br /> Apoyar a la Vicepresidencia<br /> Comercial en la definición del mercado objetivo, según lo<br /> dispuesto en el plan estratégico de la Entidad.<br /> d)<br /> Recomendar la estrategia de posicionamiento<br /> de la Entidad en el sector financiero.<br /> e)<br /> Diseñar procesos de investigación de mercados que permitan establecer los productos<br /> y servicios que se pueden ofrecer en el Banco de acuerdo con su mercado objetivo.<br /> f)<br /> Diseñar y mantener el sistema de información gerencial para facilitar la medición y<br /> control del cumplimiento<br /> de los objetivos y metas trazados<br /> por la Vicepresidencia<br /> Comercial.<br /> g)<br /> Proveer informes completos y oportunos a la Vicepresidencia<br /> Comercial, con base en<br /> los cuales se pueda apoyar la toma de decisiones gerenciales.<br /> h)<br /> Establecer<br /> y evaluar<br /> el desempeño<br /> en términos<br /> de cumplimiento<br /> de metas de<br /> gerencias regionales, gerencias zonales, direcciones zonales y oficinas.<br /> i)<br /> Definir la asignación del numerario a las oficinas de acuerdo con los convenios de<br /> pagos establecidos y bajo parámetros de minimización del riesgo, en coordinación con<br /> la Vicepresidencia<br /> Administrativa.<br /> j)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia.<br /> k)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> <b>ARTICULO 17. </b>Son funciones de la <b>Gerencia de Banca Oficial, </b>las siguientes<br /> a)<br /> Desarrollar,<br /> aplicar y supervisar estrategias de comercialización<br /> de los productos y<br /> servicios<br /> ofrecidos<br /> por el Banco en las gerencias<br /> regionales,<br /> gerencias<br /> zonales,<br /> direcciones<br /> zona les y en las oficinas, a las entidades del Sector Público del orden<br /> nacional, departamental y municipal.<br /> b)<br /> Atender en forma oportuna la aplicación de políticas y programas gubernamentales<br /> respecto a la comercialización<br /> de productos y servicios con las entidades del Sector<br /> Público.<br /> c)<br /> Diseñar políticas y estrategias que permitan la generación, negociación, crecimiento,<br /> rentabilidad y supervisión del desarrollo de los convenios suscritos por el Banco con el<br /> Sector Público.Decreto Número<br /> 11<br /> ,',<br /> 26""'-9<br /> de<br /> Página 13 de 29<br /> ,.•. ~<br /> .....<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> d)<br /> Determinar<br /> estrategias<br /> que<br /> permitan<br /> la generación<br /> de ingresos<br /> por<br /> productos<br /> comisionables de su mercado objetivo.<br /> e)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia.<br /> f)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> <b>ARTICULO 18. </b>Son funciones de la <b>Gerencia de Banca Empresarial, </b>las siguientes:<br /> a)<br /> Diseñar,<br /> implementar<br /> y supervisar<br /> los procesos<br /> y programas<br /> que<br /> permitan<br /> la<br /> consolidación,<br /> crecimiento y productividad, de los negocios establecidos y potenciales<br /> del sector empresarial de carácter privado, especialmente<br /> de las empresas vinculadas<br /> al sector agropecuario,<br /> a través de la comercialización<br /> de los productos y servicios<br /> ofrecidos por el Banco por intermedio de las gerencias regionales, gerencias zonales,<br /> direcciones zonales y oficinas.<br /> b)<br /> Estructurar los programas especiales de fomento y responder por su ejecución en el<br /> Banco, en coordinación con la Gerencia de Banca Agropecuaria, dictando las pollticas<br /> y estrategias<br /> comerciales<br /> que<br /> permitan<br /> su ejecución,<br /> promoción<br /> y crecimiento<br /> continuo .<br /> • c)<br /> Definir,<br /> aplicar<br /> y evaluar<br /> estrategias<br /> y programas<br /> que permitan<br /> la generación,<br /> negociación,<br /> crecimiento,<br /> rentabilidad<br /> y supervisión<br /> de los convenios<br /> del sector<br /> empresarial objetivo.<br /> d)<br /> Determinar<br /> estrategias<br /> que<br /> permitan<br /> la generación<br /> de<br /> ingresos<br /> por<br /> productos<br /> comisionables de su mercado objetivo.<br /> e)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia.<br /> f)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> <b>ARTICULO 19. </b>Son funciQnes de la <b>Gerencia de Banca Agropecuaria,</b><br /> las siguientes:<br /> a)<br /> Diseñar,<br /> implementar<br /> y supervisar,<br /> los procesos<br /> y programas<br /> que<br /> permitan<br /> la<br /> consolidación,<br /> crecimiento y productividad de los negocios establecidos y potenciales<br /> del sector agropecuario,<br /> a través de la comercialización<br /> de los productos y servicios<br /> ofrecidos por intermedio de las gerencias regionales, gerencias y direcciones zona les<br /> y oficinas del banco.<br /> b)<br /> Estructurar los programas especiales de fomento y responder por su ejecución en el<br /> Banco, en coordinación con la Gerencia de Banca Empresarial, dictando las políticas y<br /> estrategias comerciales que permitan su ejecución, promoción y crecimiento continuo.<br /> : c)<br /> Definir,<br /> aplicar<br /> y evaluar<br /> estrategias<br /> y programas<br /> que permitan<br /> la generación,<br /> negociación,<br /> crecimiento,<br /> rentabilidad<br /> y supervisión,<br /> de los convenios<br /> del sector<br /> agropecuario.<br /> d)<br /> Determinar<br /> estrategias<br /> que<br /> permitan<br /> la generación<br /> de<br /> ingresos<br /> por productos<br /> comisionables de su mercado objetivo.<br /> e)<br /> Establecer, de acuerdo con la Vicepresidencia<br /> de Crédito, las estrategias de ventas de<br /> productos y servicios y de recuperación de cartera en casos especiales como los de<br /> rehabilitación de sectores agropecuarios<br /> específicos o de atención de situaciones de<br /> fuerza mayor como alteraciones climatológicas o problemas de orden público.<br /> f)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia.Decreto Número<br /> 2 b 7 9 de<br /> Página 14 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> g)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> ARTICULO 20. Son funciones de la Gerencia de Banca de Personas,<br /> las siguientes:<br /> a)<br /> Diseñar,<br /> implementar<br /> y<br /> supervisar<br /> procesos<br /> y<br /> programas<br /> que<br /> permitan<br /> la<br /> consolidación,<br /> crecimiento y productividad de los negocios establecidos y potenciales<br /> del sector de la banca personal, a través de la comercialización<br /> de los productos y<br /> servicios ofrecidos por intermedio de las gerencias regionales, gerencias y direcciones<br /> zonales y oficinas del Banco.<br /> b)<br /> Promover,<br /> planear,<br /> organizar,<br /> dirigir<br /> y<br /> controlar<br /> los<br /> programas<br /> y<br /> actividades<br /> relacionados<br /> con los productos de tarjetas bancarias, de acuerdo con las políticas<br /> generales<br /> y normas reglamentarias<br /> del Banco y de los sistemas<br /> comerciales<br /> de<br /> tarjetas,<br /> que permitan<br /> a la Entidad un adecuado<br /> posicionamiento<br /> en el mercado,<br /> acrecentando<br /> la imagen y recursos económicos,<br /> con una efectiva<br /> atención<br /> a los<br /> clientes.<br /> e)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia.<br /> d)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> ARTICULO 21. Son funciones de la Gerencia de Servicio<br /> al Cliente, las siguientes:<br /> a)<br /> Atender<br /> las recomendaciones,<br /> requerimientos<br /> de información,<br /> denuncias<br /> o críticas<br /> relacionadas con las funciones, el objeto y la misión que desempeña el Banco.<br /> b)<br /> Determinar estrategias<br /> que permitan calidad en la respuesta entregada<br /> a nuestros<br /> clientes y usuarios.<br /> e)<br /> Establecer programas de mejoramiento al servicio.<br /> d)<br /> Diseñar y mantener<br /> un adecuado<br /> sistema de registro, de todas las solicitudes<br /> y<br /> peticiones que se reciben en la Entidad.<br /> e)<br /> Dirigir, coordinar y controlar los procesos y procedimientos que se ejercen en el área.<br /> f)<br /> Diseñar estrategias que permitan el correcto desempeño del área.<br /> g)<br /> Dirigir, coordinar y controlar los tiempos de respuesta y contenido de los informes que<br /> se generen para los entes de control y fiscalizadores.<br /> h)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia.<br /> i)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> ARTICULO<br /> 22. Son<br /> funciones<br /> de la Dirección<br /> de<br /> Banca<br /> de<br /> Oportunidades,<br /> las<br /> siguientes:<br /> ,<br /> \\N\<br /> a)<br /> Diseñar,<br /> implementar<br /> y supervisar<br /> los procesos<br /> y programas<br /> que<br /> permitan<br /> la '\<br /> consolidación<br /> y productividad<br /> de los programas de Microcrédito,<br /> de Corresponsales<br /> No Bancarios y canales alternos (cajeros electrónicos,<br /> Internet, servicio telefónico y<br /> todos los que desarrolle el Banco a las oficinas bancarias).<br /> b)<br /> Estructurar<br /> las políticas que permitan<br /> la promoción<br /> y continuo<br /> crecimiento<br /> de los<br /> programas<br /> de Microcrédito,<br /> de Corresponsales<br /> No Bancarios y canales alternos y<br /> responder por la ejecución e'n el Banco.Decreto Número<br /> if<br /> "<br /> 2 b" <i>í</i>9 de<br /> <b>••....</b><br /> Página 15 de 29<br /> •... '.<br /> Continuación<br /> del Decreto por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> c)<br /> Definir,<br /> aplicar<br /> y evaluar<br /> estrategias<br /> y programas<br /> que permitan<br /> la generación,<br /> negociación,<br /> crecimiento,<br /> rentabilidad<br /> y<br /> supervisión<br /> de<br /> los<br /> convenios<br /> de<br /> Corresponsalía No Bancaria y Canales Alternos.<br /> d)<br /> Determinar<br /> estrategias<br /> que permitan<br /> la generación<br /> de ingresos<br /> adicionales<br /> por<br /> productos<br /> comisionables<br /> a través de los Corresponsales<br /> No Bancarios y Canales<br /> Alternos.<br /> e)<br /> Establecer las estrategias de ventas de productos y servicios a los microempresarios<br /> de acuerdo con la Vicepresidencia<br /> de Crédito, los de recuperación<br /> de cartera en<br /> casos especiales.<br /> f)<br /> Establecer las estrategias de ventas de productos y servicios de los Corresponsales<br /> No Bancarios y Canales Alternos.<br /> g)<br /> Establecer en coordinación con la Vicepresidencia<br /> Comercial el Plan Estratégico de la<br /> Dirección de Banca de Oportunidades.<br /> h)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia.<br /> i)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> <b>ARTICULO 23. </b>Son funciones de la <b>Gerencia de Microcrédito, </b>las siguientes:<br /> a)<br /> Diseñar e implementar las políticas de originación, condiciones financieras, requisitos,<br /> mercado<br /> objetivo,<br /> metas y demás aspectos<br /> relacionados<br /> con el otorgamiento<br /> de<br /> microcréditos.<br /> b)<br /> Disponer los medios necesarios para que la normatividad y las políticas adoptadas por<br /> el Banco en materia de microcrédito sean conocidas por las gerencias regionales y en<br /> consecuencia por las oficinas.<br /> c)<br /> Definir los proyectos, estudios y normas reglamentarias, que deba asumir la Institución<br /> para cumplir los objetivos establecidos para la Gerencia.<br /> d)<br /> Orientar<br /> y asesorar<br /> a las gerencias<br /> regionales<br /> en la negociación<br /> de alianzas<br /> interinstitucionales<br /> a nivel local o regional, que permitan a la Entidad consolidarse en<br /> la colocación de microcréditos.<br /> e)<br /> Coordinar<br /> 10$ eventos<br /> de carácter<br /> nacional o regional, con el fin de proponer<br /> la<br /> participación<br /> de<br /> la<br /> Entidad<br /> y<br /> participar<br /> en<br /> las<br /> actividades<br /> de<br /> promoción<br /> y<br /> comercialización<br /> del Microcrédito.<br /> f)<br /> Estructurar proyectos y/o planes estratégicos puntuales que requieran ser manejados<br /> directamente por la Dirección General.<br /> g)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia.<br /> h)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> <b>ARTICULO</b><br /> <b>24. </b>Son funciones<br /> de la <b>Gerencia</b><br /> <b>de Corresponsales</b><br /> <b>No Bancarios</b><br /> <b>y</b><br /> <b>Canales Alternos, </b>las siguientes:<br /> a)<br /> Diseñar e implementar<br /> los procesos<br /> y programas<br /> que permitan<br /> la consolidación,<br /> crecimiento y productividad de los Corresponsales<br /> No Bancarios y Canales Alternos.<br /> b)<br /> Desarrollar el Programa de Corresponsales<br /> No Bancarios y Canales Alternos y las<br /> políticas y estrategias comerciales que permitan su promoción y crecimiento continuo.Decreto Número<br /> , __ 1iI<br /> •<br /> 2 b '79 de<br /> Página 16 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias.<br /> c)<br /> Definir, aplicar y evaluar el Plan de Mercadeo y demás programas que permitan la<br /> generación,<br /> negociación, crecimiento,<br /> rentabilidad y supervisión de los convenios de<br /> Corresponsalía<br /> No Bancaria.<br /> d)<br /> Definir estrategias que permitan la generación de ingresos adicionales por productos<br /> comisionables<br /> a través de los Programa de Corresponsales<br /> No Bancarios y Canales<br /> Alternos.<br /> e)<br /> Definir las condiciones especiales adicionales a tenerse en cuenta para la vinculación<br /> o permanencia<br /> de clientes que por su actividad o características<br /> especiales de sus<br /> operaciones sean considerados<br /> de riesgo para efectuar operaciones<br /> a través de los<br /> Corresponsales<br /> No Bancarios y Canales Alternosi.<br /> f)<br /> Orientar y asesorar a las gerencias regionales y Zonales en la negociación de nuevos<br /> convenios de corresponsalía.<br /> g)<br /> Implementar<br /> programas<br /> para ser desarrollados<br /> a nivel nacional,<br /> que conlleven<br /> al<br /> crecimiento de los depósitos y colocaciones gene;rados a través de los Corresponsales<br /> No Bancarios.<br /> h)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia.<br /> i)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> <b>ARTICULO 25. </b>Son funciones de la <b>Gerencia Regionales, </b>las siguientes:<br /> a)<br /> Establecer y ejecutar las estrategias comerciales en la regional, de acuerdo con las<br /> directrices<br /> impartidas<br /> por la Vicepresidencia<br /> domercial,<br /> para lograr un adecuado<br /> posicionamiento<br /> del Banco mediante<br /> el cumplimiento<br /> de objetivos<br /> de rentabilidad<br /> económica y social y crecimiento a corto, mediano y largo plazo.<br /> b)<br /> Desarrollar y dar cumplimiento<br /> permanente al Plan Estratégico regional, garantizando<br /> su realización dentro de las políticas generales establecidas en el Plan Estratégico del<br /> Banco.<br /> c)<br /> Con el apoyo de la Gerencia de Mercadeo e Información, planear, organizar, dirigir y<br /> controlar los programas y estrategias<br /> de mercado de los productos y servicios del<br /> Banco, para lograr un efectivo posicionamiento en el mercado regional.<br /> d)<br /> Proyectar<br /> y presentar<br /> para<br /> aprobación<br /> de la Dirección<br /> General<br /> del<br /> Banco,<br /> el<br /> presupuesto general de la gerencia regional y sus oficinas.<br /> e)<br /> Desarrollar, de acuerdo con las políticas generales definidas por la Dirección General<br /> del Banco, las estrategias a seguir por parte de la subgeréncias,<br /> gerencias zonales,<br /> direcciones zonales y oficinas, para el logro de los fines propuestos y la consolidación<br /> económica y financiera de la Entidad.<br /> f)<br /> Supervisar<br /> la gestión administrativa,<br /> comercial y operativa de las dependencias<br /> y<br /> oficinas a su cargo y proponer y aplicar estrategias de mejoramiento.<br /> g)<br /> Velar<br /> por la articulación<br /> y realización<br /> efectiva<br /> de los procesos<br /> administrativos,<br /> operativos<br /> y comerciales<br /> tanto en las dependencias<br /> como en las oficinas<br /> de su<br /> regional.<br /> h)<br /> Exigir a las oficinas la conciliación diaria de las cuentas originadas por la operación<br /> realizada.<br /> i)<br /> Velar por la aplicación de los mecanismos de control requeridos para la minimización<br /> del riesgo de la operación bancaria.<br /> j)<br /> Atender<br /> los requerimientos<br /> de los entes de control y aplicar en forma<br /> inmediata<br /> soluciones a las falencias de control encontradas.Decreto Número<br /> <i>2~Vi9</i><br /> de<br /> Página 17 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> k)<br /> Orientar mecanismos de control permanente que faciliten la aplicación de las medidas<br /> que impidan que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos.<br /> 1)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia.<br /> m)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> <b>PARÁGRAFO: </b>El Banco Agrario de Colombia S.A., podrá tener hasta doce (12) gerencias<br /> regionales, cuya jurisdicción y sede será definida por la Junta Directiva según propuesta del<br /> Presidente del Banco.<br /> <b>ARTICULO </b>26. Son funciones de la <b>Subgerencia </b>Comercial,<br /> las siguientes:<br /> a)<br /> Desarrollar<br /> las estrategias<br /> comerciales<br /> de distribución<br /> y venta de los productos<br /> y<br /> servicios<br /> del banco,<br /> en las zonas<br /> bajo su responsabilidad,<br /> de acuerdo<br /> con las<br /> directrices de la gerencia regional.<br /> b)<br /> Lograr<br /> un<br /> adecuado<br /> posicionamiento<br /> del<br /> Banco,<br /> acrecentando<br /> su<br /> imagen<br /> y<br /> manteniendo una efectiva política de atención a los clientes.<br /> c)<br /> Apoyar y orientar la gestión comercial que realizan las oficinas de la zona bajo su<br /> responsabilidad.<br /> d)<br /> Orientar a través del gerente zonal, las acciones de comercialización<br /> presentadas por<br /> la oficinas.<br /> e)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia.<br /> f)<br /> Ejercer las demás funciones<br /> que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> <b>ARTICULO </b>27. Son funciones de la <b>Subgerencia Crédito y </b>Cartera, las siguientes:<br /> a)<br /> Evaluar las solicitudes de crédito que estén de acuerdo con las facultades de crédito<br /> que<br /> le han sido otorgadas<br /> y aprobarlas<br /> o negarlas<br /> según<br /> lo dispuesto<br /> en el<br /> Reglamento de Crédito del banco.<br /> b)<br /> Remitir a la gerencia de Análisis de crédito, previa verificación del cumplimiento de los<br /> requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito del Banco, todas las solicitudes<br /> de crédito que excedan las facultades y atribuciones de aprobación de la Subgerencia<br /> de Crédito y Cartera.<br /> c)<br /> Efectuar el seguimiento<br /> a los créditos otorgados con el aval del Fondo nacional de<br /> Garantías,<br /> con el objeto<br /> de evaluar<br /> su correcta<br /> utilización<br /> de acuerdo<br /> con la<br /> planificación<br /> del crédito y dar a. conocer a las autoridades,<br /> previa información<br /> a su<br /> superior inmediato, los eventos de utilización indebida de los mismos.<br /> d) .<br /> Asesorar a los gerentes regionales, gerente y directores zonales y a los directores de<br /> oficinas, acerca del procedimiento que deben llevar a cabo los clientes para solicitar el<br /> Incentivo de Capitalización<br /> Rural -<br /> ICR y los Certificados<br /> de Garantías,<br /> haciendo<br /> especial énfasis en el cumplimiento de los tiempos establecidos para cada proceso.<br /> e)<br /> Administrar,<br /> coordinar<br /> y controlar<br /> en coordinación<br /> con la Gerencia<br /> de Cobranza<br /> Especializada,<br /> tanto la gestión de la cobranza prejurídica como la realizada por las<br /> casas de cobranza que contraten para tal efecto, así como lo correspondiente<br /> a los<br /> cobros jurídicos que se deban realizar.<br /> f)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia.Decreto Número<br /> w<br /> ....<br /> 2679<br /> de<br /> Página 18 de 29<br /> ,<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> g)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos<br /> y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> ARTICULO<br /> 28. Son funciones<br /> de la Subgerencia<br /> Administrativa<br /> y Financiera,<br /> las<br /> siguientes:<br /> a)<br /> Desarrollar<br /> las estrategias<br /> y procedimientos<br /> establecidos<br /> por la Vicepresidencia<br /> Administrativa<br /> y la Vicepresidencia<br /> de Gestión<br /> Humana<br /> y supervisar<br /> su efectiva<br /> aplicación.<br /> b)<br /> Velar por el efectivo funcionamiento<br /> administrativo de las oficinas correspondientes<br /> a<br /> la gerencia regional.<br /> c)<br /> Asegurar el proceso de selección de personal que trabajará en la gerencia regional, se<br /> realice de acuerdo con las políticas y aprobación<br /> de la Vicepresidencia<br /> de Gestión<br /> Humana.<br /> d)<br /> Velar por la aplicación de las disposiciones<br /> legales y reglamentarias<br /> en el desarrollo<br /> de las actividades<br /> administrativas<br /> de la gerencia regional, con el fin de lograr los<br /> objetivos fijados, con oportunidad, eficiencia y eficacia.<br /> e)<br /> Participar en el Comité de Contratación Regional de acuerdo con lo establecido en el<br /> Manual de Contratación del Banco.<br /> f)<br /> Velar por la atención<br /> oportuna<br /> a los requerimientos<br /> efectuados<br /> por los entes de<br /> control externos e internos.<br /> g)<br /> Elaborar, evaluar, ordenar y supervisar estudios de carácter económico y financiero de<br /> la gerencia<br /> regional que le sean solicitados,<br /> atendiendo<br /> las políticas y estrategias<br /> establecidas por la Vicepresidencia<br /> Financiera.<br /> h)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia.<br /> i)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> ARTICULO 29. Son funciones de la Gerencia Zonal, las siguientes:<br /> a)<br /> Orientar<br /> y apoyar<br /> los programas<br /> y estrategias<br /> de la zona, de acuerdo<br /> con las<br /> directrices de la Vicepresidencia<br /> Comercial y de la gerencia regional, en la promoción<br /> y venta de productos y servicios ofrecidos por la Entidad.<br /> b)<br /> Hacer<br /> seguimiento<br /> a los resultados<br /> de los planes<br /> y programas<br /> fijados<br /> por la<br /> Vicepresidencia<br /> Comercial<br /> yla<br /> gerencia<br /> regional,<br /> para cada una de las oficinas<br /> asignadas a la zona.<br /> c)<br /> Desarrollar conjuntamente<br /> con las oficinas de la zona, los programas de promoción y<br /> mercadeo de acuerdo con las políticas y directrices trazadas por el Banco, con el fin<br /> de vincular nuevos clientes y mantener la participación con los actuales.<br /> d)<br /> Supervisar la aplicación efectiva de la normatividad requerida para la vinculación de<br /> clientes o permanencia de los mismos.<br /> ~<br /> ~<br /> e)<br /> Hacer seguimiento<br /> a la calidad del servicio prestado por las oficinas de la zona y<br /> coordinar o aplicar los correctivos del caso.<br /> f)<br /> Participar en la evaluación del cumplimiento de las metas trazadas para la zona.<br /> g)<br /> Propender por la aplicación de las medias que permitan que los trabajadores<br /> de las<br /> oficinas de la zona se comprometan<br /> con el Banco, conformado<br /> equipos de trabajo<br /> para el logro efectivo de resultados.<br /> h)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia.Decreto Número<br /> ..••r..J<br /> 2 b 79<br /> de<br /> Página 19 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> i)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> ARTICULO 30. Son funciones de la Oficinas,<br /> las siguientes:<br /> a)<br /> Cumplir con los objetivos y metas fijados por la Vicepresidencia<br /> Comercial, la gerencia<br /> regional y la subgerencia comercial.<br /> b)<br /> Prestar un efectivo servicio a los clientes actuales y potenciales.<br /> e)<br /> Recibir y verificar el correcto diligenciamiento<br /> y cumplimiento<br /> de las solicitudes<br /> de<br /> crédito de acuerdo con las normas legales y reglamentarias sobre la materia.<br /> d)<br /> Revisar que las solicitudes de crédito presentadas a la agencia cumplan los requisitos<br /> exigidos y remitirlas<br /> a la gerencia<br /> regional para los trámites<br /> correspondientes<br /> de<br /> acuerdo con la normatividad.<br /> e)<br /> Desembolsar,<br /> previa<br /> autorización<br /> de<br /> la Gerencia<br /> de<br /> Operación<br /> Bancaria<br /> por<br /> intermedio de los Centros de Operación Bancaria (COB) los créditos aprobados.<br /> f)<br /> Realizar diariamente<br /> las conciliaciones<br /> bancarias<br /> correspondientes<br /> a la operación<br /> ejecutada<br /> y<br /> realizar<br /> seguimiento<br /> permanente<br /> al<br /> proceso<br /> de<br /> acuerdo<br /> con<br /> la<br /> normatividad y los desarrollos tecnológicos y operativos establecidos en el Banco.<br /> g)<br /> Realizar<br /> control<br /> permanente<br /> a todas<br /> las actividades<br /> desarrolladas<br /> con el fin de<br /> minimizar los riesgos de la operación financiera o de fraude.<br /> h)<br /> Velar<br /> permanentemente<br /> por<br /> el<br /> cumplimiento<br /> efectivo<br /> de<br /> las<br /> disposiciones<br /> relacionadas con la prevención del lavado de activos.<br /> i)<br /> Atender en forma inmediata los requerimientos<br /> de los entes de vigilancia y controlo<br /> judiciales.<br /> j)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia.<br /> k)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> : ARTICULO 31. Son funciones de la Vicepresidencia<br /> de Crédito y Cartera, las siguientes:<br /> a)<br /> Orientar, dirigir y evaluar las actividades tendientes a asesorar a la Junta Directiva, a<br /> la Presidencia<br /> y a los demás Órganos de Dirección Administrativa,<br /> en el diseño,<br /> desarrollo,<br /> implantación,<br /> control y ajuste, dentro del marco legal, de las políticas,<br /> estrategias y procedimientos de crédito y cobranza.<br /> b)<br /> Fundamentar el ciclo del crédito en el conocimiento del cliente y efectuar evaluaciones<br /> objetivas que indiquen viabilidad económica, financiera, técnica y comercial.<br /> e)<br /> Ejercer una administración<br /> preventiva de la cartera, que reconozca en forma oportuna<br /> los problemas y que incluya el manejo especializado de la cobranza cuando el pago<br /> no se genere en forma normal.<br /> d)<br /> Proporcionar orientación para acceder a líneas de crédito que apoyen efectivamente<br /> a<br /> los sectores de la economía, especialmente al sector agropecuario, en sus actividades<br /> agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales<br /> y también a Entidades\.\!\<br /> Territoriales,<br /> bajo el concepto<br /> de proyectos<br /> integrales,<br /> técnica<br /> y financieramente<br /> \"t\<br /> viables.<br /> e)<br /> Velar porque el Banco mantenga una buena calidad de la cartera y consecuentemente<br /> un bajo nivel de provisiones, creando en la entidad una sólida cultura de crédito.<br /> f)<br /> Asegurar<br /> la defensa de los intereses y la debida representación<br /> del Banco, en los<br /> procesos que la Entidad adelante para el cobro de las obligaciones a su favor.Decreto Número<br /> de<br /> Página 20 de 29<br /> 2b79<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> g}<br /> Asesorar<br /> a la Presidencia<br /> en el proceso de selección de las Casas de Cobranza<br /> Especializada que contrate el Banco, eligiendo las más convenientes para la Entidad<br /> de acuerdo con las políticas trazadas para el manejo de la cartera.<br /> h}<br /> Orientar mecanismos<br /> de control permanente<br /> que faciliten la aplicación de medidas<br /> que impidan que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos.<br /> i}<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto·<br /> asignado<br /> a la<br /> Dependencia.<br /> j}<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> ARTICULO 32. Son funciones de la Gerencia de Cobranza<br /> Especializada,<br /> las siguientes:<br /> a)<br /> Diseñar, de acuerdo con las directrices de la Vicepresidencia<br /> de Crédito y Cartera y<br /> en coordinación con la Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito, los planes,<br /> programas y procedimientos de cobranza.<br /> b)<br /> Administrar<br /> la cobranza integral de las obligaciones a favor del Banco, incluyendo el<br /> manejo<br /> de<br /> los<br /> créditos<br /> que<br /> requieran<br /> reestructuraciones<br /> y<br /> refinanciaciones,<br /> procurando<br /> el mantenimiento<br /> de una buena calidad de cartera y la reducción<br /> de<br /> provisiones y castigos.<br /> c)<br /> Realizar<br /> el control<br /> y seguimiento<br /> del desempeño<br /> de las Casas<br /> de Cobranza<br /> contratadas.<br /> d)<br /> Mantener<br /> el control efectivo de la cartera entregada<br /> al cobro jurídico a abogados<br /> externos y Casas de Cobranza, así como supervisar el adecuado cumplimiento de las<br /> condiciones de los Contratos celebrados para tal efecto.<br /> e)<br /> Desarrollar, presentar y ejecutar programas de recaudo con el objeto de alcanzar las<br /> metas de recuperación<br /> de cartera y evitar incurrir en provisiones por castigo de la<br /> misma.<br /> f)<br /> Velar por la adecuada defensa de los intereses y la debida representación<br /> del Banco,<br /> en los procesos que se promuevan para el cobro de las obligaciones a su favor.<br /> g)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> Dependencia.<br /> h)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> ARTICULO<br /> 33. Son funciones de la Gerencia<br /> de Sistemas<br /> de Información<br /> Gerencial,<br /> las<br /> siguientes:<br /> a)<br /> Preparar en forma oportuna, informes y documentos que contengan el análisis y las<br /> estadísticas<br /> del<br /> comportamiento<br /> de<br /> la cobranza,<br /> para<br /> la toma<br /> de decisiones<br /> gerencia les<br /> respecto<br /> de<br /> políticas,<br /> procedimientos<br /> y estrategias,<br /> incluyendo<br /> la<br /> evaluación del cumplimiento de metas en el manejo de la misma.<br /> b)<br /> Apoyar en la definición<br /> de las especificaciones<br /> funcionales<br /> que debe contener<br /> el<br /> sistema de información gerencial de cobranza, asegurando su exactitud e integridad.<br /> ~\<br /> c)<br /> Preparar los reportes que conforman el sistema de información gerencial de cobranza,<br /> interpretando los hallazgos para facilitar decisiones gerenciales oportunas.<br /> d)<br /> Retroalimentar en forma oportuna, a las dependencias<br /> comprometidas<br /> con el ciclo de<br /> crédito, con el fin de que visualicen el cumplimiento o las limitaciones del mismo.<br /> e)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> Dependencia.Decreto Número<br /> ••••• IW •. :!.<br /> 2 b '19<br /> de<br /> Página 21 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> f)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> <b>ARTICULO </b>34. Son funciones de la <b>Gerencia de Análisis de Crédito, </b>las siguientes:<br /> a)<br /> Analizar,<br /> desde el punto de vista económico,<br /> financiero,<br /> técnico y comercial,<br /> las<br /> propuestas y solicitudes de crédito que excedan por el monto, las atribuciones de las<br /> Subgerencias Regionales de Crédito y Cartera.<br /> b)<br /> Asegurar que los análisis de crédito se realicen en total cumplimiento de las políticas,<br /> normas y procedimientos establecidos.<br /> c)<br /> Realizar los análisis sobre endeudamiento<br /> de los clientes conforme<br /> lo ordenan las<br /> normas vigentes sobre la materia.<br /> d)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> Dependencia.<br /> e)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> <b>ARTICULO </b>35. Son funciones de la <b>Vicepresidencia</b><br /> <b>Financiera, </b>las siguientes:<br /> a)<br /> Orientar, dirigir y evaluar las actividades tendientes a asesorar a la Junta Directiva, a<br /> la Presidencia<br /> y a los demás Órganos de Dirección Administrativa,<br /> en el diseño,<br /> desarrollo, implementación,<br /> control y ajuste, dentro del marco legal, de las políticas,<br /> estrategias<br /> y procedimientos<br /> financieros<br /> que permitan al Banco el cumplimiento<br /> de<br /> sus objetivos.<br /> b)<br /> Proponer, desarrollar y controlar, las políticas financieras del Banco, de acuerdo con<br /> las normas sobre la materia y considerando<br /> los aspectos que minimicen<br /> el riesgo<br /> financiero.<br /> c)<br /> Dirigir,<br /> proponer,<br /> controlar<br /> y evaluar,<br /> las políticas<br /> y estrategias<br /> en materia<br /> de<br /> planeación,<br /> presupuesto,<br /> análisis<br /> financiero,<br /> contabilidad,<br /> impuestos<br /> y tesorería<br /> nacional e internacional.<br /> d)<br /> Prestar la asesoría económica y de servicios financieros que demande la Entidad para<br /> lograr sus objetivos a corto, mediano y largo plazo.<br /> e)<br /> Ordenar, evaluar y controlar<br /> la elaboración<br /> de los informes<br /> relacionados<br /> con los<br /> aspectos de orden financiero y contable exigidos por Organismos Gubernamentales<br /> o<br /> por Entes de Control.<br /> f)<br /> Orientar mecanismos<br /> de control permanente<br /> que faciliten la aplicación de medidas<br /> que impidan que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos.<br /> i<br /> g)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> ala<br /> Dependencia a su cargo.<br /> h)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> <b>ARTICULO</b><br /> 36. Son funciones<br /> de la <b>Gerencia de Planeación y Control Financiero,</b><br /> las<br /> siguientes:<br /> ~,,\<br /> a)<br /> Diseñar, dirigir y controlar,<br /> la preparaciór<br /> del presupuesto<br /> general del Banco, de<br /> acuerdo<br /> con las políticas establecidas<br /> por la Junta Directiva,<br /> la Presidencia<br /> y la<br /> Vicepresidencia<br /> Financiera.Decreto Número<br /> Página 22 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> b)<br /> Orientar<br /> la ejecución<br /> de estudios<br /> que<br /> permitan<br /> determinar<br /> el comportamiento<br /> financiero de la Entidad a nivel nacional, departamental,<br /> regional y en oficinas, con el<br /> fin de mejorar los resultados financieros.<br /> c)<br /> Ejecutar las actividades de planeación relacionadas con estudios macroeconómicos,<br /> con estudios<br /> que soporten<br /> la apertura<br /> y cierre de oficinas<br /> y con la evaluación<br /> económica y financiera de proyectos de inversión, de acuerdo con las políticas del<br /> Banco y las directrices del Comité de Presidencia y de la Vicepresidencia<br /> Financiera.<br /> d)<br /> Coordinar y evaluar la elaboración de informes y estudios financieros que faciliten a la<br /> Vicepresidencia<br /> Financiera y a las demás Dependencias<br /> de la Entidad, la toma de<br /> decisiones.<br /> e)<br /> Realizar el análisis económico y financiero de las propuestas<br /> presentadas<br /> para los<br /> procesos de contratación que adelanta el Banco.<br /> f)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> Dependencia.<br /> g)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> <b>ARTICULO </b>37. Son funciones de la <b>Gerencia de Tesorería, </b>las siguientes:<br /> a)<br /> Dirigir, coordinar y evaluar, la ejecución y resultados de los programas en materia de<br /> regulación de encaje, manejo de fondos e inversiones, emisión y suscripción de bonos<br /> y acciones, recaudo de cuentas y custodia de valores.<br /> b)<br /> Desarrollar<br /> y aplicar estrategias<br /> que minimicen<br /> el riesgo en las inversiones,<br /> para<br /> obtener mayor rentabilidad y seguridad en las operaciones.<br /> c)<br /> Definir estrategias y procesos de negociación con límites debidamente establecidos y<br /> controlables,<br /> para tomar posiciones que contribuyan al mejoramiento<br /> del Estado de<br /> Pérdidas y Ganancias de la Entidad.<br /> d)<br /> Elaborar y presentar ante la Vicepresidencia<br /> Financiera y ante los Organismos<br /> que<br /> ésta considere pertinentes, los proyectos, estudios y normas reglamentarias que deba<br /> asumir el Banco para cumplir con los objetivos establecidos.<br /> e)<br /> Velar por la correcta aplicación de políticas y normas institucionales<br /> de Tesorería y<br /> absolver las consultas de ellas derivadas.<br /> f)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> Dependencia.<br /> g)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> <b>ARTICULO </b>38. Son funciones de la <b>Gerencia de Contabilidad e Impuestos, </b>las siguientes:<br /> a)<br /> Desarrollar el proceso administrativo<br /> en el área contable a través de la planeación,<br /> organización, dirección y control de las actividades propias de la Dependencia.<br /> b)<br /> Responder por la preparación, análisis, evaluación, control y presentación oportuna de<br /> los estados financieros<br /> básicos y complementarios<br /> del Banco que las autoridades<br /> fiscales y de control soliciten.<br /> ~f\<br /> c)<br /> Responder por las Declaraciones Tributarias del Banco en forma oportuna.<br /> d)<br /> Diseñar y dirigir los procesos contables<br /> del Banco, observando<br /> las políticas y las<br /> disposiciones legales que regulan el objeto social de la Entidad.<br /> e)<br /> Suministrar en forma oportuna, la información requerida para la toma de decisiones<br /> financieras y de gestión administrativa.Decreto Número<br /> tJ<br /> .<br /> 2 ()" 9 de<br /> Página 23 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> f)<br /> Apoyar a las demás dependencias<br /> de la Vicepresidencia<br /> Financiera y proporcionar<br /> información contable a las demás Vicepresidencias<br /> que lo requieran.<br /> g)<br /> Diseñar<br /> y<br /> dirigir<br /> los<br /> procesos<br /> requeridos<br /> para<br /> el<br /> pago<br /> de<br /> los<br /> Impuestos<br /> correspondientes<br /> al Banco, de acuerdo<br /> con las disposiciones<br /> vigentes<br /> sobre<br /> la<br /> materia.<br /> h)<br /> Responder<br /> por la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> Dependencia.<br /> i)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las<br /> que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> ARTICULO 39. Son funciones de la Vicepresidencia<br /> de Operaciones,<br /> las siguientes:<br /> a)<br /> Planear,<br /> organizar,<br /> dirigir y controlar<br /> que todas las transacciones<br /> originadas<br /> en la<br /> operación bancaria, se procesen según las políticas y normas vigentes.<br /> b)<br /> Asegurar que los resultados<br /> de la operación cumplan con los objetivos de calidad y<br /> tiempos de respuesta fijados en cada proceso.<br /> c)<br /> Controlar<br /> y asegurar<br /> que las transacciones<br /> de las dependencias<br /> del Banco,<br /> sean<br /> recibidas, procesadas y conciliadas diariamente.<br /> d)<br /> Proponer,<br /> coordinar<br /> y evaluar,<br /> mecanismos<br /> de coordinación<br /> entre<br /> las diferentes<br /> dependencias<br /> de la Vicepresidencia<br /> y con las demás Vicepresidencias,<br /> para responder<br /> por el normal funcionamiento<br /> de la operación bancaria.<br /> e)<br /> Suministrar informaCión oportuna y confiable a los entes autorizados.<br /> f)<br /> Propender por el mejoramiento continuo de la operación, buscando procesos eficientes y<br /> seguros.<br /> g) . Orientar mecanismos de control permanente que faciliten la aplicación de medidas que<br /> <i>j</i><br /> impidan que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos.<br /> h)<br /> Planear, organizar, dirigir y controlar<br /> los programas,<br /> procesos, tareas, operaciones<br /> y<br /> actividades relacionadas con la prestación de los servicios bancarios, con el fin de que<br /> se cuente en la Entidad con un procesamiento que le permita una alta competitividad<br /> en<br /> el sector financiero, acorde con un excelente servicio.<br /> i)<br /> Evaluar e implementar la optimización de los procesos y ordenar el procesamiento de las<br /> operaciones generadas de los servicios prestados por la Entidad.<br /> j)<br /> Asegurar que la información<br /> requerida por las diferentes dependencias<br /> del Banco, se<br /> procese oportunamente<br /> de acuerdo con la normatividad y procedimientos<br /> establecidos,<br /> verificando la calidad de la misma con el fin de facilitar la toma de decisiones acertadas.<br /> k)<br /> Dirigir, supervisar y evaluar la acción de los Centros de Operación Bancaria - COBS.<br /> 1)<br /> Velar porque el desembolso de los créditos se realice en forma efectiva a través de los<br /> COBS.<br /> m) Orientar,<br /> coordinar<br /> y supervisar<br /> el mejoramiento<br /> de la prestación<br /> de los servicios<br /> bancarios en las gerencias regionales y oficinas, mediante la implementación de planes y<br /> programas que permitan agilizar y asegurar las operaciones.<br /> ~I n) Administrar a nivel nacional, los productos bancarios y verificar y controlar los resultados<br /> de los mismos.<br /> ñ)<br /> Obtener<br /> la información<br /> requerida que permita canalizar los recursos de liquidez que<br /> posee la Entidad.<br /> o)<br /> Responder<br /> por los Títulos Valores<br /> que sustentan<br /> las operaciones<br /> reflejadas<br /> en los<br /> estados financieros.<br /> p)<br /> Administrar,<br /> evaluar y controlar los soportes de las distintas operaciones<br /> de venta de<br /> Títulos, REPOS, Pactos de Recompra, Traspasos por endosos e interbancarios,<br /> según<br /> la orden de trabajo producida por la Gerencia de Tesorería.Decreto Número<br /> . 2 b '¡9 de<br /> Página 24 de 29<br /> liII<br /> ..- .<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> q)<br /> Coordinar el cruce efectivo de información proveniente de los depósitos de valores.<br /> r)<br /> Planear,<br /> dirigir y controlar<br /> en coordinación<br /> con las dependencias<br /> de la Entidad,<br /> la<br /> elaboración<br /> de estudios<br /> sobre organización<br /> administrativa,<br /> empleando<br /> metodologías<br /> acordes<br /> con<br /> los avances<br /> tecnológicos<br /> y con<br /> la racionalización<br /> de<br /> sistemas<br /> de<br /> información.<br /> s)<br /> Realizar la evaluación técnica de los procesos de contratación suscritos en temas a su<br /> cargo cómo los de adquisición de formas de papelería, sellos, chequeras.<br /> t)<br /> Responder<br /> por<br /> la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del<br /> presupuesto<br /> asignado<br /> a<br /> la<br /> dependencia.<br /> u)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que<br /> correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> ARTICULO 40. Son funciones de la Gerencia de Productos<br /> Pasivos,<br /> las siguientes:<br /> a) Coordinar, supervisar y evaluar las responsabilidades<br /> de su competencia,<br /> de acuerdo<br /> con las directrices impartidas por la Vicepresidencia,<br /> para la ejecución efectiva de los<br /> programas adoptados por el Banco.<br /> b) Asegurar que los resultados de los procesos generados de las operaciones pasivas se<br /> cumplan dentro de los tiempos definidos por el Banco.<br /> c) Garantizar el monitoreo de los procesos de operaciones pasivas que se atienden desde<br /> las Regionales y oficinas, identificando deficiencias y propendiendo<br /> el cumplimiento<br /> de<br /> los estándares definidos por el Banco.<br /> d)<br /> Administrar<br /> la operación<br /> de los productos<br /> bancarios<br /> pasivos de cuentas corrientes,<br /> ahorros, giros, plazo fijo, cheques de gerencia, entre otros.<br /> e) Administrar la plataforma de las oficinas que operan fuera de línea, rechazos operativos.<br /> f)<br /> Coordinar las actividades que realizan los funcionarios que administran operativamente<br /> los módulos del sistema correspondientes,<br /> para garantizar el óptimo funcionamiento<br /> de<br /> los mismos.<br /> g) Asegurar<br /> que los aplicativos<br /> utilizados en el área están funcionando<br /> correctamente<br /> según las necesidades de la misma y cumpliendo con las normas legales establecidas<br /> para el manejo de los productos administrados.<br /> h) Garantizar que los procedimientos y aplicaciones funcionan correctamente,<br /> cumplen con<br /> las normas y políticas del Banco y con las necesidades del área, de las dependencias<br /> y<br /> de las oficinas ..<br /> ") Asegurar<br /> que las. pruebas<br /> sobre<br /> las nuevas funcionalidades<br /> o ajustes<br /> al sistema<br /> cumplan con los criterios definidos para su realización.<br /> j)<br /> Brindar soporte operativo y funcional de los productos pasivos administrados por el área.<br /> k) Garantizar que las falencias detectadas por los entes de control internos y externos sean<br /> superadas.<br /> 1) Responder oportunamente<br /> a los requerimientos<br /> efectuados por las áreas y oficinas del<br /> Banco, clientes y entes de control internos y externos.<br /> m) Coordinar que el soporte que requieren las áreas y oficinas se brinde en forma eficiente<br /> y oportuna.<br /> n) Asignar de acuerdo con la naturaleza de los cargos, las actividades y tareas específicas<br /> .~<br /> para el desarrollo<br /> efectivo y oportuno<br /> de los diferentes<br /> procesos,<br /> procedimientos<br /> y<br /> trámites ejecutados en el área.<br /> o) Ejercer la supervisión de los contratos que le asigne el Banco para su control tendiendo<br /> a obtener los resultados y calidades requeridos en la contratación.<br /> p) Planificar<br /> y asignar<br /> las actividades<br /> del grupo<br /> a su cargo tendientes<br /> a mantener<br /> actualizados y aprobados los manuales de procesos y procedimientos del área.-<br /> -<br /> Decreto Número<br /> 2<br /> Página 25 de 29<br /> ¡¡¡<br /> 1..:. '¡'9<br /> _'o<br /> de<br /> u<br /> t1I'it*<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> q) Responder<br /> por<br /> la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del<br /> presupuesto<br /> asignado<br /> a la<br /> dependencia.<br /> r)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que<br /> correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> ARTICULO 41. Son funciones de la Vicepresidencia<br /> de Tecnología<br /> de la Información,<br /> las<br /> siguientes:<br /> a) Proponer<br /> las políticas,<br /> estrategias<br /> y programas<br /> sobre<br /> los temas<br /> de informática<br /> y<br /> tecnología<br /> que se requieran<br /> implementar<br /> en el Banco para el logro efectivo de sus<br /> propósitos.<br /> b) Asesorar a la Junta Directiva, a la Presidencia y a los demás Órganos de Dirección del<br /> Banco, en el diseño, desarrollo,<br /> implantación,<br /> control, ajuste y mantenimiento<br /> de la<br /> plataforma tecnológica de informática del Banco, así como los asuntos relativos con las<br /> operaciones bancarias y de orden financiero.<br /> c) Alcanzar y mantener un desarrollo tecnológico que permita al Banco ser competitivo en la<br /> prestación de servicios a clientes externos e internos y contribuya eficientemente<br /> a la<br /> toma acertada<br /> de decisiones,<br /> para el adecuado<br /> cumplimiento<br /> de los objetivos<br /> de la<br /> Entidad.<br /> d) Proveer a los usuarios autorizados,<br /> información procesada por medios electrónicos,<br /> en<br /> forma ágil, oportuna y confiable, bajo estándares de seguridad y control, atendiendo<br /> lo<br /> estipulado en normas específicas sobre la materia.<br /> e) Proponer,<br /> coordinar<br /> y evaluar,<br /> mecanismos<br /> de<br /> coordinación<br /> entre<br /> las<br /> diferentes<br /> dependencias<br /> de la Vicepresidencia<br /> de Tecnología de la Información y con las demás<br /> Vicepresidencias,<br /> para responder<br /> por las normas de funcionamiento<br /> de la operación<br /> bancaria.<br /> f)<br /> Realizar las acciones requeridas para el desarrollo de nuevos productos y servicios, en<br /> coordinación con la Vicepresidencia<br /> Comercial.<br /> g) Orientar mecanismos<br /> de control permanente que faciliten la aplicación de medidas que<br /> impidan que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos.<br /> h) Responder<br /> por<br /> la<br /> utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del<br /> presupuesto<br /> asignado<br /> a<br /> la<br /> dependencia.<br /> i)<br /> Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que<br /> correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> ARTICULO<br /> 42. Son funciones<br /> de la Gerencia<br /> de Soluciones<br /> de Tecnología<br /> de la<br /> Información,<br /> las siguientes:<br /> a) Proponer sistemas de automatización<br /> de productos y procesos y recomendar el uso de<br /> herramientas de computación.<br /> b) Garantizar<br /> un desarrollo<br /> controlado<br /> y seguro de aplicaciones,<br /> definiendo<br /> parámetros<br /> necesarios en la elaboración<br /> de especificaciones<br /> funcionales<br /> y pruebas de aplicativos,<br /> como fases previas a su entrada en producción.<br /> c) Promover al interior del Banco una cultura informática que le permita mantenerse<br /> a la<br /> ~<br /> vanguardia en tecnología de punta.<br /> ' '<br /> d) Responder<br /> por<br /> la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del<br /> presupuesto<br /> asignado<br /> a<br /> la<br /> dependencia.<br /> e) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que<br /> correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.Decreto Número<br /> de<br /> Página 26 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> <b>ARTICULO 43. </b>Son funciones de la <b>Gerencia de Desarrollo de Soluciones de Tecnología<br /> de la Información, </b>las siguientes:<br /> a) Diseñar y responder por la arquitectura aplicativa y de datos del Banco.<br /> b) Diseñar y evaluar la nueva arquitectura tecnológica del Banco, relacionada con sistemas<br /> de<br /> base,<br /> redes<br /> locales<br /> y<br /> comunicaciones,<br /> atendiendo<br /> las<br /> políticas<br /> y<br /> directrices<br /> establecidas para tal efecto por los Órganos Directivos de la Entidad.<br /> e) Definir, proponer, probar y evaluar los requerimientos<br /> para la selección de las soluciones<br /> de sistemas<br /> que el Banco debe implementar<br /> de acuerdo<br /> con las directrices<br /> de la<br /> Vicepresidencia<br /> de Tecnología.<br /> d) Participar en los procesos de evaluación y selección de la solución tecnológica<br /> que se<br /> adecue a las necesidades del Banco, de acuerdo con las políticas que la Vicepresidencia<br /> de Tecnología haya definido para tal efecto.<br /> e) Participar en la planificación<br /> e implementación<br /> de soluciones<br /> tecnológicas<br /> del Banco,<br /> supervisando y controlando la aplicación de los recursos necesarios para tal efecto.<br /> f) Controlar<br /> que la aplicación<br /> de las soluciones<br /> tecnológicas<br /> en el Banco<br /> permita<br /> la<br /> realización efectiva de las operaciones bancarias y financieras requeridas por la Entidad.<br /> g) Responder<br /> por<br /> la<br /> utilización·<br /> racional<br /> y<br /> efectiva<br /> del<br /> presupuesto<br /> asignado<br /> a<br /> la<br /> dependencia.<br /> h) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que<br /> correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> <b>ARTICULO</b><br /> <b>44. </b>Son funciones<br /> de la <b>Gerencia</b><br /> <b>de Infraestructura</b><br /> <b>de Tecnología</b><br /> <b>de la</b><br /> <b>Información, </b>las siguientes:<br /> a) Proveer a los usuarios, la información procesada por medios electrónicos, en forma ágil,<br /> oportuna y confiable,<br /> bajo estrictos estándares de control y seguridad y atendiendo<br /> las<br /> disposiciones reglamentarias sobre la materia.<br /> b) Planear, dirigir y controlar el procesamiento en el Centro de Cómputo.<br /> e) Organizar y probar debidamente,<br /> de acuerdo con las directrices de la Vicepresidencia<br /> de<br /> Tecnología, planes de contingencia que permitan garantizar el procesamiento oportuno de<br /> la información en casos fortuitos o de fuerza mayor y responder por este procesamiento<br /> cuando la situación requiera aplicarlo.<br /> d) Administrar la red nacional de telecomunicaciones<br /> y las redes locales.<br /> e) Planear, dirigir y controlar la generación de interfases para la actualización de los sistemas<br /> de información operativos y de gestión.<br /> f) Planear, dirigir y controlar la actualización tecnológica,<br /> la optimización y seguridad en la<br /> administración<br /> de<br /> los<br /> sistemas<br /> de<br /> información<br /> operativos<br /> basados<br /> en<br /> archivos<br /> tradicionales o bases de datos, entre otros.<br /> g) Hacer seguimiento a los contratos de outsourcing de sistemas y tecnología que el Banco<br /> suscriba y actuar como interventor<br /> de los que la Presidencia<br /> o la Vicepresidencia<br /> de<br /> Tecnología le designen.<br /> h) Controlar y responder por el estricto cumplimiento técnico de los contratos de adquisición,<br /> servicios<br /> y mantenimiento<br /> de<br /> hardware<br /> y software,<br /> de<br /> acuerdo<br /> con<br /> las<br /> normas<br /> establecidas en el Banco sobre la materia y atendiendo los requerimientos de operatividad<br /> de la Entidad.<br /> i) Proveer,<br /> acorde<br /> con<br /> las necesidades<br /> diarias<br /> del negocio,<br /> soluciones<br /> oportunas<br /> y<br /> eficientes de sistemas y de tecnología.<br /> j) Participar en el diseño y mantenimiento<br /> de la plataforma<br /> tecnológica<br /> del Banco, que<br /> proporciones<br /> a la Entidad y a sus clientes,<br /> la información<br /> oportuna<br /> que agilice suDecreto Número<br /> Página 27 de 2!~<br /> Continuación del Decreto por el cual se establece la estructura del Banco Agrario Ile<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> operaciones y requerimientos y facilite la toma de decisiones para el cumplimiento efecti' <i>fOde los objetivos trazados.<br /> k) Planear, dirigir y controlar los proyectos de tecnología que se requieran para el efecti' <i>fO</i><br /> desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones de las diferentt~s<br /> dependencias de la Entidad y prestarles la asesoría requerida.<br /> 1) Investigar y evaluar el desarrollo de tecnologías de punta, con el fin de diseñar e<br /> implementar soluciones automatizadas, aplicables para el Banco, que disminuyan la<br /> complejidad y los costos en el manejo de información de la Entidad.<br /> m) Diseñar programas de adquisición de software de acuerdo con los requerimientos de 1; IS<br /> diferentes dependencias, de tal forma que les permita desarrollar efectivamente SI JS<br /> responsabilidades.<br /> n) Coordinar en su dependencia, la organización de equipos de cómputo existentes en 1; IS<br /> diferentes dependencias del Banco y velar porque estas dispongan de los equipl)s<br /> requeridos para realizar sus labores en forma efectiva de acuerdo con los desarrolll)s<br /> tecnológicos modernos y con los avances logrados en la Entidad.<br /> o) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la<br /> Dependencia.<br /> p) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las qlle<br /> correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> ARTICULO 45. Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica, las siguientes:<br /> a) Asegurar la defensa de los intereses y la representación del Banco en los asuntos y<br /> procesos que se promuevan en su contra, o que éste deba promover para ese efec1D,<br /> con excepción de los procesos a cargo de la Vicepresidencia de Crédito.<br /> b) Asesorar a la Junta Directiva, a la Presidencia y a los demás órganos Directivos en II)s<br /> asuntos jurídicos que permitan asegurar que el Banco y sus trabajadores, cumplan CI m<br /> todos los requisitos legales a los que están obligados.<br /> c) Asesorar a la Presidencia y a las demás Dependencias del Banco en la interpretación Ile<br /> las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias que rijan la actividíId<br /> del Banco.<br /> d) Asesorar y coordinar funcionalmente, la ejecución de los programas adoptados y el<br /> despacho correcto y oportuno de los asuntos de competencia de los coordinadorl~s<br /> jurídicos regionales y asesorar a las demás dependencias del Banco que tengan a :;u<br /> cargo el ejercicio de funciones jurídicas.<br /> e) Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina relacionados clm<br /> la actividad del Banco y velar por su actualización y difusión.<br /> f)<br /> Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico se requieran.<br /> g) Definir la política de administración del riesgo legal del Banco.<br /> h) Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y<br /> demás actos que deba expedir o proponer el Banco que sean sometidos a :;u<br /> consideración.<br /> i)<br /> Evaluar y dar viabilidad jurídica a los procesos de contratación, minutas de contratos y<br /> convenios que se adelanten en el Banco.<br /> D Orientar la actuación del Banco y diseñar la estrategia jurídica de acompañamiento a II)s<br /> propósitos generales del Banco y el Estado.<br /> k) Participar en el diseño y gestión estratégica del Banco.<br /> 1) Resolver las consultas jurídicas presentadas por las distintas dependencias del BaneD,<br /> por organismos públicos, privados, clientes y usuarios de conformidad con las normas<br /> que rigen los servicios y funciones del Banco.Decreto Número<br /> •• _111.,_:"<br /> 2 6 '79<br /> de<br /> Página 28 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> m) Responder<br /> por<br /> la utilización<br /> racional<br /> y efectiva<br /> del<br /> presupuesto<br /> asignado<br /> a<br /> la<br /> Dependencia.<br /> n) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que<br /> correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.<br /> <b>ARTICULO</b><br /> 46. Compete<br /> a los <b>Órganos</b><br /> <b>de Asesoría</b><br /> <b>y Coordinación,</b><br /> las siguientes<br /> responsabilidades:<br /> 1.<br /> <b>Comité</b><br /> <b>de Presidencia:</b><br /> Planear,<br /> coordinar,<br /> evaluar y controlar<br /> la administración<br /> interna del Banco en orden al cumplimiento efectivo de su objeto social.<br /> 2.<br /> <b>Comité de Archivo: </b>Asesorar a los Órganos de Dirección y Administración<br /> del Banco,<br /> en la definición de políticas, programas de trabajo y toma de decisiones relacionadas<br /> con la administración y manejo técnico de los archivos de la Entidad.<br /> 3.<br /> <b>Comité</b><br /> <b>de Gestión</b><br /> <b>de Activos</b><br /> <b>y Pasivos: </b>Apoyar<br /> a la Junta<br /> Directiva<br /> y a la<br /> Presidencia del Banco, en la definición, seguimiento y control de las políticas generales<br /> de la gestión de activos y pasivos y la determinación de los límites para asumir riesgos.<br /> 4.<br /> <b>Comité de Evaluación y Control de los Riesgos Físicos: </b>Asesorar a la Presidencia<br /> del Banco en el establecimiento<br /> de políticas para el manejo y control de los siniestros<br /> presentados<br /> en la Entidad, tanto en sus bienes como en sus instalaciones<br /> y en la<br /> evaluación<br /> y seguimiento<br /> sobre<br /> la aplicación<br /> de recomendaciones<br /> de las firmas<br /> auditoras y reaseguradoras relacionadas con aspectos críticos del Banco.<br /> 5.<br /> <b>Comités</b><br /> <b>para la Evaluación</b><br /> <b>de Cartera:</b><br /> Evaluar la cartera del Banco, en forma<br /> periódica, por intermedio del Comité Nacional de Cartera y del ,Comité Regional de<br /> Cartera,<br /> con el fin de determinar<br /> su calificación<br /> de conformidad<br /> con las normas<br /> vigentes.<br /> 6.<br /> <b>Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones:</b><br /> Actuar como sede previa de estudio,<br /> análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño y defensa de los intereses<br /> del Banco así como de la aprobación de las Conciliaciones que debe firmar la Entidad.<br /> 7.<br /> <b>Comité</b><br /> <b>de Coordinación</b><br /> <b>del</b><br /> <b>Sistema</b><br /> <b>de Control</b><br /> <b>Interno:</b><br /> Recomendar<br /> a la<br /> Presidencia<br /> del Banco<br /> pautas<br /> para la determinación,<br /> implantación,<br /> adaptación<br /> y<br /> mejoramiento<br /> del Sistema de Control Interno; evaluar el cumplimiento<br /> de metas de<br /> acuerdo con las políticas, planes y programas trazados y recomendar<br /> los correctivos<br /> requeridos.<br /> 8.<br /> <b>Comité de Auditoria de la Junta Directiva: </b>Apoyar a la Junta Directiva en la toma de<br /> decisiones atinentes al control interno y servir de enlace de comunicación entre la Junta<br /> Directiva, la Administración<br /> y los Organismos Internos de Control, con el propósito de<br /> realizar el análisis,<br /> la evaluación<br /> y el seguimiento<br /> a los procedimientos<br /> de control<br /> utilizados por el Banco.<br /> <b>PARAGRAFO: </b>Corresponde<br /> a la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S.A. crear<br /> los Comités y Comisiones que exijan las disposiciones<br /> legales y los demás que considere<br /> necesarios<br /> para el buen funcionamiento<br /> de la Entidad,<br /> señalando<br /> su conformación<br /> y<br /> funciones.Decreto Número<br /> de<br /> Página 29 de 29<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> por el cual se establece<br /> la estructura<br /> del Banco Agrario<br /> de<br /> Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias<br /> <b>ARTICULO </b>47. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el<br /> Decreto 1618 de 2002, el Decreto 4304 de 2005, y el Decreto 4805 de 2007.<br /> <b>PUBlÍQUESE y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> EL MINISTRO DE AGRICULTURA<br /> y DESARROLLO<br /> RURAL<br /> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCION PÚBLICA,<br /> --\-<br /> ~<br /> .......<br /> J ---; ~,\<br /> <b>FERNANDO GRIL</b><br /> <b>UBIANO,</b>