Decreto No. 2703

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REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> •<br /> <b>MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO</b><br /> <b>DECRETO NÚMERt&gt;··</b><br /> 27 tj <b>3</b><br /> <b>DE 2008</b><br /> (<br /> )<br /> "Por medio del cual se deroga el requisito establecido en el artículo 2° y el parágrafo del<br /> artículo 3° del Decreto 2678 de 2007 para unas subpartidas arancelarias"<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el<br /> ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas<br /> generales señaladas en las leyes 48 de 1983 y 7a de 1991, Y<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 7 de 1991 establecen que el Gobierno Nacional podrá<br /> estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o<br /> a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador, y promover aquellas<br /> actividades que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones;<br /> Que en igual sentido, la Ley 48 de 1983 le otorga facultades al Gobierno Nacional para<br /> establecer los requisitos, para expedir, recibir y negociar, los Certificados de Reembolso<br /> I •<br /> Tributario (CERT) yel tiempo de caducidad de los mismos;<br /> .<br /> Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2327 de 2007 determinó un nivel del 4 por<br /> ciento respecto de determinados productos clasificados por capítulos, partidas y<br /> subpartidas arancelarias exportados entre el 10 de enero de 2007 y el 30 de junio del 2007;<br /> Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2678 de 2007 modificó el Decreto 2327 de<br /> 2007 en todo, salvo respecto de su aplicación a las exportaciones de los productos<br /> correspondientes a los capítulos, partidas y subpartidas referidas en su articulo 10 para el<br /> mes de enero de 2007;<br /> Que los Decretos 1499, 1514 Y 1532 de 2008, determinaron un nivel porcentual del 4 por<br /> 'ciento<br /> respecto de determinados productos clasificados por capítulos, partidas y<br /> subpartidas arancelarias exportados relacionados en sus artículos primeros, embarcados<br /> entre el 1o de febrero de 2008 y el 31 de marzo de 2008<b>PECRETO NÚMERO:</b><br /> <b>Hoja </b>N°. <b>2de 3</b><br /> "Por:medio tiel cual se deroga el requisito establecido en el artículo 2° y el parágrafo del artículo 3°<br /> del Decreto 2678 de 2007 para unas subpartidas arancelarias"<br /> Que los Decretos 2327 y 2678 de 2007; 1499, 1514 Y 1532 de 2008, establecen que los<br /> beneficios tributarios en ellos previstos sólo podrán hacerse efectivos si el exportador<br /> reintegra las divisas correspondientes a las exportaciones referidas en sus artículos<br /> primeros y de acuerdo con las fechas en ellos establecidas.<br /> Que en el marco de lo establecido en la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y<br /> reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, de comercio electrónico y de las<br /> firmasdigitales, en concordancia con la Ley 962 de 2005 sobre la política de Estado sobre<br /> racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades<br /> de la 'Administración, se hace necesario simplificar los trámites y requisitos que los<br /> exportadores deben surtir ante las entidades de la administración que intervienen en el<br /> reconocimiento del Certificado de reembolso Tributario CERT para facilitar el otorgamiento<br /> del incentivo tributario con mayor agilidad y eficacia.<br /> Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso que el ministro cuyo<br /> impedimento fuere aceptado y hubiere de separarse del conocimiento del caso será el<br /> Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los<br /> ministros del despacho.<br /> Que en ese orden, mediante Decreto 3847 del 9 de octubre de 2007, fue nombrado como<br /> Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad-Hoc al doctor JUAN MANUEL SANTOS<br /> CALDERON, Ministro de Defensa Nacional, para conocer, expedir regulaciones y' decidir<br /> asuntos relacionados con sociedades portuarias y puertos privados.<br /> Que así mismo, a través del Decreto 2416 del 26 de junio de 2007, fue nombrado como<br /> Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad-Hoc al doctor JUAN MANUEL SANTOS<br /> CALDERON, Ministro de Defensa Nacional, para conocer, expedir regulaciones y decidir<br /> sobre asuntos con empresas que realicen actividades relacionadas con productos<br /> derivados del hierro, acero, zinc y aluminio, así como reforestación y explotación de<br /> bosques e inversiones en estaciones de gasolina.<br /> Que de igual forma, mediante Decreto 1109 del 10 de abril de 2008, se nombró como<br /> Ministro de Comercio, Industria y Turismo Ad-Hoc al doctor JUAN LOZANO RAMIREZ,<br /> Ministro de ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para conocer, y decidir todos los<br /> asuntos que tengan relación con las empresas del sector textilero.<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>Artículo </b>1.- Deróguese el requisito establecido en el artículo 2° del Decreto 2678 de 2007,<br /> excepto para las solicitudes de CERT que involucren exportaciones de productos<br /> clasificados en los capítulos, partidas y subpartidas del arancel de aduanas a que hacen<br /> referencia los Decretos 2416 del 26 de junio de 2007, 3847 del 9 de octubre de 2007 y<br /> 1109 del 10 de abril de 2008.()ECRETO NÚMERO:<br /> ••.•<br /> _11_1<br /> _2_7_C_\3<br /> _<br /> <i>_f</i><br /> <i>.</i><br /> Hoja N°. 3 de 3<br /> "Por medio 'del cual se deroga el requisito establecido en el artículo 2° y el parágrafo del artículo 3°<br /> del Decreto 2678 de 2007 para unas subpartidas arancelarias"<br /> Artículo<br /> 2.- Deróguese el requisito establecido en el parágrafo del artículo 3° del Decreto<br /> 2678 de 2007, excepto para las solicitudes<br /> de CERT que involucren exportaciones<br /> de<br /> productos diferentes a los clasificados en los capítulos, partidas y subpartidas del arancel<br /> de aduanas a que hacen referencia los Decretos 2416 del 26 de junio de 2007, 3847 del 9<br /> de octubre de 2007 y 1109 del 10 de abril de 2008.<br /> Artículo<br /> 3.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBLíaUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> EL MINISTRODE HACIENDAY CR~~:LCO<br /> EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO