Decreto No. 3740

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REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> '~~~l~,'<br /> , .<br /> """"<br /> .,'<br /> ""'<br /> ., -'~.&lt;;¡,<br /> .,<br /> ,<br /> ,,,<br /> ,<br /> '. 374 <i>O;i~A</i><br /> <i>•.~¡m~.~,</i><br /> SEP<br /> DECRETO NU~ERO<br /> n<br /> ...<br /> ,. .<br /> "DaDE<b>2008</b><br /> 4<br /> 2u'!<br /> <b>MINISTERIO</b><br /> <b>DE LA PROTECCION SOCIAL</b><br /> (<br /> )<br /> Por el cual se definen los criterios para la distribución de los excedentes de la Subcuenta<br /> de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, del Fondo de Solidaridad y<br /> Garantía - FOSYGA de que trata el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y parcialmente el<br /> artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones<br /> <b>EL MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> <b>DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES CONFORME AL DECRETO</b><br /> <b>NUMERO 3539 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008</b><br /> En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el<br /> numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 45 de la Ley 1151 de<br /> 2007 y,<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que el CONPES 3447 de octubre de 2006 somete a consideración del Conpes Social un<br /> conjunto<br /> de estrategias<br /> de mediano y largo plazo para el mejoramiento<br /> de la gestión<br /> financiera<br /> de la red hospitalaria<br /> pública, entre las que se involucra<br /> la cancelación<br /> de<br /> cuentas por cobrar por prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con<br /> subsidios a la demanda, por parte de las entidades territoriales.<br /> Que el artículo<br /> 43 de la Ley 1122 de 2007 establece que de los excedentes<br /> de la<br /> Subcuenta<br /> de Eventos Catastróficos<br /> y Accidentes de Tránsito<br /> -<br /> ECAT, del Fondo de<br /> Solidaridad y Garantía - FOSYGA, acumulados a diciembre 31 de 2005, se utilizará,<br /> por<br /> una sola vez, la suma de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000)<br /> por<br /> servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, y<br /> que dichos recursos serán distribuidos<br /> entre las entidades<br /> territoriales<br /> y/o<br /> en la red<br /> pública hospitalaria liquidados a tarifas mínimas, de acuerdo con los criterios que para tal<br /> efecto defina el Ministerio de la Protección Social.<br /> Que el precitado artículo 43 de la Ley 1122 de 2007, fue modificado por el inciso tercero<br /> del artículo 45 de la Ley 1151 de 2007, en el sentido de señalar que los criterios para<br /> distribuir<br /> los excedentes que allí se señalan serán fijados por el Gobierno Nacional, y<br /> podrán destinarse al pago de las deudas contraídas antes del 31 de diciembre de 2005,<br /> originadas en las deudas de las entidades territoriales con las instituciones prestadoras de<br /> servicios qe salud - IPS, por concepto de la atención de la población pobre en lo no<br /> cubierto<br /> con subsidios a la demanda,<br /> debidamente<br /> registradas<br /> contablemente<br /> en los<br /> estados financieros de las IPS a 31 diciembre de 2006.<br /> Que en consecuencia,<br /> le corresponde<br /> al Gobierno<br /> Nacional establecer<br /> los criterios<br /> y<br /> procedimientos<br /> para la distribución y giro de los recursos de que tratan los artículos 43 de<br /> la Ley 1122 de 2007 y 45 de la Ley 1151 de 2007.<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>3740</b><br /> <b>DE 2008</b><br /> HOJ~ <b>No Z</b><br /> I<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se definen los criterios para la distribución de los ex~edentes<br /> de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, del FondÓ de<br /> Solidaridad y Garantía - FOSYGA de que tratan el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y parkialmente<br /> el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones"<br /> ---------------.-------.-----------------.---------------------------------¡<br /> -----<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>Capítulo 1</b><br /> <b>Disposiciones Generales</b><br /> ,<br /> <b>Artículo 10. Objeto. </b>El presente decreto tiene por objeto establecer los critel-ios y el<br /> procedimiento<br /> para la distribución y giro de los recursos de que tratan los artículos 43 de<br /> la Ley 1122 de 2007 y 45 de la Ley 1151 de 2007, que corresponden a los excedentes de<br /> la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito<br /> - ECAT del Fondo de<br /> Solidaridad y Garantía - FOSYGA, acumulados a diciembre 31 de 2005 y establecer un<br /> mecanismo al cual pueden acogerse voluntariamente<br /> las entidades territoriales<br /> e IPS a las<br /> que se refiere el artículo 7° del presente decreto,<br /> para adelantar<br /> la recuperación<br /> de<br /> cartera de difícil cobro y el respectivo saneamiento.<br /> <b>Artículo 2°. Definiciones. </b>Para efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las<br /> siguientes definiciones:<br /> a)<br /> <b>Población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda: </b>Se refiere a<br /> aquella población pobre no asegurada y a la población asegurada en el régimen<br /> subsidiado en las actividades,<br /> procedimientos<br /> e intervenciones<br /> no cubiertas por el<br /> Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado - POS-S.<br /> b)<br /> <b>Deuda por atención a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a<br /> la demanda: </b>Es la correspondiente<br /> a servicios de salud prestados a la población<br /> pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda antes del 31 de diciembre de<br /> 2005, facturada por una institución<br /> prestadora de servicios de salud a una entidad<br /> territorial<br /> y que no haya sido cancelada con algún tipo<br /> de recurso de origen<br /> territorial<br /> o nacional, incluyendo los recursos del Sistema General de Participaciones<br /> en Salud sin situación de fondos destinados al pago de aportes patronales de la<br /> institución prestadora de servicios, que se encuentre debidamente<br /> registrada en los<br /> estados financieros de las instituciones<br /> prestado ras de servicios de salud a 31 de<br /> diciembre de 2006.<br /> <b>Artículo 3°, Destinación de los recursos. </b>De conformidad con el inciso 3° del artículo<br /> 45 de la Ley 1151 de 2007, los recursos de que trata el presente decreto se destinarán al<br /> pago de deudas de las entidades territoriales<br /> contraídas antes del 31 de diciembre de<br /> 2005, que se encuentren<br /> debidamente<br /> registradas<br /> en los estados financieros<br /> de las<br /> instituciones prestadoras de servicios de salud a 31 de diciembre de 2006, en los términos<br /> establecidos en el literal b del artículo 2° del presente decreto, por atención a la población<br /> pobre en lo no cubierto<br /> con subsidios a la demanda,<br /> facturada<br /> por una institución<br /> prestadora de servicios de salud a las que se refiere el artículo 7° del presente decreto, a<br /> una entidad territorial<br /> y que no haya sido cancelada con algún tipo de recurso de origen<br /> territorial<br /> o nacional y que cumplan<br /> las condiciones establecidas<br /> en el artículo 60 del<br /> presente decreto.<br /> <b>Artículo 4°, Monto de los recursos. </b>La distribución de los recursos de que trata el<br /> presente<br /> decreto<br /> la realizará el Ministerio<br /> de la Protección Social entre las entidades<br /> territoriales<br /> deudoras, por el monto de los recursos apropiados en cada vigencia hasta<br /> completar el total asignado en el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y de acuerdo con los<br /> criterios y procedimientos definidos en el presente decreto.<br /> c.<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> 3740<br /> <b>DE 2008</b><br /> <b>HOJA No 3</b><br /> Continuación del Decreto "Por el cual se definen los criterios para la distribución de los excedentes<br /> de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, del Fondo de<br /> Solidaridad y Garantía - FOSYGA de que tratan el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y parcialmente<br /> el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones"<br /> ----- --------" ----- -. - --.---- ---.---- --- -------- ---..- -----.-----.--------- ..--.- ----.-.---- ----.---------<br /> -------- - ...-..<br /> <b>Capítulo II.</b><br /> <b>Criterios de distribución</b><br /> <b>Artículo </b>50. <b>Subsidiaridad. </b>Los recursos objeto del presente decreto son subsidiarios a<br /> otras fuentes de recursos de las entidades territoriales<br /> que puedan ser destinados al pago<br /> de las deudas por atención a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la<br /> demanda.<br /> <b>Artículo </b>60. <b>Condiciones de las deudas a ser cubiertas. </b>Las deudas por atención a<br /> la población pobre no cubierta con subsidios a la demanda que pudieran ser cubiertas con<br /> los recursos de que trata el presente decreto, deberán cumplir las siguientes condiciones:<br /> a)<br /> Deben corresponder a prestaciones de servicios de salud a la población pobre en lo<br /> no cubierto con subsidios a la demanda, brindadas antes del 31 de diciembre de<br /> 2005, por una IPS pública o privada sin ánimo de lucro que cumpla las condiciones<br /> establecidas en el artículo 7° del presente decreto, que no hayan sido canceladas<br /> con algún tipo de recurso de origen territorial<br /> o nacional, tales como los recursos del<br /> Sistema General de Participaciones en Salud sin situación de fondos destinados al<br /> pago de aportes<br /> patronales<br /> de la institución<br /> prestadora<br /> de servicios o con los<br /> recursos que la IPS haya recibido de cofinanciación territorial<br /> para el saneamiento de<br /> pasivos en desarrollo del Programa de Reorganización Rediseño y Modernización de<br /> las Redes de Prestación de Servicios de Salud.<br /> Así mismo, la entidad territorial<br /> deberá descontar de estas deudas las cuotas de<br /> recuperación a cargo de los usuarios.<br /> b)<br /> Dichas deudas deben estar registradas en los estados financieros de las instituciones<br /> prestadoras de servicios de salud a 31 de diciembre de 2006, de acuerdo con las<br /> normas aplicables.<br /> No se considerará deuda objeto de este decreto, los intereses causados por la mora en el<br /> pago de las deudas.<br /> <b>Artículo </b>7°. <b>Priorización para la distribución de recursos. </b>Sobre las solicitudes de<br /> recursos para el saneamiento de cartera que cumplan las condiciones establecidas en el<br /> artículo 6° del presente decreto, se priorizará la distribución<br /> de los recursos teniendo en<br /> cuenta los siguientes criterios:<br /> <b>1. IPS públicas</b><br /> a)<br /> Clasificadas en segundo o tercer nivel de atención, o de primer nivel de atención si<br /> están acreditadas en salud de acuerdo con los estándares del Sistema Obligatorio de<br /> Garantía de Calidad de la atención en salud.<br /> b)<br /> En condiciones de sostenibilidad<br /> y viabilidad financiera que como mínimo tenga en<br /> cuenta la relación ingresos recaudados y gastos, establecidas de acuerdo con los<br /> parámetros que defina el Ministerio de la Protección Social en forma concertada con<br /> el Departamento<br /> Nacional de Planeación - DNP, a partir de la información<br /> reportada<br /> en virtud<br /> del Decreto 2193 de 2004 o la norma que lo modifique,<br /> sustituya<br /> o<br /> adicione.<b>3740 .</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>DE 2008</b><br /> <b>HOJA No 1.</b><br /> Continuación del Decreto "Por el cual se definen los criterios para la distribución de los excedentes<br /> de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, del Fondo de<br /> Solidaridad y Garantía - FOSYGA de que tratan el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y parcialmente<br /> el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones"<br /> .------ ...-.-----------.--.-----------------------------------.---------------------------------.-----------<br /> <b>2. IPS privadas sin ánimo de lucro de que trata el artículo 44 de la Ley 1151 de<br /> 2007</b><br /> Instituciones<br /> privadas sin ánimo de lucro que hubieren prestado servicios como parte de la<br /> red hospitalaria pública antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, que sean<br /> reconocidas como tales por el Ministerio de la Protección Social, y que a la fecha de<br /> expedición<br /> del presente decreto se encuentren<br /> debidamente<br /> habilitadas<br /> en el registro<br /> especial de prestadores.<br /> <b>Artículo 8°. Distribución de los recursos. </b>El Ministerio de la Protección Social a partir<br /> de la información<br /> suministrada,<br /> debidamente<br /> soportada por las entidades territoriales<br /> y<br /> teniendo en cuenta las IPS que cumplen con los criterios de priorización establecidos en el<br /> artículo 70 del presente decreto,<br /> realizará la distribución<br /> en proporción<br /> al total de la<br /> cartera reportada, validada y certificada por las entidades territoriales<br /> sobre el monto de<br /> los recursos disponibles en cada vigencia, hasta completar<br /> el valor total definido en el<br /> artículo 43 de la Ley 1122 de 2007.<br /> Si la deuda soportada por las instituciones<br /> priorizadas aplicando los criterios establecidos<br /> en el artículo 7° del presente decreto, es menor que los recursos de que trata el artículo<br /> 43 de la Ley 1122 de 2007, una vez se gire el valor asignado, el Ministerio de la Protección<br /> Social distribuirá el saldo para la cancelación de deudas por atención a la población pobre<br /> en lo no cubierto<br /> con subsidios a la demanda, de las demás instituciones<br /> públicas de<br /> primer nivel de atención, cuya deuda cumpla las condiciones establecidas en el artículo 6°<br /> del presente decreto.<br /> <b>Artículo 9°. Verificación y Conciliación. </b>Toda deuda que se pretenda saldar con los<br /> recursos de que trata el presente decreto, deberá estar certificada por la IPS acreedora, y<br /> debidamente<br /> verificada<br /> y conciliada<br /> por el deudor.<br /> La metodología<br /> de verificación<br /> y<br /> conciliación será definida por el Ministerio de la Protección Social, de conformidad<br /> con las<br /> normas contables vigentes en lo pertinente.<br /> <b>Artículo 10. Soportes y requisitos para la asignación de recursos. </b>Las entidades<br /> territoriales<br /> que pretendan<br /> acceder a los recursos de que trata<br /> el presente<br /> decreto,<br /> deberán presentar solicitud al Ministerio de la Protección Social, dentro de los plazos que<br /> para el efecto se establezcan, acompañada de la siguiente documentación<br /> que servirá de<br /> soporte para la asignación de recursos:<br /> a)<br /> Certificación expedida por la IPS acreedora determinando<br /> como mínimo: que la IPS<br /> se acoge voluntariamente<br /> al mecanismo previsto en este decreto, el nombre de la<br /> entidad territorial<br /> deudora, monto inicial de la deuda, monto de la deuda conciliada<br /> o producto de un acuerdo de pago, monto de la deuda ajustada de conformidad con<br /> la tarifa mínima prevista en el articulo 43 de la Ley 1122 de 2007 de acuerdo con los<br /> términos establecidos en el Conpes 3447 de 2006, cuya metodología establezca el<br /> Ministerio de la Protección Social. Se exceptúan del ajuste las deudas derivadas de<br /> contratos por capitación.<br /> b)<br /> Certificación<br /> del revisor fiscal de la IPS en la que conste el registro de la deuda<br /> inicial en los estados financieros de la entidad con corte a 31 de diciembre de 2006,<br /> reportados a los organismos de control.<br /> ___&lt;i<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>3740</b><br /> <b>DE 2008</b><br /> <b>HOJA No 2</b><br /> Continuación del Decreto "Por el cual se definen los criterios para la distribución de los excedentes<br /> de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, del Fondo de<br /> .<br /> Solidaridad y Garantía - FOSYGAde que tratan el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y parcialmente<br /> el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones"<br /> ---"-----------------.------------"-------------------<br /> .._-----------"<br /> c)<br /> Certificación de la entidad territorial<br /> en la que conste que los servicios facturados<br /> corresponden<br /> a servicios prestados a la población<br /> pobre en lo no cubierto<br /> con<br /> subsidios<br /> a la demanda<br /> antes de 31 de diciembre<br /> de 2005,<br /> con base en la<br /> certificación<br /> expedida<br /> por la IPS acreedora,<br /> y que tales servicios<br /> no han sido<br /> cancelados<br /> con ningún<br /> recurso<br /> de carácter<br /> territorial<br /> o nacional,<br /> conforme<br /> lo<br /> señalado en el artículo 6° de este decreto, en el formato definido por el Ministerio<br /> de la Protección Social.<br /> d)<br /> Copia de los acuerdos de pago o conciliaciones que se hayan suscrito en relación<br /> con la deuda de que trata el presente decreto.<br /> e)<br /> Certificación<br /> de la entidad territorial<br /> donde conste que se ha descontado<br /> de la<br /> cartera reportada<br /> por las IPS acreedoras los recursos de cofinanciación<br /> territorial<br /> para el saneamiento<br /> de pasivos en desarrollo<br /> del Programa<br /> de Reorganización<br /> Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud.<br /> f)<br /> Certificación de la Contraloría General de la República acerca del cumplimiento<br /> de<br /> las disposiciones contenidas en la Ley 617 de 2000.<br /> g)<br /> Certificación del tesorero o secretario de hacienda de la entidad territorial,<br /> donde<br /> conste que no tiene<br /> deudas superiores<br /> en promedio<br /> a los noventa<br /> (90)<br /> días<br /> contraídas con posterioridad<br /> al primero de julio de 2008 con las empresas sociales<br /> del Estado por concepto de prestación de servicios de salud a la población pobre en<br /> lo no cubierto con subsidios a la demanda, respaldadas contractualmente.<br /> h)<br /> Carta de intención del Gobernador o Alcalde en la que manifieste su voluntad para<br /> suscribir<br /> un convenio<br /> de desempeño,<br /> en el que se involucren<br /> compromisos<br /> de<br /> mejoramiento<br /> en la gestión de la prestación de servicios de salud de la población<br /> pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.<br /> i)<br /> Constancia de la presentación por parte del Gobernador o Alcalde ante la Asamblea<br /> o Concejo correspondiente,<br /> de la propuesta del Plan de Salud Territorial<br /> para la<br /> vigencia 2008-2011, de conformidad<br /> con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto<br /> 3039 de 2007 y la Resolución 0425 de 2008, o las normas que los modifiquen,<br /> adicionen o sustituyan.<br /> j)<br /> Certificación expedida por la entidad territorial<br /> en la que conste que se realizó la<br /> conciliación y verificación<br /> con todas las instituciones<br /> prestadoras<br /> de servicios de<br /> salud que remitieron<br /> información<br /> a la entidad territorial<br /> para efectos del presente<br /> decreto.<br /> <b>Parágrafo: </b>En todo caso el Ministerio de la Protección Social podrá efectuar las auditorías<br /> pertinentes<br /> a la deuda certificada,<br /> en cuyo caso si se encuentra<br /> que la información<br /> verificada<br /> y conciliada<br /> por la entidad<br /> territorial<br /> presenta<br /> inexactitudes<br /> o ésta no se<br /> encuentre debidamente<br /> soportada, la entidad territorial<br /> no podrá ser beneficiaria de los<br /> recursos<br /> de que trate<br /> el artículo<br /> 43 de la Ley 1122 de 2007.<br /> De las situaciones<br /> encontradas, el Ministerio remitirá el informe correspondiente<br /> a las entidades de vigilancia<br /> y control, para lo de su competencia.<br /> <b>Artículo 11. Restricciones al apoyo financiero de la Nación. </b>Para que las entidades<br /> territoriales<br /> puedan ser beneficiarias de los recursos definidos en el artículo 43 de la Ley<br /> 1122 de 2007 pendientes por apropiar, a partir del primero de julio de 2008<br /> no podrá<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>3740</b><br /> <b>DE 2008</b><br /> <b>HOJA No Q</b><br /> Continuación del Decreto "Por el cual se definen los criterios para la distribución de los excedentes<br /> de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, del Fondo de<br /> Solidaridad y Garantía - FOSYGAde que tratan el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y parcialmente<br /> el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones"<br /> ....... --.--- ...-..----..--..--.----- ..-..----------.--------------.-----------------------------------.-<br /> tener cartera cuyo vencimiento supere, en promedio, los noventa (90) días con las IPS por<br /> concepto de prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con<br /> subsidios a la demanda, respaldadas contractualmente.<br /> <b>Capítulo 111</b><br /> <b>Giro de recursos</b><br /> <b>Artículo 12. Giro de los recursos. </b>El giro de los recursos de que trata el presente<br /> decreto se realizará a las IPS acreedoras de conformidad con las normas legales vigentes<br /> sobre presupuestación<br /> y administración<br /> de los recursos de la Subcuenta<br /> de Eventos<br /> Catastróficos<br /> y Accidentes de Tránsito<br /> - ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía -<br /> FOSYGA, una vez se compruebe el cumplimiento<br /> de los requisitos establecidos en la ley y<br /> en el presente decreto. Estos giros se efectuarán en la medida en que se apropien los<br /> recursos en la Subcuenta ECAT del FOSYGA, hasta el monto previsto en el artículo 43 de<br /> la Ley 1122 de 2007.<br /> <b>Artículo 13. Procedimiento para el giro de los recursos. </b>Una vez determinado<br /> el<br /> monto<br /> de los recursos para ser distribuidos<br /> a la entidad territorial,<br /> se adelantará<br /> el<br /> siguiente procedimiento:<br /> 1. Para los giros del valor apropiado en el presupuesto de la Subcuenta ECAT del FOSYGA<br /> en la vigencia 2008.<br /> a)<br /> Expedición por el Ministerio de la Protección Social de una comunicación en la que se<br /> informe<br /> a la entidad<br /> territorial<br /> el monto<br /> de los recursos asignados<br /> y las IPS<br /> beneficiarias de los mismos.<br /> b)<br /> Incorporación<br /> en el presupuesto<br /> de ingresos y gastos de la entidad territorial<br /> del<br /> monto asignado y envío al Ministerio de la Protección Social del certificado<br /> de la<br /> incorporación.<br /> c)<br /> La entidad<br /> territorial<br /> deberá<br /> informar<br /> al Ministerio<br /> de la Protección<br /> Social la<br /> identificación de las cuentas debidamente certificadas por las entidades financieras,<br /> de las IPS acreedoras a las cuales se deben efectuar los giros.<br /> d)<br /> Efectuado el giro, las IPS acreedoras deberán enviar al Ministerio de la Protección<br /> Social y al respectivo departamento,<br /> distrito o municipio, dentro de los diez (10) días<br /> hábiles siguientes<br /> al abono en cuenta,<br /> la constancia<br /> del giro de los recursos y<br /> certificación expedida por el revisor fiscal, del registro en los estados financieros. El<br /> envío de esta constancia será requisito para que la IPS pueda ser objeto de giro de<br /> los recursos de que trata el numeral 2 del presente artículo.<br /> 2.<br /> Para los giros de los valores a apropiarse en el presupuesto de la Subcuenta ECAT del<br /> FOSYGA en posteriores<br /> vigencias,<br /> hasta agotar<br /> los recursos<br /> contemplados<br /> en el<br /> artículo 43 de la Ley 1122 de 2007, se deberá demostrar la suscripción y cumplimiento<br /> de un convenio<br /> de desempeño<br /> entre<br /> la entidad<br /> territorial<br /> y el Ministerio<br /> de la<br /> Protección Social, en los términos establecidos en el artículo 16 del presente decreto y<br /> adelantar<br /> el procedimiento<br /> establecido<br /> en los numerales a, b, c y d del presente<br /> artículo.<br /> lu/'n ~~&lt;<br /> •.<br /> 4 o',,<br /> "j¡<br /> ~<br /> /"<br /> I<br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <i>oJ</i><br /> <i>:.'</i><br /> <b>DE 2008</b><br /> <b>HOJA No Z</b><br /> •<br /> "1<br /> ;<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se definen los criterios para la distribución de los excedentes<br /> de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, del Fondo de<br /> Solidaridad y Garantía - FOSYGAde que tratan el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y parcialmente<br /> el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones"<br /> .-- •.•.•-------.--------.--<br /> ..•.----------.----<br /> •.•.•-------.---<br /> ..------- •..•---.-----&lt;.- •..-------.-------.--------<br /> •.-.--.--------------.-------.-------<br /> ...---- .•.<br /> <b>Capítulo IV</b><br /> <b>Disposiciones finales</b><br /> <b>Artículo 14. Coordinación del proceso. </b>El Ministerio. de la Protección Social será el<br /> responsable de implementar el proceso de distribución y giro de los recursos de que trata<br /> el presente decreto, para el efecto deberá:<br /> a)<br /> Definir la metodología de revisión y conciliación de las deudas.<br /> b)<br /> Establecer la metodología<br /> de ajuste de las obligaciones a la tarifa mínima en los<br /> términos previstos en el presente decreto.<br /> c)<br /> Establecer las fechas y características de los soportes que deben ser presentados por<br /> las entidades territoriales<br /> para optar a la distribución<br /> de recursos de que trata el<br /> presente decreto, y el trámite para el giro de los mismos.<br /> d)<br /> Establecer la viabilidad<br /> financiera<br /> de las IPS, que permitan<br /> la priorización<br /> en la<br /> asignación de los recursos.<br /> <b>Artículo 15. Depuración de cartera de las IPS públicas. </b>Para efectos del presente<br /> decreto,<br /> la diferencia<br /> que se presente entre el valor de las facturas<br /> que soportan<br /> las<br /> deudas reveladas en los estados contables con corte a 31 de diciembre de 2006 de las IPS<br /> públicas y los pagos realizados a las mismas en aplicación del presente decreto, deberá<br /> ser depurada de la contabilidad,<br /> de acuerdo con los procedimientos<br /> contables definidos<br /> por la Contaduría General de la Nación en el Régimen de Contabilidad<br /> Pública y las<br /> normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<br /> <b>Artículo 16. Convenios de desempeño. </b>Para dar cumplimiento<br /> a lo previsto en el<br /> numeral 2 del artículo 13 del presente decreto, se suscribirán convenios de desempeño<br /> entre el Ministerio de la Protección Social y la entidad territorial,<br /> cuando la sumatoria de<br /> los recursos asignados a ella, superen el 5% del total de los recursos de que trata el<br /> artículo 43 de la Ley 1122 de 2007. El convenio de desempeño tendrá<br /> una duración<br /> mínima de dos (2) años y máxima de cinco (5) años, estableciendo los compromisos en el<br /> mejoramiento<br /> de la gestión de la prestación de servicios de salud de la población pobre en<br /> lo no cubierto con subsidios a la demanda.<br /> Cuando una entidad territorial<br /> tenga suscrito y vigente convenio de desempeño con el<br /> Ministerio de la Protección Social, en desarrollo del Programa de Reorganización, Rediseño<br /> y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios, los compromisos de desempeño<br /> originados en desarrollo del presente decreto, se incorporarán en dicho convenio y harán<br /> parte de las condiciones de condonabilidad<br /> de los contratos<br /> de empréstito<br /> suscritos en<br /> desarrollo del Programa.<br /> La no suscripción del convenio de desempeño o el incumplimiento<br /> de los compromisos<br /> incluidos en el mismo, será causal para no girar los recursos de que trata el presente<br /> decreto en las vigencias posteriores a 2008. En este caso, los recursos no girados serán<br /> redistribuidos en los términos del capítulo II del presente decreto.· ,<br /> 3740<br /> <b>ª</b><br /> "<br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>DE 2008</b><br /> <b>HOJA No</b><br /> Continuación del Decreto "Por el cual se definen los criterios para la distribución de los excedentes<br /> de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, del Fondo de<br /> Solidaridad y Garantía - FOSYGAde que tratan el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y parcialmente<br /> el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones"<br /> -----.---<br /> -------------<br /> ------ - ---.------<br /> - -.-----<br /> -----.---------------------------------------.-.-<br /> -------------<br /> <b>Artículo 17. Vigencia. </b>El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> deroga todas las normas que le sean contrarias.<br /> <b>PUBLÍQUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE.</b><br /> Dado en Bogotá, D.C.,<br /> 2 4 SEP 2008<br /> ;/~~<br /> ~<br /> <b>DIEGO PALACIO BE ANCOURT</b><br /> Ministro de la Protecc ' n Social<br /> <b>ANDRE</b><br /> -ESCOaARA<br /> EL SUBDIRECTOR<br /> DEL D<br /> !ARTAMENTO.<br /> C ONACDE PLANEACION<br /> ENCARGADO DElAS<br /> FU . CIONES-.DEL.:.DESPACHO DE LA DIRECTORA<br /> DEL DEPARTAMENTO<br /> NACIONAL DE PLANEACION