Decreto No. 3992

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REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> MINISTERIO DE •<br /> lA PROTECCiÓN SOCIAL,<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 3992 DE 2008<br /> (<br /> 1 6 &amp;&amp;T2008<br /> Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del FONDO DE PREVISiÓN<br /> SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON<br /> El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA,<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales<br /> y legales, en especial de las que le confiere<br /> el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo<br /> 54 de la Ley 489 de 1998, y<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que el Decreto Ley 770 de 2005 suprimió el nivel ejecutivo, por lo que se hace necesario<br /> modificar la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso, para ajustarla a la<br /> citada norma.<br /> Que en sesión del día 19 de octubre de 2007, el Consejo Directivo del Fondo de Previsión<br /> Social del Congreso de la República - FONPRECON-, decidió someter a la aprobación del<br /> Gobierno<br /> Nacional la modificación<br /> de la estructura<br /> del Fondo de Previsión<br /> Social del<br /> Congreso de la República - FONPRECON-,<br /> como consta en el Acta N° 007 de la misma<br /> fecha.<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO<br /> 1°._ Estructura.-<br /> El FONDO DE PREVISiÓN<br /> SOCIAL DEL CONGRESO<br /> DE<br /> LA REPÚBLICA - FONPRECON, tendrá la siguiente estructura:<br /> 1. CONSEJO DIRECTIVO<br /> 2. DIRECCiÓN GENERAL<br /> 2.1.<br /> Oficina Asesora Jurídica<br /> 2.2.<br /> Oficina Asesora de Planeación y Sistemas<br /> 3. SUBDIRECCIÓN<br /> DE PRESTACIONES<br /> ECONÓMICAS<br /> 4. SUBDIRECCIÓN<br /> ADMINISTRATIVA<br /> y FINANCIERA<br /> 5. ORGANOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN<br /> 5.1.<br /> Comisión de Personal<br /> 5.2.<br /> Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.<br /> /<br /> ARTíCULO 2°.-<br /> FUNCIONES<br /> DEL CONSEJO<br /> DIRECTIVO.-<br /> Corresponde<br /> al Consejo<br /> Directivo, ejercer las funciones establecidas<br /> en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998<br /> y<br /> demás dis osiciones le ales vi entes.DECRETO NÚMERO<br /> 39 9 2 de<br /> Hoja N°. 2 de 11<br /> Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del FONDO DE<br /> PREVISiÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON".<br /> ARTíCULO 30._<br /> DIRECCiÓN<br /> GENERAL.-<br /> Son funciones de la Dirección General. las<br /> señaladas en el articulo 78 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones<br /> legales vigentes<br /> y en forma especifica<br /> las siguientes:<br /> !<br /> 1. pres~ntar<br /> para aprobación del Consejo Directivo, la política general de la Institución,<br /> expedlir las normas, adoptar el plan general y velar por el cumplimiento de los términos<br /> y condiciones establecidos para su ejecución.<br /> 2. Proponer para consideración del Consejo Directivo. los planes, programas y proyectos<br /> que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad, formulados especialmente<br /> con criterios de modernización y focalización en el servicio al usuario.<br /> 3. Presentar para consideración<br /> y aprobación del Consejo Directivo. el anteproyecto<br /> de<br /> presupuesto y los planes de inversión lo mismo que sus modificaciones.<br /> al igual que la<br /> revelación<br /> de los informes<br /> y estados<br /> financieros,<br /> con arreglo a las disposiciones<br /> vigentes que regulan la materia.<br /> 4. Presentar para estudio y aprobación<br /> del Consejo Directivo. el proyecto de estatutos<br /> internos y las modificaciones a que haya lugar.<br /> 5. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de cambios a la estructura y planta de<br /> personal de la entidad. para tramitar su aprobación<br /> ante las instancias pertinentes y<br /> adoptar y aplicar el modelo ·operativo correspondiente.<br /> 6. Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos y decisiones del Consejo Directivo. para su cabal<br /> ejecución.<br /> 7. Dirigir.<br /> coordinar,<br /> vigilar,<br /> controlar<br /> y evaluar<br /> la ejecución<br /> y cumplimiento<br /> de los<br /> objetivos, funciones. políticas, planes y programas asignados e inherentes a la entidad<br /> y establecer los mecanismos y estrategias para tal efecto.<br /> 8. Establecer políticas y normas para asegurar el desarrollo de procesos y procedimientos<br /> que permitan evaluar y controlar el cumplimiento de las funciones del Fondo.<br /> 9. Organizar. dirigir y controlar las actividades de la institución y como representante<br /> legal<br /> ordenar los gastos, dictar los actos administrativos,<br /> celebrar los contratos y suscribir los<br /> convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la<br /> entidad, con arreglo a las disposiciones<br /> legales y estatutarias<br /> vigentes e informar al<br /> Consejo Directivo sobre los asuntos contractuales de su gestión, para dar cumplimiento<br /> a la misión institucional.<br /> 10. Delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones atribuidas a<br /> su cargo, cuando<br /> la Constitución,<br /> la Ley, los estatutos<br /> o el Consejo<br /> Directivo<br /> lo<br /> permitan y autoricen, para buscar la mayor eficiencia y eficacia en las operaciones.<br /> 11. Designar mandatarios y apoderados que representen al Fondo en asuntos judiciales y<br /> ~<br /> extrajudiciales,<br /> para la mejor defensa de los intereses de la entidad.<br /> 12.Adoptar los reglamentos. el manual específico de funciones, requisitos y competencias<br /> y los manuales de procedimientos<br /> y trámites necesarios para el cumplimiento<br /> de las<br /> funciones de la Entidad.<br /> 13. Nombrar y remover al personal de la Entidad y distribuir los cargos de la planta de<br /> personal global. teniendo en cuenta la estructura y las necesidades del servicio, paraDECRETO NÚMERO<br /> '-<br /> 3992 ,de<br /> Hoja N°, 3 de 11<br /> Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del FONDO DE<br /> PREVISiÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON".<br /> hacer posible<br /> la ejecución<br /> de los planes,<br /> programas<br /> y proyectos<br /> trazados<br /> por la<br /> Entidad.<br /> 14. Conocer<br /> y fallar en segunda<br /> instancia,<br /> de conformidad<br /> con la Ley, los procesos<br /> disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la Entidad.<br /> 15. Crear y conformar mediante acto administrativo,<br /> con carácter permanente o transitorio,<br /> grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, teniendo en cuenta la<br /> estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas definidos por la<br /> Entidad y las restricciones<br /> financieras<br /> institucionales,<br /> para promover<br /> el trabajo en<br /> grupo, como mejor práctica para desarrollar las funciones.<br /> 16. Expedir los actos administrativos<br /> de reconocimiento<br /> de prestaciones<br /> y resolver los<br /> recursos a que haya lugar, pudiendo<br /> delegar estas funciones,<br /> para garantizar<br /> los<br /> derechos de los ciudadanos, conforme a la ley.<br /> 17. Expedir los actos administrativos<br /> referidos<br /> a los bonos y cuotas partes de bonos<br /> pensionales que el Fondo deba reconocer para la concesión de pensiones por parte de<br /> otras entidades o administradoras<br /> del Sistema Pensional,. para garantizar el pago de<br /> las pensiones, de las cuales FONPRECON sea Entidad concurrente.<br /> 18. Controlar el recaudo, manejo e inversión de los recursos financieros<br /> y velar por la<br /> adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad,<br /> para procurar el incremento<br /> de las reservas pensionales.<br /> 19. Responder por el establecimiento<br /> y desarrollo del Sistema de Control Interno y velar<br /> por la aplicación de los métodos y procedimientos,<br /> al igual que la calidad, eficiencia y<br /> eficacia de dicho sistema.<br /> 20. Establecer políticas y estrategias relacionadas<br /> con la aplicación del Modelo Estándar<br /> de Control Interno - MECI y de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública<br /> NTC GP<br /> 1000 e im lantar<br /> los mecanismos<br /> correspondientes<br /> para controlar<br /> las<br /> actividades instituciona es.<br /> 21. Promover la cultura de autocontrol y el fortalecimiento<br /> de valores institucionales,<br /> como<br /> estrategias para conso idar y dinamizar la labor de los equipos de trabajo.<br /> 22. Dirigir lo concerniente<br /> la administración<br /> del riesgo operativo, para evitar la ocurrencia<br /> de eventos negativos que afecten los intereses, objetivos u operaciones del Fondo.<br /> 23. Coordinar con el Minis erio de la Protección Social, las acciones relacionadas con los<br /> asuntos institucionales y promover la coordinación de las actividades del Fondo con las<br /> entidades u organismo~<br /> públicos que tengan relación con el sector, para racionalizar el<br /> uso de los recursos pú plicos.<br /> 24. Presentar a los organismos<br /> de control y vigilancia correspondientes,<br /> los informes de<br /> gestión establecidos<br /> y la respuesta a los demás requerimientos<br /> de tales entidades,<br /> para facilitar el control institucional y la transparencia de las operaciones.<br /> 25. Rendir informes generales y periódicos al Ministro de la Protección Social, sobre el<br /> cumplimiento de las funciones, el desarrollo de actividades y la situación general de la<br /> Entidad, para acatar las directrices gubernamentales<br /> y ministeriales.<br /> 26. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades de la<br /> entidad y los requisitos para adelantar los diferentes trámites ante ella, procurando un<br /> oportuno<br /> y veraz conocimiento<br /> por parte de los usuarios y en general trazar laDECRETO NÚMERO<br /> '--<br /> 3 9 9 2 de<br /> Hoja N°. 4 de 11<br /> Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del FONDO DE<br /> PREVISiÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON".<br /> políticas y dirigir lo atinente al manejo de los medios de comunicación,<br /> para garantizar<br /> la transparencia de las acciones institucionales.<br /> 27. Las demás funciones<br /> que le señalen<br /> la ley y se relacionen<br /> con la organización<br /> y<br /> funcionamiento<br /> de la entidad y no estén expresamente<br /> atribuidas a otra autoridad.<br /> ARTíCULO 4°._<br /> OFICINA ASESORA JURíCICA.-<br /> Son funciones de la Oficina Asesora<br /> Jurídica.-<br /> 1. Asesorar a la Dirección General y demás dependencias<br /> del Fondo de Previsión Social<br /> del Congreso de la República, en la interpretación<br /> y aplicación de normas y en la<br /> solución<br /> de asuntos<br /> de carácter jurídico<br /> y absolver<br /> consultas<br /> sobre aspectos<br /> de<br /> idéntica índole en el área de competencia del Fondo, para garantizar la legalidad de las<br /> decisiones y acciones institucionales.<br /> 2.<br /> Ejercer la defensa judicial, extrajudicial y administrativa de los intereses de la Entidad.<br /> 3. Asesorar la atención de los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la<br /> Entidad y la respuesta a los recursos sobre actos administrativos<br /> proferidos<br /> por la<br /> institución, para defender los intereses de la institución.<br /> 4.<br /> Ejercer la asesoría en todas las áreas del derecho,<br /> que le sea solicitada<br /> por las<br /> diferentes dependencias del Fondo.<br /> 5.<br /> Elaborar y presentar al Director General proyectos e iniciativas legales, reglamentarias<br /> o normativas relacionadas con la misión y gestión institucional, para el ejercicio de las<br /> facultades institucionales referidas a la reglamentación en materia prestacional.<br /> 6. Asesorar<br /> la elaboración<br /> y trámite de los proyectos de leyes, decretos,<br /> acuerdos<br /> y<br /> demás<br /> actos administrativos<br /> que deban someterse<br /> a consideración<br /> de instancias<br /> superiores y conceptuar sobre ellos, para desarrollar la normatividad jurídica aplicable<br /> a las funciones del Fondo.<br /> 7.<br /> Estudiar, conceptuar, elaborar y revisar los proyectos de acuerdo, resolución y demás<br /> actos administrativos<br /> de conocimiento del Consejo Directivo y de la Dirección General,<br /> para garantizar la juridicidad de dichos actos.<br /> 8.<br /> Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia<br /> y doctrina, relacionadas con la<br /> actividad de la institución y velar por su actualización,<br /> difusión y aplicación, para dar<br /> soporte jurídico a las decisiones administrativas pertinentes.<br /> 9.<br /> Coordinar con las demás dependencias,<br /> lo pertinente a asuntos de carácter contractual<br /> y proyectar las minutas, términos de referencia, formatos de contratos, convenios<br /> y<br /> actos administrativos<br /> y documentos legales que se requieran en esta materia,<br /> para el<br /> cumplimiento de las funciones del Fondo.<br /> 10. Asesorar<br /> el<br /> desarrollo<br /> de<br /> los<br /> procesos<br /> precontractuales<br /> y<br /> contractuales<br /> que<br /> corresponda adelantar al Fondo y velar por la oportuna liquidación de los mismos, para<br /> prevenir riesgos que puedan afectar los intereses y el patrimonio de la Entidad.<br /> 11. Custodiar las carpetas con los documentos originales de los contratos suscritos por el<br /> Fondo y velar porque contengan la totalidad de la documentación<br /> requerida, para dar<br /> cumplimiento a las normas legales sobre gestión documental.<br /> 12. Coordinar y asesorar la atención a las tutelas, acciones de cumplimiento,<br /> acciones<br /> populares y las demás que se profieran en contra de la entidad, para garantizar<br /> laDECRETO NÚMERO<br /> 3 9 9 2 de<br /> Hoja N°. 5 de 11<br /> Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del FONDO DE<br /> PREVISiÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON".<br /> defensa de los intereses de la Entidad conforme a la Ley.<br /> 13. Llevar a cabo las actuaciones<br /> encaminadas<br /> al cobro efectivo de las sumas que le<br /> adeuden<br /> al Fondo, mediante<br /> el desarrollo<br /> de procesos<br /> ejecutivos<br /> por jurisdicción<br /> coactiva cuando a ello hubiere lugar, para recuperar la cartera a cargo de las entidades<br /> concurrentes al pago de pensiones.<br /> 14. Ejercer la Secretaría<br /> del Consejo<br /> Directivo,<br /> para divulgar,<br /> conservar,<br /> custodiar<br /> y<br /> preservar<br /> los soportes documentales<br /> correspondientes<br /> a las actuaciones y decisiones<br /> de dicho organismo.<br /> 15. Autenticar<br /> las<br /> copias<br /> de<br /> los<br /> expedientes,<br /> actos<br /> administrativos<br /> y<br /> demás<br /> documentación<br /> producida<br /> por<br /> la Entidad<br /> que<br /> requiera<br /> de este<br /> protocolo,<br /> para<br /> garantizar su fidelidad.<br /> 16. Dirigir, controlar y supervisar las actividades asignadas al personal de la dependencia y<br /> distribuir las funciones de acuerdo con las competencias,<br /> para racionalizar los recursos<br /> disponibles, con enfoque hacia la misión institucional.<br /> 17. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> ARTíCULO 5°.- OFICINA ASESORA DE PlANEACIÓN<br /> y SISTEMAS.-<br /> Son funciones<br /> de<br /> la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, las siguientes:<br /> 1. Asesorar a la Dirección General en la formulación y evaluación de las políticas, planes,<br /> programas y proyectos inherentes a las funciones propias de la institución, para que a<br /> través de su ejecución, se logre cabalmente el cumplimiento de la misión institucional.<br /> 2. Promover la realización de estudios e investigaciones<br /> que permitan conocer el entorno<br /> y las condiciones<br /> de operatividad<br /> de la Entidad,<br /> para desarrollar<br /> estrategias<br /> de<br /> mejoramiento de la calidad del servicio.<br /> 3. Diseñar el sistema de Seguimiento<br /> y Evaluación<br /> de planes, programas<br /> y proyectos<br /> adelantados por el Fondo, en coordinación con las dependencias de la Entidad, a fin de<br /> controlar los resultados de su ejecución y proponer los ajustes respectivos.<br /> 4. Realizar el seguimiento y control de los proyectos de planes estratégicos, operativos y<br /> de acción, consolidarlos<br /> y presentarlos<br /> a la Dirección del Fondo, soportados<br /> por los<br /> conceptos técnicos y financieros inherentes, para facilitar su aprobación y ejecución.<br /> 5. Consolidar los planes estratégicos, indicativos y operativos del Fondo, de acuerdo con<br /> las políticas<br /> sectoriales<br /> e institucionales<br /> y las propuestas<br /> de las dependencias<br /> y<br /> presentarlos a la Dirección General para su aprobación y reporte a los entes externos y<br /> de vigilancia y control.<br /> 6. Efectuar el seguimiento y evaluación permanente de la ejecución del presupuesto<br /> de<br /> inversión del Fondo para coordinar la presentación de las modificaciones<br /> y ajustes que<br /> sean del caso y evaluar su impacto.<br /> 7. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica y las demás dependencias,<br /> lo pertinente a<br /> asuntos de carácter contractual que por delegación o por competencia le correspondan,<br /> en especial<br /> los referidos<br /> a la elaboración<br /> de pliegos de condiciones,<br /> términos<br /> de<br /> referencia, minutas de contratos, convenios, actos y documentos<br /> legales del proceso<br /> contractual.<br /> 8. Asesorar<br /> a todas<br /> las dependencias<br /> del Fondo en la ejecución<br /> de los planes<br /> y<br /> programas Institucionales e igualmente en los procesos de planeación y programación,-<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 39 9 2 de<br /> Hoja N°. 6 de 11<br /> Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del FONDO DE<br /> PREVISiÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON".<br /> para procurar el mejor logro de sus objetivos.<br /> 9. Promover<br /> las<br /> acciones<br /> referidas<br /> a<br /> la<br /> aplicación<br /> del<br /> Sistema<br /> de<br /> Desarrollo<br /> Administrativo,<br /> en congruencia<br /> con las directrices<br /> impartidas<br /> por el Departamento<br /> Administrativo<br /> de la Función Pública - DAFP Y el Ministerio de la Protección Social,<br /> para dar al Fondo una proyección acorde con la misión social asignada.<br /> 10. Asesorar a las dependencias<br /> de la entidad en el desarrollo y documentación<br /> de los<br /> manuales de procesos y procedimientos,<br /> con el fin de racionalizar<br /> las actividades<br /> y<br /> recursos institucionales y optimizar la prestación del servicio.<br /> 11. Responder por la implementación,<br /> desarrollo y seguimiento<br /> del Modelo Estándar de<br /> Control Interno - MECI y del Sistema de Gestión de Calidad de la Administración<br /> Pública, para propender por el mejoramiento continuo del servicio.<br /> 12. Elaborar los informes periódicos de gestión de la Entidad, con base en los Indicadores<br /> establecidos, para ser presentados por la Dirección General a las diferentes instancias<br /> internas y externas y soportar la rendición de cuentas institucionales.<br /> 13. Responder, dirigir, coordinar y controlar planes, programas y proyectos en el área de<br /> tecnología<br /> informática, en especial en cuanto a procesos, plataformas,<br /> arquitecturas,<br /> herramientas<br /> y recursos para la construcción,<br /> desarrollo y operación de sistemas de<br /> información, a fin de mantener a la Entidad actualizada en esta materia, acorde con las<br /> necesidades presentes y futuras, de conformidad con las normas vigentes, las políticas<br /> del sector y las directrices del Consejo Directivo y la Dirección General.<br /> 14. Responder por la operatividad,<br /> confiabilidad,<br /> oportunidad y seguridad de los recursos<br /> tecnológicos<br /> y hacer evaluaciones<br /> periódicas<br /> sobre tales aspectos,<br /> para soportar<br /> adecuadamente<br /> el sistema de información de la Entidad.<br /> 15. Administrar<br /> y operar la infraestructura<br /> informática y asesorar a las dependencias<br /> en<br /> esta materia,<br /> para propender<br /> por el uso óptimo de las herramientas<br /> tecnológicas<br /> disponibles.<br /> 16. Organizar y responder por el sistema de estadísticas<br /> institucionales,<br /> para contar con<br /> información<br /> histórica actualizada,<br /> que<br /> permita tomar decisiones<br /> acertadas<br /> en los<br /> diferentes ámbitos propios de la organización.<br /> 17. Coordinar la rendición de cuentas a la ciudadanía,<br /> de acuerdo con los lineamientos<br /> definidos<br /> por<br /> el<br /> Departamento<br /> Administrativo<br /> de<br /> la Función<br /> Pública,<br /> para<br /> dar<br /> transparencia a las operaciones y actividades adelantadas por la Entidad.<br /> 18. Coordinar con las demás dependencias,<br /> la presentación<br /> y rendición de informes del<br /> Fondo a los organismos y entidades de control y vigilancia a través de su conducto,<br /> custodiar<br /> la documentación<br /> que evidencie<br /> tal interacción<br /> y controlar<br /> los términos<br /> correspondientes,<br /> para dar cumplimiento<br /> a las exigencias<br /> legales<br /> inherentes<br /> a la<br /> _\\..<br /> función de control institucional externo.<br /> ~,<br /> 19. Dirigir, controlar y supervisar las actividades asignadas al personal de la dependencia y<br /> distribuir las funciones de acuerdo con las competencias,<br /> para racionalizar los recursos<br /> disponibles, con enfoque hacia la misión institucional.<br /> 20. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> ARTíCULO<br /> 6°.- SUBDIRECCIÓN<br /> DE PRESTACIONES<br /> ECONÓMICAS.-<br /> Son funciones<br /> de la Subdirección de Prestaciones Económicas, las siguientes:i') 9 9·"<br /> DECRETO NÚMERO<br /> t), e <i>r;</i><br /> de<br /> Hoja N°. 7 de 11<br /> Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del FONDO DE<br /> PREVISiÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON".<br /> 1. Apoyar planear, dirigir, coordinar, responder y controlar las funciones relacionados con<br /> el reconocimiento de las prestaciones económicas de los afiliados al Fondo, para<br /> incrementar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios y el cumplimiento de<br /> las responsabilidades misionales, de conformidad con las normas legales, las políticas<br /> sectoriales y las directrices fijadas por el Consejo Directivo y la Dirección General.<br /> 2. Dirigir, coordinar, supervisar, sustanciar, evaluar, responder y controlar las actividades<br /> relacionadas con la administración del Régimen Solidario de Prima Media con<br /> Prestación Definida; Régimen de Transición Especial de Congresistas, funcionarios del<br /> Congreso y del Fondo, para dar cumplimiento a las normas legales vigentes sobre la<br /> materia.<br /> 3. Proponer planes de modernización y optimización de los procesos de reconocimiento,<br /> liquidación y pago de prestaciones económicas a cargo del Fondo, para atender con<br /> celeridad, eficacia y calidad, las solicitudes de los afiliados.<br /> 4. Dirigir, coordinar y controlar las acciones necesarias para el reconocimiento de las<br /> prestaciones económicas a que tienen derecho los afiliados al Fondo, analizando los<br /> requisitos e insumos y definiendo las cuotas partes y bonos pensionales que le<br /> corresponden a las entidades concurrentes en cada caso, para efectuar los cobros<br /> respectivos posteriores.<br /> 5. Proyectar los actos administrativos de reconocimiento de bonos pensionales o cuotas<br /> partes de bonos que sean requeridos al Fondo por otras entidades de seguridad social<br /> para efectos pensionales o proferir el correspondiente acto administrativo de<br /> reconocimiento, cuando medie delegación de la Dirección General, para garantizar el<br /> pago de dichas obligaciones en el futuro.<br /> 6. Aceptar u objetar las cuotas partes pensionales consultadas por otras entidades o<br /> Administradoras de Pensiones, de acuerdo con las normas legales, para respaldar el<br /> reconocimiento y pago de pensiones como entidad concurrente cuando sea del caso.<br /> 7. Consultar las cuotas partes pensionales y tramitar el reconocimiento de bonos<br /> pensionales o cuotas partes de bono, ante las entidades o Administradoras de<br /> Pensiones de acuerdo con las normas legales, a fin de adelantar procesos de<br /> reconocimiento de pensiones a sus afiliados.<br /> 8. Organizar, supervisar, responder y controlar la ejecución de las actividades necesarias<br /> para el reconocimiento y liquidación de las prestaciones económicas a cargo del Fondo,<br /> para que se adelanten dentro de los términos establecidos en cada caso.<br /> 9. Diseñar y aplicar los procedimientos y mecanismos propios del reconocimiento de las<br /> prestaciones económicas, para garantizar la eficiencia en el desarrollo de los procesos.<br /> 10.Proyectar los actos administrativos para resolver las solicitudes de prestaciones<br /> presentadas por los afiliados al Fondo o proferir la correspondiente resolución, cuando<br /> medie delegación por parte de la Dirección General.<br /> 11.Elaborar la nómina de pensionados, autorizar y controlar las novedades que la afectan,<br /> particularmente las relacionadas con ingresos, retiros o suspensiones de pensionados,<br /> valor de las mesadas, tutelas, pago de retroactivos, reajustes generales o individuales,<br /> supervivencias,<br /> certificados<br /> de<br /> estudios,<br /> edad<br /> de<br /> los<br /> sustitutos,<br /> cupos<br /> de<br /> endeudamiento y demás inherentes al procesamiento de la nómina y presentarla paraDECRETO NÚMERO<br /> Hoja N°. 8 de 11<br /> Continuación del decreto "Por el cual se aprueb<br /> la modificación de la Estructura del FONDO DE<br /> PREVISiÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON".<br /> su pago de acuerdo con los procedimientos establecidos.<br /> 12.Definir la información y parámetros de recepción de documentos relacionados con<br /> solicitudes de afiliaciones y de reconocimiento de prestaciones económicas, para<br /> orientar a los ciudadanos, respecto de los requisitos para adelantar trámites ante el<br /> Fondo.<br /> 13.Estudiar y resolver las solicitudes de afiliación al Fondo o de traslados entre entidades<br /> y regímenes de seguridad social en pensiones, situaciones de multiafiliación y organizar<br /> y controlar las historias laborales de los afiliados, para garantizar sus derechos y los<br /> intereses de la Entidad.<br /> 14.Atender las tutelas, acciones de cumplimiento, acciones populares y las demás que se<br /> profieran en contra de la entidad, relacionadas con procesos de prestaciones<br /> económicas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, para la defensa de los<br /> intereses institucionales y acatar las decisiones judiciales, anteponiendo los recursos<br /> pertinentes, conforme a la Ley.<br /> 15.Recibir, responder y resolver los derechos de petición y solicitudes de información,<br /> relacionados con el reconocimiento de pensiones y otras prestaciones que sean<br /> tramitadas por los interesados, para satisfacer las necesidades de los ciudadanos,<br /> conforme a las normas legales.<br /> 16.Notificar los actos administrativos proferidos y relacionados con el área de su<br /> competencia, para controlar su ejecutoria.<br /> 17.Planear y proponer en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas y<br /> la Subdirección Administrativa y Financiera, programas y proyectos relativos a los<br /> sistemas de información requeridos para la administración del Régimen de Prima Media<br /> con Prestación Definida y la administración de las demás prestaciones que reconoce el<br /> Fondo, a fin de soportar técnicamente los trámites relativos a su viabilización y<br /> financiación.<br /> 18.Participar en el diseño, montaje, operación y mantenimiento de los sistemas de<br /> informática necesarios para el cumplimiento de la misión del Fondo, para que los<br /> aplicativos correspondientes, sean compatibles con la naturaleza y extensión de los<br /> procesos y la calidad requerida para su operación.<br /> 19.Proponer políticas y estrategias respecto de la atención al usuario y organizar este<br /> servicio, a fin de garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos y<br /> particularmente de los afiliados y pensionados del Fondo.<br /> 20. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades competentes, los pensionados<br /> y demás beneficiarios, respecto del reconocimiento o situación de los procesos de<br /> \.\.-.<br /> prestaciones económicas, acuerdo con las normas sobre la materia, para efectos de las<br /> __<br /> ~"""<br /> comprobaciones y necesidades de los peticionarios.<br /> 21. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica y las demás dependencias, lo pertinente a<br /> asuntos de carácter contractual que por delegación o por competencia le correspondan,<br /> en especial los referidos a la elaboración de pliegos de condiciones, términos de<br /> referencia, minutas de contratos, convenios, actos y documentos legales del proceso<br /> contractual.DECRETO NÚMERO<br /> Hoja N°. 9 de 11<br /> Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del FONDO DE<br /> PREVISiÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON".<br /> 22. Preparar los informes y respuestas a los requerimientos<br /> con destino a las entidades y<br /> organismos<br /> de control y vigilancia<br /> correspondientes,<br /> para dar cumplimiento<br /> a las<br /> disposiciones pertinentes<br /> sobre control externo.<br /> 23. Dirigir, controlar y supervisar las actividades asignadas al personal de la dependencia y<br /> distribuir las funciones de acuerdo con las competencias,<br /> para racionalizar los recursos<br /> disponibles, con enfoque hacia la misión institucional.<br /> 24. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> ARTíCULO<br /> 7°._ SUBDIRECCIÓN<br /> ADMINISTRATIVA<br /> y FINANCIERA.-<br /> Son funciones de<br /> la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:<br /> 1. Apoyar, planear, dirigir, coordinar, responder y controlar las funciones<br /> referentes a la<br /> administración<br /> de recursos<br /> humanos,<br /> financieros,<br /> presupuestales,<br /> documentales<br /> y<br /> físicos, contabilidad,<br /> cartera y tesorería de la entidad, para incrementar la eficiencia y<br /> calidad en la prestación de los servicios y el cumplimiento<br /> de las responsabilidades<br /> institucionales,<br /> de conformidad<br /> con las normas legales, las políticas sectoriales y las<br /> directrices fijadas por el Consejo Directivo y la Dirección General.<br /> 2. Planear, dirigir, coordinar,<br /> responder y controlar las actividades<br /> relacionadas<br /> con la<br /> administración<br /> de personal, seguridad<br /> industrial,<br /> relaciones<br /> laborales,<br /> elaboración<br /> y<br /> pago de nóminas de funcionarios, capacitación y bienestar, para promover el desarrollo<br /> del recurso humano vinculado<br /> a la Entidad, de acuerdo con las políticas y normas<br /> legales.<br /> 3. Adelantar en primera instancia las diligencias preliminares y los procesos disciplinarios<br /> en contra de los servidores públicos del Fondo, de acuerdo con las disposiciones sobre<br /> la materia, para prevenir conductas contrarias a las normas establecidas.<br /> 4. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica y las demás dependencias,<br /> lo pertinente a<br /> asuntos de carácter contractual que por delegación o por competencia le correspondan,<br /> en especial<br /> los referidos<br /> a la elaboración<br /> de pliegos de condiciones,<br /> términos<br /> de<br /> referencia, minutas de contratos, convenios, actos y documentos<br /> legales del proceso<br /> contractual.<br /> 5. Dirigir y controlar<br /> el desarrollo<br /> de los procesos<br /> y actividades<br /> relacionadas<br /> con la<br /> gestión documental y archivística de la entidad, llevar el control de numeración de los<br /> actos administrativos proferidos por la Entidad y custodiar la documentación<br /> respectiva,<br /> de conformidad<br /> con las normas legales y reglamentarias<br /> y las directrices del Archivo<br /> General de la Nación, para preservar la memoria institucional y garantizar los derechos<br /> de los ciudadanos.<br /> 6. Notificar<br /> los actos<br /> administrativos<br /> proferidos<br /> y relacionados<br /> con el área<br /> de su<br /> -\\ .<br /> competencia, para controlar su ejecutoria.<br /> ~<br /> 7. Ejercer la administración<br /> de las actividades correspondientes<br /> a los apoyos logísticos<br /> requeridos<br /> para el buen funcionamiento<br /> de la entidad, en especial<br /> lo pertinente<br /> a<br /> planes de compras, control de inventarios, mantenimiento<br /> y servicios generales, a fin<br /> de garantizar la normal operatividad del Fondo.<br /> 8. Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas y las demás<br /> dependencias,<br /> el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento<br /> e inversión, para ser<br /> presentado<br /> ante<br /> el Consejo<br /> Directivo<br /> y las demás<br /> instancias<br /> externas<br /> para su..,9 9~-'? d<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 1." .<br /> .J<br /> •..• e<br /> Hoja N°. 10 de 11<br /> Cúntinuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del FONDO DE<br /> PREVISiÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON".<br /> aprobación<br /> y controlar<br /> la ejecución<br /> presupuestal<br /> para optimizar<br /> las apropiaciones<br /> asignadas.<br /> 9. Dirigir las actividades relacionadas con los procesos atinentes al manejo de dineros y<br /> valores a través de la Tesorería del Fondo y la preparación y ejecución del programa<br /> anual de caja, para controlar los flujos y determinar las necesidades financieras.<br /> 10. Desarrollar en el interior de la dependencia,<br /> la estructura organizativa<br /> inherente a la<br /> separación de las áreas correspondientes<br /> al Front Office, Middle Office y Back Office,<br /> para llevar a cabo las Operaciones de Tesorería, relacionadas con la administración<br /> de<br /> las reservas de pensiones, para dar cumplimiento<br /> a las disposiciones<br /> emanadas de la<br /> Superintendencia<br /> Financiera de Colombia.<br /> 11. Ejercer<br /> las facultades<br /> de fiscalización<br /> a las entidades<br /> aportantes<br /> al régimen<br /> de<br /> pensiones, en los términos establecidos<br /> por el artículo 53 de la Ley 100 de 1993, sus<br /> correspondientes<br /> reglamentos<br /> y las demás normas que la modifiquen<br /> o sustituyan,<br /> para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones de los empleadores en dicha<br /> materia.<br /> 12. Organizar, desarrollar procedimientos,<br /> responder, supervisar y controlar la ejecución de<br /> las actividades<br /> necesarias<br /> para el pago de las prestaciones<br /> económicas<br /> y de las<br /> demás obligaciones<br /> a cargo del Fondo, para efectuar las respectivas cancelaciones<br /> con la debida oportunidad.<br /> 13. Expedir las certificaciones<br /> que soliciten las autoridades competentes,<br /> los pensionados<br /> y demás beneficiarios,<br /> respecto de los pagos de prestaciones<br /> económicas<br /> y demás<br /> realizados por el Fondo, para efectos de las comprobaciones<br /> y necesidades<br /> de los<br /> peticionarios.<br /> 14. Planear,<br /> dirigir,<br /> gestionar,<br /> supervisar,<br /> evaluar<br /> y<br /> controlar<br /> los<br /> procesos<br /> de<br /> administración<br /> de la cartera,<br /> en especial<br /> la referida a los bonos y cuotas<br /> partes<br /> pensionales a cargo de otras entidades concurrentes al pago de pensiones reconocidas<br /> por FONPRECON para garantizar su recuperación.<br /> 15. Reportar a la Oficina Asesora Jurídica, los casos de morosidad por parte de entidades<br /> deudoras por concepto de cuotas partes o bonos pensionales,<br /> para que se ejerza la<br /> jurisdicción coactiva correspondiente<br /> o las acciones jurídicas pertinentes.<br /> 16. Dirigir, coordinar y responder por el registro de las operaciones del Fondo a través del<br /> sistema<br /> de contabilidad<br /> y la preparación<br /> y reporte<br /> de los respectivos<br /> informes<br /> financieros,<br /> para dar cumplimiento<br /> a las normas y disposiciones<br /> establecidas<br /> por los<br /> entes de vigilancia y control, particularmente<br /> la Contaduría General de la Nación y la<br /> Superintendencia<br /> Financiera de Colombia.<br /> 17. Coordinar con las demás dependencias,<br /> lo pertinente a la rendición de informes a los<br /> organismos<br /> y entidades<br /> de control<br /> y vigilancia<br /> correspondientes,<br /> para acatar<br /> las<br /> ~<br /> disposiciones referentes al control institucional externo.<br /> 18. Dirigir, controlar y supervisar las actividades asignadas al personal de la dependencia y<br /> distribuir las funciones de acuerdo con las competencias,<br /> para racionalizar los recursos<br /> disponibles, con enfoque hacia la misión institucional.<br /> 19. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> ARTíCULO<br /> 8°._ ÓRGANOS<br /> DE ASESORíA<br /> Y COORDINACIÓN.-<br /> La Comisión<br /> de<br /> Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de-<br /> DECRETO NÚMERO<br /> .~<br /> 3 9 9 2 de<br /> Hoja N°. 11 de 11<br /> Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del FONDO DE<br /> PREVISiÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON".<br /> asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de acuerdo<br /> con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.<br /> El Director General<br /> podrá crear Comités<br /> permanentes<br /> o transitorios<br /> para el estudio,<br /> análisis y asesoría en temas alusivos a la institución.<br /> ARTíCULO 9°._ VIGENCIA.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación<br /> y deroga el Decreto 2508 del 1 de noviembre de 1989 y las demás disposiciones<br /> que le<br /> sean contrarias.<br /> 1 6 GCI2008<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D.C. a<br /> ".<br /> /<br /> í<br /> .--,-<br /> <i>V</i><br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR~DITO<br /> EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN<br /> SOCIAL<br /> DIEGO~C~<br /> BETANCOURT<br /> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCIÓN PÚBLICA<br /> =-