Decreto No. 4051

Descargar el documento

REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> •<br /> MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 4 O 5 L<br /> DE<br /> 2007<br /> ~,<br /> 4~~,\<br /> ~!<br /> ~::,:"<br /> ~:f<br /> ~r :",<br /> ! "<br /> ,J<br /> <i>il,</i><br /> t¿<i>1'!,iJ! ~</i><br /> Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En uso de sus facultades constitucionales,<br /> en especial las que le confieren los numerales<br /> 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución<br /> Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 1004 del<br /> 2005, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,<br /> DECRETA<br /> ARTíCULO<br /> 1. Modifícase<br /> el artículo 392 del Decreto 2685 de 1999, modificado<br /> por el<br /> artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:<br /> Artículo 392. Ámbito de aplicación y definiciones.<br /> El presente capítulo se aplica a las<br /> Zonas Francas Permanentes y a los usuarios de éstas que serán de las siguientes clases:<br /> Usuarios Operadores,<br /> Usuarios Industriales de Bienes, Usuarios Industriales de Servicios<br /> y los Usuarios Comerciales,<br /> de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos<br /> en<br /> los artículos siguientes.<br /> Para los solos efectos de este decreto, las expresiones utilizadas en el presente capítulo<br /> tendrán el significado que a continuación se determina:<br /> Activos fijos reales productivos.<br /> Bienes tangibles que no hayan sido usados en el país,<br /> que se adquieren para formar parte del patrimonio de la persona jurídica que solicite la<br /> declaratoria<br /> de existencia<br /> de una zona franca<br /> o la persona<br /> jurídica<br /> que solicite<br /> la<br /> calificación<br /> de usuario de zona franca, participan de manera directa y permanente<br /> en la<br /> actividad productora de renta y se deprecian o amortizan fiscalmente.<br /> Generación<br /> de empleo directo<br /> y formal.<br /> Se considera<br /> que los proyectos<br /> generan<br /> empleo directo y formal cuando en los mismos se contratan puestos de trabajo que exigen<br /> la vinculación<br /> de personal<br /> permanente<br /> y por tiempo completo,<br /> a través de contratos<br /> laborales celebrados<br /> conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia y<br /> respecto<br /> de los cuales<br /> el empleador<br /> cumpla con los aportes<br /> parafiscales<br /> y con las<br /> obligaciones del sistema integral de seguridad social.<br /> La generación<br /> de empleo directo y formal debe estar directamente<br /> relacionada<br /> con el<br /> proceso productivo o de prestación de servicios.40t~í<br /> DECRETO NUM~f:{O<br /> DE 2007<br /> HOJA No.2_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> <b>Nueva inversión. </b>Se considera nueva inversión el aporte de recursos financieros que<br /> realiza la empresa representados en nuevos activos fijos reales productivos y terrenos,<br /> que se vinculen directamente con la actividad productora de renta de los Usuarios de la<br /> Zona Franca.<br /> No se consideran nueva inversión los activos que se transfieren por efecto de la fusión,<br /> liquidación, transformación o escisión de empresas ya existentes.<br /> <b>Patrimonio líquido. </b>Se determina restando del patrimonio bruto poseído por una persona<br /> jurídica el monto de los pasivos a cargo de la misma.<br /> <b>Plan Maestro de desarrollo General de la Zona Franca. </b>Documento que contiene una<br /> iniciativa<br /> de<br /> inversión<br /> encaminada<br /> a<br /> asegurar<br /> la<br /> generación,<br /> construcción,<br /> y<br /> transformación de infraestructura física, estructura de empleo, competitividad y producción<br /> de bienes y servicios con el fin de generar impactos y/o beneficios económicos y sociales<br /> mediante el uso de buenas prácticas de gestión empresarial.<br /> <b>Puesta en Marcha. </b>Etapa subsiguiente a la terminación de la fase de construcción de<br /> obras civiles o edificios incluyendo la instalación de activos fijos de producción tales como<br /> maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás<br /> bienes necesarios para la ejecución del proyecto, que en todo caso no podrá exceder del<br /> plazo máximo otorgado para el cumplimiento del ciento por ciento (100%) de la nueva<br /> inversión.<br /> <b>ARTíCULO </b>2. Modifícase el artículo 392-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el<br /> artículo 1Q del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:<br /> <b>Artículo 392-1. Concepto</b><br /> <b>sobre la viabilidad de declarar la existencia de Zonas</b><br /> <b>Francas Permanentes y criterios para aprobar el Plan Maestro de Desarrollo General.Para emitir concepto favorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de una Zona<br /> Franca Permanente y para aprobar el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona<br /> Franca, la Comisión Intersectorial de Zonas Francas tendrá en cuenta al momento de<br /> evaluar el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca, que el proyecto cumpla a<br /> cabalidad con los fines establecidos en el artículo 2º de la Ley 1004 del 2005, así como su<br /> impacto Regional.<br /> Aprobado el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca y emitido el concepto<br /> favorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de una Zona Franca Permanente por<br /> parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, la Dirección de Impuestos y<br /> Aduanas Nacionales previa verificación del cumplimiento de los restantes requisitos emitirá<br /> el acto administrativo correspondiente.<br /> <b>Parágrafo 1. </b>No podrá declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes a las<br /> áreas geográficas del Territorio Nacional aptas para la exploración, explotación o<br /> extracción de los recursos naturales no renovables definidos en el Código de Minas y<br /> Petróleos.<br /> No podrán ampararse bajo el régimen de Zonas Francas Permanentes la prestación de<br /> servicios financieros, las actividades en el marco de contratos estatales de concesión y los<br /> servicios públicos domiciliarios, salvo que se trate de generadoras de energía o de nuevas<br /> ~<br /> empresas prestadoras del servicio de telefonía pública de larga distancia internacional.!. r ¡:,; :i<br /> DECRETO NUMERO _t_,_J '-_'_<br /> DE 2007<br /> HOJA No.3_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> Parágrafo<br /> 2. Tratándose de proyectos de alto impacto económico y social para el país, la<br /> Dirección<br /> de Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales<br /> previa verificación<br /> de los requisitos<br /> establecidos<br /> en los artículos 393-3 y 393-4, podrá declarar la existencia Zonas Francas<br /> Permanentes<br /> Especiales, siempre y cuando la Comisión Intersectorial<br /> de Zonas Francas<br /> " ;a emitido<br /> concepto<br /> favorable<br /> sobre su viabilidad<br /> y aprobado<br /> el Plan Maestro<br /> de<br /> uesarrollo<br /> General de Zona Franca.<br /> ARTíCULO 3. Adiciónase el siguiente artículo al Decreto 2685 de 1999:<br /> Artículo<br /> 392-5. Solicitud<br /> de la declaratoria<br /> de existencia<br /> de Zona Franca Permanente.<br /> Para obtener<br /> la declaratoria<br /> de existencia<br /> de una Zona Franca Permanente,<br /> deberá<br /> presentarse<br /> la correspondiente<br /> solicitud<br /> ante la Dirección<br /> de Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales<br /> por parte de la persona jurídica que pretenda ser Usuario Operador<br /> de la<br /> misma, acompañada,<br /> entre otros requisitos, del Plan Maestro de Desarrollo General de<br /> Zona Franca aprobado y del concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial<br /> de<br /> Zonas Francas. El Usuario Operador deberá dedicarse exclusivamente<br /> a las actividades<br /> propias de dichos usuarios y tendrá los tratamientos<br /> especiales y beneficios<br /> tributarios<br /> una vez sea autorizado como tal.<br /> Parágrafo.<br /> Para obtener la declaratoria<br /> de existencia de una Zona Franca Permanente<br /> Especial, deberá presentarse la correspondiente solicitud ante la Dirección de Impuestos y<br /> Aduanas<br /> Nacionales por parte de la persona jurídica que pretenda ser el único Usuario<br /> Industrial<br /> de la misma,<br /> acompañada,<br /> entre otros requisitos,<br /> por el Plan Maestro<br /> de<br /> Desarrollo<br /> General<br /> de Zona Franca aprobado<br /> y el concepto<br /> favorable<br /> emitido<br /> por la<br /> Comisión Intersectorial<br /> de Zonas Francas.<br /> El Usuario Operador, deberá ser una persona<br /> jurídica diferente al Usuario Industrial y sin vinculación económica o societaria con ésta en<br /> los términos señalados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 del<br /> Código de Comercio.<br /> ARTíCULO<br /> 4. Modifícase el artículo 393-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado<br /> por el<br /> artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:<br /> Artículo<br /> 393-1. Requisitos<br /> del área de las Zonas Francas Permanentes.<br /> El área que se<br /> solicite<br /> declarar<br /> como<br /> Zona<br /> Franca<br /> Permanente<br /> deberá<br /> cumplir<br /> con<br /> los siguientes<br /> requisitos:<br /> 1. Ser continua yno inferior a veinte (20) hectáreas;<br /> 2. Tener<br /> las<br /> condiciones<br /> necesarias<br /> para<br /> ser dotada<br /> de<br /> infraestructura<br /> para<br /> las<br /> actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar;<br /> 3. Que en ésta no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado planea<br /> promover.<br /> Parágrafo<br /> 1. Cuando el área de terreno se encuentre separada por una vía pública o un<br /> accidente<br /> geográfico,<br /> podrá considerarse<br /> excepcionalmente<br /> continua<br /> por parte de la<br /> Comisión Intersectorial<br /> de Zonas Francas, previo concepto favorable de la Dirección de<br /> Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales,<br /> siempre que la misma se pueda comunicar<br /> por un<br /> puente o túnel de uso privado y se garantice el cerramiento de la Zona Franca.<br /> Parágrafo<br /> 2.<br /> El requisito del área mínima establecida<br /> en el numeral<br /> 1º del presente<br /> artículo no se aplica para la declaratoria<br /> de existencia de Zonas Francas Permanentes<br /> Especiales, y el requisito del numeral 3º relacionado con las actividades que el proyecto<br /> planea desarrollar no se aplica para el caso contemplado en el artículo 393-4 ..DECRETO NUMERO _4_0_2_' <i>i_, _</i><br /> DE 2007<br /> HOJA No.4_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> <b>Parágrafo </b>3. Cuando<br /> se solicite<br /> la declaratoria<br /> de existencia<br /> de una Zona<br /> Franca<br /> Permanente<br /> Especial de Servicios que no involucre movimiento<br /> de carga, de manera<br /> excepcional la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá hacer extensiva dicha<br /> declaratoria<br /> a varias áreas geográficas delimitadas, siempre que se obtenga el concepto<br /> previo favorable de la Comisión Intersectorial<br /> de Zonas Francas y se acredite ante éste<br /> mediante estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que por la<br /> naturaleza de la actividad lo requiere.<br /> Cuando se solicite la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial<br /> de Servicios<br /> que<br /> involucre<br /> movimiento<br /> de carga,<br /> excepcionalmente<br /> la Dirección<br /> de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales podrá hacer extensiva dicha declaratoria a varias<br /> áreas<br /> geográficas<br /> delimitadas,<br /> siempre que se obtenga el concepto favorable de la Comisión<br /> Intersectorial<br /> de Zonas Francas y se acredite ante éste mediante estudios de factibilidad<br /> técnica,<br /> económica,<br /> financiera<br /> y de mercado que por la naturaleza<br /> de la actividad<br /> lo<br /> requiere.<br /> En todo caso, para este evento se requiere<br /> pronunciamiento<br /> previo<br /> de la<br /> Dirección<br /> de Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales<br /> antes de que la Comisión<br /> emita<br /> su<br /> concepto favorable.<br /> <b>Parágrafo </b>4. Cuando<br /> se solicite<br /> la declaratoria<br /> de existencia<br /> de una Zona<br /> Franca<br /> Permanente<br /> Especial de Servicios que no involucre movimiento de carga, la Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales excepcionalmente<br /> podrá autorizar, que los empleados<br /> realicen su labor fuera del área declarada como Zona Franca Permanente Especial bajo el<br /> esquema<br /> de "teletrabajo"<br /> o bajo cualquier<br /> sistema<br /> que permita<br /> realizar<br /> el trabajo<br /> a<br /> distancia y que involucre mecanismos de procesamiento<br /> electrónico de información<br /> y el<br /> uso permanente de algún medio de telecomunicación<br /> para el contacto entre el trabajador a<br /> distancia y la empresa, siempre que la Comisión Intersectorial<br /> haya emitido su concepto<br /> favorable.<br /> En este evento, la persona jurídica deberá acreditar ante la Comisión Intersectorial<br /> de<br /> Zonas<br /> Francas<br /> mediante<br /> estudios<br /> de factibilidad<br /> técnica,<br /> económica,<br /> financiera<br /> y de<br /> mercado que por la naturaleza de la actividad requiere de este esquema.<br /> De igual forma, se deberá acreditar que al menos el cincuenta por ciento (50%) de estos<br /> empleados son discapacitados o madres cabeza de familia.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 5. Modifícase el artículo 393-2 del Decreto 2685 de 1999, adicionado<br /> por el<br /> artículo 1Q del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:<br /> <b>Artículo </b>393-2. <b>Requisitos para obtener la declaratoria de existencia de una Zona<br /> Franca Permanente. </b>Para obtener la declaratoria<br /> de existencia<br /> de una Zona Franca<br /> Permanente,<br /> quien pretenda ser Usuario Operador de la misma, deberá acreditar<br /> los<br /> siguientes requisitos:<br /> 1.<br /> Constituir<br /> una<br /> nueva<br /> persona<br /> jurídica<br /> domiciliada<br /> en el país<br /> y acreditar<br /> su<br /> representación<br /> legal, o establecer una sucursal de una sociedad extranjera legalizada<br /> de conformidad<br /> con el Código de Comercio.<br /> En el certificado<br /> de existencia<br /> y<br /> representación<br /> legal debe constar que su objeto social le permite desarrollar<br /> las<br /> funciones de que trata el artículo 393-16 del presente Decreto;<br /> 2.<br /> Acreditar el cumplimiento<br /> de los requisitos previstos en los literales b), c), e), f) y h)<br /> del artículo 76 del presente Decreto;<br /> 3.<br /> Allegar<br /> las<br /> hojas<br /> de<br /> vida<br /> de<br /> la totalidad<br /> del<br /> personal<br /> directivo<br /> y<br /> de<br /> los<br /> representantes<br /> legale405::<br /> DECRETO NUMERO<br /> DE 2007<br /> HOJA No.5_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> 4.<br /> Presentar estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que<br /> demuestren la viabilidad del objetivo de la Zona Franca Permanente solicitada;<br /> 5.<br /> Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca aprobado por la<br /> Comisión Intersectorial de Zonas Francas;<br /> 6.<br /> Allegar estudio de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará<br /> físicamente el proyecto de la Zona Franca Permanente;<br /> 7.<br /> Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del<br /> área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma;<br /> 8.<br /> Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se<br /> pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente en la<br /> que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o<br /> distrital y que se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental;<br /> 9.<br /> Adjuntar certificados de Tradición y Libertad de los terrenos que formen parte del<br /> área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente expedidos por la<br /> respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados;<br /> 10. Allegar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área<br /> que pretenda ser declarada como Zona Franca Permanente puede ser dotada de<br /> servicios públicos domiciliarios;<br /> 11. Adjuntar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las<br /> oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y<br /> vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente y del área para la<br /> inspección aduanera, que en todo caso deberá ser mínimo de mil quinientos (1500)<br /> metros cuadrados;<br /> 12.<br /> Presentar un cronograma en el que se precise el cumplimiento de los siguientes<br /> compromisos de ejecución del proyecto:<br /> a) Realizar el cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona<br /> Franca Permanente antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de<br /> Zona Franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes<br /> deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control<br /> respectivo;<br /> b) Tener, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona<br /> Franca Permanente, al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios<br /> vinculados que realicen una nueva inversión que sumada sea igual o superior a<br /> cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 S.M.M.LV.).<br /> El requisito mínimo de cinco (5) usuarios, deberá mantenerse por el término de<br /> declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente.<br /> 13. Acreditar un patrimonio líquido de veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales<br /> vigentes (23.000 S.M.M.L.V.);<br /> 14. Postularse como Usuario Operador<i>405;/</i><br /> DECRETO NUMERO<br /> DE 2007<br /> HOJA No.6_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> 15. Comprometerse a establecer un programa de sistematización de las operaciones de<br /> la Zona Franca Permanente para el manejo de inventarias, que permita un adecuado<br /> control por parte del Usuario Operador, así como de las autoridades competentes y<br /> su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y<br /> documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para<br /> su montaje;<br /> 16.<br /> Los demás exigidos<br /> por las normas especiales que regulen la actividad que se<br /> pretenda desarrollar o el servicio que se pretenda prestar.<br /> <b>Parágrafo </b>1. Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una Zona Franca<br /> Permanente de terrenos que no sean de propiedad de la persona jurídica que solicite la<br /> declaratoria de existencia de Zona Franca se deberá acreditar, con los contratos<br /> correspondientes, que puede hacer uso de los mismos. El término de la declaratoria en<br /> ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos contratos.<br /> <b>Parágrafo </b>2. Los representantes legales de las personas jurídicas reconocidas como<br /> Parques Tecnológicos por la autoridad competente, de conformidad con la Ley 590 del<br /> 2000 podrán solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente<br /> cumpliendo los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 393-1 y los<br /> contemplados en el presente artículo, salvo los indicados en los numerales 12 y 13. Sin<br /> embargo, deberán ejecutar el cerramiento del área declarada como Zona Franca<br /> Permanente antes del inicio de operaciones.<br /> <b>ARTíCULO </b>6. Modifícase el artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el<br /> artículo 1Q del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:<br /> <b>Artículo </b>393-3. <b>Requisitos para la declaratoria de existencia de una Zona Franca<br /> Permanente Especial y reconocimiento del Usuario Industrial. </b>Para obtener la<br /> declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial, quien pretenda ser<br /> Usuario Industrial de la misma, deberá acreditar los siguientes requisitos:<br /> 1. Constituir una nueva persona jurídica, domiciliada en el país y acreditar su<br /> representación legal o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de<br /> acuerdo con las exigencias del Código de Comercio;<br /> 2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales c), d), f) Y h) del<br /> artículo 76 del presente Decreto;<br /> 3. Allegar la h'oja de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes<br /> legales;<br /> 4. Realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia una<br /> nueva inversión por un monto igualo superior a ciento cincuenta mil salarios mínimos<br /> mensuales legales vigentes (150.000 S.M.M.LV.) y<br /> crear ciento cincuenta (150)<br /> nuevos empleos directos y formales. Por cada veintitrés mil salarios mínimos<br /> mensuales legales vigentes (23.000 S.M.M.L.V) de nueva inversión adicional, el<br /> requisito de empleo se podrá reducir en un número de 15, sin que en ningún caso el<br /> total de empleos sea inferior a 50.DECRETO NUMERO _4_{_) ~_, -_~_ DE 2007<br /> HOJA No.7_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá<br /> mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este<br /> numeral.<br /> 5. Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de Zonas<br /> Francas Permanentes Especiales exclusivamente de Servicios, deberán cumplir,<br /> dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria con los requisitos de nueva<br /> inversión y empleo según se determina a continuación:<br /> Nueva inversión por un monto superior a diez mil salarios mínimos mensuales<br /> legales vigentes (10.000 S.M.M.L.V.), y hasta cuarenta y seis mil salarios mínimos<br /> mensuales legales vigentes (46.000 S.M.M.L.V.) y la creación de quinientos (500) o<br /> más nuevos empleos directos y formales, o<br /> Nueva inversión por un monto superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos<br /> mensuales legales vigentes (46.000 S.M.M.L.V.) y hasta noventa y dos mil salarios<br /> mínimos mensuales legales vigentes (92.000 S.M.M.L.V.), y la creación de<br /> trescientos cincuenta (350) o más nuevos empleos directos y formales, o<br /> Nueva inversión por un monto superior a noventa y dos mil salarios mínimos<br /> mensuales legales vigentes (92.000 S.M.M.L.V.) y la creación de ciento cincuenta<br /> (150) o más nuevos empleos directos y formales.<br /> A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá<br /> mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este<br /> numeral.<br /> 6. Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca Permanente<br /> Especial aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas;<br /> 7. Allegar estudio de Títulos de Propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará<br /> físicamente el proyecto de la Zona Franca Permanente Especial;<br /> 8. Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área<br /> para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma;<br /> 9. Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se<br /> pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial,<br /> en la que se manifieste que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal<br /> o distrital y se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental;<br /> 10.Allegar certificados de Registro de Libertad y Tradición de los terrenos que formen<br /> parte del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente Especial,<br /> expedidos por la respectiva Oficina de-Registro de Instrumentos Públicos y Privados;<br /> 11. Adjuntar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área<br /> que pretenda ser declarada como Zona Franca Permanente Especial puede ser dotada<br /> de servicios públicos domiciliarios;<br /> 12. Presentar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las<br /> oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y<br /> vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente Especial y del área<br /> de inspección aduanera;<br /> 13. Cronograma en donde se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos de<br /> ejecución del proyecto:DECRETO NUMERO _4_{_) f_." <i>i_'. _</i><br /> DE 2007<br /> HOJA No.8_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> a) Cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona Franca<br /> Permanente Especial antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de<br /> Zona Franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes<br /> deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control<br /> respectivo;<br /> b) Ejecución dentro del tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona<br /> Franca Permanente Especial del ciento por ciento (100%) de la nueva inversión<br /> incluyendo la instalación de activos fijos reales de producción tales como<br /> maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los<br /> demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto.<br /> c) Generación del empleo directo y formal o vinculado en los casos previstos en los<br /> parágrafos 1Q, 2Q Y 4Q del presente artículo, a la puesta en marcha del proyecto.<br /> 14. Presentar dentro del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca<br /> Permanente Especial un componente de reconversión industrial, de transferencia<br /> tecnológica o de servicios;<br /> 15. Presentar un programa de sistematización de las operaciones de la Zona Franca<br /> Permanente para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte<br /> del Usuario Operador, así como de las autoridades competentes y su conexión al<br /> sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la<br /> Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje;<br /> 16.Postular a la persona jurídica que ejercerá las funciones de Usuario Operador;<br /> 17. Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se<br /> pretenda desarrollar.<br /> Parágrafo 1. Tratándose de proyectos agroindustriales el monto de la inversión deberá<br /> corresponder a setenta y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (75.000<br /> S.M.M.L.V) o la vinculación de quinientos (500) o más trabajadores.<br /> Adicionalmente, se debe acreditar la vinculación del proyecto de Zona Franca Permanente<br /> Especial con las áreas de cultivo y con la producción de materias primas nacionales que<br /> serán transformadas.<br /> Parágrafo 2.<br /> Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de Zonas Francas<br /> Permanentes Especiales dedicadas a la prestación de servicios de salud, el cincuenta por<br /> ciento (50%) de los nuevos empleos deberán ser directos y formales y el cincuenta por<br /> ciento (50%) restante podrá ser de empleos vinculados. En todos los casos, la actividad de<br /> los empleados deberá desarrollarse dentro del área declarada como Zona Franca<br /> Permanente Especial.<br /> Parágrafo 3. Las instituciones prestadoras de salud podrán solicitar la declaratoria de la<br /> existencia como Zona Franca Permanente Especial si se cumplen los requisitos<br /> establecidos en el presente artículo y además los siguientes:<br /> a) Comprometerse ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de<br /> acreditación nacional dentro de los tres (3) años subsiguientes al acto de declaratoria<br /> de existencia de Zona Franca Permanente EspecialDECRETO NUMERO _4_{_) 5_~_¡ _ DE 2007<br /> HOJA No.9_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> b) Comprometerse<br /> ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento<br /> de<br /> acreditación<br /> internacional<br /> dentro de los<br /> cinco (5) años subsiguientes<br /> al acto de<br /> declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial.<br /> Dichos<br /> procedimientos<br /> deberán<br /> concluirse<br /> de<br /> acuerdo<br /> al<br /> cronograma<br /> y<br /> a<br /> la<br /> reglamentación<br /> expedida por el Ministerio de Protección Social.<br /> <b>Parágrafo </b>4. Las Sociedades Portuarias titulares de la habilitación de puertos de servicio<br /> público<br /> podrán solicitar<br /> la declaratoria<br /> de existencia<br /> como Zona Franca<br /> Permanente<br /> Especial de Servicios, sobre el área correspondiente<br /> a su área portuaria por el mismo<br /> término de la habilitación del puerto, para ejecutar las actividades de:<br /> a) Ingreso o salida de bienes y equipos de infraestructura necesarios<br /> para el adecuado<br /> funcionamiento;<br /> b)<br /> La prestación<br /> de los servicIos<br /> de uso de instalaciones<br /> portuarias,<br /> cargue<br /> y<br /> descargue,<br /> estiba y desestiba,<br /> manejo terrestre<br /> o porteo de<br /> carga, clasificación,<br /> reconocimiento y usería, dentro de la respectiva zona.<br /> Estas Sociedades deberán cumplir con la regulación del sector portuario prevista en la Ley<br /> 1ª de 1991, sus modificaciones<br /> y en las disposiciones<br /> reglamentarias,<br /> con<br /> el requisito<br /> señalado en el numeral 2Q del artículo 393-1 y con los establecidos en el presente artículo<br /> excepto el señalado en el numeral 5Q que se sustituye por las siguientes exigencias:<br /> Compromiso<br /> de realizar dentro de los tres (3) años siguientes<br /> a la declaratoria<br /> de<br /> existencia<br /> de Zona<br /> Franca Permanente<br /> Especial<br /> una nueva inversión<br /> por un monto<br /> equivalente a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000<br /> S.M.M.L.V.) y generar al menos veinte (20) nuevos empleos directos y formales y al menos<br /> cincuenta (50) empleos vinculados.<br /> En cuanto a la al área, podrá considerarse<br /> excepcionalmente<br /> continua por parte de la<br /> Comisión Intersectorial<br /> de Zonas Francas, previo concepto favorable de la Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> La mercancía<br /> introducida<br /> a los puertos declarados<br /> como Zonas Francas Permanentes<br /> Especiales, deberá cumplir los requisitos y procedimientos<br /> establecidos<br /> en este Decreto<br /> para el ingreso de las mercancías a la Zona Primaria Aduanera, salvo la maquinaria<br /> y<br /> equipo necesarios para la prestación de los servicios portuarios.<br /> Si dentro del área declarada como Zona Franca Permanente Especial opera un puerto<br /> privado<br /> habilitado<br /> como<br /> tal<br /> por<br /> la<br /> autoridad<br /> competente<br /> que<br /> preste<br /> servicios<br /> exclusivamente<br /> al Usuario Industrial, la Comisión Intersectorial<br /> de Zonas Francas podrá<br /> conceptuar favorablemente<br /> sobre la posibilidad de extender la declaratoria<br /> de existencia<br /> de la Zona Franca Permanente Especial al puerto privado sin necesidad del cumplimiento<br /> de los requisitos previstos en el presente Decreto.<br /> <b>Parágrafo</b><br /> 5.<br /> La<br /> Dirección<br /> de<br /> Impuestos<br /> y<br /> Aduanas<br /> Nacionales<br /> establecerá<br /> los<br /> mecanismos para verificar el cumplimiento del requisito de nuevos empleos.DECRETO NUMERO __ 4 _0 _5 _' _ DE 2007<br /> HOJA No.1_0_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> ARTíCULO 7. Modifícase el artículo 393-4 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por<br /> el artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:<br /> Artículo 393-4. Solicitud de declaratoria de Zona Franca Permanente Especial por<br /> sociedades que están desarrollando las actividades propias que el proyecto planea<br /> promover. Las sociedades que ya se encuentran desarrollando las actividades propias<br /> que el proyecto planea promover, podrán solicitar la declaratoria de existencia de Zona<br /> Franca Permanente Especial, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el<br /> artículo anterior, excepto:<br /> 1.<br /> El de los numerales 4 y 5º, los cuales serán sustituidos por las siguientes<br /> exigencias:<br /> a) Tener un patrimonio líquido al momento de la solicitud, superior a ciento<br /> cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 S.M.M.L.V.);<br /> b) Realizar una nueva inversión, dentro de los cinco (5) años siguientes a la<br /> declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, superior a<br /> seiscientos noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes<br /> (692.000 S.M.M.L.V.) y;<br /> c) Duplicar la renta líquida gravable determinada a 31 de diciembre del año<br /> inmediatamente anterior a la fecha de la declaratoria de existencia de Zona Franca<br /> Permanente Especial. Para efectos del cálculo de la renta líquida gravable ésta se<br /> adicionará con el cuarenta por ciento (40%) del valor de la deducción por activos<br /> fijos reales productivos que se haya solicitado en dicho año gravable.<br /> 2. El de los literales b) y c) del numeral 13).<br /> Cuando se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo anterior y el señalado en el<br /> literal a) del numeral 1º del presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales previa aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona<br /> Franca y concepto favorable de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, podrá<br /> declarar la existencia de Zona Franca Permanente Especial.<br /> La calidad de Usuario Industrial se entenderá adquirida a 31 de diciembre del periodo<br /> gravable en que se cumplieron los requisitos de nueva inversión y renta líquida<br /> gravable, pero en todo caso, el Usuario Industrial deberá acreditar ante la Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales el cumplimiento de dichas exigencias dentro de los<br /> treinta (30) días siguientes a la fecha señalada. Cuando no se acrediten los requisitos<br /> de nueva inversión y renta líquida gravable, o cuando la información aportada no<br /> corresponda con aquella incluida en la declaración de Renta y Complementarios del<br /> año correspondiente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dejará sin efecto<br /> la calidad de Usuario Industrial, mediante acto administrativo contra el cual procede el<br /> recurso de reposición que deberá presentarse dentro del cinco (5) días siguientes a su<br /> notificación y resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes, a partir de la<br /> presentación del recurso.DECRETO NUMERO<br /> 405¡<br /> DE 2007<br /> HOJA No.1_1_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> En todo caso, si al finalizar el quinto año después de la declaratoria de existencia de la<br /> Zona Franca no se han cumplido los compromisos<br /> de nueva inversión y renta líquida<br /> gravable, la declaratoria<br /> de existencia de la Zona Franca y la autorización<br /> del Usuario<br /> Operador quedarán sin efecto. En consecuencia, se deberá definir la situación jurídica de<br /> la maquinaria y equipo que haya ingresado a dicha zona en los términos señalados en el<br /> artículo 409-2 del Decreto 2685 de 1999. Cuando la situación jurídica se defina mediante<br /> la importación de dichos bienes, los tributos aduaneros deberán cancelarse sobre el valor<br /> en aduanas de los mismos al momento de su introducción a la Zona Franca, cancelando<br /> adicionalmente<br /> el<br /> diez<br /> por<br /> ciento<br /> (10%)<br /> del<br /> valor<br /> de<br /> los<br /> tributos<br /> aduaneros<br /> correspondiente<br /> al costo de oportunidad por el diferimiento en el pago de los mismos.<br /> Mientras se adquiere la calidad de Usuario Industrial, la maquinaria y equipo requeridos<br /> para la ejecución del proyecto podrá ingresar a la Zona Franca Permanente<br /> Especial,<br /> consignada<br /> a la persona jurídica que solicitó la declaratoria<br /> de existencia de la Zona<br /> Franca, y se considerará<br /> fuera del Territorio Aduanero<br /> Nacional para efectos de los<br /> tributos aduaneros aplicables a las importaciones.<br /> A las materias primas, insumos y bienes procesados que ingresen a la Zona Franca<br /> Permanente<br /> Especial, así como a los bienes procesados en ella, sólo se les aplicará el<br /> Régimen de Zona Franca cuando se adquiera la calidad de Usuario Industrial.<br /> la<br /> calidad de Usuario Industrial se conservará<br /> si dentro de los tres años gravables<br /> siguientes a aquel en que se adquiera dicha calidad, el Usuario Industrial declara como<br /> renta líquida gravable mínima, la renta duplicada a que se refiere el literal c) del numeral<br /> 1Q de este artículo.<br /> Cuando<br /> no se conserve<br /> el compromiso<br /> en materia de renta líquida, la Dirección<br /> de<br /> Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales dejará sin efecto la declaratoria<br /> de existencia<br /> de la<br /> Zona Franca Permanente Especial, la autorización al Usuario Operador y la calidad de<br /> Usuario Industrial,<br /> mediante acto administrativo<br /> contra el cual únicamente<br /> procede el<br /> recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a<br /> su notificación y resolverse dentro de los dos (2) meses<br /> siguientes. Ejecutoriado el acto<br /> administrativo<br /> que deja sin efectos la declaratoria<br /> de existencia<br /> de la Zona<br /> Franca<br /> Permanente<br /> Especial,<br /> la autorización<br /> al Usuario Operador<br /> y la calidad<br /> de Usuario<br /> Industrial,<br /> se deberá definir la situación jurídica de las mercancías<br /> en los términos<br /> señalados en el artículo 409-2 del presente Decreto.<br /> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá el trámite correspondiente<br /> para<br /> las operaciones<br /> de comercio<br /> exterior<br /> a que se refiere<br /> este<br /> parágrafo<br /> y los<br /> mecanismos de verificación de los requisitos correspondientes.<br /> ARTíCULO<br /> 8. Modificase el artículo 393-5 del Decreto 2685 de 1999, adicionado<br /> por el<br /> artículo 1Q del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:<br /> Artículo<br /> 393-5.<br /> Comisión<br /> Intersectorial<br /> de Zonas<br /> Francas.<br /> Créase<br /> la Comisión<br /> Intersectorial de Zonas Francas, la cual estará integrado por:<br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, quien lo presidirá;<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;<br /> El Ministro del ramo que regule, controle o vigile la actividad sobre la que se pretende<br /> obtener la declaratoria de existencia <i>de </i>la Zona Franca Permanente o su delegadoDECRETO NUMERO _4_{_) f_~'__ DE 2007<br /> HOJA No.1_2_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> El Director del Departamento Nacional de Planeación;<br /> El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales,<br /> El Presidente de Proexport;<br /> El Ministro Consejero de la Presidencia de la República.<br /> Los delegados de los Ministros que conforman la Comisión deberán ser los Viceministros,<br /> excepto para el caso del Ministro Consejero.<br /> <b>Funciones. </b>Son funciones de la Comisión las siguientes:<br /> 1.<br /> Analizar, estudiar, evaluar, y emitir concepto sobre la continuidad del área en los<br /> casos expresamente señalados en el presente Decreto y sobre la viabilidad de la<br /> declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, dentro del contexto de la<br /> finalidad prevista en el artículo 20 de la Ley 1004 de 2005 y de los criterios del<br /> presente Decreto;<br /> 2.<br /> Aprobar o negar el Plan Maestro de Desarrollo General de las Zonas Francas y sus<br /> modificaciones;<br /> 3.<br /> Darse su propio reglamento el cual deberá contener por lo menos, sesiones,<br /> convocatoria, quórum, criterios de evaluación del Plan Maestro y adopción de<br /> decisiones. En el reglamento se deberá estandarizar la presentación, técnica y<br /> metodología con requerimientos mínimos del Plan Maestro de Desarrollo General de<br /> Zonas Francas;<br /> 4.<br /> Establecer las funciones de la Secretaría Técnica.<br /> <b>Secretaría Técnica. </b>La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Ministerio de<br /> Comercio, Industria y Turismo. La Secretaría apoyará a la Comisión en el desarrollo de sus<br /> actividades y en las demás tareas que éste le encomiende.<br /> <b>Parágrafo.</b><br /> La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá emitir concepto<br /> desfavorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de la Zona Franca Permanente y<br /> desaprobar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, por motivos de<br /> inconveniencia técnica, financiera o económica.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 9. Adiciónase con los siguientes inciso y parágrafo el artículo 393-6 del<br /> Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual<br /> quedará así:<br /> Tratándose de Zonas Francas Permanentes Especiales a las que se refiere el artículo<br /> 393-3 la calidad de Usuario Industrial se adquiere con el reconocimiento que haga la<br /> Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el acto administrativo correspondiente<br /> una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en dicho<br /> artículo. En el mismo acto administrativo, se deberá autorizar al Usuario Operador previo<br /> el cumplimiento de los requisitos respectivos.<br /> <b>Parágrafo.</b><br /> El procedimiento para la declaratoria de existencia de la Zona Franca<br /> Permanente y Zona Franca Permanente Especial, de ampliación y reducción de áreas de<br /> las Zonas Francas Permanentes y de autorización de Usuarios Operadores será el<br /> establecido en los artículos 78 y siguientes de este Decreto. Para la solicitud de prórroga<br /> se aplicará el procedimiento y los términos previstos en el artículo 84 del presente<br /> Decreto.405~<br /> DECRETO NUMERO<br /> DE 2007<br /> HOJA No.1_3_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> ARTíCULO<br /> 10. Modifícase el artículo 393-8 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el<br /> artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:<br /> Artículo 393-8. Pérdida de la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente y<br /> de la Zona Franca Permanente Especial. La declaratoria<br /> de existencia<br /> de la Zona<br /> Franca Permanente y de la Zona Franca Permanente Especial se perderá cuando ocurra<br /> uno de los siguientes eventos:<br /> ZONA FRANCA PERMANENTE:<br /> a)<br /> Cuando no se efectúe y no se mantenga el cerramiento del ciento por ciento (100%)<br /> del<br /> área<br /> declarada<br /> como<br /> Zona<br /> Franca<br /> Permanente<br /> antes<br /> del<br /> inicio<br /> de<br /> las<br /> operaciones propias de la actividad de Zona Franca;<br /> b)<br /> Cuando no se cumpla con el Plan Maestro de Desarrollo;<br /> c)<br /> Cuando al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona<br /> Franca Permanente, no existan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o<br /> Servicios vinculados que hayan realizado una nueva inversión que sumada sea igual<br /> o superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000<br /> S.M.M.LV.), o cuando no se mantengan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de<br /> Bienes o Servicios<br /> por el término de la declaratoria de Zona Franca Permanente.<br /> ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL:<br /> a) Cuando no se efectúe y no se mantenga el cerramiento del ciento por ciento (100%)<br /> del área declarada<br /> como Zona Franca Permanente<br /> Especial antes del inicio de las<br /> operaciones propias de la actividad de Zona Franca;<br /> b) Cuando al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona<br /> Franca Permanente<br /> Especial no se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) de la<br /> nueva inversión incluyendo<br /> la instalación de activos fijos de producción<br /> tales como<br /> maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás<br /> bienes necesarios para la ejecución del proyecto;<br /> c) Cuando al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona<br /> Franca Permanente Especial no se haya cumplido con el requisito de nuevos empleos<br /> directos y formales o vinculados según los parágrafos 1, 2 Y 4 del artículo 393-3;<br /> d) Cuando después del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto no se<br /> mantenga mínimo el noventa por ciento (90%) del total de nuevos empleos directos y<br /> formales vinculados al proceso productivo;<br /> e) Cuando<br /> la institución prestadora de salud no solicite dentro del término establecido en<br /> el presente Decreto o se le niegue la acreditación nacional o internacional, según sea<br /> el caso, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 393-3<br /> Establecida alguna de las causales previstas en este artículo, la Dirección de Impuestos y<br /> Aduanas Nacionales requerirá al Usuario Operador para que en el término máximo de tres<br /> (3) meses contados a partir de la fecha del recibo del requerimiento subsane las causales<br /> de incumplimiento.{OFi<br /> DECRETO NUMERO<br /> DE 2007<br /> HOJA No.1_4_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> Vencido dicho término sin que se acredite ante dicha entidad el cumplimiento de los<br /> requisitos se dejará sin efecto la declaratoria de existencia de la Zona Franca y la<br /> autorización al Usuario Operador mediante acto administrativo contra el cual únicamente<br /> procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días<br /> siguientes a su notificación y resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes.<br /> Ejecutoriado el acto administrativo que deja sin efectos la declaratoria de existencia de la<br /> Zona Franca Permanente y la autorización al Usuario Operador, se deberá definir la<br /> situación jurídica de las mercancías en los términos señalados en el artículo 409-2 del<br /> presente Decreto.<br /> <b>Parágrafo. </b>A las Zonas Francas Permanentes Especiales solicitadas por personas<br /> jurídicas que ya se encontraban desarrollando las actividades propias del proyecto de<br /> Zona Franca Permanente Especial sólo les aplica la causal prevista en el literal a) del<br /> presente artículo, o por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 393-4 del<br /> presente Decreto.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>11. </b>Modifícase el numeral 3º del artículo 393-10 del Decreto 2685 de 1999,<br /> adicionado por el artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:<br /> 3. Que el área a ampliar sea colindante con los terrenos declarados como Zona Franca,<br /> salvo en el evento contemplado en el numeral 3º del artículo 393-9.<br /> <b>ARTíCULO 12. </b>Modifícase el artículo 393-15 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el<br /> artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:<br /> <b>Artículo 393-15. Requisitos para la autorización del Usuario Operador. </b>Para ser<br /> autorizado como Usuario Operador de una Zona Franca, la persona jurídica deberá<br /> acreditar, además de los requisitos establecidos en el artículo 76 de este Decreto, salvo el<br /> previsto en elliteralg),<br /> los siguientes requisitos:<br /> 1. Ser una persona jurídica debidamente constituida, domiciliada en el país y acreditar su<br /> representación legal o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de<br /> acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, con el único propósito de<br /> desarrollar las actividades propias de los Usuarios Operadores;<br /> 2. Postularse o haber sido postulado para ejercer el cargo de Usuario Operador;<br /> 3. Tener dentro de su objeto social la dirección, administración, supervisión y desarrollo<br /> de actividades en Zonas Francas;<br /> 4. Una vez autorizado incluir dentro la razón social la expresión "Usuario Operador de<br /> Zona Franca";<br /> 5. Allegar la hoja de vida del personal directivo y representantes legales;<br /> 6. Comprometerse a la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona<br /> Franca Permanente y especialmente a la ejecución de los cronogramas en las<br /> condiciones y términos previstos en el numeral 12 del artículo 393-2 del presente<br /> Decreto;<br /> 7. Acreditar un patrimonio líquido de dos mil trescientos salarios mínimos mensuales<br /> legales vigentes (2.300 S.M.M.LV.). Este requisito será sustituido por el previsto en el<br /> numeral 13 del artículo 393-2 en el evento en que quien pretenda ser Usuario Operador<br /> solicite la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente405 i'<br /> DECRETO NUMERO<br /> DE 2007<br /> HOJA No.1_5_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> 8. Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se<br /> pretenda desarrollar o el servicio que se pretenda prestar.<br /> <b>Parágrafo</b><br /> <b>1. </b>La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá en cuenta los<br /> siguientes criterios para autorizar al Usuario Operador:<br /> 1. Conocimiento o experiencia específica de la persona jurídica sobre las actividades que<br /> se van a desarrollar en la Zona Franca;<br /> 2. Conocimiento y experiencia en comercio exterior y aduanas;<br /> 3. Capacidad operativa y financiera.<br /> <b>Parágrafo 2. </b>La postulación como Usuario Operador se presentará con la solicitud de<br /> declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, salvo que se trate de una Zona<br /> Franca ya declarada.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>13. </b>Modifícase el numeral 3 del artículo 393-16 del Decreto 2685 de 1999,<br /> adicionado por el artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:<br /> 3. Directamente o a través de terceros urbanizar los terrenos y construir en estos la<br /> infraestructura y edificaciones necesarias para el desarrollo de la Zona Franca, de<br /> acuerdo con el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca aprobado por la<br /> Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Esta función no podrá ser desarrollada por<br /> Usuarios Industriales que tengan vínculos económicos o societarios con el Usuario<br /> Operador en los términos señalados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario y<br /> 260 a 264 del Código de Comercio."<br /> <b>ARTíCULO 14. </b>Modifícase el artículo 393-17 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el<br /> artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:<br /> <b>Artículo 393-17. Auditoría Externa. </b>El Usuario Operador deberá contratar una auditoría<br /> externa con una empresa debidamente registrada, la cual revisará los inventarias de los<br /> Usuarios para establecer la concordancia con la información del Usuario Operador.<br /> De igual manera, la auditoria externa revisará lo siguiente:<br /> 1. Cumplimiento del Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca de acuerdo con<br /> el cronograma establecido;<br /> 2. Generación de nuevos empleos directos y formales o vinculados, según lo previsto en<br /> los parágrafos 1º , 2º Y 4 del artículo 393-3, lo que deberá demostrarse con certificados<br /> expedidos por las entidades públicas o privadas donde se efectúen los aportes<br /> parafiscales de sus trabajadores y con las obligaciones del sistema integral de<br /> seguridad social;<br /> 3. Cumplimiento de la nueva inversión y de la renta líquida por parte de las Zonas<br /> Francas<br /> Permanentes Especiales de personas jurídicas que<br /> se<br /> encontraban<br /> desarrollando las actividades propias del proyectoDECRETO NUMERO __ 4_0_E_' _DE 2007<br /> HOJA No.1_6_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> Lo anterior, sin perjuIcIo de las verificaciones directas que efectúe la Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control.<br /> <b>Parágrafo.</b><br /> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá fijar mediante<br /> resolución de carácter general, el contenido del informe de control de las auditorías<br /> externas, así como el término de presentación ante dicha entidad.<br /> <b>ARTíCULO 15. </b>Modifícase el artículo 393-18 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el<br /> artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:<br /> <b>Artículo 393-18. Reemplazo del Usuario Operador. </b>Cuando al Usuario Operador se le<br /> cancele la autorización para operar, o éste se encuentre en liquidación, y en general<br /> cuando se presente la falta del mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales<br /> podrá autorizar un nuevo Usuario Operador previa verificación de los requisitos<br /> correspondientes, el cual deberá ser postulado por el o los Usuarios Industriales y<br /> Comerciales de la Zona Franca Permanente según sea el caso, en los términos y<br /> condiciones que ésta establezca.<br /> Cuando no se presente solicitud de reemplazo del Usuario Operador se dejará sin efectos<br /> la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, sin perjuicio de las<br /> obligaciones civiles y comerciales a cargo del Usuario Operador para con los Usuarios<br /> Industriales y Usuarios Comerciales y de la definición jurídica de los bienes conforme con<br /> lo previsto en el artículo 409-2 del presente Decreto.<br /> <b>Parágrafo</b><br /> <b>1. </b>La persona jurídica que pretenda reemplazar al Usuario Operador deberá<br /> cumplir con los requisitos señalados en el presente Decreto. Así mismo, cuando sea del<br /> caso, deberá comprometerse a darle continuidad al Plan Maestro de Desarrollo General de<br /> la Zona Franca.<br /> <b>Parágrafo </b>2. Mientras se efectúan los procedimientos descritos, la Dirección de Impuestos<br /> y Aduanas Nacionales podrá autorizar provisionalmente un Usuario Operador postulado<br /> por los Usuarios de la Zona Franca, el cual deberá cumplir los requisitos y condiciones<br /> establecidos en el artículo 393-15 del presente Decreto.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>16. </b>Modifícase el inciso 2º del artículo 393-21 del Decreto 2685 de 1999,<br /> adicionado por el artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:<br /> Los Usuarios Comerciales no podrán ocupar, en su conjunto, un área superior al cinco por<br /> ciento (5%) del área total de la respectiva Zona Franca.<br /> <b>ARTíCULO 17. </b>Modifícase el artículo 393-22 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el<br /> artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:<br /> <b>Artículo 393-22. Exclusividad.</b><br /> Las personas jurídicas que soliciten la calificación como<br /> Usuario Industrial de Bienes y Usuario Industrial de Servicios, deberán estar instalados<br /> exclusivamente<br /> en las áreas declaradas como Zona Franca y<br /> podrán ostentar<br /> simultáneamente las dos calidades.<br /> El servicio ofrecido por el Usuario Industrial de Servicios deberá ser prestado<br /> exclusivamente dentro o desde el área declarada como Zona Franca siempre y cuando no<br /> exista desplazamiento físico fuera de la Zona Franca Permanente de quien presta el<br /> servicio.405;<br /> DECRETO NUMERO<br /> DE 2007<br /> HOJA No.1_7_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> La persona jurídica que solicite la calificación como Usuario Comercial no podrá ostentar<br /> simultáneamente otra calificación pero el desarrollo de su objeto social no está circunscrito<br /> al área declarada como Zona Franca.<br /> La persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una Zona Franca<br /> Permanente Especial, será reconocida como único Usuario Industrial de la misma.<br /> En la Zona Franca Permanente Especial no podrá calificarse ni reconocerse a Usuarios<br /> Comerciales.<br /> La persona jurídica autorizada como Usuario Operador no podrá ostentar simultáneamente<br /> otra calificación ni podrá tener ninguna vinculación económica o societaria con los demás<br /> usuarios de la Zona Franca en los términos señalados en los artículos 450 y 452 del<br /> Estatuto Tributario y 260 a 264 del Código de Comercio.<br /> <b>ARTíCULO 18. </b>Modifícase el artículo 393-23 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el<br /> artículo 1Q del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:'<br /> <b>Artículo 393-23. Calificación de usuarios de Zona Franca Permanente.</b><br /> La calidad de<br /> Usuario Industrial de Bienes, de Usuario Industrial de Servicios o de Usuario Comercial se<br /> adquiere con la calificación expedida por el Usuario Operador, quien deberá enviar a la<br /> Dirección<br /> de<br /> Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales, copia del<br /> acto<br /> de<br /> calificación<br /> correspondiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su expedición.<br /> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los seis (6) meses siguientes<br /> al acto de calificación y en ejercicio del control posterior podrá dejar sin efecto la<br /> calificación de los usuarios cuando se establezca que no cumplieron con los requisitos<br /> exigidos, mediante acto administrativo contra el cual únicamente procede el recurso de<br /> reposición que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación<br /> y resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes. Ejecutoriado el acto administrativo<br /> que deja sin efectos la calificación del usuario se deberá definir la situación jurídica de las<br /> mercancías en los términos señalados en el artículo 409-2 del presente Decreto.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>19. </b>Adiciónase con los siguientes numerales y parágrafos el artículo 393-24<br /> del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1Q del Decreto 383 del 2007:<br /> 11. Certificado de Existencia y Representación Legal mediante el cual se acredite que la<br /> persona que pretende obtener la calificación, se constituyó como persona jurídica o<br /> se estableció como una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con<br /> las exigencias del Código de Comercio, con el único propósito de desarrollar la<br /> actividad en Zona Franca;<br /> 12. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales inferiores a quinientos<br /> salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 S.M.M.L.V.) no se exigirán<br /> requisitos en materia de nueva inversión y generación de empleo.<br /> 13. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales entre quinientos<br /> salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 S.M.M.L.V.) y cinco mil salarios<br /> mínimos mensuales legales vigentes (5.000 S.M.M.L.V.), compromiso de generar<br /> mínimo veinte (20) nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del<br /> proyecto.DECRETO NUMERO __ 4_0_5_/ _ DE 2007<br /> HOJA No.1_8_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> 14.<br /> Tratándose<br /> de personas jurídicas que acrediten activos<br /> totales entre cinco mil un<br /> salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.001 S.M.M.L.V.) y treinta mil salarios<br /> mínimos<br /> mensuales<br /> legales vigentes (30.000 S.M.M.L.V.),<br /> compromiso<br /> de realizar<br /> una nueva inversión<br /> por cinco mil salarios mínimos<br /> mensuales<br /> legales vigentes<br /> (5.000 S.M.M.L.V) dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación y de generar<br /> mínimo treinta (30) nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del<br /> proyecto.<br /> 15.<br /> Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales por un monto superior<br /> a treinta<br /> mil salarios<br /> mínimos<br /> mensuales<br /> legales vigentes<br /> (30.000<br /> S.M.M.L.V.),<br /> compromiso de realizar una nueva inversión por once mil quinientos salarios mínimos<br /> mensuales legales vigentes (11.500 S.M.M.L.V) dentro de los tres (3) años siguientes<br /> a la calificación<br /> y de generar mínimo cincuenta<br /> (50) nuevos empleos<br /> directos<br /> y<br /> formales a la puesta en marcha del proyecto.<br /> 16.<br /> Tratándose de Usuarios Industriales de las Zonas Francas Permanentes<br /> Especiales,<br /> comprometerse<br /> a ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca y<br /> a cumplir el cronograma en las condiciones y términos previstos en el numeral 13 del<br /> artículo 393-3 del presente Decreto.<br /> Parágrafo<br /> 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá certificar que el<br /> usuario no tenga deudas exigibles con la entidad, o si las tiene que exista acuerdo de pago<br /> vigente<br /> y, que<br /> ni el representante<br /> legal ni sus socios<br /> han sido<br /> sancionados<br /> con<br /> cancelación por violación a las normas aduaneras.<br /> Parágrafo<br /> 3. En el evento en que dentro del año siguiente a la calificación<br /> del Usuario<br /> Industrial o Comercial<br /> se aumente el valor de los activos totales deberán ajustarse<br /> los<br /> compromisos de empleo y/o inversión, según corresponda.<br /> Cuando se disminuya el valor de los activos totales podrán ajustarse los compromisos<br /> de<br /> empleo y/o inversión, según corresponda, previa autorización del Usuario Operador.<br /> Parágrafo<br /> 4. A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto<br /> deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refieren<br /> los numerales 13, 14 Y 15 del presente artículo.<br /> ARTíCULO<br /> 20. Modifícase<br /> el literal f) del artículo 393-27 del Decreto 2685 de 1999,<br /> adicionado por el artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:<br /> f)<br /> Cuando<br /> no se mantengan<br /> los requisitos<br /> para su calificación<br /> o no se realicen<br /> y<br /> mantengan los ajustes correspondientes<br /> de que trata el parágrafo 1º del artículo 393-24<br /> del Decreto 2685 de 1999<br /> ARTíCULO<br /> 21. Modifícase el artículo 394 del Decreto 2685 de 1999, modificado<br /> por el<br /> artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:<br /> Artículo<br /> 394. Requisitos<br /> para la introducción<br /> de bienes procedentes<br /> de otros países.<br /> La introducción<br /> a Zona Franca Permanente de bienes procedentes<br /> de otros países por<br /> parte de los usuarios no se considerará una importación, y sólo requerirá que los bienes<br /> aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el<br /> documento de transporte se endose a favor de uno de ellos.DECRETO NUMERO __ 4_0_:';_" _ DE 2007<br /> HOJA No.1_9_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> Mientras se adquiere la calidad de Usuario Industrial, la introducción a la Zona Franca de<br /> maquinaria y equipo procedentes de otros países necesaria para la ejecución del proyecto<br /> a una Zona Franca Permanente Especial a la que se refiere el artículo 393-4, no se<br /> considerará una importación y sólo requerirá que aparezca consignada en el documento<br /> de transporte a la persona jurídica que pretende ser Usuario Industrial de la Zona Franca<br /> Permanente Especial o que se endose a favor de la misma.<br /> Parágrafo. Estos bienes deberán ser entregados por el transportador al Usuario Operador<br /> de la respectiva Zona Franca en sus instalaciones, dentro de los plazos establecidos y<br /> para los efectos previstos en los artículos 113 y 114 de este Decreto. La Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales determinará las condiciones y requisitos para la<br /> autorización de tránsito o de traslado de las mercancías, según el caso, con sujeción a lo<br /> establecido en el artículo 113 del presente Decreto.<br /> En todo caso, la autoridad aduanera de la jurisdicción correspondiente al lugar de arribo,<br /> siempre deberá informar al respectivo Usuario Operador sobre las mercancías cuyo<br /> traslado o tránsito haya sido autorizado a la Zona Franca.<br /> ARTíCULO 22. Modifícase el artículo 395 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el<br /> artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:<br /> Artículo 395. Definición de exportación de bienes. Se considera exportación, la venta y<br /> salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o<br /> almacenados, por los Usuarios Industriales y Comerciales, de acuerdo con los términos y<br /> condiciones establecidos en el presente Decreto.<br /> Este procedimiento sólo requiere la autorización del Usuario Operador, quien deberá<br /> incorporar la información correspondiente en el sistema informático aduanero.<br /> Estas operaciones no requieren del diligenciamiento de la solicitud de autorización de<br /> embarque ni de declaración de exportación.<br /> En todo caso se requiere el diligenciamiento del formulario del Usuario Operador, en<br /> donde conste la salida de los bienes a mercados externos, conforme lo establezca la<br /> Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> ARTICULO 23. Modificase el artículo 396 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el<br /> artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:<br /> Artículo 396. Exportación definitiva. Se considera exportación definitiva, la introducción<br /> a Zona Franca Permanente desde el Territorio Aduanero Nacional, de materias primas,<br /> partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el<br /> normal desarrollo de su objeto social a favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y<br /> de Servicios, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos.401-':;¡<br /> DECRETO NUMERO __<br /> '_'-_'_<br /> DE 2007<br /> HOJA No.2_0_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> Las exportaciones temporales que se realicen desde el resto del Territorio Aduanero<br /> Nacional a Zona Franca, con el objeto de someter el bien a un proceso de<br /> perfeccionamiento por un usuario, no tendrán derecho a los beneficios previstos para las<br /> exportaciones definitivas.<br /> La introducción en el mismo estado a una Zona Franca Permanente de mercancías de<br /> origen extranjero que se encontraban en libre disposición en el país, no se considera<br /> exportación.<br /> Tampoco se considera exportación el envío de bienes nacionales o en libre disposición a<br /> Zona Franca desde el resto del territorio nacional a favor de un Usuario Comercial.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>24. </b>Modifícase el literal 1) y adiciónanse unos literales al artículo 409 del<br /> Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1Q del Decreto 383 del 2007, así:<br /> 1)<br /> Disponer de las áreas necesarias para ejecutar antes del inicio de las actividades<br /> propias de la Zona Franca Permanente la construcción del área destinada para el<br /> montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el<br /> control y vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente y del área<br /> de inspección aduanera, las cuales deberán ser continuas y adyacentes a la puerta de<br /> acceso para el ingreso y salida de mercancías.<br /> q) Ejecutar los compromisos señalados en el numeral 12 del artículo 393-2, en los<br /> términos y condiciones allí previstas, y vigilar el cumplimiento de los compromisos<br /> señalados en el numeral 13 del artículo 393-3 y en el artículo 393-4 del Decreto 2685<br /> de 1999;<br /> r)<br /> Incluir dentro de la razón social la expresión "Usuario Operador de Zona Franca";<br /> s) Garantizar que en el área declarada como Zona Franca Permanente no opere ninguna<br /> persona natural Q jurídica que no sea usuario calificado o reconocido, salvo las<br /> personas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para<br /> ubicarse en las instalaciones;<br /> t)<br /> Cuando se trate de una Zona Franca Permanente garantizar que en el espacio<br /> asignado a un Usuario Industrial o Comercial únicamente opere el respectivo usuario y<br /> una sola razón social;<br /> u) Verificar el cumplimiento, mantenimiento y ajustes de los requisitos exigidos para la<br /> calificación de usuarios;<br /> v) Controlar que las actividades desarrolladas por los usuarios correspondan a aquellas<br /> para las cuales fueron calificadoDECRETO NUMERO _4_{_}<br /> 5_"<i>'_v _ </i>DE 2007<br /> HOJA No.2_1_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> w) Conservar a disposición de la autoridad aduanera por el término mínimo de cinco (5)<br /> años los documentos que soporten las operaciones que se encuentren bajo su control;<br /> x) Mantener las condiciones y requisitos exigidos para la declaratoria de existencia de<br /> Zona Franca Permanente y la autorización como Usuario Operador;<br /> y) Informar a la autoridad aduanera sobre el incumplimiento del término otorgado a los<br /> usuarios calificados para el reingreso de los bienes que salieron para procesamiento<br /> parcial, reparación, revisión o mantenimiento;<br /> z) Reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas que detecte en<br /> el ejercicio de su actividad y que puedan constituir conductas delictivas, entre otras las<br /> relacionadas con el contrabando, la evasión y el lavado de activos;<br /> aa)<br /> Remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del término<br /> previsto por el artículo 393-23 del presente Decreto, copia del acto de calificación<br /> de los usuarios;<br /> bb)<br /> Tratándose de Zonas Francas Permanentes Especiales Agroindustriales, informar<br /> a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los titulares de los predios<br /> agrícolas, su ubicación y proveedores y empleos directos y formales por cada uno;<br /> cc)<br /> Las demás que le sean asignadas legalmente en relación con el desarrollo de las<br /> actividades de la Zona Franca.<br /> <b>ARTíCULO </b>25. Adiciónase el artículo 409-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el<br /> artículo 1º del Decreto 383 del 2007, con los siguientes literales:<br /> s)<br /> Mantener las condiciones y requisitos exigidos para obtener la calificación o<br /> ajustarlos cuando haya lugar a ello;<br /> t)<br /> Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera;<br /> u)<br /> Tratándose de Zonas Francas Permanentes Especiales el Usuario Industrial deberá<br /> cumplir con la ejecución del Plan Maestro y con el cronograma en los términos y<br /> condiciones previstos en el numeral 13 del artículo 393-3 y con lo señalado en el<br /> artículo 393-4 del presente Decreto, según corresponda;<br /> <b>ARTíCULO </b>26. Adiciónase el artículo 409-2 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el<br /> artículo 1º del Decreto 383 del 2007, con el siguiente inciso:<br /> También procederá el abandono voluntario conforme a lo previsto en el artículo 10 del<br /> presente Decreto.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 27. Adiciónase el artículo 410 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el<br /> artículo 1º del Decreto 383 del 2007, con los siguientes parágrafos:DECRETO NUMERO<br /> 4 {}5 .~<br /> DE 2007<br /> HOJA No.2_2_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> <b>Parágrafo</b><br /> 3. Los servidores públicos de la Administración de Impuestos y/o Aduanas<br /> Nacionales de la jurisdicción de la respectiva Zona Franca podrá revisar los vehículos que<br /> ingresen y salgan de las instalaciones de la Zona Franca.<br /> <b>Parágrafo </b>4. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá autorizar, previa<br /> solicitud del Usuario Operador, la ubicación en la Zona Franca Permanente de personas<br /> naturales o jurídicas que no ostenten la calidad de usuarios y presten servicios<br /> relacionados con la actividad de la Zona Franca Permanente.<br /> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los requisitos y el trámite de<br /> la solicitud.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 28. Modifícase el numeral 1 del artículo 488 del Decreto 2685 de 1999,<br /> modificado por el artículo 3º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:<br /> <b>1.</b><br /> <b>GRAVíSIMAS:</b><br /> 1.1.<br /> Obtener por medios irregulares su autorización como Usuario Operador de la<br /> Zona Franca.<br /> 1.2.<br /> Simular operaciones de Comercio Exterior<br /> La sanción aplicable para los numerales 1.1 Y 1.2 será la cancelación de su<br /> autorización.<br /> 1.3.<br /> Cambiar o sustraer mercancías que se encuentren en sus instalaciones.<br /> 1.4.<br /> Permitir la salida de mercancías hacia el resto del Territorio Aduanero Nacional sin<br /> el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por las normas<br /> aduaneras.<br /> 1.5.<br /> Realizar las actividades de Zona Franca sin haber obtenido aprobación de la<br /> garantía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> 1.6.<br /> No declarar la pérdida de la calificación de los Usuarios Industriales de Bienes,<br /> Industriales de Servicios y Usuarios Comerciales cuando se configure una de las<br /> causales previstas en el artículo 393-27 de este Decreto.<br /> 1.7.<br /> No contratar la auditoría externa en los términos establecidos en el artículo 393-17<br /> del presente Decreto.<br /> 1.8.<br /> No presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los informes de la<br /> auditoria externa en los términos y condiciones establecidos.<br /> 1.9.<br /> Calificar sin el cumplimiento de los requisitos establecidos a los Usuarios<br /> Industriales de Bienes, Industriales de Servicios o Comerciales, así como no<br /> verificar el mantenimiento o ajuste de los mismos.<br /> 1.10.<br /> Permitir que los usuarios desarrollen actividades que no correspondan a aquellas<br /> para las cuales fueron calificados.<br /> 1.11.<br /> No remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del término<br /> previsto por el artículo 393-23 del presente Decreto, copia del acto de calificación<br /> de los usuarios.<br /> 1.12.<br /> No remitir en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos<br /> y Aduanas Nacionales la relación de los usuarios calificados.DECRETO NUMERO<br /> 40 Si<br /> DE 2007<br /> HOJA No.2_3_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> 1.13.<br /> No reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas que<br /> detecte en el ejercicio de su actividad y que puedan constituir conductas<br /> delictivas, entre otras las relacionadas con el contrabando, la evasión yellavado<br /> de activos.<br /> La sanción aplicable para los numerales 1.3 a 1.13 será la de multa equivalente a<br /> cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Dependiendo de la<br /> gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en<br /> sustitución de la sanción de multa, sanción de cancelación de la autorización<br /> como Usuario Operador.<br /> 1.14.<br /> No mantener las condiciones y requisitos exigidos para la declaración de<br /> existencia de Zona Franca Permanente y la autorización cOmOUsuario Operador.<br /> 1.15.<br /> No conservar a disposición de la autoridad aduanera por el término mínimo de<br /> cinco (5) años los documentos que soporten las operaciones que se encuentren<br /> bajo su control.<br /> 1.16.<br /> Permitir que en el área declarada como Zona Franca Permanente operen<br /> personas que no sean usuarios calificados o personas naturales o jurídicas que<br /> no hayan sido autorizadas por<br /> Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales<br /> para ubicarse en dicha Zona.<br /> 1.17.<br /> Permitir que en el área asignada a un Usuario Industrial o Comercial opere una<br /> persona diferente a la calificada o más de una razón social.<br /> 1.18.<br /> Tratándose de Zonas Francas Permanentes Especiales Agroindustriales no<br /> informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los titulares de los<br /> predios agrícolas, su ubicación y proveedores.<br /> La sanción aplicable para los numerales 1.14 a 1.18 será la de multa equivalente<br /> a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes.<br /> <b>Artículo 29. Modifícase el artículo 6 del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:</b><br /> <b>Artículo</b><br /> <b>6. Reemplazo</b><br /> <b>del Arrendatario.</b><br /> Para la aceptación de una oferta y la<br /> suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento de terrenos de la Nación declarados<br /> como Zona Franca por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se requerirá<br /> cumplir el proceso licitatorio correspondiente en el cual deberá intervenir la Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales a partir de la elaboración de los Pliegos en la parte<br /> pertinente a los requisitos exigidos para la autorización del Usuario Operador, y en la parte<br /> de selección respecto de estos mismos requisitos.<br /> <b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</b><br /> <b>ARTICULO 30. </b>Las personas jurídicas que a la fecha de publicación del presente Decreto<br /> se les haya autorizado el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias por más de 15<br /> años, en forma continua, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán<br /> solicitar ante dicha entidad la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente<br /> Especial, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:<br /> a)<br /> Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales c), d) y h) del<br /> artículo 76 del presente DecretoDECRETO NUMERO<br /> 4: {) 51<br /> DE 2007<br /> HOJA No.2_4_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> b)<br /> Incluir dentro de la razón social la expresión "Usuario Operador de Zona Franca" una<br /> vez autorizado, si el usuario administrador se postula como Usuario Operador;<br /> c)<br /> Allegar la hoja de vida del personal directivo y de los representantes legales;<br /> d)<br /> Presentar<br /> Plan Maestro<br /> de Desarrollo<br /> General<br /> de la Zona Franca<br /> Permanente<br /> Especial<br /> con concepto favorable de la Comisión Intersectorial<br /> de Zonas Francas;<br /> e)<br /> Adjuntar<br /> plano topográfico<br /> y fotográfico<br /> con la ubicación y delimitación<br /> precisa del<br /> área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma;<br /> f)<br /> Anexar certificado de registro de libertad y tradición de los terrenos que formen parte<br /> del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente Especial, expedido<br /> por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados;<br /> g)<br /> Garantizar una nueva inversión, por un monto mínimo de ciento cincuenta mil salarios<br /> mínimos<br /> mensuales<br /> legales<br /> vigentes<br /> (150.000<br /> S.M.M.L.V.),<br /> la cual<br /> deberá<br /> ser<br /> ejecutada durante los tres (3) años siguientes a la fecha de la declaratoria como Zona<br /> Franca Permanente Especial;<br /> h)<br /> Generar mínimo veinte (20) nuevos empleos directos y formales dentro de los tres (3)<br /> años<br /> siguientes<br /> a la fecha<br /> de la declaratoria<br /> como Zona<br /> Franca<br /> Permanente<br /> Especial;<br /> i)<br /> Postularse como Usuario Operador o postular a la persona jurídica que ejercerá tales<br /> funciones.<br /> Para este caso, el Usuario Administrador podrá ser autorizado como Usuario Operador.<br /> <b>Parágrafo.</b><br /> El incumplimiento<br /> de los requisitos<br /> previstos<br /> en los literales<br /> g) y h) del<br /> presente<br /> artículo acarreará<br /> la pérdida de la declaratoria<br /> de existencia<br /> de Zona Franca<br /> Permanente Especial en los términos señalados por el artículo 393-8 del presente Decreto.<br /> <b>ARTICULO</b><br /> <b>31.</b><br /> Las<br /> solicitudes<br /> de<br /> declaratoria<br /> de<br /> existencia<br /> de<br /> Zonas<br /> Francas<br /> Permanentes,<br /> Zonas<br /> Francas<br /> Permanentes<br /> Especiales,<br /> de autorización<br /> del<br /> Usuario<br /> Operador y de calificación<br /> de Usuarios Industriales y Comerciales<br /> que se radicaron con<br /> posterioridad<br /> a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 383 del 2007 y antes de la<br /> entrada en vigencia del presente Decreto se decidirán según el procedimiento<br /> previsto en<br /> dicho<br /> Decreto<br /> y cumpliendo<br /> los requisitos<br /> allí señalados,<br /> salvo el consagrado<br /> en el<br /> numeral 3 del artículo 393-1 .<br /> <b>ARTICULO</b><br /> 32. En las Zonas Francas que a la fecha de entrada en vigencia de este<br /> Decreto operen Usuarios Comerciales que ocupen en conjunto un área superior al 5% del<br /> total de la misma, en la medida en que exista rotación de dichos usuarios<br /> las áreas<br /> desalojadas deberán ser ocupadas por Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios hasta<br /> llegar al límite requerido para Usuarios Comerciales<br /> indicado en el artículo 393-21 del<br /> Decreto 2685 de 1999.<br /> En los eventos en que se amplíen las áreas de las Zonas Francas actualmente declaradas,<br /> estas deberán destinarse exclusivamente<br /> a Usuarios industriales de Bienes y/o Servicios,<br /> de tal forma que se de cumplimiento a lo indicado en el artículo 393-21 del Decreto 2685<br /> de 1999.DECRETO NUMERO<br /> 405 '¡<br /> DE 2007<br /> HOJA No.25<br /> -<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>33 </b>Las personas naturales o jurídicas que se encuentren<br /> instaladas en las<br /> Zonas Francas Permanentes<br /> y que no tengan la calidad de usuarios deberán obtener la<br /> autorización<br /> de la Dirección de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales dentro de los seis (6)<br /> meses siguientes<br /> a la fecha de entrada en vigencia del presente<br /> Decreto para seguir<br /> ocupando dichos espacios.<br /> <b>ARTíCULO </b>34. Las Zonas Francas Permanentes que hayan sido autorizadas antes de la<br /> fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, en las cuales dentro del mismo espacio<br /> asignado a un Usuario Industrial o Comercial opere más de un usuario y/o más de una<br /> razón social deberán ajustarse al literal t) del artículo 409 del Decreto 2685 de 1999 en el<br /> término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la publicación del mismo.<br /> <b>ARTíCULO </b>35. <b>Vigencia. </b>El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial el parágrafo del<br /> artículo 393-7 del Decreto 2685 de 1999, el parágrafo 2° del artículo 393-14 del Decreto<br /> 2685 de 1999, el artículo 393-26 del Decreto 2685 de 1999, adicionados por el artículo 1°<br /> del Decreto 383 del 2007 y el parágrafo transitorio del artículo 4° del Decreto 383 del 2007 .<br /> ....- ....-----.-- ...'.- ....•<br /> PUBlÍQUESE<br /> y CÚMPLASE.<br /> Dado en Bogotá, D. C.,<br /> <i>2</i><br /> <i>I</i><br /> I<br /> <i>1)", ( </i>J<br /> <i>[')1","'.,"</i><br /> /<br /> i~í,{, "",<br /> q¡l~,<br /> \'!"' ?/;",<br /> I<br /> I<br /> ,;'<br /> <i>í,•,f</i><br /> 'j)",,'<br /> (<br /> i<br /> ~J<br /> <i>I</i><br /> \1<br /> ,<br /> ,"<br /> ;~<br /> '1<br /> I /"<br /> ,<br /> <i>(,\V</i><br /> \. v<br /> ,¡"<br /> '. ~<br /> ~<br /> ~~.'<br /> '1b~ <i>ji¡</i><br /> \..,"'--,<br /> <i>j</i><br /> .<br /> í!<br /> '...<br /> '\,"'-./'<br /> /"<br /> .<br /> <i>.Yk~</i><br /> <i>~(a~</i><br /> M;:~ <b>CRISTINA GLORIA INES CORTÉS ARANGO</b><br /> Viceministra de Hacienda encargada de las funciones del despacho del<br /> Ministro de Hacienda y Crédito Público<br /> <b>EDUARDO MUÑOZ GOM</b><br /> Vicemínistro de Comercio encargado de las func' ne<br /> el despacho del<br /> Ministro de Comercio, Industria y Turismo