Decreto No. 4334

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RE PUBLICA DE COLOMBIA<br /> <b>MINISTERIO DE</b><br /> •<br /> <b>COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> U <b>4334 DE 2008</b><br /> 1 7 HOV2008<br /> Por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del<br /> Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008<br /> <b>El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política,<br /> en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo a lo dispuesto en el Decreto<br /> No. 4333 del 17 de noviembre de 2008<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que se han presentado conductas y actividades sobrevinientes por parte de personas<br /> naturales y jurídicas que atentan contra el interés público protegido por el artículo 335<br /> de la C.P., en tanto que por la modalidad de captadores o recaudadores en<br /> operaciones no autorizadas tales como pirámides, ta~etas prepago, venta de servicios<br /> y otras operaciones y negociaciones, generan abuso del derecho y fraude a la ley al<br /> ocultar en fachadas jurídicas legales, el ejercicio no autorizado de la actividad<br /> financiera, causando graves perjuicios al orden social y amenazando el orden público,<br /> tal como fue expresado en el decreto de Declaratoria de Emergencia, razón por la<br /> cual, el Gobierno Nacional debe adoptar urgentes medidas con fuerza de ley que<br /> intervengan de manera inmediata las conductas, operaciones y el patrimonio de las<br /> personas involucradas y en las de quienes amenazan con desarrollarlas en adelante,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 1°. <b>INTERVENCiÓN</b><br /> <b>ESTATAL.-</b><br /> Declarar la intervención del Gobierno<br /> Nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud<br /> de la Superintendencia Financiera, en los negocios, operaciones y patrimonio de las<br /> personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera<br /> sin la debida autorización estatal, conforme a la ley, para lo cual se le otorgan a dicha<br /> Superintendencia amplias facultades para ordenar la toma de posesión de los bienes,<br /> haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el<br /> interés público amenazado.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 2°. <b>OBJETO.- </b>La intervención es el conjunto de medidas administrativas<br /> tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios<br /> de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no<br /> autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras<br /> operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al<br /> ejercer<br /> la actividad financiera<br /> irregular y, como consecuencia,<br /> disponer<br /> la<br /> organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de<br /> recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades..<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 3°.<br /> <b>NATURAlEZA.-</b><br /> El<br /> presente<br /> procedimiento<br /> de<br /> intervención<br /> administrativa se sujetará exclusivamente a las reglas especiales que establece el<b>DECRETO NUMERO</b><br /> <b>\</b><br /> 4 <b>334</b><br /> <b>DE</b><br /> "Continuación<br /> del Decreto por el cual se expide un procedimiento<br /> de intervención en desarrollo del Decreto<br /> 4333 del 17 de noviembre de 2008<br /> Hoja No. Z<br /> <b>----------------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> presente<br /> decreto<br /> y, en lo no previsto, el Código Contencioso<br /> Administrativo.<br /> Las<br /> decisiones<br /> de toma de posesión<br /> para devolver que se adopten en desarrollo<br /> del<br /> procedimiento<br /> de intervención tendrán efectos de cosa juzgada erga omnes, en única<br /> instancia, con carácter jurisdiccional.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 4°. <b>COMPETENCIA.-</b><br /> La Superintendencia<br /> de Sociedades,<br /> de oficio o a<br /> solicitud<br /> de<br /> la<br /> Superintendencia<br /> Financiera<br /> será<br /> la<br /> autoridad<br /> administrativa<br /> competente,<br /> de manera privativa, para adelantar la intervención administrativa<br /> a que<br /> alude este decreto.<br /> <b>ARTíCULO </b>5°. <b>SUJETOS.- </b>Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y<br /> operaciones<br /> de<br /> personas<br /> naturales<br /> o<br /> jurídicas,<br /> nacionales<br /> o<br /> extranjeras,<br /> establecimientos<br /> de comercio, sucursales de sociedades extranjeras,<br /> representantes<br /> legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores,<br /> empresas<br /> y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente,<br /> distintos<br /> a quienes tienen exclusivamente<br /> como relación con estos negocios el de<br /> haber entregado sus recursos.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 6°. <b>SUPUESTOS.-</b><br /> La<br /> intervención<br /> se llevará a cabo cuando existan<br /> hechos<br /> objetivos<br /> o notorios<br /> que a juicio de la Superintendencia<br /> de Sociedades,<br /> indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o<br /> a través de intermediarios,<br /> mediante la modalidad de operaciones<br /> de captación<br /> o<br /> recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta<br /> de servicios<br /> y otras<br /> operaciones<br /> semejantes<br /> a cambio<br /> de bienes,<br /> servicios<br /> o<br /> rendimientos sin explicación financiera razonable.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 7°. <b>MEDIDAS</b><br /> <b>DE INTERVENCIÓN.-</b><br /> En desarrollo<br /> de la intervención<br /> administrativa,<br /> la Superintendencia<br /> de Sociedades<br /> podrá<br /> adoptar<br /> las siguientes<br /> medidas:<br /> a) La toma de posesión para devolver, de manera ordenada, las sumas de dinero<br /> aprehendidas o recuperadas.<br /> b) La revocatoria<br /> y reconocimiento<br /> de ineficacia de actos y negocios jurídicos,<br /> celebrados con antelación a la toma de posesión.<br /> c) La devolución de bienes de terceros, no vinculados a la actividad no autorizada.<br /> d) En caso de que a juicio de la Superintendencia<br /> se presente una actividad con la<br /> cual se incurra en alguno de los supuestos descritos<br /> en el presente decreto,<br /> por parte de una persona natural o jurídica y ésta manifieste su intención de<br /> devolver voluntariamente<br /> los recursos recibidos de terceros, esta Entidad podrá<br /> autorizar el correspondiente<br /> plan de desmonte. En el evento que dicho plan se<br /> incumpla se dispondrá la adopción de cualquiera de las medidas previstas en<br /> este Decreto, sin perjuicio de las actuaciones administrativas<br /> y penales a que<br /> hubiere lugar.<br /> e) La suspensión inmediata de las actividades en cuestión, bajo apremio de multas<br /> sucesivas, hasta de dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta<br /> medida se publicará en un diario de amplia circulación nacional indicando que<br /> se trata de una actividad no autorizada.<br /> f)<br /> La disolución y liquidación judicial de la persona jurídica o de cualquier contrato<br /> u otra forma de asociación<br /> que no genere personificación<br /> jurídica,<br /> ante la<b>DECRETO NUMERO</b><br /> <b>.. 4334</b><br /> <b>DE</b><br /> "Continuación del Decreto por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto<br /> 4333 del 17 de noviembre de 2008<br /> Hoja No. ~<br /> <b>-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> Superintendencia de Sociedades, independientemente a que esté incursa en<br /> una situación de cesación de pagos.<br /> g) La liquidación judicial de la actividad no autorizada de la persona natural sin<br /> consideración a su calidad de comerciante.<br /> h) Cualquier otra que se estime conveniente para los fines de la intervención.<br /> PARÁGRAFO 1°. La providencia que ordena las medidas anteriores surte efectos<br /> desde su expedición y se ordenará su inscripción en el registro de la cámara de<br /> comercio del domicilio principal del sujeto de intervención, de sus sucursales y<br /> agencias, y contra la misma no procederá recurso alguno.<br /> PARÁGRAFO 2°. Se entenderán excluidos de la masa de la liquidación los bienes<br /> de la intervenida hasta concurrencia de las devoluciones aceptadas a quienes<br /> hayan entregado sus recursos.<br /> PARÁGRAFO 3°. Para la ejecución de las medidas de que trata este artículo, la<br /> Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia Financiera de Colombia,<br /> cuando a ésta le corresponda, cuando las circunstancias lo ameriten, podrá<br /> ordenar a los comandantes de policía de los lugares en donde se realicen las<br /> actividades no autorizadas, aplicar las medidas de policía necesarias para cerrar<br /> los establecimientos o lugares donde se realicen las actividades no autorizadas, la<br /> colocación de sellos, los cambios de guarda, y demás medidas precautelativas<br /> para proteger los derechos de terceros y para preservar la confianza del público en<br /> general.<br /> PARÁGRAFO 4°. La Superintendencia de Sociedades o el agente interventor<br /> podrán celebrar los convenios que consideren necesarios para el ejercicio de las<br /> funciones señaladas en este decreto.<br /> <b>ARTíCULO </b>8°. <b>PROVIDENCIA QUE ORDENA lA TOMA DE POSESiÓN. </b>Si los<br /> alcaldes informan a la Superintendencia de Sociedades sobre la necesidad de<br /> adopción de medidas establecidas en el artículo 7° de este decreto, esta entidad<br /> consultará la base de datos de las Superintendencias Financiera y de Economía<br /> Solidaria, si se encuentra autorizada la persona jurídica objeto de intervención.<br /> Si procede la intervención, la Superintendencia de Sociedades expedirá la providencia<br /> de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la persona natural o jurídica<br /> y designará en la misma providencia el agente interventor.<br /> En la providencia ordenará consignar el efectivo aprehendido o incautado en cuenta de<br /> depósitos judiciales del Banco Agrario, a nombre de la Superintendencia de<br /> Sociedades.<br /> <b>ARTíCULO </b>9°. <b>EFECTOS DE lA TOMA DE POSESiÓN PARA DEVOlUCIÓN.- </b>La<br /> toma de posesión para devolución conlleva:<br /> 1. El nombramiento de un agente interventor, quien tendrá a su cargo la<br /> representación legal, si se trata de una persona jurídica, o la administración de los<br /> bienes de la persona natural intervenida y la realización de los actos derivados de la<br /> intervención que no estén asignados a otra autoridad.<br /> <i>j</i>DECRETO NUMERO<br /> 4334<br /> DE<br /> "Continuación<br /> del Decreto por el cual se expide un procedimiento<br /> de intervención en desarrollo del Decreto<br /> 4333 del17 de noviembre de 2008<br /> Hoja No. <i>JJ</i><br /> <i>___________</i><br /> <i>:l</i><br /> <i>----</i><br /> 2. La remoción de los administradores y revisor fiscal, salvo que en razón de las<br /> circunstancias que dieron lugar a la intervención la superintendencia decida no<br /> removerlos.<br /> 3. Las medidas cautelares sobre los bienes del sujeto intervenido y la orden de<br /> inscripción de la medida en la Cámara de Comercio del domicilio principal y de sus<br /> sucursales, si las hubiere, respecto de aquellos sujetos a esa formalidad.<br /> 4. La inmediata guarda de los bienes, libros y papeles de la persona natural o jurídica<br /> intervenida, para lo cual tendrá las facultades necesarias para impartir las órdenes<br /> pertinentes a la fuerza pública, incluso previas a la diligencia de toma de posesión.<br /> 5. La congelación de cualquier activo y a cualquier título en instituciones financieras de<br /> la persona intervenida, los cuales quedarán a disposición inmediata del agente<br /> interventor, quien podrá disponer de los mismos para los fines de la intervención.<br /> 6. La fijación de un aviso por el término de tres (3) días que informe acerca de la<br /> medida, el nombre del agente interventor y el lugar donde los reclamantes deberán<br /> presentar sus solicitudes, así como el plazo para ello. Copia del aviso será fijada en la<br /> página web de la Superintendencia de Sociedades.<br /> 7. La exigibilidad inmediata de todos los créditos a favor de la persona intervenida.<br /> 8. El levantamiento de las medidas cautelares de que sean objeto los bienes de la<br /> persona intervenida, para lo cual la autoridad de que trata el artículo 2° de este<br /> decreto,<br /> librará los oficios correspondientes. Una vez recibidos los mismos,<br /> inmediatamente deberá inscribirse dicho levantamiento por parte de las personas o<br /> autoridades encargadas de los registros correspondientes.<br /> 9. La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir<br /> nuevos procesos de esta clase contra la persona o entidad objeto de toma de posesión<br /> con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, para lo cual se enviará<br /> comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos<br /> de jurisdicción coactiva. Igualmente advertirá sobre la obligación de dar aplicación a<br /> las reglas previstas en la Ley 1116 de 2006.<br /> 10. La<br /> prohibición de<br /> iniciar o continuar procesos o actuación alguna contra la<br /> intervenida sin que se notifique personalmente al agente interventor, so pena de<br /> ineficacia.<br /> ~<br /> 11. La obligación de quien tenga en su poder activos de propiedad de la persona<br /> intervenida, de proceder de manera inmediata a entregarlos al agente interventor.<br /> 12. La facultad al agente interventor para poner fin a cualquier clase de contratos<br /> existentes al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios.<br /> 13. La obligación a los deudores de la intervenida de sólo pagar al agente interventor,<br /> siendo inoponible el pago hecho a persona distinta.<br /> 14. El depósito de las sumas aprehendidas que pertenezcan a la persona intervenida<br /> en el Banco Agrario de Colombia, a disposición del agente interventor.DECRETO NUMERO<br /> l~<br /> 4 33 4 DE<br /> "Continuación del Decreto por el cual se expide un procedimiento<br /> de intervención en desarrollo del Decreto<br /> 4333 del 17 de noviembre de 2008<br /> Hoja No. <i>lE</i><br /> -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> 15. Se presumirá que todos los recursos aprehendidos son de propiedad de la persona<br /> objeto de la intervención y producto de la actividad mencionada en el artículo primero<br /> y sexto de este decreto.<br /> ARTíCULO 10°. DEVOLUCiÓN INMEDIATA DE DINEROS.- Este procedimiento se<br /> aplicará por la Superintendencia de Sociedades cuando previamente haya decretado<br /> la toma de posesión. En este caso se aplicará el siguiente procedimiento:<br /> a) Dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de la providencia de toma de<br /> posesión, el Agente Interventor publicará un aviso en un diario de amplia<br /> circulación nacional, en el cual se informe sobre la medida de intervención, o por<br /> cualquier medio expedito. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades fijará en<br /> su página Web copia de la providencia.<br /> b) En el mismo aviso, el Agente Interventor convocará a quienes se crean con<br /> derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a la persona natural o jurídica<br /> intervenida, para que presenten sus solicitudes en el sitio o sitios que señale para<br /> el efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del aviso.<br /> c) La solicitud deberá hacerse por escrito con presentación personal ante el<br /> interventor, acompañado del original del comprobante de entrega de dinero a la<br /> persona intervenida.<br /> d) El Agente Interventor, dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del<br /> término anterior, expedirá una providencia que contendrá las solicitudes de<br /> devolución aceptadas y las rechazadas, la cual será publicada en la misma forma<br /> de la providencia de apertura. Contra esta decisión procederá el recurso de<br /> reposición que deberá presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la<br /> expedición de esta providencia. Las devoluciones aceptadas tendrán como base<br /> hasta el capital entregado.<br /> e) La interposición de los recursos no suspenderá el pago de las reclamaciones<br /> aceptadas, las cuales serán atendidas dentro de los diez (10) días siguientes a la<br /> fecha de la ejecutoria de la providencia, por conducto de entidades financieras,<br /> previo endoso del título de depósito judicial de la Superintendencia de Sociedades<br /> a favor del Agente Interventor.<br /> f)<br /> Los recursos de reposición serán resueltos dentro de los cinco (5) días siguientes<br /> al vencimiento del plazo de presentación, luego de lo cual se atenderán las<br /> devoluciones aceptadas dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de la<br /> decisión y el saldo, si lo hubiere, acrecerá a todos los beneficiarios de la devolución<br /> a prorrata de sus derechos.<br /> PARÁGRAFO 1.- CRITERIOS PARA lA DEVOlUCIÓN.- Para la devolución de las<br /> solicitudes aceptadas, el Agente Interventor deberá tener en cuenta los siguientes<br /> criterios:<br /> a)<br /> Se atenderán todas las devoluciones aceptadas dividiendo por el número de<br /> solicitantes, hasta concurrencia del activo y hasta el monto de lo aceptado.<br /> b)<br /> En caso de que sean puestos a disposición o aparezcan nuevos recursos, se<br /> aplicará el procedimiento anteriormente señalado para el pago de devoluciones<br /> aceptadas insolutas .<br /> c)<br /> En el evento en el que se demuestre que se han efectuado devoluciones<br /> anteriores a la intervención a cualquier título, estás sumas podrán ser<br /> descontadas de la suma aceptada por el agente interventor.DECRETO NUMERO<br /> e 4334 DE<br /> "Continuación del Decreto por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto<br /> 4333 del17 de noviembre de 2008<br /> Hoja No./&gt;<br /> ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> PARÁGRAFO 2.- Los días señalados en el presente procedimiento se entenderán<br /> comunes.<br /> PARÁGRAFO 3.- Los honorarios del Agente Interventor y los gastos propios de la<br /> intervención, serán cancelados con cargo al patrimonio de la intervenida y, en su<br /> defecto, del fondo cuenta que para el efecto sea constituido por el Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las instrucciones impartidas por la<br /> Superintendencia de Sociedades.<br /> ARTíCULO 11. El AGENTE INTERVENTOR. El Agente Interventor deberá tomar<br /> posesión ante el Superintendente de Sociedades y podrá ser una persona natural o<br /> jurídica e incluso ser un servidor público.<br /> ARTíCULO 12. DECLARATORIA DE TERMINACiÓN DE lA TOMA DE POSESiÓN<br /> PARA DEVOLUCiÓN. Efectuados los pagos el agente interventor informará de ello a<br /> la Superintendencia de Sociedades y presentará una rendición de cuentas de su<br /> gestión.<br /> Declarada<br /> la terminación de<br /> la toma de<br /> posesión para devolución<br /> por la<br /> Superintendencia de Sociedades, ésta tendrá la facultad oficiosa para que, cuando lo<br /> considere necesario aplique otras medidas de intervención.<br /> ARTíCULO<br /> 13.<br /> ACTUACIONES<br /> EN<br /> CURSO<br /> EN<br /> lA<br /> SUPERINTENDENCIA<br /> FINANCIERA DE COlOMBIA.-<br /> Las actuaciones en curso que viene conociendo la<br /> Superintendencia Financiera se someterán a las siguientes reglas:<br /> a) Las actuaciones administrativas respecto de las cuales ya se haya realizado visita<br /> de inspección se continuarán conociendo conforme a la regla del artículo 108 del<br /> Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Una vez notificado el acto administrativo<br /> que determina<br /> la actividad no autorizada, se remitirá la actuación a la<br /> Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia, sin perjuicio de que la<br /> Superintendencia Financiera resuelva los recursos que procedan.<br /> La interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución de la medida.<br /> b) Los casos que están pendientes de investigación, o respecto de los cuales aún no<br /> se ha determinado si la actividad que se adelanta se encuentra autorizada, deberán<br /> ser evaluados a la luz de los supuestos contemplados en el artículo 6° de este<br /> Decreto. Una vez adoptadas las medidas correspondientes se remitirá la actuación<br /> administrativa a la Superintendencia de Sociedades, para lo de su competencia.<br /> PARÁGRAFO.- En los eventos a que se refiere este artículo, la Superintendencia<br /> Financiera podrá aplicar cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 7°<br /> del presente decreto, y las mismas se notificarán por aviso.DECRETO NUMERO<br /> (1<br /> 4334<br /> DE<br /> "Continuación<br /> del Decreto por el cual se expide un procedimiento<br /> de intervención en desarrollo del Decreto<br /> 4333 del 17 de noviembre de 2008<br /> Hoja No ...:}<br /> -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> ARTíCULO<br /> 14. ACTUACIONES<br /> REMITIDAS A JUECES CIVilES<br /> DE CIRCUITO. Las<br /> actuaciones<br /> remitidas<br /> a los jueces<br /> civiles<br /> de<br /> circuito<br /> por<br /> la Superintendencia<br /> Financiera de Colombia, en donde no se hubiere avocado conocimiento, trasladados<br /> con ocasión de lo previsto en el Decreto 1228 de 1996, deberán ser enviadas a la<br /> Superintendencia<br /> de Sociedades<br /> para que asuma competencia<br /> en los términos<br /> de<br /> este Decreto.<br /> ARTICULO<br /> 15. REMISIONES.<br /> En lo no previsto en el presente decreto, se aplicarán,<br /> en lo pertinente,<br /> supletivamente<br /> las reglas establecidas<br /> en el Estatuto Orgánico del<br /> Sistema<br /> Financiero<br /> para la toma<br /> de posesión<br /> y en el Régimen de Insolvencia<br /> Empresarial.<br /> ARTíCULO<br /> 16. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.<br /> El presente Decreto rige a partir de la<br /> fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.<br /> PUBLÍQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> <i>'\</i><br /> ~<br /> ..<br /> /~<br /> <i>~</i><br /> <i>. ·a~</i><br /> FABIO VALENCIA COSSIO<br /> Ministro de Interior y Justicia<b>DECRETO NUMERO</b><br /> "Continuación<br /> del Decreto por el cual se expide un procedimiento<br /> de intervención en desarrollo del Decreto<br /> 4333 de 2008<br /> Hoja No. ~<br /> <b>----------------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> ----'<br /> <b>o</b><br /> <b>ANT05CALDERON</b><br /> ro de Defensa Nacional<br /> ANDRES FELIPE<br /> RIAS ~<br /> Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural<br /> <b>L 15 </b><i>-L</i><br /> <b>GUILLERMO P</b><br /> T<b>A PAEZ</b><br /> Mini tro de Comercio, Ind stria y Turismo<br /> <b>CECILIA</b><br /> <b>MARIA VELEZ WHITE</b><br /> Ministra de Educación Nacional<b>DECRETO NUMERO</b><br /> e 433 <b>4</b><br /> <b>DE</b><br /> "Continuación<br /> del Decreto por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto<br /> 4333 de 2008<br /> ~<br /> Hoja No. <i>q</i><br /> ------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> J<br /> Ministro<br /> de Aml:f<br /> <i>~#~JJUJrJ;~</i><br /> MARI A <b>DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA</b><br /> Ministra<br /> de Comunicaciones<br /> <i>~ /~I</i><br /> <b>PA</b><br /> <b>A MARCELÁ MORENO ZAPATA</b><br /> Ministra<br /> de Cultura