Decreto No. 4515

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REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> .-<br /> ,~t~1'i<br /> ~~<br /> ~1I<br /> ~~fi;¡W~~iL".\<br /> ;~~:!'hLlj;J¡ ¡dli. ~WU~~~~tÉ:'<br /> Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral<br /> 11 del artículo 189 de Constitución Política ,<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 10.- Presentación<br /> de informes<br /> sobre viabilidad<br /> financiera<br /> de municipios.<br /> Las<br /> oficinas de planeación departamental o los organismos que hagan sus veces presentarán a los<br /> gobernadores y a las asambleas departamentales respectivas un informe donde expongan la<br /> situación financiera de los municipios, el cual deberá relacionar aquellas entidades que hayan<br /> incumplido los límites de gasto dispuestos por los artículos 6 y 10 de la Ley 617 de 2000. Tal<br /> informe deberá presentarse el primer día de sesiones ordinarias correspondiente al segundo<br /> periodo de cada año.<br /> ARTICULO 20.- Veri,ficación del cumplimiento<br /> de los límites al gasto. Para la elabor~ción<br /> del<br /> informe de que trata el artículo anterior, las oficinas de planeación departamental o los or~anismos<br /> que hagan sus veces tendrán en cuenta las certificaciones de cumplimiento que expidan los<br /> alcaldes municipales respecto a la vigencia inmediatamente anterior a la fecha de presen~ación de<br /> las mismas, las cuales deberán ser comparadas con la información proveniente de la Contaduría<br /> General de la Nación. Para tal efecto los alcaldes expedirán la certificación dentro de ICi semana<br /> siguiente al cierre presupuesta!.<br /> Los alcaldes acompañarán<br /> las certificaciones<br /> con información suficiente<br /> y necesaria para<br /> determinar el cumplimiento de los límites dispuestos por los artículos 6 y 10 de la Ley 617 de 2000<br /> ARTICULO 30.- Procedimientos<br /> establecidos<br /> por el artículo 19 de la Ley 617 de 2000. Para la<br /> verificación de la viabilidad financiera de los municipios se agotarán dos procedimientos supesivos:<br /> En primer lugar, y de manera obligatoria, los municipios estructurarán, durante una sola vigencia<br /> fiscal, un programa de saneamiento fiscal y financiero con el objetivo de cumplir con los ilímites al<br /> gasto establecidos en los artículos 6 y 10 de la Ley 617 de 2000. La ejecución del prog~ama y el<br /> cumplimiento de los límites de que trata el artículo primero del represente decreto deberán<br /> verificarse en el menor tiempo posible.<br /> En segundo lugar, y vencido el plazo en que se ha debido ejecutar el programa de san;eamiento<br /> fiscal y financiero sin que se haya verificado el cumplimiento de los límites mencion¡:¡dos, las<br /> asambleas departamentales ordenarán al correspondiente municipio la adopción de un programa<br /> de saneamiento con el mismo objetivo y cuya duración no podrá ser superior a dos vigencias<br /> fiscales.DECRETO NÚMERO<br /> 4 515JE 2007<br /> ------<br /> HOJA No.<br /> 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la aplicación del artículo 19 de la<br /> Ley 617 de 2000"<br /> '-<br /> .<br /> Parágrafo. La obligación de estructurar y ejecutar los programas de saneamiento a los que se<br /> refiere el presente artículo involucra y comprende a todas las secciones presupuesta/es y las<br /> correspondientes autoridades municipales.<br /> ARTICULO 40.- Programas<br /> de saneamiento<br /> fiscal<br /> y financiero<br /> de los municipios.<br /> Los<br /> programas de saneamiento fiscal y financiero adoptados por los municipios de manera oli&gt;ligatoria,<br /> se estructurarán en los términos del artículo 11 del Decreto 192 de 2001. La verific~ción<br /> del<br /> cumplimiento del programa de saneamiento fiscal y financiero corresponde a las oncinas de<br /> planeación o a los organismos que hagan sus veces.<br /> Parágrafo.<br /> La omisión de la entidad territorial en la adopción o ejecución del programa de<br /> saneamiento a que se refiere el presente artículo, no elimina la verificación del cumplimiento de los<br /> límites al gasto establecidos en los artículos 6 y 10 de la Ley 617 de 2000, como presupuésto para<br /> continuar el proceso y la consecuente adopción de los programas de saneamiento de que tratan los<br /> artículos siguientes.<br /> ARTICULO 50.- Diseño y orden de adopción de programas de saneamiento fiscal y firanciero<br /> obligatorios<br /> a instancias<br /> de las asambleas departamentales.<br /> Las asambleas departamentales<br /> ordenarán la adopción de programas de saneamiento fiscal y financiero a los municipios que a<br /> pesar de haber adoptado un programa en los términos del artículo anterior incumplan con Ips límites<br /> de que tratan los artículos 6 y 10 de la Ley 617 de 2000. Para tal efecto, la oficina de planeación<br /> departamental o el organismo que haga sus veces estructurará los proyectos de progr¡amas de<br /> saneamiento mediante la fijación de un marco general para cada municipio. Tales proyectos serán<br /> presentados y sometidos a consideración de las asambleas departamentales en conjunto con el<br /> informe de que trata el artículo 1 del presente decreto.<br /> Las asambleas departamentales expedirán las correspondientes ordenanzas que establezcan la<br /> adopción de los programas de saneamiento fiscal y financiero antes de vencerse el periodo de<br /> sesiones dentro del cual les presentaron los proyectos respectivos.<br /> Parágrafo.<br /> En presencia<br /> del incumplimiento<br /> de los límites de gasto, la omlslo~<br /> de las<br /> gobernaciones o las asambleas departamentales en el diseño y la orden de adopciqn de los<br /> programas de saneamiento correspondiente, no exime a los municipios del cumplimiento de los<br /> límites durante las dos vigencias en que ha debido estructurarse y ejecutarse el correspondiente<br /> programa, como presupuesto para determinar la viabilidad financiera del municipio.<br /> ARTICULO 60.- Adopción<br /> de los programas de saneamiento<br /> fiscal y financiero<br /> o~denados<br /> por las asambleas<br /> departamentales.<br /> Los programas de saneamiento<br /> ordenado~<br /> por las<br /> asambleas departamentales deberán ser adoptados por los municipios dentro de los dos meses<br /> siguientes a la expedición de las ordenanzas de que trata el artículo anterior, sin perju,icio de la<br /> expedición de los actos administrativos a que haya lugar en cabeza de las autoridades municipales<br /> en consideración a las particulares medidas que se hayan establecido en el correspondiente<br /> programa de saneamiento ..<br /> Parágrafo. La omisión de las autoridades locales respecto a la adopción y ejecución del ¡programa<br /> ordenado por la asamblea departamental, no elimina la verificación del cumplimiento de los límites<br /> al gasto durante las vigencias que haya establecido la corporación administrativa depa~amental,<br /> como presupuesto para continuar el procedimiento y la verificación de la viabilidad finanqiera de la<br /> respectiva entidad territorial.DECRETO NÚMERO_,._~<br /> __<br /> 4_5_1_5DE2007<br /> HOJA No.<br /> 3<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la aplicación del artículo 19 de la<br /> Ley 617 de 2000"<br /> ARTICULO 70.- Acceso a apoyos financieros<br /> de la Nación. Las entidades territorial~s<br /> que se<br /> encuentren en situación de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 617 de 2000<br /> podrán acceder a apoyos financieros de la Nación siempre que adopten y cumplan programas de<br /> saneamiento fiscal y financiero en los términos del Decreto 192 de 2001 y las normas que lo<br /> modifiquen o adicionen. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del artículo 19 de la Ley 617 en los<br /> términos desarrollados en el presente decreto.<br /> ARTICULO 80.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBlÍQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá., D.C., a los<br /> 2 3 HOV 2007<br /> OSCAR IV<br /> MINISTRO DE HA