Decreto No. 452

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¡'~:'J'~!r!'W~,,~~Y'~~~J~~<br /> ..<br /> ,~~<br /> I~<br /> U~, ~.<br /> <b>REPUBLlCA DE COLOMBIA</b><br /> 91CltlIAI'UA<br /> JUrilttll1J<br /> •<br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> ~52<br /> <b>DE 2008</b><br /> <b>&lt;15 FEB2001</b><br /> Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino<br /> y se ordena su liquidación.<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la<br /> Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el<br /> Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y,<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino fue creada mediante el<br /> Decreto-ley<br /> 1750 del<br /> 2003,<br /> como<br /> una categoría especial<br /> de<br /> entidad<br /> pública<br /> descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y<br /> patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la<br /> prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o<br /> como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de<br /> la Ley 100 de 1993;<br /> Que de acuerdo con los informes de seguimiento a los indicadores de calidad de la<br /> prestación de los servicios de salud elaborados por la EPS del Instituto de Seguro Social,<br /> durante los años 2006 y 2007, la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino<br /> ha venido presentando de manera reiterativa deficiencias en la calidad de la prestación de<br /> los servicios de salud, evidenciadas en el incumplimiento por parte de la ESE de los<br /> "...atributos<br /> de<br /> accesibilidad, oportunidad, continuidad, seguridad,<br /> integralidad<br /> y<br /> pertinencia", lo que ha motivado la necesidad expresada por el Instituto de Seguro Social<br /> de buscar prestadores de servicios de salud alternas, que impliquen menor riesgo en la<br /> atención de sus afiliados;<br /> Que la Contraloría General de la República, en el Informe de Auditoria Gubernamental<br /> con Enfoque Integral, correspondiente a las vigencias fiscales 2005 y 2006, señaló<br /> algunos aspectos de la gestión de la ESE Rita Arango Alvarez del Pino que vienen<br /> afectando la eficiencia y productividad de la empresa en la prestación de los servicios de<br /> salud.<br /> Que además la Contraloría General de la República, en el Informe correspondiente a la<br /> vigencia fiscal 2005, señaló como elemento determinante para la viabilidad financiera de<br /> la ESE "... Ia continuidad en la prestación de los servicios de salud al ISS en igual<br /> proporción como se ha venido presentando al 31 de diciembre de 2005 ya la captación<br /> de nuevos clientes y servicios.", elemento que persiste como determinante en la<br /> actualidad, según el estudio técnico realizado por el Ministerio de la Protección Social, y<br /> que no se visualiza como que se pudiera lograr a corto plazo, dada la cancelación de la<br /> licencia de funcionamiento a la EPS del Seguro Social, por la Superintendencia Nacional<br /> de Salud y la imposibilidad de la empresa para acceder a mercados alternas que<br /> sustituyan esta fuente de recursos, la cual representa alrededor del 90% de los ingresoDECRETO NÚMERO __<br /> 4_-5_2_<br /> DE 2008<br /> HOJA No _2<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita<br /> Arango Álvarez del Pino y se ordena su liquidación."<br /> que financian su operación, entre otras razones por aspectos como los que se señalan en<br /> el siguiente considerando;<br /> Que según el estudio técnico de evaluación administrativa<br /> elaborado por el Ministerio de<br /> la Protección Social, se evidencia que la ESE Rita Arango Álvarez del Pino ha presentado<br /> desequilibrios<br /> presupuestales<br /> recurrentes,<br /> que afectan negativamente<br /> la prestación<br /> de<br /> los servicios de salud, no dejando margen de recursos para aplicar a inversión física,<br /> reposición tecnológica o desarrollo empresarial, factores claves para el mejoramiento<br /> de<br /> la calidad en los servicios de salud;<br /> Que por todo lo anterior,<br /> las evaluaciones<br /> de la gestión administrativa<br /> de la entidad<br /> aconsejan la liquidación de la ESE Rita Arango Álvarez del Pino;<br /> Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del<br /> Presidente<br /> de<br /> la<br /> República<br /> la<br /> de<br /> suprimir<br /> o<br /> fusionar<br /> entidades<br /> u<br /> organismos<br /> administrativos<br /> nacionales de acuerdo con la ley;<br /> Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la República podrá<br /> suprimir o disponer la disolución y consiguiente<br /> liquidación de entidades y organismos<br /> administrativos del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada ley, cuando: <i>las<br /> evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional aconsejeu <i>supresión, </i>o <i>cuando exista d.uplicidad de objetivos yló de funciones esenciales con otras<br /> entidades,</i><br /> lo cual hace que <i>los objetivos señalados al organismo </i>o <i>entidad en el acto de</i><br /> <i>creación hayan perdido </i>su <i>razón de ser,</i><br /> Que para asegurar<br /> el cumplimiento<br /> de la obligación<br /> constitucional<br /> de garantizar<br /> la<br /> prestación de servicios de salud de la población de los diferentes regímenes del Sistema<br /> General<br /> de Seguridad<br /> Social<br /> en Salud,<br /> se deben<br /> adoptar<br /> las medidas<br /> necesarias<br /> respecto de los bienes muebles e inmuebles donde operan las Unidades Hospitalarias:<br /> San José (Armenia<br /> - Quindío) y Villa Pilar (Manizales<br /> - Caldas), para que con dichos<br /> bienes se continúe prestando el servicio de salud, que en el caso de esta última, si es<br /> adquirida<br /> por la entidad territorial<br /> donde se encuentra<br /> localizada,<br /> implica adelantar<br /> su<br /> integración a la red de dicha entidad territorial mediante un proceso de reorganización<br /> de<br /> la misma.<br /> DECRETA:<br /> CAPíTULO I<br /> SUPRESiÓN Y LIQUIDACiÓN<br /> Artículo<br /> 1°. Supresión<br /> y liquidación.<br /> Suprímese<br /> la Empresa<br /> Social del Estado Rita<br /> Arango<br /> Álvarez del Pino, constituida<br /> como una categoría<br /> especial de entidad<br /> pública<br /> descentralizada<br /> de la rama ejecutiva del nivel nacional, creada mediante el Decreto-ley<br /> 1750 de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protección<br /> Social, la cual para todos los<br /> efectos, utilizará la denominación<br /> "Empresa Social del Estaco Rita Arango Álvarez del<br /> Pino en Liquidación".<br /> En consecuencia,<br /> a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en<br /> proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año, el<br /> cual<br /> podrá<br /> ser prorrogado<br /> por el Gobierno<br /> Nacional,<br /> mediante<br /> acto<br /> administrativo<br /> debidamente motivado.<br /> Artículo<br /> 2°. Régimen<br /> de liquidación.<br /> Por tratarse de una Empresa Social del Estado del<br /> sector descentralizado<br /> del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52<br /> de la Ley 489 de 1998, la liquidación<br /> de la Empresa<br /> Social del Estado Rita Arango<br /> Álvarez del Pino, se someterá a las disposiciones<br /> del Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley~ 5 ...<br /> :)<br /> DECRETO NÚMÉ"RO<br /> _<br /> DE 2008<br /> HOJA No _3<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita<br /> Arango Álvarez del Pino y se ordena su liquidación."<br /> 1105 de 2006, las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales<br /> del presente decreto.<br /> Artículo 3°. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Como efecto de la liquidación<br /> aquí ordenada, la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en<br /> Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo<br /> tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones y<br /> contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.<br /> En todo caso, la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en Liquidación<br /> adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar la terminación de<br /> procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en<br /> condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que<br /> determine el Instituto de Seguros Sociales, las Entidades Administradoras de Planes de<br /> Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las que informen las Direcciones Territoriales<br /> de Salud en caso de existir contrato de prestación de servicios con estas entidades. Para<br /> tal efecto podrá celebrar contratos de administración u operación.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en<br /> liquidación, también continuará ejecutandO las apropiaciones de la vigencia fiscal 2008<br /> comprometidas por parte de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino<br /> antes de la vigencia del presente Decreto.<br /> CAPíTULO 11<br /> DEL ÓRGANO DE DIRECCiÓN DE LA LIQUIDACiÓN<br /> Articulo 4°. Dirección de la liquidación.<br /> Elliquidador de la Empresa Social del Estado<br /> Rita Arango Álvarez del Pino en liquidación, será la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo<br /> Agropecuario S.A.- FIDUAGRARIA S.A., quien deberá suscribir el correspondiente<br /> contrato con el Ministerio de la Protección Social, el cual se pagará con cargo a los<br /> recursos de la entidad en liquidación.<br /> Parágrafo .- El cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez<br /> del Pino quedará suprimido a partir de la legalización del contrato que se celebre con la<br /> entidad liquidadora.<br /> Articulo<br /> 5°. Funciones<br /> del Liquidador.<br /> El Liquidador adelantará bajo su inmediata<br /> dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado<br /> Rita Arango Álvarez del Pino en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;<br /> b) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren<br /> en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener<br /> los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones<br /> judiciales y administrativas requeridas para el efecto;<br /> c) Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;<br /> d) Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin<br /> de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que<br /> deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra<br /> clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> 452<br /> HOJA No ~<br /> i<br /> -----<br /> <b>DE 2008</b><br /> I<br /> I<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Ríta<br /> Arango Álvarez del Pino y se ordena su liquidación."<br /> ;<br /> I<br /> e) Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y<br /> transportes, Cámaras de Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para qUr den<br /> cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 254 de¡2000<br /> modificado por la ley 1105 de 2006, y a los registradores de instrumentos pú~licos,<br /> autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio, para que dentro ~e<br /> los<br /> treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador solbre la<br /> existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bi~nes o<br /> de cualquier clase de derechos;<br /> .<br /> I<br /> f) Garantizar durante el término previsto en el presente decreto, la terminación de<br /> procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismqs, en<br /> condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios que determinien las<br /> Entidades AQministradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, q a las<br /> que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato de<br /> prestación de servicios con estas entidades;<br /> :<br /> ,<br /> I<br /> g) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liqui~ación<br /> rápida y efectiva;<br /> .<br /> I<br /> h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del,' caso<br /> presentarlo al Ministro de la Protección Social, para su aprobación y trámite<br /> correspondiente;<br /> I<br /> i) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad;<br /> I<br /> j) Continuar con la contabilidad de la entidad;<br /> I<br /> k) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquid~ción y<br /> representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea $ocia o<br /> accionista;<br /> !<br /> 1) Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en<br /> los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del<br /> caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos que informan las disposi:ciones<br /> que regulan la liquidación;<br /> i<br /> I<br /> m) Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, conten~iosas,<br /> civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que<br /> hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación!;<br /> n) Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten;<br /> o) Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicid de su<br /> encargo;<br /> p) Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de<br /> liquidación;<br /> i<br /> q) Las demás que conforme a la normatividad existente sobre la materia le correspbndan,<br /> las que le sean asignadas y las propias de su labor;<br /> ¡<br /> <b>Parágrafo</b><br /> 1.- En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales k) y, 1) del<br /> presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupu~stal.<br /> I<br /> <b>Parágrafo </b>2.- El Liquidador designado deberá presentar dentro de un término má~imo de<br /> tres (3) meses contados a partir de la legalización del respectivo contrato, un ihforme<br /> I452<br /> DECRETO NÚME'RO -----<br /> DE 2008<br /> HOJA No 5<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita<br /> Arango Álvarez del Pino y se ordena su liquidación."<br /> sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones<br /> de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y<br /> estado de los bienes.<br /> El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe<br /> correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.<br /> Artículo<br /> 6°. De los actos del Liquidador.<br /> Los actos del Liquidador relativos a la<br /> aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su<br /> naturaleza constituyan<br /> ejercicio<br /> de<br /> funciones<br /> administrativas,<br /> constituyen<br /> actos<br /> administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción<br /> de lo contencioso<br /> administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad<br /> y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en<br /> ningún caso el procedimiento de liquidación.<br /> Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la<br /> Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al<br /> trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en<br /> liquidación.<br /> Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de<br /> reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del<br /> procedimiento no procederá recurso alguno.<br /> El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos del<br /> Código Contencioso Administrativo y demás normas legales, entre otros, cuando sean<br /> manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.<br /> Artículo 7°. Inventarios.<br /> El Liquidador dispondrá la realización de un inventario físico,<br /> jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de<br /> la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses,<br /> contado a partir de la fecha de la legalización del respectivo contrato, prorrogables por el<br /> liquidador por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga<br /> debe estar debidamente justificada.<br /> El inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e<br /> incluirá la siguiente información:<br /> 1.<br /> La relaci,ónde los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los<br /> créditos y activos intangibles de que sea titular.<br /> 2.<br /> La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en<br /> cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.<br /> 3.<br /> La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus<br /> tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de.<br /> pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el mQnto debido a<br /> cada uno. Igualmente se incluirá la relación de los pensionados y el valor del cálculo<br /> actuarial correspondiente.<br /> 4.<br /> La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones<br /> administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.<br /> Parágrafo.- En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se<br /> consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el período de la<br /> liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario<br /> y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.DECRETO NÚMERO<br /> 452<br /> -----<br /> DE 2008<br /> HOJA No<br /> 6<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita<br /> Arango Álvarez del Pino y se ordena su liquidación."<br /> Artículo 8°. Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarias, el<br /> Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las<br /> siguientes reglas:<br /> 1.<br /> Bienes inmuebles. El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones<br /> legales sobre la materia.<br /> 2.<br /> Bienes muebles. El avalúo de los bienes muebles se practicará por peritos<br /> avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por el Ministro de la Protección<br /> Social.<br /> 3.<br /> Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contraloría General de la<br /> República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.<br /> Artículo 9°. Revisor Físcal. La Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino<br /> en Liquidación, tendrá un Revisor Fiscal quien deberá tener las mismas calidades y<br /> funciones establecidas en el Capítulo VIII Título I Libro Segundo del Código de Comercio,<br /> designado por el Ministerio de la Protección Social. Una vez designado, la entidad en<br /> liquidación deberá suscribir el contrato correspondiente con cargo a los recursos de la<br /> entidad.<br /> Artículo<br /> 10°. Venta de activos. El Liquidador venderá los activos cumpliendo con lo<br /> establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los<br /> artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente.<br /> Los activos de las Unidades Hospitalarias San José (Armenia-Quindío) y Villa Pilar<br /> (Manizales-Caldas) de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino,<br /> deberán venderse en condiciones que aseguren la continuidad en la prestación del<br /> servicio de salud, que en el caso de esta última, si es adquirida por la entidad territorial<br /> donde se encuentra localizada, implica adelantar su integración a la red de dicha entidad<br /> territorial mediante un proceso de reorganización de la misma. La entidad o entidades que<br /> adquieran los activos de estas unidades hospitalarias, deberán demostrar que cuentan<br /> con recursos para asegurar la adecuada dotación de equipos y el mantenimiento de la<br /> infraestructura.<br /> Parágrafo 1.-. Para facilitar la rápida venta de activos, la elaboración y refrendación de<br /> los inventarias y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes.<br /> Parágrafo 2.- Mientras se efectúa la venta de los bienes muebles e inmuebles de las<br /> Unidades Hospitalarias Villa Pilar (Manizales-Caldas) y San José (Armenia-Quindío) de la<br /> Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino, y con el fin de garantizar la<br /> continuidad de la prestación del servicio público de salud, de conformidad con lo<br /> consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política, el Liquidador deberá celebrar de<br /> manera inmediata con una entidad pública nacional especializada del sector, un contrato<br /> de administración u operación el cual se mantendrá vigente hasta tanto se efectúe su<br /> enajenación.<br /> Artículo 11°. Bienes excluidos de la masa de liquidación.<br /> No formarán parte de la<br /> masa de liquidación los bienes de que tratan los literales a), c) y d) del artículo 21 del<br /> Decreto ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006.DECRETO NÚMERO -----<br /> DE 2008<br /> HOJA No _7<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita<br /> Arango Álvarez del Pino y se ordena su liquidación."<br /> CAPíTULO 111<br /> DISPOSICIONES LABORALES<br /> Artículo 12°. Supresión de empleos y terminación de la vinculación.<br /> La supresión de<br /> empleos y cargos como consecuencia del proceso 'de liquidación de la Empresa Social<br /> del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en Liquidación, dará lugar a la terminación del<br /> vínculo legal y reglamentario o contractual, según el caso, de los servidores públicos de<br /> conformidad con las disposiciones legales vigentes.<br /> El Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus<br /> funciones, elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que<br /> por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de<br /> liquidación.<br /> En todo caso, al vencimiento del término de liquidación de la Empresa Social del Estado<br /> Rita Arango Álvarez del Pino en Liquidación, quedarán automáticamente suprimidos<br /> todos los cargos existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el<br /> respectivo régimen legal aplicable.<br /> Parágrafo.- Los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin<br /> alternativa económica, discapacitados, pensionables y embarazadas se mantendrán en la<br /> planta de cargos mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de<br /> hecho que generó el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias<br /> sobrevivientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.<br /> Artículo 13°. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la desvinculación del<br /> personal que actualmente goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador adelantará<br /> el proceso de levantamiento de dicho fuero, dentro de los términos y condiciones<br /> establecidas<br /> en<br /> las<br /> normas<br /> que<br /> rigen<br /> la<br /> materia,<br /> es<br /> decir,<br /> solicitando<br /> los<br /> pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos.<br /> Los jueces laborales deberán adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para<br /> despedir a un trabajador amparado con fuero sindical, de las entidades que se<br /> encuentren en liquidación, dentro de los términos establecidos en la ley y con prelación a<br /> cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela.<br /> Artículo<br /> 14°. Indemnización.<br /> La tabla de indemnización a que tienen derecho los<br /> servidores públicos incorporados automáticamente como empleados públicos en la planta<br /> de personal de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino, en<br /> cumplimiento de la Sentencia C-349 de 2004, cuyos empleos sean suprimidos como<br /> consecuencia de la supresión y liquidación de la entidad, será la siguiente:<br /> 1.<br /> Por menos de cinco (5) años de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) días de<br /> salario por el primer año; y quince (15) días de salario por cada uno de los años<br /> subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.<br /> 2.<br /> Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) años:<br /> Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y veinte (20) días de salario<br /> por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses<br /> cumplidos.<br /> 3.<br /> Por diez (10) años o más de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) días de<br /> salario por el primer año; y cuarenta (40) días de salario por cada uno de los años<br /> subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.<br /> Parágrafo 1.- La indemnización se liquidará con base en el salario promedio causado<br /> durante el último año de servicio teniendo en cuenta los siguientes factores: Asignación<br /> básica mensual correspondiente al empleo del cual es titular a la fecha de su supresión,DECRETO NÚMERO __<br /> 4_5_Z_J<br /> DE 2008<br /> HOJA No _8<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita<br /> Arango Álvarez del Pino y se ordena su liquidación."<br /> recargos dominicales y festivos, auxilio de alimentación y de transporte, prima de navidad,<br /> bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, prima<br /> individual de compensación y horas extras.<br /> Parágrafo 2.- Para los efectos de reconocimiento y pago de la indemnización de que<br /> trata el presente artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la<br /> fecha de nombramiento en el Instituto de Seguros Sociales como funcionario de la<br /> seguridad social o de suscripción del contrato a término indefinido.<br /> Parágrafo 3.- Esta indemnización no aplica a quienes desempeñen cargos de libre<br /> nombramiento y remoción, ni a quienes hayan ingresado después del 26 de junio de<br /> 2003, a la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino, creada mediante el<br /> Decreto-ley 1750 de 2003.<br /> Parágrafo 4.- los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen<br /> factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el<br /> pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.<br /> Parágrafo 5.- las indemnizaciones serán canceladas en el término máximo de dos (2)<br /> meses siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene el reconocimiento y pago.<br /> Artículo 15°. Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término<br /> previsto para el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Rita Arango<br /> Álvarez del Pino en Liquidación, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la<br /> planta de personal.<br /> Artículo 16°. Entrega de historias laborales. los archivos de las historias laborales de<br /> los ex funcionarios de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en<br /> Liquidación, serán entregados al Instituto de Seguros Sociales o la entidad que haga sus<br /> veces, cumpliendo las normas previstas para ello, quien será responsable de la custodia y<br /> del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad existente en ,lamateria.<br /> CAPíTULO IV<br /> OBLIGACIONES PENSIONALES<br /> Artículo<br /> 17°. Normalización<br /> pensional. la Empresa Social del Estado Rita Arango<br /> Álvarez del Pino en Liquidación deberá presentar el mecanismo de normalización<br /> pensional que considere más adecuado para garantizar el pago de sus obligaciones<br /> pensionales actuales y eventuales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del<br /> artículo 34 de la ley 1116 de 2006 y los Decretos 1260 de 2000, 941 de 2002 y 4014 de<br /> 2006.<br /> El mecanismo de normalización pensional escogido por esta empresa, será aprobado por<br /> la Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto favorable de la Dirección General<br /> de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social.<br /> Artículo<br /> 18°. Cálculo actuarial. El Liquidador de la Empresa Social del Estado Rita<br /> Arango Álvarez del Pino en Liquidación, a más tardar dentro de los tres (3) meses<br /> siguientes a la vigencia del presente decreto, presentará para la respectiva aprobación<br /> del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público<br /> Nacional, con el concepto previo de la Dirección de Regulación Económica de la<br /> Seguridad Social de ese Ministerio, el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos<br /> pensionales de que trata el presente decreto, aprobación que deberá efectuarse en tres<br /> (3) meses, una vez dicho cálculo esté completo y se ajuste a lo establecido en el<br /> concepto previo de que trata el presente artículo.<b>DE </b>2008<br /> <b>HOJA No</b><br /> <b>9</b><br /> Continuación<br /> de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita<br /> Arango Álvarez del Pino y se ordena su liquidación."<br /> --<br /> -.-<br /> -<br /> --.-- ._-,-----------~._._--------~----_.-<br /> Para la aprobación<br /> del mecanismo<br /> de normalización<br /> pensional<br /> la Empresa<br /> Social del<br /> Estado, Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación deberá presentar ante la Dirección<br /> General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social con<br /> la solicitud de normalización<br /> del pasivo pensional, copia del cálculo actuarial aprobado en<br /> los términos ya señalados.<br /> CAPíTULO V<br /> DISPOSICIONES<br /> FINALES<br /> Artículo<br /> 19°. Masa de la liquidación.<br /> Con las excepciones previstas en la ley integran la<br /> masa de la liquidación<br /> todos los bienes, las utilidades<br /> y los rendimientos<br /> financieros<br /> generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o<br /> deba ingresar al patrimonio de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino<br /> en Liquidación, en particular los bienes que constan en las actas que se suscribieron con<br /> el Instituto de Seguros Sociales en cumplimiento del Decreto-ley 1750 de 2003.<br /> Artículo<br /> 20°.- Contabilidad.<br /> El liquidador de la Empresa Social del Estado Rita Arango<br /> Álvarez del Pino en liquidación, continuará<br /> con la contabilidad de acuerdo con las normas<br /> vigentes.<br /> Artículo<br /> 21°. Inventario<br /> de procesos<br /> judiciales<br /> y reclamaciones<br /> de carácter<br /> laboral y<br /> contractual.<br /> El Liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del Interior y de<br /> Justicia,<br /> dentro<br /> de los tres (3) meses<br /> siguientes<br /> a la legalización<br /> del contrato,<br /> un<br /> inventario<br /> de todos los procesos judiciales<br /> y demás reclamaciones<br /> en las cuales sea<br /> parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca ese Ministerio.<br /> Parágrafo<br /> 1.-<br /> El<br /> archivo<br /> de<br /> procesos<br /> y<br /> de<br /> reclamaciones<br /> y<br /> sus<br /> soportes<br /> correspondientes,<br /> será entregado<br /> al Ministerio<br /> del Interior y de Justicia<br /> debidamente<br /> inventariado<br /> con una técnica<br /> reconocida<br /> para tal fin, conjuntamente<br /> con una base de<br /> datos que permita la identificación<br /> adecuada.<br /> Parágrafo<br /> 2.- Con el propósito<br /> de garantizar<br /> la adecuada<br /> defensa<br /> del Estado,<br /> El<br /> Liquidador de la entidad, como representante<br /> legal de la misma, continuará<br /> atendiendo,<br /> dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarias,<br /> conforme<br /> a lo previsto<br /> en<br /> el presente<br /> decreto,<br /> los<br /> procesos<br /> judiciales<br /> y demás<br /> reclamaciones<br /> en curso o los que lIegaren,a iniciarse dentro de dicho término.<br /> Artículo<br /> 22°. Entrega<br /> de historias<br /> clinicas.<br /> Las historias clínicas y demás documentos<br /> que tengan relación con los servicios de salud prestados a los usuarios de la Empresa<br /> Social del Estado<br /> Rita Arango<br /> Álvarez<br /> del Pino en Liquidación,<br /> serán entregadas<br /> al<br /> Instituto<br /> de<br /> Seguros<br /> Sociales<br /> o quien<br /> haga<br /> sus<br /> veces,<br /> a las<br /> demás<br /> Entidades<br /> Administradoras<br /> de Planes de Beneficios y a las Direcciones Territoriales<br /> de Salud, con<br /> las<br /> que<br /> se<br /> hayan<br /> suscrito<br /> contratos<br /> de<br /> prestación<br /> de<br /> servicios,<br /> quienes<br /> serán<br /> responsables<br /> de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad<br /> existente en la materia.<br /> Artículo<br /> 23°. Obligaciones<br /> especiales<br /> de los<br /> servidores<br /> públicos<br /> de manejo<br /> y<br /> confianza<br /> y responsables<br /> de los archivos<br /> de la entidad.<br /> Los servidores públicos que<br /> desempeñen<br /> empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos<br /> de la entidad deberán rendir las correspondientes<br /> cuentas fiscales e inventarias y efectuar<br /> la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos<br /> ~<br /> establecidos<br /> por la Contraloría<br /> General<br /> de la República,<br /> la Contaduría<br /> General de la<br /> Nación<br /> y el Archivo<br /> General<br /> de la Nación,<br /> sin que ello implique<br /> exoneración<br /> de la<br /> responsabilidad<br /> fiscal,<br /> disciplinaria<br /> y/o<br /> penal<br /> a<br /> que<br /> hubiere<br /> lugar,<br /> en<br /> caso<br /> de<br /> irregularidades .<br /> ---.------<br /> .452<br /> DECRETO NÚMEf{O ----<br /> DE 2008<br /> HOJA No<br /> 10<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita<br /> Arango Álvarez del Pino y se ordena su liquidación."<br /> Artículo 24°. Efectos de la declaratoria de liquidación.<br /> Será consecuencia inmediata<br /> de la declaratoria de liquidación, que operará de 'pleno derecho, la cesación de la<br /> autorización legal conferida a la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino<br /> para prestar los servicios de salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del<br /> presente decreto.<br /> Artículo<br /> 25°. Subrogación<br /> de los contratos<br /> de salud. Con el fin de garantizar la<br /> continuidad de los servicios de salud a las entidades que contrataron los servicios de<br /> salud de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino, los contratos se<br /> subrogarán en la entidad que el contratante determine o se liquidarán si así lo determina<br /> el Contratante.<br /> Parágrafo.- El Liquidador le comunicará a cada una de las entidades con las que opere la<br /> subrogación, en la fecha en que ella se perfeccione.<br /> Artículo 26°..Vigencia.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE<br /> ;/-'-- -,-<br /> 1 's FE <b>001</b><br /> Dado en Bogotá, D. C., a<br /> <i>1</i><br /> -----<br /> ----<br /> El Ministro de Hacienda y~<br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> \<br /> 1\\<br /> CIEGO PALACIO B~~NCOURT<br /> El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,