Decreto No. 4775

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·c.&lt;,'~;:):i:'::}:&gt;-J~,.:<br /> <i>i';-,"~':</i><br /> K~~lj(:~:j7~i~\'<br /> ,,~~(;i;(!i-;T.M~9A mggt~~ytJ~é<br /> REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> .-<br /> <b>MINISTERIO DE TRANSPORTE</b><br /> <b>DECRETO NUMERO</b><br /> <b>'* </b>775<br /> <b>DE 2007</b><br /> 1 &lt;1 DIC 2001<br /> Por el cual se modifica la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -<br /> FERROVIAS - En Liquidación.<br /> <b>EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE</b><br /> <b>COLOMBIA, DELEGATARIO</b><br /> <b>DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,</b><br /> : 'M"EDIÁNTE"DECRETO;No)4733DE<br /> <i>200t:</i><br /> en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el<br /> artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de juni9 de 2003, por el cual se<br /> suprime y ordena la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -<br /> FERROVIAS, el Decreto 2089 del 21 de junio de 2005 y el Decreto 2386 del 25 de junio de<br /> 2007, por los cuales se amplía el plazo para concluir el<br /> proceso de liquidación de la<br /> Empresa Colombiana de Vías Férreas -FERROVIAS En liquidación.<br /> Que la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante Auto del 16 de<br /> octubre de 2007 con ponencia del Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, resuelve<br /> Suspender el Incidente de Desacato iniciado contra el Liquidador de FERROVIAS y le<br /> ordena dar cumplimiento a los Autos 249 de 2006 y 045 de 2007 y en consecuencia dentro<br /> del plazo de 48 horas, siguientes a la notificación del presente Auto, que proceda a iniciar<br /> los trámites administrativos conducentes al reintegro de la señora Rosario Bedoya Becerra<br /> a un cargo similar al que ocupaba al momento de retiro sin solución de continuidad,<br /> también ordena al Liquidador de FERROVIAS que informe semanalmente sobre las<br /> gestiones administrativas realizadas al cumplimiento de los Autos 249 de 2006 y 045 de<br /> 2007.<br /> Que en la planta de personal actual de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -<br /> FERROVIAS - En Liquidación, establecida mediante Decreto 1917 de 1995, no existen<br /> cargos vacantes para reintegrar al funcionario, por lo que para dar cumplimiento al fallo<br /> judicial se hace necesario su creación.<br /> Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas - FERROVIAS - En Liquidación, presentó al<br /> Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación para efectos de<br /> modificar la planta de personal de la entidad, la cual obtuvo concepto técnico favorable de<br /> ese Departamento Administrativo.DECRETO NUMERO<br /> Continuación del decreto" Por el cual se modifica la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías<br /> Férreas - FERROVIAS - En Liquidación ••<br /> Que se cuenta con el concepto<br /> de viabilidad<br /> presupuestal<br /> expedida<br /> por ,la Dirección<br /> General del Presupuesto<br /> Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico,<br /> para efectos de modificar su planta de personal.<br /> Que de conformidad con el Decreto 83 de 2005, el Liquidador de la Empresa Colombiana<br /> de Vías Férreas Ferrovías en Liquidación, es el órgano de Dirección de la entidad, por lo<br /> tanto es la autoridad competente<br /> para someter a la aprobación del Gobierno Nacional la<br /> modificación de la planta de personal.<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO<br /> PRIMERO - Créase en la planta de personal la Empresa Colombiana de Vías<br /> Férreas - FERROVIAS - En Liquidación el siguiente cargo:<br /> No. CARGOS<br /> DENOMINACION<br /> DEL CARGO<br /> CODIGO<br /> DESPACHO PRESIDENTE<br /> 1<br /> Uno<br /> Vicepresidente<br /> de Entidad<br /> 0040<br /> Descentralizada<br /> ARTíCULO<br /> SEGUNDO - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> modifica en lo pertinente el Decreto 1917 de 1995.<br /> PUBlÍQUESE<br /> y CÚMPLASE.<br /> Dado en Bogotá, D. C., a<br /> 11 ..'IC2007<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> EL MINISTRO DE TRANSPORTE,<br /> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO<br /> -E~,<br /> ?<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,<br /> ~~5~<br /> FER~NDO<br /> ~RILLO<br /> RI,J8 NO<br /> 2