Decreto No. 4904

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•_-_.7.<br /> "':: ....<br /> _.~;/<br /> Ubertod y Orden<br /> <b>MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO</b><br /> <b>RURAL</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO </b>4;j O4<br /> <b>DE 2007</b><br /> (21 DiC 2001<br /> Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario,<br /> ICA.<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le<br /> confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la<br /> ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 41 y 42 de la ley 1152 de 2007<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 1°._ Modifíquese<br /> el artículo primero del decreto<br /> 1454 de 2001, el cual<br /> quedará así:<br /> "Artículo 1<br /> El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá la siguiente estructura:<br /> 0•<br /> CONSEJO DIRECTIVO<br /> 1. Gerencia General<br /> 1.1 Oficina de Control Interno<br /> 1.2 Oficina Asesora de Planeación<br /> 1.3 Oficina Asesora Jurídica<br /> 1.4 Oficina Asesora de Comunicaciones<br /> 2. Subgerencia de Protección y Regulación Agrícola<br /> 3. Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria<br /> 4. Subgerencia de Pesca y Acuicultura<br /> 4.1 Dirección de Regulación de Pesca y Acuicultura<br /> 4.2 Dirección de Servicios al Ciudadano<br /> 4.3 Oficina Regional de Pesca Marítima de la Costa Atlántica<br /> 4.4 Oficina Regional de Pesca Marítima de la Costa Pacífica<br /> 5. Subgerencia Administrativa y Financiera<br /> 6. Organización Regional<br /> 7. Organos de Asesoría y Coordinación<br /> 7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno<br /> 7.2 Comisión de Personal"<br /> <b>ARTíCULO </b>2°._ <b>FUNCIONES</b><br /> <b>DE LA SUBGERENCIA</b><br /> <b>DE PESCA Y ACUICULTURA.</b><br /> Son funciones de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura las siguientes:<br /> 1. Desarrollar, a través de sus dependencias,<br /> las funciones<br /> asignadas<br /> por la ley<br /> 1152 de 2007 aIICA, en materia de pesca y acuicultura.<b>DECRETO NUMERO</b><br /> Continuación del Decreto <i>"Por el cual se modifica</i><br /> <i>la estructura</i><br /> <i>del Instituto</i><br /> <i>Colombiano Agropecuario,</i><br /> <i>ICA."</i><br /> 2. Dirigir y orientar al área para el logro de su misión y objetivos, así como el<br /> manejo de los recursos financieros, humanos y físicos aprobados por el Instituto.<br /> 3. Apoyar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el desarrollo de<br /> políticas del sector.<br /> 4. Gestionar alianzas estratégicas y promover la suscripción de convenios con<br /> universidades, empresas, gremios y en general con organizaciones que brinden<br /> sostenibilidad a la estructura pesquera en cuanto a los aspectos operativos y de<br /> información y que, adicionalmente, aporten a la dependencia en el logro de sus<br /> objetivos.<br /> 5. Imponer multas y sanciones administrativas, incluyendo la suspensión y/o retiro<br /> del permiso o la licencia de pesca a los productores que violen las normas de<br /> conservación, límite de captura, vedas, tallas y demás restricciones de<br /> preservación de las especies.<br /> 6. Diseñar y ejecutar programas específicos relacionados con recursos de<br /> cooperación.<br /> 7. Brindar insumos para la planificación sectorial que garantice su fortalecimiento y<br /> productividad<br /> 8. Adoptar tecnologías que permitan el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de<br /> los planes y metas formulados para el cumplimiento de la misión del área<br /> 9. Adelantar el seguimiento permanente al desempeño y cumplimiento de objetivos<br /> de cada una de las áreas<br /> 10.Tomar los correctivos adecuados y oportunos para garantizar los resultados de la<br /> dependencia<br /> 11.Adelantar el proceso de Gerencia de la información de la Subgerencia, apoyado<br /> por la Dirección de Regulación Pesquera y Acuícola<br /> 12.Coordinar la planeación estratégica interna con las dependencias de la<br /> Subgerencia<br /> 13.Evaluar el desempeño de los funcionarios de sus dependencias<br /> 14.Ejercer las labores del sistema de control interno<br /> 15.Realizar semestralmente la evaluación al cumplimiento de los objetivos<br /> propuestos tanto de los funcionarios como del área, y establecer el programa<br /> anual de actividades a desarrollar<br /> 16.Rendir informes periódicos al Gerente General sobre el estado de desarrollo de<br /> los mismos.<br /> 17.Participar en el desarrollo e implementación de los Manuales de Procedimientos.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 3°._. <b>FUNCIONES DE lA DIRECCION DE REGULACiÓN DE PESCA Y</b><br /> <b>ACUICUl TURA. </b>Son funciones de la Dirección de Regulación de Pesca y Acuicultura<br /> las siguientes:<br /> 1. Diseñar la regulación para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola,<br /> con el fin de asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos<br /> pesqueros y acuícolas.<br /> 2. Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las investigaciones científicas y<br /> estudios relacionados con su objeto.<br /> 3. Realizar estudios técnicos, de prospectiva y económicos que correspondan<br /> para cumplir con sus objetivos.<b>DECRETO NUMERO</b><br /> <b>Hoja </b>N°. 3<br /> Continuación del Decreto <i>"Por el cual </i>se <i>modifica</i><br /> <i>la estructura</i><br /> <i>del Instituto</i><br /> <i>Colombiano Agropecuario,</i><br /> <i>ICA."</i><br /> 4. Divulgar los resultados de sus estudios e investigaciones en el sector<br /> acuícola y pesquero, con el apoyo de la Oficina de Comunicaciones del<br /> Instituto.<br /> 5. Diseñar y ejecutar programas específicos relacionados con recursos de<br /> cooperación.<br /> 6. Consolidar y administrar el sistema de información pesquero y acuícola, y<br /> brindar acceso a las entidades gubernamentales que lo requieran.<br /> 7. Proponer el valor de las tarifas, multas y sanciones aplicables al ejercicio<br /> pesquero.<br /> 8. Brindar los insumos para la planificación sectorial.<br /> 9. Adelantar el proceso de Gerencia de la información, liderado por la<br /> Subgerencia de Pesca y Acuicultura<br /> 10.Proponer y<br /> hacer<br /> seguimiento<br /> permanente<br /> al<br /> cumplimiento<br /> de<br /> los<br /> compromisos adquiridos en los diferentes acuerdos internacionales, y de ser<br /> necesario proponer medidas para alcanzar las metas.<br /> <b>ARTíCULO </b>4°._. <b>FUNCIONES DE lA DIRECCiÓN DE SERVICIOS Al CIUDADANO.</b><br /> Son funciones de la Dirección de Servicios al Ciudadano las siguientes:<br /> 1. Otorgar permisos, patEintes, concesiones y autorizaciones para ejercer la<br /> actividad pesquera y acuícola.<br /> 2. Mantener actualizado el registro de pesca y acuicultura nacional.<br /> 3. Adelantar investigaciones y procesos administrativos conducentes a la<br /> imposición de multas y sanciones administrativas.<br /> 4. Coordinar las actividades adelantadas por las Oficinas Regionales, garantizar<br /> la estandarización de los procesos y el personal capacitado para adelantar los<br /> trámites y ejercer los controles.<br /> 5. Hacer seguimiento<br /> permanente al cumplimiento de<br /> los compromisos<br /> adquiridos en los diferentes acuerdos internacionales, y de ser necesario<br /> proponer medidas para alcanzar las metas.<br /> 6. Diseñar y ejecutar programas específicos relacionados con recursos de<br /> cooperación.<br /> <b>ARTíCULO </b>5°._.<br /> <b>FUNCIONES DE lAS</b><br /> <b>OFICINAS REGIONALES DE PESCA</b><br /> <b>MARíTIMA DE lA COSTA ATlANTICA y PAcíFICA. </b>Son funciones de las Oficinas<br /> Regionales de Pesca Marítima de la Costa Atlántica y Pacífica las siguientes:<br /> 1. Verificar en campo el cumplimiento de la normatividad expedida por ellCA en<br /> materia de Pesca y Acuicultura.<br /> 2. Recibir solicitudes<br /> y entregar a los ciudadanos<br /> permisos, patentes,<br /> concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera.<br /> 3. Cobrar el valor de las tasas y derechos en ejercicio de su misión.<br /> 4. Mantener actualizado el registro de pesca y acuicultura nacional.<br /> 5. Adelantar investigaciones y procesos administrativos conducentes a la<br /> imposición de multas y sanciones administrativas, y realizar la notificación<br /> correspondiente.<br /> 6. Hacer seguimiento<br /> permanente al cumplimiento de<br /> los compromisos<br /> adquiridos en los diferentes acuerdos internacionales, y de ser necesario<br /> proponer medidas para alcanzar las metas.<b>DECRETO NUMERO</b><br /> <b>Hoja </b>N°. 4<br /> Continuación<br /> del<br /> Decreto<br /> <i>"Por el cual se modifica</i><br /> <i>la estructura</i><br /> <i>del Instituto</i><br /> <i>Colombiano Agropecuario,</i><br /> <i>ICA."</i><br /> 7. Recibir y atender consultas de los ciudadanos en relación con el ejercicio de<br /> su misión.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 6°._. <b>VIGENCIA.</b><br /> El presente<br /> decreto<br /> rige a partir de la fecha de su<br /> publicación y modifica las disposiciones<br /> que le sean contrarias, en especial el artículo<br /> primero del decreto 1454 de 2001.<br /> 2 1<br /> <b>PUBlíQUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE.</b><br /> 1~r'fií<br /> ~O"'1<br /> D<br /> n Bogotá, D. C., a<br /> uila lUU<br /> El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br /> <b>ANDRÉS FELIPE ARIAS lEIV A</b><br /> El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,