Decreto No. 611

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República de Colombia<br /> ,...-----e<br /> Ubertod y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> DECRETO NOfJE~6<br /> 611<br /> DE 2008<br /> Por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002,<br /> 116 de 2004, 33 de 2005 y 2333 de 2006, 534 de 2007 y 4888 de 2007<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del<br /> artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y<br /> CONSIDERANDO<br /> Que mediante el Decreto 20 de 2001 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario,<br /> cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D.C. (Cundinamarca), señalando, en su artículo 13, un<br /> plazo para la liquidación de dos (2) años contados a partir de su promulgación;<br /> Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001 fue modificado por el artículo 1° del Decreto 3215 de 2002,<br /> mediante el cual se estableció como plazo para la liquidación del Banco Central Hipotecario el 31 de enero<br /> de 2004;<br /> Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por el Decreto 3215 de 2002, fue modificado por el<br /> artículo 1° del Decreto 116 de 2004, el cual fijó como fecha límíte para la liquidación del Banco Central<br /> Hipotecario el15 de enero de 2005;<br /> Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002 y 116 de 2004, fue<br /> modificado por el artículo 1° del Decreto 33 de 2005, el cual fijó el plazo para la liquidación de la entidad<br /> hasta el15 de julio de 2006;<br /> Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004 y 33 de<br /> 2005, fue modificado por el artículo 1° del Decreto 2333 de 2006, el cual fijó el plazo para la liquidación de<br /> la entidad hasta el 27 de febrero de 2007;<br /> Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004 y 33 de<br /> 2005, 2333 de 2006, fue modificado por el artículo 1° del Decreto 534 de 2007, el cual fijó el plazo para la<br /> liquidación de la entidad hasta el31 de diciembre de 2007;<br /> Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004 y 33 de<br /> 2005, 2333 de 2006, 534 de 2007, fue modificado por el artículo 1° del Decreto 4888 de 2007, el cual fijó el<br /> plazo para la liquidación de la entidad hasta el 29 de febrero de 2008;<br /> Que en los términos de la comunicación No. 00728 del 19 de febrero de 2008, presentada por el Gerente<br /> Liquidador del Banco, en la cual se realiza el análisis y evaluación de la situación actual de la entidad, se<br /> solicita ampliar el plazo otorgado para su liquidacióDecreto NQ~ ._? !r<br /> 611 de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los<br /> Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004, 33 de 2005, 2333 de 2006,534 de 2007 y 4888 de 2007"<br /> Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del<br /> Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de<br /> Instituciones Financieras, Fogafin, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, así<br /> como algunas actividades necesarias para la terminación del mismo;<br /> Que mediante comunicación DLQ - 00886 fechada el 22 de febrero de 2008, el Fondo de Garantías de<br /> Instituciones Financieras, Fogafin, recomendó conceder una prórroga hasta el 30 de mayo de 2008 al<br /> Banco Central Hipotecario en Liquidación, como entidad encargada de hacer seguimiento a la misma,<br /> teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco Central Hipotecario en Liquidación.<br /> Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de<br /> la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación con la solicitud<br /> de prórroga, presentada por el Gerente Liquidador del Banco Central Hipotecario en Liquidación, y<br /> consideró, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación<br /> realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se encuentran ajustadas a la regulación<br /> vigente.<br /> En consideración a lo anterior,<br /> DECRETA<br /> ARTIcULO 10. El artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de<br /> 2004, 33 de 2005 y 2333 de 2006, 534 de 2007 y 4888 de 2007, quedará asi:<br /> "Artículo 13. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de mayo de 2008."<br /> ARTIcULO 20. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBllQUESE y CÚMPLASE.<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> (72\9 fEB~08<br /> /)<br /> \<br /> /'<br /> \<br /> <i>\</i><br /> <i>\</i><br /> <i>I</i><br /> \<br /> /<br /> \<br /> \<br /> ¡<br /> \.'-...., ....__/ ...,'<br /> "'--.-,'<br /> \<br /> /<br /> ----<br /> _.,<br /> ..<br /> ~ ..<br /> "~'V----<br /> /'<br /> /<br /> ¿;/