Directiva Presidencial No. 04

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UbertlllyOnlen<br /> <b>DIRECTIVA PRESIDENCIAt!No.</b><br /> 04<br /> <b>PARA:</b><br /> <b>MINISTROS,</b><br /> <b>DIRECTORES</b><br /> <b>DE</b><br /> <b>LOS</b><br /> <b>DEPARTAMENTOS</b><br /> <b>ADMINISTRATIVOS,</b><br /> <b>SUPERINTEDENTES,</b><br /> <b>DIRECTORES,</b><br /> <b>GERENTES Y PRESIDENTES DE ENTIDADES CENTRALIZADAS</b><br /> <b>Y</b><br /> <b>DESCENTRALIZADAS</b><br /> <b>DEL ORDEN NACIONAL, GOBERNADORES,</b><br /> <b>ALCALDES Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS.</b><br /> <b>DE:</b><br /> <b>PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</b><br /> <b>ASUNTO:</b><br /> <b>ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL DERECHO DE PETICiÓN</b><br /> <b>FECHA: 2 2 MAYO </b>2009<br /> El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los<br /> mecanismos de la democracia participativa, y mediante su ejercicio se garantizan<br /> otros derechos constitucionales.<br /> El uso adecuado de este instrumento permite una<br /> comunicación entre la administración y el pueblo, y aumenta el grado de legitimidad<br /> del Estado y de las instituciones.<br /> En relación con su ejercicio, la Sala Administrativa<br /> del Consejo Superior de la<br /> Judicatura en su informe sobre el anuario de estadísticas de altas Cortes, realizado<br /> en el año 2008, encontró que el treinta y seis por ciento (36%) de las tutelas que<br /> fueron conocidas y resuelta por la justicia en el año 2007, son relacionadas con el<br /> derecho fundamental de petición.<br /> Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de este derecho y con el ánimo de contribuir a<br /> la descongestión de la justicia en Colombia, es necesario implementar las medidas<br /> necesarias para que los servidores públicos den estricto cumplimiento a la forma,<br /> contenido y oportunidad, en que se de respuesta a las peticiones presentadas, en los<br /> términos establecidos en la ley.<br /> En<br /> consecuencia,<br /> es<br /> necesario<br /> que<br /> se<br /> de<br /> cumplimiento<br /> a<br /> las<br /> siguientes<br /> ~\<br /> instrucciones:<br /> 1. El contenido del derecho de petición se encuentra<br /> conformado<br /> por la<br /> resolución pronta y oportuna de la solicitud elevada ante la Administración. En<br /> ese orden de ideas, la respuesta emitida por los servidores públicos, debe<br /> (i)<br /> ser oportuna; (ii) constituir una resolución de fondo, clara, pronta y congruente<br /> con<br /> lo solicitado,<br /> sin<br /> que<br /> ello<br /> implique<br /> una<br /> obligación<br /> de<br /> responder<br /> favorablemente a lo pedido y; (iii) ser puesta en conocimiento del peticionario.2. Los servidores<br /> públicos tendrán en cuenta los principios de eficiencia,<br /> economía<br /> y celeridad<br /> que rigen las actuaciones<br /> administrativas,<br /> al dar<br /> respuesta a los derechos de petición. Por esta razón, las peticiones serán<br /> resueltas por parte de la entidad correspondiente en cumplimiento estricto de<br /> los plazos dispuestos<br /> en el Código Contencioso<br /> Administrativo<br /> y demás<br /> normas pertinentes.<br /> Las respuestas<br /> a las peticiones<br /> relacionadas<br /> con temas<br /> de naturaleza<br /> pensional, se emitirán dentro de los términos establecidos por la jurisprudencia<br /> reiterada de la Corte Constítucional, de la siguiente manera:<br /> - Los servidores públicos darán respuesta dentro de los quince (15) dias<br /> hábiles para todas las solicitudes en materia pensional -incluidas<br /> las de<br /> reajuste- en cualquiera de las siguientes hipótesis: (i) que el interesado haya<br /> solicitado información sobre el trámite o los procedimientos<br /> relativos a la<br /> pensión; (ii) que la autoridad pública requiera para resolver sobre una petición<br /> de reconocimiento, reliquidación o reajuste un término mayor a los 15 días,<br /> situación de la cual deberá informar al interesado señalándole lo que necesita<br /> para resolver, en qué momento responderá de fondo a la petición y por qué<br /> no le es posible contestar antes; (iii) que se haya interpuesto un recurso<br /> contra la decisión dentro del trámite administrativo.<br /> - Los servidores públicos darán respuesta de fondo dentro de los cuatro (4)<br /> meses calendario a las solicitudes en materia pensional, siempre y cuando se<br /> encuentren acreditados los respectivos requisitos sustanciales y formales.<br /> - Los servidores públicos tendrán seis (6) meses para adoptar las medidas<br /> necesarias para el reconocimiento y pago efectivo de las mesadas pensionales.<br /> 3. El interesado deberá ser requerido por una sola vez, cuando la información<br /> o los documentos<br /> por él aportados<br /> no sean suficientes<br /> para emitir una<br /> respuesta de fondo. El requerimiento se realizará en la misma forma (verbal o<br /> escrita) en que se haya iniciado la actuación por parte del peticionario.<br /> 4. Cuando de manera excepcional, no se pueda dar respuesta al derecho de<br /> petición, en los términos establecidos en la ley, el servidor público deberá<br /> comunicar al peticionario dicha imposibilidad, expresando los motivos de la<br /> demora, y señalando la fecha en que se resolverá o dará respuesta.<br /> 5. En caso que el funcionario a quien se dirige la petición no sea competente,<br /> éste deberá dar traslado de la petición a la autoridad competente y proceder a<br /> informar al interesado de dicho traslado, dentro de los diez (10) días siguientes<br /> a su recibo, o si el interesado actúa verbalmente, así deberá informárselo en el<br /> acto.6. El silencio administrativo<br /> no exonera a la Administración<br /> Pública de la<br /> obligación de resolver la petición elevada, salvo que el interesado haya hecho<br /> uso de los recursos de la via gubernativa con fundamento en él, contra el acto<br /> presunto.<br /> 7. Los servidores públicos al dar respuesta a las peticiones deberán tener en<br /> consideración<br /> la<br /> especial<br /> protección,<br /> de:<br /> (i)<br /> los<br /> asuntos<br /> atinentes<br /> al<br /> reconocimiento de pensiones, tales como la de vejez, en las que está de por<br /> medio la subsistencia de personas que en la mayoría de los casos pertenecen<br /> a la tercera<br /> edad,<br /> (ii) los casos<br /> de debilidad<br /> manifiesta,<br /> ya sea<br /> por<br /> circunstancias económicas, físicas o mentales, y (iii) las personas que, por sus<br /> condiciones críticas de pobreza y vulnerabilidad social, acuden al Estado en<br /> busca que sean atendidas las necesidades más determinantes de su mínimo<br /> vital, entre otras.<br /> Finalmente, se recuerda que la falta de atención a las peticiones,<br /> la inobservancia<br /> de<br /> los<br /> términos<br /> para<br /> resolver<br /> o<br /> contestar,<br /> darán<br /> lugar<br /> a<br /> la<br /> apertura<br /> de<br /> investigaciones disciplinarias, y las consecuentes sanciones.