Directiva Presidencial No. 07

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•• ..<br /> Presidencia<br /> SICENTENAR.•.<b>lO ,</b><br /> <b>.</b><br /> República de CQIombia<br /> d~\II~dJ.~<br /> Secretaria Jurldica<br /> <b>1810-2010</b><br /> <b>. </b><i>'!i</i><br /> lIJoIodylWon<br /> <b>DIRECTIVA PRESIDENCIAL</b><br /> <b>No.</b><br /> <b>07</b><br /> <b>PARA:</b><br /> MINISTROS<br /> DEL<br /> DESPACHO,<br /> DIRECTORES<br /> DE<br /> DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES DE<br /> ESTABLECIMIENTOS<br /> PÚBLICOS,<br /> SUPERINTENDENTES,<br /> DIRECTORES<br /> DE<br /> UNIDADES<br /> ADMINISTRATIVAS<br /> ESPECIALES,<br /> Y<br /> DEMÁS JEFES<br /> O<br /> DIRECTORES<br /> DE<br /> ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL CENTRAL<br /> Y DESCENTRALIZADO DEL ORDEN NACIONAL<br /> <b>DE:</b><br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA<br /> <b>ASUNTO:</b><br /> Registro Único de Proponentes<br /> <b>FECHA:</b><br /> Bogotá, D.C.,~ 6 DCI 2009<br /> La reforma al Estatuto General de la Contratación Pública contenida en la<br /> Ley 1150 de 2007, que inició su vigencia a partir de enero de 2008, fortaleció<br /> el Registro Único de Proponentes, al otorgar mayor cobertura respecto de los<br /> obligados a inscribirse, y concedió facultades a las Cámaras de Comercio<br /> respecto de la verificación de la información presentada por los interesados,<br /> con el fin de que el certificado expedido permita a las entidades públicas<br /> contratantes contar con la información suficiente respecto a las condiciones<br /> habilitantes de sus proponentes, con el grado de certeza y veracidad que<br /> requiere un esquema de contratación eficiente.<br /> El nuevo Registro Único de Proponentes (RUP) comenzó a regir el pasado<br /> 16 de enero de 2009, y ha sido reglamentado mediante la expedición de los<br /> Decretos 4881 de 2008 y 836, 1520, 2247 Y 3083 de 2009, con el fin de<br /> establecer las pautas de registro, el procedimiento, los documentos a aportar,<br /> y los plazos para la transición entre el anterior sistema y el nuevo.<br /> Con el fin de cumplir con la finalidad que se consagró en el RUP, se hace<br /> necesario que las entidades a las que se dirige la presente directiva, adopten<br /> las siguientes recomendaciones e instrucciones:<br /> 1. Las entidades estatales deberán exigir a los interesados en contratar,<br /> la inscripción en el Registro Único de Proponentes, salvo cuando setrate de la celebración de los contratos que expresamente el articulo 6<br /> de la Ley 1150 de 2007 excluye de éste requisito.<br /> 2. Las entidades estatales expedirán las certificaciones y demás<br /> documentos señalados en el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008,<br /> que los particulares les soliciten con el fin de adjuntarlos para el<br /> respectivo trámite del Registro Único de Proponentes.<br /> Las entidades estatales deberán incluir en sus páginas web y en sus<br /> demás mecanismos masivos de comunicación institucional dirigidos al<br /> público en general, mensajes que alerten y recuerden sobre la<br /> necesidad de estar inscritos en el RUP para contratar con el Estado, y<br /> sobre el plazo establecido por el artículo 1 del Decreto 3083 de 2009<br /> para realizar el trámite ante las Cámaras de Comercio. La fecha límite<br /> de inscripción es el15 de Diciembre de 2009.<br /> 3. El Portal Único de Contratación del Sistema Electrónico para la<br /> Contratación Pública - SECOP, tendrá una alerta permanente con el<br /> fin de informar a todos sus visitantes sobre el contenido del numeral<br /> anterior.<br /> Es imperativo que se realicen todas las acciones pertinentes para dar a<br /> conocer a los interesados en contratar con el Estado su deber de inscribirse<br /> en el Registro Único de Proponentes.<br /> /<br /> ,<br /> /<br /> <i>/1 </i>,II