Directiva Presidencial No. 11

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•<br /> liIo1udyllnlon<br /> DIRECTIVA PRESIDENCIÁiliNo.<br /> 11<br /> PARA:<br /> VICEPRESIDENTE<br /> DE<br /> LA<br /> REPÚBLICA,<br /> MINISTROS<br /> DEL<br /> DESPACHO,<br /> DIRECTORES<br /> DE<br /> LOS<br /> DEPARTAMENTOS<br /> ADMINISTRATIVOS,<br /> DIRECTORES, GERENTES Y PRESIDENTES<br /> DE ENTIDADES<br /> Y ORGANISMOS<br /> DEL SECTOR<br /> CENTRAL<br /> Y<br /> DESCENTRALIZADO<br /> DE LA RAMA EJECUTIVA<br /> EN EL ORDEN<br /> NACIONAl.<br /> DE:<br /> PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> ASUNTO:<br /> INSTRUCCIONES<br /> EN<br /> RELACION<br /> CON<br /> LAS<br /> JORNADAS<br /> ELECTORALES<br /> DEL AÑO 2010 - ELECCION DEL PRESIDENTE<br /> Y VICEPRESIDENTE<br /> DE LA REPUBLlCA<br /> y CONGRESO DE LA<br /> REPUBLlCA-.<br /> FECHA: ~1 3 NOV. 2009<br /> Con ocasión de la realización de la elección de Presidente y Vicepresidente de la<br /> República en el año 2010, se recuerda a los servidores públicos destinatarios de la<br /> presente<br /> Directiva,<br /> la obligación<br /> de acatar las restricciones<br /> y prohibiciones<br /> contenidas en la Constitución Política y, en especial, las impuestas en la Ley<br /> Estatutaria<br /> No. 996 de 2005,<br /> bajo los parámetros<br /> definidos<br /> por la Corte<br /> Constitucional a través de la Sentencia C-1153 de 2005, mediante la cual se<br /> interpretó el marco normativo en el que debe desarrollarse el debate electoral a la<br /> Presidencia de la República.<br /> Dentro<br /> del referido<br /> marco<br /> legal, resulta<br /> pertinente<br /> destacar<br /> las siguientes<br /> previsiones:<br /> 1. Suspensión<br /> de vinculación<br /> de personal a la Nómina Estatal<br /> 1.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, se<br /> suspenderá<br /> cualquier forma de vinculación<br /> a la nómina estatal en la Rama<br /> ~<br /> Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección<br /> 1,\\<br /> presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Esto es,<br /> desde el 30 de enero de 2010 a las cero horas (OO:OO a.m) y hasta la realización<br /> de la primera vuelta presidencial (30 de mayo a las 11:59,59 p.m.), o de la<br /> segunda vuelta (20 de junio hasta las 11:59,59 p. m.), si a ello hubiere lugar.1.2. La Rama Ejecutiva del Poder Público, se encuentra conformada por las<br /> entidades y organismos establecidos en el artículo 38 de la Ley 489 de 1989.<br /> 1.3. De conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia<br /> C-1153 de 2005, la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que<br /> afecte la nómina estatal, hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos<br /> cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones<br /> tales como renuncia, licencia o muerte cuya provisión sea indispensable para el<br /> cabal funcionamiento<br /> de la Administración<br /> Pública, o cuando se trate de la<br /> designación<br /> de servidores<br /> públicos en cargos de carrera por el sistema de<br /> concurso público de méritos.<br /> 1.4. En consecuencia, de esta prohibición, se exceptúa la provisión de cargos en<br /> los siguientes casos:<br /> 1.4.1. Aquellos necesarios para la defensa y seguridad del Estado;<br /> 1.4.2. Aquellos necesarios para el cubrimiento de emergencias educativas,<br /> sanitarias, hospitalarias y desastres; así como también los indispensables<br /> para la reconstrucción de la infraestructura vial (vias, puentes, carreteras) o<br /> energética y de comunicaciones, en caso de que las mismas<br /> hayan sido<br /> objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de<br /> fuerza mayor. Igualmente aquellos que, para el mismo efecto, requieran las<br /> entidades sanitarias y hospitalarias;<br /> 1.4.3. Aquellos referidos a la vinculación del personal supernumerario que<br /> requiera la Organización Electoral, para lo cual la Registradurla Nacional<br /> del Estado Civil organizará los procesos de selección<br /> y vinculación de<br /> manera objetiva a través de concursos<br /> públicos de méritos,<br /> ágiles y<br /> eficaces.<br /> 2. Restricciones<br /> a la Contratación<br /> Pública<br /> 2.1. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley 996 de 2005, queda<br /> prohibida la contratación<br /> directa por parte de todos los entes del Estado, durante<br /> los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, y hasta la realización de<br /> la segunda vuelta, si fuere el caso. Esto es, desde el 30 de enero de 2010 a las<br /> cero horas (00:00 a.m.) y hasta la realización de la primera vuelta presidencial (30<br /> de mayo a las 11:59,59 p. m.), o de la segunda vuelta (20 de junio a las 11:59,59<br /> ~\<br /> p. m.), si a ello hubiere lugar.<br /> 2.2. Se entiende por entes del Estado, todas las entidades que integran la Rama<br /> Ejecutiva -en todos sus órdenes y niveles-, la Rama Legislativa y la Rama Judicial<br /> del Poder Público, así como los órganos de control, los entes autónomos eindependientes, y demás entidades y organismos estatales sujetos a regímenes<br /> especiales.<br /> Esta expresión<br /> <i>"todos los entes del Estado· </i>hace referencia a los sujetos o<br /> destinatarios de la prohibición, que son los organismos o entidades autorizadas<br /> por la Ley para suscribir contratos, y en consecuencia, comprende la totalidad de<br /> los entes del Estado, sin que resulte relevante su régimen jurídico, forma de<br /> organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su<br /> autonomía. (Concepto 1727 del 20 de febrero de 2006 de la Sala de Consulta y<br /> Servicio Civil).<br /> 2.3. Los entes del Estado cuya contratación se encuentre sometida al derecho<br /> privado deben contratar mediante la licitación pública regulada en el artículo 860<br /> del Código de Comercio que establece que <i>"En todo género de licitaciones,<br /> públicas </i>o <i>privadas, el pliego de cargos constituye una oferta del contrato y cada<br /> postura implica la celebración de un contrato condicionado </i>a <i>que no haya postura<br /> mejor.</i><br /> <i>Hecha la adjudicación</i><br /> <i>al mejor postor,</i><br /> se <i>desecharán</i><br /> <i>las demás·.</i><br /> (Concepto 1727 del 20 de febrero de 2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil).<br /> 2.4. Por contratación<br /> directa debe entenderse<br /> la realizada en las causales<br /> descritas en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Para la<br /> celebración de esta clase de contratos o en estos eventos, las entidades estatales<br /> podrán utilizar las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de<br /> 2007 - licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada - las cuales<br /> comportan la ejecución de<br /> procesos de selección mediante la realización de<br /> convocatorias públicas.<br /> 2.5. De esta prohibición se excluye la adquisición de los siguientes bienes o<br /> servicios y la celebración de los siguientes contratos:<br /> 2.5.1 Aquellos requeridos para la defensa y seguridad del Estado;<br /> 2.5.2 Los contratos de crédito público;<br /> 2.5.3.<br /> Los contratos<br /> requeridos<br /> para el cubrimiento<br /> de emergencias<br /> educativas, sanitarias y desastres; así como también los necesarios para la<br /> reconstrucción<br /> de la infraestructura<br /> vial (vías,<br /> puentes,<br /> carreteras)<br /> o<br /> energética y de comunicaciones, en caso de que las mismas<br /> hayan sido<br /> objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de<br /> fuerza mayor. Igualmente aquellos que, para el mismo efecto, requieran las<br /> \(~.<br /> entidades sanitarias y hospitalarias.<br /> 2.5.4. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas<br /> iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de loorganismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, cuando se<br /> rijan por los reglamentos de dichas instancias.<br /> 2.5.5. Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de<br /> derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el<br /> desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud;<br /> contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y<br /> convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo<br /> de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa<br /> mundial<br /> de<br /> alimentos;<br /> contratos<br /> y convenios<br /> para<br /> el desarrollo<br /> de<br /> programas<br /> de apoyo<br /> educativo<br /> a población<br /> desplazada<br /> y vulnerable<br /> adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados<br /> con<br /> fondos<br /> de<br /> los<br /> organismos<br /> multilaterales<br /> de<br /> crédito<br /> y<br /> entes<br /> gubernamentales<br /> extranjeros, cuando se sometan a los reglamentos de<br /> dichos organismos u entes.<br /> 2.6. En cuanto a las prórrogas o adiciones de los contratos estatales, suscritos<br /> antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas, las mismas se<br /> regirán por las reglas generales sobre la materia. En consecuencia, las entidades<br /> podrán suscribirlas una vez hayan realizado los estudios previos correspondientes,<br /> atendiendo las restricciones contenidas para el efecto en el parágrafo del articulo<br /> 40 de la Ley 80 de 1993 y en el articulo 28 de la Ley 1150 de 2007.<br /> 2.7. Se recuerda a los destinatarios de esta Directiva Presidencial, que con base<br /> en lo dispuesto en el articulo 38 de la Ley 996 de 2005, que prohibe a los<br /> gobernadores,<br /> alcaldes. municipales<br /> y/o<br /> distritales,<br /> secretarios,<br /> gerentes<br /> y<br /> directores de entidades descentralizadas<br /> del orden municipal, departamental<br /> o<br /> distrital,<br /> celebrar<br /> convenios<br /> interadministrativos<br /> para<br /> la<br /> ejecución<br /> de<br /> recursos<br /> públicos,<br /> dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones, que deben<br /> abstenerse de celebrar este tipo de convenios con esas entidades, a partir del 14<br /> de noviembre<br /> a las cero horas (00:00 a.m), atendiendo la celebración de los<br /> comicios electorales para Congreso de la República.<br /> 3. Disposiciones<br /> varias<br /> 3.1. Se recuerda a los servidores públicos la importancia de planear con suficiente<br /> antelación la gestión contractual de las entidades, con el fin de que evitar que se<br /> afecte la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad<br /> de los derechos e intereses de los administrados.<br /> 3.2. Así mismo, se les reitera que son responsables<br /> no solo por infringir la<br /> Constitución y las leyes, sino también cuando incurran en omisión o extralimitación<br /> en el ejercicio de sus funciones.3.3. Los recursos destinados a cajas menores, deberán<br /> invertirse en estricto<br /> acatamiento de las disposiciones<br /> legales sobre el particular. En forma alguna<br /> podrán utilizarse estos recursos, para evadir el cumplimiento de la Ley Estatutaria<br /> 996 de 2005, bajo los parámetros de interpretación establecidos en la sentencia<br /> de la Corte Constitucional C-1153 de 2005.<br /> 3.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se<br /> reitera a los empleados del Estado les está prohibido cualquiera de las siguientes<br /> conductas, so pena de incurrir en una falta gravísima:<br /> -<br /> Acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que<br /> respalden alguna causa, campaña o contfoversia política.<br /> Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido,<br /> agrupación o movimiento político, a través de publicaciones,<br /> estaciones<br /> oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo<br /> autorizado en la presente ley.<br /> Favorecer<br /> con<br /> promociones,<br /> bonificaciones<br /> o ascensos<br /> indebidos,<br /> a<br /> quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o<br /> campaña<br /> política,<br /> sin perjuicio de los concursos<br /> que en condiciones<br /> públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades<br /> a los<br /> servidores públicos.<br /> Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para<br /> los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de<br /> la administración pública, con el objeto de influir en la intervención del voto.<br /> -<br /> Aducir razones de "buen servicio· para despedir funcionarios de carrera.<br /> 3.5. Con el fin de que exista uniformidad en la aplicación e interpretación sobre la<br /> Ley de Garantías, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la Repúblíca es la<br /> designada<br /> para<br /> canalizar<br /> y<br /> absolver<br /> cualquier<br /> duda<br /> que<br /> los funcionarios<br /> destinatarios de esta Directiva, puedan tener sobre el particular.<br /> Finalmente, en coherencia con lo expuesto, se solicita la colaboración<br /> de los<br /> servidores públicos destinatarios de la presente Directiva, con el objeto de que el<br /> próximo proceso electoral ofrezca todas las garantías de transparencia<br /> y no<br /> afecte o retrase la gestión pública.<br /> 1