Ley 053 De 1993

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LEY 53 DE 1993<br /> (Junio 16)<br /> DIARIO OFICIAL No. 40.917 Junio 17 de 1993, Pág. 1<br /> Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 450 años del<br /> Municipio de Marmato, Departamento de Caldas, y se dictan otras<br /> disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1° La Nación y el Congreso de Colombia se asocia a la celebración<br /> del trisesquicentenario de fundación del Municipio de Marmato, Departamento<br /> de Caldas, y rinden reconocimiento a sus fundadores y a todos aquellos que<br /> le han dado lustre y brillo en sus 450 años de existencia.<br /> ARTICULO 2° De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la<br /> Constitución Política de Colombia, autorízase al Gobierno Nacional para<br /> concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y<br /> de interés social en el Municipio de Marmato, Departamento de Caldas:<br /> a) Ampliación de las redes de acueducto y alcantarillado;<br /> b) Funcionamiento y dotación de la casa de la cultura;<br /> c) Construcción de la sede de Gobierno Municipal y de un Coliseo de<br /> Deportes;<br /> d) Dotación de la Escuela de Capacitación Minera, sede Marmato;<br /> e) Construcción y pavimentación de las avenidas del Nuevo Marmato;<br /> f) Construcción y dotación de un hotel de turismo municipal;<br /> g) Dotación del hospital.<br /> ARTICULO 3° A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno<br /> Nacional incluirá en el presupuesto anual de cada vigencia una suma no<br /> menor a noventa millones de pesos ($ 90.000.000.00), con el objeto de que<br /> la Escuela de Capacitación Minera, sede Marmato, pueda realizar sus<br /> objetivos y cumplir debidamente los programas académicos, de capacitación,<br /> investigación y extensión comunitaria.<br /> ARTICULO 4° El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para realizar<br /> los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos para<br /> el cabal cumplimiento de la presente Ley.<br /> ARTICULO 5° Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C....<br /> El Presidente del Senado de la República,<br /> CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE<br /> El Secretario General del Senado de la República,<br /> GABRIEL GUTIERREZ MACIAS<br /> El Presidente de La Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE<br /> El Secretario General de la Cámara de Representantes,<br /> SILVERIO MOSQUERA SALCEDO<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y eiecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 16 de junio de 1993.<br /> El Ministro de Gobierno,<br /> Fabio Villegas Ramírez.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Rudolf Hommes Rodriguez.