Ley 068 De 1993

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LEY 68 DE 1993<br /> (Agosto 23)<br /> DIARIO OFICIAL No. 41.003 Agosto 24 de 1993, Pág. 9<br /> por la cual se reorganiza la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y se<br /> reglamenta el artículo 225 de la Constitución Política de Colombia.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> D E C R E T A:<br /> ARTICULO 1o La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores estará integrada<br /> por :<br /> 1. Los Ex presidentes de la República elegidos por voto popular.<br /> 2. Seis miembros elegidos por el Congreso Nacional así: Tres por el Senado<br /> de la República y Tres por la Cámara de Representantes. Dos de los elegidos<br /> por el Senado y dos de los elegidos por la Cámara deberán ser miembros de<br /> la respectivo Corporación y uno de ellos, por cada Cámara, pertenecerá a la<br /> Comisión Constitucional Permanente que se ocupe de las Relaciones<br /> Exteriores.<br /> 3. Dos miembros designados por el Presidente de la República.<br /> PARAGRAFO 1 Los miembros elegidos por el Congreso Nacional y los designados<br /> por el Presidente de la República, tendrán su respectivo suplente.<br /> PARAGRAFO 2. El Designado a la Presidencia hasta 1994 y el Vicepresidente<br /> de la República a partir de ese año asistirá con voz a las reuniones de la<br /> Comisión.<br /> ARTICULO 2o. Calidades . Para ser miembro de la Comisión Asesora de<br /> Relaciones Exteriores se requiere haber sido Ministro del Despacho, Jefe de<br /> una misión Diplomática de carácter permanente, Profesor Universitario de<br /> Derecho Internacional o Comercio Exterior por 10 años, o tener Título<br /> Universitario con especialización en Derecho Internacional o Comercio<br /> Exterior, reconocido por el Estado Colombiano, con anterioridad de por lo<br /> menos diez años a la fecha de elección o designación.<br /> PARAGRAFO 1. De los miembros que le corresponde elegir a cada Corporación,<br /> por lo menos uno y su respectivo suplente, deberá pertenecer a partido o<br /> movimiento político distinto al del Presidente de la República.<br /> PARAGRAFO 2. Las calidades exigidas en este artículo para los miembros de<br /> la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores no serán aplicables a los<br /> miembros del Congreso que éste elija en su representación.<br /> ARTICULO 3o. Funciones. La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores es<br /> cuerpo consultivo del Presidente de la República. En tal carácter,<br /> estudiara los asuntos que este someta a su consideración, entre otros, los<br /> siguientes temas:<br /> 1. Política Internacional de Colombia.<br /> 2. Negociaciones diplomáticas y celebración de tratados públicos .<br /> 3. Seguridad exterior de la República.<br /> 4. Límites terrestres y marítimos, espacio aéreo, mar territorial y zona<br /> contigua y plataforma continental.<br /> 5. Reglamentación de la Carrera Diplomática y Consular.<br /> 6. Proyectos de Ley sobre materias propias del ramo de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> PARAGRAFO: Cuando haya negociaciones internacionales en curso y el Gobierno<br /> lo considere pertinente, este procederá a informar a la Comisión Asesora de<br /> Relaciones Exteriores sobre el particular.<br /> ARTICULO 4o. Carácter Consultivo. Los conceptos de la Comisión no tienen<br /> carácter obligatorio, serán reservados salvo cuando ella misma, de acuerdo<br /> con el Presidente de la República, ordene su publicidad.<br /> ARTICULO 5o. Reuniones. La Comisión tendrá dos tipos de reuniones:<br /> Ordinarias, como cuerpo consultivo, las que serán convocadas por el<br /> Presidente de la República, y las informativas, las convocadas por el<br /> Ministro de Relaciones Exteriores. Estas ultimas se realizarán por lo menos<br /> una vez cada dos meses, siempre y cuando no haya tenido lugar una reunión<br /> ordinaria en el mismo período.<br /> ARTICULO 6o. Inhabilidades e Incompatibilidades. No pueden ser elegidos<br /> miembros de esta Comisión los ciudadanos que al tiempo de la elección o<br /> designación, o dentro de los seis meses anteriores a ella, estén<br /> interviniendo o hayan intervenido en la gestión de negocios con el<br /> Gobierno, en su propio interés o en el de terceros distintos a los de las<br /> entidades o Instituciones Oficiales.<br /> PARAGRAFO. El ejercicio del cargo de miembro de la Comisión Asesora de<br /> Relaciones Exteriores, es incompatible con la representación, agencia o<br /> asesoría de Entidades de Derecho publico o personas de cualquier<br /> nacionalidad, cuando tales entidades o personas tengan intereses que se<br /> relacionen con los asuntos de la competencia de la misma Comisión Asesora.<br /> ARTICULO 7o. Período. Los miembros que representen al Congreso tendrán el<br /> mismo período de las Cámaras que los hayan elegido. Los designados por el<br /> Presidente de la República tendrán el mismo periodo de este. Unos y otros<br /> continuaran en el ejercicio de sus funciones mientras no sean reemplazados.<br /> ARTICULO 8o. Secretaría Técnica . El Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> actuara como Secretaría Técnica de la Comisión.<br /> ARTICULO 9o. Vigencia. Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación y<br /> deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> CESAR PEREZ GARCIA<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia- Gobierno Nacional.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá D.C., a 23 de agosto de 1993.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Noemí Sanín de Rubio.