Ley 076 De 1993

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LEY 76 DE 1993<br /> (Octubre 5)<br /> DIARIO OFICIAL No. 41.067 Octubre 7 de 1993, Pág. 1<br /> por medio de la cual se adoptan medidas de protección a los colombianos en<br /> el exterior a través del Servicio Consular de la República.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Las oficinas consulares de la República en cuya jurisdicción<br /> la comunidad colombiana residente estimada sea superior a diez mil (10.000)<br /> personas, tendrán funcionarios especializados en la orientación y<br /> asistencia jurídica a los compatriotas que allí se encuentren.<br /> Estos funcionarios serán preferiblemente nacionales colombianos pero a<br /> juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Misión Diplomática o<br /> consular, podrá ser contratada la asesoría externa de conocedores del<br /> derecho interno de dichos países.<br /> ARTICULO 2o. El número de los funcionarios especializados aquí previstos, y<br /> su asignación a las oficinas consulares que lo requieran según el artículo<br /> 1o. de la presente Ley, será determinado por el Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores, conforme a las disposiciones legales que regulan el servicio<br /> exterior de la República, teniendo en cuenta la cantidad de colombianos<br /> residentes, las características del flujo migratorio y el volumen de<br /> asuntos que deba atender cada consulado.<br /> ARTICULO 3o. Los funcionarios especializados deberán cumplir las funciones<br /> que les señale el Ministerio de Relaciones Exteriores, con observancia de<br /> las normas y principios de Derecho Internacional, en orden a lograr los<br /> siguientes objetivos de protección y asistencia de los colombianos en el<br /> exterior:<br /> -Respeto a los derechos humanos.<br /> - Exclusión de discriminaciones o abusos en materia laboral.<br /> - Plena observancia, en concordancia con los principios internacionales y<br /> con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho de defensa,<br /> y de las garantías procesales en las investigaciones y procesos a los<br /> cuales sean sometidos.<br /> - Localización de colombianos desaparecidos.<br /> - Condiciones mínimas de respeto a los derechos de los colombianos<br /> detenidos.<br /> - Designación por el Estado receptor de apoderados de oficio, de acuerdo<br /> con las leyes de cada país, en ausencia de abogado defensor.<br /> - Respeto de los intereses de nuestros nacionales, por parte de las<br /> autoridades policiales o de inmigración.<br /> - Defensa de los intereses de los menores, minusválidos o de cualquier otro<br /> connacional incapacitado temporal o permanente.<br /> ARTICULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar o trasladar los<br /> recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de ésta Ley, a<br /> partir de la presente vigencia Fiscal, así como también al fondo Rotatorio<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores para que, sin perjuicio de la<br /> debida atención de las obligaciones y actividades a su cargo, introduzca y<br /> adopte las medidas que sean del caso, en el procedimiento para determinar<br /> el valor de los derechos consulares que hacen parte de su patrimonio, a fin<br /> de que, además pueda adelantar programas especiales de protección y<br /> promoción de los colombianos en el exterior.<br /> ARTICULO 5o. Esta Ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JORGE RAMON ELIAS NADER<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de octubre de 1993.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del<br /> Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Wilma Zafra Turbay.