Ley 093 De 1993

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LEY 93 DE 1993<br /> (Diciembre 14)<br /> DIARIO OFICIAL No. 41.138 Diciembre 15 de 1993, Pág. 1<br /> por la cual la Nación a la conmemoración de los 50 años del Colegio<br /> Nacional Loperena, declarándolo Monumento Nacional y parte del Patrimonio<br /> Cultural de la Nación, se confieren unas atribuciones a la Asamblea del<br /> Cesar y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1° La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años del<br /> Colegio Nacional Loperena en la Ciudad de Valledupar, creado mediante la<br /> Ley 95 de 1940, y rinde homenaje a su tradición en favor de la educación en<br /> el Departamento del Cesar y la República de Colombia.<br /> ARTICULO 2° Declárase al Colegio Nacional Loperena como Monumento Nacional<br /> y parte del Patrimonio Cultural de la Nación. Las entidades públicas<br /> encargadas de proteger el Patrimonio Cultural y las entidades territoriales<br /> correspondientes concurrirán para su protección y conservación<br /> arquitectónica e institucional.<br /> ARTICULO 3° Autorízase a la Asamblea del Departamento del Cesar para<br /> ordenar la emisión de estampillas 50 años Colegio Nacional Loperena, cuyo<br /> producto se destinará a los siguientes objetivos:<br /> a) Conservación arquitectónica de la planta física, dotación y desarrollo<br /> institucional del Colegio Nacional Loperena.<br /> b) Construcción de infraestructura, dotación y financiamiento de una<br /> institución educativa del nivel intermedio para formación en carreras<br /> técnicas, relacionadas con las necesidades socio-económicas del<br /> Departamento del Cesar, y de acuerdo con las prioridades establecidas en el<br /> respectivo plan de desarrollo, la cual será creada por la Asamblea<br /> Departamental, a iniciativa del Gobernador y que llevará el nombre de<br /> Colegio Nacional Loperena Siglo XXI.<br /> c) Construcción de la infraestructura educativa, dotación necesaria y<br /> ampliación de la cobertura del servicio de instrucción pública, con énfasis<br /> en la escolaridad rural.<br /> ARTICULO 4° Las ordenanzas que disponga cada emisión anual de estampilla<br /> determinarán<br /> a) Su monto, que no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del<br /> presupuesto departamental de la respectiva vigencia fiscal.<br /> b) Las tarifas, que no deberán exceder el dos por ciento (2%) del valor<br /> nominal del acto o documento gravado.<br /> c) Las exenciones a que hubiere lugar.<br /> d) Las características de las estampillas y todas las demás consideraciones<br /> que garanticen su recaudo y correcta inversión.<br /> PARAGRAFO. La Asamblea podrá disponer que el uso obligatorio de la<br /> estampilla se aplique sobre todos los documentos de las entidades<br /> descentralizadas del orden nacional, departamental y municipal, que operen<br /> en el Departamento del Cesar y sobre los de las personas naturales y<br /> jurídicas de derecho privado, que ejerzan funciones públicas o manejen<br /> recursos oficiales.<br /> La Contraloría General de la Nación y la del respectivo departamento,<br /> fiscalizarán dentro de la órbita de sus competencias, el debido<br /> cumplimiento de las normas que se dicten en desarrollo de lo dispuesto en<br /> esta Ley.<br /> ARTICULO 6° La Nación incluirá en sus presupuestos recursos necesarios para<br /> cofinanciar los planes, programas y servicios en los cuales se invierta el<br /> producto de los recaudos de la Estampilla.<br /> ARTICULO 6° El Congreso Nacional impondrá la Orden de la Democracia en el<br /> Grado de Comendador al Colegio Nacional Loperena.<br /> ARTICULO 7° La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> deroga en lo pertinente, todas las que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JORGE RAMON ELIAS NADER<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR<br /> El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,<br /> HUMBERTO ZULUAGA MONEDERO<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 1993.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> Maruja Pachón de Villamizar.