Ley 1032 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.307. 22 de Junio de 2006<br /> LEY 1032<br /> 22/06/2006<br /> Por la cual se modifican los Artículos 257, 271, 272 y 306 del Código<br /> Penal.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El Artículo 257 d el Código Penal quedará así:<br /> Artículo 257. De la prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de<br /> telecomunicaciones. El que, sin la correspondiente autorización de la<br /> autoridad competente, preste, acceda o use servicio de telefonía móvil, con<br /> ánimo de lucro, mediante copia o reproducción de señales de identificación<br /> de equipos terminales de estos servicios, o sus derivaciones, incurrirá en<br /> prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de quinientos (500) a mil<br /> (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br /> En las mismas penas incurrirá el que, sin la correspondiente autorización,<br /> preste, comercialice, acceda o use el servicio de telefonía pública básica<br /> local, local extendida, o de larga distancia, con ánimo de lucro.<br /> Iguales penas se impondrán a quien, sin la correspondiente autorización,<br /> acceda, preste, comercialice, acceda o use red, o cualquiera de los<br /> servicios de telecomunicaciones definidos en las normas vigentes.<br /> Parágrafo 1°. No incurrirán en las conductas tipificadas en el presente<br /> artículo quienes en virtud de un contrato con un operador autorizado<br /> comercialicen servicios de telecomunicaciones.<br /> Parágrafo 2°. Las conductas señaladas en el presente artículo, serán<br /> investigables de oficio.<br /> Artículo 2°. El artículo 271 del Código Penal quedará así:<br /> artículo 271. Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos<br /> conexos. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de<br /> veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos<br /> legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la<br /> ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos<br /> correspondientes:<br /> 1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter<br /> literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma,<br /> soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene,<br /> conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o<br /> distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.<br /> 2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales,<br /> fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de<br /> carácter literario o artístico.<br /> 3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas,<br /> programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas.<br /> 4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras<br /> teatrales o musicales.<br /> 5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la<br /> comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o<br /> distribución y representación de una obra de las protegidas en este título.<br /> 6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o<br /> audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión.<br /> 7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la<br /> televisión por suscripción.<br /> Artículo 3°. El artículo 272 del Código Penal quedará así:<br /> Artículo 272. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor<br /> y derechos conexos, y otras defraudaciones. Incurrirá en prisión de cuatro<br /> (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a<br /> mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien:<br /> 1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los<br /> usos no autorizados.<br /> 2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de<br /> derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información<br /> suprimida o alterada.<br /> 3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al<br /> público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de<br /> satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor<br /> legítimo de esa señal; o, de cualquier forma, eluda, evada, inutilice o<br /> suprima un dispositivo o sistema, que permita a los titulares del derecho<br /> controlar la utilización de sus obras o fonogramas, o les posibilite<br /> impedir o restringir cualquier uso no autorizado de estos.<br /> 4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o<br /> indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos<br /> económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por<br /> cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.<br /> Artículo 4°. El artículo 306 del Código Penal quedará así:<br /> Artículo 306. Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de<br /> obtentores de variedades vegetales. El que, fraudulentamente, utilice<br /> nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad,<br /> diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal,<br /> protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido<br /> legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de<br /> veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios<br /> mínimos legales mensuales vigentes.<br /> En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga<br /> en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de<br /> intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o<br /> distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.<br /> Artículo 5°. Derogatoria y vigencia. La presente ley rige a partir de su<br /> promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> Sabas Pretelt de la Vega.