Ley 109 De 1994

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LEY 109 DE 1994<br /> (enero 11)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 41167. 11, ENERO, 1994. PAG. 1<br /> por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa<br /> Industrial y Comercial del Estado.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> D E C R ET A:<br /> ARTICULO 1° Organización. La Imprenta Nacional que se adscribió como<br /> División del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, mediante el<br /> Decreto 820 de 1974 y que por Decreto 2160 del 30 de diciembre de 1992,<br /> forma parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se<br /> transforma en Empresa Industrial y Comercial del Estado, es decir que<br /> poseerá personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía<br /> administrativa, vinculada al Ministerio de Justicia, cuyo nombre o razón<br /> social será Imprenta Nacional de Colombia.<br /> ARTICULO 2° Objetivos y duración. El objetivo principal de la Imprenta<br /> Nacional de Colombia es la edición, impresión, divulgación y<br /> comercialización de las normas, documentos y publicaciones de las entidades<br /> del sector oficial del orden nacional, en aras de garantizar la seguridad<br /> jurídica, y hacia este objetivo destinará las inversiones para la<br /> modernización y ampliación de su capacidad operativa.<br /> Así mismo, podrá elaborar los demás impresos que requieran las entidades<br /> oficiales del orden nacional de las Ramas del Poder Público.<br /> Su duración será por tiempo indefinido.<br /> ARTICULO 3° Domicilio. El domicilio principal de la Imprenta Nacional de<br /> Colombia será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.<br /> ARTICULO 4° Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Imprenta<br /> Nacional de Colombia cumplirá las siguientes funciones:<br /> 1. Dirigir e imprimir el "Diario Oficial", publicando los actos<br /> administrativos y los contratos de las entidades estatales, de acuerdo con<br /> las disposiciones legales vigentes.<br /> 2. Imprimir la Gaceta del Congreso, la Gaceta Judicial, la Gaceta<br /> Constitucional, los Anales del Consejo de Estado y de más publicaciones de<br /> la Rama Judicial.<br /> 3. Elaborar con eficiencia y calidad los trabajos de impresión contratados<br /> con las entidades públicas.<br /> 4. Colaborar con el Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusión de<br /> los actos y documentos oficiales.<br /> 5. Organizar y administrar el archivo de documentos, diarios, gacetas,<br /> boletines, folletos y demás publicaciones elaborados en la Imprenta<br /> Nacional de Colombia para su posterior consulta de información por parte de<br /> la comunidad.<br /> 6. Las demás que le señalen la ley y los estatutos.<br /> ARTICULO 5° Obligación. Los Ministros, Departamentos Administrativos,<br /> Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos<br /> Públicos del Orden Nacional y Organismos de las Ramas Legislativa y<br /> Judicial, están obligados a contratar sus publicaciones e impresos de que<br /> tratan los artículos 2° y 4° de la presente Ley con la Imprenta Nacional<br /> de Colombia.<br /> Cuando la Imprenta Nacional de Colombia, en los trabajos previstos en el<br /> numeral 3° del artículo 4° de la presente Ley, no pueda atender los<br /> requerimientos del solicitante, o éste acredite previamente con las<br /> respectivas cotizaciones que las condiciones de precio y/o plazo en el<br /> sector privado son más favorables, lo autorizará para contratar el trabajo<br /> con terceros. El trámite de las cuentas de cobro deberá llevar anexa, en<br /> estos casos, la respectiva certificación expedida por la Imprenta Nacional<br /> de Colombia. Las entidades a que hace referencia la presente Ley también<br /> están autorizadas p ara contratar con terceros si la Imprenta Nacional de<br /> Colombia no responde su petición en el término de diez (10) días hábiles,<br /> contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud.<br /> ARTICULO 6° Dirección y administración. La Imprenta Nacional de Colombia<br /> será administrada por una Junta Directiva y un Gerente General, quien la<br /> representará legalmente, tendrá el carácter de empleado público y será de<br /> libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.<br /> ARTICULO 7° Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por los<br /> siguientes miembros:<br /> a) El Ministro de Justicia o su delegado, quien la presidirá;<br /> b) El Ministro de Gobierno o su delegado;<br /> c) El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la<br /> República o su delegado;<br /> d) EL Ministro de Educación o su delegado;<br /> e) Un representante de los trabajadores;<br /> f) Secretario General Senado;<br /> g) Secretario General Cámara.<br /> ARTICULO 8° Funciones. La Junta Directiva cumplirá las siguientes<br /> funciones:<br /> 1. Formular la política general de la Imprenta Nacional de Colombia, los<br /> planes y programas que, conforme a las reglas que disponga el Departamento<br /> Nacional de Planeación, deban proponerse para su incorporación a los planes<br /> sectoriales.<br /> 2. Controlar la ejecución de la programación operativa anual y velar por el<br /> cumplimiento de las metas de inversiones financieras y físicas.<br /> 3. Aprobar el presupuesto anual de la Imprenta Nacional y sus<br /> modificaciones conforme lo establecido en las normas lega les vigentes.<br /> 4. Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino<br /> a la Imprenta Nacional de Colombia y aprobar los en las cuantías que sean<br /> establecidas.<br /> 5. Señalar a la Gerencia las políticas generales de producción dentro de<br /> las cuales debe desarrollarse la actividad de la empresa.<br /> 6. Adoptar los estatutos internos, la estructura orgánica y la planta de<br /> personal de la Imprenta Nacional de Colombia, señalando las funciones que<br /> sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos y planes de la<br /> Empresa.<br /> 7. Determinar La escala salarial y prestacional de los trabajadores de la<br /> Imprenta Nacional de Colombia.<br /> 8. Delegar en el Gerente General aquellas funciones que considere<br /> pertinentes y señalar las que éste pueda delegar a otros funcionarios.<br /> 9. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles, maquinaria o equipos que<br /> se requieran para el cumplimiento del objetivo<br /> 10. Establecer las tarifas por concepto de la publicación en el "Diario<br /> Oficial" de los actos y contratos que señale la ley.<br /> 11. Reglamentar lo relativo a la inversión de recursos de capital; dichas<br /> inversiones sólo podrán efectuarse hasta un límite que no afecte la<br /> liquidez necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Empresa.<br /> 12. Las demás que le señale la ley, los estatutos y reglamentos<br /> respectivos.<br /> ARTICULO 9° Patrimonio. El patrimonio de la Imprenta Nacional de Colombia,<br /> está constituido por:<br /> 1. Todos los activos y recursos que correspondan al Fondo de Trabajo de la<br /> División Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y<br /> que por Decreto 2160 del 30 de diciembre de 1992, forman parte del<br /> patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o del<br /> Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, según el caso.<br /> 2. Los recaudos por concepto de publicación de los actos y contratos en el<br /> "Diario Oficial", de acuerdo con las tarifas establecidas por la Junta<br /> Directiva.<br /> 3. Los ingresos por concepto de la venta de sus productos y servicios.<br /> 4. Todas las inversiones, depósitos en dinero y rendimientos financieros<br /> que como resultado de las operaciones industriales y comerciales realizadas<br /> por la Imprenta Nacional, se encuentra a nombre del Fondo Rotatorio del<br /> Ministerio de Justicia - División Imprenta Nacional, bajo cualquier<br /> denominación.<br /> 5. Todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentran al servicio de la<br /> actual División Imprenta Nacional y las que ésta haya adquirido.<br /> 6. Las acreencias y obligaciones que figuran a nombre de la actual División<br /> Imprenta Nacional o que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia haya<br /> constituido para el desarrollo de las operaciones propias de la Imprenta<br /> Nacional, ahora asignadas al INPEC.<br /> 7. Las donaciones que reciba la Empresa por parte de entidades públicas o<br /> personas naturales o jurídicas del país o del exterior, con autorización<br /> previa de la Junta Directiva.<br /> 8. Los aportes ordinarios o extraordinarios que asignen anualmente en el<br /> Presupuesto Nacional.<br /> 9. Los demás bienes que adquiera o reciba a cualquier título.<br /> ARTICULO 10. Sustitución. La Imprenta Nacional de Colombia sustituirá al<br /> Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia en los contratos, procesos<br /> contractuales y convenios celebrados con cargo al presupuesto de la<br /> División Imprenta Nacional.<br /> ARTICULO 11. Régimen de personal. Las personas que trabajan al servicio de<br /> la Imprenta Nacional de Colombia tendrán el carácter de trabajadores<br /> oficiales, con excepción del Gerente General y los que consagre los<br /> respectivos estatutos para ser desempeñados por empleados públicos.<br /> ARTICULO 12. Régimen salarial y prestacional. El régimen salarial y<br /> prestacional de los empleados públicos actualmente vinculados a la<br /> División Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia,<br /> será el que se determine por acuerdo de la Junta Directiva, pero en ningún<br /> caso podrá desmejorarse como consecuencia de la aplicación de las normas de<br /> la presente Ley.<br /> ARTICULO 13. Vinculación. Los empleados que a la fecha de vigencia de la<br /> presente Ley se encuentran prestando sus servicios a la División Imprenta<br /> Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, fusionada en el<br /> INPEC, deben ser incorporados sin solución de continuidad a la planta de<br /> personal que se establezca para atender las funciones propias de la<br /> Imprenta Nacional de Colombia.<br /> ARTICULO 14. Presupuesto. El Gobierno Nacional queda facultado para<br /> efectuar los ajustes, traslados y adiciones presupuestales necesarias para<br /> dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.<br /> ARTICULO 15. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JORGE RAMON ELIAS NADER<br /> El Secretario del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de enero de 1994.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Ministro de Justicia y del Derecho,<br /> Andrés González Díaz