Ley 111 De 1994

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LEY 111 DE 1994<br /> (Enero 17)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 41177. 17, ENERO, 1994. PAG. 1<br /> "Por medio de la cual se aprueban el "Convenio constitutivo del fondo<br /> multilateral de inversiones" y el "Convenio de administración del fondo<br /> multilateral de inversiones", suscritos en Washington el 11 de febrero de<br /> 1992".<br /> El Congreso de Colombia, Vistos los textos del "Convenio constitutivo del<br /> fondo multilateral de inversiones" y el "Convenio de administración del<br /> fondo multilateral de inversiones", suscritos en Washington el 11 de<br /> febrero de 1992.<br /> "Convenio constitutivo del fondo multilateral de inversiones.<br /> Considerando que muchos dirigentes de América Latina y el Caribe han<br /> llevado a cabo reformas de economía de mercado y han reconocido la<br /> necesidad de reducir a niveles controlables la carga de la deuda externa y<br /> de liberalizar los regímenes de inversión.<br /> Considerando la necesidad imperiosa de atraer capital privado para el<br /> desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe y de<br /> reformar los regímenes de inversión para promover la inversión extranjera y<br /> nacional en estos países; Considerando que los probables donantes miembros<br /> del Banco Interamericano de Desarrollo enumerados en el anexo A de este<br /> convenio (cada uno de ellos considerado un "donante" en cuanto se adhiera a<br /> este convenio y así denominado en adelante) han acordado crear un fondo<br /> multilateral en el banco como medida transitoria para ayudar con la reforma<br /> de los regímenes de inversión<br /> Considerando que dicho fondo multilateral podría proveer recursos<br /> esenciales para suplementar y complementar las actividades del Banco<br /> Interamericano de Desarrollo, de la corporación interamericana de<br /> inversiones y de otros bancos multilaterales de desarrollo, y prestarles<br /> apoyo en sus políticas e iniciativas para promover la reforma de los<br /> regímenes de inversión y, en particular, fomentar las actividades de la<br /> microempresa;<br /> Considerando que el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante<br /> denominado el "banco"), para el cumplimiento de su objetivo y la<br /> realización de sus funciones, ha acordado administrar dicho fondo y, con<br /> fecha 11 de febrero de 1992, se ha comprometido a administrar dicho fondo<br /> mediante la suscripción del convenio de administración del fondo<br /> multilateral de inversiones (en adelante denominado "Convenio de<br /> Administración").<br /> Por lo tanto, los donantes acuerdan establecer el fondo multilateral de<br /> inversiones (en adelante denominado el "fondo") conforme lo siguiente:<br /> ART. 1"--Objetivos generales. Los objetivos generales del fondo son los<br /> siguientes:<br /> a) fomentar el desarrollo y la implementación de la reforma de los<br /> regímenes de inversión y facilitar el incremento significativo de los<br /> niveles de inversión privada, tanto extranjera como nacional,<br /> acelerando por ende el crecimiento y desarrollo económico y social de<br /> los países en vías de desarrollo miembros regionales del banco y los<br /> países en vías de desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del<br /> Caribe;<br /> b) Alentar los esfuerzos de estos países en la implementación de<br /> estrategias de desarrollo basadas en políticas económicas sólidas que<br /> promuevan un incremento de inversión privada y el sector privado en<br /> expansión, ya que dichas políticas aumentarán las oportunidades de<br /> empleo y fomentarán las actividades de las pequeñas empresas y<br /> microempresas, contribuyendo así a paliar la pobreza, a mejorar la<br /> distribución de ingresos y a fortalecer el rol de la mujer en el<br /> proceso de desarrollo;<br /> c) Fomentar las microempresas, las pequeñas empresas y otras actividades<br /> empresariales en tales países miembros;<br /> d) Otorgar a tales países miembros el financiamiento que les permita lo<br /> siguiente: i) identificar e implementar políticas de reforma a fin de<br /> aumentar la inversión, ii) sufragar ciertos costos relacionados con<br /> tales reformas y con la expansión del sector privado y iii) aumentar<br /> la participación de los pequeños empresarios en la economía nacional,<br /> y<br /> e) Promover, en todas las operaciones del fondo, un desarrollo económico<br /> que sea ambientalmente solvente y constante.<br /> ART. 2°--Contribuciones al fondo.<br /> Sección 1. Documentación de las contribuciones.<br /> a) A la mayor brevedad posible después de depositar el documento de<br /> ratificación aceptación o aprobación del presente convenio de acuerdo<br /> con lo dispuesto en la sección 1 del artículo 6° (en adelante<br /> denominado el "documento de aceptación") pero en ningún caso después<br /> de sesenta días dé haber depositado dicho documento, cada donante<br /> depositará en el banco un documento de contribución por el que se<br /> comprometa a pagar al fondo el monto correspondiente establecido en el<br /> anexo A, en cinco cuotas anuales por la misma cantidad (en adelante<br /> tal contribución se denomina "contribución incondicional"). Los<br /> donantes que han depositado un documento de contribución en la fecha<br /> de entrada en vigor del presente convenio o con posterioridad a dicha<br /> fecha, conforme lo dispuesto en la sección 1 del artículo 5° (fecha en<br /> adelante denominada "fecha efectiva") podrá retrasar el pago de la<br /> primera cuota hasta el trigésimo día posterior a tal fecha. Los<br /> donantes que depositen un documento de contribución después de la<br /> fecha efectiva deberán efectuar el pago de la primer cuota dentro de<br /> los treinta días siguientes a la fecha en que hagan dicho depósito del<br /> documento de contribución, pero en ningún caso después del primer<br /> aniversario de la fecha efectiva o en tal otra fecha que determine el<br /> comité creado por el artículo 4° (en adelante denominado el "comité de<br /> donantes"). Los donantes efectuarán cada pago de las cuotas<br /> subsiguientes en la fecha o con anterioridad a la fecha<br /> correspondiente al aniversario de la primer cuota;<br /> b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (a) de la presente<br /> sección respecto de las contribuciones incondicionales, en caso<br /> excepcional cada donante podrá depositar un documento de contribución<br /> por el que se comprometa a condicionar el pago de todas las cuotas,<br /> excepto la primera, a apropiaciones presupuestarias subsiguientes, y a<br /> procurar la obtención de las apropiaciones necesarias para pagar el<br /> monto total de cada cuota en las fechas de pago a que se refiere el<br /> párrafo (a) (en adelante tal contribución se denomina "contribución<br /> condicional"). El pago de cualquier cuota con vencimiento después de<br /> cualquiera de tales fechas de pago se efectuará dentro de los 30 días<br /> siguientes a la obtención de las apropiaciones solicitadas;<br /> c) En el caso que un donante que haya efectuado una contribución<br /> condicional no hubiera obtenido las apropiaciones presupuestarias<br /> necesarias para pagar en su totalidad cualquiera de las cuotas en las<br /> fechas a que se refiere el párrafo (a) cualquier otro donante que haya<br /> satisfecho en plazo la totalidad del pago que le correspondiere podrá,<br /> luego de consultar con el comité de donantes, indicar por escrito al<br /> banco que limite los compromisos con cargo a dicha cuota. Esa<br /> limitación no podrá exceder al porcentaje que represente dicha cuota<br /> impaga respecto al monto total comprometido por tal donante como<br /> contribución condicional, y no permanecerá en efecto sino por el<br /> período en que la cuota Impaga esté pendiente de pago;<br /> d) Cualquier país miembro del banco no enumerado en el anexo A que se<br /> convierta en un donante, conforme lo dispuesto en la sección 1 del<br /> artículo 6°, efectuará una contribución al fondo por medio del<br /> depósito de un documento de contribución por el que se compromete a<br /> pagar un monto en las fechas y las condiciones aprobadas por el comité<br /> de donantes con arreglo al referido artículo, y<br /> e) El fondo no excederá de la suma de los montos totales que se indican<br /> en el anexo A más los montos indicados en los documentos de<br /> contribución depositados conforme lo dispone el párrafo (d)<br /> Sección 2. Pagos.<br /> a) Los pagos que corresponda efectuar conforme lo dispuesto en este<br /> artículo se efectuarán en cualquier moneda libremente convertible que<br /> determine el comité de donantes, o en pagarés no negociables que no<br /> devenguen interés (u otros títulos valores similares) denominados en<br /> la moneda y pagaderos a su presentación con arreglo a los criterios y<br /> procedimientos que establecerá el comité de donantes para hacer frente<br /> a los compromisos operacionales del fondo. Los pagos al fondo en<br /> moneda libremente convertible que se transfieran de un fondo<br /> fiduciario de un donante se reputarán efectuados en la fecha de su<br /> transferencia y se computarán a las sumas debidas por dicho donante;<br /> b) Tales pagos se efectuarán a una cuenta o cuentas que el banco abrirá<br /> especialmente al efecto; los pagarés referidos se depositarán en esa<br /> cuenta o en el banco, según éste determine, y<br /> c) Para determinar los montos adeudados por cada donante que efectúe sus<br /> pagos en una moneda convertible que no sea dólares de los Estados<br /> Unidos de América, el monto en dólares de los Estados Unidos de<br /> América que se indica al lado de su nombre en el anexo A se convertirá<br /> a la moneda de pago a la tasa representativa de cambio del fondo<br /> monetario internacional para dicha moneda, con base en el cálculo del<br /> promedio de las tasas de cambio diarias durante el período de seis<br /> meses que concluyen el 30 de noviembre de 1991.<br /> ART. 3°--Operaciones del fondo.<br /> Sección 1. Disposición general. Las operaciones del fondo se administrarán<br /> a través de tres facilidades, a saber: la facilidad de cooperación técnica,<br /> la facilidad de recursos humanos y la facilidad de la promoción de la<br /> pequeña empresa. El comité de donantes tendrá la responsabilidad de<br /> asegurar que todas las operaciones del fondo sean consistentes con los<br /> programas generales y las políticas aplicables del grupo del banco, así<br /> como con la estrategia y el programa del grupo del banco para los<br /> respectivos países resultantes del diálogo continuo y de las prioridades de<br /> desarrollo del respectivo país conforme los mecanismos formales<br /> establecidos en el convenio de administración.<br /> Sección 2. La facilidad de cooperación técnica. En el marco de la facilidad<br /> de cooperación técnica se otorgarán recursos con fines de asistencia<br /> técnica, ya sea a los gobiernos, agencias gubernamentales, entidades de<br /> privatización, bolsas de valores u otros organismos, según sea apropiado,<br /> para lograr el cumplimiento de los objetivos del fondo y, en particular,<br /> para financiar lo siguiente:<br /> a) Estudios de diagnósticos de países para identificar limitaciones a la<br /> inversión, incluidas las de carácter jurídico, financiero y de<br /> reglamentación;<br /> b) El desarrollo de planes nacionales para la reforma global de las<br /> políticas y del medio ambiente jurídico para inversiones, en<br /> conjunción y como complemento de los programas del banco para cada<br /> país;<br /> c) Servicios de asesoría para implementar los planes referidos en el<br /> párrafo (b), los que podrán incluir asesoría respecto de la reforma<br /> legislativa en materia de inversiones, de propiedad intelectual,<br /> comercial, regímenes tributarios, laboral, protección del medio<br /> ambiente y procedimientos, así como asesoría en la implementación de<br /> dicha legislación y respecto de las entidades de reglamentación;<br /> d) Asesoramiento en materia de diseño e implementación de los programas<br /> de privatización, incluyendo asesoramiento respecto de valuación y<br /> técnicas para la privatización de empresas específicas, y<br /> e) Apoyo en el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas financieros<br /> a fin de:<br /> i) eliminar los obstáculos (tales como las distorsiones de tasas<br /> de interés) y fomentar la sana competencia;<br /> ii) desarrollar salvaguardias solventes y prudentes, incluyendo<br /> estándares de contabilidad y de difusión de información, e<br /> instituciones que las supervisen:<br /> iii) ampliar la capacidad del sector bancario y de los mercados<br /> de capital por medio de sistemas de información más directos;<br /> transparentes y técnicamente actualizados, y<br /> iv) adoptar otras medidas para el fortalecimiento del sector<br /> financiero, tales como asesorar en la creación y desarrollo de<br /> mercados de capitales o de productos básicos.<br /> Sección 3. La facilidad de recursos humanos. En el marco de la facilidad de<br /> recursos humanos se otorgarán recursos a gobiernos, agencias<br /> gubernamentales, instituciones docentes u otros, según sea apropiado, a fin<br /> de desarrollar la base de recursos humanos necesaria para incrementar los<br /> flujos de inversión y ampliar el sector privado y, en particular, para<br /> financiar lo siguiente:<br /> a) Capacitación de los trabajadores que puedan verse desplazados como<br /> consecuencia de la implementación de las reformas relativas a<br /> inversiones, a la reducción del gasto público y a la reestructuración<br /> o privatización de empresas por los gobiernos;<br /> b) Capacitación de trabajadores y de cuadros directivos asegurando que<br /> satisfagan las necesidades de los inversores y de un sector privado<br /> más amplio, y que los cuadros directivos estén familiarizados con las<br /> prácticas internacionales en materia de finanzas, contabilidad,<br /> planificación, comercialización y distribución, informática para la<br /> administración y otros;<br /> c) Capacitación de individuos que puedan desempeñar las funciones de<br /> reglamentación esenciales para el funcionamiento de un sistema de<br /> mercado, incluyendo capacitación en otras disciplinas tales como<br /> protección al consumidor, protección de los trabajadores,<br /> administración de las leyes sobre competencia desleal y protección del<br /> medio ambiente;<br /> d) Capacitación de profesionales a los que se considere importantes para<br /> el desarrollo de la economía local mediante el fortalecimiento de la<br /> capacidad científica, técnica y de gestión de los recursos humanos, y<br /> e) Fortalecimiento del adiestramiento vocacional y de otras<br /> instituciones que sirvan a los fines expuestos en los apartados a),<br /> b), c) y d).<br /> Sección 4. La facilidad de promoción de la pequeña empresa.<br /> a) Para la consecución de los objetivos del fondo, como se indica más<br /> adelante, se otorgará financiamiento a microempresas y pequeñas<br /> empresas nacionales, ya sea directamente o a través de intermediarios,<br /> y a las instituciones que las sirvan, en el marco de la facilidad de<br /> promoción de la pequeña empresa;<br /> b) A los efectos del párrafo (a), se podrán otorgar recursos para<br /> cooperación técnica a organizaciones no gubernamentales e<br /> instituciones financieras nacionales (incluyendo intermediarios<br /> financieros) para ampliar el volumen y la gama de servicios que éstos<br /> ofrecen a microempresas o a pequeñas empresas. Dicho financiamiento<br /> para cooperación técnica podrán emplearse para ayudar a esas<br /> organizaciones e instituciones a alcanzar los siguientes objetivos:<br /> i) mejorar las prácticas financieras y comerciales a fin de que<br /> sean económicamente independientes;<br /> ii) desarrollar facilidades innovativas, como por ejemplo,<br /> mecanismos de arrendamiento financiero y de redescuento, y<br /> participar en el mercado interbancario, y<br /> iii) desarrollar servicios para ayudar a microempresas o a<br /> pequeñas empresas a elaborar planes comerciales, identificar<br /> oportunidades para efectuar operaciones rentables e identificar<br /> fuentes de financiamiento, y resolver problemas específicos a la<br /> comercialización u otros, y<br /> c) Así mismo, a fin de alcanzar los objetivos referidos en el párrafo<br /> (a), se establecerá un fondo de inversiones para la pequeña empresa,<br /> fondo que, en todo momento y a todos los efectos, se mantendrá,<br /> utilizará, comprometerá, invertirá y contabilizará separado del resto<br /> de los recursos del fondo multilateral de inversiones. Los recursos<br /> del fondo de inversiones para la pequeña empresa podrán emplearse para<br /> otorgar préstamos, efectuar inversiones en el capital social e<br /> inversiones análogas a las de participación en el capital social, en<br /> pequeñas empresas y microempresas y a organizaciones no<br /> gubernamentales e instituciones financieras nacionales que estén<br /> estableciendo o ampliando servicios para las microempresas o las<br /> pequeñas empresas, o que estén otorgándoles préstamos o invirtiendo<br /> recursos en ellas. El comité de donantes determinará los términos y<br /> condiciones básicos de dichos préstamos e inversiones. Todas las sumas<br /> que reciba el banco provenientes de las operaciones del fondo de<br /> inversiones para la pequeña empresa, ya sean dividendos, intereses u<br /> otros, se depositarán en la cuenta del fondo multilateral de<br /> inversiones para que el comité de donantes las asigne conforme lo<br /> dispuesto en la sección 3 del artículo 4°.<br /> Sección 5. Principios aplicables a las operaciones del fondo.<br /> a) El financiamiento con cargo al fondo se otorgará con arreglo a los<br /> términos y condiciones del presente convenio, de conformidad con las<br /> reglas establecidas en los artículos III, IV y VI del Convenio<br /> constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante<br /> denominado "Carta Orgánica"), con las políticas del banco aplicables a<br /> sus propias operaciones y con las reglas y políticas de la corporación<br /> interamericana de inversiones, si procediese. Además, si bien todos<br /> los países en vías de desarrollo miembros del banco son potenciales<br /> beneficiarios de financiamiento con recursos del fondo, dicho<br /> financiamiento sólo se otorgará a aquellos que satisfagan las<br /> siguientes condiciones:<br /> i) en el caso de asistencia concesional cuando el beneficiario<br /> haya establecido que dicha asistencia probablemente tendrá un<br /> efecto catalizador en los flujos de inversiones;<br /> ii) cuando el país en vías de desarrollo miembro del banco en<br /> cuyo territorio vayan a utilizarse los recursos:<br /> A) Esté cumpliendo con los términos y condiciones de un<br /> préstamo sectorial para inversiones existente entre<br /> dicho país y el banco, o<br /> B) 1. En el caso de financiamiento recibido al amparo de<br /> la sección 2 a), b) o c) de este artículo, se<br /> comprometa a aplicar una política macroeconómica<br /> sólida y reformar el sector de inversiones; o<br /> 2. En el caso de cualquier otro tipo de<br /> financiamiento recibido en el marco de este convenio<br /> esté implementando una política macroeconómica sólida<br /> y medidas de política y otras prácticas que hayan<br /> eliminado y sigan eliminando obstáculos al aumento<br /> del flujo de inversiones, y que en su consecuencia se<br /> expanda significativamente el sector privado, y<br /> 3. cuando el país en vías de desarrollo miembros del<br /> banco, en cuyo territorio se utilizarán los recursos,<br /> esté cumpliendo con sus obligaciones con las<br /> instituciones financieras internacionales relevantes;<br /> b) Al decidir si debe o no conceder fondos, el comité de donantes tendrá<br /> particularmente encuenta el compromiso del país correspondiente a la<br /> reducción de la pobreza y a la reforma del régimen de inversiones, al<br /> costo social de las reformas económicas, a las necesidades económicas<br /> de los probables beneficiarios y a los niveles relativos de pobreza de<br /> los países miembros;<br /> c) El financiamiento en el territorio de los países miembros del Banco<br /> de Desarrollo del Caribe que no son miembros del Banco Interamericano<br /> de Desarrollo, será otorgado en consulta con, el acuerdo de, y a<br /> través del Banco de Desarrollo del Caribe, en condiciones consistentes<br /> con los principios de esta sección, y tal como lo decida el comité de<br /> donantes;<br /> d) Los recursos del fondo no se emplearán para financiar o sufragar<br /> aquellos costos de proyectos incurridos con anterioridad a la fecha en<br /> que los recursos del fondo se encuentren disponibles<br /> e) Los recursos de una facilidad se podrán conceder sujetos a<br /> recuperación contingente de fondos desembolsados, cuando proceda.<br /> Todos los montos así recuperados se depositarán en la cuenta del fondo<br /> multilateral de inversiones para que el comité de donantes los asigne<br /> de acuerdo con lo dispuesto en la sección 3 del artículo 4°;<br /> f) Sólo las personas físicas o las empresas de los donantes, o de los<br /> países regionales en vías de desarrollo miembros del banco serán<br /> elegibles para las licitaciones con cargo a los recursos del fondo,<br /> excepto que los países en vías de desarrollo miembros del Banco de<br /> Desarrollo del Caribe serán elegibles para las licitaciones con cargo<br /> al financiamiento a que se refiere el párrafo (c) de esta sección, y<br /> g) Los recursos del fondo no podrán emplearse para financiar operación<br /> alguna en el territorio de un país regional en vías de desarrollo<br /> miembro del banco si el país en cuestión se opone a dicho<br /> financiamiento.<br /> ART. 4"--El comité de donantes.<br /> Sección 1. Composición. Cada donante podrá participar en las reuniones del<br /> comité de donantes, y designar un representante para asistir a las mismas,<br /> en base al nombramiento efectuado por el gobernador del banco por su país.<br /> Sección 2. Funciones. Será competencia del comité de donantes la aprobación<br /> definitiva de todas las propuestas de concesión de recursos de la facilidad<br /> de cooperación técnica, de la facilidad de recursos humanos y de la<br /> facilidad de promoción de la pequeña empresa, y de todas las propuestas de<br /> préstamos, participaciones en el capital social y cualquier otro tipo de<br /> financiamiento con cargo al fondo de inversiones para la pequeña empresa.<br /> Sección 3. Asignación de recursos entre las facilidades. El comité de<br /> donantes podrá asignar recursos del fondo en todo momento a cualquiera de<br /> las facilidades, incluyendo el fondo de inversiones para la pequeña<br /> empresa, y así mismo podrá determinar que un porcentaje específico de los<br /> activos totales del fondo se reserve para una facilidad particular, siempre<br /> y cuando dicho porcentaje no exceda del cuarenta por ciento (40%) de los<br /> recursos totales del fondo para cualquiera de las facilidades.<br /> Sección 4. Reuniones. El comité de donantes se reunirá en la sede del banco<br /> con la frecuencia que requieran las operaciones del fondo. El secretario<br /> del banco (que actuará como secretario del comité) o cualquiera de los<br /> donantes podrá convocar una reunión. Conforme sea necesario, el comité de<br /> donantes determinará su organización, sus reglas de funcionamiento y de<br /> procedimiento. El quórum en cualquiera de las reuniones del comité de<br /> donantes será la mayoría de la totalidad de representantes que representen<br /> no menos de las cuatro quintas partes de la totalidad de los votos de los<br /> donantes.<br /> Sección 5. Votación. A menos que se indique lo contrario en este convenio,<br /> el comité de donantes adoptará sus decisiones por una mayoría de tres<br /> cuartas partes de la totalidad de los votos. La totalidad de los votos de<br /> cada donante será igual a la suma de sus votos proporcionales V de sus<br /> votos básicos. Cada donante tendrá un voto proporcional por cada cien mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América que haya contribuido en efectivo o<br /> en pagarés (o en títulos valores semejantes) conforme lo dispuesto en la<br /> sección 2 del artículo 2°, o de su equivalente en efectivo o pagarés (o en<br /> títulos valores similares) que haya contribuido en monedas libremente<br /> convertibles, conforme lo dispuesto en la sección 2 del artículo 2". Cada<br /> donante tendrá así mismo votos básicos, los que equivaldrán al número de<br /> votos resultantes de la distribución en partes iguales entre todos los<br /> donantes del veinte por ciento(20%)de la suma total de los votos básicos y<br /> de los votos proporcionales de todos los donantes.<br /> Sección 6. Informes. Una vez aprobado por el comité de donantes, el informe<br /> anual que se presenta en cumplimiento de la sección 2 (a) del 2 (sic)<br /> artículo 5" del convenio de administración se remitirá al directorio<br /> ejecutivo del banco.<br /> ART. 5"--Vigencia del convenio.<br /> Sección 1. Entrada en vigor. El presente convenio entrará en vigor en la<br /> fecha en que al menos cinco de los probables donantes que se enumeran en el<br /> anexo A, cuyas contribuciones propuestas en dicho anexo totalicen como<br /> mínimo 800.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, hayan<br /> depositado los documentos a los que se refiere la sección 1 del artículo<br /> 6".<br /> Sección 2. Vigencia de este convenio. El presente convenio tendrá vigencia<br /> por un período de diez años contados a partir de la fecha efectiva y sólo<br /> podrá renovarse por un período único adicional de cinco años. Antes de<br /> finalizar el período inicial, el comité de donantes consultará con el banco<br /> sobre la conveniencia de prorrogar las operaciones del fondo o de<br /> cualquiera de las facilidades durante el período de renovación. En ese<br /> momento el comité de donantes, con una mayoría de votos de al menos las dos<br /> terceras partes de los donantes, que representen como mínimo las tres<br /> cuartas partes de la totalidad de votos de los donantes, podrá prorrogar<br /> este convenio o cualquiera de las operaciones de cualquier facilidad o<br /> fondo por un período de renovación o plazo inferior a dicho período.<br /> Sección 3. Terminación por el banco o el comité de donantes. El presente<br /> convenio terminará en el caso de que el banco suspenda o termine sus<br /> propias operaciones conforme lo dispuesto en el artículo X de la Carta<br /> Orgánica. Así mismo, el presente convenio terminará en el caso de que el<br /> banco termine el Convenio de Administración conforme la sección 3 del<br /> artículo 6" de dicho convenio. El comité de donantes en cualquier momento<br /> podrá decidir terminar el presente convenio, cualquiera c!e las facilidades<br /> o el fondo de inversiones para la pequeña empresa con el voto de al menos<br /> las dos terceras partes de los donantes que representen como mínimo las<br /> tres cuartas partes de la totalidad de votos de los donantes.<br /> Sección 4. Liquidación de las operaciones del fondo.<br /> a) Al terminar el presente convenio, el comité de donantes dará<br /> instrucciones al banco para que ésta efectúe una distribución entre<br /> los donantes de los activos del fondo una vez que todos los pasivos<br /> sean cancelados o provisionados. Dicha distribución de los activos<br /> restantes se realizará en proporción a las contribuciones en efectivo<br /> o mediante el cobro de pagarés o títulos valores similares conforme lo<br /> dispone la sección 2 del artículo 2o'. Todo saldo pendiente en tales<br /> pagarés u obligaciones similares será cancelado, y<br /> b) Al terminarse cualquiera de las facilidades o el fondo de inversiones<br /> para la pequeña empresa, y una vez liquidados o provisionados los<br /> pasivos respectivos, el comité de donantes por mayoría de votos de al<br /> menos las dos terceras partes de los donantes que representen como<br /> mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los<br /> donantes, podrá determinar la asignación o distribución de los fondos<br /> restantes en la facilidad. Toda distribución entre los donantes se<br /> realizará en las proporciones a las que se refiere el párrafo (a) de<br /> esta sección.<br /> ART. 6"--Disposiciones generales.<br /> Sección 1. Adhesión al presente convenio. El presente convenio podrá ser<br /> firmado por cualquier probable donante. Todo signatario del mismo podrá<br /> convertirse en donante en el marco de este convenio mediante el depósito en<br /> el banco de un documento de ratificación, aceptación o aprobación, en el<br /> que se especifique que éste ha ratificado, aceptado o aprobado el convenio.<br /> Cualquier país miembro del banco no enumerado en el anexo A podrá adherirse<br /> a este convenio mediante el depósito de un documento de aceptación y un<br /> documento de contribución por el monto y en las fechas y condiciones que<br /> apruebe el comité de donantes, el cual tomará la decisión por mayoría de<br /> votos de al menos las dos terceras partes de los donantes que representen<br /> como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los<br /> donantes.<br /> Sección 2. Enmienda.<br /> a) El presente convenio podrá ser enmendado por el comité de donantes,<br /> el cual adoptará dicha decisión por mayoría de votos de al menos las<br /> dos terceras partes de los donantes que representen como mínimo las<br /> tres cuartas partes de la totalidad de votos de los donantes. Se<br /> requerirá la aprobación de todos los donantes para efectuar una<br /> enmienda a esta sección, a las disposiciones de la sección 3 de este<br /> artículo que limitan la responsabilidad de los donantes, o una<br /> enmienda por la que se incrementen las obligaciones financieras o de<br /> otro tipo de los donantes, o una enmienda a la sección 3 del artículo<br /> 5", y<br /> b) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo (a) de esta sección,<br /> toda enmienda por la que se incrementen las obligaciones de los<br /> donantes existentes bajo este convenio, o que presuponga la imposición<br /> de nuevas obligaciones a los donantes tendrá efecto para cada uno de<br /> los donantes que haya notificado su aceptación por escrito al banco.<br /> Sección 3. Limitaciones de la responsabilidad. En relación con las<br /> operaciones del fondo, la responsabilidad financiera del banco se limitará<br /> a los recursos y reservas (si las hubiera) del fondo; la responsabilidad de<br /> los donantes como tales se limitará a la porción impaga de sus respectivas<br /> contribuciones que se encuentre vencida y pagadera.<br /> Sección 4. Retiro.<br /> a) Una vez efectuado el pago de la totalidad de su contribución<br /> condicional o incondicional, cualquier donante podrá retirarse del<br /> presente convenio mediante notificación por escrito a tal efecto a la<br /> sede del banco. Esta separación será efectiva con carácter definitivo<br /> en la fecha indicada en tal notificación, pero en ningún caso antes de<br /> los seis meses siguientes a la fecha de entrega de dicha notificación<br /> al banco. No obstante, en cualquier momento antes de que la separación<br /> sea definitivamente efectiva, el país miembro podrá notificar por<br /> escrito al banco su decisión de revocar su notificación de intención<br /> de retiro;<br /> b) Un donante que se haya retirado del presente convenio continuará<br /> siendo responsable por todas sus obligaciones bajo el convenio<br /> vigentes antes de la fecha efectiva de notificación de retiro, y<br /> c) Todos los acuerdos suscritos entre el banco y un donante, conforme lo<br /> dispuesto por la sección 7 del artículo 7° del Convenio de<br /> Administración, para la resolución de los respectivos reclamos y<br /> obligaciones, estarán sujetas a la aprobación del comité de donantes.<br /> En testimonio de lo cual, los probables donantes actuando cada uno de ellos<br /> a través de su representante autorizado, han firmado el presente convenio.<br /> Otorgado en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el 11 de febrero<br /> de 1992, en un documento original único, cuyas versiones en español,<br /> francés, inglés y portugués son igualmente auténticas, que se depositará en<br /> los archivos del banco, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado<br /> a cada uno de los probables donantes enumerados en el anexo A del presente<br /> convenio.<br /> Anexo A<br /> Cuotas de contribución de los donantes al fondo<br /> multilateral de inversiones<br /> País Contribución en el<br /> equivalente en dólares de<br /> los Estados Unidos de América "'<br /> Alemania $30.000.000<br /> Argentina 20.000.000<br /> Brasil 20.000.000<br /> Canadá 30.701.754<br /> Chile 5.000.000<br /> Colombia 5.000.000<br /> Costa Rica 600.000<br /> El Salvador 600.000<br /> España 50.000.000<br /> Estados Unidos de América 500.000.000<br /> Francia 15.000.000<br /> Guatemala 600.000<br /> Honduras 600.000<br /> Italia 30.000.000<br /> Japón 500.000.000<br /> México 20.000.000<br /> Nicaragua 600.000<br /> Perú 1.000.000<br /> Portugal 4.000.000<br /> Uruguay 3.000.000<br /> Venezuela 20.000.000<br /> Total: $1.256.701.754<br /> (1) En el caso de un compromiso hecho en una moneda que no sea dólares de<br /> los Estados Unidos de América, convertido a la tasa de cambio<br /> representativa del FMI establecida en base al promedio de las tasas de<br /> cambio diarias calculadas durante el período de seis meses que concluye el<br /> 30 de noviembre de 1991<br /> Por Argentina<br /> Carlos Ortiz de Rozas 11/feb/92<br /> Embajador de Argentina ante el gobierno de los Estados Unidos de América<br /> Pelo Brasil<br /> Rubens Ricúpero 11/fev/92<br /> Embaixador do Brasil junto ao governo dos EUA<br /> For Canada<br /> Derek H. Burney 11/feb/92 Ambassador of Canada to the United States of<br /> América<br /> Por Chile<br /> Patricio Silva Echenique 11/feb/92 Embajador de Chile ante el gobierno de<br /> los Estados Unidos de América.<br /> Por Colombia<br /> Jaime García Parra 11/feb/92<br /> Embajador de Colombia ante el gobierno de los Estados Unidos de América<br /> Por Costa Rica<br /> Gonzalo Facio S. 11/feb/92<br /> Embajador de Costa Rica ante el gobierno de los Estados Unidos de América<br /> Pour la France<br /> Philippe Adhémar 11/fev/92<br /> Ministre plénipotentiaire et conseiller financier pour l'Amérique du Nord.<br /> For Germany<br /> Fritjof Von Nordenskjold 11 /feb /92<br /> Chargé d'Affairs<br /> Por Guatemala<br /> Juan José Caso Fanjul 11/feb/92 Embajador de Guatemala ante el gobierno de<br /> los Estados Unidos de América.<br /> Por Honduras<br /> Jorge Hernández A. 11/feb/92<br /> Embajador de Honduras ante el gobierno de los Estados Unidos de América.<br /> For Italy<br /> Boris Biancheri 11/feb/92 Ambassador of Italy to the United States of<br /> America<br /> For Japan<br /> Ryohei Murata 11 / feb /92 Ambassador of Japan to the United States of<br /> America<br /> Por México<br /> Gusitavo Petricioli 1. 11/feb/42 Embajador de México ante el gobierno de<br /> los Estados Unidos de América<br /> Por Nicaragua<br /> Ernesto Palazio 11/feb/92 Embajador de Nicaragua ante el gobierno de los<br /> Estados Unidos de América<br /> Por Perú<br /> Roberto Maclean 11/feb/92 Embajador de Perú ante el gobierno de los Estados<br /> Unidos de América<br /> Por Portugal<br /> Manuel Franca e Silva 11/fev/92 Director - Geral do Tesouro Ministério<br /> dasFinanc, as<br /> Por El Salvador<br /> Miguel A. Salaverria 11/feb/92 Embajador de El salvador ante el gobierno de<br /> los Estados Unidos de América<br /> Por España<br /> José Aranzadi Martínez 11/feb/92<br /> Ministro de Industria, Comercio y Turismo de España<br /> For the United States of America<br /> Nicolas Brady 11/feb/92 Secretary of the treasury of the United States of<br /> America<br /> Por Uruguay<br /> Eduardo MacGuillicuddy 11/feb/92 Embajador de Uruguay ante el gobierno de<br /> los Estados Unidos de América<br /> Por Venezuela<br /> Simón A. Consalvi 11/ feb /92 Embajador de Venezuela ante el gobierno de<br /> los Estados Unidos de América<br /> Convenio de administración del fondo multilateral de inversiones<br /> Considerando que muchos dirigentes de América Latina y el Caribe han<br /> llevado a cabo reformas de economía de mercado y han reconocido la<br /> necesidad de reducir a niveles controlables la carga de la deuda externa y<br /> de liberalizar los regímenes de inversión; Considerando la necesidad<br /> imperiosa de atraer capital privado para el desarrollo económico de los<br /> países de América Latina y el Caribe y de reformar los regímenes de<br /> inversión para promover la inversión extranjera y nacional en estos países;<br /> Considerando que un grupo de países miembros del Banco Interamericano de<br /> Desarrollo (en adelante denominado el "banco") han acordado crear un fondo<br /> multilateral (ena delante denominado el"fondo") en el banco como medida<br /> transitoria para ayudar a los paises en el proceso de reforma de los<br /> regímenes de inversiones, conforme lo dispuesto en el Convenio constitutivo<br /> del fondo multilateral de inversiones (en adelante denominado el "Convenio<br /> del fondo"); Considerando que esos países miembros, como probables donantes<br /> enumerados en el anexo A del Convenio del fondo (cada uno de ellos<br /> considerado un "donante" en cuanto se adhiera al convenio del fondo y así<br /> denominado en adelante) han adoptado el acuerdo del fondo con fecha 11 de<br /> febrero de 1992;<br /> Considerando que el fondo podría proveer recursos esenciales para<br /> suplementar y complementar las actividades del Banco Interamericano de<br /> Desarrollo, de la corporación interamericana de inversiones y de otros<br /> bancos multilaterales de desarrollo, y prestarles apoyo en sus políticas e<br /> iniciativas para promover la reforma de los regímenes de inversión y, en<br /> particular, fomentar las actividades de la microempresa; Considerando que<br /> el banco, para el cumplimiento de su objetivo y la realización de sus<br /> funciones, se ha comprometido a administrar el fondo conforme lo dispuesto<br /> en el convenio del fondo y con arreglo al mismo;<br /> Por lo tanto, el banco y los donantes acuerdan lo siguiente:<br /> ART. 1°--Disposiciones generales. El banco administrará el fondo de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Convenio del fondo y prestará servicios<br /> de depositario y otros relacionados con dicho convenio.<br /> ART. 2o°--Administración del fondo.<br /> Sección 1. Administración de las tres facilidades y del fondo de<br /> inversiones para la pequeña empresa. El banco administrará la facilidad de<br /> cooperación técnica, la facilidad de recursos humanos y la facilidad de<br /> promoción de la pequeña empresa, como así mismo administrará el fondo de<br /> inversiones para la pequeña empresa, conforme lo dispuesto en el convenio<br /> del fondo.<br /> Sección 2. Operaciones.<br /> a) Respecto de la administración del fondo, el banco tendrá las<br /> siguientes responsabilidades:<br /> i) desarrollar, preparar y proponer las operaciones que se<br /> financiarán con cargo a los recursos disponibles en cada una de<br /> las facilidades del fondo;<br /> ii) preparar memorandos sobre las actividades propuestas para el<br /> comité creado conforme el artículo 4° del Convenio del fondo (en<br /> adelante denominado el "comité de donantes"), los que deberá<br /> presentar al directorio ejecutivo para su información por lo<br /> menos trimestralmente;<br /> iii) presentar propuestas para operaciones específicas al comité<br /> de donantes para su aprobación definitiva;<br /> iv) ejecutar o disponer la ejecución de todas las operaciones<br /> aprobadas por el comité de donantes;<br /> v) administrar las cuentas del fondo, incluyendo la inversión de<br /> fondos, de acuerdo a lo dispuesto en la sección 1 (c) del<br /> artículo 4" del presente convenio;<br /> b) El banco podrá solicitar a la Corporación Interamericana de<br /> Desarrollo que administre o ejecute operaciones o programas<br /> individuales cuando, por razones de capacidad o de pericia, dichos<br /> programas y operaciones entren en el campo de actividades de la<br /> corporación;<br /> c) El secretario del banco actuará como secretario del comité de<br /> donantes y prestará servicios de secretaría, instalación y otros<br /> servicios de apoyo para facilitar el trabajo del comité de donantes.<br /> En el desempeño de tales funciones, el secretario convocará las<br /> reuniones de dicho comité y, con una antelación mínima de catorce días<br /> a una reunión,distribuirá entre los representantes de los donantes<br /> designados conforme lo dispuesto en la sección 1 del artículo 4" del<br /> convenio del fondo los documentos principales relativos a la misma v<br /> el orden del día.<br /> Sección 3. Limitaciones en materia de compromisos. El banco limitará los<br /> compromisos en la medida en que le indique un donante, conforme lo<br /> dispuesto en la sección 1 (c) del artículo 2o' del Convenio del fondo.<br /> ART. 3°--Funciones de depositario.<br /> Sección 1. Depositario de los convenios y documentos. El banco será<br /> depositario del presente convenio, del convenio del fondo, de los<br /> documentos de ratificación, aceptación o aprobación depositados en<br /> cumplimiento de lo dispuesto en la sección I del artículo 6° del convenio<br /> del fondo, y de los documentos correspondientes a las contribuciones<br /> condicionales e incondicionales depositados con arreglo a la sección 1 del<br /> artículo 2° de dicho convenio.<br /> Sección 2. Apertura de cuentas. El banco abrirá una o más cuentas del banco<br /> en su carácter de administrador del fondo, a fin de depositar en ellas los<br /> pagos que efectúen los donantes, conforme lo dispuesto en la sección 2 del<br /> artículo 2o' del convenio del fondo. El banco administrará dichas cuentas<br /> con arreglo a lo establecido en este convenio.<br /> ART. 4°--Capacidad del banco y otros asuntos. Sección 1. Capacidad básica.<br /> a) El banco confirma que, conforme lo dispuesto en la sección 1 (v) del<br /> artículo VIII del convenio constitutivo del Banco Interamericano de<br /> Desarrollo (en adelante denominado "Carta Orgánica"), goza de<br /> capacidad para llevar a cabo las disposiciones de este convenio, y que<br /> las actividades emprendidas en cumplimiento del presente convenio<br /> contribuirán al cumplimiento de los objetivos del banco;<br /> b) Salvo indicación en contrario en el texto del presente convenio, el<br /> banco tendrá capacidad para ejercer cualquier actividad y participar<br /> en todos los contratos que sean necesarios para desempeñar sus<br /> funciones, conforme lo dispuesto en este convenio,<br /> c) El banco invertirá los recursos del fondo que no sean necesarios para<br /> sus operaciones en el mismo tipo de títulos valores en que invierte<br /> sus propios recursos en el ejercicio de su capacidad en materia de<br /> inversiones.<br /> Sección 2. Estándar de cuidado. En el desempeño de sus funciones, conforme<br /> lo dispuesto en el presente convenio, el banco actuará con el mismo cuidado<br /> que ejerce en la administración y gestión de sus propios asuntos.<br /> Sección 3. Gastos del banco.<br /> a) El banco será reembolsado con cargo al fondo respecto de la totalidad<br /> de los costos directos e indirectos en los que incurra en el ejercicio<br /> de las actividades relacionadas con dicho fondo, y las actividades de<br /> la corporación interamericana de inversiones, incluyendo la<br /> remuneración de los funcionarios del banco por el tiempo dedicado<br /> efectivamente a la administración del fondo, gastos de viaje, per<br /> diem, gastos de comunicación y cualquier otro gasto semejante<br /> directamente identificado, calculado y contabilizado por separado como<br /> gastos de la administración del fondo.<br /> b) El procedimiento para determinar y calcularlos gastos de los que el<br /> banco será reembolsado, así como los criterios que regirán el reembolso de<br /> los gastos descritos en el párrafo a), se establecerá de mutuo acuerdo<br /> entre el banco y el comité de donantes dentro de un plazo máximo de 90 días<br /> a partir de la entrada en vigor del convenio del fondo. Este procedimiento<br /> podrá revisarse de vez en cuando, a propuesta del banco o del comité de<br /> donantes y, todo cambio resultante de dicha revisión requerirá el acuerdo<br /> del banco y del comité.<br /> Sección 4. Cooperación con organismos nacionales e internacionales. En la<br /> administración del fondo, el banco podrá consultar y colaborar con<br /> organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, que<br /> operen en las áreas de desarrollo social y económico, cuando ello<br /> contribuya a la consecución de los propósitos del fondo o a maximizar la<br /> eficiencia en el uso de los recursos del fondo.<br /> Sección 5. Evaluación de proyectos. Además de las evaluaciones solicitadas<br /> por el comité de donantes, el banco evaluará periódicamente las operaciones<br /> que haya emprendido en el marco del convenio y emitirá un informe de dichas<br /> evaluaciones al comité de donantes.<br /> ART. 5°--Contabilidad e informes.<br /> Sección 1. Separación de cuentas. El banco llevará cuentas y registros<br /> contables separados de los recursos y operaciones del fondo y de cada una<br /> de las facilidades que lo integran, de forma tal que se puedan identificar<br /> los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos al fondo y a cada<br /> una de sus facilidades, separada e independientemente del resto de las<br /> operaciones del banco. El sistema de contabilidad permitirá también<br /> identificar y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en<br /> virtud de este convenio y los recursos generados por dichos recursos, así<br /> como su aplicación a cada una de las facilidades. La contabilidad del fondo<br /> se llevará en dólares de los Estados Unidos de América, por lo cual se<br /> efectuarán conversiones de monedas al tipo de cambio vigente que aplique el<br /> banco en el momento de cada transacción.<br /> Sección 2. Presentación de informes.<br /> a) Mientras el presente convenio esté en vigor, la administración del<br /> banco presentará anualmente, por medio de un informe anual, al comité<br /> de donantes dentro de los 90 días siguientes al cierre de su ejercicio<br /> fiscal, la siguiente información:<br /> i) informe de los activos y pasivos del fondo y de cada una de<br /> las facilidades, informe de ingresos y gastos cumulativos<br /> correspondientes al fondo y a cada una de las facilidades, y un<br /> informe del origen y destino de los recursos, tanto del fondo<br /> como de cada una de las facilidades, acompañados de las notas<br /> explicativas que proceda, y<br /> ii) información sobre la marcha y resultados de los proyectos,<br /> los programas y otras operaciones de cada facilidad, y sobre la<br /> situación de las solicitudes presentadas para cada facilidad;<br /> b) Los informes referidos en el párrafo a) de esta sección se prepararán<br /> con arreglo a los principios de contabilidad que utiliza el banco con<br /> sus propias operaciones y se presentarán acompañados de un dictamen<br /> emitido por la misma firma independiente de contadores públicos que<br /> designe la asamblea de gobernadores del banco para la auditoría de sus<br /> propios estados financieros. Los honorarios de dichos contadores<br /> independientes se abonarán con cargo a los recursos del fondo;<br /> c) El banco preparará un informe anual e informes trimestrales sobre los<br /> ingresos, desembolsos y saldos del fondo y a cada una de sus<br /> facilidades;<br /> d) El comité de donantes podrá así mismo solicitar al banco, o a la<br /> firma de contadores públicos referida en el párrafo b), que le provean<br /> de cualquier otra información razonable respecto de las operaciones<br /> del fondo y del informe de auditoría presentado, y<br /> e) La contabilidad del fondo de inversiones para la pequeña empresa se<br /> llevará separadamente de la de los demás recursos del fondo.<br /> ART. 6o°--Período de vigencia del convenio.<br /> Sección 1. Entrada en vigor. El presente convenio entrará en vigor en la<br /> misma fecha en que entre en vigor el convenio del fondo.<br /> Sección 2. Duración.<br /> a) El presente convenio permanecerá en vigor durante todo el período de<br /> vigencia del convenio del fondo. A la terminación de dicho convenio, o<br /> del presente convenio, con arreglo a lo dispuesto en la sección 3 de<br /> este artículo, el presente convenio continuará en vigor hasta que el<br /> banco complete sus funciones relativas a la liquidación de las<br /> operaciones del fondo o al ajuste de cuentas, conforme lo dispuesto en<br /> la sección 4(a) del artículo 6o' del convenio del fondo, y<br /> b) Antes de que concluya el período inicial de diez años que contempla<br /> el convenio del fondo, el banco consultará con el comité de donantes<br /> si es o no aconsejable prorrogar las operaciones del fondo o de<br /> cualquiera de las facilidades durante el período de renovación que se<br /> especifica en dicho convenio.<br /> Sección 3. Terminación del convenio por el banco. El banco terminará el<br /> presente convenio en el caso en que suspenda sus propias operaciones, de<br /> acuerdo con lo dispuesto en el artículo X de la Carta Orgánica, o si cesara<br /> en sus operaciones de conformidad con ese mismo articulo de la Carta<br /> Orgánica. El banco terminará el presente convenio en caso de que una<br /> enmienda al convenio del fondo requiera al banco que en el desempeño de sus<br /> obligaciones bajo dicho convenio, actuar en contravención de la Carta<br /> Orgánica.<br /> Sección 4. Liquidación de las operaciones del fondo. A la terminación del<br /> convenio del fondo o de cualquiera de las facilidades, o el fondo de<br /> inversiones para la pequeña empresa, el banco cesará toda la actividad que<br /> desarrolle en cumplimiento del presente convenio o de la facilidad<br /> correspondiente, o del fondo de inversiones para la pequeña empresa, salvo<br /> aquellas que fueran necesarias a efectos de la realización, conservación y<br /> preservación ordenados de los activos y para el ajuste de las obligaciones<br /> pendientes. Una vez liquidados o provisionados todos los pasivos<br /> correspondientes al fondo, a una facilidad, o al fondo de inversiones para<br /> la pequeña empresa, el banco distribuirá o asignará los activos remanentes<br /> siguiendo las instrucciones del comité de donantes, conforme lo dispuesto<br /> en la sección 4 del artículo 5" del convenio del fondo.<br /> ART. 7o°--Disposiciones generales.<br /> Sección 1. Contratos del banco. En los contratos que firme como<br /> administrador de los recursos del fondo, el banco habrá de indicar con<br /> claridad que está actuando en tal carácter.<br /> Sección 2. Responsabilidades del banco y de los donantes. El banco no podrá<br /> beneficiarse en ningún caso de las utilidades, ganancias o beneficios<br /> derivados del financiamiento, las inversiones y cualquier otro tipo de<br /> operación efectuadas con cargo a los recursos del fondo. Ninguna operación<br /> de financiamiento, inversión u otra, que se efectúe con cargo a los<br /> recursos del fondo, establecerá una obligación o responsabilidad financiera<br /> del banco frente a los donantes; de la misma manera, los donantes no<br /> tendrán derecho a exigir indemnización alguna al banco por cualquier<br /> pérdida o deficiencia que pueda producirse como consecuencia de una<br /> operación, salvo en los casos en que el banco haya actuado al margen de las<br /> instrucciones escritas del comité de donantes o no haya actuado con el<br /> mismo nivel de cuidado que utiliza en la gestión de sus propios recursos.<br /> Sección 3. Adhesión al presente convenio. Todo probable donante podrá<br /> adherirse al presente convenio mediante su firma. Cualquier país miembro<br /> del banco no enumerado en el anexo A del convenio del fondo podrá adherirse<br /> a este convenio una vez que lo haga al convenio del fondo, conforme lo<br /> dispuesto en la sección 1 del artículo 6" de dicho convenio. El banco<br /> suscribirá el presente convenio mediante la firma de un representante<br /> debidamente autorizado.<br /> Sección 4. Enmienda. El presente convenio sólo podrá enmendarse si así lo<br /> acordaren el banco y el comité de donantes, el cual adoptará esta decisión<br /> por una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los<br /> donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la<br /> totalidad de votos de los donantes. Se requerirá la aprobación de todos los<br /> donantes para efectuar una enmienda a esta sección, o una enmienda que<br /> afecte las obligaciones financieras o de otro tipo de los donantes.<br /> Sección 5. Solución de controversias. Cualquier controversia que surja en<br /> el marco del presente convenio entre el banco y el comité de donantes, y<br /> que no se resuelva mediante consulta, se resolverá por arbitraje, conforme<br /> lo dispuesto en el anexo A del presente convenio. Toda decisión arbitral<br /> tendrá carácter definitivo y será implementada por un donante, los donantes<br /> o el banco, de conformidad con su procedimiento constitucional o con la<br /> carta orgánica, respectivamente.<br /> Sección 6. Limitaciones a la responsabilidad. Respecto a las operaciones<br /> del fondo, la responsabilidad financiera del banco se limitará a los<br /> recursos y reservas (si las hubiere) del fondo; la responsabilidad de los<br /> donantes como tales se limitará a la porción impaga de sus respectivas<br /> contribuciones que se encuentre vencida y pagadera.<br /> Sección 7. Retiro. En la fecha en que la notificación de su intención de<br /> retirarse sea efectiva conforme lo dispuesto por la sección 4(a) del<br /> artículo 6" del convenio del fondo, el donante que haya presentado dicha<br /> notificación se reputará retirado a los efectos de este convenio. Sin<br /> perjuicio de lo establecido en la sección 4(a) del artículo 6" del convenio<br /> del fondo, el banco, previa aprobación del comité de donantes, celebrará un<br /> acuerdo con el donante en cuestión para liquidar sus respectivos reclamos y<br /> obligaciones.<br /> En testimonio de lo cual, el banco y cada uno de los probables donantes,<br /> actuando cada uno de ellos a través de su representante autorizado, han<br /> firmado el presente convenio.<br /> Otorgado en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el 11 de febrero<br /> de 1992, en un documento original único, cuyas versiones en español,<br /> francés, inglés y portugués son igualmente auténticas, que se depositará en<br /> los archivos del banco, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado<br /> a cada uno de los probables donantes enumerados en el anexo A del convenio<br /> del fondo.<br /> Anexo A<br /> Procedimiento de arbitraje<br /> ART. 1"--Composición del tribunal. El tribunal de arbitraje a fin de<br /> resolver aquellas controversias mencionadas en la sección 5, artículo 7"<br /> del convenio de administración del fondo multilateral de inversiones (en<br /> adelante denominado el "convenio") se compondrá de tres miembros, que serán<br /> designados en la siguiente forma: uno por el banco, otro por el comité de<br /> donantes y un tercero, en adelante denominado "el dirimente", por acuerdo<br /> directo entre las partes, o por intermedio de sus respectivos árbitros. Si<br /> las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la<br /> persona del "dirigente", o si una de las partes no designare su árbitro, el<br /> dirigente será designado a petición de cualquiera de las partes por el<br /> secretario general de la Organización de Estados Americanos. Si una de las<br /> partes no designare árbitro, éste será designado por el dirigente. Si<br /> cualquiera de los árbitros designados o el dirigente no quisiere o no<br /> pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual<br /> forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas<br /> funciones y atribuciones que su antecesor.<br /> ART. 2"--Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al<br /> procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza de la reclamación, la<br /> satisfacción o compensación que persigue y el nombre del árbitro que<br /> designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro<br /> del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el<br /> nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de<br /> treinta (30) días, contados a partir de la entrega de tal comunicación al<br /> reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la<br /> persona del dirigente, cualquiera de ellas podrá acudir ante el secretario<br /> general de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ART. 3"--Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá<br /> en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha<br /> que el dirigente designe y, una vez constituido, se reunirá en las fechas<br /> que fije el propio tribunal.<br /> ART. 4"--Procedimiento.<br /> a) El tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la<br /> controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá, por propia<br /> iniciativa, designar los peritos que estime necesarios. En todo caso,<br /> deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones<br /> orales en audiencia;<br /> b) El tribunal faltará ex aequo et bono,basándose exclusivamente en los<br /> términos del convenio y pronunciará su fallo aun en el caso de que<br /> alguna de las partes actúe en rebeldía, y<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de por lo menos dos de los miembros del tribunal. Este<br /> deberá expedirse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días<br /> contados a partir de la fecha del nombramiento del dirigente, a menos<br /> que el tribunal determine que por circunstancias especiales e<br /> imprevistas dicho plazo deberá ampliarse. El fallo será notificado a<br /> las partes mediante comunicación suscrita al menos por dos miembros<br /> del tribunal.<br /> ART. 5"--Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán sufragados por la<br /> parte que lo hubiere designado y los honorarios del dirigente serán<br /> sufragados en partes iguales por ambos contratantes. Estos acordarán, antes<br /> de constituirse el tribunal, los honorarios de las demás personas que de<br /> mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus propios costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del tribunal serán sufragados<br /> en partes iguales por los contratantes. Toda duda respecto al reparto de<br /> los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal<br /> sin anterior recurso. Cualquier honorario o gasto pendientes de pago por el<br /> comité de donantes bajo este artículo deberá pagarse con recursos del fondo<br /> administrado bajo el convenio.<br /> Por Argentina<br /> Carlos Ortiz de Rozas 11/feb/92 Embajador de Argentina ante el gobierno de<br /> los Estados Unidos de América<br /> Pelo Brasil<br /> Rubens Ricúpero 11/fev/92 Embaixador do Brasil junto ao governo dos EUA<br /> For Canada<br /> DerekH. Burney 11/feb/92 Ambassador of Canada to the United States of<br /> America<br /> Por Chile<br /> PatricioSilva Echeñique ll/feb/92<br /> Embajador de Chile ante el gobierno de los Estados Unidos de América.<br /> Por Colombia<br /> Jaime García Parra 11/feb/92<br /> Embajador de Colombia ante el gobierno de los Estados Unidos de América<br /> Por Costa Rica<br /> Gonzalo Facio S. 11 /feb/92<br /> Embajador de Costa Rica ante el gobierno de los Estados Unidos de América<br /> Pour La France<br /> Philippe Adhémar 11/feb/92<br /> Ministre plénipotentiaire et conseiller financier pour l'Amérique du Nord.<br /> For Germany<br /> Fritjof Von Nordenskjold 11/feb/92<br /> Chargé d'Affairs<br /> Por Guatemala<br /> Juan José Caso Fanjul 11/feb/92<br /> Embajador de Guatemala ante el gobierno de los Estados Unidos de América.<br /> Por Honduras<br /> Jorge Hernández A. 11 /feb/92 Embajador de Honduras ante el gobierno de los<br /> Estados Unidos de América.<br /> For Italy<br /> Boris Biancheri 11/feb/92<br /> Ambassador of Italy to the United States of America<br /> For Japan<br /> Ryohei Murata 11!feb/92<br /> Ambassador of Japan to the Unites States of America<br /> Por México<br /> Gustavo Petricioli 1. 11 / feb /92 Embajador de México ante el gobierno de<br /> los Estados Unidos de América<br /> Por Nicaragua<br /> Ernesto Palazio 11 /feb/92<br /> Embajador de Nicaragua ante el gobierno de los Estados Unidos de América<br /> Por Perú<br /> Roberto Maclean ll/feb/92<br /> Embajador del Perú ante el gobierno de los Estados Unidos de América<br /> Por Portugal<br /> Manuel Franca e Silva 11/feb/92<br /> Director - Geral do tesouro Ministério das finanças<br /> Por El Salvador<br /> Miguel A. Salaverria 11/feb/92<br /> Embajador de El salvador ante el gobierno de los Estados Unidos de América<br /> Por España<br /> José Aranzadi Martínez 11 /feb/92<br /> Ministro de Industria, Comercio y Turismo de España<br /> For the United States of America<br /> Nicolas Brady ll/feb/92<br /> Secretary of the treasury of the United States of America<br /> Por Uruguay<br /> Eduardo MacGuillicuddy 11 /feb/92<br /> Embajador de Uruguay ante el gobierno de los Estados Unidos de América<br /> Por Venezuela<br /> Simón A. Consalvi ll/feb/92<br /> Embajador de Venezuela ante el gobierno de los Estados Unidos de América<br /> Por el Banco Interamericano de Desarrollo For the Inter-American<br /> Development Bank Pelo Banco Interamericano de Desenvolvimento Pour la<br /> Banque interaméricaine de développement<br /> Enrique V. Iglesias 11 /feb/92<br /> Presidente"Rama ejecutiva del poder público.<br /> Presidencia de la República.<br /> Santafé de Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 1992.<br /> Aprobados. Sométanse a la consideración del Honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) César Gaviria Trujillo.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del<br /> despacho de la ministra<br /> (Fdo.) Wilma Zafra Turbay<br /> DECRETA:<br /> ART. 1°--Aprúebanse el "Convenio constitutivo del fondo multilateral de<br /> inversiones" y el "Convenio de Administración del fondo multilateral de<br /> inversiones", suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992.<br /> ART. 2°--De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de<br /> 1944, el "Convenio constitutivo del fondo multilateral de inversiones" y el<br /> "Convenio de administración del fondo multilateral de inversiones",<br /> suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992, que por el artículo<br /> primero de esta ley se aprueban, obligará al país a partir de la fecha en<br /> que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.<br /> ART. 3°--El Ministerio de Hacienda hará las apropiaciones necesarias en el<br /> presupuesto nacional para cumplir con la donación prevista en el Convenio<br /> constitutivo del fondo multilateral de inversiones.<br /> ART. 4°--La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de enero de 1994.