Ley 1115 De 2006

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Diario oficial<br /> Año CXLII No. 46494 27 de Diciembre de 2006<br /> LEY 1115 DE 2006<br /> (diciembre 27)<br /> mediante la cual se establece el sistema y método para la fijación y<br /> recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección<br /> General Marítima, Dimar.<br /> El Congreso de la República<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Permitir a la Dirección General Marítima, Dimar, del<br /> Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas<br /> correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.<br /> Artículo 2°. La Dirección General Marítima podrá cobrar por la prestación<br /> de los siguientes servicios:<br /> 1. Expedición, modificación y adición de la habilitación y permiso de<br /> operación para las empresas de transporte marítimo.<br /> 2. Expedición, modificación y adición de la autorización para la prestación<br /> del servicio privado de transporte marítimo.<br /> 3. Expedición, modificación y adición de la autorización especial para<br /> empresas propietarias de una sola nave.<br /> 4. Expedición, modificación y adición de la autorización para la prestación<br /> del servicio público de transporte marítimo entre localidades situadas<br /> dentro de la jurisdicción de una misma capitanía de puerto.<br /> 5. Expedición, modificación y adición de la autorización para la prestación<br /> del servicio ocasional de transporte marítimo.<br /> 6. Registro arrendamiento y fletamento de naves.<br /> 7. Expedición, modificación y ampliación de la licencia para agentes<br /> marítimos, corredores de fletamento, empresas de practicaje, sociedades<br /> internacionales de clasificación, organizaciones reconocidas de inspección<br /> y certificación, empresas de buceo, remolque, dragado, asesorías e<br /> inspecciones, estudios batimétricos, empresas de servicios marítimos,<br /> astilleros y talleres de reparación naval, marítimas y clubes náuticos.<br /> 8. Prestación de servicios de inspección, auditorías, expedición y<br /> mantenimiento de certificación relacionados con las funciones como Estado<br /> de Bandera, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño.<br /> 9. Expedición o modificación del permiso de construcción de naves y<br /> artefactos navales.<br /> 10. Expedición o modificación del permiso de operación de remolcadores y<br /> pesqueros extranjeros.<br /> 11. Expedición o modificación del permiso de modificación y/o cambio de<br /> especificaciones de naves.<br /> 12. Expedición y cancelación de matrícula de naves.<br /> 13. Expedición y prórroga del permiso provisional de permanencia para<br /> embarcaciones deportivas extranjeras.<br /> 14. Expedición y modificación del permiso de permanencia para buques<br /> extranjeros en labor científica y/o técnica en aguas jurisdiccionales<br /> colombianas.<br /> 15. Expedición del certificado de libertad y tradición de naves.<br /> 16. Expedición y modificación de títulos, refrendos, licencias de<br /> navegación, libretas de embarco de tripulantes y oficiales, licencia de<br /> navegación entrenamiento marino de cubierta.<br /> 17. Expedición y renovación de la licencia de piloto práctico, inspector<br /> marítimo, perito marítimo.<br /> 18. Expedición del permiso especial de practicaje.<br /> 19. Inscripción y aval de centros de formación y capacitación marítima.<br /> 20. Cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanográficos,<br /> equipamiento hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, sistemas y<br /> software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos,<br /> digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos,<br /> químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de<br /> metrología de equipos y elementos de laboratorio.<br /> 21. Designación y señalización de zonas de fondeo, incluyendo el uso del<br /> área, como actividad marítima.<br /> 22. Los demás hechos que se presenten en desarrollo de las funciones y<br /> atribuciones de la Dirección General Marítima, que sean susceptibles de<br /> aplicación del método y sistema dispuesto por la presente ley.<br /> Artículo 3°. La base para la liquidación de las tarifas será el costo en<br /> que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los<br /> servicios definidos en el artículo anterior.<br /> Artículo 4°. Las tarifas se fijarán en salarios mínimos legales diarios o<br /> mensuales vigentes.<br /> Con ellas se buscará la recuperación total de los costos de los servicios<br /> prestados por la Dirección General Marítima, para lo cual se utilizarán las<br /> siguientes pautas técnicas, teniendo en cuenta los costos de las<br /> operaciones y los costos de los programas técnicos:<br /> a) Elaboración y normalización de flujogramas para los diferentes procesos<br /> con el propósito de determinar las rutinas;<br /> b) Cuantificación de los materiales, suministros y los demás insumos<br /> tecnológicos y de recurso humano utilizados anualmente, en cada uno de los<br /> procesos y procedimientos definidos en el literal anterior, estos insumos<br /> deben incluir unos porcentajes de los gastos de administración general de<br /> la Dirección General Marítima, cuantificados siguiendo las normas y<br /> principios aceptados por la contabilidad de costos;<br /> c) Valoración a precios de mercado de los insumos descritos en el literal<br /> anterior para cada uno de los procesos y procedimientos. Cuando uno de los<br /> procedimientos deba contratarse con terceros, se tomará el valor del<br /> servicio contratado;<br /> d) Valoración del recurso humano contratado utilizado directamente en la<br /> prestación del servicio, tomando como base los salarios y prestaciones de<br /> la planta de personal de la Dirección General Marítima, así como el valor<br /> de los contratos que se celebren para el efecto;<br /> e) Cuantificación de los costos y programas de tecnificación y<br /> modernización de la operación de los servicios;<br /> f) Estimación de las frecuencias de utilización de los servicios. La<br /> frecuencia se entiende como el número de operaciones o ejecuciones de cada<br /> uno de los servicios prestados por la Dirección General Marítima.<br /> Artículo 5°. El sistema para definir las tarifas es un sistema de costos<br /> estandarizables, en el que la valoración y ponderación de los factores que<br /> intervienen en su definición, se realizarán por medio de procedimientos de<br /> costeo técnicamente aceptados.<br /> La tarifa para cada uno de los servicios prestados enumerados en el<br /> artículo 2° de la presente ley, será la resultante de sumar el valor de los<br /> insumos y de los recursos humanos utilizados, de conformidad con los<br /> literales c), d) y e) del artículo 4°, dividido por la frecuencia de<br /> utilización de que trata el literal f) del mismo artículo.<br /> Artículo 6°. El pago de las tarifas estará a cargo de la persona natural o<br /> jurídica que solicite la prestación de los servicios ofrecidos por la<br /> Dirección General Marítima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional.<br /> Artículo 7°. El recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas por la<br /> presente ley, estará a cargo de la Dirección General Marítima, Dimar, del<br /> Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los<br /> gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones<br /> asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido<br /> asignados.<br /> Artículo 8°. El usuario acreditará el pago de la tarifa establecida, al<br /> momento de radicar su solicitud ante la Dirección General Marítima, Dimar,<br /> del Ministerio de Defensa Nacional.<br /> Artículo 9°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y<br /> deroga todas las disposiciones legales y reglamentarias que le sean<br /> contrarias.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Dilian Francisca Toro Torres.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alfredo Ape Cuello Baute.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> Juan Manuel Santos Calderón.