Ley 12 De 1992

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LEY 12 de 1992<br /> (Julio 28)<br /> DIARIO OFICIAL No. 40.520 Julio 29 de 1992, Pág. 1<br /> Por medio de la cual se aprueba el Protocolo para la Conservación y<br /> administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico<br /> Sudeste, firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> Visto el texto del Protocolo para la Conservación y Administración de las<br /> Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, firmado en Paipa,<br /> Colombia, el 21 de septiembre de 1989.<br /> "PROTOCOLO PARA LA CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AREAS MARINAS Y<br /> COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACIFICO SUDESTE"<br /> Las altas partes contratantes.<br /> Reconociendo la necesidad de adoptar medidas apropiadas para proteger y<br /> preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural único, y<br /> la fauna y flora amenazados por agotamiento y extinción;<br /> Considerando que es de interés común buscar la administración de las zonas<br /> costeras, valorando racionalmente el equilibrio que debe existir entre la<br /> conservación y el desarrollo;<br /> Considerando que es necesario establecer áreas bajo protección con especial<br /> énfasis en parques, reservas, santuarios de fauna y flora, y otras<br /> categorías de áreas protegidas;<br /> Teniendo presente que es imprescindible regular toda actividad que pueda<br /> causar efectos adversos sobre el ecosistema, fauna y flora, así como su<br /> hábitat, y<br /> Teniendo presente el Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la<br /> Zona Costera del Pacífico Sudeste de 1981,<br /> Han acordado el siguiente protocolo.<br /> ARTICULO I<br /> Ambito de aplicación.<br /> El ámbito de aplicación del presente Convenio será el área marítima del<br /> Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción<br /> hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes.<br /> Este Convenio se aplica así mismo, a toda la plataforma continental cuando<br /> ésta sea extendida por las Altas Partes Contratantes más allá de sus 200<br /> millas.<br /> La zona costera, donde se manifiesta ecológicamente la interacción de la<br /> tierra, el mar y la atmósfera será determinada por cada Estado Parte, de<br /> acuerdo con los criterios técnicos y científicos pertinentes.<br /> ARTICULO II<br /> obligaciones generales.<br /> Las Altas Partes Contratantes se comprometen, individualmente, o mediante<br /> la cooperación bilateral o multilateral, a adoptar las medidas apropiadas<br /> de acuerdo con las disposiciones del presente Protocolo para proteger y<br /> preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural o<br /> cultural único, con particular énfasis en la flora y fauna amenazados de<br /> agotamiento y extinción, realizando estudios orientados a la reconstrucción<br /> del medio o repoblamiento de fauna y flora en casos necesarios.<br /> Para este fin las Altas Partes Contratantes deberán establecer áreas bajo<br /> su protección, en la forma de parques, reservas, san-tuarios de fauna y<br /> flora u otras categorías de áreas protegidas. En estas áreas se establecerá<br /> un manejo íntegro, sobre la base de estudios e inventarios de sus recursos,<br /> con miras al desarrollo sostenido de ellos, prohibiendo toda actividad que<br /> pueda causar efectos adversos sobre el ecosistema, fauna y flora así como<br /> su hábitat.<br /> ARTICULO III<br /> Información sobre las áreas protegidas.<br /> Las Altas Partes Contratantes se comprometen a suministrarse información a<br /> través de la Secretaría Ejecutiva de este Protocolo, respecto de la<br /> designación de áreas protegidas, señalando al efecto los factores que se<br /> han tomado en cuenta para dicha determinación, como la importancia que<br /> revisten tales áreas desde el punto de vista científico, ecológico,<br /> económico, histórico, arqueológico, cultural, educativo, turístico,<br /> estético y otros.<br /> La información suministrada por las Altas Partes Contratantes, hará<br /> referencia a los efectos que pueda tener sobre el ambiente, re-cursos<br /> costeros o su valor.<br /> Cada Estado Parte procurará, en la medida de lo posible y antes de<br /> establecer sus áreas protegidas, intercambiar informaciones sobre el<br /> particular, con los demás Estados Partes del Protocolo.<br /> Cada Estado Parte, informará a los demás, a través de la Secretaría<br /> Ejecutiva, sobre cualquier cambio que efectúe en el régimen legal o en la<br /> delimitación de sus áreas protegidas.<br /> La Secretaría Ejecutiva deberá llevar al día un catastro de las<br /> informaciones suministradas por los Estados Partes respecto de sus áreas<br /> protegidas, así como de las medidas regulatorias que adopten para esas<br /> áreas. La Secretaría Ejecutiva transmitirá a las demás Partes,<br /> oportunamente, los informes recibidos.<br /> ARTICULO IV<br /> Criterios comunes.<br /> Las Altas Partes Contratantes adoptarán criterios comunes para el<br /> establecimiento de áreas bajo su protección. Para este efecto, si lo<br /> consideran conveniente, solicitarán en conjunto o individual-mente, la<br /> asesoría y cooperación de los organismos internacionales competentes.<br /> ARTICULO V<br /> Regulación de actividades.<br /> En las áreas protegidas, cada Alta Parte Contratante establecerá una<br /> gestión ambiental integrada dentro de los siguientes linea-mientos:<br /> a) Establecer un manejo de la fauna y flora, acorde con las características<br /> propias de las áreas protegidas;<br /> b) Prohibir las actividades relacionadas con la exploración y explotación<br /> minera del suelo y subsuelo del área protegida;<br /> c) Regular toda actividad científica, arqueológica o turística en dicha<br /> área;<br /> d) Regular el comercio que afecte la fauna, la flora y su hábitat, en el<br /> área protegida;<br /> e) En general, prohibir cualquier actividad que pueda causar efectos<br /> adversos sobre las especies, ecosistemas o procesos bioló-gicos que<br /> protegen tales áreas así como sobre su carácter de patri-monio nacional,<br /> científico, ecológico, económico, histórico, cul-tural, arqueológico o<br /> turístico.<br /> ARTICULO VI<br /> Zonas de amortiguación.<br /> Las Altas Partes Contratantes establecerán, alrededor de las áreas<br /> protegidas zonas de amortiguación cuando ellas no existan, en las cuales<br /> los usos puedan ser regulados con el fin de asegurar el cumplimiento de los<br /> propósitos del presente Protocolo.<br /> ARTICULO VII<br /> Medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de las áreas<br /> protegidas.<br /> Las Altas Partes tomarán, individual o conjuntamente, todas las medidas<br /> para prevenir o reducir y controlar el deterioro ambiental, incluyendo la<br /> contaminación en las áreas protegidas, proveniente de cualquier fuente y<br /> actividad, esforzándose para armonizar sus políticas al respecto.<br /> Dichas medidas incluirán entre otras, las destinadas a:<br /> 1. Prohibir el vertimiento de sustancias tóxicas, perjudiciales o nocivas<br /> especialmente las de carácter persistente, procedentes de fuentes<br /> terrestres incluidos los ríos, estuarios, tuberías y estru-cturas de<br /> desagüe, desde la atmósfera, o a través de ella.<br /> 2. Prevenir, reducir y controlar, en el mayor grado posible:<br /> a) La contaminación causada por buques, incluyendo medidas para prevenir<br /> accidentes y hacer frente a casos de emergencia y prevenir el vertimiento,<br /> sea o no intencional;<br /> b) El manejo y transporte de sustancias peligrosas;<br /> c) La introducción de especies de fauna y flora exóticas, inclu-yendo<br /> trasplantes, y<br /> d) Otras actividades susceptibles de producir deterioro ambiental.<br /> ARTICULO VIII<br /> Evaluación del impacto ambiental.<br /> Las Altas Partes Contratantes efectuarán la evaluación del impacto<br /> ambiental de toda acción que pueda generar efectos adversos sobre las áreas<br /> protegidas, estableciendo un procedimiento de análisis integrado sobre el<br /> particular. Intercambiarán asimismo información sobre las actividades<br /> alternativas o medidas que se sugieran, a fin de evitar tales efectos.<br /> ARTICULO IX<br /> Investigación científica, técnica, educación ambiental y participación<br /> comunitaria.<br /> Las Altas Partes Contratantes fomentarán la investigación cien-tífica,<br /> técnica, la educación ambiental y la participación comuni-taria, como base<br /> para la conservación y administración de las áreas protegidas.<br /> ARTICULO XX<br /> Normas de cooperación.<br /> Las Altas Partes Contratantes procuran, a través de la Secretaría Ejecutiva<br /> de este Protocolo, cooperar en la administración y con-servación de las<br /> áreas protegidas, intercambiando al efecto infor-mación sobre programas e<br /> investigaciones desarrolladas en ellas, y las experiencias recogidas por<br /> cada una de éstas, en particular, en los ámbitos científicos, legales y<br /> administrativos. El Secretario Ejecutivo podrá también solicitar esta<br /> información de las univer-sidades y entidades especializadas de los Estados<br /> Partes del pre-sente Protocolo, a través de los Puntos Focales.<br /> Las Altas Partes Contratantes directamente, o por conducto de la Secretaría<br /> Ejecutiva, promoverán programas de asistencia cientí-fica, técnica, legal,<br /> educativa y de otra índole para las áreas protegidas.<br /> Esta asistencia comprenderá, entre otros:<br /> i) Formación de personal científico y técnico;<br /> ii) Participación en los programas respectivos;<br /> iii) Provisión de expertos y equipos;<br /> iv) Prestación de facilidades y servicios de asesoramiento para programas<br /> de investigación, vigilancia, educación, turismo y otros;<br /> v) Organización de un archivo técnico de la legislación especia-lizada en<br /> cada uno de los Estados Partes;<br /> vi) Difusión de la información especializada sobre las áreas protegidas.<br /> ARTICULO XI<br /> Educación ambiental.<br /> Las Altas Partes Contratantes fomentarán la educación ambiental y la<br /> participación comunitaria en la conservación y manejo de las áreas<br /> protegidas.<br /> ARTICULO XII<br /> Autoridades de las áreas protegidas.<br /> Las Altas Partes Contratantes se comprometen a proporcionar, a través de<br /> Secretaría Ejecutiva, información sobre:<br /> a) La organización y autoridades nacionales competentes en la<br /> administración de las áreas protegidas;<br /> b) Programas de investigación en las áreas protegidas.<br /> ARTICULO XIII<br /> Cumplimiento y sanciones<br /> Cada Alta Parte Contratante se obliga a velar por el cumplimiento de las<br /> disposiciones del presente Protocolo y a adoptar las medidas legales y<br /> administrativas a su alcance para prevenir o sancionar cualquier actividad<br /> que viole estas disposiciones.<br /> Las Altas partes informarán a la Secretaría Ejecutiva sobre las me-didas<br /> adoptadas para la aplicación de las disposiciones del párrafo precedente.<br /> ARTICULO XIV<br /> Reuniones de las Altas Partes Contratantes.<br /> Las Altas Partes Contratantes efectuarán reuniones ordinarias por lo menos<br /> cada dos años o extraordinarias en cualquier momento, cuando dos o más de<br /> ellas así lo soliciten. Estas reuniones serán convocadas por la Secretaría<br /> Ejecutiva.<br /> En las reuniones ordinarias las Altas Partes contratantes adoptarán<br /> resoluciones como consecuencia del análisis, entre otros, de los siguientes<br /> aspectos:<br /> a) El grado de cumplimiento del presente Protocolo y la eficacia de las<br /> medidas adoptadas, así como la necesidad de desarrollar otro tipo de<br /> actividades en cumplimiento de los objetivos de este Pro-tocolo;<br /> b) La necesidad de enmiendas o reformas de este Protocolo, así como la<br /> conveniencia de ampliar o modificar las resoluciones adoptadas en virtud de<br /> él;<br /> c) El desarrollo de cualquier otra función que pueda resultar de baneficio<br /> para el cumplimiento de los propósitos de este Protocolo.<br /> Las Altas Partes Contratantes procurarán integrar a las autoridades<br /> responsables de las áreas protegidas como entidades técnicas ase-soras, en<br /> las reuniones que celebren.<br /> ARTICULO XV<br /> Secretaría Ejecutiva del Protocolo.<br /> Para los efectos de administración y operación del presente Pro-tocolo, las<br /> Altas Partes Contratantes convienen en designar a la Secretaría General de<br /> la Comisión Permanente del Pacífico Sur -CPPS-, como Secretaría Ejecutiva<br /> del mismo. Las Partes, en su pri-mera reunión, examinarán la forma y<br /> financiamiento para el desa-rrollo de esta función, por parte de la<br /> Comisión.<br /> ARTICULO XVI<br /> Vigencia.<br /> El presente Protocolo entrará en vigor 60 días después del depósito del<br /> tercer instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comisión<br /> Permanente del Pacífico Sur -CPPS-.<br /> ARTICULO XVII<br /> Denuncia.<br /> El presente Protocolo podrá ser denunciado por cualquiera de las Altas<br /> Partes Contratantes dos años después de entrar en vigencia para la Parte<br /> que lo denuncie.<br /> La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaría<br /> Ejecutiva que la comunicará de inmediato a las Altas Partes Contratantes.<br /> La denuncia producirá efecto a los 180 días de la referida notificación.<br /> ARTICULO XVIII<br /> Enmiendas.<br /> El presente Protocolo sólo podrá ser enmendada por unanimidad de las Alta<br /> Partes Contratantes. Las enmiendas estarán sujetas a ratificación y<br /> entrarán en vigor una vez que se haya depositado el tercer instrumento de<br /> ratificación en la Secretaría Ejecutiva.<br /> ARTICULO XIX<br /> Adhesión.<br /> El Presente Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier Estado<br /> Ribereño del Pacífico Sudeste (*).<br /> **********<br /> (*) Se aplica por extensión a los Estados latinoamericanos ribereños del<br /> Pacífico Oriental.<br /> **********<br /> La adhesión se efectuará mediante el depósito del respectivo instrumento en<br /> la Secretaría Ejecutiva que lo comunicará a las Altas Partes Contratantes.<br /> El presente Protocolo entrará en vigor para el Estado que adhiera 60 días<br /> después del depósito del respectivo instrumento.<br /> ARTICULO XX<br /> Reservas.<br /> El presente Protocolo no admitirá reservas.<br /> Hecho en siete ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará<br /> en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur -CPPS-,<br /> todos igualmente válidos para los efectos de su aplicación e<br /> interpretación.<br /> En fe de lo cual se firma en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días, del<br /> mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).<br /> Doctor Arturo GálvezDoctor iván Estribi<br /> ColombiaPanamá<br /> Embajador Fernando Córdova Embajador Javier Pulgar Vidal<br /> Ecuador. Perú.<br /> Doctor Pedro Oyarce<br /> Chile.<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES SECRETARIA GENERAL<br /> SECCION TRAMITACION DE LEYES<br /> Santafé de Bogotá, D.C., junio 25 de 1992.<br /> En sesión plenaria de la fecha fue aprobado el título y articulado del<br /> proyecto.<br /> Rodrigo Hernando Turbay Cote Silverio Salcedo Mosquera<br /> Presidente Secretario General<br /> Cámara de Representantes. Cámara de Representantes.<br /> LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE ASUNTOS<br /> JURIDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original<br /> del "Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y<br /> Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste", firmado en Paipa, Colombia, el<br /> 21 de septiembre de 1989, que reposa en los archivos de la División de<br /> Asuntos Jurídicos -Sección Tratados-.<br /> Dada en Bogotá, D.E., a los tres (3) días del mes de octubre de mil<br /> novecientos noventa (1990).<br /> Fulvia Elvira Benavides Cotes<br /> Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.<br /> LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE ASUNTOS<br /> JURIDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original<br /> del "Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y<br /> Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste", firmado en Paipa, Colombia, el<br /> 21 de septiembre de 1989, que reposa en los archivos de la División de<br /> Asuntos Jurídicos -Sección Tratados-.<br /> Dada en Bogotá, D.E., a los diez (10) días del mes de octubre de mil<br /> novecientos noventa (1990).<br /> Fulvia Elvira Benavides Cotes<br /> Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, 18 de septiembre de 1990.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Luis Fernando Jaramillo Correa.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Apruébase el Protocolo para la Conservación y Administración<br /> de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, firmado en<br /> Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989.<br /> Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944 el Protocolo para la Conservación y Adminis-tración de las<br /> Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, firmado en Paipa,<br /> Colombia, el 21 de septiembre de 1989 que por el artículo 1o. de esta Ley<br /> se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el<br /> vínculo internacional.<br /> Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publi-cación.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los ...<br /> El Presidente del Senado de la República,<br /> CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE<br /> El Secretario General del Senado de la República,<br /> GABRIEL GUTIERREZ MACIAS<br /> El Presidente de la Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Hernando Turbay Cote.<br /> El Secretario General de la Cámara de Representantes,<br /> Silverio Salcedo Mosquera.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Santafé de Bogotá, D.C., 28 de julio de 1992.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del<br /> Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Wilma Zafra Turbay.<br /> El Ministro de Agricultura,<br /> Alfonso López Caballero.