Ley 1257 De 2008

Descargar el documento

NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.193 <br /> Edición de 28 páginas • <br /> Bogotá, D. C., jueves 4 de diciembre de 2008 <br /> • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1257 DE 2008</b><br /> (diciembre 4)<br /> <i>por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia </i><br /> <i>y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, </i><br /> <i>la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, <br /> DECRETA:<br /> retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos per-<br /> CAPITULO I<br /> sonales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las <br /> necesidades de la mujer.<br /> <b>Disposiciones generales</b><br /> Artículo 4. <i>Criterios de Interpretación</i>. Los principios contenidos en la <br /> Artículo 1°. <i>Objeto de la ley</i>. La presente ley tiene por objeto la adopción de Constitución Política, y en los Tratados o Convenios Internacionales de derechos <br /> normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violen- humanos ratificados por Colombia, en especial la convención sobre la elimi-<br /> cia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos nación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la convención <br /> reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, <br /> procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la <br /> adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.<br /> las demás leyes, la jurisprudencia referente a la materia, servirán de guía para <br /> su interpretación y aplicación.<br /> Artículo 2°. <i>Definición de violencia contra la mujer</i>. Por violencia contra <br /> la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o <br /> Artículo 5°. Garantías mínimas. La enunciación de los derechos y garantías <br /> sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condi- contenidos en el ordenamiento jurídico, no debe entenderse como negación de <br /> ción de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación otros que siendo inherentes a las mujeres no figuren expresamente en él.<br /> arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el <br /> CAPITULO II<br /> privado.<br /> <b>Principios</b><br /> Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los <br /> Artículo 6°. <i>Principios.</i> La interpretación y aplicación de esta ley se hará <br /> Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia de conformidad con los siguientes principios:<br /> económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso econó-<br /> 1. <b>Igualdad real y efectiva.</b> Corresponde al Estado diseñar, implementar y <br /> mico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a evaluar políticas públicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y <br /> las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma el cumplimiento real de sus derechos.<br /> de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las <br /> 2. <b>Derechos humanos.</b> Los derechos de las mujeres son Derechos Hu-<br /> laborales o en las económicas.<br /> manos.<br /> Artículo 3°. <i>Concepto de daño contra la mujer</i>. Para interpretar esta ley, se <br /> establecen las siguientes definiciones de daño:<br /> 3. <b>Principio de Corresponsabilidad.</b> La sociedad y la Familia son respon-<br /> sables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación <br /> a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y <br /> destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres.<br /> decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, ame-<br /> naza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta <br /> 4. <b>Integralidad.</b> La atención a las mujeres víctimas de violencia compren-<br /> que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el derá información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y <br /> desarrollo personal.<br /> estabilización.<br /> b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal <br /> 5. <b>Autonomía.</b> El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres <br /> de una persona.<br /> para tomar sus propias desiciciones sin interferencias indebidas.<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción <br /> consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o <br /> El <br /> verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, <br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se consi-<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> derará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.Edición 47.193<br />