Ley 1294 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.311 <br /> Edición de 52 páginas • <br /> Bogotá, D. C., viernes 3 de abril de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1294 DE 2009</b><br /> (abril 3)<br /> <i>por la cual se modifica el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> paciones de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación se <br /> DECRETA:<br /> podrán continuar financiando con los recursos del Sistema General de <br /> Artículo 1°. El artículo 30 de la Ley 1176 de 2007 quedará así:<br /> Participaciones.<br /> Prestación del Servicio Educativo: Los Departamentos, Distritos y <br /> Artículo 2°. <i>Vigencia</i>. La presente ley rige a partir de su promulgación <br /> Municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a y deroga todas las deposiciones que le sean contrarias.<br /> través del Sistema Educativo Oficial.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Solamente en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las <br /> <i>Hernán Andrade Serrano.</i><br /> instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, <br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, <br /> sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios <br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> educativos estatales. El valor de la prestación del servicio financiado con <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> recursos del sistema general de participaciones no puede ser superior a <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> la asignación por estudiante, definido por la Nación. Cuando el valor <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2009.<br /> Cuando con cargo a recursos propios la prestación del servicio sea <br /> contratada con entidades no estatales, la entidad territorial deberá ga-<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> rantizar la atención de al menos el ciclo completo de estudiantes de <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> educación básica.<br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> La Educación Misional Contratada y otras modalidades de educación <br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> que venían financiándose con recursos del Situado Fiscal, y las partici-<br /> <i>Cecilia María Vélez White.</i><br /> <b>Presidencia de la rePública</b><br /> Decretos<br /> Usaquén, actual Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, sin perjuicio <br /> de sus funciones como Subdirector.<br /> <b>DECRETO NUMERO 1195 DE 2009</b><br /> Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> (abril 3)<br /> Publíquese, comuníquese y cúmplase.<br /> <i>por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo.</i><br /> El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que <br /> Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2009.<br /> le confiere el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> 34 del Decreto 1950 de 1973,<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Acéptese a partir del 6 de abril del presente año, la renuncia pre-<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> sentada por la doctora Carolina Rentería, del cargo de Directora del Departamento <br /> Nacional de Planeación - DNP.<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> Artículo 2°. Encárguese a partir del 6 de abril de las funciones del Despacho <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> del Director del Departamento Nacional de Planeación - DNP, al doctor Andrés <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> Escobar Arango, identificado con la cédula de ciudadanía número 80419251 de <br /> <hr>