Ley 1305 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> DIARIO OFICIAL<br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.369 <br /> Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 3 de junio de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1304 DE 2009</b><br /> (junio 3)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o </i><br /> <i>Exportados Ilícitamente”, firmado en Roma el 24 de junio de 1995.</i><br /> El Congreso de la República<br /> AFIRMANDOque la aprobación de las disposiciones del presente Convenio <br /> Visto el texto del “<i>Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Ro- </i>para el futuro no constituye en modo alguno una aprobación o ligitimación de <br /> <i>bados o Exportados Ilícitamente</i>”, firmado en Roma el 24 de junio de 1995, cualquier tráfico ilícito que se haya producido antes de su entrada en vigor.<br /> que a la letra dice:<br /> CONSCIENTESde que el presente Convenio no resolverá por sí solo los <br /> (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instru- problemas que plantea el tráfico ilícito, pero iniciará un proceso tendiente a <br /> mentos internacionales mencionados).<br /> reforzar la cooperación cultural internacional y a reservar su justo lugar al <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ comercio lícito y a los acuerdos entre Estados en los intercambios culturales.<br /> CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES <br /> RECONOCIENDOque la aplicación del presente Convenio deberá ir <br /> ROBADOS O EXPORTADOS ILICITAMENTE*1<br /> acompañada de otras medidas eficaces en favor de la protección de los bienes <br /> culturales, como la elaboración y utilización de registros, la protección material <br /> (Roma, 24 de junio de 1995)<br /> de los lugares arqueológicos y la cooperación técnica.<br /> LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,<br /> RINDIENDOhomenaje a la actividad llevada a cabo por diversos orga-<br /> REUNIDOSen Roma por invitación del Gobierno de la República Italiana nismos para proteger los bienes culturales, en particular la Convención de la <br /> del 7 al 24 de junio de 1995 para celebrar una conferencia diplomática con UNESCO de 1970 relativa al tráfico ilícito y a laelaboración de códigos de <br /> miras a la aprobación del proyecto de convenio de Unidroit sobre la Restitución conducta en el sector privado.<br /> Internacional de Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente.<br /> HAN APROBADO las disposiciones siguientes:<br /> CONVENCIDOSde la importancia fundamental de la protección del patri-<br /> CAPITULO I<br /> monio cultural y de los intercambios culturales para promover la comprensión <br /> entre los pueblos y de la difusión de la cultura para el bienestar de la humanidad <br /> CAMPO DE APLICACION Y DEFINICION<br /> y el progreso de la civilización.<br /> Artículo 1<br /> PROFUNDAMENTE PREOCUPADOSor el tráfico ilícito de los bienes <br /> El presente Convenio se aplicará a las demandas de carácter internacional:<br /> culturales y por los daños irreparables que a menudo produce tanto a los propios <br /> a) De restitución de bienes culturales robados;<br /> bienes como al patrimonio cultural de las comunidades nacionales, tribales, <br /> autóctonas u otras y al patrimonio común de todos los pueblos y deplorando en <br /> b) De devolución de bienes culturales desplazados del territorio de un Estado <br /> particular el pillaje de lugares arqueológicos y la consiguiente irreemplazable contratante en infracción de su derecho que regula la exportación de bienes <br /> pérdida de información arqueológica, histórica y científica.<br /> culturales con miras a la protección de su patrimonio cultural (en adelante <br /> DECIDIDOSa contribuir con eficacia a la lucha contra el tráfico ilícito denominados “bienes culturales exportados ilícitamente”).<br /> de los bienes culturales estableciendo un cuerpo mínimo de normas jurídicas <br /> Artículo 2<br /> comunes con miras a la restitución y a la devolución de los bienes culturales <br /> A los efectos del presente Convenio por bienes culturales se entiende los bienes <br /> entre los Estados contratantes, a fin de favorecer la preservación y protección que, por razones religiosas o profanas, revisten importancia para la arqueología, <br /> del patrimonio cultural en interés de todos.<br /> DESTACANDOque el presente Convenio tiene por objetivo facilitar la <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> restitución y la devolución de los bienes culturales, y que el establecimiento <br /> en ciertos Estados de mecanismos, como la indemnización, necesarios para <br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> garantizar la restitución o la devolución, no implica que esas medidas deban <br /> ser adoptadas en otros Estados.<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> <b>* </b><br /> Este convenio se aprobó en inglés y francés, ambas versiones lingüísticas siendo <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> igualmente auténticas. El presente texto en español constituye una traducción no <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> oficial, autorizada por la Secretaría de Unidroit.Edición 47.369<br /> Miércoles 3 de junio de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 5<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley <i>Exportados Ilícitamente</i>”, firmado en Roma el 24 de junio de 1995, que por el <br /> 7ª de 1944, el “<i>Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o </i>artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se <br /> <i>Exportados Ilícitamente</i>”, firmado en Roma el 24 de junio de 1995, que por el perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se <br /> perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Dada en Bogotá, D. C., a los…<br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Re-<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> laciones Exteriores y la Ministra de Cultura.<br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> <i>Fernando Araújo Perdomo</i>.<br /> La Ministra de Cultura, <br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> <i>Paula Marcela Moreno.</i><br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA <br /> Bogotá, D. C., 25 de julio de 2007<br /> GOBIERNO NACIONAL<br /> Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la <br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> República para los efectos Constitucionales.<br /> <b>Ejecútese</b>, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo <br /> (Fdo.),<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2009.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.),<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ <br /> <i>Fernando Araújo Perdomo.</i><br /> La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del <br /> DECRETA:<br /> Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Artículo 1°. Apruébase el “<i>Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales </i><br /> <i>Robados o Exportados Ilícitamente</i>”, firmado en Roma el 24 de junio de 1995.<br /> <i>Clemencia Forero Ucros.</i><br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley <br /> La Ministra de Cultura,<br /> 7ª de 1944, el “<i>Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o </i><br /> <i>Paula Marcela Moreno Zapata.</i><br /> <b>LEY 1305 DE 2009</b><br /> (junio 3)<br /> <i>por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994, se adiciona la Ley 973 </i><br /> <i>del 21 de julio de 2005, y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> En caso de ser varios los beneficiarios, el aporte quedará proporcionalmente <br /> DECRETA:<br /> en cabeza de cada uno de ellos, de acuerdo con el reconocimiento que como <br /> beneficiarios efectúe el Ministro de Defensa Nacional o la Policía nacional. <br /> Artículo 1°. Modifíquese el artículo 9° de la Ley 973 de 2005, que modificó La solución de vivienda será compartida por partes iguales, salvo disposición <br /> el artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, el cual quedará así:<br /> legal o de autoridad competente en contrario.<br /> <b>Artículo 9°.</b> El artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, quedará así:<br /> Parágrafo 2°. En el evento en que un afiliado fallezca, por cualquier causa, <br /> <b>Artículo 14. <i>Afiliados forzosos.</i> </b>Es afiliado forzoso de la Caja Promotora la Caja otorgará una única solución de vivienda a los beneficiarios del afilia-<br /> de Vivienda Militar y de Policía, el siguiente personal.<br /> do fallecido que queden disfrutando o no de asignación de retiro, pensión de <br /> 1. Los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas Mi- sobrevivencia o sustitución, que así lo decida, de acuerdo con la ley, teniendo <br /> litares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de en cuenta la categoría de afiliación del causante, solución que si es del caso <br /> las Fuerzas Militares.<br /> será entregada proporcionalmente respecto al porcentaje asignado a cada uno <br /> 2. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre deven- de los beneficiarios reconocidos como tales. Igual tratamiento se dispensará <br /> gando asignación de retiro o pensión.<br /> al afiliado que como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, <br /> por acción directa del enemigo, en misión del servicio, o por una grave y com-<br /> 3. Los Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y probada enfermedad catastrófica o terminal sea retirado o desvinculado con <br /> personal no uniformado de la Policía Nacional.<br /> o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez, de acuerdo a lo dispuesto <br /> 4. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre deven- por la Junta Directiva de la Entidad. La autoridad competente establecerá los <br /> gando asignación de retiro o pensión.<br /> lineamientos que deberán seguirse para determinar cuándo una enfermedad se <br /> 5. Los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de entiende como terminal.<br /> Policía.<br /> Además de los aportes ya realizados y actualmente disponibles en el Fondo <br /> Parágrafo 1°. En caso de fallecimiento del personal contemplado en este constituido por el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 973 de 2005, que en <br /> artículo, también son afiliados forzosos a la Caja Promotora de Vivienda Militar adelante se denominará Fondo de Solidaridad, se nutrirá en lo sucesivo con:<br /> y de Policía, el primer beneficiario del causante reconocido como tal, siempre <br /> 1. Un aporte del siete (7%) por ciento de la asignación básica de quienes se <br /> que quede con el disfrute de sustitución de asignación de retiro o pensión.<br /> afilien con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.Edición 47.369<br /> 6 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Miércoles 3 de junio de 2009<br /> 2. Un aporte del siete (7%) por ciento de la asignación básica de quienes circunstancia, adquiriendo la calidad de afiliado para la administración de <br /> accedan al subsidio de vivienda.<br /> cesantías.<br /> 3. Un porcentaje adicional establecido por la Junta Directiva del total de los <br /> Artículo 3°. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 973 de 2005, el cual <br /> excedentes financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. modificó el artículo 25 del Decreto-ley 353 de 1994, el cual quedará así:<br /> 4. Los aportes en dinero o especie, provenientes de entidades públicas o <br /> <b>Artículo 25. Requisitos para acceder al subsidio:</b><br /> privadas, nacionales o extranjeras, orientados a los fines establecidos en la <br /> 1. A partir de la expedición del Decreto 353 de 1994, no haber efectuado <br /> presente ley.<br /> retiros parciales o totales de cesantías, hasta el momento de la adjudicación <br /> 5. Los demás aportes que determine la ley o el Gobierno Nacional.<br /> del subsidio y obtención de vivienda.<br /> El Fondo de Solidaridad está constituido para el cumplimiento de lo dispuesto <br /> 3. No haber recibido subsidio por parte del Estado.<br /> anteriormente y funciona para este objetivo, encontrándose sujeto a la dispo-<br /> Parágrafo 1°. No obstante lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, <br /> nibilidad de los recursos respectivos. En atención a su naturaleza, la solución en caso de retiro parcial o total de las cesantías, procederá el otorgamiento de <br /> de vivienda que se otorga con cargo a este Fondo, se entregará a través de la subsidio a favor del afiliado, únicamente cuando dichas sumas se destinaren <br /> adjudicación de inmuebles de proyectos inmobiliarios inscritos en la Entidad, específicamente como parte de pago de la vivienda escogida por el afiliado, <br /> si se conforma un solo núcleo familiar.<br /> bajo el esquema de solución anticipada de vivienda ofrecido por la Caja, la <br /> Parágrafo 3°. El valor de los aportes que registre la cuenta individual del cual será reglamentada por la Junta Directiva de la Caja de acuerdo con la <br /> causante, así como el subsidio de vivienda que le correspondería a este serán ley. En todo caso, la escogencia de la solución anticipada de vivienda por <br /> aplicados por la Caja para completar el valor de la vivienda a adjudicar a los parte del afiliado será optativa, y deberá este mantener su afiliación hasta el <br /> beneficiarios conforme a lo establecido en esta ley.<br /> cumplimiento de las cuotas de aporte o tiempo de servicio requeridos para <br /> En todos los casos la Junta Directiva de la Caja, antes del mes de octubre acceder al subsidio, determinados estos por la Junta Directiva de la Caja <br /> de cada año, fijará para la vigencia fiscal siguiente el valor de la vivienda a Promotora de Vivienda Militar y de Policía.<br /> adjudicar en consideración a cada categoría, de tal forma que se cumpla con <br /> Parágrafo 2°. Los intereses y excedentes financieros a que hacen alusión <br /> los parámetros del derecho fundamental a una vivienda digna y considerando los parágrafos 1° y 2° del artículo 22 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado <br /> la situación económica del fondo, sin que los incrementos en el valor de la por el artículo 13 de la Ley 973 de 2005, podrán ser entregados al afiliado <br /> misma, sean inferiores a la variación del IPC certificado por el DANE para la por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, conjuntamente con <br /> respectiva vigencia”.<br /> los restantes recursos de su cuenta individual, con destinación exclusiva para <br /> Parágrafo 4°. A partir de la vigencia de la presente ley, podrán afiliarse en su solución anticipada de vivienda, siempre y cuando para el momento del <br /> forma voluntaria a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el per- retiro de los recursos el afiliado haya realizado aportes correspondientes al <br /> sonal de soldados e infantes de marina, voluntarios y profesionales que hayan número de cuotas o haya cumplido el tiempo de servicio que determine la <br /> sido pensionados por invalidez, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Junta Directiva, salvo las excepciones previstas en las disposiciones vigentes.<br /> Ley 973 de 2005. Los recursos aportados por dicho personal se administrarán <br /> Artículo 4°. Adiciónese un parágrafo al artículo 26 de la Ley 973 de 2005:<br /> en la subcuenta de los Soldados Profesionales.<br /> <b>Parágrafo. </b>En el evento que un afiliado obtenga vivienda propia bajo el <br /> Su afiliación se regirá por la normatividad aplicable para los nuevos afi- esquema de solución anticipada de vivienda ofrecido por la Caja, sus cesantías <br /> liados; es decir, deberán cumplir como requisito de acceso al subsidio con el se continuarán consignando en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de <br /> número de cuotas previstas como regla general para el personal activo que Policía conforme a lo dispuesto en la Ley 973 de 2005.<br /> se afilie a la entidad, no obstante lo anterior la Caja Promotora de Vivienda <br /> Militar y de Policía, podrá establecer proyectos y mecanismos especiales <br /> Artículo 5°. Adiciónense dos parágrafos al artículo 24 de la Ley 973 de 2005:<br /> de adjudicación de vivienda, contra el fondo de solidaridad, que faciliten la <br /> <b>Parágrafo 1°. </b>Complementariamente a la apropiación anual que realiza el <br /> obtención de una vivienda digna, para este personal, en los cuales los recur- Gobierno Nacional para el pago del subsidio de los Soldados Profesionales, <br /> sos, que con posterioridad a dicha solución, sean registrados en las cuentas la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía destinará anualmente un <br /> individuales del personal beneficiados, nutrirán el fondo de solidaridad.<br /> porcentaje, el cual será determinado por la Junta Directiva, de la utilidad de <br /> los recursos provenientes de la subcuenta de los soldados profesionales, con <br /> Artículo 2°. Adiciónense tres parágrafos al artículo 17 del Decreto-ley 353 destino a la financiación de los subsidios del personal de soldados e infantes <br /> de 1994, modificado por el artículo 10 de la Ley 973 de 2005. El parágrafo de marina profesionales afiliados, y de soldados e infantes de marina Profe-<br /> único de la misma disposición pasará a denominarse “Parágrafo 1°”:<br /> sionales y voluntarios pensionados con anterioridad a la entrada en vigencia <br /> Parágrafo 1°. El personal que pierda la calidad de afiliado para solución de la Ley 973 de 2005, que desearen afiliarse a la caja, procedimiento que se <br /> de vivienda tendrá derecho a que se le devuelva el valor de los aportes que continuará aplicando hasta tanto el primer personal citado se encuentre en <br /> registre la respectiva cuenta individual, los cuales serán girados exclusiva- igualdad de condiciones en cuanto a cotización respecto de los demás afilia-<br /> mente al afiliado.<br /> dos a la Caja. Estos recursos se administrarán en la subcuenta mencionada <br /> en la cual se incluirán los recursos trasladados por parte del Ministerio de <br /> Parágrafo 2°. Los afiliados que accedan a una solución de vivienda, bajo el Hacienda y Crédito Público.<br /> esquema de solución anticipada de vivienda ofrecida por la Caja, no perderán <br /> por ese solo hecho su calidad de afiliados.<br /> Parágrafo 2°. La cuantía del subsidio al que acceden los soldados profe-<br /> sionales se incrementará anualmente en un valor medido en salarios mínimos <br /> Parágrafo 3°. La calidad de afiliado podrá recuperarse en el caso en el legales mensuales vigentes, el cual será determinado por la Junta Directiva <br /> cual el afiliado se haya retirado de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de la Entidad, hasta tanto el monto del subsidio a otorgarse a los soldados <br /> de Policía, para afiliarse o no a cualquier otra entidad del Estado de similar profesionales se equipare al subsidio otorgado por la Entidad a la categoría <br /> naturaleza, en busca de una solución de vivienda, y no la haya obtenido.<br /> de agente.<br /> Se faculta a la Junta Directiva reglamentar las condiciones a tener en <br /> Artículo 6°. <i>Esquema de Solución Anticipada de Vivienda.</i> Los afiliados <br /> cuenta para recuperar la calidad de afiliado, bajo el entendido que se podrá de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, cuando hayan rea-<br /> recuperar dicha calidad por una sola vez, y solo aplica para los afiliados que lizado aportes correspondientes a un número de cuotas, o hayan cumplido <br /> se hayan retirado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. un tiempo de servicio, determinados ambos por la Junta Directiva, podrán <br /> Parágrafo 4°. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá retirar los valores que reposen en su cuenta individual, incluidos intereses y <br /> manejar las cesantías del personal en servicio activo de la fuerza pública, del excedentes financieros, para destinarlos únicamente como parte de pago de la <br /> personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas compra de vivienda escogida por ellos, sin que por esta única razón pierdan <br /> Militares, del personal no uniformado de la Policía Nacional, y de los Ser- su calidad de afiliados.<br /> vidores Públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, así <br /> Con el retiro de los valores que integran la cuenta individual, el afiliado <br /> hayan perdido la calidad de afiliados para solución de vivienda por cualquier no pierde su antigüedad de afiliación y deberá continuar realizando el aporteEdición 47.369<br /> Miércoles 3 de junio de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 7<br /> del ahorro obligatorio establecido en la ley, accediendo al subsidio hasta el <br /> cumplimiento de las cuotas de aporte o tiempo de servicio determinados por <br /> <b>ministerio de Hacienda </b><br /> la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.<br /> <b>y crédito Público</b><br /> Parágrafo 1°. La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar <br /> y de Policía determinará las condiciones de acceso de los afiliados al esquema <br /> Resoluciones<br /> de solución anticipada de vivienda, y desarrollará un régimen de transición, <br /> el cual tendrá en cuenta a los afiliados con más de noventa y seis (96) cuotas <br /> <b>RESOLUCION NUMERO 024 DE 2009</b><br /> u ocho (8) años de aportes hasta ciento sesenta y ocho (168) cuotas, equi-<br /> valentes a catorce (14) años de aportes, de igual manera si las condiciones <br /> (junio 1º)<br /> financieras de la entidad lo permiten, la junta directiva procederá a reducir <i>por la cual se corrigen unos recursos y sus correspondientes códigos en el anexo del </i><br /> el tiempo de solución de vivienda.<br /> <i>decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal </i><br /> <i>de 2009.</i><br /> Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional deberá adoptar los mecanismos <br /> administrativos, de organización, presupuestales, técnicos y tecnológicos <br /> El Director General del Presupuesto Público Nacional, en uso de sus facultades <br /> legales, en especial las que le confiere el artículo 18 del Decreto 568 de 1996, y<br /> necesarios para el cumplimiento de la presente ley.<br /> CONSIDERANDO:<br /> Artículo 7°. <i>Facultad Compilatoria.</i> El Gobierno Nacional queda facultado <br /> Que el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades cons-<br /> para compilar, mediante decreto, el Decreto-ley 353 de 1994, la Ley 973 de titucionales y legales, expidió el Decreto 4841 del 24 de diciembre de 2008, “por el <br /> 2005, el Decreto 3830 de 2006, el artículo 3° de la Ley 1114 de 2006 y las cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009, se <br /> disposiciones de la presente ley, sin que ello implique modificación alguna detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”;<br /> de las normas antes citadas.<br /> Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 568 de 1996, los recursos y sus <br /> correspondientes códigos de identificación que aparecen con los clasificadores en el <br /> Artículo 8°. En el evento que dos afiliados sean pareja, de acuerdo con Decreto de Liquidación y sus anexos son de carácter estrictamente informativos, por <br /> las disposiciones vigentes, deberán tenerse en cuenta como requisito para el lo tanto la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y <br /> otorgamiento de solución de vivienda, los aportes sumados de los dos afilia- Crédito Público podrá corregirlos, siempre que no se afecte el presupuesto de ingresos;<br /> dos, que serán acumulables para acceder al beneficio.<br /> Que se requiere realizar un cambio en la fuente de financiación en el Presupuesto <br /> de Gastos de Inversión del Fondo Nacional de Vivienda que no afecta el presupuesto <br /> Artículo 9°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 1° de la Ley 973 de de ingresos y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección <br /> 2005, el cual quedará así:<br /> General de Crédito Público y Tesoro Nacional conceptuaron favorablemente en sus <br /> comunicaciones DIFP-14-20092610002086 del 20 de mayo de 2009 y 3-2009-011349 <br /> <b>Artículo 1°. <i>Definición y objeto. </i></b>A partir de la vigencia de la presente ley, de mayo 29 de 2009, respectivamente;<br /> la Caja de Vivienda Militar creada por la Ley 87 de 1947, y reorganizada por <br /> Que para la correcta ejecución se hace indispensable efectuar las correcciones de <br /> los Decretos 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2182 de 1984, 2162 de 1992, se recursos necesarias, en concordancia con las normas citadas;<br /> denominará Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía”.<br /> RESUELVE:<br /> Artículo 10. Adiciónese al inciso 2° del artículo 14 de la Ley 973 de 2005, <br /> Artículo 1º. Efectuar las siguientes correcciones a los recursos y sus correspondientes <br /> el cual modifica el artículo 24 del Decreto-ley 353 de 1994, lo siguiente:<br /> códigos de identificación que aparecen con carácter informativo en los anexos del decreto <br /> “(. .) los cuales no podrán ser inferiores a 500 subsidios y se adjudicarán de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009.<br /> sin otro requisito distinto a la comprobación de la discapacidad o muerte <br /> del beneficiario. Así mismo serán beneficiarios de ese subsidio los Soldados <br /> SECCION 3241<br /> Regulares o Auxiliares Regulares que hayan quedado discapacitados en Actos <br /> FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA<br /> del Servicio o con ocasión del mismo, antes de la entrada en vigencia de la <br /> PROGRAMA<br /> 620 SUBSIDIOS DIRECTOS<br /> Ley 973 de 2005”.<br /> SUBPROGRAMA 1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA<br /> PROYECTO<br /> 1<br /> SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA<br /> Artículo 11. <i>Vigencia y derogatoria.</i> La presente ley entrará a regir a partir <br /> <b>Dice:</b><br /> de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones legales que <br /> <b>RECURSO</b><br /> <b>14 </b>PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 20.000.000.000<br /> le sean contrarias. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, dis-<br /> pondrá de un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la entrada <br /> <b>LICITACION PUBLICA NUMERO L-GDS-006-09</b><br /> en vigencia de la presente ley, para implementar las disposiciones relacionadas <br /> en el presente articulado.<br /> <b>Gobernación de Sucre</b><br /> La Gobernación del Departamento de Sucre, de conformidad con lo dispuesto por el artículo <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> 30 de la Ley 80 de 1993, numeral 3, informa que se adelantará el proceso de licitación pública <br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> que reúne las siguientes características generales:<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> <b>Gobernación de Sucre</b><br /> <b>Licitación Pública número L-GDS-006-09</b><br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> <b>FECHA APROXIMADA DE APERTURA</b><br /> Junio 23 de 2009<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> <b>FECHA APROXIMADA DE CIERRE</b><br /> Julio 6 de 2009<br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> <b>OBJETO DE LA LICITACION</b><br /> Reahabilitación ambiental y canalización del caño Quita Sueño, <br /> primera etapa, municipio de Sucre, departamento de Sucre.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> <b>CLASIFICACIONES</b><br /> 10104, 10107, 10202, 10207 y 10212 (dec. 092) o (dec. <br /> 4881 de 2008).<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> En el presente proceso de contratación podrán participar <br /> las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> <b>REQUISITOS GENERALES</b><br /> en forma individual, en Consorcio o en Unión Temporal, <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> inscritas en el Registro Unico de Proponentes de la Cámara <br /> de Comercio o su equivalente en el extranjero.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2009.<br /> <b>VALOR DE LOS PLIEGOS</b><br /> No tiene ningún valor.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> <b>VALOR APROXIMADO DEL CONTRATO</b><br /> $2.414.559.977,00<br /> <b>LUGAR Y FECHA LIMITE DE ENTREGA </b>Calle 25 N°. 25B-35, Avenida Las Peñitas, Sincelejo, Sucre. <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> <b>DE PROPUESTA</b><br /> Oficina Jurídica. Julio 6 de 2009.<br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> <b>INFORMACION DE BASES Y PLIEGOS </b>Calle 25 N°. 25B-35, Avenida Las Peñitas, Sincelejo, Sucre. <br /> <b>DEFINITIVOS DE LA LICITACION</b><br /> Oficina Jurídica, a partir del 5 de junio de 2009. Teléfono <br /> El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones <br /> 2800890 y la página web www.contratos.gov.co<br /> del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,<br /> Se invita a todas las veedurías ciudadanas, organizadas conforme <br /> <b>VEEDURIA</b><br /> a la ley, a realizar el seguimiento y control social al presente proceso <br /> General <i>Freddy Padilla de León.</i><br /> de contratación.<br /> <b>(DA-0498028-8)</b>