Ley 1312 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> DIARIO OFICIAL<br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.405 <br /> Edición de 32 páginas <br /> • Bogotá, D. C., jueves 9 de julio de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público - rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1311 DE 2009</b><br /> (julio 9)<br /> <i>por medio de la cual se adicionan los artículos 377A y 377B a la Ley 599 de 2000 (Código Penal), se crea el </i><br /> <i>tipo penal de uso, construcción, comercialización, tenencia y transporte de Semisumergibles o Sumergibles.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la con-<br /> DECRETA:<br /> ducta sea realizada por un Servidor Público o quien haya sido miembro <br /> Artículo 1°. <i>Objeto</i>. Adicionar al Capítulo II (del tráfico de estupefa- de la Fuerza Pública”.<br /> cientes y otras infracciones), del Libro II parte especial, de la Ley 599 <br /> Artículo 3°. <i>Vigencia</i>. La presente ley rige a partir de su promulgación <br /> de 2000, los artículos 377A y 377B.<br /> y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.<br /> Artículo 2°. Adiciónense a la Ley 599 de 2000, los artículos 377A y <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> 377B, de la siguiente manera:<br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> “<b>Artículo 377A</b>. <i>Uso, construcción, comercialización y/o tenencia </i><br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> <i>de semisumergibles o sumergibles</i>. El que sin permiso de la autoridad <br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> competente financie, construya, almacene, comercialice, transporte, <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> adquiera o utilice semisumergible o sumergible, incurrirá en prisión <br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> Parágrafo. Para la aplicación de la presente ley, se entenderá por <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> semisumergible o sumergible, la nave susceptible de moverse en el <br /> agua con o sin propulsión propia, inclusive las plataformas, cuyas <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> características permiten la inmersión total o parcial. Se exceptúan los <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2009.<br /> elementos y herramientas destinados a la pesca artesanal.<br /> El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, <br /> <b>Artículo 377B</b>. <i>Circunstancias de agravación punitiva</i>. Si la nave Delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto 2536 de <br /> semisumergible o sumergible es utilizada para almacenar, transportar o 2009.<br /> vender, sustancia estupefaciente, insumos necesarios para su fabricación <br /> FABIO VALENCIA COSSIO<br /> o es usado como medio para la comisión de actos delictivos la pena <br /> El Ministro del Interior y de Justicia;<br /> será de ocho (8) a catorce (14) años y multa de setenta mil (70.000) <br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br /> <b>LEY 1312 DE 2009</b><br /> (julio 9)<br /> <i>por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principio de Oportunidad.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le per-<br /> DECRETA:<br /> mite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe funda-<br /> Artículo 1°. El artículo 323 de la Ley 906 de 2004, quedará así:<br /> mento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla <br /> <b>Artículo 323</b>. <i>Aplicación del Principio de Oportunidad</i>. La Fiscalía o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales <br /> General de la Nación, en la investigación o en el juicio, hasta antes de <br /> la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación <br /> a la persecución penal, en los casos que establece este código para la expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de <br /> aplicación del principio de oportunidad.<br /> legalidad ante el Juez de Garantías.Edición 47.405<br /> 2 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 9 de julio de 2009<br /> 12. Cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria <br /> <b>D I A R I O OFICIAL</b><br /> consideración que haga de la sanción penal una respuesta innecesaria y <br /> Fundado el 30 de abril de 1864 <br /> sin utilidad social.<br /> Por el Presidente <b>Manuel Murillo Toro</b><br /> 13. Cuando se afecten mínimamente bienes colectivos, siempre y <br /> Tarifa postal reducida No. 56<br /> cuando se dé la reparación integral y pueda deducirse que el hecho no <br /> Directora: <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> volverá a presentarse.<br /> 14. Cuando la persecución penal de un delito comporte problemas <br /> MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia<br /> sociales más significativos, siempre y cuando exista y se produzca una <br /> <b>I</b><br /> solución alternativa adecuada a los intereses de las víctimas. Quedan <br /> <b>Mprenta naCIonal de ColoMbIa</b><br /> excluidos en todo caso los jefes, organizaciones, promotores, y finan-<br /> <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> ciadores del delito.<br /> Gerente General<br /> 15. Cuando la conducta se realice excediendo una causal de justifi-<br /> Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia<br /> Conmutador: PBX 4578000.<br /> cación, si la desproporción significa un menor valor jurídico y social <br /> e-mail: <b>correspondencia@imprenta.gov.co</b><br /> explicable en el ámbito de la culpabilidad.<br /> 16. Cuando quien haya prestado su nombre para adquirir o poseer <br /> Artículo 2°. El artículo 324 de la Ley 906 de 2004, quedará así:<br /> bienes derivados de la actividad de un grupo organizado al margen de la <br /> <b>Artículo 324</b>. <i>Causales</i>. El principio de oportunidad se aplicará en ley o del narcotráfico, los entregue al fondo para Reparación de Víctimas <br /> los siguientes casos:<br /> siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores <br /> 1. Cuando se tratare de delitos sancionados con pena privativa de la promotores o directores de la respectiva organización.<br /> libertad cuyo máximo señalado en la Ley no exceda de seis (6) años o <br /> 17. Al desmovilizado de un grupo armado organizado al margen de <br /> con pena principal de multa, siempre que se haya reparado integralmente la ley que en los términos de la normatividad vigente haya manifestado <br /> a la víctima conocida o individualizada; si esto último no sucediere, el con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad, siempre <br /> funcionario competente fijará la caución pertinente a título de garantía que no haya sido postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y <br /> de la reparación, una vez oído el concepto del Ministerio Público.<br /> beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005 y no cursen en su contra <br /> Esta causal es aplicable, igualmente, en los eventos de concurso de investigaciones por delitos cometidos antes o después de su desmoviliza-<br /> conductas punibles siempre y cuando, de forma individual, se cumpla ción con excepción de la pertenencia a la organización criminal, que para <br /> con los límites y las calidades señaladas en el inciso anterior.<br /> efectos de esta ley incluye la utilización ilegal de uniformes e insignias <br /> 2. Cuando a causa de la misma conducta punible la persona fuere y el porte ilegal de armas y municiones.<br /> entregada en extradición a otra potencia.<br /> Para los efectos de este numeral, el fiscal presentará la solicitud para <br /> 3. Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de otra la celebración de audiencias individuales o colectivas para la aplicación <br /> conducta punible y la sanción imponible en Colombia carezca de im- del principio de oportunidad.<br /> portancia comparada con la impuesta en el extranjero, con efectos de <br /> Extiéndase esta causal a situaciones ocurridas a partir de la vigencia <br /> cosa juzgada.<br /> del Acto Legislativo número 3 de 2002.<br /> 4. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia <br /> Para la aplicación de esta causal, el desmovilizado deberá firmar una <br /> de juzgamiento, colabore eficazmente para evitar que el delito continúe declaración bajo la gravedad de juramento en la que afirme no haber come-<br /> ejecutándose, o que se realicen otros, o cuando suministre información tido un delito diferente a los establecidos en esta causal, so pena de perder <br /> eficaz para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada.<br /> el beneficio dispuesto en este artículo de conformidad con el Código Penal.<br /> 5. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia <br /> Parágrafo 1°. En los casos de tráfico de estupefacientes y otras infrac-<br /> de juzgamiento, se compromete a servir como testigo de cargo contra ciones previstas en el capítulo segundo del título XIII del Código Penal, <br /> los demás procesados, bajo inmunidad total o parcial.<br /> terrorismo, financiación de terrorismo, y administración de recursos re-<br /> lacionados con actividades terroristas, solo se podrá aplicar el principio <br /> En este evento los efectos de la aplicación del principio de oportuni- de oportunidad, cuando se den las causales cuarta o quinta del presente <br /> dad quedarán en suspenso respecto del procesado testigo hasta cuando artículo, siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, <br /> cumpla con el compromiso de declarar. Si concluida la audiencia de organizadores promotores o directores de organizaciones delictivas.<br /> juzgamiento no lo hubiere hecho, se revocará el beneficio.<br /> Parágrafo 2°. La aplicación del principio de oportunidad en los casos de <br /> 6. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo límite máximo <br /> de juzgamiento, haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño exceda de seis (6) años de prisión será proferida por el Fiscal General <br /> físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción de la Nación o por quien el delegue de manera especial para el efecto.<br /> o implique desconocimiento del principio de humanización de la sanción.<br /> Parágrafo 3°. No se podrá aplicar el principio de oportunidad en inves-<br /> 7. Cuando proceda la suspensión del procedimiento a prueba en el tigaciones o acusaciones por hechos constitutivos de graves infracciones <br /> marco de la justicia restaurativa y como consecuencia de este se cumpla al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crí-<br /> con las condiciones impuestas.<br /> menes de guerra o genocidio, ni cuando tratándose de conductas dolosas <br /> 8. Cuando la realización del procedimiento implique riesgo o amenaza la víctima sea un menor de dieciocho (18) años.<br /> graves a la seguridad exterior del Estado.<br /> Parágrafo 4°. No se aplicará el principio de oportunidad al investigado, <br /> 9. En los casos de atentados contra bienes jurídicos de la administración acusado o enjuiciado vinculado al proceso penal por haber accedido o <br /> pública o de la recta administración de justicia, cuando la afectación al permanecido en su cargo, curul o denominación pública con el apoyo o <br /> bien jurídico funcional resulte poco significativa y la infracción al de- colaboración de grupos al margen de la ley o del narcotráfico.<br /> ber funcional tenga o haya tenido como respuesta adecuada el reproche <br /> Artículo 3°. El artículo 325 de la Ley 906 de 2004, quedará así:<br /> institucional y la sanción disciplinaria correspondientes.<br /> <b>Artículo 325</b>. <i>Suspensión del procedimiento a prueba</i>. El imputado <br /> 10. En delitos contra el patrimonio económico, cuando el objeto material o acusado, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá solicitar <br /> se encuentre en tal alto grado de deterioro respecto de su titular, que la la suspensión del procedimiento a prueba, de la misma forma en que lo <br /> genérica protección brindada por la ley haga más costosa su persecución pueden hacer las personas simplemente imputadas, mediante solicitud <br /> penal y comporte un reducido y aleatorio beneficio.<br /> oral en la que manifieste un plan de reparación del daño y las condiciones <br /> 11. Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores, que que estaría dispuesto a cumplir.<br /> la determinan califiquen la conducta como de mermada significación <br /> El plan podrá consistir en la mediación con las víctimas, en los casos <br /> jurídica y social.<br /> en que esta sea procedente, la reparación integral de los daños causadoEdición 47.405<br /> Jueves 9 de julio de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 3<br /> a las víctimas o la reparación simbólica, en la forma inmediata o a plazos, <br /> Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> en el marco de la justicia restaurativa.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Presentada la solicitud, individual o colectiva, el Fiscal consultará a la <br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> víctima y resolverá de inmediato mediante decisión que fijará las condiciones <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> bajo las cuales se suspende el procedimiento, y aprobará o modificará el <br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> plan de reparación propuesto por el imputado, conforme a los principios <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> de justicia restaurativa establecida en este Código. Si el procedimiento se <br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del imputado <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> no se podrá utilizar como prueba de culpabilidad.<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> Parágrafo. El Fiscal podrá suspender el procedimiento a prueba cuando <br /> para el cumplimiento de la finalidad del principio de oportunidad estime <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> conveniente hacerlo antes de decidir sobre la eventual renuncia al ejercicio <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> de la acción penal.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2009.<br /> Artículo 4°. El artículo 326 de la Ley 906 de 2004 quedará así:<br /> El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, <br /> <b>Artículo 326</b>. <i>Condiciones a cumplir durante el período de prueba</i>. El Delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto 2536 de 2009.<br /> Fiscal fijará el período de prueba, el cual no podrá ser superior a tres (3) <br /> FABIO VALENCIA COSSIO<br /> años, y determinará una o varias de las condiciones que deberán cumplir <br /> El Ministro del Interior y de Justicia;<br /> el imputado o acusado hasta antes de la Audiencia de juzgamiento, entre <br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> las siguientes:<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> a) Residir en un lugar determinado e informar al Fiscal del conocimiento <br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> cualquier cambio del mismo.<br /> <b>ministerio del interior y de Justicia</b><br /> b) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de superar <br /> problemas de dependencia a drogas o bebidas alcohólicas.<br /> c) Prestar servicios a favor de instituciones que se dediquen al trabajo <br /> Resoluciones ejecutivas<br /> social a favor de la comunidad.<br /> <b>RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 207 DE 2009</b><br /> d) Someterse a un tratamiento médico o psicológico.<br /> (julio 9)<br /> e) No poseer o portar armas de fuego.<br /> <i>por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.</i><br /> f) No conducir vehículos automotores, naves o aeronaves.<br /> El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de fun-<br /> g) La reparación integral a las víctimas, de conformidad con los meca- ciones presidenciales conforme al Decreto 2536 del 7 de julio de 2009, en ejercicio de la <br /> nismos establecidos en la ley.<br /> facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y<br /> CONSIDERANDO:<br /> h) La realización de actividades a favor de la recuperación de las víctimas.<br /> 1. Que mediante Nota Verbal número 3309 del 1° de diciembre de 2008, el Gobierno de <br /> i) La colaboración activa y efectiva en el tratamiento psicológico para la los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención <br /> recuperación de las víctimas, siempre y cuando medie su consentimiento. provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Miguel Angel Paniagua <br /> Muñoz requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.<br /> j) La manifestación pública de arrepentimiento por el hecho que se le <br /> 2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 2 de diciembre de 2008 <br /> imputa.<br /> decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Miguel Angel Paniagua Muñoz, <br /> k) La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social. identificado con la cédula de ciudadanía número 8303055, la cual se hizo efectiva el 5 de <br /> diciembre de 2008, por miembros de la Policía Nacional.<br /> 1) La dejación efectiva de las armas y la manifestación expresa de no <br /> 3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota <br /> participar en actos delictuales.<br /> Verbal número 0202 del 2 de febrero de 2009, formalizó la solicitud de extradición del <br /> m) La cooperación activa y efectiva para evitar la continuidad en la ciudadano Miguel Angel Paniagua Muñoz.<br /> En la mencionada Nota se informa:<br /> ejecución del delito, la comisión de otros delitos y la desarticulación de <br /> “... <i>De conformidad, Miguel Angel Paniagua Muñoz es ahora el sujeto de la segunda </i><br /> bandas criminales, redes de narcotráfico, grupos al margen de la ley, o, <i>acusación sustitutiva número 08 -20436 - CR - GRAHAM (s) (s), dictada el 4 de noviembre </i><br /> aquellas organizaciones vinculadas con los delitos a los que hace referencia <i>de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, me-</i><br /> el parágrafo 2° del artículo 324.<br /> <i>diante la cual se le acusa de</i>:<br /> -- <i>Cargo Uno: Concierto para importar una sustancia controlada (un kilogramo o más </i><br /> Parágrafo. Durante el periodo de prueba el imputado o acusado has- <i>de heroína y 500 gramos o más de cocaína), a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de </i><br /> ta antes de la audiencia deberá someterse a la vigilancia que el fiscal <i>los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los </i><br /> determine sin menoscabo de su dignidad. Vencido el periodo de prueba <i>Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 960 (b) (1) (A) y 960 (b) (2) (B) </i><br /> <i>del Código de los Estados Unidos</i>;<br /> y verificado el cumplimiento de las condiciones, el fiscal solicitará el <br /> <i>-- Cargo Dos: Concierto para distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más </i><br /> archivo definitivo de la actuación de acuerdo a lo reglamentado en el <i>de heroína y 500 gramos o más de cocaína), con la intención de importar ilegalmente a los </i><br /> artículo siguiente.<br /> <i>Estados Unidos dicha sustancia controlada, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 </i><br /> <i>(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 960 (b) (1) </i><br /> Artículo 5°. El artículo 327 de la Ley 906 de 2004 quedará así:<br /> <i>(A) y 960 (b) (2) (B) del Código de los Estados Unidos</i>;<br /> <b>Artículo 327</b>. <i>Control judicial en la aplicación del principio de oportu-</i><br /> -- <i>Cargo Tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia contro-</i><br /> <i>nidad</i>. El juez de control de garantías deberá efectuar el control de legalidad <i>lada (un kilogramo o más de heroína y 500 gramos o más de cocaína), lo cual es en contra </i><br /> <i>Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, </i><br /> de las solicitudes individuales o colectivas respectivas dentro de los cinco <i>Secciones 846, 841 (b) (1) (A) (i) y 841 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos</i>;<br /> (5) días siguientes a la determinación de la Fiscalía de dar aplicación al <br /> -- <i>Cargo Cinco: Importación a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados </i><br /> principio de oportunidad.<br /> <i>Unidos, de una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína), y ayuda y facilitación </i><br /> Dicho control será obligatorio y automático y se realizará en audiencia <i>de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (1) (A) del Código de </i><br /> <i>los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y</i><br /> especial en la que la víctima y el Ministerio Público podrán controvertir <br /> -- <i>Cargo Seis: Intento de posesión con intención de distribuir una sustancia controlada </i><br /> la prueba aducida por la Fiscalía General de la Nación para sustentar la <i>(un kilogramo o más de heroína), y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra </i><br /> decisión. El juez resolverá de plano.<br /> <i>del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título </i><br /> <i>21, Secciones 846, y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, </i><br /> La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los <i>Sección 2 del Código de los Estados Unidos</i>.<br /> posibles imputados o acusados y la Fiscalía, no podrá comprometer <br /> (…)<br /> la presunción de inocencia y solo procederán si hay un mínimo de <br /> <i>Un nuevo auto de detención contra Paniagua Muñoz por estos cargos fue dictado el 4 </i><br /> prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y <i>de noviembre de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención </i><br /> <i>permanece válido y ejecutable</i>.<br /> su tipicidad.<br /> (…)<br /> <hr>