Ley 1342 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.427 Edición de 156 páginas • Bogotá, D. C., viernes 31 de julio de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.054</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1342 DE 2009</b><br /> (julio 31)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno </i><br /> <i>de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”,</i> hecho y firmado <br /> en Lima, el 11 de diciembre de 2007.<br /> El Congreso de la República<br /> delegada por esa Parte, tales como la autoridad de expropiar, otorgar licencias, <br /> Visto el texto del <i>“Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú </i>aprobar transacciones comerciales o imponer cuotas, tasas u otros cargos.<br /> <i>y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección </i><br /> 3. Para mayor certeza, las disposiciones de este Acuerdo no obligan a <br /> <i>Recíproca de Inversiones”,</i> hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre una Parte en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar, o cualquier <br /> de 2007, Que a la letra dice:<br /> situación que cesó de existir, antes de la fecha de entrada en vigor de este <br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los Acuerdo para esa Parte.<br /> instrumentos internacionales mencionados).<br /> 4. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de imponer una <br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU obligación a una Parte para privatizar cualquier inversión que posee o con-<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE <br /> trola, o para impedir a una Parte designar un monopolio, siempre que, si <br /> PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES<br /> una Parte adopta o mantiene una medida para privatizar tal inversión o una <br /> medida para designar un monopolio, este Acuerdo se aplicará a dicha medida.<br /> <b>Las Repúblicas de Perú y Colombia,</b> en adelante denominadas las <br /> “Partes”,<br /> 5. Nada de lo contenido en este Acuerdo obligará a cualquier Parte; a <br /> proteger inversiones realizadas con capital o activos derivados de actividades <br /> <b>Reconociendo </b>que la promoción y protección de las inversiones de ilegales, y no se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o <br /> inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte, contribuirán mantener medidas destinadas a preservar el orden público, al cumplimiento <br /> a estimular una actividad empresarial que sea mutuamente favorable, así de sus deberes para mantener o restaurar la paz y seguridad internacional o <br /> como desarrollar la cooperación económica entre las Partes, y a promover la protección de sus propios intereses de seguridad esencial.<br /> el desarrollo sostenible,<br /> 6. El requerimiento de una Parte de que un proveedor de servicios de la <br /> <b>Reconociendo</b> la capacidad regulatoria de los Estados,<br /> otra Parte constituya una fianza u otra forma de garantía financiera como <br /> <b>Han acordado lo siguiente:</b><br /> condición para proveer un servicio transfronterizo, no hace, en sí mismo, <br /> <b>Sección A</b><br /> que este Acuerdo sea aplicable a las medidas adoptadas o mantenidas por <br /> la Parte respecto al suministro transfronterizo del servicio. Este Acuerdo se <br /> <i>Obligaciones Sustantivas</i><br /> aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte respecto a la fianza <br /> Artículo 1°. <i>Ambito de aplicación y cobertura1</i><br /> o garantía financiera, en la medida en que dicha fianza o garantía financiera <br /> 1. Este Acuerdo se aplicará a las medidas que adopte o mantenga una constituya una inversión cubierta.<br /> Parte relativas a:<br /> Artículo 2°. <i>Trato nacional.</i><br /> a) Los inversionistas de la otra Parte;<br /> l. Cada Parte concederá a los inversionistas de la otra Parte un trato no <br /> b) Inversiones cubiertas, y<br /> menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus <br /> propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, ex-<br /> En lo relativo a los artículos 6° (requisitos de desempeño) y 9° (medidas <br /> sobre salud, seguridad y medioambientales), a todas las inversiones en el <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> territorio de la Parte.<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> 2. Las obligaciones de una Parte bajo esta Sección se aplicarán a una <br /> empresa estatal u otra persona cuando esta ejerza cualquier autoridad regu-<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> latoria, administrativa u otra autoridad gubernamental que le hubiera sido <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> 1 Para mayor certeza, este Acuerdo está sujeto y será interpretado de conformidad con los Anexos A a G, según las remisiones que, en cada <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> artículo de este Acuerdo, se realizan.Edición 47.427<br /> 2 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> 3. La determinación de que se ha violado otra disposición de este Acuerdo <br /> <b>D I A R I O OFICIAL</b><br /> o de otro acuerdo internacional separado, no establece que se haya violado <br /> Fundado el 30 de abril de 1864 <br /> este artículo.<br /> Por el Presidente <b>Manuel Murillo Toro</b><br /> Tarifa postal reducida No. 56<br /> Artículo 5°. <i>Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal.</i><br /> D<br /> 1. Ninguna Parte puede exigir que una empresa de esa Parte, que sea <br /> irectora: <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> una inversión cubierta, designe a personas naturales de una nacionalidad <br /> en particular para ocupar puestos de alta dirección.<br /> MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia<br /> <b>IMprenta naCIonal de ColoMbIa</b><br /> 2. Una Parte puede exigir que la mayoría de los miembros de las juntas <br /> directivas o cualquier comité de los mismos, de una empresa de esa Parte <br /> <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> Gerente General<br /> que sea una inversión cubierta, sean de una nacionalidad en particular o <br /> residentes en el territorio de la Parte, siempre que el requisito no menosca-<br /> Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia<br /> Conmutador: PBX 4578000.<br /> be significativamente la capacidad del inversionista para ejercer el control <br /> e-mail: <b>correspondencia@imprenta.gov.co</b><br /> sobre su inversión.<br /> 3. Sujeto a sus leyes, reglamentos y políticas relativas a la entrada de <br /> pansión, administración, conducción, operación y venta u otra disposición extranjeros, cada Parte otorgará autorización de entrada temporal a los <br /> de las inversiones en su territorio.<br /> nacionales de la otra Parte, que sean:<br /> 2. Cada Parte concederá a las inversiones cubiertas un trato no menos <br /> a) Inversionistas, o<br /> favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a las inversiones <br /> b) empleados por un inversionista de la otra Parte, que busquen prestar <br /> de sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, servicios a una inversión de ese inversionista en el territorio de la Parte, en <br /> expansión, administración, conducción, operación y venta u otra disposición cargos de gerencia o ejecutivos o que requieran conocimientos especializados.<br /> de las inversiones en su territorio.<br /> Artículo 6°. <i>Requisitos de desempeño.</i><br /> Artículo 3°. <i>Trato de Nación más favorecida.</i><br /> 1. Ninguna Parte podrá, en relación con el establecimiento, adquisición, <br /> 1. Cada Parte concederá a los inversionistas de la otra Parte un trato no expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición <br /> menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a los in- de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país que no sea <br /> versionistas de un país que no sea Parte en lo referente al establecimiento, Parte en su territorio, imponer ni hacer cumplir cualquier requisito o hacer <br /> adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u cumplir cualquier obligación o compromiso3:<br /> otra forma de disposición de inversiones en su territorio.<br /> a) De exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios;<br /> 2. Cada Parte concederá a las inversiones cubiertas un trato no menos <br /> b) De alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;<br /> favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a las inversiones <br /> c) De comprar, utilizar u otorgar preferencia a las mercancías producidas <br /> de los inversionistas de un país que no sea Parte en lo referente al estable- en su territorio, o comprar mercancías de personas en su territorio;<br /> cimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y <br /> d) De relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importa-<br /> venta u otra forma de disposición de inversiones en su territorio.<br /> ciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las <br /> 3. Para mayor certeza, el trato con respecto al establecimiento, adquisición, entradas de divisas asociadas con dicha inversión;<br /> expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de <br /> e) De restringir las ventas en su territorio de las mercancías o los servi-<br /> disposición de inversiones, referido en los párrafos 1° y 2°, no comprende cios que tal inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera <br /> los mecanismos de solución de controversias, como los mencionados en dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias <br /> las Secciones B (Solución de Controversias Inversionista-Estado) y C (So- que generen en divisas;<br /> lución de Controversias Estado-Estado), que se establecen en los tratados <br /> f) De transferir una tecnología particular, un proceso productivo u otro <br /> internacionales o acuerdos comerciales.<br /> conocimiento de su propiedad a una persona en su territorio, salvo cuando <br /> Artículo 4°. <i>Nivel mínimo de trato2.</i><br /> el requisito es impuesto o el compromiso u obligación es exigido por un <br /> tribunal judicial, una autoridad administrativa u otra autoridad competente, <br /> 1. Cada Parte concederá a las inversiones cubiertas un trato acorde con ya sea para subsanar una supuesta violación de las leyes de libre compe-<br /> el derecho internacional consuetudinario, incluido el trato justo y equitativo, tencia o para actuar de forma que no se esté en contravención con otras <br /> así como protección y seguridad plenas.<br /> disposiciones de este Acuerdo, o<br /> 2. Para mayor certeza, el párrafo 1° prescribe que el nivel mínimo de <br /> g) De proveer exclusivamente del territorio de una Parte las mercancías <br /> trato a los extranjeros, según el derecho internacional consuetudinario, es que produce la inversión o los servicios que presta para un mercado espe-<br /> el nivel mínimo de trato que pueda ser proporcionado a las inversiones cífico regional o al mercado mundial.<br /> cubiertas. Los conceptos de “trato justo y equitativo” y “protección y segu-<br /> 2. Una medida que requiera que una inversión utilice una tecnología para <br /> ridad plenas” no requieren un trato adicional o más allá del requerido por cumplir con regulaciones generales aplicables a la salud, seguridad o medio <br /> ese estándar y no crean derechos adicionales significativos. La obligación ambiente, no se considerará incompatible con el párrafo 1° f).<br /> en el párrafo 1° de proveer:<br /> 3. El párrafo 1° f) no se aplica cuando una Parte autoriza el uso de un <br /> a) “Trato justo y equitativo” incluye la obligación de no denegar justicia derecho de propiedad intelectual de conformidad con el artículo 314 del <br /> en procedimientos penales, civiles o contencioso administrativos, de acuerdo ADPIC o a medidas que requieran la divulgación de información de pro-<br /> con el principio del debido proceso incorporado en los principales sistemas piedad que caen dentro del ámbito de aplicación de, y son compatibles con, <br /> legales del mundo, y<br /> el artículo 39 del ADPIC.<br /> b) “Protección y seguridad plenas” exige a cada Parte proveer el nivel <br /> 4. Para mayor certeza, nada en el párrafo 1° deberá interpretarse en el <br /> de protección policial que es exigido por el derecho internacional consue- sentido de impedir a una Parte, con relación al establecimiento, adquisición, <br /> tudinario.<br /> 3 Para mayor certeza, una condición para la recepción o la continuidad de la recepción de una ventaja a la que se refiere el párrafo 5° no <br /> constituye una “obligación o compromiso” para propósitos del párrafo 1°.<br /> 2 Para mayor certeza, el artículo 4° será interpretado de conformidad con el Anexo A.<br /> 4 La referencia al “artículo 31” incluye la nota al pie de página 7 del artículo 31.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 3<br /> expansión, administración, conducción, operación o venta u otra disposición <br /> i) El nivel Nacional de Gobierno, según lo estipulado por esa Parte en <br /> de una inversión cubierta o una inversión de un inversionista de un país que su Lista del Anexo I, o<br /> no sea Parte, en su territorio, que imponga o haga cumplir un requerimiento <br /> ii) Un nivel local de Gobierno6;<br /> o haga cumplir una obligación o compromiso de capacitar trabajadores en <br /> su territorio.<br /> b) La continuación o pronta renovación de cualquier medida disconforme <br /> a que se refiere el subpárrafo a), o<br /> 5. Ninguna Parte puede condicionar la recepción de una ventaja o que <br /> se continúe recibiendo una ventaja, en relación con el establecimiento, ad-<br /> c) La modificación de cualquier medida disconforme a que se refiere <br /> quisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra el subpárrafo a) siempre que dicha modificación no disminuya el grado <br /> disposición de una inversión en su territorio por parte de un inversionista de conformidad de la medida, tal y como estaba en vigor inmediatamente <br /> de una Parte o de un país que no sea Parte, al cumplimiento de cualquiera antes de la modificación, con los artículos 2° (trato nacional), 3° (trato de <br /> de los siguientes requisitos:<br /> Nación más favorecida), 5° (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada <br /> temporal) y 6° (requisitos de desempeño).<br /> a) Alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;<br /> 2. Los artículos 2° (trato nacional), 3° (trato de Nación más favorecida), <br /> b) Comprar, utilizar u otorgar preferencias a mercancías producidas en 5° (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal) y 6° (requisitos <br /> su territorio o a comprar mercancías de personas en su territorio;<br /> de desempeño) no se aplicarán a cualquier medida que una Parte adopte o <br /> c) Relacionar, en cualquier forma, el volumen o valor de las importaciones mantenga, en relación con los sectores, subsectores o actividades, tal como <br /> con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas se indica en su Lista del Anexo II.<br /> de divisas asociadas con dicha inversión, o<br /> 3. Con respecto a los derechos de propiedad intelectual, una Parte pue-<br /> d) Restringir las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios de apartarse de los artículos 2° (trato nacional) y 3° (trato de Nación más <br /> que tal inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas favorecida) de manera que sea compatible con el Acuerdo OMC.<br /> ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias que generen <br /> 4. Ninguna de las Partes puede exigir, de conformidad con cualquier <br /> en divisas.<br /> medida adoptada después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo <br /> 6. Nada de lo dispuesto en el párrafo 5° se interpretará como impedi- y comprendida en su Lista del Anexo II, a un inversionista de la otra Parte, <br /> mento para que una Parte condicione la recepción de una ventaja o que se por razón de su nacionalidad, que venda o disponga de alguna otra manera <br /> continúe recibiendo una ventaja en relación con una inversión en su territorio una inversión existente al momento en que la medida cobre vigencia.<br /> por parte de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte, al <br /> 5. Las disposiciones de los artículos 2° (trato nacional), 3° (trato de <br /> cumplimiento de un requisito de que ubique la producción, preste servicios, Nación más favorecida) y 5° (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada <br /> capacite o emplee trabajadores, construya o amplíe instalaciones particulares temporal) no se aplicarán a subsidios o donaciones otorgados por una Parte, <br /> o lleve a cabo investigación y desarrollo, en su territorio.<br /> incluyendo los préstamos, garantías y seguros respaldados por el gobierno, <br /> 7. Los párrafos 1° y 5° no se aplicarán a ningún otro requisito distinto al o contratación pública.<br /> compromiso, obligación o requisitos señalados en esos párrafos.<br /> 6. Nada en este Acuerdo será interpretado en el sentido de evitar que una <br /> 8. Las disposiciones de los:<br /> Parte, incluyendo a sus entidades públicas, provea o conduzca de manera <br /> a) Párrafos (1° a), b) y c), y 5° a) y b) no se aplicarán a los requisitos para exclusiva en su territorio actividades o servicios que forman parte de un <br /> calificación de las mercancías o los servicios con respecto a programas de plan público de jubilación o sistema de seguridad social establecido por <br /> promoción a las exportaciones y programas de ayuda externa;<br /> ley. El Anexo B establece el entendimiento de las Partes respecto a ciertas <br /> actividades o servicios previstos en este párrafo.<br /> b) Párrafos (5° a) y b) no se aplicarán a los requisitos impuestos por una <br /> Parte importadora con respecto al contenido de las mercancías necesario <br /> 7. Las medidas disconformes listadas relativas a asuntos financieros se <br /> para calificar para aranceles o cuotas preferenciales.<br /> refieren únicamente a inversión en servicios financieros. Para mayor cer-<br /> teza, este Acuerdo en nada limita la capacidad de cada Parte de adoptar o <br /> 9. Siempre que dichas medidas no se apliquen de manera arbitraria o mantener medidas respecto a la prestación de los servicios financieros bajo <br /> injustificada y a condición que esas medidas no constituyan una restricción los modos de suministro detallados en los subpárrafos 2° a), b) y d) del <br /> encubierta al comercio o inversión internacional, nada de lo dispuesto en los artículo 1° del AGCS.<br /> párrafos 1° b), c) y f) y 2° a) y b) se interpretará en el sentido de impedir a <br /> una Parte adoptar o mantener medidas, incluidas las de naturaleza ambiental:<br /> Artículo 8°. <i>Excepciones generales.</i><br /> i) Necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones que <br /> 1. Sujeto al requisito de que las siguientes medidas no se apliquen de <br /> no sean incompatibles con las disposiciones de este Acuerdo;<br /> una manera en que constituyan una discriminación arbitraria o injustificable <br /> entre las inversiones o entre los inversionistas, o una restricción encubierta <br /> ii) Necesarias para proteger la vida o salud humana, animal o vegetal, o al comercio internacional o a la inversión, nada en el presente Acuerdo se <br /> iii) Relacionadas con la preservación de recursos naturales no renovables interpretará como una forma de evitar que una Parte adopte o haga cumplir <br /> vivos o no.<br /> las medidas necesarias:<br /> 10. Los párrafos 1° b), c), f) y g), y 2° a) y b) no se aplican a la con-<br /> a) Para proteger la vida o salud de los seres humanos, los animales o <br /> tratación pública.<br /> las plantas;<br /> 11. Este artículo no impide hacer cumplir cualquier compromiso, obliga-<br /> b) Para garantizar el cumplimiento de las leyes y normas que no sean <br /> ción o requisito entre entes privados, cuando una Parte no impuso o requirió incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, o<br /> el compromiso, obligación o requisito.<br /> c) Para conservar los recursos naturales vivos y no vivos no renovables.<br /> Artículo 7°. <i>Medidas disconformes5.</i><br /> 2. Nada en el presente Acuerdo se interpretará como una forma de evitar <br /> 1. Los artículos 2° (trato nacional), 3° (trato de Nación más favorecida), que una Parte adopte o mantenga medidas razonables por motivos pruden-<br /> 5° (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal) y 6° (requisitos ciales, tales como:<br /> de desempeño) no se aplicarán a:<br /> a) La protección de los inversionistas, ahorristas, depositantes, parti-<br /> a) Cualquier medida disconforme existente o mantenida por una Parte en: cipantes en el mercado financiero, asegurados, solicitantes o tenedores <br /> 5 Para mayor certeza, los párrafos 1° y 2° de este artículo serán interpretados de conformidad con el artículo 39 (relación con la Comunidad <br /> 6 Para mayor certeza, en el caso de Colombia, los “Departamentos” forman parte del nivel local de gobierno; y, en el caso de Perú, las “Re-<br /> Andina).<br /> giones” forman parte del nivel local de gobierno.Edición 47.427<br /> 4 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> de póliza, o personas a quienes una institución financiera les adeude una En esas consultas se evaluarán la situación de balanza de pagos de esa Parte <br /> obligación fiduciaria;<br /> y las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del párrafo 7°, teniendo <br /> b) El mantenimiento de la seguridad, solidez, solvencia, integridad o en cuenta, entre otros, factores tales como:<br /> responsabilidad financiera de las instituciones financieras, y<br /> a) La naturaleza y el alcance de las dificultades financieras externas y <br /> c) Garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero de una Parte. de balanza de pagos;<br /> 3. Nada en el presente Acuerdo se aplicará a las medidas no discrimi-<br /> b) El entorno económico y comercial exterior de la Parte objeto de las <br /> natorias de aplicación general adoptadas por cualquier entidad pública en consultas;<br /> busca de establecer políticas monetarias y crediticias o políticas de tipo de <br /> c) Otras posibles medidas correctoras de las que pueda hacerse uso.<br /> cambio. El presente párrafo no afectará las obligaciones de una Parte en <br /> 12. En las consultas se examinará la conformidad de cualquier medida <br /> virtud del artículo 6° (requisitos de desempeño) o artículo 12 (transferen- restrictiva con los párrafos 9° y 10. Se aceptarán todas las constataciones <br /> cias;), sin perjuicio del Anexo D (Transferencias).<br /> de hecho en materia de estadística o de otro orden que presente el Fondo <br /> 4. Nada en el presente Acuerdo se interpretará como una forma de:<br /> Monetario Internacional sobre cuestiones de cambio, de reservas monetarias <br /> a) Exigir a las Partes facilitar o permitir el acceso a cualquier informa- y de balanza de pagos y las conclusiones se basarán en la evaluación hecha <br /> ción cuya divulgación sea contraria a sus intereses esenciales de seguridad; por el Fondo de la situación financiera externa y de balanza de pagos de la <br /> Parte objeto de las consultas.<br /> b) Evitar que las Partes adopten medidas que consideren necesarias para <br /> proteger sus intereses esenciales de seguridad:<br /> Artículo 9°. <i>Medidas sobre salud, seguridad y medioambientales.</i><br /> i) Relativas al tráfico de armas, municiones e implementos de guerra y <br /> 1. Las Partes reconocen que no es adecuado fomentar la inversión me-<br /> al tráfico y transacciones de otros bienes, materiales, servicios y tecnología diante la relajación de las medidas sobre salud, seguridad o medioambien-<br /> realizados directa o indirectamente con el fin de ser suministrados a un tales nacionales. En consecuencia, una Parte no deberá dejar de aplicar o <br /> establecimiento militar o de seguridad;<br /> flexibilizar, o no deberá ofrecer dejar de aplicar o flexibilizar dichas medidas <br /> como una forma de incentivar el establecimiento, adquisición, expansión <br /> ii) Expedidas en tiempo de guerra u otra emergencia en relaciones in- o conservación en su territorio de una inversión de un inversionista. Si una <br /> ternacionales, o<br /> Parte considera que la otra Parte ha ofrecido dicha forma de incentivo, esta <br /> iii) Relativas a la implementación de políticas nacionales o acuerdos puede solicitar la realización de consultas con la otra Parte, de conformidad <br /> internacionales sobre la no proliferación de armas nucleares u otros dispo- con el artículo 35 (consultas).<br /> sitivos nucleares explosivos, o<br /> 2. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir que <br /> c) Evitar que las Partes tomen medidas en cumplimiento con sus obliga- una Parte adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida por lo demás <br /> ciones en virtud de la <i>Carta de las Naciones Unidas</i> para el mantenimiento compatible con este Acuerdo, que considere apropiada para asegurar que <br /> de la paz y seguridad internacionales.<br /> las inversiones en su territorio se efectúen tomando en cuenta inquietudes <br /> en materia ambiental.<br /> 5. Nada en el presente Acuerdo se interpretará como una forma de exigir <br /> a una Parte facilitar o permitir el acceso a información cuya divulgación <br /> Artículo 10. <i>Tratamiento en caso de contienda.</i><br /> obstaculizaría la aplicación de la ley o sería contraria a la ley de la Parte <br /> 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.5 (medidas disconformes), <br /> que protege la información confidencial, la intimidad personal o la confi- cada Parte concederá a los inversionistas de la otra Parte y a las inversiones <br /> dencialidad de los asuntos financieros y cuentas de los clientes individuales cubiertas, trato no discriminatorio respecto de cualquier medida que adopte <br /> de las instituciones financieras.<br /> o mantenga en relación con pérdidas sufridas por inversiones en su territorio <br /> 6. Toda medida adoptada por una Parte de conformidad con una decisión como resultado de conflictos armados o contiendas civiles.<br /> adoptada, ampliada o modificada por la Organización Mundial del Comercio <br /> 2. El párrafo 1° no se aplicará a las medidas existentes relacionadas con <br /> de conformidad con los artículos IX.3 o IX.4 del Acuerdo OMC también subsidios o donaciones que pudieran ser incompatibles con lo dispuesto <br /> será considerada conforme con el presente Acuerdo. Un inversionista que en el artículo 2° (trato nacional), a excepción del artículo 7.5 (medidas <br /> afirma actuar de conformidad con la Sección B (Solución de Controversias disconformes).<br /> Inversionista-Estado) del presente Acuerdo no puede sostener que dicha <br /> Artículo 11. <i>Expropiación e indemnización7.</i><br /> medida conforme contraviene el presente Acuerdo.<br /> 1. Ninguna de las Partes nacionalizará o expropiará una inversión cu-<br /> 7. Si una Parte experimenta graves dificultades en su balanza de pagos bierta, sea directa o indirectamente, mediante medidas equivalentes a la <br /> y financieras externas o la amenaza de estas, o corre el riesgo de experi- expropiación o nacionalización (“expropiación”), salvo:<br /> mentarlos, podrá adoptar o mantener medidas restrictivas respecto de los <br /> pagos y movimientos de capital, incluidos los relacionados con la inversión.<br /> • En el caso de Colombia, por propósito público o interés social.<br /> 8. Las Partes procurarán evitar la aplicación de las medidas restrictivas <br /> • En el caso de Perú, por necesidad pública o seguridad nacional.<br /> a las que se refiere el párrafo 7°.<br /> De conformidad con el debido proceso y el artículo 4° (nivel mínimo de <br /> trato), de una manera no discriminatoria y mediante el pago de una indem-<br /> 9. Las medidas restrictivas adoptadas o mantenidas en virtud del presente nización pronta, adecuada y efectiva.<br /> artículo deberán ser no discriminatorias y de duración limitada y no deberán <br /> ir más allá de lo que sea necesario para remediar la situación de la balanza <br /> 2. La indemnización será pagada sin demora y será completamente liqui-<br /> de pagos y financiera externa. Deberán ser conformes a las condiciones dable y libremente transferible. Dicha indemnización será equivalente; al <br /> establecidas en los Acuerdos de la OMC y coherente con los artículos del valor justo de mercado de la inversión expropiada inmediatamente antes de <br /> Acuerdo o Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, que la expropiación se haya llevado a cabo (“fecha de expropiación”), y no <br /> según proceda.<br /> reflejará ningún cambio en el valor debido a que la intención de expropiar <br /> se conoció con antelación.<br /> 10. La Parte que mantenga o haya adoptado medidas restrictivas, o <br /> cualquier modificación de estas, informará a la otra Parte sin demora y <br /> 3. Si el valor justo de mercado es denominado en una moneda de libre <br /> presentará, cuando ello fuera posible, un calendario para su eliminación.<br /> uso, la indemnización referida en el párrafo 1° no será menor que el valor <br /> justo de mercado en la fecha de expropiación, más intereses a una tasa co-<br /> 11. La Parte que aplique medidas restrictivas iniciará consultas sin demora <br /> en el marco de la Comisión constituida conforme al artículo 37 (Comisión). 7 Para mayor certeza, el artículo 11.1 será interpretado de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo C (expropiación) sobre la explicación de la <br /> expropiación indirecta.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 5<br /> mercialmente razonable para esa moneda, acumulada desde la fecha de la <br /> 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1°, una Parte puede limitar <br /> expropiación hasta la fecha de pago.<br /> las transferencias en especie en circunstancias en las que se podría limitar las <br /> 4. Si el valor justo de mercado se denomina en una moneda que no es transferencias en virtud del Acuerdo OMC y como figura en el párrafo 3°.<br /> de libre uso, la indemnización a que se refiere el párrafo 1° –convertida a <br /> Artículo 13. <i>Medidas tributarias.</i><br /> la moneda de pago, al tipo de cambio del mercado vigente en la fecha de <br /> 1. Salvo donde se haga referencia expresa, nada en el presente Acuerdo <br /> pago– no será menor que:<br /> se aplicará a medidas tributarias. Para mayor certeza, nada en el presente <br /> a) El valor justo de mercado en la fecha de expropiación, convertido a una Acuerdo afectará los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de <br /> moneda de libre uso, al tipo de cambio de mercado vigente en esa fecha, más cualquier convenio tributario. En caso de cualquier incompatibilidad entre <br /> b) Intereses a una tasa comercialmente razonable para esa moneda de libre las disposiciones de este Acuerdo y cualquier convenio tributario, las dispo-<br /> uso, acumulados desde la fecha de la expropiación hasta la fecha de pago. siciones de dicho convenio se aplicarán en la medida de la incompatibilidad.<br /> 5. El inversionista afectado tendrá derecho, en virtud de la ley de la Parte <br /> 2. Nada en este Acuerdo se interpretará como una forma de exigir a una <br /> que ejecuta la expropiación, a una pronta revisión de su caso por una autoridad Parte facilitar o permitir el acceso a información cuya revelación sea con-<br /> judicial u otra autoridad independiente de dicha Parte, y de la valoración de traria a la ley de la Parte que protege la información relativa a los asuntos <br /> su inversión de conformidad con los principios dispuestos en este artículo. tributarios de un contribuyente.<br /> 6. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a la expedición de <br /> 3. El artículo 11 (expropiación e indemnización) y el artículo 20 (some-<br /> licencias obligatorias otorgadas con relación a derechos de propiedad inte- timiento de una reclamación a arbitraje) se aplicarán a una medida tributaria <br /> lectual, o a la revocación, limitación o creación de derechos de propiedad supuestamente expropiatoria.<br /> intelectual en la medida que dicha expedición, revocación, limitación o <br /> Artículo 14. <i>Denegación de beneficios.</i><br /> creación sea compatible con el Acuerdo ADPIC.<br /> Sujeto al artículo 15.3 (transparencia), una Parte podrá denegar los be-<br /> Artículo 12. <i>Transferencias8.</i><br /> neficios de este Acuerdo a:<br /> 1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con <br /> a) un inversionista de la otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y <br /> una inversión cubierta se hagan libremente, y sin demora, dentro y hacia a las inversiones de dicho inversionista si una persona de un país que no sea <br /> su territorio. Dichas transferencias incluyen:<br /> Parte es propietario o controla la empresa y esta última no tiene actividades <br /> a) Aportes de capital;<br /> comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte, o<br /> b) Ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por rega-<br /> b) Un inversionista de la otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte <br /> lía, gastos de administración, asistencia técnica y otros cargos, rendimientos y a las inversiones de dicho inversionista si la empresa no tiene actividades <br /> en especie y otros montos derivados de la inversión;<br /> comerciales sustanciales en el territorio de cualquier Parte, distinta de la <br /> c) Productos derivados de la venta o liquidación total o parcial de la Parte que deniega, y una persona de la Parte que deniega es propietario o <br /> inversión cubierta;<br /> controla la empresa.<br /> d) Pagos realizados conforme a un contrato celebrado por el inversionista, <br /> Artículo 15. <i>Transparencia.</i><br /> o la inversión cubierta, incluyendo un convenio de préstamo;<br /> 1. Cada Parte, en la medida de lo posible, garantizará que sus leyes, <br /> e) Pagos realizados conforme al párrafo 1° de los artículos 10 (tratamiento regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación <br /> en caso de contienda) y 11 (expropiación e indemnización), y<br /> general relativos a cualquier asunto cubierto por este Acuerdo sean publicados <br /> inmediatamente o, de otra forma, puestos a disposición de manera tal que <br /> f) Pagos que surjan de la aplicación de la Sección B (Solución de Con- se permita que las personas interesadas y la otra Parte tengan conocimiento <br /> troversias Inversionista-Estado).<br /> de los mismos.<br /> 2. Cada Parte permitirá que las transferencias relacionadas con una inver-<br /> 2. En la medida de lo posible, cada Parte:<br /> sión cubierta se realicen en moneda de libre uso al tipo de cambio vigente <br /> en el mercado en la fecha de la transferencia.<br /> a) Prepublicará cualquier medida que proponga adoptar, y<br /> 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1° y 2°, una Parte puede <br /> b) Brindará a las personas interesadas y a la otra Parte una oportunidad <br /> evitar una transferencia mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria razonable para comentar sobre las medidas propuestas.<br /> y de buena fe de sus leyes relativas a:<br /> 3. A solicitud de una Parte, se intercambiará información sobre las medidas <br /> a) Quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; de la otra Parte que puedan tener un impacto sobre las inversiones cubiertas.<br /> b) Emisión, comercio u operaciones de valores, futuros, opciones o <br /> Artículo 16. <i>Formalidades especiales y requisitos de información.</i><br /> derivados;<br /> 1. Nada de lo dispuesto en el artículo 2° (trato nacional) se interpretará <br /> c) Infracciones penales;<br /> en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener una medida que <br /> prescriba formalidades especiales conexas a una inversión cubierta, tales <br /> d) Reportes financieros o mantenimiento de registros de transferencias como un requerimiento que los inversionistas sean residentes de la Parte <br /> cuando sea necesario para colaborar con el cumplimiento de la ley o con o que las inversiones cubiertas se constituyan conforme a la legislación o <br /> las autoridades financieras regulatorias, y<br /> regulación de la Parte, siempre que dichas formalidades no menoscaben <br /> e) Garantizar el cumplimiento de sentencias o laudos dictados en proce- significativamente la protección otorgada por una Parte a inversionistas de <br /> dimientos judiciales o administrativos.<br /> la otra Parte y a las inversiones cubiertas de conformidad con este Acuerdo.<br /> 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1° y 2°, una Parte puede <br /> 2. No obstante lo dispuesto en los artículos 2° (trato nacional) y 3° (trato <br /> impedir o limitar las transferencias efectuadas por una institución financiera de Nación más favorecida), una Parte puede exigir de un inversionista de la <br /> a, o en beneficio de, un afiliado o una persona relacionada con dicha institu- otra Parte o de su inversión cubierta que proporcione información referente a <br /> ción, mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de esa inversión, exclusivamente con fines informativos o estadísticos. La Parte <br /> las medidas relativas al mantenimiento de la seguridad, solidez, integridad protegerá la información que sea confidencial de cualquier divulgación que <br /> o responsabilidad financiera de las instituciones financieras.<br /> pudiera afectar negativamente la situación competitiva del inversionista o <br /> 8 Para mayor certeza, el artículo 12 está sujeto al Anexo D (Transferencias).<br /> de la inversión cubierta. Nada de lo dispuesto en este párrafo se interpretaráEdición 47.427<br /> 6 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> como un impedimento para que una Parte obtenga o divulgue información esta Sección. Un inversionista no podrá someter a arbitraje bajo esta sección <br /> referente a la aplicación equitativa y de buena fe de su legislación.<br /> una reclamación acerca de la violación de la otra Parte de las obligaciones <br /> Artículo 17. <i>Implementación.</i><br /> señaladas en los artículos 5.3 (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada <br /> temporal), 9° (medidas sobre salud, seguridad y medioambientales), 15 <br /> 1. Las Partes se consultarán anualmente, o de otra forma que acuerden, <br /> para revisar la implementación de este Acuerdo y considerar asuntos de (transparencia) y 17 (implementación).<br /> interés mutuo, incluyendo el desarrollo de procedimientos que puedan <br /> 4. Por lo menos seis (6) meses antes de que se someta una reclamación a <br /> contribuir a una mayor transparencia de las medidas referidas en el artículo arbitraje de conformidad con esta Sección, el demandante entregará al de-<br /> 7.1(c) (medidas disconformes).<br /> mandado una notificación escrita de su intención de someter la reclamación <br /> <b>Sección B</b><br /> a arbitraje (“Notificación de Intención”). En la notificación se especificará:<br /> <i>Solución de Controversias Inversionista–Estado</i><br /> a) El nombre y la dirección del demandante y, en el caso de que la recla-<br /> mación se someta en representación de una empresa, el nombre, dirección <br /> Artículo 18. <i>Limitación de reclamaciones respecto de instituciones </i>y lugar de constitución de la empresa;<br /> <i>financieras.</i><br /> b) Por cada reclamación, la disposición de la Sección A (Obligaciones <br /> Respecto de:<br /> Sustantivas) que se alega haber sido violado y cualquier otra disposición <br /> a) Instituciones financieras de una Parte, y<br /> aplicable;<br /> b) Inversionistas de una Parte, y las inversiones de tales inversionistas, <br /> c) Las cuestiones de hecho y de derecho en que se funda cada reclama-<br /> en instituciones financieras en el territorio de la otra Parte,<br /> ción, incluyendo las medidas en cuestión, y<br /> Esta Sección sólo aplica respecto de reclamaciones de la otra Parte por <br /> d) La reparación que se solicita y el monto aproximado de los daños <br /> violaciones de obligaciones de los artículos 11 (expropiación e indemniza- reclamados.<br /> ción), 12 (transferencias) o 14 (denegación de beneficios).<br /> 5. El demandante también debe entregar, junto con su notificación de <br /> Artículo 19. <i>Consultas y negociación.</i><br /> intención, evidencia que establezca que es un inversionista de la otra Parte.<br /> 1. En caso de una controversia relativa a una inversión, las partes con-<br /> 6. Siempre que hayan transcurrido por los menos seis (6) meses desde <br /> tendientes deben primero tratar de solucionar la controversia mediante que tuvieron lugar los hechos que dan lugar a la reclamación, y siempre <br /> consultas y negociación, lo que puede incluir el empleo de procedimientos que el demandante haya cumplido con las condiciones señaladas en el ar-<br /> de carácter no vinculante de terceras partes. El procedimiento de consultas tículo 22 (condiciones y limitaciones al consentimiento de Cada Parte), el <br /> y negociación se iniciará con el requerimiento enviado a la dirección de- demandante puede someter la reclamación a la que se refiere el párrafo 2°:<br /> signada en el Anexo F (Entrega de Documentos a una Parte bajo la Sección <br /> B). Tal requerimiento se enviará al demandado antes de la Notificación de <br /> a) De conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Proce-<br /> Intención, referida en el artículo 20.4 (sometimiento de una Reclamación dimiento para Procedimientos Arbitrales del CIADI, siempre que tanto el <br /> a Arbitraje), y deberá incluir la información señalada en el artículo 20.4 a), demandado como la Parte del demandante sean partes del Convenio del <br /> b) y c) (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje).<br /> CIADI;<br /> 2. Las consultas se llevarán a cabo durante un plazo mínimo de seis (6) <br /> b) De conformidad con las Reglas del Mecanismo Complementario del <br /> meses y podrán incluir encuentros presenciales en la capital del demandado. CIADI, siempre que el demandado o la Parte del demandante sean parte <br /> Artículo 20. <i>Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje.</i><br /> del Convenio del CIADI;<br /> 1. Tratándose de actos administrativos, para someter una reclamación al <br /> c) De conformidad con las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, o<br /> arbitraje previsto en este artículo o ante un tribunal judicial o administrativo <br /> d) Si las partes contendientes lo acuerdan, ante una institución de arbi-<br /> local, será indispensable agotar previamente la vía administrativa cuando la traje <i>ad hoc</i> o ante cualquier otra institución de arbitraje o bajo cualesquiera <br /> legislación de la Parte así lo exija. Dicho agotamiento en ningún caso podrá otras reglas de arbitraje.<br /> exceder un plazo de seis (6) meses desde la fecha de su iniciación por el <br /> 7. Una reclamación se considerará sometida a arbitraje conforme a esta <br /> inversionista y no deberá impedir que el inversionista solicite las consultas Sección, cuando la notificación o la solicitud de arbitraje (“Notificación de <br /> referidas en el artículo 19 (consultas y negociación).<br /> Arbitraje”) del demandante:<br /> 2. En caso de que una parte contendiente considere que no puede resolverse <br /> a) A que se refiere el párrafo 1° del artículo 36 del Convenio del CIADI, <br /> una controversia relativa a una inversión mediante consultas y negociación: sea recibida por el Secretario General;<br /> a) El demandante, por cuenta propia, puede someter a arbitraje una re-<br /> b) A que se refiere el artículo 2° del Anexo C de las Reglas del Meca-<br /> clamación en la que se alegue:<br /> nismo Complementario del CIADI, sea recibida por el Secretario General;<br /> i) Que el demandado ha violado una obligación de conformidad con la <br /> c) A que se refiere el artículo 3° de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, <br /> Sección A (Obligaciones Sustantivas), y<br /> conjuntamente con el escrito de demanda a que se refiere el artículo 18 de <br /> ii) Que el demandante ha sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, sea recibida por el demandado, o<br /> violación o como resultado de esta;<br /> d) A que se refiera cualquier otra institución de arbitraje o bajo cuales-<br /> b) El demandante, en representación de una empresa del demandado quiera reglas de arbitraje seleccionadas bajo el párrafo 6°(d), sea recibida <br /> que sea una persona jurídica propiedad del demandante o que esté bajo su por el demandado.<br /> control directo o indirecto, puede, de conformidad con esta Sección, someter <br /> a arbitraje una reclamación en la que alegue:<br /> 8. Las reglas de arbitraje aplicables de conformidad con el párrafo 6°, <br /> y que estén vigentes en la fecha del reclamo o reclamos que hayan sido <br /> i) Que el demandado ha violado una obligación de conformidad con la sometidos a arbitraje conforme a esta Sección, regirán el arbitraje salvo <br /> Sección A (Obligaciones Sustantivas), y<br /> en la medida en que sea modificado o complementado por este Acuerdo.<br /> ii) Que la empresa ha sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha viola-<br /> 9. La responsabilidad entre las partes contendientes por la asunción de <br /> ción o como resultado de esta.<br /> gastos, incluida, cuando proceda, la condena en costas de conformidad con <br /> 3. Sólo la violación de una obligación señalada en la Sección A (Obliga- el artículo 25.12 (realización del arbitraje), derivados de su participación <br /> ciones Sustantivas) puede ser sometida a una reclamación a arbitraje bajo en el arbitraje deberá ser establecida:Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 7<br /> a) Por la institución arbitral ante la cual se ha sometido la reclamación de una reclamación cuando se haya determinado de conformidad con este <br /> a arbitraje, de acuerdo con sus reglas de procedimiento, o<br /> párrafo que la medida no constituye una expropiación. Un inversionista que <br /> b) De acuerdo con las reglas de procedimiento acordadas por las partes pretenda invocar el artículo 11 (expropiación e indemnización) con respecto <br /> contendientes, cuando sea aplicable.<br /> a una medida tributaria, deberá primero someter el asunto a las autoridades <br /> competentes de las Partes9 al momento de entregar la Notificación de Inten-<br /> 10. La Comisión creada conforme al artículo 37 (comisión) podrá tener <br /> el poder de hacer sus propias reglas complementando las reglas aplicables ción conforme al artículo 20 (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje), <br /> al arbitraje y podrá enmendar cualquier regla de su propia creación. Tales para que dichas autoridades determinen si la medida tributaria constituye <br /> reglas podrán ser vinculantes para un Tribunal establecido bajo esta Sección, una expropiación. Las autoridades de las dos Partes deberán, en la medida <br /> y para árbitros individuales que sirvan en tales Tribunales.<br /> de lo posible, consultarse. Si, dentro de los seis (6) meses posteriores al <br /> sometimiento del asunto a las autoridades competentes de las Partes, ellas <br /> 11. El demandante entregará junto con la Notificación de Arbitraje re- no alcanzan un acuerdo en cuanto a que la medida no constituye, una expro-<br /> ferida en el párrafo 7°:<br /> piación, el inversionista podrá proseguir el procedimiento de conformidad <br /> a) El nombre del árbitro designado por el demandante, o<br /> con el artículo 20 (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje).<br /> b) El consentimiento escrito del demandante para que el Secretario Ge-<br /> 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2°(b), el demandante, por <br /> neral nombre tal árbitro.<br /> reclamaciones iniciadas bajo el artículo 20.2 a) (sometimiento de una Re-<br /> Artículo 21. <i>Consentimiento de Cada Parte a Arbitraje.</i><br /> clamación a Arbitraje), y el demandante o la empresa, por reclamaciones <br /> iniciadas bajo el artículo 20.2 b) (sometimiento de una Reclamación a Ar-<br /> 1. Cada Parte consiente en someter una reclamación a arbitraje, con bitraje), pueden iniciar o continuar una medida cautelar, que no involucre <br /> arreglo a esta Sección y de conformidad con este Acuerdo.<br /> el pago de daños monetarios, ante un tribunal judicial o administrativo del <br /> 2. El consentimiento a que se refiere el párrafo 1° y el sometimiento demandado, siempre que tal medida se interponga con el único propósito de <br /> de la reclamación a arbitraje con arreglo a esta Sección cumplirá con los preservar los derechos e intereses del demandante o de la empresa mientras <br /> requisitos señalados en:<br /> continúe la tramitación del arbitraje10.<br /> a) El Capítulo II del Convenio del CIADI (Jurisdicción del Centro) y las <br /> 5. El consentimiento y la renuncia requerida en el presente artículo se <br /> Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, que exigen el consen- deberá hacer en el formato provisto en el Anexo E (Formatos Estándar de <br /> timiento por escrito de las partes de la controversia;<br /> Renuncia y Consentimiento conforme al artículo 22), deberá ser entregada <br /> b) El artículo II de la Convención de Nueva York, que exige un “acuerdo al demandado y deberá estar contenida en la Notificación de Arbitraje.<br /> por escrito”, y<br /> 6. La renuncia de una empresa establecida en el párrafo 2° b)(i) o 2° b)<br /> c) El artículo I de la Convención Interamericana, que requiere un “acuerdo”. (ii) no será requerida únicamente cuando se alegue que el demandado privó <br /> Artículo 22. <i>Condiciones y limitaciones al consentimiento de Cada Parte. </i>al demandante del control de la empresa.<br /> 1. Ninguna reclamación puede someterse a arbitraje conforme a esta <br /> 7. Ninguna reclamación podrá someterse a arbitraje bajo el artículo 20.2 <br /> Sección, si han transcurrido más de treinta y nueve (39) meses a partir de a) (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje) o 20.2 b) (sometimiento <br /> la fecha en que el demandante tuvo o debió haber tenido conocimiento de la de una Reclamación a Arbitraje) si el demandante ha sometido previamente <br /> violación alegada conforme a lo establecido en el artículo 20.2 (sometimiento la misma violación que se alega ante un tribunal administrativo o judicial del <br /> de una Reclamación a Arbitraje) y conocimiento de que el demandante, por demandado, o a cualquier otro procedimiento de solución de controversias <br /> las reclamaciones entabladas en virtud del artículo 20.2(a) (sometimiento vinculante.<br /> de una Reclamación a Arbitraje), o la empresa, por las reclamaciones enta-<br /> 8. Para mayor certeza, si el demandante elige someter una reclamación <br /> bladas en virtud del artículo 20.2 b) (sometimiento de una Reclamación a descrita bajo esta Sección a un tribunal administrativo o judicial del deman-<br /> Arbitraje), sufrió pérdidas o daños.<br /> dado o a cualquier otro mecanismo de solución de controversias de carácter <br /> 2. Ninguna reclamación puede someterse a arbitraje conforme a esta vinculante, esa elección será definitiva y el demandante no podrá someter <br /> Sección a menos que:<br /> la misma reclamación bajo esta Sección.<br /> a) El demandante consienta por escrito someterse a arbitraje, de confor-<br /> 9. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones previas descritas <br /> midad con los procedimientos previstos en este Acuerdo, y<br /> en los párrafos 1° al 8°, anulará el consentimiento dado por las Partes en el <br /> b) La Notificación de Arbitraje señalada en el artículo 20.7 (Sometimiento artículo 21 (consentimiento de Cada Parte a Arbitraje).<br /> de una Reclamación a Arbitraje) esté acompañada:<br /> Artículo 23. <i>Procedimiento respecto de medidas prudenciales.</i><br /> i) Para reclamaciones sometidas a arbitraje bajo el artículo 20.2 a) (So-<br /> 1. Cuando un inversionista presenta una reclamación a arbitraje en virtud <br /> metimiento de una Reclamación a Arbitraje), de la renuncia por escrito del de esta Sección y la Parte contendiente invoca como defensa el artículo 8.2 <br /> demandante; y, cuando la reclamación se haga por la pérdida o daño de una u 8.3 (Excepciones Generales) o 12.4 (transferencias) y el Anexo D (Trans-<br /> participación de una empresa de la otra Parte que es una persona jurídica ferencias), el Tribunal establecido de conformidad con el artículo 20.2 a) <br /> que el inversionista posee o controla directa o indirectamente, de la renuncia (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje) o artículo 20.2 b) (someti-<br /> por escrito del demandante y la renuncia por escrito de la empresa,<br /> miento de una Reclamación a Arbitraje) pedirá, a solicitud de dicha Parte, <br /> ii) Para las reclamaciones sometidas a arbitraje en virtud del artículo un informe escrito de las Partes acerca del asunto de si las disposiciones <br /> 20.2 b) (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje), de las renuncias indicadas son una defensa válida para la reclamación del inversionista y en <br /> por escrito del demandante y de la empresa,<br /> qué medida. El Tribunal no podrá proceder hasta recibir el informe referido <br /> en este párrafo, salvo según lo establecido en el párrafo 3°.<br /> de cualquier derecho a iniciar ante cualquier tribunal judicial o admi-<br /> nistrativo conforme a la ley de cualquier Parte, u otros procedimientos de <br /> 2. De conformidad con la solicitud recibida conforme al párrafo 1°, las <br /> solución de controversias, cualquier actuación respecto de cualquier medida Partes procederán de conformidad con la Sección C (solución de Controver-<br /> que se alegue haber constituido una violación a las que se refiere el artículo sias Estado-Estado) a elaborar un informe escrito, ya sea sobre la base del <br /> 20 (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje).<br /> acuerdo tras las consultas, o por medio de un panel arbitral. Las consultas <br /> 3. En el caso de una reclamación relativa a una medida tributaria de 9 Para el caso de Colombia, el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o su sucesor. Para el caso de Perú, el Ministerio de <br /> Economía y Finanzas, MEF, o su sucesor.<br /> conformidad con el artículo 13.3 (medidas tributarias), ningún inversionista 10 En una medida cautelar, incluyendo las medidas que buscan preservar evidencia y propiedad mientras esté pendiente la tramitación de la <br /> podrá invocar el artículo 11 (expropiación e indemnización) como fundamento <br /> reclamación sometida a arbitraje, un tribunal judicial o administrativo del demandado en una controversia sometida a arbitraje de confor-<br /> midad con la Sección B (solución de Controversias Inversionista-Estado), aplicará la legislación de dicha Parte.Edición 47.427<br /> 8 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> se efectuarán entre las autoridades de los servicios financieros de las Partes. <br /> a) Cuando las partes contendientes estén de acuerdo, los árbitros deberán, <br /> El informe será entregado al Tribunal y será de carácter vinculante para el adicionalmente a los criterios establecidos en el párrafo 3°, tener experticia o <br /> Tribunal.<br /> experiencia en legislación de sistema financiero, lo que puede incluir temas <br /> 3. Cuando, en un plazo de setenta (70) días de haberlo solicitado, el de regulación financiera de instituciones, o<br /> Tribunal no ha recibido el informe y ninguna de las Partes ha requerido la <br /> b) Cuando las partes contendientes no estén de acuerdo:<br /> conformación de un panel de conformidad con el artículo 34.2 (Controversias <br /> i) Cada parte contendiente podrá seleccionar los árbitros que cumplan <br /> entre las Partes), el Tribunal puede proceder a resolver el asunto.<br /> con las calificaciones dispuestas en el subpárrafo a), y<br /> Artículo 24. <i>Selección de árbitros.</i><br /> ii) Si el demandado ha invocado los artículos 8.2 u 8.3 (Excepciones Ge-<br /> 1. A menos que las partes contendientes convengan otra cosa, el Tribunal nerales) o 12.4 (transferencias) y el Anexo D (Transferencias), el Presidente <br /> estará integrado por tres árbitros, un árbitro designado por cada una de las del Tribunal será quien reúna las cualidades establecidas en el subpárrafo a).<br /> partes contendientes y el tercero, que será el Presidente, será designado por <br /> Artículo 25. <i>Realización del arbitraje.</i><br /> acuerdo de las partes contendientes.<br /> 1. Las partes contendientes pueden convenir en la sede legal donde haya <br /> 2. El Secretario General servirá como autoridad nominadora para los de celebrarse cualquier arbitraje conforme a las reglas arbitrales aplicables de <br /> árbitros en los procedimientos de arbitraje de conformidad con esta Sección. acuerdo con el artículo 20.6 b), c) o d) (Sometimiento de una Reclamación <br /> 3. Los árbitros deberán;<br /> a Arbitraje). A falta de acuerdo entre las partes contendientes, el Tribunal <br /> a) Tener experiencia o experticia en derecho internacional público, re- determinará dicho lugar de conformidad con las reglas arbitrales aplicables, <br /> glas internacionales de inversión, o en la solución de disputas derivadas de siempre que el lugar se encuentre en el territorio de un Estado que sea parte <br /> acuerdos internacionales de inversión;<br /> de la Convención de Nueva York.<br /> b) No depender de alguna de las Partes ni del demandante, ni estar vin-<br /> 2. Cualquier parte no contendiente <i>(amicus curiae)</i> que desee formular <br /> culado o recibir instrucciones de ninguno de ellos;<br /> presentaciones escritas ante un Tribunal (el “solicitante”) puede solicitar <br /> el permiso del Tribunal, presentándolas de acuerdo con el Anexo G (Pre-<br /> c) Cumplir con cualquier Código de Conducta para la Solución de Di- sentaciones por Partes que no están en Controversia). El podrá adjuntar la <br /> ferencias según lo acordado por la Comisión.<br /> presentación a la solicitud.<br /> 4. Cuando un Tribunal diferente al establecido bajo el artículo 31 (acu-<br /> 3. El solicitante puede remitir la solicitud para el permiso para formular <br /> mulación de procedimientos) no se integre en un plazo de noventa (90) días la presentación de una parte no contendiente, junto con la presentación, a <br /> a partir de la fecha en que la reclamación se someta a arbitraje de confor- todas las partes no contendientes y al Tribunal.<br /> midad con esta Sección, el Secretario General, a petición de cualquiera de <br /> las partes contendientes, designará, previa consulta a las mismas, al árbitro <br /> 4. El Tribunal puede establecer la fecha apropiada para que las partes <br /> o árbitros que aún no hayan sido designados. A menos que previamente se contendientes comenten acerca de la solicitud para el permiso de formular <br /> acuerde lo contrario, el Presidente del Tribunal no deberá ser un nacional una presentación de una parte no contendiente.<br /> de ninguna de las Partes.<br /> 5. Para determinar si se concede el permiso para formular la presentación <br /> 5. Para los propósitos del artículo 39 del Convenio del CIADI y del de una parte no contendiente, el Tribunal debe considerar, entre otras cosas, <br /> artículo 7° de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario del la medida en la cual:<br /> CIADI, y sin perjuicio de objetar a un árbitro por motivos que no sean de <br /> a) la presentación de la parte no contendiente ayudaría al Tribunal en <br /> nacionalidad:<br /> la determinación de una cuestión legal o fáctica relacionada al arbitraje al <br /> a) El demandado acepta la designación de cada uno de los miembros del brindar una perspectiva, un conocimiento particular, un entendimiento que <br /> Tribunal establecido de conformidad con el Convenio del CIADI o con las sea diferente del de las partes contendientes;<br /> Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI;<br /> b) La presentación de la parte no contendiente trataría una cuestión dentro <br /> b) El demandante a que se refiere el artículo 20.2 a) (sometimiento de del ámbito de la disputa;<br /> una Reclamación a Arbitraje) podrá someter a arbitraje una reclamación <br /> c) La parte no contendiente tendría un interés significativo en el arbitraje, y<br /> conforme a esta Sección, o continuar una reclamación de conformidad con <br /> d) Existiría un interés público en la materia objeto del arbitraje.<br /> el Convenio del CIADI o a las Reglas del Mecanismo Complementario del <br /> CIADI, únicamente a condición de que el demandante manifieste su con-<br /> 6. El Tribunal debe asegurar que:<br /> sentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros <br /> a) Cualquier presentación de una parte no contendiente no interrumpa <br /> del Tribunal, y<br /> los procedimientos, y<br /> c) El demandante a que se refiere el artículo 20.2. b) (Sometimiento de <br /> b) Ninguna parte contendiente sea indebidamente recargada o perjudicada <br /> una Reclamación a Arbitraje) podrá someter una reclamación a arbitraje injustamente por tales presentaciones.<br /> conforme a esta Sección o continuar una reclamación de conformidad con <br /> 7. El Tribunal debe decidir si da permiso de formular una presentación de <br /> el Convenio del CIADI o las Reglas del Mecanismo Complementario del una parte no contendiente. Si el permiso para la presentación de una parte <br /> CIADI, únicamente a condición de que el demandante y la empresa mani- no contendiente es otorgado, el Tribunal determinará la fecha apropiada <br /> fiesten su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de para que las partes contendientes respondan por escrito a la presentación <br /> los miembros del Tribunal.<br /> de la parte no contendiente. Para esa fecha, la Parte no contendiente podrá <br /> 6. Las partes contendientes pueden acordar los honorarios de los árbitros. observar cualquier problema de interpretación de este Acuerdo existente en <br /> Si las partes contendientes no llegan a un acuerdo en materia de honorarios la presentación de la parte no contendiente.<br /> de los árbitros antes de la constitución del Tribunal, se aplicarán los hono-<br /> 8. El Tribunal que otorgue permiso de formular la presentación de una <br /> rarios establecidos por el CIADI.<br /> parte no contendiente no requiere referirse a la presentación en momento <br /> 7. Cuando un demandante considere que la disputa involucra medidas alguno del arbitraje, ni la parte no contendiente que formula la presentación <br /> adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con instituciones finan- está facultada para hacer otras presentaciones en el arbitraje.<br /> cieras de la otra Parte, o inversiones de los inversionistas de la otra Parte <br /> 9. El acceso a las audiencias y documentos por las partes no contendientes <br /> en instituciones financieras, entonces:<br /> que presentan solicitudes bajo este procedimiento estarán reguladas por laEdición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 9<br /> disposiciones contenidas en el artículo 26 (transparencia en los Procedi- una medida que se considere una violación mencionada en el artículo 20 <br /> mientos Arbitrales).<br /> (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje).<br /> 10. Sin perjuicio de la facultad del Tribunal para conocer otras objeciones <br /> 14. a) En cualquier arbitraje realizado de conformidad con esta Sección, <br /> como cuestiones preliminares, tales como una objeción de que la contro- a solicitud de cualquiera de las partes contendientes, el Tribunal, antes de <br /> versia no se encuentra dentro de la competencia del Tribunal, un Tribunal dictar una decisión o laudo sobre responsabilidad, comunicará su propuesta <br /> conocerá y decidirá como una cuestión preliminar cualquier objeción del de decisión o laudo a las partes contendientes y a la Parte no contendiente. <br /> demandado de que, como cuestión de derecho, la reclamación sometida no Dentro del plazo de sesenta (60) días después de comunicada dicha propuesta <br /> es una reclamación respecto de la cual se pueda dictar un laudo favorable de decisión o laudo, las partes contendientes pueden presentar comentarios <br /> para el demandante de acuerdo con el artículo 31 (Laudos).<br /> escritos al Tribunal en relación con cualquier aspecto de su propuesta de <br /> a) Dicha objeción se presentará al Tribunal tan pronto como sea posible decisión o laudo. El Tribunal considerará dichos comentarios y dictará su <br /> después de la constitución del Tribunal, y en ningún caso más tarde de la decisión o laudo a más tardar a los cuarenta y cinco (45) días siguientes de <br /> fecha que el Tribunal fije para que el demandado presente su contestación haberse vencido el plazo de sesenta (60) días para presentar comentarios;<br /> de la demanda (o en el caso de una modificación de la Notificación de <br /> b) El subpárrafo a) no se aplicará a ningún arbitraje en el cual una ape-<br /> Arbitraje, referida en el artículo 20.7 (sometimiento de una Reclamación a lación esté disponible en virtud del párrafo 15.<br /> Arbitraje), la fecha que el Tribunal fije para que el demandado presente su <br /> respuesta a la modificación;<br /> 15. Si entre las Partes entrara en vigor un tratado multilateral separado en <br /> el que se estableciere un órgano de apelación con el propósito de revisar los <br /> b) En el momento en que se reciba una objeción conforme a este párrafo, <br /> el Tribunal suspenderá cualquier actuación sobre el fondo del litigio, estable- laudos dictados por tribunales constituidos conforme a acuerdos internacio-<br /> cerá un cronograma para la consideración de la objeción que será compatible nales de comercio o inversión para conocer controversias de inversión, las <br /> con cualquier cronograma que se haya establecido para la consideración de Partes procurarán alcanzar un acuerdo que haga que tal órgano de apelación <br /> cualquier otra cuestión preliminar y emitirá una decisión o laudo sobre la revise los laudos dictados de conformidad con el artículo 31 (laudos) en <br /> objeción, exponiendo los fundamentos de estos.<br /> arbitrajes que se hubieren iniciado después de que el acuerdo multilateral <br /> entre en vigor entre las Partes.<br /> c) Al decidir acerca de una objeción de conformidad con este párrafo, <br /> el Tribunal asumirá como ciertos los alegatos de hecho presentados por el <br /> Artículo 26. <i>Transparencia en los procedimientos arbitrales.</i><br /> demandante con el objeto de respaldar cualquier reclamación que aparezca <br /> 1. El demandado entregará a la Parte no contendiente una copia de la <br /> en la Notificación de Arbitraje (o cualquier modificación de esta) y, en Notificación de Intención para someter una reclamación a arbitraje y otros <br /> controversias presentadas de conformidad con las Reglas de Arbitraje de documentos, como la Notificación de Arbitraje, no más tarde de treinta <br /> la CNUDMI, el escrito de demanda a que se refiere el artículo 18 de las (30) días luego de la fecha en que dichos documentos fueron entregados <br /> Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. El Tribunal puede considerar también al demandado.<br /> cualquier otro hecho pertinente que no esté bajo controversia;<br /> 2. La Parte no contendiente tendrá derecho, por su cuenta, de recibir del <br /> d) El demandado no renuncia a formular ninguna objeción con respecto demandado una copia de:<br /> a la competencia o a cualquier argumento de fondo, simplemente porque <br /> haya formulado o no una objeción conforme a este párrafo, o haga uso del <br /> a) La evidencia que ha sido presentada al Tribunal;<br /> procedimiento expedito establecido en el párrafo 11.<br /> b) Copias de todos los alegatos presentadas en el arbitraje, y<br /> 11. En el caso de que el demandado así lo solicite, dentro de los cua-<br /> c) El argumento escrito de las partes contendientes.<br /> renta y cinco (45) días siguientes a la fecha de constitución del Tribunal, <br /> 3. La Parte no contendiente tendrá derecho a asistir a cualquier audiencia <br /> el Tribunal decidirá, de una manera expedita, acerca de una objeción de sostenida bajo esta Sección, independientemente de que haga o no entregas <br /> conformidad con el párrafo 10 y cualquier otra objeción en el sentido de que a este Tribunal.<br /> la controversia no se encuentra dentro de la competencia del Tribunal. El <br /> Tribunal suspenderá cualquier actuación sobre el fondo del litigio y emitirá <br /> 4. Sujeto a los párrafos 6° y 8°, el demandado luego de recibir los si-<br /> una decisión o laudo sobre dicha objeción, exponiendo el fundamento de guientes documentos, los entregará con prontitud a la Parte no contendiente <br /> estos, a más tardar ciento cincuenta (150) días después de la fecha de la y los pondrá a disposición del público:<br /> solicitud. Sin embargo, si una parte contendiente solicita una audiencia, el <br /> a) La Notificación de Intención mencionada, en el artículo 20.4 (some-<br /> Tribunal puede tomar treinta (30) días adicionales para emitir la decisión o timiento de una Reclamación a Arbitraje)11;<br /> laudo. Independientemente de si se ha solicitado una audiencia, el Tribunal <br /> b) La Notificación de Arbitraje mencionada en el artículo 20.7 (someti-<br /> puede, demostrando un motivó extraordinario, retardar la emisión de su miento de una Reclamación a Arbitraje);<br /> decisión o laudo por un breve plazo adicional, el cual no puede exceder de <br /> treinta (30) días.<br /> c) Los alegatos, escritos de demanda y notas explicativas presentados al <br /> Tribunal por una parte contendiente y cualquier comunicación escrita pre-<br /> 12. Cuando el Tribunal decida acerca de la objeción de un demandado de <br /> conformidad con los párrafos 10 u 11, puede, si se justifica, conceder a la sentada de conformidad con el artículo 25.2 y 3 (realización del arbitraje) <br /> parte contendiente vencedora costas y honorarios de abogado razonables en y artículo 30 (acumulación de procedimientos);<br /> que se haya incurrido al presentar la objeción u oponerse a esta. Al determi-<br /> d) Las actas o transcripciones de las audiencias del Tribunal, cuando <br /> nar si dicho laudo se justifica, el Tribunal considerará si la reclamación del estén disponibles, y<br /> demandante o la objeción del demandado eran frívolas, y concederá a las <br /> e) Las órdenes, laudos y decisiones del Tribunal.<br /> partes contendientes oportunidad razonable para presentar sus comentarios.<br /> 5. El Tribunal realizará audiencias abiertas al público y determinará, en <br /> 13. El Tribunal puede ordenar una medida provisional de protección consulta con las partes contendientes, los arreglos logísticos pertinentes. Sin <br /> para preservar los derechos de una parte contendiente, o con el objeto de embargo, cualquier parte contendiente que pretenda usar en una audiencia <br /> garantizar el pleno ejercicio de la competencia del Tribunal, incluyendo información confidencial deberá informarlo así al Tribunal. El Tribunal reali-<br /> una orden para preservar las pruebas que se encuentren en poder o bajo el zará los arreglos pertinentes para proteger la información de su divulgación.<br /> control de una parte contendiente o para proteger la competencia del Tri-<br /> bunal. El Tribunal no puede ordenar el embargo o impedir la aplicación de 11 El demandado podrá poner a disposición del público la Notificación de Intención conjuntamente con la Notificación de Arbitraje con el fin <br /> de facilitar las consultas que las partes contendientes realicen con miras a resolver la controversia de manera amigable.Edición 47.427<br /> 10 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> 6. Nada de lo dispuesto en esta Sección exige al demandado que ponga <br /> Artículo 29. <i>Informes de expertos.</i><br /> a disposición información protegida o que proporcione o permita el acceso <br /> Sin perjuicio de la designación de otro tipo de expertos cuando lo auto-<br /> a información que pudiese retener de conformidad con el siguiente párrafo. ricen las reglas de arbitraje aplicables, el Tribunal, a petición de una parte <br /> 7. Cualquier información confidencial que sea sometida al Tribunal será contendiente o, a menos que las partes contendientes no lo acepten, por <br /> protegida de divulgación de acuerdo con los siguientes procedimientos:<br /> iniciativa propia, puede designar uno o más expertos para informar por <br /> a) De conformidad al subpárrafo d), ni las partes contendientes ni el escrito sobre cualquier cuestión de hecho relativa a asuntos ambientales, <br /> Tribunal revelarán a ninguna Parte no contendiente o al público ninguna de salud, seguridad u otros asuntos científicos que haya planteado una parte <br /> información confidencial, cuando la parte contendiente que proporciona contendiente en un proceso, de acuerdo con los términos y condiciones que <br /> la información la designe claramente de esa manera de acuerdo con el acuerden las partes contendientes.<br /> subpárrafo (b);<br /> Artículo 30. <i>Acumulación de procedimientos.</i><br /> b) Cualquier parte contendiente que reclame que determinada información <br /> 1. En los casos en que se hayan presentado a arbitraje dos o más reclama-<br /> constituye información confidencial, lo designará claramente al momento ciones por separado, conforme al artículo 20.2 (sometimiento de una Recla-<br /> de ser presentada al Tribunal;<br /> mación a Arbitraje), y las reclamaciones planteen en común una cuestión de <br /> c) Una parte contendiente deberá, en el mismo momento que presenta hecho o de derecho y surjan de los mismos hechos o circunstancias, cualquier <br /> un documento que contiene información alegada como información confi- parte contendiente puede tratar de obtener una orden de acumulación, de <br /> dencial, presentar una versión redactada del documento que no contenga la conformidad con el acuerdo de todas las partes contendientes respecto de <br /> información. Sólo la versión redactada será proporcionada a las Partes no las cuales se pretende obtener la orden de acumulación o conforme con los <br /> contendientes y será pública de acuerdo con el párrafo 1°; y<br /> términos de los párrafos 2° a 10.<br /> d) El Tribunal deberá decidir acerca de cualquier objeción con relación a <br /> 2. La parte contendiente que pretenda obtener una orden de acumulación <br /> la designación de información alegada como información confidencial. Si el de conformidad con este artículo, entregará una solicitud, por escrito, al <br /> Tribunal determina que dicha información no fue designada apropiadamente, Secretario General y a todas las partes contendientes respecto de las cuales <br /> la parte contendiente que presentó la información puede:<br /> se pretende obtener la orden de acumulación y especificará en la solicitud <br /> lo siguiente:<br /> i) Retirar todo o parte de la presentación que contiene tal información, o<br /> a) El nombre y la dirección de todas las partes contendientes respecto <br /> ii) Convenir en volver a presentar documentos completos y redactados de las cuales se pretende obtener la orden de acumulación;<br /> con designaciones corregidas de acuerdo con la determinación del tribunal y <br /> b) La naturaleza de la orden de acumulación solicitada, y<br /> con el subpárrafo c). En todo caso, la otra parte contendiente deberá, cuando <br /> sea necesario, volver a presentar documentos completos y redactados, los <br /> c) El fundamento en que se apoya la solicitud.<br /> cuales omitan la información retirada de conformidad con el i) por la parte <br /> 3. A menos que el Secretario General determine, dentro del plazo de <br /> contendiente que presentó primero la información o redesignar la información treinta (30) días posteriores a la recepción de una solicitud de conformidad <br /> de forma compatible con la designación realizada de conformidad con el ii) con el párrafo 2°, que la misma es manifiestamente infundada, se establecerá <br /> de la parte contendiente que presentó primero la información.<br /> un Tribunal en virtud de este artículo.<br /> 8. Nada de lo dispuesto en esta Sección requiere al demandado negarle <br /> 4. A menos que todas las partes contendientes respecto de las cuales se <br /> acceso al público a información que, de acuerdo con su legislación, debe pretende obtener la orden de acumulación convengan otra cosa, el Tribunal que <br /> ser divulgada.<br /> se establezca de conformidad con este artículo se integrará por tres árbitros:<br /> Artículo 27. <i>Derecho aplicable.</i><br /> a) Un árbitro designado por acuerdo de los demandantes;<br /> 1. Sujeto al párrafo 2° cuando una reclamación se presenta de conformi-<br /> b) Un árbitro designado por el demandado, y<br /> dad con el artículo 20.2 a) (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje) <br /> c) El árbitro presidente designado por el Secretario General, quien no <br /> o con el artículo 20.2 b) (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje), el será nacional de ninguna de las Partes.<br /> Tribunal decidirá las cuestiones en controversia de conformidad con este <br /> Acuerdo y con las normas del Derecho Internacional prevalentemente; y, <br /> 5. Si dentro del plazo de los sesenta (60) días siguientes a la recepción <br /> cuando fuera aplicable, la ley nacional de la Parte en cuyo territorio se hizo por el Secretario General de la solicitud formulada de conformidad con <br /> la inversión, incluyendo las reglas relativas al conflicto de normas.<br /> el párrafo 2°, el demandado o los demandantes no designan a un árbitro <br /> conforme al párrafo 4°, el Secretario General, a petición de cualquier parte <br /> 2. Una decisión de la Comisión en la que se declare la interpretación de contendiente respecto de las cuales se pretende obtener la orden de acumu-<br /> una disposición de este Acuerdo, conforme al artículo 37 (Comisión), será lación, designará al árbitro o a los árbitros que aún no se hayan designado. <br /> obligatoria para un Tribunal establecido bajo esta Sección y toda decisión Si el demandado no designa a un árbitro, el Secretario General designará a <br /> o laudo emitido por un Tribunal deberá ser compatible con esa decisión/ un nacional del demandado y, en caso de que los demandantes no designen <br /> interpretación.<br /> a un árbitro, el Secretario General designará a un nacional de una Parte de <br /> Artículo 28. <i>Interpretación de los anexos.</i><br /> los demandantes.<br /> 1. Cuando el demandado exponga como defensa que la medida que se <br /> 6. En el caso de que el tribunal establecido de conformidad con este <br /> alega como violatoria se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo haya constatado que se hubieren presentado a arbitraje dos o más <br /> Anexo I o el Anexo II, a petición del demandado, el Tribunal solicitará a la reclamaciones conforme al artículo 20.2 (Sometimiento de una Reclamación <br /> Comisión una interpretación sobre el asunto. Dentro del plazo de los sesenta a Arbitraje), que planteen una cuestión común de hecho o de derecho, y que <br /> (60) días siguientes a la entrega de la solicitud, la Comisión presentará por surja de los mismos hechos o circunstancias, el Tribunal puede, en interés <br /> escrito al Tribunal cualquier decisión en la que se declare su interpretación, de alcanzar una resolución justa y eficiente de las reclamaciones y después <br /> conforme al artículo 37 (comisión).<br /> de oír a las partes contendientes, por orden:<br /> 2. De conformidad con el artículo 27.2 (derecho aplicable), la decisión <br /> a) Asumir la competencia y conocer y determinar conjuntamente sobre <br /> emitida por la Comisión, conforme al párrafo 1°, será obligatoria para el la totalidad o una parte de las reclamaciones;<br /> Tribunal y cualquier decisión o laudo emitido por el Tribunal deberá ser <br /> b) Asumir la competencia y conocer y determinar una o más reclama-<br /> compatible con esa decisión. Si la Comisión no emitiera dicha decisión ciones, cuya determinación considera que contribuiría a la resolución de <br /> dentro del plazo de sesenta (60) días, el Tribunal decidirá sobre el asunto.<br /> las demás, oEdición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 11<br /> c) Instruir a un Tribunal establecido conforme al artículo 24 (selección de <br /> 1. Para mayor certeza, el laudo dictado por un Tribunal no tendrá fuerza <br /> árbitros) a que asuma competencia y conozca y determine conjuntamente, obligatoria con excepción de las partes contendientes y únicamente respecto <br /> sobre la totalidad o una parte de las reclamaciones, siempre que:<br /> del caso concreto.<br /> i) Ese Tribunal, a solicitud de cualquier demandante que no haya sido <br /> 2. Sujeto al párrafo 3° y al procedimiento de revisión aplicable a un laudo <br /> anteriormente parte contendiente ante ese Tribunal, se reintegre con sus provisional, la parte contendiente acatará y cumplirá el laudo sin demora.<br /> miembros originales, excepto que el árbitro por la parte de los demandantes <br /> 3. La parte contendiente no puede solicitar la ejecución del laudo defi-<br /> se designe conforme a los párrafos 4° a) y 5°, y<br /> nitivo hasta que:<br /> ii) Ese Tribunal decida si se ha de repetir cualquier audiencia anterior.<br /> a) En el caso de un laudo definitivo dictado de conformidad con el Con-<br /> 7. En el caso en que se haya establecido un Tribunal conforme a este venio del CIADI:<br /> artículo, un demandante que haya presentado una reclamación a arbitraje <br /> i) Hayan transcurrido ciento veinte (120) días a partir de la fecha en que <br /> conforme al artículo 20.2 (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje), se dictó el laudo y ninguna parte contendiente haya solicitado la revisión o <br /> y cuyo nombre no aparezca mencionado en una solicitud formulada con- anulación del mismo, o<br /> forme al párrafo 2°, puede formular una solicitud por escrito al Tribunal a <br /> ii) Hayan concluido los procedimientos de revisión o anulación, y<br /> los efectos de que dicho demandante se incluya en cualquier orden que se <br /> dicte conforme al párrafo 6° y especificará en la solicitud:<br /> b) En el caso de un laudo definitivo dictado de conformidad con las Re-<br /> glas del Mecanismo Complementario del CIADI o las Reglas de Arbitraje <br /> a) El nombre y dirección del demandante;<br /> de la CNUDMI o las reglas seleccionadas en consecución con el artículo <br /> b) La naturaleza de la orden solicitada, y<br /> 20.6 d) (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje):<br /> c) Los fundamentos en que se apoya la solicitud.<br /> i) Hayan transcurrido noventa (90) días desde la fecha en que se dictó <br /> El demandante entregará una copia de su solicitud al Secretario General y el laudo y ninguna parte contendiente haya iniciado un procedimiento para <br /> revisarlo, revocarlo o anularlo, o<br /> a las partes contendientes consignadas en la solicitud conforme al párrafo 2°.<br /> ii) Un Tribunal haya desechado o admitido una solicitud de revisión, <br /> 8. Un Tribunal que se establezca conforme a este artículo dirigirá las ac- revocación o anulación del laudo y esta resolución no pueda recurrirse.<br /> tuaciones conforme a lo previsto en las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, <br /> excepto en cuanto sea modificado por esta Sección.<br /> 4. Cada Parte dispondrá la debida ejecución de un laudo en su territorio.<br /> 9. Un Tribunal que se establezca conforme al artículo 24 (selección de <br /> 5. Cuando el demandado incumpla o no acate un laudo definitivo, a la <br /> árbitros) no tendrá competencia para resolver una reclamación, o parte de entrega de una solicitud de la Parte no contendiente, se establecerá un panel <br /> una reclamación, respecto de la cual haya asumido competencia un Tribunal de conformidad con la Sección C (solución de Controversias Estado-Estado). <br /> establecido o instruido de conformidad con este artículo.<br /> La Parte solicitante puede solicitar en dichos procedimientos:<br /> 10. A solicitud de una parte contendiente, un Tribunal establecido de <br /> a) Una determinación en el sentido de que el incumplimiento o desacato <br /> conformidad con este artículo puede, en espera de su decisión conforme al de los términos del laudo definitivo es contrario a las obligaciones de este <br /> párrafo 6°, disponer que los procedimientos de un Tribunal establecido de Acuerdo, y<br /> acuerdo al artículo 24 (selección de árbitros) se aplacen, a menos que ese <br /> b) Una recomendación en el sentido de que el demandado acate o cumpla <br /> último Tribunal ya haya suspendido sus procedimientos.<br /> el laudo definitivo.<br /> Artículo 31. <i>Laudos.</i><br /> 6. Una parte contendiente puede recurrir a la ejecución de un laudo arbi-<br /> tral de conformidad con el Convenio del CIADI, la Convención de Nueva <br /> 1. Cuando un Tribunal dicte un laudo definitivo desfavorable al demanda- York o la Convención Interamericana, independientemente de que se hayan <br /> do, el Tribunal puede otorgar, por separado o en combinación, únicamente: iniciado o no los procedimientos contemplados en el párrafo 5°.<br /> a) Daños pecuniarios y los intereses que procedan, y<br /> 7. Para los efectos del artículo I de la Convención de Nueva York y del <br /> b) restitución de la propiedad, en cuyo caso el laudo dispondrá que el artículo I de la Convención Interamericana, se considerará que la reclamación <br /> demandado puede pagar daños pecuniarios, más los intereses que procedan que se somete a arbitraje conforme a esta Sección surge de una relación u <br /> en lugar de la restitución.<br /> operación comercial.<br /> El Tribunal puede también conceder costas y honorarios de abogado de <br /> Artículo 33. <i>Entrega de documentos.</i><br /> conformidad con esta Sección y con las reglas de arbitraje aplicables.<br /> La entrega de la notificación y otros documentos a una Parte se deberá <br /> 2. Sujeto al párrafo 1°, cuando se presente a arbitraje una reclamación hacer en el lugar designado por ella en el Anexo F (Entrega de Documentos <br /> conforme al artículo 20.2 b) (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje): a una Parte bajo la Sección B).<br /> a) El laudo que prevea la restitución de la propiedad, dispondrá que la <br /> <b>Sección C</b><br /> restitución se otorgue a la empresa;<br /> <i>Solución de Controversias Estado-Estado</i><br /> b) El laudo que conceda daños pecuniarios e intereses que procedan, <br /> Artículo 34. <i>Controversias entre las Partes.</i><br /> dispondrá que la suma de dinero se pague a la empresa, y<br /> 1. Cualquiera de las Partes puede solicitar realizar consultas sobre la <br /> c) El laudo dispondrá que el mismo se dicta sin perjuicio de cualquier interpretación o aplicación de este Acuerdo. La otra Parte considerará la <br /> derecho que cualquier persona tenga sobre la reparación conforme al dere- solicitud. Toda controversia entre las Partes relativa a la interpretación o <br /> cho interno aplicable.<br /> aplicación de este Acuerdo deberá, en lo posible, ser resuelta mediante <br /> consultas.<br /> 3. Un Tribunal no está autorizado para ordenar el pago de daños que <br /> tengan carácter punitivo.<br /> 2. Si una controversia no puede ser resuelta mediante consultas, deberá, <br /> a solicitud de cualquiera de las Partes, ser sometida a un panel arbitral para <br /> 4. Para mayor certeza, un Tribunal no será competente para pronunciarse que este decida.<br /> sobre la legalidad de la medida respecto de la ley interna.<br /> 3. Se constituirá un panel arbitral para cada controversia. En un plazo <br /> Artículo 32. <i>Finalidad y ejecución de un Laudo.</i><br /> de dos (2) meses después de recibir a través de los canales diplomáticos laEdición 47.427<br /> 12 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> solicitud de arbitraje, cada una de las Partes designará a un miembro del <br /> Artículo 35. <i>Consultas.</i><br /> Tribunal Arbitral. Los dos miembros designarán a un nacional de un tercer <br /> Una de las Partes puede solicitar, por escrito, el realizar una consulta a la <br /> Estado quien, al ser aprobado por ambas Partes, será designado Presidente otra Parte en relación con medidas actuales o propuestas o sobre algún otro <br /> del Tribunal Arbitral. El Presidente deberá ser designado dentro de los dos <br /> (2) meses siguientes a la fecha de designación de los otros dos miembros asunto que considere pueda tener efecto en la aplicación de este Acuerdo.<br /> del Tribunal Arbitral.<br /> Artículo 36. <i>Observancia de las obligaciones.</i><br /> 4. Si dentro de los períodos especificados en el párrafo 3° de este artículo <br /> Las Partes asegurarán que se tomen todas las medidas necesarias con <br /> no se han efectuado las designaciones necesarias, cualquiera de las Partes el fin de dar vigencia a las disposiciones de este Acuerdo, incluyendo su <br /> podrá invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a hacer las observancia.<br /> designaciones necesarias. Si el Presidente de la Corte Internacional de Justicia <br /> Artículo 37. <i>Comisión.</i><br /> es nacional de una de las Partes o se encuentra impedido para ejercer dicha <br /> función, el Vicepresidente deberá ser invitado a hacer las designaciones <br /> 1. Mediante este Acuerdo las Partes acuerdan establecer un Comisión, <br /> necesarias. Si el Vicepresidente es nacional de una Parte o se encuentra que comprenda a representantes:<br /> impedido de ejercer dicha función, el miembro de la Corte Internacional de <br /> • Por parte de Colombia, del Ministerio de Comercio, Industria y Turis-<br /> Justicia que le siga en antigüedad, que no sea nacional de una de las Partes, mo, o su sucesor, y<br /> será invitado a hacer las designaciones necesarias.<br /> • Por parte de Perú, del Ministerio de Economía y Finanzas, o su sucesor.<br /> 5. Los árbitros:<br /> 2. La Comisión:<br /> a) Deberán tener la experiencia o experticia necesaria en Derecho Inter-<br /> a) Supervisará la implementación de este Acuerdo;<br /> nacional Público, Reglas de Inversión Internacional o de Comercio Interna-<br /> cional, o en la resolución de controversias que surjan en relación a Acuerdos <br /> b) Resolverá las controversias que puedan surgir con respecto a su in-<br /> Internacionales de Inversión o a Acuerdos de Comercio Internacional;<br /> terpretación o aplicación;<br /> b) ser independientes y no estar vinculados con alguna de las Partes ni <br /> c) Considerará cualquier otro asunto que pueda tener algún efecto en la <br /> recibir instrucciones de las mismas, y<br /> aplicación de este Acuerdo, y<br /> c) Cumplir con el Código de Conducta para la Solución de Controversias, <br /> d) Adoptará un Código de Conducta para los Arbitros.<br /> según sea acordado por la Comisión.<br /> 3. La Comisión puede tomar alguna otra acción en el ejercicio de sus <br /> 6. Cuando una Parte reclame que una controversia involucra medidas funciones según lo acuerden las Partes, incluyendo la enmienda del Código <br /> relacionadas con instituciones financieras, o a inversionistas o inversiones de Conducta para los Arbitros.<br /> de tales inversionistas en instituciones financieras, entonces:<br /> 4. La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos.<br /> a) Cuando las Partes estén de acuerdo, los árbitros, además de los criterios <br /> Artículo 38. <i>Enmiendas.</i><br /> establecidos en el párrafo 5°, deberán tener la experiencia o experticia en <br /> derecho o práctica de servicios financieros, lo que puede incluir la regla-<br /> 1. Las Partes podrán convenir cualquier enmienda a este Acuerdo.<br /> mentación de instituciones financieras, o<br /> 2. Cuando así se convenga, y se apruebe según los requisitos constitu-<br /> b) Cuando las Partes no estén de acuerdo:<br /> cionales de cada Parte, una enmienda constituirá parte integrante de este <br /> Acuerdo y entrará en vigor en la fecha en que las Partes así lo acuerden.<br /> i) Cada una de las Partes en controversia puede seleccionar a los árbitros <br /> que cuenten con el perfil de las calificaciones establecidas en el subpárrafo <br /> Artículo 39. <i>Relación con la Comunidad Andina.</i><br /> a), y<br /> Las Partes confirman que nada en este Acuerdo significará una limitación <br /> ii) Si el demandado ha invocado los artículos 8.2 (Excepciones Generales) de los compromisos asumidos por ambas en el marco de la Comunidad An-<br /> o 12.4 (Transferencias) y el Anexo D (Transferencias), el Presidente del dina. Ante cualquier inconsistencia que surja de lo dispuesto en este Acuerdo <br /> Tribunal será quien reúna las calificaciones establecidas en el subpárrafo a). y los compromisos asumidos por las Partes en el marco de la Comunidad <br /> Andina, estos últimos prevalecerán siempre y cuando tengan un mayor nivel <br /> 7. El panel arbitral determinará su propio procedimiento. El panel de liberalización que los pactados en este Acuerdo.<br /> arbitral tomará su decisión por mayoría de votos. Tal decisión será obli-<br /> gatoria para ambas Partes. A menos que se acuerde de otra manera, la <br /> Artículo 40. <i>Término del tratado bilateral de inversiones.</i><br /> decisión del Tribunal arbitral deberá dictarse dentro de los seis (6) meses <br /> 1. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2°, las Partes acuerdan <br /> siguientes a la designación del Presidente de acuerdo con los párrafos 3° que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno <br /> y 4° de este artículo.<br /> de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de <br /> 8. Las Partes sufragarán en partes iguales los gastos de los árbitros, los Inversiones” y sus Protocolos, en adelante el “APPRI”, suscrito en Lima, <br /> que no podrán ser superiores a los Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI con fecha 26 de abril de 1994, terminará su vigencia en la fecha de entrada <br /> vigentes, así como las demás costas del proceso, salvo que estas acuerden en vigor del presente Acuerdo, así como todos los derechos y obligaciones <br /> otra modalidad. El Tribunal arbitral en su decisión, no obstante, podrá or- derivados del APPRI.<br /> denar que una proporción mayor de los gastos sea cubierta por una de las <br /> 2. Toda inversión realizada de conformidad a lo dispuesto en el APPRI, <br /> dos Partes, y esta decisión será obligatoria para ambas Partes.<br /> en un período anterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se regirá <br /> 9. Las Partes, dentro de los sesenta (60) días a partir de la decisión del por las normas del presente Acuerdo.<br /> panel, deberán llegar a un acuerdo sobre la manera en la cual resolverán <br /> 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2°, un inversionista sólo <br /> su controversia. Tal acuerdo generalmente implementa la decisión del pa- podrá someter una reclamación a arbitraje por actos, hechos o situaciones <br /> nel. Si las Partes no llegaran a acuerdo alguno, la Parte que presentará la originados durante la vigencia del APPRI, de conformidad con las normas <br /> controversia estará autorizada a la compensación o a suspender beneficios y procedimientos establecidos en su artículo 12, y siempre que no hayan <br /> equivalentes al valor de aquellos otorgados por el panel.<br /> transcurrido más de tres (3) años a partir de la fecha de entrada en vigor <br /> <b>Sección D</b><br /> del presente Acuerdo.<br /> <i>Disposiciones finales</i><br /> Artículo 41. <i>Aplicación y entrada en vigor.</i>Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 13<br /> 1. Los anexos y las notas al pie de página del presente Acuerdo, para supervisada como una institución financiera de conformidad con la ley de <br /> todos los fines, formarán parte integrante del mismo.<br /> la Parte en cuyo territorio está localizada.<br /> 2. Cada una de las Partes notificará a la otra por escrito la conclusión de <br /> <b>Inversión, </b>significa todo activo de propiedad de un inversionista o con-<br /> los procedimientos requeridos en su territorio para la entrada en vigor de trolado por el mismo, directa o indirectamente, que tenga las características <br /> este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor diez (10) días después de la de una inversión, incluyendo características tales como el compromiso de <br /> fecha de la última de las dos notificaciones.<br /> capitales u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o <br /> 3. Este Acuerdo permanecerá en vigor a menos que una de las Partes no- la asunción de riesgo. Las formas que puede adoptar una inversión incluyen:<br /> tifique a la otra Parte por escrito su intención de terminarlo. La terminación <br /> a) Una empresa;<br /> de este Acuerdo se hará efectiva un (1) año después de que la notificación de <br /> terminación haya sido recibida por la otra Parte. Respecto de las inversiones <br /> b) Acciones, capital y otras formas de participación en el patrimonio de <br /> cubiertas realizadas con anterioridad a la fecha en la cual la terminación una empresa;<br /> de este Acuerdo se haga efectiva, todas las disposiciones de este Acuerdo <br /> c) Bonos, obligaciones, otros instrumentos de deuda y préstamos12:<br /> permanecerán en vigor por un período adicional de quince (15) años.<br /> i) un préstamo otorgado a una institución financiera o un instrumento de <br /> <b>Sección E</b><br /> deuda emitido por una institución financiera es una inversión sólo cuando el <br /> <i>Definiciones</i><br /> préstamo o el instrumento de deuda sea tratado como un capital regulatorio <br /> Artículo 42. <i>Definiciones.</i><br /> por la Parte en cuyo territorio se encuentre ubicada la institución financiera, y<br /> Para los propósitos de este Acuerdo:<br /> ii) Un préstamo otorgado por una institución financiera o un instrumento <br /> <b>Acuerdo ADPIC</b>, significa el <i>Acuerdo sobre los Aspectos de los De- </i>de deuda propiedad de una institución financiera, que no sean un préstamo <br /> <i>rechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio</i> parte del a una institución financiera o un instrumento de deuda de una institución <br /> <i>Acuerdo OMC</i>.<br /> financiera a que se refiere el inciso i), no es una inversión;<br /> <b>Acuerdo OMC</b>, significa el <i>Acuerdo de Marrakech por el que se esta-</i><br /> d) Futuros, opciones y otros derivados;<br /> <i>blece la Organización Mundial del Comercio</i>, de fecha 15 de abril de 1994.<br /> e) Contratos de llave en mano, de construcción, de gestión, de producción, <br /> <b>AGCS</b>, significa el <i>Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios</i> de concesión, de participación en los ingresos y otros contratos similares;<br /> <i>parte del Acuerdo</i> OMC.<br /> f) Derechos de propiedad intelectual;<br /> <b>CIADI</b>, significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias <br /> Relativas a Inversiones.<br /> g) Licencias, autorizaciones, permisos y derechos similares otorgados <br /> de conformidad con la legislación interna13, y<br /> <b>Comunidad Andina</b>, significa el Acuerdo de Cartagena de fecha 26 de <br /> mayo de 1969, por el que se establece la Comunidad Andina.<br /> h) Otros derechos de propiedad tangibles o intangibles, muebles o in-<br /> <b>Convención de Nueva York</b>, significa la Convención de las Naciones muebles y los derechos relacionados con la propiedad, tales como arrenda-<br /> Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales mientos, hipotecas, gravámenes y garantías en prenda.<br /> Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958.<br /> Inversión no incluye:<br /> <b>Convención Interamericana</b>, significa la Convención Interamericana <br /> a) Una orden o sentencia presentada en una acción judicial o administrativa;<br /> sobre Arbitraje Comercial Internacional, celebrada en Panamá el 30 de <br /> b) Préstamos concedidos por una Parte a la otra Parte,<br /> enero de 1975.<br /> <b>Convenio del CIADI</b>, significa el Convenio sobre el Arreglo de Dife-<br /> c) Reclamaciones de dinero provenientes solo de:<br /> rencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, <br /> i) Contratos comerciales por la venta de bienes o servicios por un na-<br /> celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965.<br /> cional o empresa en el territorio de una Parte a un nacional o empresa en el <br /> <b>Convenio tributario,</b> significa un convenio para evitar la doble tribu- territorio de la otra Parte, o<br /> tación u otro acuerdo internacional sobre tributación.<br /> ii) Créditos otorgados en relación con una transacción comercial;<br /> <b>Demandado</b>, significa la Parte que es parte de una controversia relativa <br /> d) Operaciones de deuda pública y deuda de instituciones públicas.<br /> a una inversión.<br /> Una modificación en la manera en que los activos han sido invertidos o <br /> <b>Demandante,</b> significa el inversionista de una Parte que es parte de una reinvertidos no afecta su estatus de inversión bajo este Acuerdo, siempre <br /> controversia relativa a inversiones con la otra Parte.<br /> que dicha modificación esté comprendida dentro de las definiciones de este <br /> <b>Empresa</b>, significa cualquier entidad constituida u organizada de con- artículo y sea realizada de acuerdo con la legislación de la Parte en cuyo <br /> formidad con la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro, o sea pro- territorio la inversión ha sido admitida.<br /> piedad privada o gubernamental, incluidas las corporaciones, fideicomisos, <br /> participaciones, empresas de propietario único, empresas conjuntas, y otras <br /> <b>Inversión cubierta</b>, significa, con respecto a una Parte, una inversión <br /> formas de asociación y una sucursal de una empresa.<br /> en el territorio de un inversionista de la otra Parte existente a la fecha de <br /> entrada en vigor de este Acuerdo, así como las inversiones hechas, adquiridas <br /> <b>Empresa de una Parte</b>, significa una empresa constituida u organizada o expandidas de ahí en adelante;<br /> de conformidad con la ley de una Parte, y una sucursal ubicada en el terri-<br /> torio de una Parte y que desempeñe actividades comerciales en ese lugar.<br /> <b>Inversionista de un país que no sea Parte</b>, significa, respecto de una <br /> <b>Entidad pública</b>, significa un banco central, una autoridad monetaria Parte, un inversionista que intenta realizar, a través de acciones concretas14, <br /> de una Parte o cualquier institución financiera de propiedad de una Parte o que está realizando o que ha realizado una inversión en el territorio de esa <br /> controlada por ella.<br /> Parte, que no es un inversionista de una Parte.<br /> <b>Información confidencial</b>, significa:<br /> 12 Es más probable que algunas formas de deuda, como bonos, obligaciones y pagarés a largo plazo, tengan las características de una inver-<br /> sión, mientras que es menos probable que otras formas de deuda, tales como reclamos de pago de vencimiento inmediato y como resultado <br /> a) Información confidencial de negocio, o<br /> de la venta de bienes o servicios, tengan estas características.<br /> 13 El hecho de que un tipo de licencia, autorización, permiso o un instrumento similar (incluida una concesión, en la medida que esta tenga la <br /> b) Información privilegiada o que de otra manera se encuentre protegida <br /> naturaleza de este tipo de instrumento) tenga las características de una inversión, depende de factores tales como la naturaleza y el alcance <br /> de los derechos del tenedor de conformidad con la legislación de la Parte. Entre las licencias, autorizaciones, permisos o instrumentos simi-<br /> de divulgación, de acuerdo a la legislación de la Parte.<br /> lares que no tienen las características de una inversión están aquellos que no generan derechos protegidos mediante la legislación interna. <br /> Para mayor certeza, lo anterior es sin perjuicio de que un activo asociado con dicha licencia, autorización, permiso o instrumento similar <br /> tenga las características de una inversión.<br /> <b>Institución financiera</b>, significa cualquier intermediario financiero u 14 Se entiende que un inversionista “intenta” realizar una inversión cuando haya llevado a cabo las acciones esenciales y necesarias para rea-<br /> otra empresa que está autorizada para hacer negocios y que es regulada o <br /> lizar la referida inversión, como la provisión de fondos para constituir el capital de la empresa, la obtención de permisos y licencias, entre <br /> otras.Edición 47.427<br /> 14 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>Inversionista de una Parte,</b> significa una Parte o una empresa del Estado <br /> viii) Todos los servicios de pago y transferencia monetaria, con inclu-<br /> de la misma, o un nacional o empresa de la Parte, que intenta realizar, a sión de tarjetas de crédito, de pago y similares, cheques de viajeros y giros <br /> través de acciones concretas15, está realizando o ha realizado una inversión bancarios;<br /> en el territorio de la otra Parte; considerando, sin embargo, que una perso-<br /> ix) Garantías y compromisos;<br /> na natural que tiene doble nacionalidad se considerará exclusivamente un <br /> nacional del Estado de su nacionalidad dominante y efectiva.<br /> x) Intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una <br /> bolsa, en un mercado extrabursátil o de otro modo, de lo siguiente:<br /> <b>Moneda de libre uso</b>, significa “moneda de libre uso” tal como lo de-<br /> A. Instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, letras y <br /> termina el Fondo Monetario Internacional bajo sus artículos del Acuerdo.<br /> certificados de depósito).<br /> <b>Monopolio</b>, significa una entidad, incluyendo un consorcio o agencia <br /> B. Divisas.<br /> gubernamental, que en el mercado relevante del territorio de una Parte haya <br /> sido designada como proveedor o comprador exclusivo de un bien o servicio, <br /> C. Productos derivados, incluidos, aunque no exclusivamente, futuros <br /> pero no incluye a una entidad a la que se le haya otorgado un derecho de y opciones.<br /> propiedad intelectual sólo en virtud de dicho otorgamiento.<br /> D. Instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo, <br /> <b>Nacional</b>, significa:<br /> <i>swaps</i> y acuerdos a plazo sobre tipos de interés.<br /> • Para Colombia, los colombianos por nacimiento o por adopción de <br /> E. Valores transferibles, y<br /> acuerdo al artículo 96 de la Constitución Política de Colombia.<br /> F. Otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive;<br /> • Para Perú, la persona natural que tiene la nacionalidad peruana de <br /> xi) Participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión <br /> acuerdo con los artículos 52 y 53 de la Constitución Política del Perú.<br /> de la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y el <br /> <b>Parte no contendiente</b>, significa una Parte que no es parte en una contro- suministro de servicios relacionados con esas emisiones;<br /> versia bajo la Sección B (Solución de Controversias Inversionista-Estado).<br /> xii) Corretaje de cambios;<br /> <b>Parte no contendiente</b>, significa una persona de una Parte, o una persona <br /> xiii) Administración de activos; por ejemplo, administración de fondos en <br /> de un país que no sea Parte con una presencia significativa en el territorio efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas <br /> de una Parte, que no es parte de una controversia sobre inversión bajo la sus formas, administración de fondos de pensiones, servicios de depósito y <br /> Sección B (Solución de Controversias Inversionista-Estado).<br /> custodia, y servicios fiduciarios;<br /> <b>Parte contendiente</b>, significa el demandante o el demandado: Partes <br /> xiv) Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con <br /> contendientes significa el demandante y el demandado.<br /> inclusión de valores, productos derivados y otros instrumentos negociables;<br /> <b>Reglas de Arbitraje del CNUDMI, </b>significa las Reglas de Arbitraje <br /> xv) Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento <br /> de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Internacional Mercan- de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores <br /> til, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de de otros servicios financieros;<br /> diciembre de 1976.<br /> xvi) Servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios finan-<br /> <b>Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI</b>, significa el cieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en <br /> Reglamento del Mecanismo Complementario para la Administración de los incisos v) a xv), con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios <br /> Procedimientos por el Secretariado del CIADI.<br /> y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento <br /> sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas.<br /> <b>Secretario General</b>, significa el Secretario General del CIADI, y<br /> <b>Tribunal</b>, significa un tribunal de arbitraje establecido en virtud del <br /> <b>Servicio Financiero</b>, significa todo servicio de carácter financiero. artículo 20 (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje) o el artículo 30 <br /> Los servicios financieros comprenden todos los servicios de seguros y (Acumulación de Procedimientos).<br /> relacionados con seguros y todos los servicios bancarios y demás servicios <br /> ANEXO A<br /> financieros (excluidos los seguros). Los servicios financieros incluyen las <br /> siguientes actividades:<br /> <b>Derecho Internacional Consuetudinario</b><br /> <i>Servicios de seguros y relacionados con seguros:</i><br /> Las Partes confirman su común entendimiento que el “Derecho Interna-<br /> cional Consuetudinario”, de manera general y tal como está específicamente <br /> i) Seguros directos (incluido el coaseguro):<br /> referido en el artículo 4° (nivel mínimo de trato), resulta de una práctica <br /> A. Seguros de vida.<br /> general y consistente de los Estados, seguida por ellos en el sentido de <br /> B. Seguros distintos de los de vida;<br /> una obligación legal. Con respecto al artículo 4° (nivel mínimo de trato), <br /> el trato mínimo otorgado a los extranjeros por el Derecho Internacional <br /> ii) Reaseguros y retrocesión;<br /> Consuetudinario se refiere a todos los principios del Derecho Internacional <br /> iii) Actividades de intermediación de seguros, por ejemplo las de los Consuetudinario que protegen los derechos económicos e intereses de los <br /> corredores y agentes de seguros;<br /> extranjeros.<br /> iv) Servicios auxiliares de los seguros, por ejemplo los de consultores, <br /> ANEXO B<br /> actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros<br /> <b>Entendimiento con Respecto al artículo 7.6</b><br /> <i>Servicios bancarios y demás servicios financieros </i>(excluidos los seguros)<br /> 1. Las Partes entienden que nada en este Acuerdo se interpretará en el <br /> v) Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público;<br /> sentido de impedir a una Parte, incluyendo a sus entidades públicas, conducir <br /> vi) Préstamos de todo tipo, con inclusión de créditos personales, créditos o suministrar de manera exclusiva en su territorio las actividades y servicios <br /> hipotecarios, <i>factoring</i> y financiación de transacciones comerciales;<br /> descritos en el artículo 7.6. Las Partes entienden además que nada en este <br /> capítulo deberá interpretarse en el sentido de impedir que una Parte adopte <br /> vii) Servicios de arrendamiento financiero;<br /> o mantenga medidas referentes a aquellas contribuciones con respecto a las <br /> 15 Se entiende que un inversionista “intenta” realizar una inversión cuando haya llevado a cabo las acciones esenciales y necesarias para rea-<br /> cuales tales actividades o servicios se suministren o conduzcan de manera <br /> lizar la referida inversión, como la provisión de fondos para constituir el capital de la empresa, la obtención de permisos y licencias, entre <br /> otras.<br /> exclusiva.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 15<br /> 2. Para mayor certeza, con respecto a las actividades o servicios referidos <br /> ANEXO D<br /> en el artículo 7.6, las Partes reconocen que la adopción de cualquiera de las <br /> <b>Transferencias</b><br /> siguientes acciones no es incompatible con este Acuerdo.<br /> Con respecto a las obligaciones contenidas en el artículo 12 (Transferen-<br /> Una Parte podrá:<br /> cias), cada Parte, mediante su banco central u otras autoridades competentes, <br /> a) Designar, formalmente o en efecto, un monopolio, incluyendo una según sea el caso, se reserva el derecho de mantener o adoptar medidas, <br /> institución financiera, para suministrar algunas o todas las actividades o de conformidad con su legislación aplicable, para velar por la estabilidad <br /> servicios;<br /> de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos <br /> otorgándosele como atribuciones, para estos efectos, la regulación de la <br /> b) Permitir o exigir a los participantes ubicar todas o una parte de sus cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de las operacio-<br /> contribuciones relevantes bajo la administración de una entidad distinta al nes de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, el dictar normas <br /> gobierno, a una entidad pública o a un monopolio designado;<br /> en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.<br /> c) Prohibir, sea permanente o temporalmente, a algunos o todos los <br /> Son parte de estas medidas, entre otras, el establecimiento de requisitos <br /> participantes escoger que ciertas actividades o servicios sean suministrados que restrinjan o limiten los pagos corrientes y transferencias (movimientos <br /> por una entidad distinta al gobierno, a una entidad pública o a un monopolio de capital) desde o hacia, cada Parte, así como las operaciones que tienen <br /> designado, y<br /> relación con ellas, como por ejemplo, establecer que los depósitos, inver-<br /> d) Exigir que algunos o todos los servicios o actividades sean conducidos siones o créditos que provengan o se destinen al exterior queden sometidos <br /> o suministrados por instituciones financieras localizadas dentro del territorio a la obligación de mantener un encaje o depósito. Al aplicar las medidas <br /> de la Parte. Dichas actividades o servicios podrán incluir la administra- en virtud del presente Anexo, las Partes no podrán discriminar entre la otra <br /> ción de algunas o todas las contribuciones o la provisión de anualidades Parte y un país no Parte respecto de operaciones de la misma naturaleza.<br /> o rentas vitalicias u otras opciones de retiro (distribución) usando ciertas <br /> ANEXO E<br /> contribuciones.<br /> <b>Formatos Estándar de Renuncia y Consentimiento conforme al </b><br /> 3. Para efectos de este Anexo, “contribución” significa una cantidad <br /> <b>artículo 22</b><br /> pagada por una persona, o a nombre de esta, con respecto a, o de otro modo <br /> En el interés de facilitar la presentación de renuncias según lo requiere <br /> sujeto a, un plan o sistema descrito en el artículo 7.6.<br /> el artículo 22 (Condiciones y Limitaciones al Consentimiento de las Partes) <br /> ANEXO C<br /> y para facilitar la conducción ordenada de los procedimientos de solución <br /> de controversias establecidos en la Sección B (Solución de Controversias <br /> <b> Expropiación</b><br /> Inversionista-Estado), deberán utilizarse los Formatos Estándar de renuncia <br /> Las Partes confirman su común entendimiento que:<br /> que se mencionan a continuación, dependiendo del tipo de demanda.<br /> 1. Una medida o serie de medidas de una Parte no pueden constituir una <br /> Reclamación presentada de acuerdo al artículo 20.2 a) (Reclamación por <br /> expropiación a menos que interfiera con un derecho de propiedad tangible un Inversionista de una Parte en su Propio Nombre) deberá estar acompañada <br /> o intangible o con los atributos o facultades esenciales del dominio de una sea por el Formato 1, en donde el inversionista es un nacional de una de las <br /> inversión.<br /> Partes, o el Formato 2, en donde el inversionista es una Parte, una empresa <br /> estatal, o una empresa de la mencionada Parte.<br /> 2. El artículo 11 (expropiación e indemnización) aborda dos situaciones. <br /> La primera es la expropiación directa, en donde una inversión es naciona-<br /> Cuando el fundamento de la demanda presentada esté basado en la pér-<br /> lizada o de otra manera expropiada directamente mediante la transferencia dida o daño a un interés en una empresa de la otra Parte que es una persona <br /> formal del título o del derecho de dominio.<br /> jurídica de propiedad del inversionista o sobre la cual este posee control, <br /> en forma directa o indirecta, cualquiera de los Formatos 1 ó 2 deberá estar <br /> 3. La segunda situación abordada por el artículo 11 (expropiación e in- acompañado por el Formato 3.<br /> demnización) es la expropiación indirecta, en donde una medida o serie de <br /> medidas de una Parte tienen un efecto equivalente al de una expropiación <br /> Reclamación presentada de acuerdo al artículo 20.2 b) (Reclamación <br /> directa sin la transferencia formal del título o del derecho de dominio.<br /> por un Inversionista de una Parte en nombre de una Empresa) deberá estar <br /> acompañada por el Formato 1, en donde el inversionista es un nacional de <br /> 4. La determinación de si una medida o serie de medidas de una Parte, una de las Partes, o el Formato 2, en donde el inversionista es una de las <br /> en una situación de hecho específica, constituye una expropiación indirecta, Partes, una empresa estatal, o una empresa de la mencionada Parte, además <br /> requiere de una investigación factual, caso por caso, que considere entre del Formato 4.<br /> otros factores:<br /> Formato 1<br /> i) El impacto económico de la medida o serie de medidas de una Parte, <br /> <b>Consentimiento y renuncia por el inversionista de una Parte que </b><br /> aunque el solo hecho de que una medida o serie de medidas de una Parte <b>presenta una demanda de acuerdo a lo estipulado en el artículo 20.2 </b><br /> tenga un efecto adverso sobre el valor económico de una inversión, por sí <b>a) o el artículo 20.2 b) (Cuando el Inversionista es un Nacional de una </b><br /> solo, no establece que una expropiación indirecta haya ocurrido;<br /> <b>de las Partes) del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de </b><br /> ii) La medida en la cual la medida o serie de medidas de una Parte inter- <b>Inversiones entre las Repúblicas de Perú y Colombia</b> (fecha de entrada <br /> fiere con expectativas inequívocas y razonables de la inversion, y<br /> en vigor):<br /> iii) El carácter de la medida o serie de medidas de una Parte.<br /> Yo, (Nombre del inversionista), consiento en el arbitraje de acuerdo con <br /> los procedimientos establecidos en este Acuerdo y renuncio a mi derecho a <br /> 5. Salvo en circunstancias excepcionales, como cuando una medida iniciar o continuar ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo a la <br /> o serie de medidas son demasiado severas a la luz de su objetivo que no legislación de cualquiera de las Partes del Acuerdo, u otros procedimien-<br /> pueden ser consideradas de manera razonable como que fueron adoptadas y tos para la solución de controversias, a todo procedimiento con respecto a <br /> aplicadas de buena fe, las acciones regulatorias no discriminatorias de una la medida de (Nombre de la Parte en controversia) que se alegue sea una <br /> Parte que son diseñadas y aplicadas para proteger los legítimos objetivos de violación referida al artículo 20.2 a) o al artículo 20.2 b), excepto por los <br /> bienestar público, como salud, seguridad y medio ambiente, no constituyen procedimientos cautelares que no involucren el pago de daños, ante una <br /> una expropiación indirecta16.<br /> corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislación de (Nombre <br /> 16 Para mayor certeza, la lista de “legítimos objetivos de bienestar público” en este subpárrafo no es exhaustiva.<br /> de la Parte en controversia). (Deberá ser firmado y colocársele la fecha).Edición 47.427<br /> 16 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> Formato 2<br /> ANEXO F<br /> <b>Consentimiento y renuncia por el inversionista de una de las Partes </b><br /> <b>Entrega de Documentos a una Parte bajo la Sección B </b><br /> <b>que presenta una demanda de acuerdo con lo estipulado en el artículo </b><br /> <b>(Solución de Controversias Inversionista-Estado)</b><br /> <b>20.2 a) o en el artículo 20.2 b) (Cuando el Inversionista es una Parte, </b><br /> <b>Colombia</b><br /> <b>una empresa estatal, o una empresa de la mencionada Parte) del Acuer-</b><br /> <b>do sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre las </b><br /> El lugar de presentación de la Notificación de Intención y otros docu-<br /> <b>Repúblicas de Perú y Colombia</b> (fecha de entrada en vigor):<br /> mentos referidos a la solución de controversias relacionada con la Sección <br /> Yo, (Nombre del declarante), a nombre de (Nombre del inversionista), B (Solución de Controversias Inversionista-Estado), en Colombia es:<br /> consiento en el arbitraje de acuerdo con los procedimientos establecidos <br /> Dirección de Inversión Extranjera y Servicios<br /> en este Acuerdo, y renuncio a mi derecho (Nombre del inversionista) de <br /> Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<br /> iniciar o continuar ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la <br /> legislación de cualquiera de las Partes del Acuerdo, u otros procedimientos <br /> Calle 28 número 13A-15, Piso 3°<br /> para la solución de controversias, a todo procedimiento con respecto a la <br /> Bogotá, D. C., Colombia<br /> medida de (Nombre de la Parte en controversia) que se presuma sea una <br /> O su sucesor.<br /> violación referida al artículo 20.2 a) o al artículo 20.2 b), excepto por los <br /> procedimientos cautelares que, que no involucren el pago de daños, ante una <br /> <b>Perú</b><br /> corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislación de (Nombre <br /> El lugar de presentación de la Notificación de Intención y otros docu-<br /> de la Parte en controversia).<br /> mentos referidos a la solución de controversias relacionada con la Sección <br /> Yo, por el presente declaro solemnemente que estoy debidamente au- B (Solución de Controversias Inversionista-Estado), en Perú es:<br /> torizado a ejecutar este consentimiento y renuncio a nombre de (Nombre <br /> Dirección General de Asuntos de Economía Internacional<br /> del inversionista).<br /> Competencia e Inversión Privada<br /> (Deberá ser firmado y colocársele la fecha).<br /> Ministerio de Economía y Finanzas<br /> Formato 3<br /> Jirón Lampa número 277, piso 5°<br /> <b>Renuncia de una empresa, sujeto de la demanda presentada por un </b><br /> <b>inversionista de una de las Partes de acuerdo con lo estipulado en el </b><br /> Lima 1, Perú.<br /> <b>artículo 20.2 a) del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca </b><br /> O su sucesor.<br /> <b>de Inversiones entre las Repúblicas de Perú y Colombia</b> (fecha de en-<br /> ANEXO G<br /> trada en vigor):<br /> <b>Presentaciones por Partes que no están en Controversia</b><br /> Yo, (Nombre del declarante), renuncio al derecho de (Nombre de la <br /> empresa), para iniciar o continuar ante una corte o Tribunal administrativo <br /> 1. La solicitud para autorizar las presentaciones por una parte que no <br /> de acuerdo con la legislación de cualquiera de las Partes de este Acuerdo, u está en controversia deberá:<br /> otros procedimientos para la solución de controversias, a todo procedimiento <br /> a) Hacerse por escrito, fechada y firmada por la persona que presenta <br /> con respecto a la medida de (Nombre de la Parte en controversia) que el la solicitud, e incluir la dirección así como otros detalles de contacto del <br /> (Nombre del inversionista) alegue sea una violación referida al artículo 20.2 solicitante;<br /> a), excepto por los procedimientos cautelares que no involucren el pago de <br /> daños, ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislación <br /> b) Tener una extensión no mayor de 5 páginas escritas;<br /> de (Nombre de la Parte en controversia).<br /> c) Describir al solicitante, incluyendo cuando sea pertinente, su condición <br /> Yo, por el presente declaro solemnemente que estoy debidamente autori- de socio así como su <i>status </i>jurídico (por ejemplo, empresa, asociación co-<br /> zado a ejecutar esta renuncia a nombre de (Nombre de la empresa). (Deberá mercial u otra organización no gubernamental), sus objetivos generales, la <br /> ser firmado y colocársele la fecha).<br /> naturaleza de sus actividades así como cualquier organización matriz (inclu-<br /> yendo toda organización que el solicitante controle directa o indirectamente);<br /> Formato 4<br /> d) Dar a conocer si el solicitante tiene afiliación alguna, directa o indi-<br /> <b>Consentimiento y renuncia de una empresa que es sujeto de la de- </b>rectamente, con alguna de las partes en controversia;<br /> <b>manda por el inversionista de una Parte de acuerdo con lo estipulado </b><br /> <b>en el artículo 20.2 b) del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recí-</b><br /> e) Identificar a todo gobierno, persona u organización que haya proporcio-<br /> <b>proca de Inversiones entre las Repúblicas de Perú y Colombia </b>(fecha nado asistencia financiera o de cualquier otra índole durante la preparación <br /> de entrada en vigor):<br /> de la presentación;<br /> Yo, (Nombre del declarante), a nombre de (Nombre de la empresa), <br /> f) Especificar la naturaleza del interés que el solicitante tiene en el arbitraje;<br /> consiento en el arbitraje de acuerdo con los procedimientos establecidos <br /> g) Identificar los temas específicos de hecho o de derecho en el arbitraje <br /> en este Acuerdo, y renuncio al derecho (Nombre de la empresa) de iniciar al que el solicitante haya hecho referencia en su presentación escrita;<br /> o continuar ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la le-<br /> h) Explicar, al hacer referencia a los factores especificados en el artículo <br /> gislación de cualquiera de las Partes del Acuerdo, u otros procedimientos 25.5, la razón por la cual el Tribunal debería aceptar la presentación, e<br /> para la solución de controversias, a todo procedimiento con respecto a la <br /> medida de (Nombre de la Parte en controversia) que (Nombre del inver-<br /> i) Redactarlo en el idioma del arbitraje.<br /> sionista) alegue sea una violación referida al artículo 20.2 b), excepto por <br /> 2. La presentación por la Parte que no está en controversia deberá:<br /> los procedimientos cautelares que no involucren el pago de daños, ante una <br /> corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislación de (Nombre <br /> a) Estar fechada y firmada por la persona que la presenta;<br /> de la Parte en controversia).<br /> b) Ser concisa y en ningún caso deberá exceder las 20 páginas escritas, <br /> Yo, por el presente declaro solemnemente que estoy debidamente auto- incluyendo apéndices;<br /> rizado a ejecutar este consentimiento y renuncia a nombre de (Nombre de <br /> c) Establecer una declaración precisa que apoye la posición del solicitante <br /> la empresa). (Deberá ser firmado y colocársele la fecha).<br /> sobre los temas, yEdición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 17<br /> d) Solo hacer referencia a los temas dentro del alcance de la controversia.<br /> <b>Descripción: </b>Un inversionista extranjero puede hacer inversiones de <br /> <b>En fe de lo cual</b> los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado portafolio en valores en Colombia solamente a través de un fondo de in-<br /> el presente Acuerdo.<br /> versión de capital extranjero.<br /> <b>Sector:</b> Todos los Sectores.<br /> <b>Hecho</b> en duplicado en la ciudad de Lima, el día 11 de diciembre de <br /> 2007, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> Por la República del Perú<br /> Por la República de Colombia<br /> <b>Nivel de Gobierno:</b> Central.<br /> <i>Mercedes Araoz Fernández</i><br /> <i>Luis Guillermo Plata Páez</i><br /> <b>Medidas:</b> Ley 226 de 1995, artículos 3° y 11.<br /> Ministra de Comercio Exterior y Turismo<br /> Ministro de Comercio, Industria y Turismo<br /> ANEXO I<br /> <b>Descripción: </b>Si el Estado colombiano decide vender la totalidad o parte <br /> de su participación en una empresa a una persona diferente a otra empresa <br /> <b>Notas Explicativas</b><br /> estatal colombiana u otra entidad gubernamental colombiana, deberá prime-<br /> 1. La Lista de una Parte a este Anexo establece, de conformidad con el ro ofrecer dicha participación de manera exclusiva, y bajo las condiciones <br /> artículo 7.1 (medidas disconformes), las medidas existentes de una Parte establecidas en el artículo 11 de la Ley 226 de 1995, a:<br /> que no están sujetas a alguna o todas las obligaciones impuestas por:<br /> a) Los trabajadores, pensionados, y ex trabajadores (diferentes a los ex <br /> a) El artículo 2° (trato nacional);<br /> trabajadores desvinculados con justa causa) de la empresa y de otras em-<br /> b) El artículo 3° (trato de Nación más favorecida);<br /> presas de propiedad o controladas por esa empresa;<br /> c) El artículo 5° (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal), o<br /> b) Asociaciones de empleados o ex empleados de la empresa;<br /> d) El artículo 6° (requisitos de desempeño).<br /> c) Sindicatos de trabajadores;<br /> 2. Cada entrada de la Lista establece los siguientes elementos:<br /> d) Federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores;<br /> a) <b>Sector,</b> se refiere al sector para el cual se ha hecho la entrada;<br /> e) Fondos de empleados;<br /> b) <b>Obligaciones afectadas,</b> especifica el(los) artículo(s) referido(s) en <br /> f) Fondos de cesantías y de pensiones, y<br /> el párrafo 1° que, en virtud del artículo 7° (medidas disconformes), no se <br /> g) Entidades cooperativas.<br /> aplican a los aspectos disconformes de la ley, reglamento u otra medida, tal <br /> Colombia no se reserva el derecho a controlar cualquier transferencia <br /> como se dispone en el párrafo 3°;<br /> subsecuente u otras ventas de tal participación.<br /> c) <b>Nivel de Gobierno</b>, indica el nivel de gobierno que mantiene la(s) <br /> <b>Sector:</b> Pesca y servicios relacionados con la pesca.<br /> medida(s) listada(s);<br /> <b>Obligaciones afectadas: </b>Trato nacional (artículo 2°).<br /> d) <b>Medidas,</b> identifica las leyes, reglamentos u otras medidas respecto de <br /> <b>Nivel de Gobierno: </b>Central.<br /> las cuales se ha hecho la entrada. Una medida citada en el elemento <b>Medidas:</b><br /> <b>Medidas: </b>Decreto 2256 de 1991, artículos 27, 28 y 67 Acuerdo 005 de <br /> i) Significa la medida modificada, continuada o renovada, a la fecha de 2003, Secciones II y VII.<br /> entrada en vigor de este Acuerdo, e<br /> <b>Descripción: </b>Solo los nacionales colombianos podrán ejercer la pesca <br /> ii) Incluye cualquier medida subordinada, adoptada o mantenida bajo la artesanal.<br /> autoridad de dicha medida y de manera compatible con ella, y<br /> Una embarcación de bandera extranjera puede involucrarse en pesca y <br /> e) <b>Descripción,</b> establece los aspectos disconformes de las medidas sobre actividades relacionadas en aguas territoriales colombianas únicamente a <br /> las que se ha hecho la entrada. Puede también establecer compromisos de través de la asociación con una empresa colombiana titular del permiso. El <br /> liberalización.<br /> valor del permiso y de la patente de pesca son mayores para las naves de <br /> 3. En la interpretación de una entrada de la Lista, todos los elementos bandera extranjera que para las naves de bandera colombiana.<br /> de la entrada serán considerados. Una entrada será interpretada a la luz de <br /> Si la bandera de una embarcación de bandera extranjera corresponde a <br /> los artículos relevantes del Acuerdo con respecto a los cuales se ha hecho un país que sea parte de otro acuerdo bilateral con Colombia, los términos <br /> la entrada. En la medida que:<br /> de ese otro acuerdo bilateral determinarán si aplica o no el requisito de <br /> a) El elemento <b>Medidas</b> esté calificado por un compromiso de libera- asociarse con una empresa colombiana titular del permiso17.<br /> lización del elemento <b>Descripción</b>, el elemento <b>Medidas</b> así calificado, <br /> <b>Sector: </b>Servicios de vigilancia y seguridad privada.<br /> prevalecerá sobre cualquier otro elemento, y<br /> <b>Obligaciones afectadas: </b>Trato nacional (artículo 2°).<br /> b) El elemento <b>Medidas</b> no esté calificado, el elemento <b>Medidas</b> pre-<br /> valecerá sobre cualquier otro elemento, salvo cuando cualquier discrepan-<br /> <b>Nivel de Gobierno: </b>Central.<br /> cia entre el elemento <b>Medidas</b> y los otros elementos considerados en su <br /> <b>Medidas: </b>Decreto 356 de 1994, artículos 8°, 12, 23 y 25.<br /> totalidad sea tan sustancial y material que no sería razonable concluir que <br /> <b>Descripción: </b>Solamente una empresa organizada bajo las leyes colom-<br /> el elemento <b>Medidas</b> deba prevalecer, en cuyo caso, los otros elementos bianas como sociedad de responsabilidad limitada o como cooperativa de <br /> deberán prevalecer en la medida de la discrepancia.<br /> vigilancia y seguridad privada18 puede prestar los servicios de vigilancia y <br /> 4. El listado de una medida en este Anexo es sin perjuicio de una futura seguridad privada en Colombia. Los socios o miembros de estas empresas <br /> reclamación de que el Anexo II se aplique a la medida o alguna aplicación deben ser nacionales colombianos.<br /> de la medida.<br /> Las empresas constituidas con anterioridad al 11 de febrero de 1994 <br /> ANEXO I<br /> con socios o capital extranjero, no podrán aumentar la participación de los <br /> <b>Lista de Colombia</b><br /> socios extranjeros. Las cooperativas constituidas con anterioridad a esta <br /> fecha podrán conservar su naturaleza jurídica.<br /> <b>Sector: </b>Todos los sectores.<br /> <b>Sector: </b>Periodismo.<br /> <b>Obligaciones afectadas: </b>Trato nacional (artículo 2°).<br /> 17 El Tratado de Vázquez-Saccio, firmado por Colombia y los Estados Unidos en septiembre de 1972, incluye asuntos relacionados con la <br /> <b>Nivel de Gobierno: </b>Central.<br /> pesca.<br /> 18 El artículo 23 define una “cooperativa de vigilancia y seguridad privada”, como una empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los <br /> <b>Medidas: </b>Decreto 2080 de 2000, artículos 26 y 27.<br /> trabajadores, son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa, creada con el objeto de prestar servicios de vigilancia y seguri-<br /> dad privada, y servicios conexos, en forma remunerada.Edición 47.427<br /> 18 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>Obligaciones afectadas: </b>Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y Entrada <br /> <b>Medidas: </b>Ley 014 de 1991, artículo 37,<br /> Temporal (artículo 5°).<br /> Ley 680 de 2001, artículos 1° y 4°<br /> <b>Nivel de Gobierno: </b>Central.<br /> Ley 335 de 1996, artículos 13 y 24.<br /> <b>Medidas: </b>Ley 29 de 1944, artículo 13.<br /> Ley 182 de 1995, artículo 37, numeral 3, artículo 47 y artículo 48<br /> <b>Descripción: </b>El director o gerente general de todo periódico publicado en <br /> Acuerdo 002 de 1995, artículo 10 parágrafo.<br /> Colombia que se ocupe de política nacional debe ser nacional colombiano.<br /> Acuerdo 023 de 1997, artículo 8°, parágrafo.<br /> <b>Sector: </b>Servicios Públicos Domiciliarios.<br /> Acuerdo 024 de 1997, artículos 6° y 9°.<br /> <b>Obligaciones afectadas: </b>Trato nacional (artículo 2°)<br /> Acuerdo 020 de 1997, artículos 3° y 4.<br /> <b>Nivel de Gobierno: </b>Central.<br /> <b>Descripción: </b>Solamente nacionales colombianos o personas jurídicas <br /> <b>Medidas:</b> Ley 142 de 1994, artículos 1°, 17, 18, 19 y 23 Código de legalmente constituidas en Colombia pueden obtener concesiones para <br /> Comercio, artículos 471 y 472.<br /> prestar el servicio de televisión abierta.<br /> <b>Descripción: </b>Una empresa de servicio público domiciliario, tiene que <br /> Para obtener una concesión para un canal nacional de operación privada <br /> establecerse bajo el régimen de “Empresas de Servicios Públicos” o “ESP”, que suministre servicios de televisión abierta, una persona jurídica debe <br /> debe estar domiciliada en Colombia y legalmente constituida bajo la ley estar organizada como sociedad anónima.<br /> colombiana como sociedad por acciones. El requisito de estar organizada <br /> como sociedad por acciones no aplica en el caso de las entidades descen-<br /> El número de concesiones para la prestación de los servicios de televisión <br /> tralizadas que tomen la forma de empresa industrial y comercial del Estado. abierta de cubrimiento nacional y local con ánimo de lucro está sujeto a una <br /> Para efectos de esta entrada, servicios públicos domiciliarios incluye prueba de necesidad económica de acuerdo con los criterios establecidos <br /> la provisión de los servicios de acueducto, alcantarillado, eliminación de por ley.<br /> desperdicios, energía eléctrica, distribución de gas combustible y Telefonía <br /> El capital extranjero en cualquier sociedad concesionaria de televisión <br /> Pública Básica Conmutada, TPBC, y sus actividades complementarias. Las abierta está limitado al 40% (por ciento).<br /> actividades complementarias a los servicios de Telefonía Pública Básica <br /> Televisión Nacional<br /> Conmutada son telefonía pública de larga distancia y telefonía móvil en el <br /> Los prestadores (operadores y concesionarios de espacios) de servicios <br /> sector rural, pero no son los servicios comerciales móviles.<br /> de televisión abierta nacional deberán emitir en cada canal programación <br /> Una empresa en la cual una comunidad local organizada posea mayoría, de producción nacional como sigue:<br /> será preferida sobre cualquier otra empresa que haya presentado una oferta <br /> equivalente en el otorgamiento de concesiones o licencias para la prestación <br /> a) Un mínimo de 70% (por ciento) entre las 19:00 horas y las 22:30 horas;<br /> de servicios públicos domiciliarios a esa comunidad.<br /> b) Un mínimo de 50% (por ciento) entre las 22:30 horas y las 24:00 horas;<br /> Ante la solicitud de una Parte después de dos (2) años de la entrada en <br /> c) Un mínimo de 50% (por ciento) entre las 10:00 horas y las 19:00 horas;<br /> vigencia de este Acuerdo, Colombia consultará con esa Parte para consi-<br /> d) Un mínimo de 50% (por ciento) para sábados, domingos y festivos <br /> derar si:<br /> durante las horas descritas en los subpárrafos 1°, 2° y 3° hasta el 31 de <br /> a) Cualquier parte de esta medida deberá ser modificada, o<br /> enero de 2009, fecha a partir de la cual el mínimo para esos días y horas <br /> b) Cualquier sector puede ser eliminado de esta medida.<br /> será reducido a 30% (por ciento).<br /> Si, como resultado de las consultas bajo este párrafo, las Partes acuerdan <br /> Televisión Regional y Local<br /> que esta medida disconforme debe ser modificada, entonces con aprobación <br /> La televisión regional solo podrá ser suministrada por entidades de <br /> de las Partes la entrada deberá ser modificada.<br /> propiedad del Estado.<br /> <b>Sector: </b>Cinematografía.<br /> Los prestadores de servicios de televisión abierta regional y local, deberán <br /> <b>Obligaciones afectadas: </b>Requisitos de desempeño (artículo 6°).<br /> emitir en cada canal un mínimo de 50% (por ciento) de programación de <br /> producción nacional.<br /> <b>Nivel de Gobierno: </b>Central.<br /> <b>Sector: </b>Televisión por suscripción.<br /> <b>Medidas: </b>Ley 814 de 2003, artículo 5°, artículos 14, 15, 18 y 19.<br /> Servicios de producción audiovisual.<br /> <b>Descripción: </b>La exhibición o distribución de películas extranjeras está <br /> sujeta a la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, la cual está establecida <br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Requisitos de desempeño (artículo 6°).<br /> en un 8,5% (por ciento) de los ingresos netos mensuales derivados de dicha <br /> <b>Nivel de Gobierno:</b> Central.<br /> exhibición o distribución.<br /> <b>Medidas:</b> Ley 680 de 2001, artículos 4° y 11.<br /> La Cuota aplicada al exhibidor se disminuirá a 2,25% (por ciento) cuan-<br /> Ley 182 de 1995, artículo 42.<br /> do la exhibición de películas extranjeras se presente conjuntamente con un <br /> cortometraje nacional.<br /> Acuerdo 014 de 1997, artículos 14, 16 y 30.<br /> Hasta el año 2013, la cuota aplicada a un distribuidor se disminuirá a <br /> Ley 335 de 1996, artículo 8°.<br /> 5,5% (por ciento) si, durante el año inmediatamente anterior, el porcentaje <br /> Acuerdo 032 de 1998, artículos 7° y 9°.<br /> de títulos de largometraje colombianos que este distribuyó para salas de <br /> <b>Descripción:</b> Sólo personas jurídicas legalmente constituidas en Colombia <br /> cine u otros exhibidores igualó o excedió la meta porcentual establecida pueden prestar el servicio de televisión por suscripción. Dichas personas <br /> por el Gobierno.<br /> jurídicas deben poner a disposición de los suscriptores la recepción, sin <br /> <b>Sectores: </b>Televisión abierta.<br /> costos adicionales, de los canales colombianos de televisión abierta nacio-<br /> Servicios de Producción Audiovisual.<br /> nal, regional y municipal disponibles en el área de cubrimiento autorizada. <br /> La transmisión de los canales regionales y municipales estará sujeta a la <br /> <b>Obligaciones afectadas: </b>Trato nacional (artículo 2°).<br /> capacidad técnica del operador de televisión por suscripción.<br /> Requisitos de Desempeño (artículo 6°),<br /> Los prestadores del servicio de televisión satelital únicamente tienen la <br /> <b>Nivel de Gobierno: </b>Central.<br /> obligación de incluir dentro de su programación básica la transmisión de loEdición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 19<br /> canales de interés público del Estado colombiano. Cuando se retransmita <br /> <i>• Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade).</i><br /> programación de un canal de televisión abierta sujeta a cuota de contenido <br /> Dichas ventajas o derechos exclusivos, incluirán pero no están limitados <br /> doméstico, el proveedor del servicio de televisión por suscripción no podrá a los siguientes20:<br /> modificar el contenido de la señal original.<br /> • <i>Exenciones</i> tributarias.<br /> Televisión por suscripción no incluyendo satelital<br /> • Exenciones a los requisitos de registro y de informe periódico en ma-<br /> El concesionario del servicio de televisión por suscripción que transmita teria de emisión de valores.<br /> comerciales distintos a los de origen, deberá cumplir con los mínimos por-<br /> centajes de programación de producción nacional a que están obligados los <br /> • Compra por parte del Gobierno Colombiano, a través de cualquiera <br /> prestadores de servicios de televisión abierta nacional como están descritos de sus entidades públicas, de obligaciones emitidas por dichas entidades.<br /> en la entrada de Televisión Abierta y Servicios de Producción Audiovisual <br /> ANEXO I <br /> de las páginas 20 y 21 de este Anexo. Colombia interpreta el artículo 16 del <br /> <b>Lista de Perú</b><br /> Acuerdo 014 de 1997 como no exigiendo a los prestadores de los servicios <br /> <b>Sector:</b> Todos los sectores.<br /> de televisión por suscripción cumplir con porcentajes mínimos de progra-<br /> mación de producción nacional cuando se insertan comerciales dentro de <br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> la programación por fuera del territorio de Colombia. Colombia continuará <br /> <b>Nivel de Gobierno:</b> Central.<br /> aplicando esta interpretación, sujeto al artículo 7.1 c).<br /> <b>Medidas:</b> Constitución Política del Perú (1993), artículo 71.<br /> No habrá restricciones en el número de concesiones de televisión por <br /> Decreto Legislativo número 757, Diario Oficial “El Peruano” del 13 de <br /> suscripción a nivel zonal, municipal y distrital una vez que las actuales noviembre de 1991, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, <br /> concesiones en estos niveles expiren y en ningún caso más allá del 31 de artículo 13.<br /> octubre de 2011.<br /> <b>Descripción:</b> Dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, <br /> Los prestadores de servicios de televisión por cable deben producir y los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, <br /> emitir en Colombia un mínimo de una hora diaria de esta programación, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamen-<br /> entre las 18:00 horas y las 24:00 horas.<br /> te, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del <br /> <b>Sector:</b> Servicios eliminación de desperdicios.<br /> Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública <br /> <b>Obligaciones afectadas:</b><br /> expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de <br /> Trato nacional (artículo 2°).<br /> Ministros, conforme a ley.<br /> <b>Nivel de Gobierno:</b> Central.<br /> Para cada caso de adquisición o posesión en el área referida, el inversio-<br /> <b>Medidas:</b> Decreto 2080 de 2000, artículo 6°.<br /> nista deberá presentar la correspondiente solicitud al Ministerio competente <br /> <b>Descripción:</b> No se permite la inversión extranjera en actividades rela- de acuerdo con las normas legales vigentes. Por ejemplo, se ha dado este <br /> cionadas con el procesamiento, disposición, y desecho de basuras tóxicas, tipo de autorizaciones en el sector minero.<br /> peligrosas o radiactivas no producidas en el país.<br /> <b>Sector:</b> Servicios de radiodifusión.<br /> <b>Sector:</b> Servicios financieros.<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> <b>Nivel de Gobierno:</b> Central.<br /> <b>Nivel de Gobierno:</b> Central.<br /> <b>Medidas:</b> Ley número 28278, Diario Oficial “El Peruano” del 16 de <br /> <b>Medidas:</b> Decreto 2419 de 1999, artículo 1° (en concordancia con la Ley julio de 2004, Ley de Radio y Televisión, artículo 24.<br /> 270 de 1996, artículo 203 y Decreto 1065 de 1999, artículo 16).<br /> <b>Descripción:</b> Sólo pueden ser titulares de autorizaciones y licencias de <br /> <b>Descripción:</b> Las sumas de dinero que deben consignarse a órdenes de servicios de radiodifusión personas naturales de nacionalidad peruana o <br /> los despachos de la rama judicial, de autoridades de policía, las cauciones19, personas jurídicas constituidas conforme a la legislación peruana, y domi-<br /> y las sumas que se consignen en desarrollo de contratos de arrendamiento ciliadas en el Perú.<br /> se deben depositar en el Banco Agrario de Colombia S. A.<br /> La participación de extranjeros en dichas personas jurídicas no puede <br /> <b>Sector:</b> Servicios financieros.<br /> exceder del 40% (por ciento) del total de las participaciones o acciones del <br /> capital social, debiendo, además, ser titulares o tener participación o acciones <br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> en empresas de radiodifusión en sus países de origen.<br /> <b>Nivel de Gobierno:</b> Central.<br /> El extranjero, ni directamente ni a través de una empresa unipersonal, <br /> <b>Medidas:</b> Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.<br /> puede ser titular de autorización o licencia.<br /> <b>Descripción:</b> Colombia podrá otorgar ventajas o derechos exclusivos a <br /> <b>Sector:</b> Servicios audiovisuales.<br /> las siguientes entidades públicas:<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Requisitos de desempeño (artículo 6°).<br /> • <i>Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).</i><br /> <b>Nivel de Gobierno:</b> Central.<br /> <i>• Banco Agrario de Colombia.</i><br /> <b>Medidas:</b> Ley número 28278, Diario Oficial “El Peruano” del 16 de julio <br /> <i>• Fondo Nacional de Garantías.</i><br /> de 2004, Ley de Radio y Televisión, Octava Disposición Complementaria <br /> y Final.<br /> <i>• Financiera Eléctrica Nacional (FEN).</i><br /> <b>Descripción:</b> Los titulares de los servicios de radiodifusión (señal abierta) <br /> <i>• Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter).</i><br /> deberán establecer una producción nacional mínima del 30% (por ciento) de <br /> <i>• Fiduciaria La Previsora.</i><br /> su programación, en el horario comprendido entre las 5:00 y 24:00 horas, <br /> <i>• Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el </i>en promedio semanal.<br /> <i>Exterior (Icetex).</i><br /> <b>Sector: </b>Servicios de radiodifusión.<br /> <i>• Banco de Comercio Exterior (Bancoldex).</i><br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> 19 Una caución, conforme a la legislación colombiana, es un depósito en dinero que se hace a órdenes de un juez. Por ejemplo, una caución <br /> 20 Para mayor certeza, y no obstante la ubicación de esta medida disconforme dentro del Anexo A, las Partes entienden que las ventajas o <br /> puede ser prestada por un demandado con el propósito que se levanten las medidas cautelares de embargo o secuestro.<br /> derechos exclusivos que una Parte puede otorgar a las entidades especificadas no están limitadas solamente a los ejemplos citados.Edición 47.427<br /> 20 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> Trato de Nación Más Favorecida (artículo 3°)<br /> 2. Tener domicilio real y efectivo en la República del Perú, y<br /> <b>Nivel de Gobierno:</b> Central<br /> 3. En el caso de una persona jurídica, estar legalmente constituida en el <br /> <b>Medidas:</b> Decreto Supremo número 005-2005-MTC, Diario Oficial Perú y contar con más del 50% (por ciento) de su capital social y su control <br /> “El Peruano” del 15 de febrero de 2005, Reglamento de la Ley de Radio y efectivo en manos de nacionales peruanos.<br /> Televisión, artículo 20.<br /> <b>Sector:</b> Servicios de auditoría.<br /> <b>Descripción:</b> Si un extranjero es, directa o indirectamente, accionista, <br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> socio o asociado de una persona jurídica, esa persona jurídica no podrá ser <br /> <b>Nivel de Gobierno:</b> Central.<br /> titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión dentro de <br /> las localidades fronterizas al país de origen de dicho extranjero, salvo el <br /> <b>Medidas:</b> Reglamento Interno del Colegio de Contadores Públicos de <br /> caso de necesidad pública autorizado por el Consejo de Ministros.<br /> Lima, artículo 145 y 146.<br /> Esta restricción no es aplicable a las personas jurídicas con participación <br /> <b>Descripción:</b> Las sociedades de auditoría se constituirán única y ex-<br /> extranjera que cuenten con dos o más autorizaciones vigentes, siempre que clusivamente por contadores públicos colegiados residentes en el país y <br /> se trate de la misma banda de frecuencias.<br /> debidamente calificados por el Colegio. Ningún socio podrá ser miembro <br /> integrante de otra sociedad de auditoría en el Perú.<br /> <b>Sector:</b> Servicios notariales.<br /> <b>Sector:</b> Servicios de seguridad.<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada <br /> <b>Nivel de Gobierno:</b> Central.<br /> temporal (artículo 5°).<br /> <b>Medidas:</b> Decreto-ley número 26002, Diario Oficial El Peruano del 27 <br /> <b>Nivel de Gobierno:</b> Central.<br /> de diciembre de 1992, Ley del Notariado, artículo 5° (modificado por Ley <br /> número 26741) y 10 (modificado por Ley número 27094).<br /> <b>Medidas:</b> Decreto Supremo número 005-94-IN, Diario Oficial “El <br /> Peruano” del 12 de mayo de 1994, Reglamento de Servicios de Seguridad <br /> <b>Descripción:</b> Sólo nacionales peruanos por nacimiento pueden proveer Privada, artículos 81 y 83.<br /> servicios notariales.<br /> <b>Descripción:</b> Los altos ejecutivos de las empresas de servicios de segu-<br /> Por ello, ningún nacional extranjero puede ser notario ni poseer una ridad deberán ser nacionales peruanos de nacimiento y residentes en el país.<br /> notaría en la República del Perú.<br /> <b>Sector:</b> Servicios de radiodifusión.<br /> <b>Sector:</b> Servicios de arquitectura.<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Requisitos de Desempeño (artículo 6°).<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> <b>Nivel de Gobierno:</b> Central.<br /> <b>Nivel de Gobierno:</b> Central.<br /> <b>Medidas:</b> Ley número 28131, Diario Oficial “El Peruano” del 18 de di-<br /> <b>Medidas:</b> Ley número 14085, Diario Oficial “El Peruano” del 30 de junio ciembre de 2003, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante, artículos 25 y 45.<br /> de 1962, Ley de Creación del Colegio de Arquitectos del Perú.<br /> <b>Descripción:</b> Las empresas de radiodifusión de señal abierta deberán <br /> Ley número 16053, Diario Oficial “El Peruano” del 14 de febrero de destinar no menos del 10% (por ciento) de su programación diaria a la <br /> 1966, Ley del Ejercicio Profesional, Autoriza a los Colegios de Arquitectos difusión del folclor, música nacional y series o programas producidos en <br /> e Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de Ingeniería y el Perú relacionados con la historia, literatura, cultura o realidad nacional <br /> Arquitectura de la República, artículo 1°.<br /> peruana, realizadas con artistas contratados en los siguientes porcentajes:<br /> Acuerdo del Consejo de Arquitectos, del 6 de octubre de 1987.<br /> 1. Un mínimo de 80% (por ciento) de artistas nacionales.<br /> <b>Descripción:</b> Para ejercer como arquitecto en el Perú, una persona debe <br /> 2. Los artistas nacionales deberán percibir no menos del 60% (por ciento) <br /> colegiarse en el Colegio de Arquitectos y pagar un derecho de colegiación del total de la planilla de sueldos y salarios de artistas.<br /> de acuerdo con la siguiente lista:<br /> 3. Los mismos porcentajes establecidos en los párrafos anteriores rigen <br /> 1. Peruanos graduados en universidades peruanas $250.00 dólares ame- para el trabajador técnico vinculado a la actividad artística.<br /> ricanos.<br /> <b>Sectores:</b> Transporte.<br /> 2. Peruanos graduados en universidades extranjeras $400.00 dólares <br /> americanos, y<br /> Transporte aéreo.<br /> 3. Extranjeros graduados en universidades extranjeras $3,000.00 dólares <br /> Servicios aéreos especializados.<br /> americanos.<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> Así mismo, para el registro temporal, los arquitectos extranjeros no re-<br /> Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y Entrada Temporal (artículo 5°).<br /> sidentes requieren de un contrato de asociación con un arquitecto peruano <br /> <b>Nivel de Gobierno:</b> Central.<br /> residente.<br /> <b>Medidas:</b> Ley número 27261, Diario Oficial “El Peruano” del 10 de <br /> <b>Sector: </b>Transporte terrestre internacional.<br /> mayo de 2000, Ley de Aeronáutica Civil, artículos 75 y 79.<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> Decreto Supremo número 050-2001-MTC, Diario Oficial “El Peruano” <br /> Trato de Nación Más Favorecida (artículo 3°).<br /> del 26 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, <br /> <b>Descripción:</b> La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o artículos 147, 159, 160 y VI Disposición Complementaria.<br /> mantener cualquier medida relativa a las operaciones de transporte terrestre <br /> <b>Descripción:</b> La Aviación Comercial Nacional está reservada a personas <br /> internacional de carga o pasajeros en zonas limítrofes.<br /> naturales y jurídicas peruanas. El término Aviación Comercial Nacional <br /> Adicionalmente, la República del Perú se reserva el derecho de adoptar incluye los servicios aéreos especializados.<br /> o mantener las siguientes limitaciones, para el suministro de servicios de <br /> Para efectos de esta entrada, se considera persona jurídica peruana a <br /> transporte terrestre internacional desde la República del Perú.<br /> aquella que cumple con:<br /> 1. El prestador de servicios deberá ser una persona natural o jurídica <br /> a) Estar constituida conforme a las leyes peruanas, indicar en su objeto <br /> peruana.<br /> social la actividad de aviación comercial a la cual se va a dedicar y tenerEdición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 21<br /> su domicilio en la República del Perú, para lo cual deberá desarrollar sus <br /> ii) Para el transporte acuático únicamente entre puertos peruanos o <br /> actividades principales e instalar su administración en la República del Perú; cabotaje y, en los casos de inexistencia de naves propias o arrendadas, se <br /> b) por lo menos la mitad más uno de los directores, gerentes y personas permitirá el fletamento de naves de bandera extranjera para ser operadas, <br /> que tengan a su cargo el control y dirección de la sociedad deben ser de únicamente, por Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales, por <br /> nacionalidad peruana o tener domicilio permanente o residencia habitual un período que no superará los seis (6) meses.<br /> en el Perú, y<br /> <b>Sector:</b> Transporte acuático.<br /> c) Por lo menos el 51% del capital social de la empresa debe ser de pro-<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> piedad peruana y estar bajo el control real y efectivo de accionistas o socios <br /> <b>Nivel de Gobierno:</b> Central.<br /> de nacionalidad peruana con domicilio permanente en la República del Perú <br /> <b>Medidas:</b><br /> (esta limitación no se aplicará a las empresas constituidas al amparo de la <br /> Decreto Supremo número 056-2000-MTC, Diario Oficial “El <br /> Peruano” del 31 de diciembre de 2000, Disponen que servicios de transpor-<br /> Ley número 24882, quienes podrán mantener los porcentajes de propiedad te marítimo y conexos realizados en bahías y áreas portuarias deberán ser <br /> dentro de los márgenes allí establecidos). Seis (6) meses después de la prestados por personas naturales y jurídicas autorizadas, con embarcaciones <br /> vigencia del permiso de operación de la empresa para proveer servicios de y artefactos de bandera nacional, artículo 1°.<br /> transporte aéreo comercial, el porcentaje de capital social de propiedad de <br /> extranjeros podrá ser hasta de setenta por ciento (70%).<br /> Resolución Ministerial número 259-2003-MTC/02, Diario Oficial “El <br /> Peruano” del 4 de abril de 2003, Aprueban Reglamento de los servicios <br /> <b>Sector:</b> Transporte.<br /> de Transporte Acuático y Conexos Prestados en Tráfico de Bahía y Areas <br /> Transporte por agua.<br /> Portuarias, artículos 5° y 7°.<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> <b>Descripción:</b> Los siguientes Servicios de Transporte Acuático y Conexos <br /> Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y Entrada Temporal (artículo 5°).<br /> que son realizados en el tráfico de bahía y áreas portuarias, deberán ser pres-<br /> tados por personas naturales domiciliadas en el Perú y personas jurídicas <br /> <b>Nivel de Gobierno:</b> Central.<br /> constituidas y domiciliadas en el Perú, debidamente autorizadas con naves <br /> <b>Medidas:</b> Ley número 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la y artefactos navales de bandera peruana:<br /> Marina Mercante Nacional, Diario Oficial “El Peruano” del 22 de julio de <br /> 1. Servicios de abastecimiento de combustible.<br /> 2005, artículos 4.1, 6.1, 7.1, 7.2., 7.4 y 13.6.<br /> 2. Servicio de amarre y desamarre.<br /> Decreto Supremo número 028 DE/MGP, Diario Oficial “El Peruano” <br /> de 25 de mayo de 2001, Reglamento de la Ley número 26620, artículo <br /> 3. Servicio de Buzo.<br /> I-010106, literal a)<br /> 4. Servicio de avituallamiento de naves.<br /> <b>Descripción:</b><br /> 5. Servicio de Dragado.<br /> 1. Sólo un “Naviero Nacional” o una “Empresa Naviera Nacional” pueden <br /> 6. Servicio de practicaje.<br /> proveer servicios de transporte marítimo en tráfico nacional o cabotaje21. <br /> 7. Servicio de recojo de residuos.<br /> Se entiende por Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional al nacional <br /> 8. Servicio de remolcaje.<br /> peruano o persona jurídica constituida conforme a legislación peruana, con <br /> domicilio principal, sede real y efectiva en la República del Perú, que se <br /> 9. Servicio de transporte de personas.<br /> dedique al servicio del transporte acuático en tráfico nacional o cabotaje y/o <br /> <b>Sector</b>: Todos los sectores.<br /> tráfico internacional y sea propietario o arrendatario bajo las modalidades de <br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada <br /> arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opción de temporal (artículo 5°).<br /> compra obligatoria, de por lo menos una nave mercante de bandera peruana <br /> y haya obtenido el correspondiente Permiso de Operación de la Dirección <br /> <b>Nivel de Gobierno:</b> Central.<br /> General de Transporte Acuático.<br /> <b>Medidas:</b> Decreto Legislativo número 689, Ley para la Contratación de <br /> 2. Por lo menos el 51% (por ciento) del capital social de la persona Trabajadores Extranjeros, Diario Oficial “El Peruano” del 5 de noviembre <br /> jurídica, suscrito y pagado, debe ser de propiedad de nacionales peruanos. de 1991, artículos 1°, 2°, 4°, 5° (modificado por Ley número 26196) y 6°.<br /> <b>Descripción:</b> Todos los empleadores en la República del Perú, cualquiera <br /> 3. El Presidente del Directorio, la mayoría de Directores y el Gerente fuere su actividad o nacionalidad, darán preferencia a la contratación de <br /> General de la Empresa Naviera Nacional deben ser de nacionalidad peruana trabajadores nacionales.<br /> y residir en el Perú.<br /> Las personas naturales extranjeras proveedoras de servicios y empleadas <br /> 4. Las naves de bandera nacional deben contar con capitán peruano y por por empresas proveedoras de servicios pueden prestar servicios en la Re-<br /> lo menos el 80% (por ciento) de la tripulación deberá ser de nacionalidad pública del Perú a través de un contrato de trabajo que debe ser celebrado <br /> peruana autorizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacos- por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de tres (3) años <br /> tas. En caso de no haber disponibilidad de capitán peruano debidamente prorrogables, sucesivamente, por períodos iguales, debiendo constar además <br /> calificado, se podrá autorizar la contratación de servicios de Capitán de el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación.<br /> nacionalidad extranjera.<br /> Las personas naturales extranjeras no podrán representar más del 20% <br /> 5. Para obtener la licencia de Práctico se requiere ser nacional peruano. (por ciento) del número total de servidores, empleados y obreros de una <br /> 6. El cabotaje queda reservado exclusivamente a naves mercantes de empresa, y sus remuneraciones no podrán exceder del 30% (por ciento) <br /> bandera peruana de propiedad del Naviero Nacional o Empresa Naviera del total de la planilla de sueldos y salarios. Estos porcentajes no serán de <br /> Nacional o bajo las modalidades de Arrendamiento Financiero o Arrenda- aplicación en los siguientes casos:<br /> miento a Casco Desnudo, con opción de compra obligatoria; excepto por <br /> • Cuando el proveedor de servicios extranjero es cónyuge, ascendiente, <br /> lo siguiente:<br /> descendiente o hermano de peruano.<br /> i) El transporte de hidrocarburos en aguas nacionales queda reservado hasta <br /> • Cuando se trate de personal de empresas extranjeras dedicadas al ser-<br /> en un 25% (por ciento) para los buques de la Marina de Guerra del Perú, y vicio internacional de transporte terrestre, aéreo o acuático con bandera y <br /> 21 Para mayor certeza, asuntos marítimos incluye el transporte por lagos y ríos.<br /> matrícula extranjera.Edición 47.427<br /> 22 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> • Cuando se trate de personal extranjero que labore en empresas de ser-<br /> • Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito pueden rematar directamente <br /> vicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a normas legales las prendas pignoradas en casos de incumplimiento del pago de préstamos, <br /> dictadas para casos específicos22.<br /> de acuerdo con los procedimientos pre establecidos.<br /> • Cuando se trate de un inversionista extranjero, siempre que su inversión <br /> ANEXO II<br /> tenga. permanentemente en la República del Perú un monto mínimo de 5 <br /> <b>Notas Explicativas</b><br /> unidades impositivas tributarias durante la vigencia de su contrato23.<br /> 1. La Lista de una Parte a este Anexo establece, de conformidad con el <br /> • Cuando se trate de artistas, deportistas o aquellos proveedores de ser- artículo 7.2 (medidas disconformes), los sectores, subsectores o actividades <br /> vicios que actúan en espectáculos públicos en el territorio peruano, hasta específicos en los cuales dicha Parte podrá mantener medidas restrictivas <br /> por un máximo de tres (3) meses al año.<br /> existentes o adoptar medidas nuevas o adicionales que no sean conformes <br /> • Cuando se trate de un extranjero con visa de inmigrante.<br /> con las obligaciones impuestas por:<br /> • Cuando se trate de un extranjero con cuyo país de origen exista convenio <br /> a) El artículo 2° (trato nacional);<br /> de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.<br /> b) El artículo 3° (trato de Nación más favorecida);<br /> • Cuando se trate de personal extranjero que en virtud de convenios <br /> c) El artículo 5° (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal), o<br /> bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno de la República del <br /> d) El artículo 6° (requisitos de desempeño).<br /> Perú, prestare sus servicios en el país.<br /> Los empleadores pueden solicitar exoneraciones de los porcentajes <br /> 2. Cada entrada de la Lista establece los siguientes elementos:<br /> limitativos relativos al número de trabajadores extranjeros y al porcentaje <br /> a) <b>Sector</b>, se refiere al sector para el cual se ha hecho la entrada.<br /> que representan sus remuneraciones en el monto total de la planilla de la <br /> b)<b> Obligaciones afectadas,</b> específica el(los) artículo(s) referido(s) en <br /> empresa, cuando:<br /> el párrafo 1° que, en virtud del artículo 7° (medidas disconformes), no se <br /> • Se trate de personal profesional o técnico especializado.<br /> aplican a los sectores, subsectores o actividades listados en la entrada;<br /> • Se trate de personal de dirección y/o gerencial, de una nueva actividad <br /> c) <b>Descripción</b>, establece el ámbito de los sectores, subsectores o acti-<br /> empresarial o de reconversión empresarial.<br /> vidades cubiertos por la entrada, y<br /> • Se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de <br /> d) <b>Medidas existentes,</b> identifica, para efectos de transparencia, las <br /> enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de medidas existentes que se aplican a los sectores, subsectores o actividades <br /> enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros cubiertas por la entrada.<br /> especializados de enseñanza de idiomas.<br /> 3. En la interpretación de una entrada, todos los elementos de la entrada <br /> • Se trate de personal de empresas del sector público o privadas con serán considerados. El elemento <b>Descripción</b> prevalecerá sobre todos los <br /> contrato con organismos, instituciones o empresas del sector público.<br /> demás elementos.<br /> • En cualquier otro caso establecido por Decreto Supremo siguiendo los <br /> ANEXO II<br /> criterios de especialización, calificación o experiencia.<br /> <b>Lista de Colombia</b><br /> <b>Sector:</b> Servicios financieros.<br /> <b>Sector:</b> Todos los sectores.<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> <b>Nivel de Gobierno:</b> Central.<br /> <b>Descripción:</b> Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener <br /> <b>Medidas:</b> Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros medidas relacionadas con la propiedad de bienes inmuebles por parte de <br /> y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley número 26702 extranjeros en las regiones limítrofes, las costas nacionales o el territorio <br /> y sus modificatorias.<br /> insular de Colombia.<br /> Ley de creación del Banco Agropecuario, Ley número 27603.<br /> Para los propósitos de esta entrada:<br /> Ley de creación de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), <br /> a) <b>Región limítrofe</b>, significa una zona de dos (2) kilómetros de ancho, <br /> Decreto-ley número 18807.<br /> paralela a la línea fronteriza nacional;<br /> Ley de creación del Banco de la Nación, Ley número 16000.<br /> b) <b>Costa nacional,</b> es una zona de dos (2) kilómetros de ancho, paralela <br /> a la línea de la más alta marea, y<br /> Ley número 28579, Fondo Mi Vivienda.<br /> c) <b>Territorio insular</b>, significa las islas, islotes, cayos, morros y bancos <br /> Decreto Supremo número 157-90-EF.<br /> que son parte del territorio de Colombia.<br /> Decreto Supremo número 07-94-EF y sus modificatorias.<br /> <b>Sector:</b> Todos los sectores.<br /> <b>Descripción:</b> La República del Perú podrá otorgar ventajas o derechos <br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).<br /> exclusivos sin limitación alguna a una o más de las entidades financieras <br /> donde exista participación parcial o total del Estado. Estas entidades son: <br /> <b>Descripción: </b>Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener <br /> Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), Banco de la Nación, cualquier medida que otorgue trato diferente a países bajo cualquier acuerdo <br /> Banco Agropecuario, Fondo Mi Vivienda, Cajas Municipales de Ahorro y bilateral o multilateral internacional vigente o suscrito con anterioridad a la <br /> Crédito y Caja Municipal de Crédito Popular.<br /> fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo.<br /> Ejemplos de dichas ventajas son las siguientes24:<br /> Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida <br /> que otorgue trato diferente a países bajo cualquier acuerdo bilateral o mul-<br /> • El Banco de la Nación y el Banco Agropecuario no tienen obligación tilateral internacional vigente o suscrito después de la fecha de entrada en <br /> de diversificar su riesgo, y<br /> vigencia de este Acuerdo en materia de:<br /> 22 Hasta el momento, no existe ninguna entidad cubierta bajo esta excepción.<br /> a) Aviación;<br /> 23 La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un monto de referencia que es utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en valores <br /> constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legisla-<br /> dor.<br /> b) Pesca;<br /> 24 Para mayor certeza, y no obstante el lugar de esta medida disconforme dentro del Anexo I, las Partes entienden que la ventaja o derecho <br /> exclusivo que la República del Perú pueda otorgar a las entidades especificadas no están limitadas sólo por los ejemplos citados.<br /> c) Asuntos marítimos, incluyendo salvamento.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 23<br /> <b>Sector: </b>Servicios sociales.<br /> Para mayor certeza, los artículos 2° (trato nacional) y 3° (trato de Nación <br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> más favorecida) no aplican a los “apoyos del gobierno”25 para la promoción <br /> de las industrias y actividades culturales.<br /> Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).<br /> Colombia podrá adoptar o mantener cualquier medida que otorgue a una <br /> Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (artículo 5°).<br /> persona de otra Parte tratamiento equivalente que aquel otorgado por esa <br /> Requisitos de desempeño (artículo 6°).<br /> otra Parte a las personas colombianas en los sectores audiovisual, musical <br /> <b>Descripción:</b> Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener o editorial.<br /> cualquier medida con respecto al suministro de servicios de aplicación y <br /> <b>Sector:</b> Diseño de joyas.<br /> ejecución de leyes y servicios correccionales, y de los siguientes servicios <br /> Artes escénicas.<br /> en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan <br /> por razones de interés público: readaptación social, seguro o seguridad de <br /> Música.<br /> ingreso, servicios de seguridad social, bienestar social, educación y capa-<br /> Artes visuales.<br /> citación pública, salud y atención infantil.<br /> Editoriales.<br /> Para mayor certeza, el sistema de seguridad social integral en Colombia <br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Requisitos de desempeño (artículo 6°).<br /> está comprendido actualmente por los siguientes sistemas obligatorios: el <br /> <b>Descripción:</b> Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener <br /> Sistema General de Pensiones, el Sistema General de Seguridad Social en cualquier medida condicionando la recepción o continua recepción de apoyo <br /> Salud, el Sistema General de Riesgos Profesionales y el Régimen de Ce- del gobierno26 al desarrollo y producción de diseño de joyas, artes escénicas, <br /> santía y Auxilio de Cesantía.<br /> música, artes visuales y editoriales a que el receptor alcance un nivel dado <br /> <b>Sector:</b> Asuntos relacionados con las minorías y los grupos étnicos.<br /> o porcentaje de contenido creativo doméstico.<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato Nacional (artículo 2°).<br /> Para mayor certeza, esta entrada no aplica a publicidad y los requisitos <br /> Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).<br /> de desempeño deberán en todos los casos ser consistentes con el Acuerdo <br /> sobre las Medidas en Materia de Inversiones relacionadas con el Comercio <br /> Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (artículo 5°).<br /> de la OMC.<br /> Requisitos de desempeño (artículo 6°).<br /> <b>Sector: </b>Industrias artesanales.<br /> <b>Descripción:</b> Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener <br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Requisitos de desempeño (artículo 6°).<br /> cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las minorías social <br /> o económicamente en desventaja y a sus grupos étnicos incluyendo con <br /> <b>Descripción:</b> Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener <br /> cualquier medida relacionada con el diseño, distribución, venta al por me-<br /> respecto a las tierras comunales de propiedad de los grupos étnicos de con- nor o exhibición de artesanías identificadas como artesanías de Colombia.<br /> formidad con el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia. Los <br /> grupos étnicos en Colombia son: los pueblos indígenas y ROM (gitano), <br /> Para mayor certeza, los requisitos de desempeño deberán en todos los <br /> las comunidades afrocolombianas y la comunidad raizal del Archipiélago casos ser consistentes con el Acuerdo sobre las Medidas en Materia de <br /> de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.<br /> Inversiones relacionadas con el Comercio de la OMC.<br /> <b>Sector: </b>Industrias y actividades culturales.<br /> <b>Sector: </b>Audiovisual publicidad.<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Requisitos de desempeño (artículo 6°).<br /> Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).<br /> <b>Descripción:</b> Obras cinematográficas.<br /> <b>Descripción:</b> Para los propósitos de esta entrada, el término “industrias <br /> a) Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida <br /> y actividades culturales” significa:<br /> requiriendo que un porcentaje específico (no excediendo el 15 por ciento) <br /> del total de obras cinematográficas mostradas anualmente en salas de cine <br /> a) Publicación, distribución o venta de libros, revistas, publicaciones o exhibición en Colombia, consista de obras cinematográficas colombianas. <br /> periódicas o diarios electrónicos o impresos, excluyendo la impresión o Para establecer dichos porcentajes, Colombia deberá tener en cuenta las <br /> composición tipográfica de cualquiera de las anteriores;<br /> condiciones de producción cinematográfica nacional, la infraestructura de <br /> b) Producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones de pelí- exhibición existente en el país y los promedios de asistencia.<br /> culas o videos;<br /> Obras cinematográficas en televisión abierta<br /> c) Producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones musicales <br /> b) Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier <br /> en formato de audio o video;<br /> medida requiriendo que un porcentaje específico (no excediendo el 10 por <br /> d) Producción y presentación de artes escénicas;<br /> ciento) del total de obras cinematográficas mostradas anualmente en canales <br /> de televisión abierta, consista de obras cinematográficas colombianas. Para <br /> e) Producción o exhibición de artes visuales;<br /> establecer dicho porcentaje, Colombia deberá tener en cuenta la disponibili-<br /> f) Producción, distribución o venta de música impresa, o de música dad de obras cinematográficas nacionales para la televisión abierta. Dichas <br /> legible por máquinas;<br /> obras contarán como parte de los requisitos de contenido doméstico que <br /> g) Diseño, producción, distribución y venta de artesanías, o<br /> apliquen al canal según lo descrito en la entrada de Televisión Abierta y de <br /> Servicios de Producción Audiovisual, del Anexo I.<br /> h) Radiodifusiones dirigidas al público en general, así como todas las <br /> actividades relacionadas con la radio, la televisión y la televisión por cable, <br /> Televisión comunitaria27<br /> servicios de programación de satélites y las redes de radiodifusión.<br /> c) Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier me-<br /> dida requiriendo que una porción específica de la programación semanal de <br /> Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida <br /> otorgando un trato preferencial a personas de cualquier otro país mediante 25 Para los propósitos de esta entrada, “apoyo del Gobierno” significa incentivos fiscales, incentivos para la reducción de las contribuciones <br /> obligatorias, ayudas provistas por un Gobierno, préstamos provistos por un Gobierno, y garantías, patrimonios autónomos o seguros pro-<br /> cualquier tratado entre Colombia y dicho país, que contenga compromisos <br /> vistos por un Gobierno, independientemente de si una entidad privada es total o parcialmente responsable de la administración del “apoyo <br /> del Gobierno”. De cualquier forma, una medida no se encuentra cubierta por esta entrada en la medida que sea inconsistente con el artículo <br /> específicos en materia de cooperación o coproducción cultural, con respecto <br /> 13 (medidas tributarias).<br /> 26 Como se definió en el pie de página de la entrada anterior.<br /> de las industrias y actividades culturales.<br /> 27 Según definida en el Acuerdo 006 de 1999.Edición 47.427<br /> 24 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> televisión comunitaria (no excediendo las 56 horas semanales) consista de <br /> ii) Colombia acuerda que la medida será aplicada solamente a un servicio <br /> programación nacional producida por el operador de la televisión comunitaria. suministrado en Colombia por una compañía establecida en Colombia, y<br /> Televisión abierta comercial en multicanal<br /> iii) La Parte solicitante y Colombia acuerdan una compensación liberali-<br /> d) Colombia se reserva el derecho de imponer los requisitos mínimos de zadora del comercio en el sector de servicios interactivos de audio y/o video.<br /> programación que aparecen en la entrada de Televisión Abierta y Servicios <br /> <b>Sector: </b>Servicios financieros.<br /> de Producción Audiovisual del Anexo I, a la televisión abierta comercial en <br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).<br /> multicanal, excepto que estos requisitos no podrán ser impuestos a más de <br /> dos canales o al 25% (por ciento) del total del número de canales (lo que <br /> <b>Descripción: </b>Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener <br /> sea mayor) puestos a disposición por un mismo proveedor.<br /> cualquier medida que otorgue trato diferente a países, bajo cualquier acuerdo <br /> bilateral o multilateral internacional vigente o suscrito con anterioridad a la <br /> Publicidad<br /> fecha de entrada en vigencia de este acuerdo.<br /> e) Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier <br /> Conforme con lo anterior, Colombia se reserva el derecho de adoptar o <br /> medida requiriendo que un porcentaje específico (no excediendo el 20 por mantener cualquier medida que, en desarrollo del Acuerdo de Cartagena y <br /> ciento) del total de las órdenes publicitarias contratadas anualmente con el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, otorgue trato diferente <br /> compañías de servicios de medios establecidas en Colombia, diferentes de a sus miembros.<br /> periódicos, diarios y servicios de suscripción con casas matrices fuera de <br /> Colombia, sea producida y creada en Colombia. Cualquiera de tales medidas <br /> ANEXO II<br /> no se aplicará a:<br /> <b>Lista de Perú</b><br /> i) La publicidad de estrenos de películas en teatros o salas de exhibición, y<br /> <b>Sector:</b> Todos los sectores.<br /> ii) Cualquier medio donde la programación o los contenidos se originen <br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).<br /> fuera de Colombia o a la reemisión o a la retransmisión de tal programación <br /> <b>Descripción:</b> La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o <br /> dentro de Colombia.<br /> mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países bajo cual-<br /> <b>Sector: </b>Expresiones tradicionales.<br /> quier acuerdo bilateral o multilateral internacional vigente o suscrito con <br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo.<br /> <b>Descripción: </b>Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener <br /> La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cual-<br /> cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las comunidades quier medida que otorgue trato diferente a países bajo cualquier acuerdo <br /> locales con respecto al apoyo y desarrollo de expresiones relacionadas con bilateral o multilateral internacional vigente o suscrito después de la fecha <br /> el patrimonio cultural inmaterial declarado bajo la Resolución número 0168 de entrada en vigencia de este Acuerdo en materia de:<br /> de 2005.<br /> a) Aviación;<br /> <b>Sector: </b>Servicios interactivos de audio y/o video.<br /> b) Pesca;<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Requisitos de desempeño (artículo 6°).<br /> c) Asuntos acuáticos, incluyendo salvamento.<br /> <b>Descripción:</b><br /> Para mayor certeza, asuntos acuáticos incluye el transporte por lagos y ríos.<br /> l. Sujeto a los párrafos 2° y 3°, Colombia se reserva el derecho de adoptar <br /> <b>Sector: </b>Asuntos relacionados con comunidades indígenas, campesinas <br /> o mantener medidas que aseguren que, cuando el Gobierno de Colombia y nativas y minorías<br /> haya determinado que los contenidos audiovisuales colombianos no estén <br /> <b>Obligaciones Afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> fácilmente disponibles a los consumidores colombianos, el acceso a la pro-<br /> gramación de contenidos audiovisuales colombianos a través de servicios <br /> Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).<br /> interactivos de audio y/o video no se deniegue de manera no razonable a <br /> Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (artículo 5°).<br /> los consumidores colombianos.<br /> Requisitos de desempeño (artículo 6°).<br /> 2. Colombia deberá publicar por adelantado cualquier medida que se <br /> <b>Descripción:</b> La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o <br /> proponga adoptar dirigida a la denegación no razonable del acceso a los mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a minorías <br /> consumidores colombianos de contenidos audiovisuales colombianos a social o económicamente desfavorecidas y a grupos étnicos. Para los pro-<br /> través de servicios interactivos de audio y/o video y deberá proporcionar pósitos de esta entrada: <b>grupos étnicos</b> significa comunidades indígenas y <br /> a las personas interesadas una oportunidad razonable para comentar. Por nativas; <b>minorías</b> incluye comunidades campesinas.<br /> lo menos noventa (90) días antes de que cualquier medida sea adoptada, <br /> Colombia deberá notificar a las otras Partes la medida propuesta. La notifi-<br /> <b>Sector: </b>Pesca.<br /> cación deberá suministrar información con respecto a la medida propuesta, <br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> incluyendo información que constituya la base para la determinación del <br /> Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).<br /> Gobierno de Colombia que el contenido audiovisual colombiano no está <br /> fácilmente disponible a los consumidores colombianos y una descripción <br /> Requisitos de desempeño (artículo 6°).<br /> de la medida propuesta. Tales medidas deben ser consistentes con las obli-<br /> <b>Descripción:</b> La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o <br /> gaciones de Colombia bajo el AGCS.<br /> mantener cualquier medida relacionada con la pesca artesanal.<br /> 3. Una Parte podrá requerir consultas con Colombia respecto a la medida <br /> <b>Sector:</b> Industrias culturales.<br /> propuesta. Colombia deberá iniciar las consultas con la Parte solicitante <br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> dentro de los treinta (30) días a la recepción del requerimiento. Colombia <br /> podrá ejercer sus derechos bajo el párrafo 1° solamente si, como resultado <br /> Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).<br /> de esas consultas:<br /> <b>Descripción:</b> Para los efectos de esta entrada, el término “Industrias <br /> i) La Parte solicitante acuerda que el contenido audiovisual colombiano Culturales” significa:<br /> no está fácilmente disponible a los consumidores colombianos y que la me-<br /> a) Publicación, distribución o venta de libros, revistas, publicaciones pe-<br /> dida propuesta está basada en criterios objetivos y tiene el menor impacto riódicas o diarios impresos o electrónicos, pero no incluye la actividad aislada <br /> comercial restrictivo posible;<br /> de impresión ni de composición tipográfica de ninguna de las anterioreEdición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 25<br /> b) Producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones de pelí-<br /> Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).<br /> culas o video;<br /> <b>Descripción:</b> La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o <br /> c) Producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones de música mantener cualquier medida que otorgue a una persona natural o jurídica de <br /> en audio o video;<br /> la otra Parte el mismo trato otorgado a una persona natural o jurídica peruana <br /> d) Producción y presentación de artes escénicas;<br /> en el sector audiovisual, editorial y musical por esa otra Parte.<br /> e) Producción y exhibición de artes visuales;<br /> <b>Sector: </b>Servicios sociales.<br /> f) Producción, distribución o venta de música impresa o legible por <br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> medio de máquina;<br /> Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).<br /> g) Diseño, producción, distribución y venta de artesanías, o<br /> Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (artículo 5°).<br /> h) Las radiodifusoras destinadas al público en general, así como todas <br /> Requisitos de desempeño (artículo 6°).<br /> las actividades relacionadas con la radio, televisión y transmisión por cable, <br /> servicios de programación de satélites y redes de transmisión.<br /> <b>Descripción:</b> La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o <br /> mantener cualquier medida con respecto al suministro de servicios de eje-<br /> La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cución de leyes y readaptación social, así como de los siguientes servicios, <br /> cualquier medida que otorgue trato preferencial a las personas (naturales y en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan <br /> jurídicas) de otros países conforme a cualquier tratado internacional bilate- por razones de interés público: seguro y seguridad de ingreso, servicios de <br /> ral o multilateral existente o futuro con respecto a las industrias culturales, seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, <br /> incluyendo acuerdos de cooperación audiovisual.<br /> salud y atención infantil.<br /> Para mayor certeza, los artículos 2° (trato nacional) y 3° (trato de Nación <br /> <b>Sector: </b>Transporte terrestre internacional.<br /> más favorecida) no aplican a los programas gubernamentales de apoyo para <br /> la promoción de actividades culturales.<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> Para los efectos de esta entrada, artes escénicas significa espectáculos <br /> Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).<br /> en vivo o presentaciones tales como teatro, danza o música.<br /> <b>Descripción:</b> La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o <br /> <b>Sector: </b>Artesanía.<br /> mantener cualquier medida relativa a las operaciones de transporte terrestre <br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Requisitos de desempeño (artículo 6°).<br /> internacional de carga o pasajeros en zonas limítrofes.<br /> <b>Descripción:</b> La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o <br /> Adicionalmente, la República del Perú se reserva el derecho de adoptar <br /> mantener cualquier medida con respecto al diseño, distribución, venta al o mantener las siguientes limitaciones, para el suministro de servicios de <br /> por menor o exhibición de artesanías que sean identificadas como artesanías transporte terrestre internacional desde la República del Perú:<br /> peruanas.<br /> l. El prestador de servicio deberá ser una persona natural o jurídica peruana.<br /> Los requisitos de desempeño deberán ser en todos los casos compatibles <br /> 2. Tener domicilio real y efectivo en la República del Perú, y<br /> con el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversión relacionadas con <br /> 3. En el caso de una persona jurídica, estar legalmente constituida en el <br /> el Comercio de la OMC.<br /> Perú y contar con más del 50% (por ciento) de su capital social y su control <br /> <b>Sector:</b> Industria audiovisual.<br /> efectivo en manos de nacionales peruanos.<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Requisitos de desempeño (artículo 6°).<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> <b>Descripción:</b> La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o <br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> mantener cualquier medida que establezca un porcentaje específico (hasta <br /> Bogotá, D. C.,…<br /> el 20%) del total de las obras cinematográficas exhibidas anualmente en <br /> cines o salas de exhibición en la República del Perú para las obras cine-<br /> Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la <br /> matográficas peruanas. Entre los criterios que considerará la República del República para los efectos constitucionales.<br /> Perú para el establecimiento de tal porcentaje se incluyen: la producción <br /> (FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> cinematográfica nacional, la infraestructura de exhibición existente en el <br /> El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las Funciones <br /> país y la asistencia de público.<br /> del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> <b>Sector:</b> Diseño de joyería.<br /> (Fdo.) <i>Camilo Reyes Rodríguez.</i><br /> Artes escénicas.<br /> DECRETA:<br /> Artes visuales.<br /> Artículo 1°.Apruébase el <i>Acuerdo entre el Gobierno de la República </i><br /> Música.<br /> <i>del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y </i><br /> Industria editorial.<br /> <i>Protección Recíproca de Inversiones,</i> hecho y firmado en Lima, Perú, el <br /> 11 de diciembre de 2007.<br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Requisitos de desempeño (artículo 6°).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª <br /> <b>Descripción:</b> La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o de 1944, el <i>Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno </i><br /> mantener cualquier medida que condicione la recepción o continuidad de la <i>de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de </i><br /> recepción de apoyo del gobierno para el desarrollo y producción de diseño <i>Inversiones,</i> hecho y firmado en Lima, Perú, el 11 de diciembre de 2007, <br /> de joyería, artes escénicas, artes visuales, música e industria editorial, al que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la <br /> logro de un determinado nivel o porcentaje de contenido creativo doméstico. fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> <b>Sector: </b>Industria audiovisual.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Industria musical.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a …<br /> Industria editorial.<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de <br /> <b>Obligaciones afectadas:</b> Trato nacional (artículo 2°).<br /> Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.Edición 47.427<br /> 26 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la <br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde. </i>fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <i>Luis Guillermo Plata Páez.</i><br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Bogotá, D. C.,…<br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> República para los efectos constitucionales.<br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> (FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las Funciones <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> (Fdo.) <i>Camilo Reyes Rodríguez.</i><br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> DECRETA:<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo <br /> Artículo 1°.Apruébase el <i>Acuerdo entre el Gobierno de la República </i>241-10 de la Constitución Política.<br /> <i>del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y </i><br /> Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.<br /> <i>Protección Recíproca de Inversiones,</i> hecho y firmado en Lima, Perú, el 11 <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> de diciembre de 2007.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª <br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> de 1944, el <i>Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno </i><br /> <i>de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de </i><br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br /> <i>Inversiones,</i> hecho y firmado en Lima, Perú, el 11 de diciembre de 2007, <br /> <i>Luis Guillermo Plata Páez.</i><br /> <b>LEY 1343 DE 2009</b><br /> (julio 31)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, </i><br /> <i>adoptados el 27 de octubre de 1994.</i><br /> El Congreso de la República<br /> Artículo 14. <i>Observaciones en caso de rechazo previsto.</i><br /> Visto el texto del “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Regla-<br /> Artículo 15. <i>Obligación de cumplir con el Convenio de París.</i><br /> mento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.<br /> Artículo 16. <i>Marcas de servicio.</i><br /> (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los ins-<br /> trumentos internacionales mencionados).<br /> Artículo 17. <i>Reglamento.</i><br /> <b>TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS</b><br /> Artículo 18. <i>Revisión; protocolos.</i><br /> Lista de artículos<br /> Artículo 19. <i>Procedimiento para ser parte en el Tratado.</i><br /> Artículo 1°. <i>Expresiones abreviadas.</i><br /> Artículo 20. <i>Fecha efectiva de las ratificaciones y adhesiones.</i><br /> Artículo 2°. <i>Marcas a las que se aplica el Tratado.</i><br /> Artículo 21. <i>Reservas.</i><br /> Artículo 3°. <i>Solicitud.</i><br /> Artículo 22. <i>Disposiciones transitorias.</i><br /> Artículo 4°. <i>Representación; domicilio legal.</i><br /> Artículo 23. <i>Denuncia del Tratado.</i><br /> Artículo 5°. <i>Fecha de presentación.</i><br /> Artículo 24. <i>Idiomas del Tratado; firma.</i><br /> Artículo 6°. <i>Registro único para productos y/o servicios pertenecientes </i><br /> <i>a varias clases.</i><br /> Artículo 25. <i>Depositario.</i><br /> Artículo 7°. <i>División de la solicitud y el registro.</i><br /> Artículo 1°<br /> Artículo 8°. <i>Firma.</i><br /> <i>Expresiones abreviadas</i><br /> Artículo 9°. <i>Clasificación de productos y/o servicios.</i><br /> A los efectos del presente Tratado y salvo indicación expresa en contrario:<br /> Artículo 10. <i>Cambios en los nombres o en las direcciones.</i><br /> i) se entenderá por “Oficina” el organismo encargado del registro de las <br /> Artículo 11. <i>Cambio en la titularidad.</i><br /> marcas por una Parte Contratante;<br /> Artículo 12. <i>Corrección de un error.</i><br /> ii) se entenderá por “registro” el registro de una marca por una Oficina;<br /> Artículo 13. <i>Duración y renovación del registro.</i><br /> iii) se entenderá por “solicitud” una solicitud de registro