Ley 135 De 1994

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LEY 135 de 1994<br /> (31 de mayo)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 41.375, DE 01 DE JUNIO DE 1994. PAG. 1<br /> "Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 150 años de la<br /> Fundación del Municipio de Santa Rosa de Cabal en el Departamento de<br /> Risaralda".<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la<br /> fundación de la ciudad de Santa Rosa de Cabal, en el Departamento de<br /> Risaralda, fundada el 13 de octubre de 1.844 según Decreto de Autorización<br /> del Presidente PEDRO ALCANTARA REYES.<br /> articulo 2o. De conformidad con los artículos 334 y 341 de la Constitución<br /> Política de Colombia y a partir de la sanción de esta ley. Incluir dentro<br /> del Presupuesto de inversión Nacional, las partidas necesarias y<br /> suficientes, para ejecutar las siguientes obras de interés general en el<br /> Municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda.<br /> 1. Ejecución Plan mmaestro de acueducto y alcantarillado.<br /> 2. Ampliación, reectificación y pavimentación de la carretera LA MARIA - EL<br /> ESPAÑOL.<br /> 3. Ampliación, rectificación y pavimentación de la carretera Santa rosa de<br /> Cabal - San Ramón - Termales.<br /> 4. Adquisición y montaje de una centyral digital de 8.000 líneas<br /> tefefónicas.<br /> 5. Restauración de la Escuela Apostólica.<br /> 6. Construcción de Unidades Recreativas, deportivas y ecológicas.<br /> 7. Escuelas y colegios.<br /> 8. Hogares del Anciano.<br /> 9. Casa de la Cultura de Santa Rosa de Cabal.<br /> 10. Apoyo a la Universidad de Santa Rosa de Cabal, UNISARC.<br /> 11. A fin de lograr una implementación coordianda de los presupuestos de<br /> inversión que se asignan a esta Ley y de recursos que de otras fuentes<br /> pueda obtener el municipio, se establecerá con alguna entidad apropiada, un<br /> Plan de Desarrollo y modernización urbano para los próxximos doce (12)<br /> años. Igualmente se planeará por parte de Ministerio de transporte vias<br /> alternas para el tráfico Pereira - Manizales a ffin de no congestionar los<br /> servicios internos de transporte y calidad de vida dentro del perímetro<br /> urbano.<br /> Parágrafo: El gobierno Nacional para los efectos de definición de<br /> asignaciones presupuestales, podrá apoyarse en los estudios y evaluaciones<br /> que a la fecha han elaboraado y calculado los distintos roganismos de cada<br /> sector como son: El Fondo Nacional de Caminos Vecinales para el caso de la<br /> carretera Santa Rosa - San Ramón - Termales; TELESANTAROSA para el caso de<br /> la Central Digital Telefónica; EMPOCABAL, para el caso de las obras de<br /> acueducto y alcantarillado y la Fundación para la Conservación y<br /> Restauración del Patrimonio Cultural Colombiano del Banco de la República,<br /> para las obras de la Escuela Apostólica.<br /> ARTICULO 3o. Autorízase al Gobierno nacional para efectuar las operaciones<br /> presupuestales necesarias y celebrar los contratos requeridos para el<br /> cumplimiento de la presente Ley.<br /> ARTICULO 4o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> deroga en lo pertinente, todas las que le sean contrarias.<br /> El presidente de la República, CESAR GAVIRIA TRUJILLO.<br /> El presidente del Honorable Senado de la República,<br /> JORGE RAMON ELIAS NADER;<br /> El Secretario General del Honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega;<br /> El presidente de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR;<br /> El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional<br /> Publíquese y Ejecútese<br /> Dáda en Santafé de Bogota, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de<br /> mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Trujillo; El<br /> Ministro de Transporte, Jorge Bendeck Olivella.