Ley 1360 De 2009

Descargar el documento

NORMATIVIDA<br /> N D<br /> O <br /> RMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> DIARIO O<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Fundado el 3<br /> F<br /> 0 de abril de 1<br /> undado el 3<br /> 864<br /> 0 de abril de 1864<br /> Libertad y Orden<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Año CXLIV No. 47.480 <br /> Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., martes 22 de septiembre de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> Año CXLIV No. 47.546 <br /> Edición de 24 páginas • Bogotá, D. C., viernes 27 de noviembre de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.069</b><br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.096</b><br /> <b>Ministerio del interior y de Justicia</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> Resoluciones ejecutivas<br /> <i>-- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violación </i><br /> <i>del Título 18, Sección 1203 del Código de los Estados Unidos; y</i><br /> <b>RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 275 DE 2009</b><br /> <i>-- Cargo Dos: Toma de rehenes (secuestro), y ayuda y facilitación de dicho delito, en </i><br /> <b>LEY 1360 DE 2009</b><br /> (septiembre 22)<br /> <i>violación del Título 18, Secciones y (sic) 1203 y 2 del Código de los Estados Unidos.</i><br /> <i>por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.</i><br /> <i>Un auto de detención contra Giraldo Quinchía por estos cargos fue dictado el 4 de diciem-</i><br /> <i>bre de </i><br /> (noviembre 27)<i>2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece </i><br /> El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones <i>válido y ejecutable.</i><br /> presidenciales conforme al Decreto número 3542 del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio <br /> <i>por </i>de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de <br /> <i>medio de la cual se aprueba el </i><br /> 2000, y<br /> <i>(…)</i><br /> <i>“Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colom-</i><br /> CONSIDERANDO:<br /> <i>Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con poste-</i><br /> <i>bia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, rioridad al 17 de diciembr</i><br /> <i>y el “Canje e de 1997...”.</i><br /> <i>de notas entre Canadá y la República </i><br /> 1. Que mediante Notas Verbales números 2139 del 31 de julio de 2008 y 2788 del 30 de <br /> septiembre de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada <br /> 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el <br /> <i>de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales </i><br /> en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colom-<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Asesora Jurídica, mediante Oficio <br /> biano Carlos Marín Guarín, conocido como “Pablo”, “Comandante Pablo” y como “Gustavo OAJ.E. 2662 del 26 de diciembre de 2008, conceptuó:<br /> <i>del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia.</i><br /> Aníbal Giraldo Quinchía”, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de toma <br /> <i>“... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con </i><br /> de rehenes (secuestro).<br /> <i>el ordenamiento procesal penal colombiano”.</i><br /> Esa misión diplomática mediante Nota Verbal número <br /> El Congreso de la República 3005 del 21 de octubre de 2008, <br /> 5. Que el Ministerio del <br /> <b>RECONOCIENDO </b>Interior <br /> la <br /> y de Justicia, <br /> importancia de mediante <br /> la <br /> Oficio OFI09-477 <br /> transparencia y de la del 13 de enero <br /> participación <br /> aclaró que el nombre correcto del ciudadano requerido es Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía.<br /> de 2009, <br /> pública en remitió <br /> la <br /> a la Sala de <br /> elaboración Casación <br /> de <br /> Penal <br /> leyes y de la Corte <br /> políticas Suprema de Justicia <br /> ambientales y la <br /> con documentación <br /> Visto el texto del “<i>Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la </i><br /> respecto a la <br /> 2. Que el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 28 de octubre de 2008, traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro <br /> <i>República de Colombia</i>”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de gobernabilidad ambiental;<br /> decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía, país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Gustavo Aníbal Giraldo <br /> 2008, y identificado <br /> el “<i>canje </i>con <br /> <i>de </i>lacédula <br /> <i>otas </i>de <br /> <i>ent</i>ciudadanía <br /> <i>re Cana </i>número <br /> <i>dá y l </i>79666725, <br /> <i>a Repúbl</i>decisión <br /> <i>ica de </i>que <br /> <i> Co</i>le <i>l</i>fue <br /> <i>om </i>notificada <br /> <i>bia,</i> del el 31 Quinchía, para que fuera emitido el respectivo concepto.<br /> <b>ACUERDAN LO SIGUIENTE:</b><br /> 20 de fe de <br /> br octubre <br /> ero de de <br /> 2 2008, <br /> 009, eel <br /> <i>o </i>establecimiento <br /> <i>r medio del </i>carcelario <br /> <i>cual se </i>donde <br /> <i>corri</i>se <br /> <i>g </i>encontraba <br /> <i>en error </i>previamente <br /> <i>es técnico </i>detenido.<br /> <i>s y </i><br /> 6. Que la <br /> <b>Sección I </b>- Sala <br /> <b>Der</b>de Casación Penal de la Corte <br /> <b>echos y Obligaciones </b>Suprema de Justicia, <br /> <b>Ambientales</b><br /> mediante providencia <br /> <i>materiales </i>3. <br /> <i>de </i>Que <br /> <i>l Ac</i>el <br /> <i>u </i>Gobierno <br /> <i>erdo so </i>de <br /> <i>br </i>los <br /> <i>e </i>Estados <br /> <i>Medio </i>Unidos <br /> <i>Ambie </i>de <br /> <i>nt </i>América, <br /> <i>e entre </i>a <br /> <i>C </i>través <br /> <i>anad </i>de <br /> <i>á </i>su <br /> <i>y l </i>Embajada <br /> <i>a Repúb </i>en <br /> <i>lic</i>nuestro <br /> <i>a </i><br /> del 26 de agosto de 2009, <b>conceptuó desfavorablemente</b> a la solicitud de extradición del <br /> <i>de Colo</i><br /> <b>Artículo 1: Definiciones</b><br /> país, <br /> <i>mbia</i>mediante <br /> , que a Nota <br /> la leVterbal <br /> ra dinúmero <br /> ce:<br /> 3468 del 23 de diciembre de 2008, formalizó la solicitud ciudadano Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía.<br /> de extradición del ciudadano colombiano Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía.<br /> En dicha providencia la honorable Corporación manifestó:<br /> (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los ins-<br /> Para los propósitos de este Acuerdo:<br /> En la mencionada Nota informa:<br /> <b>“co “5. </b><br /> <b>mu<i>Causas de improcedencia</i></b><br /> <b>nidades indígenas y l.</b><br /> trumentos internacionales mencionados).<br /> <b>ocales” </b>significa, para la República de Colombia, <br /> <i>“Como se manifestó en las notas diplomáticas de esta Embajada número 2139 y número </i><br /> <i>La </i><br /> aquellas <i>Constitución Nacional </i><br /> comunidades <br /> <i>prohíbe </i><br /> indígenas, <i>la extradición en los </i><br /> afroamericanas y <i>siguientes </i><br /> locales <i>casos, </i><br /> que <i>(i) </i><br /> se <i>cuando los </i><br /> definen en <br /> <i>2788, arriba mencionadas, Gustavo Aníbal Giraldo </i><br /> ACUERDO SOBRE MEDIO <br /> <i>Quinchía es </i><br /> AMBIENTE <i>el sujeto de una acusación </i>el <i>hechos </i><br /> artícu <i>que </i><br /> lo 1 <i>motivan </i><br /> de la <i>la solicitud </i><br /> Decisión <i>sucedier</i><br /> Andina <i>on con </i><br /> como <i>anterioridad </i><br /> un grupo <i>al 17 </i><br /> cuyas <i>de diciembre de </i><br /> condiciones <i>1997, </i><br /> socia-<br /> <i>dictada en el Distrito de Columbia. La Embajada </i><br /> ENTRE<br /> <i>ahora tiene el honor de informar al Minis-</i><br /> <i>(ii) cuando el delito objeto de investigación o juzgamiento es de naturaleza política, y (iii) </i><br /> les, culturales y económicas lo distinguen de otros sectores de la colectividad <br /> <i>terio que Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía también es el sujeto de una acusación adicional cuando el solicitado es natural colombiano y el delito que se le imputa ha sido cometido en </i><br /> nacional, que está regido total o parcialmente por sus propias costumbres y <br /> <i>dictada igualmente en el Distrito de Columbia.</i><br /> LA REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> <i>territorio nacional1.</i><br /> tradiciones o por una legislación especial y que, cualquiera sea su situación <br /> <i>Acusación número 03-142</i><br /> Y<br /> <i>(…)</i><br /> jurídica, conserva sus propias instituciones sociales, culturales y políticas o <br /> <i>Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía es requerido </i><br /> CANADA<br /> <i>para comparecer a juicio por delitos fede-</i><br /> <i><b>5.2. Improcedencia por la naturaleza política de los ilícitos.</b></i><br /> <i>rales de toma de rehenes (secuestro). La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio </i><br /> una parte de ellas;<br /> <b>LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y CANADA</b>,en adelante llamados <br /> <i>Los delitos de conspiración para cometer delitos de toma de rehenes, toma de rehenes y </i><br /> <i>que entre la fecha de las notas diplomáticas anteriormente mencionadas número 2139 y nú-</i><br /> <i>uso de armas en un delito de violencia, equivalentes en el or</i><br /> <b>“legislación ambiental”</b> significa toda ley o <br /> <i>denamiento penal colombiano a </i><br /> reglamento de una de las Par-<br /> <i>mer</i><br /> las “Partes”,<i>o 2788, mediante las cuales se solicitó la detención provisional de Giraldo Quinchía para </i><br /> tes, <i>los </i><br /> o <i>delitos </i><br /> una <i>de concierto </i><br /> disposición <i>para cometer </i><br /> contenida <i>secuestr</i><br /> en los <i>os, secuestr</i><br /> mismos, <i>o extorsivo </i><br /> cuyo <br /> <i>y porte </i><br /> propósito <i>ilegal de armas </i><br /> principal sea <br /> <i>propósitos de extradición, </i><br /> <b>RECORDANDO</b> su <br /> <i>y la </i><br /> decisió <i>fecha </i><br /> n en <i>de </i><br /> el <i>esta </i><br /> <i>T nota, la </i><br /> <i>ratado Acusación </i><br /> <i>de Libre número 03-142 </i><br /> <i>Comercio fue </i><br /> <i>entr sustituida. </i><br /> <i>e la </i>la <i>de fuego de uso </i><br /> protección <i>privativo </i><br /> del <br /> <i>de </i><br /> medio <i>las Fuerzas </i><br /> ambiente <i>Armadas, </i><br /> o la <br /> <i>imputados </i><br /> prevención <i>a Gustavo </i><br /> de <br /> <i>Aníbal </i><br /> algún <br /> <i>Giraldo </i><br /> peligro <br /> <i>Quin</i><br /> contra <i>-</i>la <br /> <i>La acusación sustitutiva reformó el nombre del acusado así: Carlos Marín Guarín, también </i><br /> <i>República de Colombia y Canadá</i> de implementar el Tratado de manera con-<br /> <i>conocido como ‘Pablo’, también conocido como ‘Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía’. De chía en las Acusaciones 03-142 (JR) y CR-08-359, son de naturaza (sic) común, no política.</i><br /> vida o salud humana mediante:<br /> secuente <i>conformidad, </i><br /> con la <br /> <i>Gustavo Aníbal </i><br /> conservación y <i>Giraldo Quinchía </i><br /> protección <br /> <i>es ahora </i><br /> ambiental <i>el </i><br /> y <i>sujeto </i><br /> el uso <i>de la Acusación </i><br /> sostenible <i>Sustitutiva </i><br /> de sus <br /> <i>Sin embargo, como ya atrás se indicó, el de uso de armas de fuego queda cobijado en el </i><br /> (a) la prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emisión de <br /> <i>número 03 142 (JR), dictada el </i><br /> recursos, y dentro de ese campo: <i>5 de diciembre de 2008, en la Corte Distrital de los Estados ordenamiento interno por el delito de rebelión, que es de naturaleza política, lo cual imposi-</i><br /> contaminantes ambientales;<br /> <i>Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de:</i><br /> <i>bilita la extradición por el mismo. Además, respecto de este delito concurre también la causal </i><br /> a) mejorar y aplicar las leyes y reglamentos ambientales;<br /> <i>-- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violación de impr</i><br /> (b) el <i>ocedencia por el lugar de comisión de la conducta típica, como se verá en seguida.</i><br /> control de sustancias o productos químicos, otras sustancias, mate-<br /> <i>del Título 18, Sección 1203 del Código de los Estados Unidos;</i><br /> b) fortalecer la cooperación en materia ambiental; y<br /> riales <b><i>5.3. Improcedencia por el lugar de los hechos.</i></b><br /> o desechos tóxicos o peligrosos para el medio ambiente, y la difusión de <br /> <i>-- Cargo Dos: Toma de rehenes (secuestr</i><br /> c) promover el desarrollo sostenible;<br /> <i>o), y ayuda y facilitación de dicho delito, en </i><br /> <i>La Constitución Política de Colombia </i><br /> información relacionada con ellos; o <i>prohíbe la extradición de nacionales cuando los </i><br /> <i>violación del Título 18, Secciones y (sic) 1203 y 2 del Código de los Estados Unidos; y</i><br /> <i>hechos que sustentan la reclamación han sucedido en Colombia.</i><br /> <b>CONVENCIDOS</b> de la importancia de la conservación, protección y me-<br /> (c) la conservación de la diversidad biológica, que incluye la protección <br /> jora del <br /> <i>-- Car</i><br /> medio <i>go Tres: Uso </i><br /> ambiente <i>de </i><br /> en <i>arma </i><br /> sus <i>de fuego durante </i><br /> territorios y del <i>un delito </i><br /> rol <br /> <i>de violencia, </i><br /> esencial de la <i>y ayuda y facilitación </i><br /> <i>Se entiende que la conducta ha tenido realización en el territorio nacional cuando la acción </i><br /> cooperación de la flora y fauna silvestres, las especies amenazadas, su hábitat y las áreas <br /> <i>y causar la comisión de un delito, en violación del Título 18, Secciones 924 (c) y 2 del Código y el resultado se desarrollan dentro de sus fronteras. Sobre el punto, la Corte ha sostenido:</i><br /> en esas áreas para alcanzar el desarrollo sostenible para el bienestar de las naturales bajo protección especial en el territorio de la Parte. Para la República <br /> <i>de los Estados Unidos.</i><br /> generaciones presentes y futuras;<br /> de 1 Artículo 35 <br /> Colombia, de <br /> la la Constitución Nacional, <br /> conservación de la modificado por <br /> diversidad el artículo 1° del <br /> biológica Acto Legislativo <br /> también <br /> 01 de <br /> incluye 1997, <br /> el uso <br /> <i>(…)</i><br /> y 18 del Código Penal.<br /> <b>RECON</b><br /> sostenible de esta última, pero sin incluir ninguna ley o regulación, ni ninguna <br /> <i>Un </i><br /> <b>O </b><i>nuevo </i><br /> <b>CIEN </b><i>auto </i><br /> <b>DO</b> <i>de </i><br /> el <i>detención </i><br /> crecimie <i>contra </i><br /> nto de <i>Giraldo </i><br /> los vín <i>Quinchía </i><br /> culos ec <i>por </i><br /> onó <i>estos </i><br /> mico<i>car</i><br /> s, <i>gos </i><br /> am <i>fue </i><br /> bie <i>dictado </i><br /> ntales <i>el 5 </i>disposición contenida en ellas, que esté relacionada directamente con la salud <br /> <i>de diciembre de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención </i><br /> y sociales entre sus países mediante la creación de un área de libre comercio;<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> <i>permanece válido y ejecutable.</i><br /> <b>RECORDANDO</b> el compromiso de las Partes de adoptar políticas que y la seguridad de los trabajadores o con la salud pública.<br /> <i>(…)</i><br /> promuevan el desarrollo sostenible y las sanas prácticas ambientales; y<br /> Para mayor cla<br /> El<br /> ridad, el <b>DIA</b><br /> término <b>RIO OFICI</b><br /> “legislación <br /> <b>AL</b><br /> ambiental” no incluye ninguna <br /> <i>Acusación número 08-359</i><br /> ley ni regulación ni ninguna disposición incluida en estos, cuya finalidad princi-<br /> pal Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> sea regir la cosecha comercial o la explotación o la cosecha de <br /> <b>L I C I T </b><br /> <i>Gustavo Aníbal </i><br /> <b>A</b><br /> <i>Giraldo </i><br /> <b> C I O N E S</b><br /> <i>Quinchía también es requerido para comparecer a juicio por </i><br /> subsistencia <br /> <i>delitos federales de toma de rehenes (secuestro), en la Corte Distrital de los Estados Unidos </i><br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> o la cosecha por parte de indígenas de los recursos naturales;<br /> <i>para el </i><br /> “<b>ley</b>” o <b>“regulación” </b>significa:<br /> <i>diciembr</i><br /> El <br /> <i>Distrito de </i><b>DIAR</b><br /> <i>Columbia. Es </i><b>IO</b><br /> <i>el </i><br /> <b> OFICI</b><br /> <i>sujeto de la </i><br /> <i>e de 2008, mediante la cual se le acusa de:</i><br /> <b>AL</b><br /> <i>acusación arriba mencionada dictada el 4 de </i><br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> (a) Para Canadá, una ley o regulación o una disposición de estos, incluso <br /> instrumentos jurídicamente obligatorios hechos en virtud de las mismas, pro-<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> mulgada o hecha o dictada a nivel federal de gobierno y por cualquiera de las <br /> provincias incluidas en una declaración entregada por Canadá en virtud del <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> Anexo II.Edición 47.546<br /> 2 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Viernes 27 de noviembre de 2009<br /> 8. Las Partes afirman la importancia del <i>Convenio sobre la Diversidad </i><br /> <b>D I A R I O OFICIAL</b><br /> <i>Biológica </i>hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 (Convenio sobre la <br /> Fundado el 30 de abril de 1864 <br /> Diversidad Biológica) y acuerdan trabajar en forma conjunta para avanzar en <br /> Por el Presidente <b>Manuel Murillo Toro</b><br /> los objetivos de ese Convenio. <br /> Tarifa postal reducida No. 56<br /> 9. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de afectar los derechos <br /> y obligaciones existentes de cada Parte en virtud de otros acuerdos ambientales <br /> Directora: <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> internacionales de los cuales dicha Parte sea Parte. <br /> <b>Art</b>í<b>culo 3: Disponibilidad de Procedimientos y Normas Procesales </b><br /> MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia<br /> 1. Cada Parte se asegurará de que los procedimientos judiciales, cuasiju-<br /> <b>IMprenta naCIonal de ColoMbIa</b><br /> diciales o administrativos se encuentren disponibles para sancionar o reparar <br /> <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> infracciones a su legislación ambiental. <br /> Gerente General<br /> 2. Cada Parte se asegurará de que las personas interesadas que residan o <br /> Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia<br /> estén establecidas en el territorio de esa Parte puedan solicitar a las autoridades <br /> Conmutador: PBX 4578000.<br /> competentes de la Parte que investiguen supuestas violaciones de su legislación <br /> e-mail: <b>correspondencia@imprenta.gov.co</b><br /> ambiental y deberán dar a tales solicitudes la debida consideración de acuerdo <br /> con su legislación. <br /> (b) Para la República de Colombia, toda ley promulgada por el Congreso <br /> 3. Cada Parte se asegurará de que las personas con un interés jurídicamente <br /> de la República, o decretos o resoluciones promulgados por el Nivel Central reconocido conforme a su legislación sobre un determinado asunto cubierto por <br /> del gobierno con el fin de implementar leyes del Congreso, que sean ejecutadas este Acuerdo tengan acceso apropiado a los procedimientos judiciales, cuasi-<br /> por el Nivel Central del gobierno; <br /> judiciales o administrativos para el cumplimiento de la legislación ambiental <br /> <i><b>“</b></i>persona<i>”</i> significa una persona natural, o una persona jurídica tales como de la Parte y a las reparaciones por violaciones a esa ley.<br /> una empresa o una organización no gubernamental establecida según las leyes <br /> 4. Cada Parte se asegurará de que los procedimientos en los párrafos 1 y 3 <br /> de una Parte;<br /> del Artículo 3 sean justos, equitativos y transparentes, cumplan con el debido <br /> <b>“provincia” </b>significa una provincia de Canadá e incluye el Territorio del proceso y estén abiertos al público, salvo que la administración de justicia <br /> Yukón, los Territorios del Noroeste y Nunavut; <br /> requiera algo distinto.<br /> “<b>territorio</b>” significa: <br /> 5. Cada Parte se asegurará de que las partes en los procedimientos tengan el <br /> (a) Con respecto a Canadá, <br /> derecho de apoyar o defender sus respectivas posiciones y de presentar infor-<br /> (i) el espacio terrestre, espacio aéreo, las aguas jurisdiccionales y mar te- mación o pruebas, y de que la decisión se base en dicha información o pruebas. <br /> rritorial; <br /> 6. Cada Parte se asegurará de que las decisiones finales sobre los fundamentos <br /> (ii) la zona económica exclusiva de Canadá, de acuerdo a lo establecido al jurídicos en dichos procesos se hagan por escrito, preferiblemente establezcan <br /> respecto en la legislación nacional, y consecuente con la Parte V de la <i>Con- </i>las razones sobre las cuales se basan las decisiones y estén disponibles a las <br /> <i>vención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar </i>(Convemar) del 10 partes de los procesos sin demoras indebidas y, de acuerdo con su legislación, <br /> de diciembre de 1982; y<br /> al Público. <br /> (iii) la plataforma continental de Canadá, de acuerdo a lo establecido por <br /> 7. Cada Parte deberá además establecer, según proceda, que las partes en <br /> la legislación nacional, y consecuente con la Parte VI de la Convemar; <br /> tales procesos tengan el derecho, de acuerdo con su legislación, a pedir, cuando <br /> (b) Respecto a Colombia, su territorio terrestre, tanto continental como in- sea justificado, la revisión y corrección o redeterminación de las decisiones <br /> sular, su espacio aéreo y las áreas marítimas sobre las cuales ejerce soberanía, finales en tales procesos. <br /> derechos soberanos o jurisdicción, de conformidad con su derecho interno y <br /> 8. Cada Parte se asegurará de que los tribunales que realicen o revisen <br /> el derecho internacional. <br /> dichos procesos sean imparciales e independientes y no tengan ningún interés <br /> <b>Artículo 2: Disposiciones Generales </b><br /> substancial en el resultado del asunto. <br /> 1. Reconociendo el derecho soberano de cada una de las Partes de establecer <br /> <b>Art</b>í<b>culo 4: Información y Participación del Público </b><br /> sus propios niveles de protección ambiental nacional y sus políticas y prioridades <br /> de desarrollo ambiental, al igual que de adoptar o modificar consiguientemente <br /> 1. Cada Parte promoverá el conocimiento público de sus leyes ambientales, <br /> sus leyes y políticas ambientales, cada Parte se asegurará de que sus leyes y asegurándose de que la información está disponible al público en materia de leyes <br /> políticas ambientales establezcan altos niveles de protección ambiental y se y procedimientos para su aplicación y cumplimiento, así como procedimientos <br /> esforzará por seguir desarrollando y mejorando esas leyes y políticas. <br /> para que las personas interesadas soliciten a las autoridades competentes de la <br /> Parte investigar presuntas violaciones de sus leyes ambientales.<br /> 2. En consecuencia y con el objeto de alcanzar altos niveles de protección <br /> ambiental, cada Parte deberá observar y hacer cumplir su legislación ambiental <br /> 2. Cada Parte se asegurará de que sus leyes, regulaciones y disposiciones <br /> a través de la acción gubernamental y sus leyes ambientales. <br /> administrativas de aplicación general con respecto a cualquier asunto cubierto <br /> 3. Para los fines de este Acuerdo, una Parte no ha dejado de cumplir su por este Acuerdo sean prontamente publicadas o estén de otra forma disponibles <br /> legislación ambiental en un caso particular cuando la acción o inacción en en tal forma que las personas interesadas puedan conocerlas. <br /> cuestión por entidades o funcionarios de esa Parte: <br /> 3. De acuerdo con sus leyes y políticas internas, cada Parte se asegurará de <br /> (a) refleje un razonable ejercicio de discrecionalidad respecto de asuntos que sus procedimientos de evaluación ambiental contemplen el revelar infor-<br /> indagatorios, de procesamiento o de regulación u observancia; o <br /> mación al público acerca de planes y proyectos propuestos sujetos a evaluación <br /> y deberá permitir la participación del público en tales procedimientos. <br /> (b) sea el resultado de decisiones tomadas de buena fe con el fin de asignar <br /> recursos destinados a la fiscalización de otros asuntos ambientales a los que se <br /> 4. Cualquier persona u organización no gubernamental que resida o esté <br /> les haya asignado una mayor prioridad. <br /> establecida en el territorio de alguna de las Partes podrá presentar una solicitud <br /> 4. Ninguna Parte promoverá el comercio o la inversión mediante el de- por escrito a cualquier Parte, a través de su Coordinador Nacional, indicando que <br /> bilitamiento o la reducción de los niveles de protección contemplados en su la pregunta está relacionada con las obligaciones de esa Parte en virtud de este <br /> legislación ambiental. Por lo tanto, ninguna de las Partes dejará de aplicar ni Acuerdo. Dicho Coordinador Nacional recibirá, registrará y cuando la pregunta <br /> derogará de algún modo su legislación ambiental de forma tal que debilite o esté dirigida a la otra Parte, remitirá la pregunta al otro Coordinador Nacional. <br /> reduzca las protecciones concedidas en dichas leyes de manera tal que promueva <br /> 5. La Parte a la que se dirija la pregunta deberá acusar recibo de la pregunta <br /> el comercio o la inversión entre las Partes. <br /> por escrito y dará una respuesta de manera oportuna a la persona y entregará <br /> 5. Cada Parte se asegurará de que mantiene procedimientos apropiados una copia al Coordinador Nacional de la otra Parte. <br /> para evaluar los impactos ambientales, de conformidad con las leyes y políti-<br /> 6. Cada Parte deberá hacer públicamente disponible de manera oportuna <br /> cas nacionales, de proyectos y planes propuestos, que puedan causar efectos las preguntas y respuestas e informará anualmente respecto a esas preguntas <br /> adversos en el ambiente, con miras a evitar o minimizar tales efectos adversos. y respuestas. <br /> 6. Las Partes alentarán la promoción del comercio de bienes y servicios <br /> 7. Las Partes informarán al público de las actividades, incluyendo las re-<br /> ambientales así como la inversión en este campo. <br /> uniones de las Partes y las actividades de cooperación, que desarrollen para <br /> 7. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de facultar a las au- implementar este Acuerdo. <br /> toridades de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la <br /> 8. Las Partes se esforzarán por involucrar al Público en las actividades que <br /> legislación ambiental en el territorio de la otra Parte. <br /> realicen para implementar este Acuerdo.Edición 47.546<br /> Viernes 27 de noviembre de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 3<br /> 9. Las Partes se esforzarán por cooperar para fortalecer la participación del <br /> 8. Las Partes deberán reunirse a más tardar un año después de la entrada <br /> público en todos los asuntos relacionados con la implementación de este Acuerdo. en vigor de este Acuerdo y subsecuentemente se reunirán como lo acuerden <br /> <b>Artículo 5: Diversidad Biológica </b><br /> mutuamente, para revisar el progreso en la implementación de este acuerdo. <br /> 1. Las Partes reconocen la importancia de la conservación y uso sostenible Tales reuniones serán organizadas por los Coordinadores Nacionales.<br /> de la diversidad biológica para alcanzar su desarrollo sostenible y reiteran su <br /> <b>Sección III - Disposiciones Institucionales</b><br /> compromiso de promover y fomentar dicha conservación y uso sostenible de <br /> <b>Artículo 8: Administración del Acuerdo </b><br /> la diversidad biológica. <br /> 1. Las Partes establecen un Comité del Medio Ambiente compuesto por <br /> 2. Las Partes también reiteran su compromiso, según lo establecido por el representantes de cada una de las Partes. <br /> <i>Convenio de Diversidad Biológica, </i>de respetar, preservar y mantener el cono-<br /> 2. El Comité estudiará y discutirá el progreso en la implementación de este <br /> cimiento tradicional, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas Acuerdo. <br /> y locales que contribuyen a la conservación y uso sostenible de la diversidad <br /> 3. El Comité se reunirá, por primera vez, dentro de un plazo de un año des-<br /> biológica, sujetos a su legislación nacional. <br /> pués de la entrada en vigor de este Acuerdo y posteriormente con la frecuencia <br /> 3. Las Partes reiteran sus derechos soberanos sobre sus recursos naturales fijada por acuerdo mutuo. <br /> y reconocen su autoridad y obligaciones según lo establecido por el <i>Convenio </i><br /> 4. El Comité hará un acta resumida de las reuniones a menos que se decida <br /> <i>de Diversidad Biológica </i>con respecto al acceso a recursos genéticos, y la dis- algo diferente y redactará informes sobre las actividades relacionadas con la <br /> tribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de la utilización de implementación de este Acuerdo cuando lo considere conveniente. Tales in-<br /> esos recursos genéticos. <br /> formes podrán abordar, entre otros: <br /> 4. Las Partes también reconocen la importancia de la participación y la <br /> (a) las medidas que haya tomado cada Parte además de las obligaciones que <br /> consulta del público, según se establezca en su legislación nacional, en asuntos contrajo en virtud de este Acuerdo; y <br /> relativos a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.<br /> (b) el progreso en las actividades de cooperación realizadas en virtud de <br /> 5. Las Partes acuerdan cooperar en la conservación y uso sostenible de la este Acuerdo. <br /> diversidad biológica dentro del marco jurídico establecido en la Sección II de <br /> 5. Las actas resumidas y los informes se darán a conocer al público, a menos <br /> este Acuerdo. <br /> que las Partes decidan lo contrario. <br /> 6. Las Partes tratarán de cooperar a fin de intercambiar información perti-<br /> <b>Artículo 9: Coordinador Nacional </b><br /> nente respecto de:<br /> Cada Parte designará un Coordinador Nacional dentro del ministerio u or-<br /> (a) la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica; <br /> ganismo apropiado que servirá como punto oficial de contacto. Las Partes se <br /> (b) evitar el acceso ilegal a recursos genéticos, conocimiento, innovaciones informarán a través de notas diplomáticas sobre tales nombramientos y pondrán <br /> y prácticas tradicionales; y <br /> dicha información a disposición del público.<br /> (c) intercambiar en forma equitativa los beneficios derivados de la utilización <br /> <b>Artículo 10. Revisión </b><br /> de los recursos genéticos y conocimientos, innovaciones y prácticas conexos. <br /> l. Dentro del año siguiente al quinto año después de la entrada en vigor de <br /> <b>Artículo 6: Responsabilidad Social Corporativa </b><br /> este Acuerdo, el Comité considerará la posibilidad de efectuar una revisión <br /> Reconociendo los beneficios substanciales que traen el comercio y la inversión comprehensiva de este Acuerdo con miras a mejorar su funcionamiento y <br /> internacional, las Partes alentarán prácticas voluntarias de responsabilidad social efectividad. Las Partes podrán acordar otras revisiones ulteriores. <br /> corporativa por parte de las empresas dentro de sus territorios o jurisdicciones, <br /> 2. El Comité podrá tomar disposiciones para que el público participe en el <br /> para fortalecer la coherencia entre los objetivos económicos y sociales.<br /> proceso de revisión. <br /> <b>Sección II - Cooperación Ambiental</b><br /> 3. Como parte de esta revisión, el Comité podrá considerar desarrollos <br /> <b>Artículo 7: Cooperación </b><br /> adicionales con respecto a este Acuerdo y podrá presentar recomendaciones a <br /> las Partes para su consideración y acción según sea apropiado. <br /> 1. Las Partes reconocen que la cooperación es una forma efectiva de alcan-<br /> zar los objetivos de este Acuerdo y reafirman su compromiso de desarrollar <br /> 4. Las Partes darán a conocer al público los resultados de toda revisión <br /> programas de cooperación y actividades para promover el cumplimiento de comprehensiva. <br /> estos objetivos. <br /> <b>Artículo 11: Intercambio de Información </b><br /> 2. Las Partes también se esforzarán por fortalecer su cooperación en temas <br /> Una Parte deberá proporcionar prontamente cualquier información relacio-<br /> ambientales en los diversos foros bilaterales, regionales y multilaterales en los nada con cualquier medida de la otra Parte, previo recibo de una solicitud por <br /> que participen. <br /> escrito de esa otra Parte. <br /> 3. En el desarrollo de los programas de cooperación, las Partes podrán in-<br /> <b>Artículo 12: Solución de Diferencias </b><br /> volucrar actores interesados o cualquier otra entidad como las Partes estimen <br /> 1. Las Partes deberán en todo momento esforzarse por acordar la interpre-<br /> apropiado. <br /> tación y aplicación del presente Acuerdo. <br /> 4. Las Partes acuerdan identificar áreas prioritarias para las actividades de <br /> 2. Las Partes harán todo el esfuerzo, a través de consultas y el intercambio <br /> cooperación y establecer un programa de trabajo que deberá ser preparado de información, con un énfasis particular en cooperación, por atender cualquier <br /> inmediatamente después de la entrada en vigor de este Acuerdo. Las áreas asunto que pueda afectar la interpretación y aplicación de este Acuerdo.<br /> prioritarias incluidas en el Anexo 1 de este Acuerdo deberán ser consideradas <br /> 3. Cualquiera de las Partes puede solicitar consultas a la otra Parte relacio-<br /> para el programa inicial de trabajo. <br /> nadas con cualquier asunto que surja en virtud de este Acuerdo, mediante el <br /> 5. Las Partes acuerdan hacer todos los esfuerzos posibles para encontrar los envío de una solicitud por escrito a los Coordinadores Nacionales que la otra <br /> recursos apropiados a fin de implementar un Programa de Trabajo Eficaz. El Parte haya designado. <br /> Programa de Trabajo se podrá implementar: <br /> 4. Si las Partes no resolvieren el asunto a través de los Coordinadores Nacio-<br /> (a) a través de programas de cooperación técnica bajo cualquier modalidad nales, una Parte podrá solicitar por escrito consultas de las cuales se encargará: <br /> que convengan las Partes, tales como compartir información, intercambio de <br /> (a) Por Canadá, el Ministro del Medio Ambiente; <br /> expertos y capacitación; y/o<br /> (b) Por la República de Colombia, el Ministro del Medio Ambiente; o sus <br /> (b) por medio de cooperación financiera para proyectos prioritarios presen- delegados o sucesores. <br /> tados por las Partes. <br /> El propósito de las consultas será buscar una solución de mutuo acuerdo <br /> Los recursos podrán provenir de entidades o agencias públicas de las Partes, sobre la materia. <br /> o, según sea apropiado, de instituciones privadas, fundaciones u organizaciones <br /> 5. La Parte que fuere objeto de la solicitud responderá en forma expedita. <br /> públicas internacionales. <br /> Las consultas comenzarán dentro del plazo de treinta (30) días después de re-<br /> 6. Las Partes podrán cooperar con cualquier Estado que no sea parte de cibirse la solicitud por escrito, a menos que las Partes acuerden algo diferente. <br /> este Acuerdo, según sea apropiado, a fin de maximizar los recursos disponi-<br /> 6. Ninguna de las Partes dará lugar en su legislación al derecho de demandar <br /> bles. Cuando proceda, las Partes acuerdan cooperar para identificar y asegurar a la otra Parte sobre la base de que la otra Parte actuó en forma incompatible <br /> recursos de fuentes externas. <br /> con este Acuerdo. <br /> 7. Las Partes acuerdan que el Público debe ser informado de las activida-<br /> <b>Artículo 13: Aplicación a las Provincias </b><br /> des cooperativas realizadas en el marco de este Acuerdo y participe según sea <br /> La aplicación de este Acuerdo a las Provincias de Canadá está sujeta al <br /> apropiado. <br /> Anexo II.Edición 47.546<br /> 4 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Viernes 27 de noviembre de 2009<br /> <b>Artículo 14: Anexos </b><br /> ANEXO II<br /> Los anexos de este Acuerdo forman parte integral de este Acuerdo.<br /> <b>Aplicación a las Provincias de Canadá</b><br /> <b>Artículo 15: Protección de la Información </b><br /> 1. Una vez que entre en vigor este Acuerdo, Canadá proporcionará a la Re-<br /> Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de requerir a una Parte el pública de Colombia una declaración escrita en la cual indicará las Provincias <br /> revelar información que de otra forma estaría prohibida o exenta de divulgación por las cuales Canadá estará obligado con respecto a los asuntos dentro de su <br /> bajo sus leyes y regulaciones, incluyendo aquellas concernientes al acceso a la jurisdicción. La declaración tendrá efecto desde el momento en que se entregue <br /> información y privacidad. <br /> a la República de Colombia. <br /> <b>Artículo 16: Enmiendas </b><br /> 2. Canadá hará todos los esfuerzos a su alcance para que este Acuerdo sea <br /> Las Partes podrán acordar por escrito cualquier enmienda o adición a este aplicable al mayor número posible de provincias. <br /> Acuerdo, incluyendo sus Anexos. Tales enmiendas deberán entrar en vigor en <br /> 3. Canadá notificará a la República de Colombia con seis meses de antici-<br /> la fecha o fechas que hayan sido acordadas entre las Partes y constituirán parte pación sobre cualquier modificación a su declaración.<br /> integral del presente Acuerdo. <br /> MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> <b>Artículo 17: Denuncia </b><br /> DM.OAJ.CAT. N° 10625 <br /> 1. Este acuerdo puede terminar por el mutuo consentimiento por escrito de <br /> Bogotá, D. C., 20 de febrero de 2009 <br /> las Partes y en tales condiciones y dentro de los plazos que hayan sido acor-<br /> dados de común acuerdo. <br /> Su Excelencia: <br /> 2. En el evento de la terminación del <i>Tratado de Libre Comercio entre Ca-</i><br /> Tengo el agrado de dirigirme a Su Excelencia en la oportunidad de hacer <br /> <i>nadá </i>y <i>la República de Colombia </i>cada Parte puede unilateralmente notificar referencia a la Nota N° 082 del 18 de febrero de 2009, en la que informa que <br /> por escrito con sesenta días de anticipación su intención de dar por terminado se han advertido errores técnicos y de traducción en las versiones en inglés, <br /> el presente Acuerdo. <br /> francés y castellano del “<i>Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá </i>y <i>la </i><br /> <i>República de Colombia”, </i>hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008. <br /> <b>Artículo 18: Entrada en Vigor </b><br /> Así mismo en la mencionada Nota considerando la naturaleza técnica y material <br /> Cada Parte notificará a la otra Parte por escrito sobre la finalización de los de los errores, se propone a la República de Colombia su corrección según se <br /> procedimientos internos exigidos para la entrada en vigor de este Acuerdo. Este estipula en el “ANEXO” del mencionado Acuerdo, propuesto conjuntamente <br /> acuerdo entrará en vigor a partir de la segunda de esas notificaciones o en la con la Nota antes mencionada. <br /> fecha en que entre en vigor el <i>Tratado de Libre Comercio entre Canadá </i>y <i>la </i><br /> Sobre el particular, cumplo con informar a Su Excelencia que el Gobierno <br /> <i>República de Colombia, </i>la fecha que sea posterior.<br /> de la República de Colombia encuentra que los errores indicados son de reci-<br /> <b>EN TESTIMONIO DE LO CUAL,</b> los que suscriben, debidamente auto- bo, y los términos en que deben ser corregidos conforme aparece en el citado <br /> rizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este acuerdo. <br /> “ANEXO” son apropiados. En consecuencia, su Nota y la presente, junto con <br /> <b>HECHO </b>en duplicado en Lima, el día 21 de noviembre de 2008, en los el “ANEXO” adjunto a las mismas, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos <br /> idiomas español, inglés y francés, siendo cada versión igualmente auténtica. <br /> Gobiernos, relativo a las correcciones de errores técnicos y de traducción en las <br /> versiones inglés, francés y castellano del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre <br /> Canadá y la República de Colombia del 21 de noviembre de 2008. <br /> A Su Excelencia<br /> la señora GENEVIVE DES RIVIERES <br /> Embajadora de Canadá en Colombia <br /> La Ciudad.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de <br /> mis más alta y distinguida consideración.<br /> ANEXO I<br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde,</i><br /> <b>Areas Prioritarias para Cooperación</b><br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Las áreas prioritarias identificadas por la República de Colombia para con-<br /> sideración del Programa de Trabajo inicial incluyen, entre otras: <br /> (a) Gestión del riesgo ambiental; <br /> (b) Manejo integral del recurso hídrico; <br /> (c) Conservación in situ y ex situ de la biodiversidad; <br /> (d) Uso sostenible de los recursos naturales; <br /> (e) Restauración de ecosistemas degradados; <br /> <b>Nota N° 082 </b><br /> (f) Fomento a la producción y comercio de bienes y servicios favorables <br /> La Embajada del Canadá presenta su más atento saludo al <i>Honorable </i><br /> para el medio ambiente; <br /> <i>Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia –Oficina </i><br /> (g) Prevención, gestión y control de la contaminación del aire, del agua y <i>Jurídica– </i>y tiene el honor de referirse a <i>Acuerdo sobre Medio Ambiente de </i><br /> de suelos; <br /> <i>Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, </i>hecho en Lima el <br /> 21 de noviembre de 2008. <br /> (h) Gestión integral de residuos sólidos; <br /> La Embajada llama la atención de la <i>Oficina Jurídica </i>sobre errores técnicos <br /> (i) Gestión integral de contaminantes químicos y desechos peligrosos; <br /> y de traducción que aparecen en las versiones del Acuerdo en inglés, francés <br /> (j) Sistematización de la información ambiental; <br /> y castellano. Las correcciones propuestas a los textos se adjuntan a esta Nota. <br /> (k) Educación ambiental y participación ciudadana; <br /> Dada la naturaleza técnica y clerical de los errores, la Embajada agradecería <br /> (1) Fortalecimiento de las instituciones nacionales incluyendo: <br /> si la <i>Oficina Jurídica </i>aceptara introducir estas correcciones al Acuerdo, los <br /> (i) el programa de vigilancia de los recursos naturales vivos; <br /> cuales se harían efectivos en la fecha de su Nota aceptando las correcciones. <br /> (ii) Sistema de información de los recursos naturales vivos;<br /> La Embajada del Canadá se vale de la oportunidad para reiterar al <i>Honora-</i><br /> (iii) Sistema de información sobre el medio ambiente; <br /> <i>ble Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia –Oficina </i><br /> <i>Jurídica– </i>las seguridades de su más alta y distinguida consideración. <br /> (iv) Programa de vigilancia para observar y rastrear los recursos genéticos; <br /> Bogotá, 18 de febrero de 2009.<br /> (v) Sistema de observación y alerta de organismos genéticamente modi-<br /> ficados; <br /> (m) Armonización y racionalización de la gestión del conocimiento y gestión <br /> de la información incluidos los ecosistemas desérticos costeros y los ecosistemas <br /> de pastizales andinos; <br /> (n) Ordenación forestal; y <br /> (o) Uso y desarrollo de tecnologías menos contaminantes.Edición 47.546<br /> Viernes 27 de noviembre de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 5<br /> ANEXO C<br /> Eliminar “incluidos los ecosistemas desérticos costeros y los ecosistemas <br /> ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE<br /> de pastizales andinos”. <br /> <b>CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA</b><br /> Anexo II <br /> <b>CORRECCIONES</b><br /> Párrafo 1 <br /> Versión en español<br /> Reemplazar “Provincias” con “provincias”. <br /> <b>Artículo 1</b><br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> Definición de “legislación ambiental”<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2009<br /> Subpárrafo (c)<br /> Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la <br /> Eliminar el espacio sobrante entre “su hábitat y”; y agregar un punto y coma República para los efectos constitucionales.<br /> al final del subpárrafo, luego de “el usoostenible de esta última”.<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> <b>Artículo 1 </b><br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Definición de “comunidades indígenas y locales”<br /> (Fdo.) <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> Eliminar el espacio sobrante después “afroamericanas y locales”.<br /> DECRETA:<br /> <b>Artículo 1 </b><br /> Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá <br /> Definición de “ley o regulación”<br /> y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de <br /> Subpárrafo (a)<br /> 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de <br /> Reemplazar el punto con un punto y coma después de “virtud del Anexo II”.<br /> febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales <br /> del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”. <br /> <b>Artículo 2(6)</b><br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1<b>° </b>de la Ley 7ª <br /> Eliminar el espacio sobrante después de “comercio”.<br /> de 1944, el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de <br /> <b>Artículo 2(8) </b><br /> Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de <br /> Reemplazar “(Convenio sobre la Diversidad Biológica)” con “(Convenio Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por <br /> sobre la Diversidad Biológica)”.<br /> medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio <br /> <b>Artículo 3(3)</b><br /> Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”, que por el artículo 1° de <br /> esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione <br /> Reemplazar “cuasijudiciales” con “cuasi-judiciales”.<br /> el vínculo internacional respecto del mismo. <br /> <b>Artículo 3(6)</b><br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Reemplazar “Público” con “público”.<br /> Dada en Bogotá, D.C., a los <br /> <b>Artículo 4(8)</b><br /> Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Rela-<br /> Reemplazar “Público” con “público”.<br /> ciones Exteriores, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministro <br /> <b>Artículo 5(2)</b><br /> de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> Reemplazar <i>“Convenio de Diversidad Biológica” </i>con <i>“Convenio sobre la </i><br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> <i>Diversidad Biológica”.</i><br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> <b>Artículo 5(3)</b><br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br /> Reemplazar <i>“Convenio de Diversidad Biológica” </i>con <i>“Convenio sobre la </i><br /> <i>Luis Guillermo Plata Páez.</i><br /> <i>Diversidad Biológica”.</i><br /> El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (E.),<br /> <b>Artículo 10(2)</b><br /> <i>Miguel Esteban Peñaloza Barrientos.</i><br /> Eliminar el espacio sobrante después de “disposiciones”.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> <b>Artículo 10(3)</b><br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Agregar un punto después de “apropiado”.<br /> Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2009.<br /> Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la <br /> <b>Artículo 11</b><br /> República para los efectos constitucionales.<br /> Mientras que la versión en inglés hace referencia a <i>“environmental measure”, </i><br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> la versión en castellano se refiere simplemente a “medida”. Agregar la palabra <br /> “ambiental” después de “medida”.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> <b>Artículo 12(3) </b><br /> (Fdo.) <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> DECRETA:<br /> Reemplazar “a los Coordinadores Nacionales” con “al Coordinador Nacional”. <br /> Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá <br /> <b>Artículo 12(4)(b) </b><br /> y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de <br /> Reemplazar el punto y coma con una coma después de “Medio Ambiente”. 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de <br /> <b>Artículo 13 </b><br /> febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales <br /> Reemplazar “esta sujeta” con “está sujeta”.<br /> del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”. <br /> <b>Artículo 17</b><br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1<b>° </b>de la Ley 7ª <br /> de 1944, el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de <br /> Agregar un espacio después de <b>“Artículo 17:”</b><br /> Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de <br /> <b>Artículo 17(1) </b><br /> Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por <br /> Reemplazar “Este acuerdo” con “Este Acuerdo”. <br /> medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio <br /> <b>Cláusula Testimonial</b><br /> Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”, que por el artículo 1° de <br /> esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione <br /> Cuando se habla sobre los textos auténticos se debe decir “castellano” y el vínculo internacional respecto del mismo. <br /> no <b>“</b>español<b>”</b>.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Anexo I<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Subpárrafos (a) al (o)<br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> Cada subpárrafo y sub-subpárrafo debería comenzar con letra minúscula.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Anexo I<br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> Subpárrafo (c)<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Las expresiones “in situ” y “ex situ” deberían ir en itálicas.<br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> Anexo I<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Subpárrafo (m)<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> <hr>