Ley 1361 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> DIARIO OFICIAL<br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.552 <br /> Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., jueves 3 de diciembre de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.101</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1361 DE 2009</b><br /> (diciembre 3)<br /> <i>por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> <b>Atención preferente.</b> Obligación del Estado, la Sociedad en la implemen-<br /> DECRETA:<br /> tación deacciones que minimicen la vulnerabilidad de las familias, dentro del <br /> Artículo 1°. <i>Objeto</i>.La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar contexto del Estado Social de Derecho. <br /> el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad; <br /> <b>Universalidad.</b> Acciones dirigidas a todas las familias. <br /> así mismo, establecer las disposiciones necesarias para la elaboración de una <br /> Artículo 4°. <i>Derechos</i>. El Estado y la Sociedad deben garantizar a la familia <br /> Política Pública para la familia. <br /> el ejercicio pleno de los siguientes derechos: <br /> Artículo 2°. <i>Definiciones</i>. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: <br /> 1. Derecho a una vida libre de violencia. <br /> <b>Familia.</b> Es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos <br /> 2. Derecho a la participación y representación de sus miembros. <br /> naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer <br /> matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.<br /> 3. Derecho a un trabajo digno e ingresos justos. <br /> <b>Asistencia social.</b> Acciones dirigidas a modificar y mejorar las circunstancias <br /> 4. Derecho a la salud plena y a la seguridad social. <br /> de carácter social que impiden a la familia su desarrollo integral, así como su <br /> 5. Derecho a la educación con igualdad de oportunidades, garantizando los <br /> protección cuando se atente contra su estabilidad hasta lograr su incorporación derechos a la asequibilidad, adaptabilidad, accesibilidad y aceptabilidad, en <br /> a una vida plena y productiva. <br /> condiciones de universalidad, equidad, calidad y gratuidad. <br /> <b>Integración social.</b> Conjunto de acciones que realiza el Estado a través de <br /> 6. Derecho a la recreación, cultura y deporte. <br /> sus organismos, los Entes Territoriales y la sociedad civil organizada a fin de <br /> 7. Derecho a la honra, dignidad e intimidad. <br /> orientar, promover y fortalecer las familias, así como dirigir atenciones espe-<br /> ciales a aquellas en condiciones de vulnerabilidad. <br /> 8. Derecho de igualdad.<br /> <b>Atención integral.</b> Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, bio-<br /> 9. Derecho a la armonía y unidad. <br /> lógicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y <br /> 10. Derecho a recibir protección y asistencia social cuando sus derechos <br /> espirituales de las familias, permitiéndoles su desarrollo armónico. <br /> sean vulnerados o amenazados. <br /> <b>Política familiar.</b> Lineamientos dirigidos a todas las familias a fin de pro-<br /> 11. Derecho a vivir en entornos seguros y dignos. <br /> piciar ambientes favorables que permitan su fortalecimiento. <br /> 12. Derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos. <br /> Artículo 3°.<i>Principios</i>. En la aplicación de la presente ley se tendrán en <br /> 13. Derecho a la orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación <br /> cuenta los siguientes principios: <br /> de pareja. <br /> <b>Enfoque de derechos.</b> Dirigido hacia el fortalecimiento y reconocimiento <br /> del individuo y de su familia como una unidad. <br /> 14. Respeto y libertad en la formación de los hijos de acuerdo a sus prin-<br /> cipios y valores. <br /> <b>Equidad. </b>Igualdad de oportunidades para los miembros de la familia sin <br /> ningún tipo de discriminación. <br /> 15. Derecho al respeto recíproco entre los miembros de la familia. <br /> <b>Solidaridad.</b> Construcción de una cultura basada en la ayuda mutua que <br /> 16. Derecho a la protección del patrimonio familiar. <br /> debe existir en las personas que integran la familia. <br /> 17. Derecho a una alimentación que supla sus necesidades básicas. <br /> <b>Descentralización.</b> El Estado, las entidades territoriales y descentralizadas <br /> 18. Derecho al bienestar físico, mental y emocional. <br /> por servicios desarrollarán las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus <br /> 19. Derecho a recibir apoyo del Estado y la Sociedad para el cuidado y <br /> competencias para fortalecer y permitir el desarrollo integral de la familia como atención de personas adultas mayores. <br /> institución básica de la sociedad, teniendo en cuenta la realidad de sus familias. <br /> Artículo 5°. <i>Deberes</i>. Son deberes del Estado y la Sociedad: <br /> <b>Integralidad y concertación.</b> Desarrollo de intervenciones integrales efi-<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> cientes y coordinadas desde los diferentes niveles de la administración pública <br /> y en los componentes de la política. <br /> El <br /> <b>Participación.</b> Inserción de las familias en los procesos de construcción de <br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo a sus vivencias y necesidades<i>. </i><br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> <b>Corresponsabilidad.</b> La concurrencia y responsabilidad compartida de los <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> sectores público, privado y la sociedad para desarrollar acciones que protejan <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> a la familiay permitan su desarrollo integral.Edición 47.552<br /> 2 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 3 de diciembre de 2009<br /> Parágrafo transitorio.El Gobierno Nacional, a través del Departamento <br /> <b>D I A R I O OFICIAL</b><br /> Nacional de Planeación, dará cumplimiento a lo establecido en este artículo <br /> Fundado el 30 de abril de 1864 <br /> en un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley. <br /> Por el Presidente <b>Manuel Murillo Toro</b><br /> Artículo 10. <i>Recopilación de información.</i>El Estado a través del Instituto <br /> Tarifa postal reducida No. 56<br /> Colombiano de Bienestar Familiar de conformidad con sus competencias, <br /> D<br /> los Entes Territoriales y el Departamento Nacional de Estadísticas, DANE, <br /> irectora: <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> recopilarán la información de los programas y acciones que se desarrollan en <br /> el Territorio Nacional para las familias, a fin de poder evaluar y redireccionar <br /> MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia<br /> las mismas. <br /> <b>IMprenta naCIonal de ColoMbIa</b><br /> Artículo 11. <i>De la política nacional de apoyo y fortalecimiento a la familia.</i> <br /> <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> Dentro de los propósitos de fortalecimiento de la familia, el Estado y la sociedad <br /> Gerente General<br /> civil, generarán espacios de reflexión e interrelación entre los miembros de la <br /> Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia<br /> familia. Para tal efecto, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de la <br /> Conmutador: PBX 4578000.<br /> Protección Social, elaborará una Política Nacional de apoyo y fortalecimiento <br /> e-mail: <b>correspondencia@imprenta.gov.co</b><br /> a la Familia teniendo en cuenta los siguientes objetivos: <br /> 1. Formular una política pública diseccionada al fortalecimiento de la familia, <br /> 1. Promover el fortalecimiento de la familia como núcleo fundamental de la reduciendo los factores de riesgo. <br /> Sociedad, así como la elaboración y puesta en marcha de la Política Nacional <br /> 2. Mejorar las condiciones de vida y entorno de las familias. <br /> de Desarrollo integral de la familia. <br /> 3. Fortalecer la institución de la familia como núcleo fundamental de la <br /> 2. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la familia y de sus inte- sociedad. <br /> grantes. <br /> 4. Generar espacios de reflexión y comunicación de los miembros de la familia. <br /> 3. Brindar asistencia social a las familias que se encuentren en estado de <br /> 5. Dar asistencia y atención integral a las familias en situación especial de <br /> indefensión o vulnerabilidad. <br /> riesgo. <br /> 4. Dar orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja y <br /> las relaciones de familia. <br /> 6. Brindar apoyo y asistencia a la transición de la maternidad y la paternidad.<br /> 5. Establecer estrategias de promoción y sensibilización de la importancia <br /> 7. Fortalecer la relación de pareja hacia la consolidación de la familia. <br /> de la familia para la Sociedad. <br /> 8. Direccionar programas, acciones y proyectos del Estado y la Sociedad de <br /> 6. Proveer a la familia de los mecanismos eficaces para el ejercicio pleno acuerdo a las necesidades, dinámicas y estructuras de las familias. <br /> de sus derechos. <br /> Parágrafo. El Gobierno Nacional podrá incluir las asignaciones de recur-<br /> 7. Establecer programas dirigidos a permitir el desarrollo armónico de la sos necesarios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, en los <br /> familia. <br /> proyectos anuales de presupuesto, el marco fiscal de mediano plazo y el Plan <br /> 8. Establecer acciones y programas que permitan la generación de ingresos Nacional de Desarrollo. <br /> estables para la familia. <br /> Parágrafo transitorio.El Gobierno Nacional contará con un plazo máxi-<br /> 9. Generar políticas de inclusión de las familias al Sistema General de mo de un año para el diseño y elaboración de la política nacional de apoyo y <br /> Seguridad Social. <br /> fortalecimiento de la familia de acuerdo a los principios, objetivos y líneas de <br /> 10. Las instituciones públicas y privadas que desarrollen programas sociales intervención establecidas en la presente ley. <br /> deberán proporcionar la información y asesoría adecuada a las familias sobre <br /> Artículo 12. <i>Líneas de intervención.</i> En la elaboración de la Política Nacional <br /> las garantías, derechos y deberes que se consagran en esta ley para lograr el de Apoyo a la Familia, se tendrán en cuenta las siguientes líneas de intervención: <br /> desarrollo integral de la familia. <br /> Vivienda. <br /> 11. Promover acciones de articulación de la actividad laboral y la familiar. <br /> Educación. <br /> Artículo 6°. <i>Día Nacional de la Familia.</i>Declárase el día 15 de mayo de <br /> Productividad y empleo. <br /> cada año, como el Día Nacional de la Familia. <br /> Salud. <br /> Artículo 7°.<i>Coordinación</i>. Para el cumplimiento de lo establecido en el <br /> artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Educación, Ministerio de Comunica-<br /> Cultura, recreación y deporte. <br /> ciones, Ministerio de la Cultura y de la Protección Social coordinarán los actos <br /> Artículo 13. <i>Corresponsabilidad</i>. El Estado y sus Entes Territoriales ejer-<br /> de celebración que realcen el valor de la familia como núcleo fundamental de cerán de acuerdo a sus competencias la formulación y ejecución de la política <br /> la sociedad. <br /> pública de apoyo y fortalecimiento de la familia, para lo cual en virtud del <br /> Parágrafo. El Gobierno Nacional y sus instituciones públicas, la Socie- principio de coordinación articularán la Política Nacional con las políticas de <br /> dad Civil y los entes territoriales establecerán acciones, planes y programas sus jurisdicciones. <br /> tendientes a promover una cultura de protección, promoción y realce de la <br /> Artículo 14. <i>Vigencia</i>. Laresente ley rige a partir de la fecha de su publicación. <br /> institución familiar. <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> En la celebración del Día de la Familia se generarán acciones que resalten <br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> la importancia de la familia y la promoción de valores como el respeto, el <br /> amor, la ayuda mutua, la tolerancia, la honestidad como pilares básicos en las <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> relaciones familiares y sociales. <br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> Artículo 8°. <i>Familias numerosas.</i> Teniendo en cuenta la importancia de la <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> familia dentro de la sociedad, el Gobierno Nacional establecerá las estrategias <br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> y acciones necesarias a fin de proteger y apoyar a las familias numerosas. <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Se considerarán familias numerosas, aquellas familias que reúnen más de <br /> 3 hijos. <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> Artículo 9°. <i>Observatorio de familia.</i> Créese el Observatorio de Política de <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL<br /> la Familia que permita conocer la estructura, necesidades, factores de riesgos, <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> dinámicas familiares y calidad de vida, a fin de hacer el seguimiento a las <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2009.<br /> políticas sociales encaminadas a su fortalecimiento y protección, así como al <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> redireccionamiento de los recursos y acciones que mejoren su condición. <br /> El Observatorio de Familia estará a cargo del Departamento Nacional de <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Planeación y contará con la participación de la academia y la sociedad civil.<br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> Las entidades territoriales establecerán un Observatorio de Familia Regional, <br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> adscrito a la oficina de Planeación Departamental y Municipal, según sea el caso. <br /> <i>Diego Palacio Betancourt.</i><br /> <hr>