Ley 1371 De 2009

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<b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 806</b><br /> NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> Diario oficial<br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.579 <br /> Edición de 184 páginas • Bogotá, D. C., jueves 31 de diciembre de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Publico – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1371 DE 2009</b><br /> (diciembre 30)<br /> <i>por la cual se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades </i><br /> <i>estatales del nivel nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> empleadores o administradoras de pensiones a nombre de los pensionados <br /> DE CRETA:<br /> de las universidades a las que se refiere esta ley y cotizaciones prove-<br /> LEGISLA:<br /> nientes de la respectiva universidad de quienes al 1° de abril de 1994 <br /> tenían la condición de afiliados a sus cajas de previsión hasta el cierre o <br /> Artículo 1°.<i>Objeto</i>.La Nación concurrirá en el pago del pasivo pensio-<br /> nal de las universidades estatales del orden nacional que con anterioridad liquidación de la respectiva caja. También formarán parte del fondo las <br /> al 23 de diciembre de 1993 tenían a su cargoel reconocimiento y pago reservas que fueron acumuladas en el ejercicio de la administración del <br /> de pensiones directamente o a través de una caja con o sin personería régimen de las cajas con o sin personería jurídica. <br /> jurídica, en los términos de la presente ley. <br /> Parágrafo 1°.Los recursos de que trata el presente artículo se constitui-<br /> Los aportes de la Nación para estos efectos se considerarán como rán en la única fuente de pago que la respectiva universidad podrá utilizar <br /> apropiaciones independientes a los destinados al pago de pensiones que de sus recursos para cubrir cualquier tipo de obligación pensional. En <br /> establece el artículo 86 de la Ley 30 de 1992. <br /> ningún caso la universidad podrá destinar los recursos que se le asignen <br /> para el pago del pasivo pensional para atender ninguna otra obligación <br /> El pasivo al que se refiere esta ley incluye los bonos pensionales, las diferente a este compromiso legal. En consecuencia ningún otro recurso <br /> cuotas partes pensionales, las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez, de la universidad podrá ser utilizado para pagar estas obligaciones y la <br /> de sobrevivientes o sustitución pensional reconocidas antes de la Ley Nación garantizará los recursos necesarios en caso de existir diferencias. <br /> 100 de 1993, las pensiones que se reconozcan o se hayan reconocido por <br /> efecto de la aplicación de la Ley 100 de 1993 y las demás obligaciones <br /> Parágrafo 2°.En cada vigencia fiscal el aporte por concepto de concu-<br /> pensionales derivadas del régimen pensional vigente. <br /> rrencia en el pasivo pensional a cargo de la universidad, en ningún caso <br /> podrá exceder la suma correspondiente a los recursos que a la entrada en <br /> Artículo 2°. <i>Fondos para el Pago del Pasivo Pensional.</i> Las univer- vigencia de la presente ley está destina para pensiones, y que provienen <br /> sidades objeto de la aplicación de la presente ley deberán constituir un del aporte previsto en el artículo 86 de la Ley 30 de 1992. <br /> fondo para el pago del pasivo pensional, el cual será una cuenta especial, <br /> sin personería jurídica, de la respectiva universidad, cuyos recursos serán <br /> Artículo 4°. <i>Pasivo Pensional.</i> Para establecer el monto del pasivo <br /> administrados por una entidad fiduciaria vigilada por la Superintendencia pensional que será objeto de la concurrencia se tendrá en cuenta el valor <br /> Financiera de Colombia, en forma independiente, mediante patrimonio del cálculo actuarial del pasivo pensional legalmente reconocido, con-<br /> autónomo. Los recursos y los rendimientos tendrán destinación específica forme a las obligaciones descritas en el artículo 1°de la presente ley y <br /> para pagar el pasivo pensional, así como los gastos de administración de acuerdo con los estándares y especificaciones técnicas establecidas. <br /> del patrimonio autónomo. <br /> Este pasivo pensional será aprobado por el Ministerio de Hacienda y <br /> Artículo 3°. <i>Financiación del Pasivo</i>. La concurrencia a cargo de Crédito Público. <br /> la Nación será igual a la diferencia entre el valor del pasivo pensional <br /> Artículo 5°. <i>Saneamiento del Pasivo Pensional de universidades Esta-</i><br /> menos el aporte a cargo de la respectiva universidad. <br /> <i>tales del Orden Territorial a cargo de los departamentos.</i>El mecanismo <br /> La concurrencia en el pago del pasivo pensional a cargo de cada uni- de concurrencia, del que habla el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, será <br /> versidad, equivaldrá a la suma que esta haya destinado del presupuesto también aplicable en los casos en que el pasivo pensional generado por <br /> asignado por la Nación en el año 1993 para el pago de pensiones y que <br /> fueron incluidos en la base para determinar la transferencia para fun-<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> cionamiento prevista en el artículo 86 de Ley 30 de 1992. Este valor se <br /> actualizará con el Indice de Precios al Consumidor, causado anualmen-<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> te, se determinará en pesos constantes y se denominará <i>Recursos para </i><br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> <i>Pensiones del Año Base.</i><br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> Adicionalmente el Fondo tendrá como fuentes de recursos las cuotas <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> partes pensionales cobradas, los aportes que por ley deban devolver loEdición 47.579<br /> 2 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 31 de diciembre de 2009<br /> Para efectos del pago en cada vigencia, las universidades tendrán la <br /> <b>D I A R I O OFICIAL</b><br /> obligación de girar al Fondo los recursos para pensiones del año base, <br /> Fundado el 30 de abril de 1864 <br /> debidamente actualizados, una vez reciban el giro correspondiente. Las <br /> Por el Presidente <b>Manuel Murillo Toro</b><br /> reservas pensionales existentes deberán transferirse en su totalidad al <br /> Tarifa postal reducida No. 56<br /> Fondo al momento de su constitución. Los demás recursos de que trata <br /> Directora: <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> el artículo anterior se transferirán al momento de su recaudo. <br /> Parágrafo: Una vez determinado el monto de la concurrencia en el <br /> MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia<br /> pago del pasivo pensional de cada universidad, este valor se distribuirá en <br /> <b>IMprenta naCIonal de ColoMbIa</b><br /> anualidades, para que dentro de cada vigencia la Nación asigne al Fondo <br /> la suma equivalente a la diferencia entre el valor del pasivo anualizado y <br /> <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> Gerente General<br /> los demás recursos de la concurrencia a cargo de la universidad debida-<br /> mente actualizados. Esta suma se entregará por cuatrimestre anticipado, <br /> Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia<br /> Conmutador: PBX 4578000.<br /> garantizando el pago oportuno de las mesadas y demás obligaciones <br /> e-mail: <b>correspondencia@imprenta.gov.co</b><br /> pensionales.<br /> Este procedimiento se aplicaría en lo pertinente a las Universidades <br /> las Universidades Estatales del Orden Territorial se encuentren a cargo Estatales del orden territorial. <br /> de las cajas de previsión territoriales o quienes las hayan sustituido. <br /> Artículo 8°. <i>Revisión de los Porcentajes de Concurrencia con las </i><br /> Para tal efecto, se entenderá que, si la universidad territorial venía <i>Universidades Estatales del Nivel Territorial</i>. El Ministerio de Hacienda <br /> cumpliendo integralmente con las disposiciones legales aplicables antes y Crédito Público para aprobar los cálculos actuariales y firmar los respec-<br /> y después de la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, no tiene a su tivos acuerdos de concurrencia, revisará los porcentajes de concurrencia <br /> cargo obligaciones pensionales y por tanto no está obligado a concurrir que les corresponden a la Nación, Departamentos y los recursos que la <br /> financieramente en el pago de dicho pasivo pensional. <br /> Nación gire a la Universidad para este fin. <br /> De acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, el fondo de que trata <br /> Artículo 9°. <i>Vigencia</i>. La presente ley rige a partir de su promulgación <br /> el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, será constituido por la respec- y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. <br /> tiva Entidad Territorial y financiado por la Nación y la misma Entidad <br /> Parágrafo transitorio. A partir de la promulgación de la presente ley <br /> Territorial, por ser estos los obligados a concurrir financieramente al se concede un término máximo de seis (6) meses para que se realice la <br /> saneamiento del pasivo pensional. <br /> liquidación y cierre de las cajas o fondos de las universidades estatales <br /> Artículo 6°. <i>Funciones de los Fondos para el Pago del Pasivo Pen- </i>del nivel nacional. <br /> <i>sional.</i> Los fondos para el pago del pasivo pensional de las universidades <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> estatales del nivel nacional tendrán las siguientes funciones: <br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> 1. Sustituir a las cajas, fondos, entidades de previsión existentes en <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> dichas universidades, o a la universidad en el reconocimiento y pago de <br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> las obligaciones pensionales. <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> 2. El pago de todas las obligaciones pensionales descritas en el artí-<br /> culo 1° de esta ley. <br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> 3. El reconocimiento y pago de las pensiones de quienes tenían cum-<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> plidos los requisitos para tener derecho a la pensión de vejez o jubilación, <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> invalidez y sobrevivencia de acuerdo con el régimen pensional vigente, <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> antes del 23 de diciembre de 1993. <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> 4. El reconocimiento y pago de las pensiones de vejez o jubilación, <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2009.<br /> de invalidez y de sobrevivencia o sustitución de quienes cumplieron los <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> requisitos entre el 23 de diciembre de 1993 y la fecha de cierre o liqui-<br /> dación de la respectiva caja. <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> 5. El pago de los bonos pensionales, y de las cuotas partes de bono <br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> pensional, de los empleados públicos, personal docente y trabajadores <br /> La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Minis-<br /> oficiales, que se afiliaron al Régimen de Prima Media con Prestación terio del Educación Nacional, encargada de las funciones del Despacho <br /> Definida administrado por el ISS o al Régimen de Ahorro Individual de la Ministra de Educación Nacional, <br /> con Solidaridad. <br /> <i>Isabel Segovia Ospina.</i><br /> 6. Garantizar el estricto control del uso de los recursos y constituir una <br /> base de datos de los pensionados, de las personas a las cuales deberán <br /> <b>Presidencia de la rePública</b><br /> efectuar el reconocimiento y pago de las pensiones, de los beneficiarios <br /> de los bonos pensionales y de las cuotas partes de bono pensional, y de <br /> Decretos<br /> las cuotas partes pensionales debidamente reconocidas, con el fin de <br /> cumplir todas las obligaciones que en materia pensional deba atender el <br /> <b>DECRETO NUMERO 5060 DE 2009</b><br /> respectivo Fondo y administrar los recursos correspondientes. <br /> (diciembre 31)<br /> 7. Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones que la Nación <i>por el cual se modifica la Planta de Personal de la Agencia Presidencial para la Acción </i><br /> y la misma universidad, contraigan con el Fondo y en particular recaudar <br /> <i>Social y la Cooperación Internacional - Acción Social.</i><br /> oportunamente los valores que correspondan a las obligaciones adquiridas <br /> El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales <br /> y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y <br /> en favor del Fondo. <br /> CONSIDERANDO:<br /> Artículo 7°. <i>Proyecciones y Pagos.</i> Cada año y duranteel primer <br /> Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, <br /> semestre, la Universidad presentará ante el Ministerio de Hacienda y Acción Social, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justifica-<br /> Crédito Público el valor de las obligaciones pensionales previstas para ción técnica de que tratan el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 <br /> la siguiente vigencia fiscal, con los respectivos ajustes, para efectos de de 2005, para efectos de modificar la planta de personal de la Agencia Presidencial para <br /> la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, encontrándolo ajustado <br /> determinar el valor de la concurrencia a cargo de la Nación. <br /> técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable; <br /> <hr>