Ley 1374 De 2010

Descargar el documento

NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> DIARIO OFICIAL<br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.586 <br /> Edición de 40 páginas <br /> • Bogotá, D. C., viernes 8 de enero de 2010 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1374 DE 2010</b><br /> (enero 8)<br /> <i>por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de <br /> DECRETA:<br /> la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y <br /> Artículo 1°. <i>Objeto</i>. La presente ley tiene por objeto crear el Consejo de Colciencias, reglamentará la presente ley, incluyendo los mecanismos <br /> y procedimientos de postulación y selección de dichos miembros.<br /> Nacional de Bioética, CNB, determinar su integración, funciones, orga-<br /> nización y financiación.<br /> Parágrafo 3°. El CNB podrá invitar a las diferentes entidades guber-<br /> namentales o a expertos particulares que considere pertinente, para el <br /> Artículo 2°. <i>Consejo Nacional de Bioética.</i> Créase el Consejo Nacio- ejercicio de sus funciones.<br /> nal de Bioética identificado por la sigla CNB, como organismo asesor y <br /> Artículo 4°. <i>Secretaría Ejecutiva del CNB.</i> La Secretaría Ejecutiva del <br /> consultivo del Gobierno Nacional, quien propenderá por establecer un Consejo Nacional de Bioética será ejercida por el director de Colciencias <br /> diálogo interdisciplinario para formular, articular y resolver los dilemas o su delegado, que tenga formación en bioética.<br /> que plantea la investigación y la intervención sobre la vida, la salud y el <br /> Artículo 5°. <i>Funciones del Consejo.</i> Son funciones del Consejo Na-<br /> medio ambiente, así como la construcción e implementación de políticas cional de Bioética, CNB:<br /> en los asuntos referentes a la Bioética.<br /> a) Elaborar y expedir su propio reglamento, incluyendo su régimen <br /> Parágrafo. En el desempeño de sus competencias el CNB tendrá los de inhabilidades e incompatibilidades.<br /> siguientes principios:<br /> b) Asesorar a las diferentes Ramas del Poder Público del Estado, de <br /> a) La prevalencia, indivisibilidad y la inviolabilidad de los derechos orden Nacional, Departamental, Municipal y órganos de control en los <br /> humanos y de las garantías fundamentales, según lo contemplado en la asuntos referentes a la Bioética;<br /> Constitución Política y en los acuerdos internacionales firmados por el país.<br /> c) Conceptuar y asesorar en la reglamentación de los diferentes aspectos <br /> b) La valoración de la dignidad de la persona humana y el respeto por de la Bioética suscitados por el avance de las ciencias y la tecnología.<br /> el pluralismo étnico, religioso, de género y cultural.<br /> d) Convocar, según sea la afectación de los interesados, a miembros <br /> c) La búsqueda de la erradicación de la pobreza y de la marginación de la sociedad civil o de otros sectores, con reconocido conocimiento <br /> así como la reducción de las desigualdades sociales y regionales.<br /> del tema a abordar, para que representen, según sea el caso, la diversidad <br /> étnica, cultural, religiosa, de géneros, o de comunidades específicas.<br /> d) La promoción del bien general, sin perjuicios de origen, raza, sexo, <br /> género, color, credo, y edad.<br /> e) Desarrollar reflexiones éticas sobre los aspectos de las ciencias <br /> y la tecnología que considere de relevancia proponer ante el gobierno <br /> e) La atención del derecho a un medioambiente equilibrado.<br /> nacional o que el mismo Gobierno Nacional solicite.<br /> f) El carácter aconfesional del Estado Colombiano.<br /> f) Elaborar estudios y relatorías acerca de los conflictos éticos existentes <br /> Artículo 3°. <i>Integración del Consejo Nacional de Bioética.</i> El Consejo en el campo de la salud o que tengan importancia para la preservación de <br /> Nacional de Bioética, CNB, estará conformado en forma permanente por la vida humana, de la relación del ser humano con el medio ambiente o de <br /> un mínimo de quince (15) miembros de la sociedad civil, quienes serán acceso a los avances y progresos del conocimiento en las áreas de la salud.<br /> designados por el Presidente de la República, entre ternas propuestas por <br /> g) Emitir conceptos sobre las implicaciones bioéticas de aspectos <br /> los organismos que participen. El periodo de cada consejero será de 4 emergentes o persistentes que tengan o puedan llegar a tener impacto en <br /> años, permitiendo tan sólo una reelección. La composición del CNB, será la vida humana, en la calidad de vida o en el medio ambiente o que afec-<br /> renovada cada 2 años en uno y dos tercios. En la primera composición ten o puedan afectar la pluralidad de género, étnica, religiosa y cultural.<br /> del CNB, un tercio de los consejeros será designado para un periodo de <br /> 2 años, respetando la proporcionalidad de la representación.<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> Parágrafo 1°. Los integrantes del Consejo Nacional de Bioética, serán <br /> profesionales e investigadores en áreas científicas, de las ciencias socia-<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> les o humanidades, expertos en bioética y miembros de la sociedad civil <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> que representen diversos campos del pensamiento y las moralidades así <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> como la diversidad cultural. Se garantizará que en la composición del <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> CNB por lo menos un tercio de sus miembros sean expertos en bioética.Edición 47.586<br /> 2 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Viernes 8 de enero de 2010<br /> Artículo 6°. <i>Reuniones del Consejo Nacional de Bioética.</i> La CNB <br /> <b>D I A R I O OFICIAL</b><br /> se reunirá por convocatoria de su Presidente, por lo menos cada dos <br /> Fundado el 30 de abril de 1864 <br /> meses, y de manera extraordinaria, cuando su Presidente determine que <br /> Por el Presidente <b>Manuel Murillo Toro</b><br /> las circunstancias así lo ameritan o cuando así lo soliciten dos (2) o más <br /> Tarifa postal reducida No. 56<br /> miembros.<br /> Directora: <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> Artículo 7°. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas <br /> las disposiciones que le sean contrarias.<br /> MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> <b>IMprenta naCIonal de ColoMbIa</b><br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Gerente General<br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia<br /> Conmutador: PBX 4578000.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> e-mail: <b>correspondencia@imprenta.gov.co</b><br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> h) Desarrollar acciones tendientes a la promoción de la educación <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> en bioética y a la participación de la sociedad en el debate de temas <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> relacionados.<br /> República de Colombia – Gobierno Nacional<br /> i) Proponer acciones para la divulgación y promoción de la Bioética a <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> nivel Nacional, Departamental y Municipal, lo que incluye la realización <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.<br /> de foros sobre temas específicos de interés o la edición y publicación de <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> sus propuestas o recomendaciones, entre otras.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> j) Asesorar al Gobierno Nacional en la política de Bioética, mediante <br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> la cual las organizaciones públicas y privadas apliquen la Bioética como <br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> un elemento fundamental de la organización.<br /> <i>Diego Palacio Betancourt.</i><br /> <b>LEY 1373 DE 2010</b><br /> (enero 8)<br /> <i>por la cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población colombiana, </i><br /> <i>objeto de la misma, y se actualiza el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> DECRETA:<br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> Artículo 1°. El Gobierno Nacional deberá garantizar la vacunación <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> gratuita y obligatoria a toda la población infantil de cero a cinco años.<br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> Parágrafo. Para su efectivo cumplimiento el Gobierno deberá tomar <br /> las medidas presupuestales necesarias.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Artículo 2°. El Ministerio de la Protección Social, o la entidad a que <br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> corresponda, a partir de la vigencia de la presente ley, actualizará el <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> Parágrafo 1°. Se incluirá dentro del Programa Ampliado de Inmuniza-<br /> República de Colombia – Gobierno Nacional<br /> ciones (PAI), las vacunas del Rotavirus y Neumococo en el plan básico <br /> de vacunación gratuita de manera universal.<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Parágrafo 2°. La cobertura universal para el Neumococo se hará <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.<br /> de manera gradual según reglamentación que para el efecto expida el <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> Gobierno Nacional atendiendo entre otros criterios de prevalencia y <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> costo efectividad sanitaria y la concordancia con el marco de gastos de <br /> mediano plazo.<br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> Artículo 3°. <i>Vigencia</i>. La presente ley rige a partir de su promulgación <br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> <i>Diego Palacio Betancourt.</i><br /> <hr>