Ley 180 De 1995

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LEY 180 DE 1995<br /> (enero 13)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 41.676, DE 13 DE ENERO DE 1995. PAG. 1<br /> por la cual se modifican y expiden algunas disposiciones sobre la Policía<br /> Nacional y del Estatuto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía<br /> Nacional y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la<br /> República para desarrollar la Carrera Política denominada "Nivel<br /> Ejecutivo", modificar normas sobre estructura orgánica, funciones<br /> específicas, disciplina y ética y evaluación y clasificación y normas de la<br /> Carrera Profesional de Oficinas, Suboficiales y Agentes.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. El artículo 6o. de la Ley 62 de 1993, quedará así:<br /> La Policía Nacional está integrada por Oficiales, personal del Nivel<br /> Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Alumnos y por quienes presten el servicio<br /> militar obligatorio en la Institución, así como por los servidores públicos<br /> no uniformados, pertenecientes a ella, unos y otros sujetos a normas<br /> propias de carrera y disciplina en la forma que en todo tiempo establezca<br /> la ley.<br /> Artículo 2o. El artículo 18 de la Ley 62 de 1993, quedará así:<br /> La Policía Nacional tendrá la siguiente organización:<br /> - Dirección General<br /> - Subdirección General<br /> - Inspección General<br /> - Direcciones especializadas por áreas de servicio, así:<br /> - Dirección de Recursos Humanos<br /> - Dirección Operativa<br /> - Dirección de Policía Urbana<br /> - Dirección de Carabineros o Policía Rural<br /> - Dirección de Inteligencia<br /> - Dirección de Servicios Especializados<br /> - Dirección Antinarcóticos<br /> - Dirección de Participación Comunitaria<br /> - Dirección Administrativa y Financiera<br /> - Dirección Docente.<br /> Artículo 3o. La Inspección General de la Policía Nacional, además de las<br /> funciones que le corresponden, atenderá las solicitudes que formule el<br /> Comisionado Nacional para la Policía Nacional, en cumplimiento de las<br /> atribuciones que a éste le señalan la Ley 62 de 1993 y el Decreto 2203 de<br /> 1993 e impartirá las órdenes necesarias para satisfacer tales solicitudes.<br /> Artículo 4o. La Inspección General será el órgano de comunicación entre el<br /> Comisionado Nacional y la Policía Nacional.<br /> Artículo 5o. El numeral 2o. del artículo 3o. del Decreto 352 de 1994,<br /> quedará así:<br /> 2. Atender directamente o a través de terceros, la prestación de los<br /> servicios en las áreas de Seguridad Social y Bienestar para el personal de<br /> la Policía Nacional, en servicio activo, con asignación de retiro o pensión<br /> y sus familiares, de conformidad con los estatutos de carrera.<br /> Artículo 6o. Los bienes muebles incautados por la Policía Nacional, con<br /> excepción de armas de fuego, o de instrumentos de un hecho punible o que<br /> provengan de su ejecución, que en el término de seis (6) meses, no fueren<br /> reclamados por sus propietarios, quedarán al servicio de la Institución en<br /> calidad de posesión. Transcurrido un (1) año en tal condición, pasarán a<br /> pertenecer a la Policía Nacional y se incorporarán a los inventarios<br /> correspondientes.<br /> Artículo 7o. De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la<br /> Constitución Política de Colombia, revístese al Presidente de la República<br /> de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de noventa<br /> (90) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para<br /> los siguientes efectos:<br /> 1. Desarrollar en la Policía Nacional la Carrera Profesional del Nivel<br /> Ejecutivo a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley, a la cual<br /> podrán vincularse Suboficiales, Agentes, personal no uniformado y de<br /> incorporación directa. Esta nueva carrera comprenderá los siguientes<br /> aspectos:<br /> a) Disposiciones preliminares;<br /> b) Jerarquía, clasificación y escalafón;<br /> c) Administración de personal:<br /> - Selección e ingreso<br /> - Formación<br /> - Grados, ascenso y proyección de la carrera<br /> - Asignaciones salariales, primas y prestaciones sociales<br /> - Sistemas de evaluación<br /> - Destinaciones, traslados, comisiones, licencias y encargos<br /> - Suspensión, retiro, separación, reincorporación<br /> - Reservas<br /> - Disposiciones varias<br /> - Normas de transición.<br /> 2. Modificar el Decreto 2584 de 1993, "Reglamento de Disciplina y Etica<br /> para la Policía Nacional", en los siguientes aspectos:<br /> a) Ambito de aplicación;<br /> b) Atribuciones disciplinarias;<br /> c) Autoridades con atribuciones disciplinarias;<br /> d) Procedimiento.<br /> 3. Modificar el Decreto 354 de 1994, "Reglamento de Evaluación y<br /> Clasificación para el Personal de la Policía Nacional", en los siguientes<br /> aspectos:<br /> a) Destinatarios;<br /> b) Evaluación;<br /> c) Clasificación y reclamos.<br /> 4. Modificar el Decreto 041 de 1994, "por el cual se modifican las normas<br /> de Carrera de Personal de Agentes de la Policía Nacional y se dictan otras<br /> disposiciones", en los siguientes aspectos:<br /> a) Suspensión;<br /> b) Retiro.<br /> 5. Modificar el Decreto 262 de 1994, "por el cual se modifican las normas<br /> de Carrera de Personal de Agentes de la Policía Nacional y se dictan otras<br /> disposiciones", en los siguientes aspectos:<br /> a) Suspensión;<br /> b) Retiro.<br /> Parágrafo. La creación del Nivel Ejecutivo no podrá discriminar ni<br /> desmejorar, en ningún aspecto, la situación actual de quienes estando al<br /> servicio de la Policía Nacional ingresen al Nivel Ejecutivo.<br /> Artículo 8o. Las Mesas Directivas de ambas Cámaras, designarán una comisión<br /> especial integrada así: Cinco (5) Senadores de la República y cinco (5)<br /> Representantes a la Cámara, preferencialmente los ponentes, con el fin de<br /> asesorar y colaborar con el Gobierno en el desarrollo de las facultades<br /> otorgadas en la presente Ley.<br /> Artículo 9o. La presente Ley entrará a regir a partir de su promulgación y<br /> deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Juan Guillermo Angel Mejía.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alvaro Benedetti Vargas.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de enero de 1995.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> Fernando Botero Zea.