Ley 201 De 1995

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LEY 201 DE 1995<br /> (julio 28)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 41.950, DE 02 DE AGOSTO DE 1995. PAG. 1<br /> por la cual se establece la estructura y organización de la Procuraduría<br /> General de la Nación, y se dictan otras disposiciones<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> TITULO I<br /> NATURALEZA JURIDICA<br /> ARTICULO 1. Suprema Dirección del Ministerio Público. La Procuraduría<br /> General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público, tiene<br /> autonomía administrativa, financiera, presupuestal y técnica y ejerce sus<br /> funciones de órgano de control bajo la suprema dirección del Procurador<br /> General de la Nación, quien la representa ante las autoridades del poder<br /> público y los particulares.<br /> TITULO II<br /> DE LA ORGANIZACION<br /> ARTICULO 2. Estructura Orgánica. Para el cumplimiento de las funciones<br /> constitucionales y legales, la Procuraduría General de la Nación, tendrá la<br /> siguiente estructura orgánica:<br /> 1. NIVEL CENTRAL<br /> 1.1. DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL<br /> 1.1.1. Procuraduría Auxiliar<br /> 1.1.2. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales<br /> 1.1.3. Oficina de Planeación<br /> 1.1.4. Oficina de Control Interno<br /> 1.1.4.1. La Auditoría Funcional<br /> 1.1.4.2. La Auditoría Administrativa y Financiera<br /> 1.1.4.3. La Auditoría de Sistemas y Telemática<br /> 1.1.5. Secretaría Privada<br /> 1.1.5.1. Oficina de Prensa<br /> 1.1.6. Oficina de Asesores del Despacho<br /> 1.1.7. INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> _ Consejo Académico<br /> _ Dirección del Instituto<br /> _ División de Investigación Sociopolítica Asuntos Socioeconómicos<br /> _ División Académica o Escuela de Capacitación<br /> _ Sección de Asuntos Administrativos y Relaciones Interinstitucionales<br /> 1.1.8. Organos de Asesoría y Coordinación<br /> 1.1.8.1. Comité Asesor del Ministerio Público<br /> 1.1.8.2. Comisión de Apoyo en Asuntos Penales<br /> 1.1.8.3. Comisión de Apoyo en Asuntos Administrativos y Civiles<br /> 1.1.8.4. El Consejo de Procuradores Delegados<br /> 1.1.8.5. El Comité Editorial<br /> 1.2. DESPACHO DEL VICEPROCURADOR<br /> 1.2.1. Veeduría<br /> 1.2.2. División de Sistemas<br /> 1.2.2.1. Sección de Desarrollo<br /> 1.2.2.2. Sección de Equipos y Servicios<br /> 1.2.3. División Centro de Atención al Público (CAP)<br /> 1.2.3.1. Sección de Correspondencia<br /> 1.2.4. División de Documentación<br /> 1.2.5. División de Registro y Control<br /> 1.3. PROCURADURIAS DELEGADAS<br /> 1.3.1. Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa<br /> 1.3.2. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa<br /> 1.3.3. Procuraduría Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa<br /> 1.3.4. Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal<br /> 1.3.5. Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública<br /> 1.3.6. Procuraduría Delegada para la Vigilancia del Ejercicio Diligente y<br /> Eficiente de las Funciones Administrativas<br /> 1.3.7. Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos<br /> 1.3.8. Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares<br /> 1.3.9. Procuraduría Delegada para la Policía Nacional<br /> 1.3.10. Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y Policía<br /> Administrativa<br /> 1.3.11. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial<br /> 1.3.12. Procuraduría Delegada para la Vigilancia de la Autonomía, la<br /> Descentralización y los Derechos de las Entidades Territoriales<br /> 1.3.13. Procuraduría Delegada para Asuntos Etnicos<br /> 2. NIVEL TERRITORIAL<br /> 2.1. PROCURADURIAS REGIONALES<br /> 2.2. PROCURADURIAS DEPARTAMENTALES<br /> 2.3. PROCURADURIAS DISTRITALES<br /> 2.4. PROCURADURIAS METROPOLITANAS<br /> 2.5. PROCURADURIAS PROVINCIALES<br /> 3. DEL MINISTERIO PUBLICO ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES<br /> 3.1. DISPOSICIONES GENERALES<br /> 3.2. DEL MINISTERIO PUBLICO ANTE LA JURISDICClON CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA<br /> Los Procuradores Delegados y los Procuradores en lo Judicial<br /> 3.3. DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA PENAL<br /> Un Procurador Delegado para el Ministerio Público, cinco (5) Procuradores<br /> Delegados en lo Penal y los Procuradores Judiciales<br /> 3.4. DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DISCIPLINARIA<br /> 3.5. DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA PENAL MILITAR<br /> 3.6. DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA CIVIL<br /> Un Procurador Delegado en lo Civil.<br /> 3.7. DEL MINISTERIO PUBLICO ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y<br /> ADMINISTRATIVAS EN ASUNTOS DE FAMILIA<br /> Un Procurador Delegado y los Procuradores Judiciales<br /> 3.8. DEL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS<br /> Un Procurador Delegado y los Procuradores Agrarios<br /> 3.9 DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA LABORAL<br /> Un Procurador Delegado en lo Laboral<br /> 4. SECRETARIA GENERAL<br /> 4.1. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL<br /> 4.2. DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA GENERAL<br /> 4.2.1. División Jurídica<br /> 4.2.2. División de Recursos Humanos<br /> 4.2.2.1. Sección de Nómina y Registro<br /> 4.2.2.2. Sección de Desarrollo y Bienestar de Personal<br /> 4.2.2.3. Sección de Selección y Carrera<br /> 4.2.3. División Administrativa<br /> 4.2.3.1. Sección de Servicios Generales<br /> 4.2.3.2. Sección de Almacén y Suministros<br /> 4.2.3.3. Sección de Recursos Físicos<br /> 4.2.3.4. Sección de Seguridad<br /> 4.2.3.5. Sección de Publicaciones<br /> 4.2.4. División Financiera<br /> 4.2.4.1. Sección de Ejecución Presupuestal<br /> 4.2.4.2. Sección de Contabilidad<br /> 4.2.4.3. Sección de Tesorería<br /> 4.2.5. El Comité Operativo<br /> 4.2.6. La Junta de Licitaciones<br /> TITULO III<br /> FUNCIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION<br /> DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION<br /> ARTICULO 3. Elección. El Procurador General de la Nación será elegido por<br /> el Senado de la República para un período de cuatro años que se inicia el<br /> 1o. de septiembre del año respectivo de la elección, de terna integrada por<br /> un candidato del Presidente de la República, uno de la Corte Suprema de<br /> Justicia y uno del Consejo de Estado.<br /> Los nombres de los candidatos serán presentados al Senado de la República,<br /> a más tardar el día 10 de agosto del año de la elección y esta deberá<br /> efectuarse antes del 20 del mismo mes.<br /> ARTICULO 4. Calidades. Para ser Procurador General de la Nación se<br /> requieren las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte<br /> Suprema de Justicia, Corte Constitucional o Consejo de Estado, tomará<br /> posesión ante el Presidente de la República o ante quien haga sus veces en<br /> la fecha de iniciación del período.<br /> ARTICULO 5. Inhabilidades. No podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de<br /> Procurador General de la Nación:<br /> a) Quien haya sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada a pena<br /> privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;<br /> b) Quien en proceso disciplinario haya sido sancionado por autoridad<br /> competente en decisión ejecutoriada con destitución o suspensión del cargo;<br /> c) Quien haya sido excluido por medio de decisión ejecutoriada del<br /> ejercicio de una profesión;<br /> d) Quien se halle en interdicción judicial;<br /> e) Quien haya sido objeto de resolución acusatoria, debidamente<br /> ejecutoriada, mientras se defina su situación jurídica, salvo si aquélla se<br /> profirió por delitos políticos o culposos;<br /> f) Quien sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de<br /> afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente<br /> con los Senadores que intervienen en su elección con los Miembros de la<br /> Corporación que lo candidatiza para el cargo o con el Presidente de la<br /> República.<br /> g) Y las demás que le señale la Constitución y la ley.<br /> ARTICULO 6. Incompatibilidad. La investidura del cargo de Procurador<br /> General de la Nación es incompatible con el ejercicio de otro cargo público<br /> o privado o con cualquier actividad profesional o empleo a excepción de la<br /> cátedra universitaria.<br /> ARTICULO 7. Falta Absoluta. En caso de falta absoluta del Procurador<br /> General de la Nación, se procederá a nueva elección para la terminación del<br /> período respectivo, mediante elección que se cumplirá siguiendo los mismos<br /> procedimientos señalados en esta Ley y dentro del plazo de 30 días<br /> siguientes a partir de la fecha en que se produzca la falta.<br /> Mientras se realiza la elección, ejercerá como Procurador General de la<br /> Nación, el Viceprocurador.<br /> ARTICULO 8. Funciones. Además de las atribuciones señaladas en la<br /> Constitución Política, el Procurador General de la Nación tendrá las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra el Viceprocurador, el Veedor de la Procuraduría General de<br /> la Nación, Procuradores Delegados, Agentes del Ministerio Público ante el<br /> Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia y Procurador Auxiliar, por el<br /> procedimiento establecido en la ley y en el Decreto 3404 de 1983, de<br /> acuerdo con los artículos 158, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 169 a 177 del<br /> Decreto 1660 de 1978, o con base en las disposiciones que las deroguen o<br /> modifiquen;<br /> b) Convocar la realización de audiencias públicas en desarrollo de los<br /> procesos de competencia directa de las funciones asignadas a su Despacho;<br /> c) Conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra los Congresistas con ocasión de sus actuaciones<br /> administrativas, Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D. C., Ministros del<br /> Despacho, Defensor del Pueblo, Registrador Nacional del Estado Civil, los<br /> Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Generales de la República o sus<br /> equivalentes, el Personero del Distrito Capital de Santafé de Bogotá,<br /> Gerente del Banco de la República y demás miembros de la Junta Directiva,<br /> Vicepresidente de la República, Directores de Departamentos Administrativos<br /> y demás servidores públicos del orden nacional de igual o superior<br /> categoría;<br /> d) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que<br /> adelanten en primera instancia los Procuradores delegados;<br /> e) Crear comisiones de servidores públicos de la Procuraduría y asignarles<br /> competencia en materia disciplinaria para investigar y sancionar, cuando la<br /> gravedad, magnitud o trascendencia pública del hecho lo amerite,<br /> desplazando al funcionario del conocimiento;<br /> El fallo será proferido por quien presida la comisión. La apelación se<br /> surtirá ante el superior del funcionario desplazado;<br /> f) Dirimir conflictos de competencia que en materia disciplinaria se<br /> susciten entre Procuradores Delegados;<br /> g) Revocar directamente sus propios actos y los expedidos por los demás<br /> funcionarios de la Procuraduría General; lo mismo que decidir los recursos<br /> de revocación directa, no obstante la prohibición del artículo 70 Código<br /> Contencioso Administrativo, cuando de los actos administrativos impugnados<br /> se infiera ostensible violación de normas constitucionales o legales;<br /> h) Conocer de los impedimentos y recusaciones del Viceprocurador, Veedor,<br /> Procurador Auxiliar y Procuradores _Delegados;<br /> i) Delegar total o parcialmente en funcionarios de la Procuraduría General<br /> de la Nación las atribuciones que le señala el artículo 277 de la<br /> Constitución y ejercer la ordenación del gasto de la Procuraduría General<br /> de la Nación, con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley<br /> Orgánica del Presupuesto General de la Nación y Normas Reglamentarias en<br /> cuanto al régimen de apropiaciones, adiciones, traslados, acuerdos de<br /> gastos, sujeción al programa caja, pagos y constitución de pagos de<br /> reserva, la cual podrá delegar en el Secretario General o en los<br /> Procuradores Territoriales;<br /> j) Presentar a consideración del Gobierno Nacional el Proyecto de<br /> Presupuesto de la Procuraduría General de la Nación;<br /> k) Administrar los bienes y recursos dedicados al funcionamiento de la<br /> Procuraduría General de la Nación y velar por su correcta asignación y<br /> utilización;<br /> l) Fijar el número, la sede y jurisdicción territorial de las diferentes<br /> dependencias de la Procuraduría General de la Nación; además desarrollará<br /> su estructura, organización y nomenclatura en lo no previsto en esta ley,<br /> de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del<br /> Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo<br /> servicio en la Ley de Apropiaciones;<br /> m) Suscribir directamente o por delegación los actos y contratos que se<br /> requieran para el funcionamiento de la entidad;<br /> n) Otorgar condecoraciones o reconocimientos a servidores públicos,<br /> particulares, personas jurídicas o entidades, que se distingan en prácticas<br /> sociales relacionadas con las competencias asignadas por la Constitución<br /> Política a la Procuraduría General de la Nación.<br /> ARTICULO 9. La Procuraduría Auxiliar tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Proyectar para consideración del Procurador General de la Nación los<br /> conceptos y providencias que éste deba suscribir;<br /> b) Absolver las consultas de carácter jurídico que formulen los<br /> funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y los<br /> Agentes del Ministerio Público;<br /> c) Revisar y proyectar para la consideración del Procurador General los<br /> reglamentos que expidan los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder<br /> Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las<br /> gobernaciones y las alcaldías de los Distritos Especiales, sobre la<br /> tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas por<br /> el mal funcionamiento de los servicios a su cargo; así mismo solicitar el<br /> envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se<br /> deriven del incumplimiento de los plazos que señale la Ley para el efecto;<br /> d) Notificarse de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones<br /> de información;<br /> e) Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que tutelan<br /> el derecho de petición;<br /> f) Cumplir las demás funciones que el Procurador General le asigne.<br /> PARAGRAFO. Para el cumplimiento de las funciones anteriores, el Procurador<br /> Auxiliar tendrá los siguientes grupos de trabajo: Asuntos Disciplinarios,<br /> Asuntos Constitucionales, Vigilancia del Derecho de Petición y Consultas<br /> del Ministerio Público.<br /> ARTICULO 10. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, estará<br /> adscrita al Despacho del Procurador General de la Nación y está integrada<br /> por las siguientes Unidades:<br /> a) De Moralidad Administrativa<br /> b) De Orden Público y Derechos Humanos<br /> c) De Administración Pública y Enriquecimiento ilícito<br /> d) De Asesoría Técnico_científica<br /> PARAGRAFO. Cada una de las anteriores Unidades será coordinada por el<br /> funcionario que el Director designe.<br /> ARTICULO 11. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, tendrá<br /> las siguientes funciones:<br /> a) Adelantar las investigaciones que le asigne el Procurador General de la<br /> Nación;<br /> b) Adelantar investigaciones preliminares, de oficio, por queja verbal<br /> escrita o aún por cualquier medio magnético, de acuerdo con la competencia<br /> de cada una de las Divisiones de esta Dirección, en todo caso se dará<br /> aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 190/95;<br /> c) Prestar la asesoría y la colaboración Técnico _Científica que requieran<br /> las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación y del<br /> Ministerio Público,<br /> d) Cuando las circunstancias lo ameriten, el Director Nacional de<br /> Investigaciones Especiales podrá conformar comisiones para adelantar las<br /> investigaciones de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación,<br /> Justicia Penal Militar y demás autoridades que cumplan funciones de Policía<br /> Judicial. También queda facultado para solicitar apoyo a las dependencias<br /> de estas entidades;<br /> e) Efectuar bajo la dirección del Procurador General de la Nación y sin<br /> perjuicio de las competencias asignadas a otras dependencias en desarrollo<br /> de lo dispuesto en los numerales 5o. y 6o. del artículo 277 de la<br /> Constitución Nacional, operativos de vigilancia y control en todas las<br /> entidades públicas, privadas o mixtas que cumplan funciones públicas en<br /> forma permanente o transitoria;<br /> f) Rendir al Procurador General de la Nación informe mensual sobre el<br /> estado de las diferentes investigaciones y presentar reportes inmediatos<br /> cuando la gravedad de los hechos investigados así lo exijan;<br /> g) Realizar los Estudios de Seguridad que solicite el Procurador General de<br /> la Nación;<br /> h) Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada por<br /> el Procurador General de la Nación, que estén acordes con la naturaleza de<br /> las funciones de la Dirección Nacional.<br /> PARAGRAFO 1. Impulsar programas de modernización tecnológica en su interior<br /> y proveer el establecimiento de modelos de investigación, así como<br /> recomendar proyectos o convenios con organismos nacionales e<br /> internacionales.<br /> PARAGRAFO 2. De conformidad con lo estipulado en el inciso final del<br /> artículo 277 de la Constitución Nacional: "..Para el cumplimiento de sus<br /> funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de Policía Judicial, y podrá<br /> interponer las acciones que considere necesarias". Las atribuciones y valor<br /> probatorio de sus actuaciones se regularán por las normas del Código de<br /> Procedimiento Penal y demás normas que lo complementen, modifiquen o<br /> aclaren. Por lo tanto podrá requerir la colaboración de las autoridades de<br /> todo orden.<br /> ARTICULO 12. Régimen Salarial de los funcionarios de la Dirección Nacional<br /> de Investigaciones Especiales. El Procurador General de la Nación en<br /> coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecerá<br /> el régimen salarial e incentivos a los funcionarios de la Dirección<br /> Nacional de Investigaciones Especiales, de acuerdo con los parámetros de la<br /> Ley 190 de 1995, sin sujeción a lo previsto en la Ley 27 de 1992 y las<br /> normas que la complementen, modifiquen o aclaren.<br /> PARAGRAFO. Los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de<br /> Investigaciones Especiales, serán de libre nombramiento y remoción.<br /> ARTICULO 13. Seccionales de Investigaciones Especiales. Según Las<br /> necesidades del servicio, el Procurador General de la Nación, podrá crear<br /> en forma permanente o transitoria, a nivel nacional, Seccionales de la<br /> Dirección Nacional de Investigaciones Especiales con las funciones<br /> establecidas en la presente ley.<br /> PARAGRAFO. Al Director Nacional de Investigaciones Especiales le<br /> corresponderá coordinar las diferentes Seccionales que se creen y señalar<br /> las directrices para el funcionamiento de las mismas.<br /> ARTICULO 14. Oficina de Planeación, tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Diseñar bajo la orientación del Procurador General, mediante la<br /> participación de las Directivas, el Plan Estratégico para guiar el<br /> desarrollo integral de la Entidad;<br /> b) Asesorar a la Procuraduría en la fijación de los programas y proyectos<br /> que a nivel interno deba adelantar la entidad en cumplimiento de sus<br /> objetivos;<br /> c) Impulsar procesos de cambio fomentando la creación de grupos de trabajo<br /> para generar proyectos que conduzcan al mejoramiento continuo;<br /> d) Elaborar en coordinación con la División Financiera el anteproyecto de<br /> presupuesto y el programa anual de caja de la Procuraduría General; evaluar<br /> la ejecución presupuestal y sugerir los ajustes correspondientes;<br /> e) Apoyar mediante estudios e investigaciones económicas, las solicitudes<br /> de recursos financieros nacionales e internacionales que sean necesarios<br /> para llevar a cabo los programas y proyectos que se adopten en el Plan<br /> Estratégico de la Entidad;<br /> f) Recopilar, estudiar e interpretar las estadísticas que reflejan la<br /> gestión del Ministerio Público, como insumo fundamental en el Plan<br /> Estratégico de la Entidad;<br /> g) Orientar en coordinación con las Oficinas de Control Interno, a los<br /> grupos de mejoramiento en la elaboración y medición de indicadores que<br /> permitan el seguimiento de la gestión;<br /> h) Revisar la legislación existente y la que se halle en proyecto, en<br /> relación con las funciones del Ministerio Público, con el fin de conocer<br /> las implicaciones institucionales y armonizarla con el Plan Estratégico de<br /> la Institución;<br /> i) Desarrollar conjuntamente con la Oficina de Control Interno y la<br /> División de Sistemas, el plan de contingencias de ésta;<br /> j) Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del<br /> Procurador General, que estén acordes con la naturaleza de las funciones de<br /> la Oficina.<br /> PARAGRAFO. Para el cumplimiento de las funciones de la Oficina de<br /> Planeación, el Procurador General mediante resolución, integrará las<br /> siguientes Unidades: Planeación Funcional, Planeación Administrativa y<br /> Financiera, Organización y Métodos y Estadísticas e Informática.<br /> ARTICULO 15. La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Asesorar al Procurador General y demás Directivos de la entidad en la<br /> aplicación de mecanismos de control de gestión en las Auditorías Funcional,<br /> Administrativa, Financiera, de Sistemas y Comunicaciones;<br /> b) Ejercer el control de gestión sobre las actividades que adelantan las<br /> diferentes dependencias de la Procuraduría objeto de los controles<br /> Funcional, Administrativo y de Sistemas. Para tal efecto, adelantará<br /> evaluaciones periódicas estableciendo indicadores de gestión que midan la<br /> productividad, la eficiencia y el desempeño con que los funcionarios y<br /> empleados cumplen sus funciones y objetivos;<br /> c) En desarrollo de la función consignada en el literal anterior, podrá<br /> realizar visitas de control, rendir informes al Procurador y a los Jefes de<br /> cada dependencia sobre los resultados obtenidos en los controles Funcional,<br /> Administrativo y de Sistemas aplicados en la Procuraduría, plasmar las<br /> conclusiones y recomendaciones del caso con los correctivos a que haya<br /> lugar y efectuar el seguimiento una vez fuesen adoptados para verificar su<br /> cumplimiento;<br /> d) Remitir al funcionario competente de la Procuraduría General, los<br /> informes evaluativos correspondientes junto con sus respectivos soportes,<br /> cuando de ellos se desprendan irregularidades susceptibles de investigación<br /> disciplinaria en desarrollo de los controles funcional, administrativo,<br /> financiero y de sistemas y comunicación;<br /> e) Elaborar, implementar y actualizar los manuales de funciones y de<br /> procedimiento, necesarios para el mejoramiento continuo de la organización;<br /> f) Verificar la confiabilidad de la información sistematizada que deba ser<br /> suministrada por las dependencias que la procesan;<br /> g) Determinar la consistencia, razonabilidad, oportunidad y confiabilidad<br /> de la información financiera;<br /> h) Elaborar para aprobación del Procurador General, el manual de Control de<br /> Gestión que incluya los procedimientos para ejercer el control interno en<br /> las distintas áreas, mantenerlo actualizado introduciendo las mejoras que<br /> sean necesarias para su adecuación respecto de los manuales de<br /> procedimiento e indicadores de cada dependencia;<br /> i) Las demás que le sean asignadas por la ley o resolución motivada del<br /> Procurador General, que estén acordes con la naturaleza de las funciones de<br /> la Oficina.<br /> ARTICULO 16. La Auditoría Funcional tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Efectuar seguimiento al cumplimiento de la misión de la Procuraduría<br /> General de la Nación en forma integral;<br /> b) Buscar la racionalización de las actividades y funciones de tal forma<br /> que se mejoren la eficiencia y participación de los integrantes de la<br /> organización;<br /> c) Ejercer control sobre la gestión disciplinaria directa, supervigilancia<br /> u otras funciones asignadas al área funcional de la entidad constituida por<br /> el Despacho del Procurador General, el Despacho del Viceprocurador, la<br /> Procuraduría Auxiliar, las Procuradurías Delegadas, la Dirección de<br /> Investigaciones Especiales, la Veeduría, las Procuradurías Regionales,<br /> Departamentales, Distritales, Metropolitanas, Provinciales, Agrarias,<br /> Secretaría General en sus funciones disciplinarias, la División de Registro<br /> y Control y los Agentes del Ministerio Público ante las Corporaciones;<br /> d) Vigilar que las diversas dependencias de la entidad registren<br /> oportunamente al Sistema de Gestión Disciplinaria "GEDIS" la información<br /> sobre los procesos disciplinarios que inicien y las sanciones que impongan;<br /> e) Las demás que le sean asignadas por la ley o resolución motivada del<br /> Procurador General, que estén acordes con la naturaleza de las funciones de<br /> la Oficina.<br /> ARTICULO 17. La Auditoría Administrativa y Financiera ejercerá los<br /> controles de esta naturaleza, que se requieran.<br /> a) Velar por el cumplimiento de los planes operativos y de organización<br /> sobre los procedimientos y registros relacionados con la adopción de<br /> decisiones por los que se rigen a nivel directivo para realizar operaciones<br /> y transacciones;<br /> b) Fomentar la eficiencia de dichas operaciones, la observación de normas y<br /> políticas prescritas, así como los logros de las metas y objetivos<br /> programados;<br /> c) Controlar las funciones administrativas de la Secretaría General, las<br /> Divisiones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos, Financiera,<br /> Oficina Jurídica y de las Secciones, incluyendo las operaciones<br /> relacionadas con las Coordinaciones Administrativas;<br /> d) Vigilar que las diversas dependencias de la entidad registren<br /> oportunamente al Sistema de Información Administrativa y Financiero "SIAF"<br /> lo relativo a lo de su competencia;<br /> e) Ejercer el examen sobre las normas de auditoría generalmente aceptadas,<br /> para garantizar que los estados financieros de la Procuraduría reflejen el<br /> resultado de sus operaciones y los cambios de su situación financiera;<br /> f) Comprobar que en la elaboración de los estados financieros y en las<br /> transacciones y operaciones que los originen, se observen y cumplan las<br /> normas descritas por las autoridades competentes y los principios de<br /> contabilidad generalmente aceptados con aquéllos prescritos por la División<br /> Financiera de la Procuraduría;<br /> g) Velar por el desarrollo del Sistema Contable de Centros de Costos por<br /> dependencia.<br /> ARTICULO 18. La Auditoría de Sistemas y Telemática ejercerá el control<br /> sobre el plan estratégico de sistemas de comunicaciones e información y el<br /> procesamiento electrónico de datos, verificando los procesos y la seguridad<br /> de los sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación con<br /> el fin de determinar su racionabilidad, veracidad, confiabilidad,<br /> oportunidad y efectividad. El control se ejercerá sobre el ciclo de vida de<br /> los sistemas y comunicaciones (promoción, desarrollo, producción y<br /> mantenimiento).<br /> a) Velar, en coordinación con la División de Sistemas, porque los sistemas<br /> de información de la Entidad garanticen calidad, seguridad e integridad de<br /> los datos y cuenten con procedimientos de seguridad que restrinjan el<br /> acceso de personal no autorizado;<br /> b) Diseñar y aplicar, con el apoyo de la Oficina de Control Interno, los<br /> procedimientos que garanticen la integridad y seguridad de los equipos,<br /> dispositivos, programas y archivos magnéticos a su cargo;<br /> c) Garantizar la continua aplicación del plan de contingencias de la<br /> División de Sistemas, desarrollado por ésta con la Oficina de Planeación;<br /> d) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del<br /> Procurador General, que estén acordes con la naturaleza de las funciones de<br /> la División.<br /> ARTICULO 19. La Secretaría Privada tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Atender la correspondencia del Procurador General, clasificarla,<br /> determinar las prioridades de la misma y proyectar las respuestas que sean<br /> necesarias;<br /> b) Mantenerse informado del contenido de las publicaciones de especial<br /> interés para el Ministerio Público e informar al Procurador General del<br /> material que a su juicio sea importante;<br /> c) Bajo las directrices del Procurador General, coordinar a nivel nacional<br /> el manejo de la información que deba darse a los diferentes medios de<br /> comunicación;<br /> d) Desempeñar las funciones de Secretario en el Consejo de Procuradores;<br /> e) Remitir a las dependencias competentes de la Procuraduría las<br /> informaciones periodísticas sobre hechos que ameriten la intervención de la<br /> Procuraduría General;<br /> f) Coordinar la concesión de las audiencias solicitadas al Procurador<br /> General y llevar su registro;<br /> g) Refrendar la firma del Procurador General en ausencia del Secretario<br /> General; así mismo, la del Secretario General en las actuaciones que deba<br /> surtir en desarrollo de los actos de delegación del Procurador General;<br /> h) Participar en las acciones conducentes a proyectar la imagen corporativa<br /> de la Procuraduría;<br /> i) Coordinar las actividades de la Procuraduría relacionadas con la acción<br /> del Congreso de la República;<br /> j) Las demás que le asigne el Procurador General.<br /> ARTICULO 20. Oficina de Prensa, tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Coordinar, bajo la dirección de la Secretaría Privada, las relaciones<br /> entre la Procuraduría y los medios de comunicación, difundiendo entre ellos<br /> las informaciones periodísticas de la Procuraduría General;<br /> b) Asesorar al Procurador General en todo lo referente a la imagen<br /> institucional y actividades de divulgación;<br /> c) Diseñar esquemas según el género de información para los diferentes<br /> medios;<br /> d) Elaborar periódicamente boletines y servicios informativos, bajo la<br /> dirección del Secretario Privado;<br /> e) Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa para registrar en<br /> ellos los despachos y sus fuentes de información;<br /> f) Seleccionar datos e información de interés para la entidad y hacerlos<br /> conocer internamente;<br /> g) Remitir a la Secretaría Privada el material difundido por los distintos<br /> medios de comunicación, tanto en el campo de la información como en el de<br /> la opinión, y llevar el archivo correspondiente;<br /> h) Remitir al Centro de Documentación de la Procuraduría General, copia de<br /> las informaciones periodísticas que por su importancia deban formar parte<br /> del archivo de la entidad;<br /> i) Llevar los archivos de audio, video e impresos;<br /> j) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del<br /> Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de<br /> la Sección.<br /> ARTICULO 21. La Oficina de Asesores del Despacho del Procurador General<br /> tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Asesorar al Procurador General en las Políticas que deba adelantar la<br /> Entidad, en cumplimiento de sus objetivos;<br /> b) Elaborar los estudios, proyectos e investigaciones que les asigne el<br /> Procurador General;<br /> c) Servir de Coordinadores entre el Procurador General y los demás<br /> Directivos de la Entidad, para el cumplimiento de las directrices y<br /> objetivos de su administración;<br /> d) Adelantar las acciones conducentes ante organismos nacionales e<br /> internacionales, con el fin de obtener información, recursos y experiencias<br /> que contribuyan a realizar las competencias de la Procuraduría;<br /> f) Adelantar programas de cooperación internacional tendientes a asegurar<br /> una mayor capacitación y formación del recurso humano vinculado al<br /> Ministerio Público;<br /> g) Administrar acciones relativas a la formalización de los convenios de<br /> carácter interinstitucional;<br /> h) Administrar lo concerniente a la cooperación internacional otorgada a la<br /> Procuraduría;<br /> i) Las demás que les asigne el Procurador General por resolución motivada.<br /> ARTICULO 22. Del Instituto de Estudios del Ministerio Público. Créase el<br /> Instituto de Estudios del Ministerio Público como Unidad Administrativa<br /> Especial, con carácter académico, para la vinculación con la comunidad y<br /> para el estudio de la realidad socio_económica y política, con patrimonio<br /> propio, autonomía administrativa y capacidad de contratación.<br /> El Instituto de Estudios del Ministerio Público, manejará sus propios<br /> recursos presupuestales y contará con un Director General designado por el<br /> señor Procurador General de la Nación.<br /> ARTICULO 23. Reglamento Interno del Instituto. El Instituto de Estudios del<br /> Ministerio Público expedirá su reglamento interno, el cual será aprobado<br /> por el Procurador General de la Nación.<br /> ARTICULO 24. Competencia y Domicilio. Corresponde al Instituto de Estudios<br /> del Ministerio Público realizar estudios y actividades educativas para<br /> coadyuvar el conocimiento, difusión, promoción y defensa de los derechos<br /> consagrados en la Constitución Política. Su domicilio principal es en la<br /> ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.<br /> ARTICULO 25. Funciones del Instituto de Estudios. Son funciones del<br /> Instituto de Estudios del Ministerio Público:<br /> a) Asistir al Despacho del Procurador General de la Nación y a todo el<br /> Ministerio Público, en el desarrollo de programas de capacitación,<br /> orientados a favorecer, tanto la calidad de la gestión administrativa como<br /> el reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales de los distintos<br /> grupos humanos existentes en la sociedad colombiana;<br /> b) Estimular las actividades que desarrollan las entidades estatales<br /> relacionadas con el régimen carcelario, el menor y la familia, las etnias,<br /> las organizaciones no gubernamentales y grupos marginados, para asegurarles<br /> el respeto pleno de sus derechos;<br /> c) Adelantar y elaborar estudios que tengan por objeto combatir la<br /> corrupción administrativa y promover la garantía de los derechos humanos;<br /> d) Organizar Foros, Seminarios, Encuentros, Cursos especializados sobre las<br /> diferentes áreas que corresponden a la competencia del Ministerio Público,<br /> y expedir certificaciones que permitan facilitar condiciones para la<br /> selección y promoción en la administración de personal del sector oficial<br /> nacional y territorial;<br /> e) Y los demás que por su naturaleza el Procurador General o la ley le<br /> asigne.<br /> ARTICULO 26. Estructura Orgánica. El Instituto de Estudios del Ministerio<br /> Público estará integrado por:<br /> a) El Consejo Académico.<br /> b) La Dirección Ejecutiva.<br /> c) La División de Investigación Socio_política y Asuntos Socio_económicos.<br /> d) La División de Formación Académica o Escuela de Capacitación.<br /> e) La Sección de Asuntos Administrativos y Relaciones Interinstitucionales.<br /> ARTICULO 27. El Consejo Académico estará integrado por:<br /> a) El Procurador General de la Nación<br /> b) El Defensor del Pueblo<br /> c) El Viceprocurador General de la Nación<br /> d) Un representante de los Procuradores Delegados<br /> e) El Director General del Instituto de Estudios del Ministerio Público<br /> quien oficiará como su Secretario<br /> f) Un Representante de los Agentes del Ministerio Público<br /> g) Un Representante de la Federación Nacional de Personeros.<br /> ARTICULO 28. Funciones del Consejo Académico<br /> a) Adoptar la política de desarrollo académico para el logro de los<br /> objetivos del proceso de capacitación y formación, relacionado con el<br /> objeto del Instituto;<br /> b) Aprobar los planes y programas académicos de carácter general y<br /> coyuntural;<br /> c) Adoptar medidas encaminadas a facilitar el desarrollo de las actividades<br /> concernientes al proceso de formación y capacitación;<br /> d) Adoptar los estatutos académicos y reglamentos necesarios para el<br /> desarrollo de los programas correspondientes;<br /> e) Adoptar las políticas de personal necesarias para el ejercicio de la<br /> actividad académica;<br /> f) Adoptar las políticas pedagógicas y trazar criterios para asegurar los<br /> objetivos y funciones de la División Académica;<br /> g) Trazar directrices concernientes a los desarrollos reglamentarios de la<br /> actividad académica contemplada por la ley para el Instituto de Estudios<br /> del Ministerio Público;<br /> h) Las demás que le asigne el señor Procurador General de la Nación.<br /> ARTICULO 29. Funciones de la Dirección General del Instituto de Estudios<br /> del Ministerio Público<br /> a) Impartir instrucciones de carácter general en lo concerniente a la<br /> planeación, dirección, organización, supervisión y control, al igual que la<br /> aplicación de conocimientos a la generación de nuevos conocimientos en el<br /> interior del Instituto:<br /> b) Velar por la adecuada utilización de los recursos humanos, técnicos,<br /> físicos y financieros del Instituto;<br /> c) Participar en la definición de políticas en materia de investigación y<br /> capacitación y en la preparación de los proyectos que tengan relación con<br /> el objeto de la Procuraduría en materia de asuntos preventivos;<br /> d) Dirigir, planear, organizar y controlar las acciones relacionadas con<br /> las actividades investigativas y la capacitación, directamente o mediante<br /> autorización a terceros e impartir las instrucciones y disposiciones<br /> necesarias para facilitar el cumplimiento de las normas relacionadas;<br /> e) Distribuir entre las distintas dependencias que conforman el Instituto,<br /> las funciones y competencias otorgadas por la ley al mismo, cuando tales<br /> competencias no estén asignadas expresamente;<br /> f) Ejercer las funciones de superior jerárquico respecto de las<br /> dependencias que conforman la estructura organizativa del Instituto;<br /> g) Establecer la jornada laboral y organizar los grupos de trabajo, cuando<br /> las necesidades del servicio así lo requieran;<br /> h) Suscribir los contratos y ordenar los pagos y gastos que requiera el<br /> Instituto;<br /> i) Organizar funcionalmente las sedes territoriales del Instituto en<br /> armonía con la distribución regional de la Procuraduría General de la<br /> Nación;<br /> j) Diseñar e implantar el sistema de control interno y propugnar por el<br /> desarrollo de sus elementos constitutivos;<br /> k) Gerenciar las relaciones interinstitucionales del Instituto;<br /> l) Diseñar y someter a consideración del Consejo Académico la estrategia<br /> pedagógica y los planes y programas para el desarrollo de la capacitación,<br /> formación, adiestramiento y especialización que deba ejecutarse;<br /> m) Preparar y presentar para la aprobación del Consejo Académico los<br /> estatutos, reglamentos y demás normas para el adecuado funcionamiento de<br /> las actividades concernientes a la División Académica del Instituto;<br /> n) Velar por el desarrollo de los convenios nacionales e internacionales<br /> relacionados con la ejecución de la política de capacitación y formación;<br /> ñ) Las demás que le asigne la ley y el Procurador General de la Nación.<br /> ARTICULO 30. La División de Investigaciones Socio_políticas y Asuntos<br /> Socio_económicos adelantará las siguientes funciones:<br /> a) Adelantar investigaciones científicas, sociales, económicas, históricas,<br /> políticas y de otra naturaleza que contribuyan como insumo cognoscitivo al<br /> mejor suceso de las atribuciones asignadas por la Constitución y la ley a<br /> la Procuraduría General de la Nación;<br /> b) Adelantar los estudios que sean necesarios para contribuir al<br /> cumplimiento de las funciones asignadas a otras dependencias y cuya<br /> realización reclama de la especialización y entrenamiento científico de<br /> esta División;<br /> c) Realizar estudios coyunturales y prospectivos para facilitar la<br /> actuación del señor Procurador General de la Nación, en los asuntos que<br /> requieren de su intervención;<br /> d) Preparar documentos para presentar en los foros y eventos académicos que<br /> aconsejen la intervención de la Procuraduría General de la Nación;<br /> e) Preparar documentos que sirvan como material de apoyo a la actividad<br /> académica que tenga ocurrencia en el Ministerio Público;<br /> f) Las demás funciones que le asigne el Procurador General de la Nación o<br /> el Director General del Instituto.<br /> PARAGRAFO. Para el cumplimiento de las funciones anteriores, el Procurador<br /> General de la Nación podrá integrar los grupos de trabajo que sean<br /> necesarios en el interior de la División.<br /> ARTICULO 31. La División Académica o Escuela de Capacitación del Ministerio<br /> Público cumplirá las siguientes funciones:<br /> a) Difundir los elementos de la cultura corporativa necesarios al logro de<br /> los objetivos de la organización estatal;<br /> b) Adelantar campañas de difusión pedagógica relacionadas con la lucha<br /> contra la corrupción y la defensa y protección de los derechos<br /> fundamentales;<br /> c) Planificar, ejecutar y coordinar acciones educativas para asegurar el<br /> respeto de los derechos fundamentales de los distintos grupos humanos<br /> existentes en la sociedad colombiana;<br /> d) Formar, capacitar, actualizar y adiestrar a los servidores de la<br /> Institución para el desarrollo y perfeccionamiento de la gestión atinente<br /> al Ministerio Público;<br /> e) Desarrollar los programas de enseñanza en las diversas expresiones del<br /> saber relacionadas con la Procuraduría y los procedimientos y técnicas de<br /> investigación para el ejercicio de las competencias de todo el Ministerio<br /> Público;<br /> f) Explorar las necesidades que en materia de capacitación y adiestramiento<br /> existan en el Ministerio Público, para programar las actividades<br /> académicas;<br /> g) Desarrollar las políticas de formación y capacitación trazadas por el<br /> Ministerio Público y adelantar la coordinación institucional e<br /> interinstitucional para la ejecución de la misma;<br /> h) Estructurar programas de estímulos conducentes al éxito de la actividad<br /> que le corresponde;<br /> i) Contribuir al diseño y aplicación de mecanismos de selección e inducción<br /> de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación;<br /> j) Preparar material de apoyo bibliográfico, cartillas de difusión y<br /> módulos para el desarrollo de los distintos programas académicos.<br /> PARAGRAFO. Para el cumplimiento de las funciones anteriores, el Procurador<br /> General de la Nación podrá integrar los grupos de trabajo que sean<br /> necesarios en el interior de la División.<br /> ARTICULO 32. Relaciones del Instituto con el Icfes. El Instituto de<br /> Estudios del Ministerio Público en coordinación con el Icfes (Instituto<br /> Colombiano para el Fomento de la Educación Superior), podrá validar como<br /> estudios de Postgrados los cursos que realice, cuando los mismos se ajusten<br /> a lo establecido en la Ley 30 de 1992.<br /> ARTICULO 33. Funciones de la Sección Administrativa del Instituto.<br /> Corresponde a la Sección de Asuntos Administrativos y Relaciones<br /> Interinstitucionales:<br /> a) Planear, dirigir, coordinar y controlar todo lo concerniente a las<br /> actividades financieras, que permitan asegurar la provisión y oportuno<br /> suministro de los bienes necesarios para el funcionamiento del Instituto de<br /> Estudios del Ministerio Público;<br /> b) Ser responsable de la programación y ejecución presupuestal;<br /> c) Responder por el archivo administrativo del Instituto;<br /> d) Elaborar y refrendar los certificados y constancias relativas a los<br /> eventos que tengan ocurrencia en el Instituto;<br /> e) Atender lo concerniente a la contratación y distintos pagos que sean<br /> necesarios;<br /> f) Responder por la coordinación entre la sede nacional y las Procuradurías<br /> Departamentales y Provinciales, con la Defensoría del Pueblo y con las<br /> Personerías;<br /> g) Atender lo concerniente a las relaciones interinstitucionales;<br /> h) Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.<br /> ARTICULO 34. Patrimonio. El patrimonio del Instituto de Estudios del<br /> Ministerio Público estará conformado por:<br /> a) Los ingresos provenientes del cobro de matrículas y otros conceptos que<br /> cancelen los estudiantes por los seminarios, talleres o cursos que ofrezca<br /> la División Académica o Escuela de Capacitación, o por la prestación de sus<br /> servicios;<br /> b) Por los derechos de autor sobre los trabajos e investigaciones que<br /> realice o patrocine;<br /> c) Y los demás bienes que a cualquier título y por cualquier concepto<br /> adquiera.<br /> ARTICULO 35. Régimen Jurídico de Actos y Contratos. Los contratos que<br /> realice el Instituto de Estudios del Ministerio Público, se regirán por las<br /> normas de ciencia y tecnología y por la parte general de la ley de<br /> contratación estatal.<br /> Las donaciones que reciba esta Unidad Administrativa Especial, no requieren<br /> de insinuación judicial y se podrán aceptar sin procedimiento especial, a<br /> juicio del Procurador General de la Nación.<br /> ARTICULO 36. Control Fiscal. La Controlaría General de la República<br /> ejercerá en forma posterior y selectiva el control sobre gestión fiscal de<br /> la Unidad, de acuerdo con la ley.<br /> ARTICULO 37. Inversión Editorial. El Instituto de Estudios del Ministerio<br /> Público, preparará, editará y difundirá los estudios materia de su objeto a<br /> través de empresa editorial propia o por convenios especiales que realice.<br /> CAPITULO II<br /> ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION<br /> ARTICULO 38. Facultad para crear Comités Asesores. Además de los Comités<br /> creados en la presente Ley, el Procurador General podrá crear o disponer de<br /> los que considere convenientes para coadyuvar la gestión eficiente del<br /> Ministerio Público con su integración y funciones.<br /> ARTICULO 39. Comité Asesor del Ministerio Público. Estará integrado por los<br /> Procuradores Delegados en lo Contencioso, y será el órgano asesor y<br /> consultivo del Procurador General de la Nación, en las materias de su<br /> especialidad. Velará, además por la unificación de los criterios<br /> fundamentales que orientan la intervención del Ministerio Público ante la<br /> Jurisdicción Contencioso_Administrativa.<br /> ARTICULO 40. Comisión de Apoyo en Asuntos Penales. La Comisión de Apoyo en<br /> Asuntos Penales estará integrada por el Procurador Delegado para el<br /> Ministerio Público y por los Procuradores Delegados en lo Penal. Cumplirá<br /> las siguientes funciones:<br /> a) Llevar un registro y archivo actualizado de las investigaciones penales<br /> y disciplinarias, que tengan relación con aquellas, que a juicio del<br /> Procurador General o miembros de la Comisión revistan trascendencia e<br /> interés nacional;<br /> b) Asesorar en el campo del derecho penal y procesal penal la labor de los<br /> respectivos Agentes del Ministerio Público y funcionarios de la<br /> Procuraduría General de la Nación que intervengan en dichas<br /> investigaciones;<br /> c) Informar al Procurador General de la Nación sobre el estado de las<br /> investigaciones penales y disciplinarias señaladas;<br /> d) Unificar y fijar los criterios fundamentales que orientan la<br /> intervención de los Agentes del Ministerio Público en materia penal.<br /> PARAGRAFO 1 _ El Delegado que designe el Procurador General coordinará la<br /> Comisión, y actuará como secretario el Asesor que el mismo designe.<br /> PARAGRAFO 2 - La Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y podrá<br /> convocar a sus sesiones a funcionarios de la Procuraduría General y demás<br /> servidores públicos que estime conveniente, para mejor ilustración de los<br /> temas objeto de análisis y siempre y cuando lo considere el Procurador<br /> General de la Nación.<br /> ARTICULO 41. Comisión de Apoyo en Asuntos Administrativos y Civiles. Estará<br /> integrada por el Viceprocurador General, quien la coordinará; los<br /> Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa, la Contratación<br /> Estatal, la Economía y la Hacienda Pública, y el coordinador del Ministerio<br /> Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además del<br /> Procurador Delegado en lo Civil. Tendrá como funciones:<br /> a) Llevar un registro actualizado de los procesos civiles y<br /> administrativos, que a juicio del Procurador General o de los miembros de<br /> la Comisión revistan interés nacional;<br /> b) Asesorar en lo Civil y Administrativo la labor de los representantes de<br /> los intereses de la Nación y de la Procuraduría General que intervengan en<br /> dichos procesos;<br /> c) Informar al Procurador General sobre el estado de dichos procesos;<br /> ARTICULO 42. Consejo de Procuradores Delegados. Estará integrado por<br /> quienes tienen tal denominación en la estructura orgánica de la<br /> Procuraduría, para asesorar al Procurador General de la Nación en el<br /> estudio, formulación y revisión de programas, y en los temas o materias que<br /> demanden especial atención del Ministerio Público.<br /> ARTICULO 43. Comité Editorial. Estará integrado por el Viceprocurador<br /> General de la Nación, el Secretario General, el Director del Instituto de<br /> Estudios del Ministerio Público y un Asesor designado por el Procurador<br /> General. Tendrá la función de trazar las políticas en materia editorial y<br /> coordinar las acciones conducentes a asegurar la producción de los diversos<br /> documentos que sean necesarios en el marco de las funciones que le<br /> corresponden a la Procuraduría General de la Nación.<br /> TITULO IV<br /> DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL<br /> ARTICULO 44. Funciones del Viceprocurador General de la Nación. El<br /> Viceprocurador tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Reemplazar al Procurador General en casos de falta o ausencia temporal o<br /> impedimento procesal;<br /> b) Asesorar al Procurador General en la elaboración de proyectos de ley,<br /> decretos y resoluciones relacionados con el Ministerio Público;<br /> c) Preparar los informes y estudios especiales que le encomiende el<br /> Procurador General;<br /> d) Evaluar periódicamente las normas vigentes relacionadas con la lucha<br /> contra la corrupción, con el propósito de promover las reformas requeridas;<br /> e) Conocer y resolver los impedimentos que se promuevan por o contra los<br /> funcionarios y empleados de su Despacho;<br /> f) Coordinar la elaboración del informe anual que el Procurador General<br /> debe rendir de su gestión al Congreso de la República;<br /> g) Representar al Procurador General en las actividades oficiales que éste<br /> le delegue;<br /> h) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que adelante<br /> el veedor de la Procuraduría General de la Nación;<br /> i) Ejercer la representación del Ministerio Público ante el Consejo<br /> Superior de la Judicatura en los procesos a que se refiere el Decreto 196<br /> de 1971;<br /> j) Previo cumplimiento de los requisitos legales, ordenar la cancelación de<br /> antecedentes disciplinarios;<br /> k) Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.<br /> ARTICULO 45. Funciones de la Veeduría. La Veeduría tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra todos los servidores públicos de la Procuraduría General<br /> de la Nación, con excepción de aquéllos cuya competencia en única instancia<br /> se le atribuye al Procurador General de la Nación en esta ley, por el<br /> procedimiento establecido en el Decreto 3404 de 1983, de acuerdo a los<br /> artículos 158, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 169 a 177 del Decreto 1660 de<br /> 1978, o las normas que les sustituyan;<br /> b) Rendir concepto sobre la viabilidad de las cancelaciones de antecedentes<br /> disciplinarios;<br /> c) Asesorar al Procurador General en la definición de la política referida<br /> al seguimiento y evaluación de la conducta ética y de la adecuada<br /> prestación del servicio de los servidores públicos de la Procuraduría<br /> General de la Nación en cumplimiento de sus funciones;<br /> d) Planificar y ejecutar visitas periódicas a las dependencias de la<br /> Procuraduría, con el fin de verificar el desarrollo de las investigaciones<br /> y procesos que se deben adelantar conforme a los principios<br /> constitucionales y legales, sin que se le pueda oponer reserva alguna;<br /> e) Recibir de los servidores públicos, como de particulares las denuncias o<br /> quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en las<br /> investigaciones o procesos que adelanten los servidores de la Procuraduría;<br /> f) Las demás que sean asignadas por ley o que le delegue el Procurador<br /> General.<br /> ARTICULO 46. La División de Sistemas tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Desarrollar las políticas generales de sistematización de la entidad;<br /> b) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la División;<br /> c) Estudiar la viabilidad de los proyectos de sistematización de la Entidad<br /> en coordinación con la Oficina de Planeación;<br /> d) Diseñar, programar y efectuar el montaje de cada aplicación acorde con<br /> el sistema integral de información;<br /> e) Generar en coordinación con el Auditor de Sistemas, los controles que<br /> garanticen la seguridad, integridad y restricción al acceso no autorizado<br /> de la información;<br /> f) Desarrollar todas aquellas funciones compatibles con el área que le sean<br /> asignadas por el jefe inmediato.<br /> ARTICULO 47. La Sección de Desarrollo Informático tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Estudiar la viabilidad de los proyectos de sistematización de la entidad<br /> en coordinación con la Oficina de Planeación;<br /> b) Participar en la planeación y ejecución del manejo de la información y<br /> el desarrollo de la informática en la Entidad, a fin de proponer el plan<br /> anual de la entidad;<br /> c) Analizar y evaluar la factibilidad del Software y Hardware, tanto de los<br /> sistemas existentes como de los nuevos sistemas;<br /> d) Participar en la evaluación para la aprobación de las diferentes<br /> licitaciones relacionadas con el área de informática;<br /> e) Participar y asesorar a los Directivos de la entidad y a la Sección de<br /> equipos y servicios, en sus planes de desarrollo informático, proponiendo<br /> políticas de adquisición de software y hardware;<br /> f) Colaborar en la planeación para la inducción y capacitación del usuario;<br /> g) Coordinar con otras entidades públicas y privadas la prestación de<br /> servicios en el área de informática;<br /> h) Planear y coordinar los requerimientos de información de la entidad, a<br /> través del trabajo en equipo para la optimización de actividades y<br /> procesos.<br /> ARTICULO 48. La Sección de Equipos y Servicios tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Coordinar la administración de redes, equipos y servicios al usuario,<br /> dentro de las normas establecidas para garantizar la eficaz prestación de<br /> servicios técnicos y de apoyo;<br /> b) Coordinar el establecimiento de planes de contingencia para salvaguardar<br /> la integridad de equipos e información;<br /> c) Verificar el crecimiento de la red y equipos, de acuerdo con las cargas<br /> de trabajo, para determinar las políticas de actualización y adquisición de<br /> equipos y software;<br /> d) Colaborar en el establecimiento de estrategias de capacitación de<br /> funcionarios de la entidad;<br /> e) Colaborar con la División de Sistemas en el establecimiento de<br /> estrategias orientadas a garantizar el mejoramiento continuo en lo<br /> referente a redes y equipos, así como la atención a los usuarios;<br /> f) Coordinar el funcionamiento de los grupos que conforman la Sección;<br /> g) Coordinar el establecimiento de normas técnicas para la administración,<br /> operación y producción eficiente de los equipos de procesamiento y redes;<br /> h) Emitir conceptos técnicos relacionados con la adquisición de equipos y<br /> elementos de computación y comunicación;<br /> i) Participar en la elaboración de los contratos de mantenimiento de los<br /> equipos de propiedad de la entidad y coordinar la supervisión y el servicio<br /> de mantenimiento previsto en dichos contratos;<br /> j) Planear, programar y controlar el suministro oportuno de los elementos<br /> necesarios para el normal funcionamiento de los equipos de computación de<br /> la división.<br /> ARTICULO 49. La División Centro de Atención al público, CAP, tendrá las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Recibir, diligenciar y coordinar el trámite de las quejas que se<br /> presenten en forma personal y por escrito ante la Procuraduría General de<br /> la Nación;<br /> b) Participar en el diligenciamiento de las quejas;<br /> c) Orientar e informar a los ciudadanos que por cualquier circunstancia<br /> soliciten servicios a la Procuraduría o presenten alguna queja;<br /> d) Expedir los Certificados de Antecedentes Disciplinarios;<br /> e) Dar traslado a la División de Registro y Control de las quejas<br /> debidamente diligenciadas;<br /> f) Recibir derechos de petición y trasladarlos a la dependencia indicada<br /> para su correspondiente atención;<br /> g) Atender de manera oportuna ciertas quejas, cuya naturaleza amerite<br /> verificación y presencia inmediata de la Procuraduría;<br /> h) Centralizar las notificaciones;<br /> i) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del<br /> Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de<br /> la División.<br /> PARAGRAFO. Para el cumplimiento de las funciones del Centro de Atención al<br /> Público, el Procurador General mediante resolución, integrará los<br /> siguientes grupos de trabajo: Multidisciplinario y Orientación,<br /> Antecedentes Disciplinarios, Quejas, Suministro de Información, De Reacción<br /> Inmediata, GRI y Notificaciones.<br /> ARTICULO 50. La Sección de Correspondencia tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Dirigir y coordinar la recepción, clasificación, registro y distribución<br /> de la correspondencia y material informativo de la entidad;<br /> b) Remitir a la División de Registro y Control y al Centro de Atención al<br /> Público los documentos relacionados con las quejas;<br /> c) Desarrollar todas aquellas funciones que le sean asignadas por el Jefe<br /> inmediato y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.<br /> ARTICULO 51. La División de Documentación tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Coordinar las Secciones de Relatoría, Biblioteca y Archivo y<br /> Microfilmación que integran la Dependencia, a fin de asegurar el efectivo<br /> cumplimiento de las labores encomendadas;<br /> b) Mantener actualizada la información sobre leyes y decretos;<br /> c) Extractar, clasificar y divulgar las providencias y conceptos que emitan<br /> las diversas dependencias de la Procuraduría General y del Ministerio<br /> Público;<br /> d) Recibir, clasificar y organizar técnicamente los documentos y<br /> expedientes que archivan las diferentes dependencias de la entidad;<br /> e) Microfilmar el archivo general según las políticas previamente<br /> definidas, para dar de baja los documentos inactivos que de acuerdo con la<br /> ley, la costumbre, la prudencia, y la tabla de retención que produzca el<br /> señor Procurador General, deban destruirse;<br /> f) Microfilmar, aquellos documentos que siendo parte de una actuación en<br /> trámite, por su importancia, merezcan un especial cuidado en su<br /> conservación y autenticidad;<br /> g) Recibir, clasificar y catalogar los libros y documentos, permitiendo su<br /> acceso a ellos mediante el uso de fichas de control y préstamo;<br /> h) Divulgar las normas, conceptos y decisiones que atañen al Ministerio<br /> Público, para lo cual las recibirá, extractará y clasificará;<br /> i) Establecer contacto interinstitucional con unidades de información,<br /> redes y bancos generales de datos, entre otros, a fin de almacenarla y<br /> clasificarla como material de apoyo para las diferentes oficinas de la<br /> Entidad;<br /> j) Atender con diligencia los derechos de petición remitiéndolos al<br /> competente a la mayor brevedad;<br /> k) Las demás que le asigne el Viceprocurador General.<br /> ARTICULO 52. La División de Registro y Control tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Dirigir y controlar el reparto de las quejas disciplinarias;<br /> b) Vigilar el efectivo cumplimiento de las sanciones disciplinarias que<br /> solicite o imponga la Procuraduría General;<br /> c) Distribuir a las dependencias competentes los procesos disciplinarios<br /> que se reciban para trámite de segunda instancia y consulta;<br /> d) Vigilar que las diversas entidades del Estado registren oportunamente al<br /> Sistema de Gestión Disciplinaria "GEDIS" la información sobre los procesos<br /> disciplinarios que inicien y las sanciones que impongan;<br /> e) Informar a la Veeduría sobre las sanciones disciplinarias próximas a<br /> prescribir o de los procesos disciplinarios inactivos, con el fin de que se<br /> promueva ante las autoridades competentes el impulso de la actuación o la<br /> ejecución de la sanción, según el caso;<br /> f) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del<br /> Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de<br /> la División.<br /> TITULO V<br /> FUNCIONES DE LAS PROCURADURIAS DELEGADAS<br /> ARTICULO 53. Las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegadas para la<br /> Vigilancia Administrativa tendrán las siguientes funciones:<br /> a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra servidores públicos que tengan rango equivalente o<br /> superior al de Secretario General de la Ramas Legislativa, Ejecutiva del<br /> orden Nacional o Judicial, Contraloría General de la República, Auditor y<br /> Contador General de la Nación, Autoridades Electorales y miembros de las<br /> Juntas o Consejos Directivos o de los Organismos Descentralizados del orden<br /> nacional cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de la<br /> Procuraduría General de la Nación;<br /> b) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra los Gobernadores, Contralores Departamentales, Alcaldes de<br /> Capitales de Departamento excepto el de Santafé de Bogotá, por conductas<br /> cuyo conocimiento no esté atribuido a otra dependencia de la Procuraduría<br /> General de la Nación;<br /> c) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de<br /> manera selectiva la vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias<br /> por los hechos mencionados en los literales a);<br /> d) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios fallados en<br /> primera por los Procuradores Regionales, Departamentales, Distritales y<br /> Metropolitanos cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de la<br /> Procuraduría General de la Nación;<br /> e) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por<br /> o contra los Procuradores Regionales, Departamentales, Distritales y<br /> Metropolitanos cuyo conocimiento no corresponda a otra dependencia de la<br /> Procuraduría General de la Nación y los correspondientes a servidores<br /> públicos de su dependencia;<br /> f) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los<br /> Procuradores Departamentales, entre éstos y los Metropolitanos y/o<br /> Distritales y entre estos dos últimos con los Provinciales cuya competencia<br /> no esté atribuida a otra dependencia de la Procuraduría General de la<br /> Nación;<br /> g) Las demás que señale la ley o le asigne el Procurador General.<br /> PARAGRAFO. Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y<br /> fallarse asuntos de competencia de esta Delegada, de las Regionales, de las<br /> Departamentales, Distritales y Metropolitanas, cuya competencia le<br /> corresponda a la Delegada en segunda instancia, la averiguación la<br /> adelantará la Delegada hasta el fallo correspondiente, siempre y cuando<br /> exista conexidad. En caso contrario, el funcionario que adelante la<br /> averiguación deberá separar las investigaciones y remitirlas en el estado<br /> en que se encuentren, al respectivo competente.<br /> ARTICULO 54. La Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal tendrá<br /> las siguientes funciones:<br /> a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra servidores públicos que tengan rango equivalente o<br /> superior al de Secretario General de las Ramas Legislativa, Ejecutiva del<br /> orden Nacional o Judicial, Contraloría General de la República, Auditor y<br /> Contador General de la Nación y los Consejeros del Consejo Nacional<br /> Electoral, Autoridades Electorales, Miembros de las Juntas o Consejos<br /> Directivos de los Organismos Descentralizados del orden nacional, Oficiales<br /> Superiores del Ministerio de Defensa y Fuerzas Militares y Oficiales de la<br /> Policía cuando intervengan en la contratación estatal;<br /> b) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra los representantes legales y demás empleados particulares<br /> de las entidades privadas sin ánimo de lucro y de las personas jurídicas o<br /> naturales de derecho privado que manejen tributos o contribuciones<br /> parafiscales o tributos del nivel nacional cuando intervengan en contratos<br /> que afecten dichos recursos;<br /> c) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra los Gobernadores, Contralores Departamentales y Alcaldes<br /> de Capitales de Departamento, excepto el de Santafé de Bogotá cuando<br /> intervengan en la contratación estatal;<br /> d) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios fallados en<br /> primera por los Procuradores Departamentales, Distritales y Metropolitanos<br /> en asuntos de contratación estatal;<br /> e) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por<br /> o contra los Procuradores Departamentales, Distritales y Metropolitanos en<br /> asuntos de contratación estatal y de los servidores públicos de su<br /> dependencia;<br /> f) Dirimir los conflictos de competencia que en materia de contratación<br /> estatal se susciten entre los Procuradores Departamentales, entre éstos y<br /> los Metropolitanos y/o Distritales y entre estos dos últimos con los<br /> Provinciales, cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de la<br /> Procuraduría General de la Nación;<br /> g) Las demás que le señale la ley y le delegue el Procurador General.<br /> PARAGRAFO 1. Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse<br /> y fallarse varias conductas sometidas a la competencia de las Procuradurías<br /> Delegadas para la Vigilancia Administrativa y para la Contratación Estatal,<br /> conocerá esta última mientras subsista la conexidad.<br /> PARAGRAFO 2. Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse<br /> y fallarse asuntos de competencia de esta Delegada, de las Regionales, de<br /> las Departamentales, Distritales y Metropolitanas, cuya competencia le<br /> corresponda a la Delegada en segunda instancia, la averiguación la<br /> adelantará la Delegada hasta el fallo correspondiente, siempre y cuando<br /> exista conexidad. En caso contrario, el funcionario que adelante la<br /> averiguación deberá separar las investigaciones y remitirlas en el estado<br /> en que se encuentren, al respectivo competente.<br /> ARTICULO 55. La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda<br /> Pública, tendrá la competencia para vigilar el cumplimiento de las<br /> disposiciones constitucionales, legales y administrativas relacionadas con<br /> el régimen económico y cambiario de la Hacienda Pública del Estado, que<br /> comprende fundamentalmente lo siguiente:<br /> a) La preparación, presentación, trámite, aprobación y modificación de los<br /> planes de desarrollo económico y social;<br /> b) La preparación, presentación, trámite, aprobación, liquidación, sanción,<br /> ejecución y modificaciones del presupuesto, así como el reconocimiento y<br /> pago de obligaciones y el manejo de los recursos públicos;<br /> c) La libertad económica, intervención en la economía y la explotación<br /> monopólica de bienes y servicios;<br /> d) La adopción y desarrollo de la política económica, especialmente en el<br /> ámbito monetario, financiero, cambiario y fiscal;<br /> e) Las demás que se deriven de la Constitución Política y la ley, con<br /> relación al régimen económico y la Hacienda Pública, que no estén<br /> atribuidas a otras dependencias y las que le delegue el Procurador General<br /> de la Nación.<br /> Para tales efectos, tendrá las siguientes funciones disciplinarias:<br /> 1. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra servidores públicos que tengan rango equivalente o<br /> superior al de Secretario General de la Rama Legislativa, Ejecutiva del<br /> Orden Nacional o Judicial, Oficiales Superiores del Ministerio de Defensa y<br /> Fuerzas Militares y Oficiales de la Policía, el Contralor Auxiliar,<br /> Superintendentes, Rectores, Directores o Gerentes de las Entidades u<br /> Organismos Descentralizados del Orden Nacional, y los Miembros de sus<br /> Juntas o Consejos Directivos, los Agentes Diplomáticos y Consulares, los<br /> Viceministros, el Auditor y Contador General de la República, los<br /> Gobernadores y Contralores Departamentales y el Contralor del Distrito<br /> Capital y las primeras autoridades de las regiones cuando éstas tengan la<br /> calidad de entidad territorial.<br /> 2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra ordenadores del gasto del Congreso Nacional, de la Rama<br /> Judicial, de la Fiscalía y los Ordenadores del Gasto Delegados de las<br /> entidades que presiden los servidores estatales mencionados.<br /> 3. Conocer en segunda instancia de los procesos fallados en primera por los<br /> Procuradores del nivel territorial en los asuntos económicos y de la<br /> Hacienda Pública cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de<br /> la Procuraduría General de la Nación.<br /> 4. Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por<br /> o contra los Procuradores Territoriales, cuyo conocimiento no corresponda a<br /> otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación, y los<br /> correspondientes a los servidores públicos de su dependencia.<br /> 5. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los<br /> Procuradores Territoriales cuya competencia no esté atribuida a otra<br /> dependencia de la Procuraduría General de la Nación.<br /> PARAGRAFO 1. Competencia por Conexidad. Cuando en una misma actuación<br /> disciplinaria deban investigarse varias conductas sometidas a la<br /> competencia de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa,<br /> para la Contratación Estatal y la Economía y Hacienda Pública conocerá esta<br /> última, mientras subsista la conexidad entre las diferentes conductas.<br /> PARAGRAFO 2. Competencia por Atracción. Cuando en una misma actuación<br /> disciplinaria deban investigarse asuntos de competencias de esta Delegada y<br /> de las Procuradurías Territoriales, la averiguación la adelantará la<br /> Delegada hasta el fallo correspondiente, siempre y cuando exista conexidad.<br /> En caso de no existir conexidad, el funcionario que adelante la<br /> investigación, deberá separar las investigaciones y remitirlas, en el<br /> estado en que se encuentren al respectivo competente.<br /> ARTICULO 56. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia del Ejercicio<br /> Diligente y Eficiente de las funciones administrativas. Para el<br /> cumplimiento de sus funciones tendrá dos Divisiones: la División del Nivel<br /> Nacional y la División de Asuntos Territoriales.<br /> ARTICULO 57. La División del Nivel Nacional de la Procuraduría: Delegada<br /> para la Vigilancia del Ejercicio Diligente y Eficiente de las funciones<br /> administrativas, tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Velar para que los intereses generales primen sobre los intereses<br /> particulares, promoviendo ante las distintas autoridades del Nivel Nacional<br /> las acciones que fueren necesarias;<br /> b) Poner de presente a las distintas autoridades del Nivel Nacional que los<br /> intereses de la sociedad o intereses generales están por encima de los<br /> intereses particulares.<br /> ARTICULO 58. La División del Nivel Territorial de la Procuraduría, Delegada<br /> para la Vigilancia del Ejercicio Diligente y Eficiente de las funciones<br /> administrativas, tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Velar por el cumplimiento de las funciones administrativas de<br /> coordinación, complementariedad e intermediación para el ejercicio<br /> eficiente de las competencias de la Nación, los departamentos y los<br /> municipios, a fin de asegurar la prestación de los servicios que determinan<br /> la Constitución y las leyes y el desarrollo armónico de las regiones;<br /> b) Velar por el ejercicio diligente y eficiente de la función<br /> administrativa en el cumplimiento de la ley y la adecuada y oportuna<br /> prestación de los servicios en todas las etapas de la gestión<br /> administrativa en el Nivel Territorial de la Administración Pública;<br /> c) Realizar acciones encaminadas, a asegurar la plena satisfacción de los<br /> usuarios de los servicios públicos en general, para que éstos, se ajusten a<br /> los requisitos de calidad y a las normas dictadas por las respectivas<br /> autoridades;<br /> d) Velar para que los intereses generales primen sobre los intereses<br /> particulares, promoviendo ante las distintas autoridades del Nivel<br /> Territorial las acciones que fueren necesarias;<br /> e) De manera especial deberá prestar asesoría y colaboración a las<br /> Personerías, a las Gobernaciones, a las Alcaldías y a las demás autoridades<br /> territoriales con el propósito de lograr la eficaz prestación de los<br /> servicio y el cumplimiento de la ley;<br /> f) Diseñar y desarrollar en coordinación con las Personerías del país,<br /> políticas de impulso a la participación ciudadana por parte de las mismas,<br /> de conformidad con la ley;<br /> g) Coordinar con la Defensoría del Pueblo y con la Procuraduría Delegada<br /> para la Defensa de los Derechos Humanos, el ejercicio de la función de<br /> protección y promoción correspondientes a cargo de las Personerías;<br /> h) Actualizar y ajustar cada tres años el censo nacional de Personerías.<br /> ARTICULO 59. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia del Ejercicio<br /> Diligente y Eficiente de las funciones administrativas, en cada una de sus<br /> dos Subdirecciones, deberá igualmente cumplir las siguientes funciones:<br /> a) Contribuir al perfeccionamiento de los mecanismos de control de gestión<br /> y asegurar el ejercicio diligente y eficiente de la función administrativa;<br /> b) Adelantar acciones tendientes para asegurar que los servicios públicos<br /> se presten en términos de eficiencia y calidad, de conformidad con la ley y<br /> los reglamentos;<br /> c) Atender las quejas de los usuarios de los servicios públicos, para<br /> propiciar las acciones que sean necesarias en relación con la calidad de la<br /> gestión de las empresas responsables de prestarlos e intervenir, para que<br /> las personas de menores ingresos tengan acceso efectivo a los bienes y<br /> servicios básicos;<br /> d) Velar por la defensa y efectividad de los derechos del consumidor;<br /> e) Las que le señale la ley o le delegue el Procurador General de la<br /> Nación.<br /> ARTICULO 60. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos<br /> Humanos, tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios por<br /> violaciones de Derechos Humanos en los casos de genocidios, masacres u<br /> homicidios múltiples, desapariciones forzadas y torturas, al igual que por<br /> infracciones graves al derecho humanitario, en que incurran en ejercicio de<br /> sus funciones los servidores del Ministerio de Defensa, las Fuerzas<br /> Militares, la Policía Nacional y los demás servidores públicos;<br /> b) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de<br /> manera selectiva la vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias<br /> por los hechos mencionados en el literal a);<br /> c) Llevar el registro actualizado de las violaciones de los derechos<br /> humanos y de las infracciones graves al derecho;<br /> d) Tramitar las denuncias que por violaciones de los derechos humanos e<br /> infracciones graves al derecho humanitario formulen personas u<br /> organizaciones gubernamentales y no gubernamentales;<br /> e) Dar respuesta a las solicitudes de información sobre la situación<br /> humanitaria nacional;<br /> f) Tramitar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las<br /> peticiones y quejas sobre violaciones de los derechos humanos de los<br /> nacionales colombianos detenidos, procesados o condenados en países<br /> extranjeros, de conformidad con los instrumentos internacionales;<br /> g) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones por o contra los<br /> servidores públicos de su dependencia;<br /> h) Actuar por delegación del Procurador General de la Nación en la<br /> mediación y búsqueda de soluciones a los conflictos que se ocasionen por<br /> violación de la Ley 74 de 1968 y demás Pactos y Convenios Internacionales<br /> que sobre la materia haya aprobado el Congreso de la República;<br /> i) Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos<br /> carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica a fin de<br /> que los reclusos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean<br /> sometidos a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tengan oportuna<br /> asistencia jurídica, médica y hospitalaria. Cuando el ejercicio de esta<br /> función verifique la violación, promoverá las acciones correspondientes;<br /> j) Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley o que le delegue el<br /> Procurador General de la Nación.<br /> PARAGRAFO. Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y<br /> fallarse varias conductas sometidas a diversas competencias, conocerá la<br /> Delegada para Derechos Humanos, siempre y cuando subsista la conexidad con<br /> alguna de las señaladas en el literal c) de este artículo.<br /> ARTICULO 61. La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares tendrá las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Conocer en primera instancia de los procesos adelantados contra los<br /> Oficiales Superiores del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas<br /> Militares y sus organismos adscritos o vinculados cuya competencia no esté<br /> atribuida a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación;<br /> b) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de<br /> manera selectiva, la vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias<br /> por los hechos mencionados en el literal a);<br /> c) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra los Oficiales Subalternos, Suboficiales y el Personal<br /> Civil del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y sus<br /> organismos adscritos o vinculados, fallados en primera por los Procuradores<br /> Regionales, Departamentales, Distritales y Metropolitanos cuya competencia<br /> no esté atribuida a otra dependencia de la Procuraduría General de la<br /> Nación;<br /> d) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por<br /> o contra los Procuradores Departamentales, Distritales y Metropolitanos en<br /> asuntos de competencia de esta Delegada y los de sus propios subalternos;<br /> e) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los<br /> Procuradores Departamentales, entre éstos y los Metropolitanos y/o<br /> Distritales y entre estos dos últimos con los Provinciales por el<br /> conocimiento de los asuntos propios de esta Delegada;<br /> f) Las demás que le atribuya la ley o le delegue el Procurador General.<br /> PARAGRAFO. Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y<br /> fallarse asuntos de competencia de esta Delegada, de las Departamentales,<br /> Distritales y Metropolitanas, cuya competencia le corresponda a la Delegada<br /> en primera instancia, la averiguación la adelantará la Delegada hasta el<br /> fallo correspondiente, siempre y cuando exista conexidad. En caso<br /> contrario, el funcionario del conocimiento deberá separar las<br /> investigaciones y remitirlas en el estado en que se encuentren, al<br /> respectivo competente.<br /> ARTICULO 62. La Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, ejercerá<br /> las siguientes funciones:<br /> a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los<br /> oficiales de la Policía Nacional, su personal no uniformado clasificado<br /> como especialista y profesional, cuya competencia no esté atribuida a otra<br /> dependencia de la Procuraduría General de la Nación;<br /> b) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de<br /> manera selectiva, la vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias<br /> por los hechos mencionados en el literal a);<br /> c) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios adelantados<br /> en primera por los Procuradores Regionales, Departamentales, Distritales y<br /> Metropolitanos contra los suboficiales, agentes, personal del nivel<br /> ejecutivo y personal no uniformado de la Policía Nacional clasificado como<br /> adjunto y auxiliar;<br /> PARAGRAFO. Cuando se investiguen hechos que involucren conductas de<br /> oficiales, suboficiales, agentes y personal del nivel ejecutivo, la<br /> competencia en primera instancia será del Procurador Delegado para la<br /> Policía Nacional.<br /> En caso de que no exista conexidad, el funcionario del conocimiento deberá<br /> separar las investigaciones y remitirlas en el estado en que se encuentren<br /> al respectivo competente;<br /> d) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por<br /> o contra los Procuradores Departamentales, Distritales y Metropolitanos en<br /> asuntos de competencia de esta Delegada y de sus subalternos;<br /> e) Dirimir los conflictos en materia de su competencia que se presenten<br /> entre los Procuradores Departamentales, entre éstos y los Metropolitanos<br /> y/o Distritales y entre éstos dos últimos con los Provinciales en asuntos<br /> de competencia de esta Delegada;<br /> f) Las que le señale la Ley o le delegue el Procurador General.<br /> ARTICULO 63. La Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y la Policía<br /> Administrativa tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra el Subdirector General, Secretario General, Director<br /> General de Inteligencia, los Jefes de las Direcciones del Nivel Central, de<br /> las Oficinas Asesoras dependientes de la Jefatura y de los Directores<br /> Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad _DAS_;<br /> b) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones<br /> de la Fiscalía General de la Nación, de los Directores de Policía Judicial<br /> e Inteligencia de la Policía Nacional y de los Jefes Seccionales de Policía<br /> Judicial, tanto de la Fiscalía General como de la Policía Nacional y de los<br /> Jefes y Directores de Inteligencia de la Fuerza Pública;<br /> c) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de<br /> manera selectiva la vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias<br /> por los hechos mencionados en los literales a) y b) de este artículo;<br /> d) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra los servidores públicos que forman parte del Cuerpo<br /> Técnico de la Policía Judicial y quienes, sin tener ese carácter, ejerzan<br /> transitoriamente dichas funciones, cuya primera instancia sea de<br /> competencia de Procuradurías Regionales, Departamentales, Distritales y<br /> Metropolitanos y Provincial;<br /> e) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra los servidores públicos del Departamento Administrativo de<br /> Seguridad, DAS, cuya primera instancia la conozcan los Procuradores<br /> Regionales, Departamentales, Distritales y Metropolitanos y Provincial;<br /> f) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra los servidores públicos que cumplan funciones de<br /> inteligencia, en las Fuerzas Militares, Policía Nacional y demás organismos<br /> del Estado, cuya primera instancia la conozcan los Procuradores Regionales,<br /> Departamentales, Distritales y Metropolitanos y Provincial;<br /> g) Vigilar el cumplimiento y la cancelación oportuna de las órdenes de<br /> captura;<br /> h) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por<br /> o contra los Procuradores Regionales, Departamentales, Distritales y<br /> Metropolitanos en asuntos de su competencia y los de sus subalternos;<br /> i) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los<br /> Procuradores Departamentales, entre éstos y los Metropolitanos y/o<br /> Distritales y entre estos dos últimos con los Provinciales por el<br /> conocimiento de los asuntos propios de esta Delegada;<br /> j) Las demás que le asigne la ley o le delegue el Procurador General.<br /> PARAGRAFO. Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y<br /> fallarse asuntos de competencia de esta Delegada, de las Departamentales,<br /> Distritales y Metropolitanas, cuya competencia le corresponda a la Delegada<br /> en segunda instancia, la averiguación la adelantará la Delegada hasta el<br /> fallo correspondiente, siempre y cuando exista conexidad. En caso<br /> contrario, el funcionario del conocimiento deberá separar las<br /> investigaciones y remitirlas en el estado en que se encuentren, al<br /> respectivo competente.<br /> ARTICULO 64. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, tendrá<br /> las siguientes funciones:<br /> a) En ejercicio del poder disciplinario, conocer en primera instancia de<br /> los procesos disciplinarios que se promuevan contra el Director Nacional y<br /> Directores Seccionales de la Administración de Justicia; Jueces de<br /> conocimiento de la Justicia Penal Militar; Auditores Superiores de Guerra;<br /> empleados de la Jurisdicción Ordinaria y Contencioso_Administrativa; Jueces<br /> de Paz, Jueces de Instrucción Penal Militar y Auditores Principales y<br /> Auxiliares de Guerra; Fiscales Seccionales y locales; Miembros de<br /> Tribunales de Arbitramento; Conciliadores; Auxiliares de la Justicia y de<br /> la Justicia Penal Militar en su respectiva circunscripción territorial<br /> donde no haya Procuraduría Distrital, Metropolitana o Provincial.<br /> b) En ejercicio del poder disciplinario preferente, conocer en primera<br /> instancia de los procesos disciplinarios que se promuevan contra el<br /> Vicefiscal General de la Nación, Secretario General de la Fiscalía, Veedor<br /> de la Fiscalía, Director Nacional de Fiscalías, Directores Regionales de<br /> Fiscalía, Directores Seccionales de Fiscalía y Fiscales Delegados ante la<br /> Corte Suprema de Justicia y Tribunales Superiores de Distrito Judicial;<br /> c) En ejercicio del poder disciplinario preferente conocer en primera<br /> instancia de los procesos disciplinarios que se promuevan contra los<br /> miembros de Tribunales de Arbitramento y Conciliadores con sede en el<br /> Distrito Capital;<br /> d) En ejercicio del poder disciplinario preferente conocer en primera<br /> instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Jueces y<br /> empleados de las Jurisdicciones Ordinaria y Contencioso_Administrativa,<br /> Jueces de Paz, Jueces de Instrucción Penal Militar y Auditores Principales<br /> y Auxiliares de Guerra, Fiscales Seccionales y Locales, Miembros de<br /> Tribunales de Arbitramento, Conciliadores, Auxiliares de la Justicia, y de<br /> la Justicia Penal Militar en su respectiva circunscripción territorial<br /> donde no hayan Procuradurías Distrital, Metropolitana o Provincial;<br /> e) Conocer en segunda instancia de los procesos fallados en primera por los<br /> Procuradores Regionales, Departamentales, Distritales y Metropolitanos<br /> contra Jueces de Paz, Conciliadores, Auxiliares de la Justicia y miembros<br /> de Tribunales de Arbitramento en sus respectivas jurisdicciones;<br /> f) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de<br /> manera selectiva, la vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias<br /> por los hechos mencionados en los literales a), b) y c) de este artículo,<br /> así como la vigilancia superior de las actuaciones de los servidores<br /> públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar;<br /> g) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por<br /> o contra los Procuradores Departamentales, Distritales y Metropolitanos<br /> disciplinarios relacionados con la Rama Judicial, la Justicia Penal Militar<br /> y los de sus propios subalternos;<br /> h) Dirimir los conflictos de competencia que en la misma materia se<br /> susciten entre los Procuradores Departamentales, entre éstos y los<br /> Metropolitanos y/o Distritales y entre estos dos últimos con los<br /> Provinciales en asuntos de competencia de esta Delegada;<br /> i) Ejercer las demás funciones que le señale la ley o le delegue el<br /> Procurador General.<br /> PARAGRAFO. Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y<br /> fallarse asuntos de competencia de esta Delegada, de las Departamentales,<br /> Distritales y Metropolitanas cuyo conocimiento en segunda instancia sea de<br /> esta Delegada la averiguación la adelantará la Delegada hasta el fallo<br /> correspondiente siempre y cuando exista conexidad. En caso contrario, el<br /> funcionario que adelante la averiguación deberá separar las investigaciones<br /> y remitirlas en el estado en que se encuentren al respectivo competente.<br /> ARTICULO 65. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia de la Autonomía,<br /> la Descentralización y los Derechos de las Entidades Territoriales tendrá<br /> las siguientes funciones:<br /> a) Velar por el cumplimiento estricto y oportuno de las disposiciones<br /> constitucionales y legales sobre autonomía, descentralización y derechos de<br /> las entidades territoriales y, en general referidas al ordenamiento<br /> territorial;<br /> b) Velar por el cumplimiento diligente de las disposiciones sobre<br /> transferencias de competencias y recursos de la Nación a las demás<br /> entidades territoriales y de éstas entre sí;<br /> c) Velar por el cumplimiento diligente de las disposiciones que constituyen<br /> el régimen de las entidades territoriales, en especial la Legislación<br /> Orgánica de Ordenamiento Territorial;<br /> d) Prestar asesoría y colaboración a las autoridades de las entidades<br /> territoriales en los asuntos relativos a la autonomía, la<br /> descentralización, los derechos de las entidades territoriales y el<br /> ordenamiento territorial;<br /> e) Diseñar y desarrollar en coordinación con las autoridades de las<br /> entidades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos<br /> tendientes a la divulgación, aplicación, conocimiento y capacitación en las<br /> materias relacionadas con la autonomía, la descentralización, los derechos<br /> de las entidades territoriales y el ordenamiento territorial, y<br /> especialmente sobre la Unidad Nacional, la Integración y la Integridad del<br /> territorio colombiano;<br /> f) Propiciar y proponer mecanismos conciliatorios para la solución de<br /> desacuerdos o conflictos que se presenten en especial cuando se refieran al<br /> ejercicio de las competencias, la transferencia de los recursos, o los<br /> límites, sin perjuicio de la acción de las demás autoridades competentes.<br /> ARTICULO 66. La Procuraduría Delegada para Asuntos Etnicos, tendrá las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios por<br /> violaciones a los derechos humanos, genocidios, masacres u homicidios<br /> múltiples, desapariciones forzadas, torturas al igual que por infracciones<br /> graves al derecho humanitario de que sean víctimas miembros de los grupos o<br /> minorías étnicas;<br /> b) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política,<br /> Convenios Internacionales, las leyes, Decretos, Resoluciones, Actos<br /> Administrativos y las decisiones judiciales relacionadas con los grupos<br /> étnicos;<br /> c) Promover ante las autoridades correspondientes, las acciones necesarias<br /> para el reconocimiento y legitimación de los territorios tradicionales para<br /> los grupos étnicos;<br /> d) Intervenir como Agente del Ministerio Público ante la Corte Suprema de<br /> Justicia y por conducto de sus delegados ante las demás instancias en<br /> procesos judiciales, en asuntos judiciales en que se encuentren<br /> involucrados miembros de las minorías étnicas;<br /> e) Intervenir en las actuaciones administrativas y de Policía en asuntos en<br /> que se encuentren involucrados miembros de los grupos étnicos;<br /> f) Iniciar las acciones respectivas _Populares_Tutelas y de Cumplimiento en<br /> defensa de los derechos territoriales, culturales, económicos y sociales de<br /> los grupos étnicos;<br /> g) Intervenir en las actuaciones administrativas, o de policía y en las<br /> judiciales en los procesos relacionados con Resguardos Indígenas, o con la<br /> Ley 70 de 1993 y con la ocupación de tierras de los grupos étnicos.<br /> TITULO VI<br /> FUNCIONES DE LAS PROCURADURÍAS A NIVEL TERRITORIAL<br /> CAPITULO I<br /> PROCURADURIAS REGIONALES<br /> ARTICULO 67. Funciones. Las Procuradurías Regionales, una vez organizadas,<br /> tendrán las siguientes funciones:<br /> a) Conocerán en primera instancia de los procesos disciplinarios señalados<br /> en el literal a) del artículo 68 de esta ley;<br /> b) Conocerán en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra las primeras autoridades de las provincias, alcaldes de<br /> capital de departamentos, distrito y demás autoridades de las divisiones<br /> administrativas y de planificación establecidas en la Constitución<br /> Política;<br /> c) Conocerán en segunda instancia de los procesos disciplinarios de que<br /> conocen en primera los Procuradores Departamentales, a excepción de<br /> aquellos que tienen su segunda instancia en las Procuradurías Delegada para<br /> la Policía Nacional, para las Fuerzas Militares y para la Policía Judicial<br /> y Policía Administrativa.<br /> d) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de<br /> manera selectiva la supervigilancia de los procesos disciplinarios<br /> adelantados contra los servidores públicos de su competencia;<br /> e) Ejercer las demás que le atribuya la ley o le delegue el Procurador<br /> General de la Nación.<br /> CAPITULO II<br /> PROCURADURIAS DEPARTAMENTALES<br /> ARTICULO 68. Funciones. Las Procuradurías Departamentales tendrán las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra servidores públicos de las Ramas Ejecutiva del orden<br /> nacional, o Judicial, Contraloría General de la República, Autoridades<br /> Electorales y Banco de la República que tengan rango inferior al de<br /> Secretario General que ejerzan funciones en su circunscripción territorial<br /> con excepción de quienes lo hagan en los Distritos o en los Municipios que<br /> integran las áreas metropolitanas y en aquellos que integren las provincias<br /> que se establezcan mediante acto administrativo y de que conozcan en<br /> segunda instancia las Delegadas para la Vigilancia Administrativa, para la<br /> Economía y Hacienda Pública y para la Contratación Estatal;<br /> b) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra oficiales subalternos, suboficiales y personal civil del<br /> Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y de sus organismos adscritos o<br /> vinculados donde no haya Procuradurías Distrital, Metropolitana o<br /> Provincial;<br /> c) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra suboficiales, agentes y personal del nivel ejecutivo y<br /> personal no uniformado de la Policía Nacional clasificado como adjunto y<br /> auxiliar, donde no haya Procuradurías Distrital, Metropolitana o<br /> Provincial;<br /> d) En ejercicio del poder disciplinario preferente conocer en primera<br /> instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Jueces y<br /> empleados de las Jurisdicciones Ordinaria y Contencioso_Administrativa,<br /> Consejo Superior de la Judicatura, Jueces de Paz, Jueces de Instrucción<br /> Penal Militar y Auditores Principales y Auxiliares de Guerra, Fiscales<br /> Seccionales y Locales, Miembros de Tribunales de Arbitramento,<br /> Conciliadores, Auxiliares de la Justicia y de la Justicia Penal Militar en<br /> su respectiva circunscripción territorial donde no hayan Procuradurías<br /> Distrital, Metropolitana o Provincial;<br /> e) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra los servidores del Departamento Administrativo de<br /> Seguridad, cuyo conocimiento en segunda instancia corresponda a la<br /> Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y Policía Administrativa,<br /> donde no haya Procuraduría Distrital, Metropolitana o Provincial;<br /> f) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra Diputados, Rectores, Directores o Gerentes de Organismos<br /> Descentralizados del orden departamental, los miembros de sus Juntas o<br /> Consejos Directivos, cualquiera sea el nivel territorial a que éstos<br /> pertenezcan, servidores del orden departamental, excepto Gobernadores y<br /> Contralores Departamentales, contra Alcaldes Municipales, excepto el de<br /> Santafé de Bogotá, D. C. y los de capitales de Departamentos, contra<br /> Personeros, excepto el de Santafé de Bogotá, D. C., y contra quienes sin<br /> tener el carácter de servidores públicos ejerzan funciones públicas<br /> temporales en el nivel departamental;<br /> g) Conocer en primera instancia de los procesos que se adelanten contra los<br /> Directores o Gerentes de entidades u organismos descentralizados del orden<br /> municipal y los miembros de sus juntas directivas cualquiera que sea el<br /> nivel de la administración al que pertenezcan, contra Concejales<br /> Municipales, contra Personeros, contra los demás servidores públicos del<br /> orden municipal y contra quienes sin tener el carácter de servidores<br /> públicos ejerzan la función pública donde no haya Procuraduría Distrital,<br /> Metropolitana o Provincial;<br /> h) Ejercer, sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de<br /> manera selectiva, el control sobre el ejercicio diligente y eficiente de<br /> las funciones administrativas, respecto de los servidores públicos de su<br /> competencia y la supervigilancia de los procesos disciplinarios adelantados<br /> contra éstos;<br /> i) Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que conozcan en<br /> primera los Procuradores Provinciales y los Personeros Municipales;<br /> j) Intervenir eventualmente como Ministerio Público ante los Tribunales<br /> Superiores de Distrito Judicial, Salas Civil y Laboral, con excepción de<br /> los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá y<br /> Cundinamarca ante los cuales intervendrá la Procuraduría Delegada en lo<br /> Civil;<br /> k) Desarrollar las acciones correspondientes para hacer efectivas las<br /> políticas de carácter general que señale el Procurador General de la Nación<br /> y coordinar la labor de los agentes del Ministerio Público en su<br /> jurisdicción territorial, en los términos señalados por el Procurador<br /> General de la Nación;<br /> l) En defensa del orden jurídico, del patrimonio público, de los intereses<br /> y derechos colectivos, de los derechos y garantías fundamentales iniciar<br /> acciones de tutela, de cumplimiento, populares y las señaladas en el<br /> artículo 89 de la Constitución Política, en su territorio con excepción de<br /> Santafé de Bogotá, D. C.;<br /> m) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan<br /> contra los Procuradores Provinciales, los Personeros y los funcionarios de<br /> su dependencia;<br /> n) Iniciar y llevar hasta su terminación la acción de nulidad absoluta de<br /> los contratos estatales celebrados por servidores públicos del orden<br /> nacional que tengan jurisdicción en su territorio, servidores del orden<br /> departamental con excepción de los que celebren los servidores distritales<br /> o de los municipios de las áreas metropolitanas;<br /> ñ) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los<br /> procuradores Provinciales y las Personerías Municipales;<br /> o) Iniciar y proseguir averiguación disciplinaria por conductas cuya<br /> competencia para fallar sea de los Procuradores Delegados, ocurridas dentro<br /> de su jurisdicción territorial, con excepción de los distritos y áreas<br /> metropolitanas y cumplido todo el trámite procesal, vencido el término<br /> probatorio enviarlo con informe evaluativo a la Delegada competente para su<br /> fallo. De la iniciación dará aviso al Delegado competente para que si<br /> estima conveniente asuma directamente la averiguación;<br /> PARAGRAFO. Cuando en una misma actuación deban investigarse y fallarse<br /> conductas conexas atribuidas a disciplinados cuya competencia le<br /> corresponda a la Procuraduría Departamental con participación de otro u<br /> otras cuya competencia le esté atribuida a las Procuradurías Distritales,<br /> Metropolitanas o Provinciales, el conocimiento le corresponderá a las<br /> Procuradurías Departamentales.<br /> p) Ejercer las demás funciones que le atribuye la ley y las que le delegue<br /> el Procurador General.<br /> CAPITULO III<br /> PROCURADURIAS DISTRITALES<br /> ARTICULO 69. Funciones. Las Procuradurías Distritales tendrán las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra servidores públicos de la Rama Ejecutiva del orden<br /> nacional o Judicial, Contraloría General de la República, Autoridades<br /> Electorales y Banco de la República que tengan rango inferior al de<br /> Secretario General, que ejerzan funciones en su territorio y que conozcan<br /> en segunda instancia las Delegadas para la Vigilancia Administrativa,<br /> Economía y Hacienda Pública y Contratación Estatal;<br /> b) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra oficiales subalternos, suboficiales y personal civil del<br /> Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y de sus organismos adscritos o<br /> vinculados cuya sede se encuentre dentro de su jurisdicción territorial;<br /> c) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra suboficiales, agentes y personal del nivel ejecutivo y<br /> personal no uniformado de la Policía Nacional clasificado como adjunto y<br /> auxiliar que tenga sede dentro de su comprensión territorial;<br /> d) En ejercicio del poder disciplinario preferente conocer en primera<br /> instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Jueces y<br /> empleados de las Jurisdicciones Ordinaria y Contencioso_Administrativa,<br /> Jueces de Paz, Jueces de Instrucción Penal Militar y Auditores Principales<br /> y Auxiliares de Guerra, Fiscales Seccionales y Locales, Miembros de<br /> Tribunales de Arbitramento, Conciliadores, Auxiliares de la Justicia, y de<br /> la Justicia Penal Militar que tenga sede dentro de su comprensión<br /> territorial;<br /> e) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra los servidores públicos del Departamento Administrativo de<br /> Seguridad, cuyo conocimiento en segunda instancia corresponde a la<br /> Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y Policía Administrativa,<br /> dentro de su territorio y que no estén atribuidos a otra autoridad;<br /> f) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra Concejales Distritales, Ediles de Juntas Administradoras<br /> Locales, Rectores, Directores o Gerentes de las entidades y organismos<br /> descentralizados del orden distrital y los miembros de sus juntas o<br /> consejos directivos cualquiera que sea el nivel territorial a que éstos<br /> pertenezcan y servidores del orden distrital, excepto alcaldes y personeros<br /> distritales sin perjuicio de la competencia que según la ley le corresponde<br /> a la Personería de Santafé de Bogotá, de conformidad con el régimen<br /> especial vigente para el Distrito Capital, y contra quienes sin tener el<br /> carácter de servidores públicos ejerzan la función pública a nivel<br /> distrital;<br /> g) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de<br /> manera selectiva el control sobre el ejercicio diligente y eficiente de las<br /> funciones administrativas respecto de los servidores públicos de su<br /> competencia y la supervigilancia de los procesos disciplinarios adelantados<br /> contra éstos;<br /> h) Intervenir eventualmente como Ministerio Público ante los Jueces del<br /> Circuito y Municipales en materia civil y laboral;<br /> i) Desarrollar las acciones correspondientes para hacer efectivas las<br /> políticas de carácter general que señale el Procurador General de la<br /> Nación;<br /> j) En defensa del orden jurídico, del patrimonio público, de los intereses<br /> y derechos colectivos, de los derechos y garantías fundamentales, iniciar<br /> acciones de tutela, de cumplimiento, populares y las señaladas en el<br /> artículo 89 de la Constitución Política en su territorio;<br /> k) Revisar y aprobar los reglamentos internos del derecho de petición a que<br /> se refiere el artículo 32 del Decreto_ley 01 de 1984, que expidan las<br /> entidades u organismos que tengan sede en su territorio, solicitar el envío<br /> de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven<br /> del incumplimiento de los plazos que señale la Ley para tal efecto;<br /> l) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por<br /> o contra los funcionarios de su dependencia;<br /> m) Iniciar y llevar hasta su terminación la acción de nulidad absoluta de<br /> los contratos estatales celebrados por servidores públicos del orden<br /> nacional, departamental y distrital que tengan jurisdicción en su<br /> territorio;<br /> n) Iniciar y proseguir averiguación disciplinaria por conductas cuya<br /> competencia para fallar sea de los Procuradores Delegados, ocurridas dentro<br /> de su jurisdicción territorial y cumplido todo el trámite procesal, vencido<br /> el término probatorio enviarlo con informe evaluativo a la Delegada<br /> competente para su fallo. De la iniciación dará aviso al Delegado<br /> competente para que si estima conveniente asuma directamente la<br /> averiguación;<br /> ñ) Ejercer las demás funciones que le atribuye la ley o le delegue el<br /> Procurador General.<br /> CAPITULO IV<br /> PROCURADURIAS METROPOLITANAS<br /> ARTICULO 70. Funciones. Las Procuradurías Metropolitanas tendrán las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra servidores públicos de la Rama Ejecutiva del orden<br /> nacional o Judicial, Contraloría General de la República, Autoridades<br /> Electorales y Banco de la República que tengan rango inferior al de<br /> Secretario General, que ejerzan funciones dentro de su territorio y de que<br /> conozcan en segunda instancia las Delegadas para la Vigilancia<br /> Administrativa, Asuntos Presupuestales y Contratación Estatal;<br /> b) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra oficiales subalternos, suboficiales y personal civil del<br /> Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y de sus organismos adscritos o<br /> vinculados cuya sede se encuentre dentro de su jurisdicción territorial:<br /> c) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra suboficiales, agentes y personal del nivel ejecutivo y<br /> personal no uniformado de la Policía Nacional clasificado como adjunto y<br /> auxiliar que tenga sede dentro de su comprensión territorial;<br /> d) En ejercicio del poder disciplinario preferente conocer en primera<br /> instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Jueces y<br /> empleados de las Jurisdicciones Ordinaria y Contencioso_Administrativa,<br /> Jueces de Paz, Jueces de Instrucción Penal Militar y Auditores Principales<br /> y Auxiliares de Guerra, Fiscales Seccionales y Locales, Miembros de<br /> Tribunales de Arbitramento, Conciliadores, Auxiliares de la Justicia, y de<br /> la Justicia Penal Militar que tenga sede dentro de su comprensión<br /> territorial;<br /> e) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra los servidores públicos del Departamento Administrativo de<br /> Seguridad, cuyo conocimiento en segunda instancia corresponde a la<br /> Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y Policía Administrativa,<br /> dentro de su territorio y que no estén atribuidos a otra autoridad; primera<br /> instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Concejales<br /> y Ediles Municipales, Rectores, Directores o Gerentes de las entidades y<br /> organismos descentralizados del orden municipal de los Municipios que<br /> integran el área metropolitana y los miembros de sus Juntas o Consejos<br /> Directivos cualquiera que sea el nivel territorial a que éstos pertenezcan<br /> y demás servidores del orden municipal que conforman el área metropolitana<br /> excepto alcaldes y personeros, contra quienes sin tener el carácter de<br /> servidores públicos ejerzan funciones públicas transitorias del orden<br /> municipal en dicha área;<br /> g) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de<br /> manera selectiva el control sobre el ejercicio diligente y eficiente de las<br /> funciones administrativas respecto de los servidores públicos de su<br /> competencia y la supervigilancia de los procesos disciplinarios adelantados<br /> contra éstos;<br /> h) Intervenir eventualmente como Ministerio Público ante los Jueces del<br /> Circuito y Municipales en materia civil y laboral;<br /> i) Desarrollar las acciones correspondientes para hacer efectivas las<br /> políticas de carácter general que señale el Procurador General de la<br /> Nación;<br /> j) En defensa del orden jurídico, del patrimonio público, de los intereses<br /> y derechos colectivos, de los derechos y garantías fundamentales iniciar<br /> acciones de tutela, de cumplimiento, populares y las señaladas en el<br /> artículo 89 de la Constitución Política en su territorio;<br /> k) Revisar y aprobar los reglamentos internos del derecho de petición a que<br /> se refiere el artículo 32 del Decreto_ley 01 de 1984, que expidan las<br /> entidades u organismos que tengan sede en su territorio, solicitar el envío<br /> de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven<br /> del incumplimiento de los plazos que señale la Ley para tal efecto;<br /> l) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan<br /> contra los funcionarios de su dependencia;<br /> m) Iniciar y llevar hasta su terminación la acción de nulidad absoluta de<br /> los contratos estatales celebrados por servidores públicos del orden<br /> nacional y municipal que tengan jurisdicción en su territorio;<br /> n) Iniciar y proseguir averiguación disciplinaria por conductas cuya<br /> competencia para fallar sea de los Procuradores Delegados, ocurridas dentro<br /> de su jurisdicción territorial y cumplido todo el trámite procesal, vencido<br /> el término probatorio enviarlo con informe evaluativo a la Delegada<br /> competente para su fallo. De la iniciación dará aviso al Delegado<br /> competente para que si estima conveniente asuma directamente la<br /> averiguación;<br /> ñ) Ejercer las demás funciones que le atribuye la ley o le delegue el<br /> Procurador General.<br /> CAPITULO V<br /> PROCURADURIAS PROVINCIALES<br /> ARTICULO 71. Funciones. Las Procuradurías Provinciales tendrán las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra oficiales subalternos, suboficiales y personal civil del<br /> Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y de sus organismos adscritos o<br /> vinculados, que actúen en los municipios de su comprensión provincial;<br /> b) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra suboficiales, agentes y personal del nivel ejecutivo y<br /> personal no uniformado de la Policía Nacional clasificado como adjunto y<br /> auxiliar que actúen en los municipios de su comprensión provincial;<br /> c) En ejercicio del poder disciplinario preferente conocer en primera<br /> instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Jueces y<br /> empleados de las Jurisdicciones Ordinaria y Contencioso_Administrativa,<br /> Jueces de Paz, Jueces de Instrucción Penal Militar y Auditores Principales<br /> y Auxiliares de Guerra, Fiscales Seccionales y Locales, Miembros de<br /> Tribunales de Arbitramento, Conciliadores, Auxiliares de la Justicia, y de<br /> la Justicia Penal Militar que actúen en los municipios de su comprensión<br /> provincial.<br /> d) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra los servidores públicos del Departamento Administrativo de<br /> Seguridad, cuyo conocimiento en segunda instancia corresponde a la<br /> Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y Policía Administrativa,<br /> que actúen dentro de su territorio;<br /> e) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se<br /> adelanten contra los funcionarios del orden municipal de su comprensión<br /> territorial excepto los Alcaldes y Personeros y contra quienes sin tener el<br /> carácter de servidores públicos ejerzan funciones públicas transitorias del<br /> orden municipal;<br /> f) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de<br /> manera selectiva el control sobre el ejercicio diligente y eficiente de las<br /> funciones administrativas respecto de los servidores públicos de su<br /> competencia y la supervigilancia de los procesos disciplinarios adelantados<br /> contra éstos;<br /> g) Intervenir eventualmente como Ministerio Público ante los Jueces del<br /> Circuito y Municipales en materia civil y laboral;<br /> h) Desarrollar las acciones correspondientes para hacer efectivas las<br /> políticas de carácter general que señale el Procurador General de la<br /> Nación;<br /> i) En defensa del orden jurídico, del patrimonio público, de los intereses<br /> y derechos colectivos, de los derechos y garantías fundamentales, iniciar<br /> acciones de tutela, de cumplimiento, populares y las señaladas en el<br /> artículo 89 de la Constitución Política en su territorio;<br /> j) Revisar y aprobar los reglamentos internos del derecho de petición a que<br /> se refiere el artículo 32 del Decreto_ley 01 de 1984, que expidan las<br /> entidades u organismos que tengan sede en su territorio, solicitar el envío<br /> de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven<br /> del incumplimiento de los plazos que señale la ley para tal efecto;<br /> k) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por<br /> o contra los funcionarios de su dependencia;<br /> l) Iniciar y proseguir averiguación disciplinaria por conductas cuya<br /> competencia para fallar sea de los Procuradores Delegados, ocurridas dentro<br /> de su jurisdicción territorial y cumplido todo el trámite procesal, vencido<br /> el término probatorio enviarlo con informe evaluativo a la Delegada<br /> competente para su fallo. De la iniciación dará aviso al Delegado<br /> competente para que si estima conveniente asuma directamente la<br /> averiguación;<br /> m) Iniciar indagación preliminar en asuntos de competencia de las<br /> Procuradurías Delegadas y enviar informe evaluativo;<br /> n) Ejercer las demás funciones que le atribuye la ley o le delegue el<br /> Procurador General.<br /> ARTICULO 72. Competencias no previstas. La investigación de faltas<br /> disciplinarias, en primera instancia, cuya competencia no esté prevista<br /> específicamente en esta Ley estará a cargo de la dependencia<br /> correspondiente, según la jerarquía del implicado, el factor territorial y<br /> la naturaleza de la conducta.<br /> ARTICULO 73. Del cambio en la radicación del proceso. El Procurador General<br /> de la Nación, de oficio o cuando sea necesario, para garantizar el orden<br /> jurídico, el interés público y los derechos fundamentales del acusado,<br /> podrá cambiar la radicación del proceso asignándolo a la dependencia que<br /> determine teniendo en cuenta la jerarquía del disciplinado.<br /> ARTICULO 74. Competencias similares a segunda instancia. Cuando se<br /> investiguen conductas en relación con las cuales el conocimiento en la<br /> segunda instancia corresponde a distintas Procuradurías, por la naturaleza<br /> de la falta, el funcionario que la adelante, compulsará copias de la<br /> materia en referencia, para que el competente la continúe.<br /> ARTICULO 75. Las Coordinaciones Administrativas serán, dependencias del<br /> Nivel Regional con funciones administrativas ubicadas en las Procuradurías<br /> Regionales y Departamentales, dependientes de la Secretaría General y sus<br /> funciones serán asignadas por resolución motivada del Procurador General de<br /> la Nación.<br /> ARTICULO 76. Grupos Internos de Trabajo. Para un mejor cumplimiento de sus<br /> funciones, el Procurador General de la Nación, determinará mediante<br /> resolución los grupos internos de trabajo que sean necesarios en la<br /> estructura de cada una de las Procuradurías del Nivel Territorial, con base<br /> en el volumen estadístico de los asuntos allí tramitados y con fundamento<br /> en las conductas de mayor ocurrencia, teniendo como referente la<br /> distribución de competencias de las Procuradurías Delegadas en el nivel<br /> nacional, para lograr mayor eficiencia en el desempeño de las atribuciones<br /> mediante la especialización de los funcionarios.<br /> ARTICULO 77. Del Control y Coordinación en el Nivel Territorial. El<br /> Procurador General de la Nación por intermedio de los Procuradores del<br /> nivel territorial de mayor jerarquía, ejercerá el control y coordinación<br /> administrativas de todos los funcionarios de la Procuraduría que labore en<br /> el territorio de su jurisdicción, para asegurar el cumplimiento de las<br /> atribuciones asignadas a los mismos.<br /> TITULO VII<br /> DEL MINISTERIO PUBLICO ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES<br /> CAPITULO I<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> ARTICULO 78. Funciones del Ministerio Público. El Procurador General de la<br /> Nación, por sí o por medio de sus agentes interviene en los procesos y ante<br /> las autoridades judiciales y administrativas, cuando sea necesario, en<br /> defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y<br /> garantías fundamentales.<br /> Además de las intervenciones obligatorias definidas en la ley, el<br /> Procurador General de la Nación, con apoyo del comite o comisión<br /> respectiva, fijará mediante acto administrativo general los criterios de<br /> intervención necesaria.<br /> ARTICULO 79. Agentes del Ministerio Público. Los agentes del Ministerio<br /> Público, actuarán como sujetos procesales ante las Autoridades Judiciales y<br /> tienen esta calidad el Viceprocurador General de la Nación, los<br /> Procuradores Delegados en lo Contencioso, los Procuradores Delegados en lo<br /> Penal, el Procurador Delegado para el Ministerio Público en asuntos<br /> penales, el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, el Procurador<br /> Delegado para la Policía Nacional, los Procuradores Delegados en lo Civil,<br /> en lo Laboral, en lo Ambiental y Agrario, el Procurador Delegado para el<br /> Menor y la Familia, los Procuradores Judiciales y los Personeros<br /> Municipales.<br /> ARTICULO 80. Sedes. El Procurador General de la Nación mediante resolución<br /> determinará la distribución y ubicación de los Agentes del Ministerio<br /> Público, pudiendo asignar a un mismo Agente diversas competencias y variar<br /> las sedes de acuerdo can las necesidades del servicio.<br /> ARTICULO 81. Intervención Excepcional. En donde no exista o no pueda actuar<br /> un Procurador Judicial, los Procuradores Regionales, Departamentales,<br /> Distritales, Metropolitanos, o Provinciales por sí o por medio de los<br /> abogados de su dependencia, podrán ejercer excepcionalmente las funciones<br /> de Ministerio Público ante las autoridades judiciales competentes, previa<br /> comunicación al Procurador Delegado correspondiente.<br /> En donde se requiera la intervención del Ministerio Público en diligencias<br /> que lleven a cabo Unidades de Fiscalía y de Policía Judicial encargada de<br /> investigar delitos de competencia de los Jueces Regionales, podrán actuar<br /> los Procuradores Judiciales Penales ante los Juzgados de Circuito y los<br /> Personeros Municipales, en ausencia del Procurador Judicial Penal que<br /> ejerza las funciones de Ministerio Público ante estas Unidades.<br /> CAPITULO II<br /> DEL MINISTERIO PUBLICO ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA<br /> ARTICULO 82. Quienes lo ejercen. El Ministerio Público ante la Jurisdicción<br /> Contencioso Administrativa, será ejercido por el Procurador General de la<br /> Nación, por sí o por medio de los Procuradores Delegados en lo Contencioso<br /> ante el Consejo de Estado y por los Procuradores Judiciales ante la<br /> jurisdicción contencioso administrativa.<br /> ARTICULO 83. Coordinación. Un Procurador Delegado en lo contencioso<br /> administrativo, designado por el Procurador General de la Nación, ejercerá<br /> la coordinación del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo<br /> contencioso administrativo y cumplirá las siguientes funciones, de<br /> conformidad con la resolución que para tal efecto expida el Procurador<br /> General de la Nación:<br /> a) Intervenir en los procesos cuando lo considere necesario, desplazando al<br /> agente del Ministerio Público que sea parte en los mismos;<br /> b) Redistribuir funciones entre los Agentes del Ministerio Público ante la<br /> Jurisdicción Contencioso_Administrativa, y designarlos en los casos que se<br /> requiera un Agente;<br /> c) Actuar ante las entidades públicas con el fin de estimular y difundir<br /> las políticas del Ministerio Público ante la jurisdicción, especialmente en<br /> materia de conciliación y acción de repetición;<br /> d) Ejercer las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.<br /> PARAGRAFO. Para el cumplimiento de esta función, el coordinador del<br /> Ministerio Público en la jurisdicción de lo contencioso_administrativo<br /> estará exento hasta en un 50% del reparto de los asuntos propios de su<br /> competencia.<br /> CAPITULO III<br /> DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA PENAL<br /> ARTICULO 84. Quienes los ejercen. EL Ministerio Público en materia Penal,<br /> será ejercido por el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de<br /> los Procuradores Delegados en lo Penal, el Procurador Delegado para el<br /> Ministerio Público en asuntos penales, los Procuradores Judiciales Penales<br /> y los Personeros Municipales.<br /> ARTICULO 85. Intervención Judicial. En materia penal el Ministerio Público<br /> intervendrá, como sujeto procesal cuando sea necesario, en defensa del<br /> orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías<br /> fundamentales.<br /> ARTICULO 86. Procuradurías Delegadas en lo Penal. Las Procuradurías<br /> Delegadas en lo Penal estarán divididas de la siguiente manera:<br /> Procuradurías Delegadas en lo Penal para la Casación y Procuradurías<br /> Delegadas en lo Penal para la Investigación y Juzgamiento.<br /> ARTICULO 87. Competencia de los Procuradores Delegados en lo Penal para la<br /> Casación. Corresponde a los Procuradores Delegados en lo Penal para la<br /> Casación, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento<br /> Penal:<br /> a) Emitir concepto en los recursos extraordinarios de casación ante la Sala<br /> de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;<br /> b) Ejercer funciones de Ministerio Público, en los procesos de que conoce<br /> la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia cuando se trate<br /> de delitos cometidos por miembros del Congreso de la República, en las<br /> etapas procesales correspondientes;<br /> c) Ejercer funciones de Ministerio Público en el juzgamiento que promueva<br /> el Senado contra el Presidente de la República;<br /> d) Intervenir en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal<br /> de la Corte Suprema de Justicia;<br /> e) Ejercer las demás funciones que les atribuya la ley o les asigne el<br /> Procurador General de la Nación.<br /> ARTICULO 88. Competencia de los Procuradores Delegados en lo Penal para la<br /> Investigación y el Juzgamiento. Corresponde a los Procuradores Delegados en<br /> lo Penal para la Investigación y el Juzgamiento, de conformidad con lo<br /> previsto en el Código de Procedimiento Penal:<br /> a) Intervenir en la investigación penal y en la acusación de funcionarios<br /> con fuero constitucional en los procesos de competencia del Fiscal General<br /> de la Nación, y en el juzgamiento que corresponda en los mismos casos ante<br /> la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;<br /> b) Intervenir en las acciones de revisión que sean de competencia de la<br /> Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;<br /> c) Intervenir en los trámites de segunda instancia que se surtan ante el<br /> Fiscal General o ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia;<br /> d) Ejercer las demás funciones que les atribuya la ley o les asigne el<br /> Procurador General de la Nación.<br /> ARTICULO 89. Competencia del Procurador Delegado para el Ministerio Público<br /> en Materia Penal. Corresponde al Procurador Delegado para el Ministerio<br /> Público en Asuntos Penales:<br /> a) Designar por delegación del Procurador General de la Nación, los Agentes<br /> Especiales para que desplazando a los Procuradores Judiciales Penales y<br /> Personeros Municipales, intervengan en los procesos penales de competencia<br /> de la justicia ordinaria y Penal Militar;<br /> b) Coordinar la labor de los Procuradores en los Judicial Penal y<br /> Personeros Municipales que ejerzan funciones de Ministerio Público en<br /> asuntos penales;<br /> c) Resolver los impedimentos y recusaciones de los Agentes Especiales del<br /> Ministerio Público y de los Procuradores Judiciales Penales, conforme a lo<br /> establecido en el Código de Procedimiento Penal;<br /> d) Designar a quien debe intervenir en las actuaciones que se adelanten con<br /> el auxilio de las Unidades de Policía Judicial en los procesos por delitos<br /> de competencia de los Jueces Regionales, mientras existan;<br /> f) Ejercer las demás funciones que le atribuye la ley o le asigne el<br /> Procurador General de la Nación.<br /> ARTICULO 90. Competencia de los Procuradores Judiciales Penales. Los<br /> Procuradores Judiciales Penales, cumplirán las funciones que el Código de<br /> Procedimiento Penal atribuye al Ministerio Público y las demás que<br /> determine el Procurador General de la Nación, ante el Tribunal Nacional, la<br /> Sala Penal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Jueces<br /> Regionales, Penales y Promiscuos del Circuito, de Ejecución de penas y<br /> medidas de seguridad, Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos<br /> Seccionales de la Judicatura, las Unidades de Fiscalía y de Policía<br /> Judicial, el Tribunal Superior Militar y demás autoridades de la Justicia<br /> Penal Militar, según distribución que haga el Procurador General de la<br /> Nación.<br /> ARTICULO 91. Competencia de los Procuradores Judiciales Penales ante los<br /> Tribunales de Distrito Judicial. Corresponde a los Procuradores Judiciales<br /> Penales ante los Tribunales de Distrito Judicial, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Código de Procedimiento Penal:<br /> a) Intervenir en las investigaciones previas y en los procesos que<br /> adelanten en primera y segunda instancias las Unidades de Fiscales<br /> Delegados ante la Sala Penal de los Tribunales Superiores de Distrito<br /> Judicial;<br /> b) Intervenir en los procesos de que conoce en primera y segunda instancias<br /> la Sala Penal del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial;<br /> c) Intervenir en los procesos de los cuales conozcan las Salas<br /> Jurisdiccionales de los Consejos Seccionales de la Judicatura;<br /> d) Ejercer las demás funciones que les atribuya la ley o les asigne e<br /> Procurador General de la Nación.<br /> PARAGRAFO. Mientras subsista la Jurisdicción regional, el Ministerio<br /> Público ante la misma, será ejercido por los Procuradores Judiciales Grado<br /> 21 que actúan ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a los<br /> cuales el Procurador General asigne esta función.<br /> ARTICULO 92. Competencia de los Procuradores Judiciales Penales ante los<br /> Juzgados Penales y Promiscuos del Circuito. Corresponde a los Procuradores<br /> Judiciales Penales, de conformidad con lo dispuesto en el Código de<br /> Procedimiento Penal:<br /> a) Intervenir en los procesos de que conocen los Jueces Penales y<br /> Promiscuos del circuito;<br /> b) Ejercer las demás funciones que les atribuya la ley o les asigne el<br /> Procurador General de la Nación.<br /> ARTICULO 93. Competencia de los Personeros Municipales. Los Personeros<br /> Municipales en asuntos penales, ejercerán las funciones asignadas por el<br /> Código de Procedimiento Penal.<br /> ARTICULO 94. Reparto. Los Procuradores Judiciales Penales que intervienen<br /> ante el Tribunal Nacional, la Sala Penal de los Tribunales Superiores de<br /> Distrito Judicial, la Sala Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la<br /> Judicatura, los Jueces Regionales, Penales y Promiscuos del Circuito y las<br /> Unidades de Fiscalía y Policía Judicial que actúan ante las mismas, y los<br /> Personeros Municipales, asistirán y vigilarán la asignación y el reparto de<br /> los asuntos de competencia de las respectivas Corporaciones Juzgados y<br /> Unidades ante quienes actúan, para los efectos legales correspondientes.<br /> ARTICULO 95. Coordinadores Distritales. En las cabeceras de Distrito<br /> Judicial, actuará un Procurador Judicial Penal como Coordinador Distrital,<br /> bajo la directa dependencia del Procurador Delegado para el Ministerio<br /> Público en asuntos penales, quien será designado por éste, y tendrá las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Coordinar directamente, la intervención de los Procuradores Judiciales<br /> Penales ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial;<br /> b) Informar al respectivo Procurador Delegado para el Ministerio Público en<br /> asuntos penales los casos en que se requiera el desplazamiento del Agente<br /> Ordinario del Ministerio Público;<br /> c) Mantener informado al Procurador Delegado para el Ministerio Público en<br /> asuntos penales de las actividades desarrolladas por su oficina y por los<br /> Agentes del Ministerio Público bajo su coordinación;<br /> d) Llevar las estadísticas actualizadas de las actividades de su Despacho y<br /> las de los funcionarios bajo su coordinación y remitirlas al Procurador<br /> Delegado para el Ministerio Público en asuntos penales;<br /> e) Convocar cuando sea necesario para efectos de la coordinación a los<br /> Procuradores en lo judicial de su respectivo distrito;<br /> f) Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación o el<br /> Procurador Delegado para el Ministerio Público en asuntos penales.<br /> PARAGRAFO. Para el cumplimiento de esta función, los coordinadores<br /> distritales estarán exentos hasta en un 50% del reparto de los asuntos<br /> propios de su competencia.<br /> ARTICULO 96. Consejos Distritales. Los Coordinadores Distritales<br /> conformarán un Consejo presidido por el Procurador Delegado para el<br /> Ministerio Público en asuntos penales, que se podrá reunir por lo menos una<br /> vez al año, y tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Adecuar a las necesidades distritales las políticas de intervención que<br /> señale el Procurador General de la Nación, el Procurador Delegado para el<br /> Ministerio Público o la Comisión de Apoyo en Asuntos Penales;<br /> b) Evaluar los resultados de la política de intervención adelantada.<br /> CAPITULO IV<br /> DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> EN MATERIA DISCIPLINARIA<br /> ARTICULO 97. El Ministerio Público en los Procesos Disciplinarios. En los<br /> procesos disciplinarios que se adelanten en el Consejo Superior de la<br /> Judicatura y los Consejos Seccionales, el Ministerio Público será ejercido<br /> por el Procurador General de la Nación, el Viceprocurador General de la<br /> Nación, el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos<br /> Penales y los Procuradores Judiciales en lo Penal ante los Tribunales de<br /> Distrito Judicial o los que el Procurador General designe para el efecto.<br /> PARAGRAFO 1o. Al Procurador General de la Nación, le corresponde emitir<br /> concepto en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de<br /> la Judicatura o el Congreso de la República, contra servidores públicos<br /> sometidos a fuero especial.<br /> PARAGRAFO 2o. Al Viceprocurador General de la Nación o el Procurador<br /> Delegado para el Ministerio Público en asuntos penales le corresponde<br /> emitir concepto en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo<br /> Superior de la Judicatura, en segunda y única instancias, contra servidores<br /> públicos de la Rama Jurisdiccional y Abogados.<br /> PARAGRAFO 3o. A los Procuradores Judiciales les corresponde emitir concepto<br /> en los procesos disciplinarios que adelanten las Salas Jurisdiccionales de<br /> los Consejos Seccionales de la Judicatura.<br /> CAPITULO V<br /> MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA<br /> PENAL MILITAR<br /> ARTICULO 98. Quien lo ejerce. El Ministerio Público en la Jurisdicción<br /> Penal Militar será ejercido por el Procurador General de la Nación, por sí<br /> o por medio de los Procuradores Delegados para las Fuerzas Militares, de<br /> Policía Nacional y los Procuradores Judiciales Penales.<br /> ARTICULO 99. Intervención Judicial. En materia de Justicia Penal Militar,<br /> el Ministerio Público intervendrá cuando sea necesario en defensa del orden<br /> jurídico, el patrimonio público, o de los derechos y garantías<br /> fundamentales.<br /> ARTICULO 100. Competencia de los Procuradores Judiciales Penales ante la<br /> Justicia Penal Militar. Corresponde a los Procuradores Judiciales Penales<br /> ante el Tribunal Superior Militar y demás autoridades judiciales militares,<br /> de conformidad con la ley:<br /> a) Intervenir en las investigaciones previas e instrucción que se adelanten<br /> en la Justicia Penal Militar;<br /> b) Intervenir en el Juzgamiento de que conocen en primera, segunda o única<br /> instancia, el Tribunal Superior Militar y demás autoridades judiciales<br /> militares;<br /> c) Ejercer las demás funciones que les atribuya la ley o le asigne el<br /> Procurador General de la Nación.<br /> CAPITULO VI<br /> DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA CIVIL<br /> ARTICULO 101. Quien lo ejerce. El Ministerio Público en materia civil será<br /> ejercido por el Procurador General de la Nación, por sí o por medio del<br /> Procurador Delegado en lo Civil, por los Procuradores en lo Judicial y por<br /> los personeros municipales.<br /> ARTICULO 102. Competencia de la Procuraduría Delegada en lo Civil.<br /> Corresponde a la Procuraduría Delegada en lo Civil:<br /> a) Ejercer las funciones del Ministerio Público ante la Sala Civil de la<br /> Corte Suprema, bajo la dirección del Procurador General de la Nación cuando<br /> sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de<br /> los derechos y garantías fundamentales;<br /> b) Intervenir ante la Corte Suprema de Justicia en el trámite del<br /> Exequátur;<br /> c) Ejercer las funciones de Ministerio Público ante las Salas Civiles de<br /> los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Santafé de Bogotá,<br /> D. C. y Cundinamarca;<br /> d) Ejercer las funciones de Ministerio Público ante los Jueces Civiles del<br /> Circuito de Santafé de Bogotá, D. C.;<br /> e) Coordinar la intervención de los Procuradores Regionales,<br /> Departamentales, Distritales, Metropolitanos y Provinciales cuando actúen<br /> eventualmente como Ministerio Público ante la jurisdicción civil;<br /> f) Ejercer las funciones de Ministerio Público ante los Tribunales de<br /> Arbitramento;<br /> g) Coordinar con los Procuradores Departamentales las funciones de<br /> Ministerio Público que se adelanten ante los Tribunales de Arbitramento,<br /> fuera de Santafé de Bogotá D. C.;<br /> h) Asumir la representación de la Nación _ Procuraduría General de la<br /> Nación _, ante la Jurisdicción Contencioso_Administrativa, en los procesos<br /> de nulidad, y restablecimiento del derecho de los actos administrativos que<br /> impongan sanción disciplinaria, proferidos por la Procuraduría General de<br /> la Nación;<br /> i) Coordinar con los Procuradores Departamentales la intervención que<br /> adelanten en defensa de la Nación _ Procuraduría General de la Nación -,<br /> ante los Tribunales Administrativos en los mismos eventos del numeral<br /> anterior;<br /> j) Iniciar las acciones de cumplimiento, populares y las señaladas en el<br /> artículo 89 de la Constitución Política y las demás acciones o diligencias<br /> en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, de los derechos y<br /> garantías fundamentales y de los intereses y derechos colectivos;<br /> k) Elaborar en coordinación con los Procuradores en lo Judicial,<br /> Departamentales, Distritales, Metropolitanos y Provinciales, el censo de<br /> los procesos que se adelanten contra la Nación, a fin de proveer el trámite<br /> necesario por parte de los funcionarios competentes en defensa del<br /> patrimonio público;<br /> I) Ejercer la vigilancia sobre todos los bienes de la Nación como las<br /> Islas, Islotes, Cayos, Morros, el subsuelo, el mar territorial, la zona<br /> contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el<br /> patrimonio arqueológico y los demás, para procurar la adopción inmediata de<br /> medidas por parte de los funcionarios encargados de su custodia, vigilancia<br /> y administración, sin interferir con las funciones de la Procuraduría<br /> Agraria.<br /> m) Colaborar con los Gobernadores, Alcaldes y Personeros Distritales y<br /> Municipales en la defensa de los bienes y propiedades de las entidades<br /> territoriales de uso Público:<br /> n) Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los<br /> servidores públicos por cuya conducta dolosa o gravemente culposa se haya<br /> deducido responsabilidad al Estado.<br /> CAPITULO VII<br /> DEL MINISTERIO PUBLICO ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS EN<br /> ASUNTOS DE FAMILIA<br /> ARTICULO 103. Quienes lo ejercen. El Ministerio Público ante la<br /> Jurisdicción de Familia y ante las autoridades administrativas que conozcan<br /> de asuntos de familia, será ejercido por el Procurador General de la<br /> Nación, el Procurador Delegado para la Defensa del Menor y la Familia,<br /> Procuradores Judiciales y los Personeros Municipales.<br /> ARTICULO 104. Intervención. El Ministerio Público en el área de familia<br /> intervendrá ante las autoridades judiciales, administrativas, en aquellos<br /> asuntos en que pueda resultar afectada la Institución familiar, los<br /> derechos y garantías fundamentales de la infancia, la adolescencia y los<br /> incapaces y en los demás casos que determine la ley.<br /> ARTICULO 105. Competencia de la Procuraduría Delegada para el Menor y la<br /> Familia. La Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia<br /> además de las funciones que se establece la Constitución Política, cumplirá<br /> las siguientes funciones:<br /> a) Promover las acciones de cumplimiento, populares, las señaladas en<br /> artículo 89 de la Constitución Política las demás acciones necesaria para<br /> la defensa de los derechos Garantías fundamentales de la infancia, la<br /> adolescencia, y de los incapaces y de la institución familiar;<br /> b) Ejercer la vigilancia superior a los organismos e instituciones<br /> encargados de los programas en favor de los derechos y garantías de la<br /> infancia, la adolescencia y de los incapaces;<br /> c) Promover el cumplimiento de los pactos y convenios internacionales sobre<br /> derechos y garantías fundamentales de la infancia, la adolescencia y la<br /> institución familiar, ante las autoridades judiciales y administrativas;<br /> d) Exigir la adopción inmediata de medidas preventivas y de corrección ante<br /> las autoridades o funcionarios encargados de ejercer el control y<br /> vigilancia de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que<br /> desarrollan y cumplen programas de protección frente a menores en situación<br /> de riesgo o de peligro y en circunstancias especialmente difíciles;<br /> e) Recibir y remitir para su trámite a las autoridades competentes y hacer<br /> el seguimiento a las denuncias que formulen los organismos nacionales o<br /> internacionales sobre violación de la infancia, la adolescencia y de la<br /> institución familiar;<br /> f) Conocer y tramitar las peticiones que formulen a la Procuraduría<br /> General, para que se reclame de Gobiernos extranjeros, por conducto de las<br /> autoridades colombianas competentes y en favor de menores de origen<br /> colombiano, el cumplimiento general de las obligaciones que les impone el<br /> Código del Menor, el derecho internacional y en especial los pactos sobre<br /> derechos y garantías de la infancia y la adolescencia;<br /> g) Promover por la defensa de los derechos y garantías fundamentales de los<br /> menores en conflicto con la ley penal, en especial cuando por razón de las<br /> investigaciones o por la imposición de medidas de protección de carácter<br /> judicial, policivo, o disciplinario se les restrinja su libertad.<br /> ARTICULO 106. Procuradores de Familia. Corresponde a los Procuradores de<br /> Familia ejercer las funciones de Ministerio Público ante las Salas de<br /> Familia de los Tribunales de Distrito Judicial, los Juzgados de Familia<br /> Promiscuos de Familia, Juzgados de Menores y ante las autoridades<br /> administrativas que conozcan de procesos sobre derechos de infancia,<br /> adolescencia y familia.<br /> ARTICULO 107. Competencia de los Procuradores Judiciales de familia.<br /> Corresponde a los Procuradores Judiciales de Familia:<br /> a) Intervenir como sujeto procesal ante las autoridades judiciales en los<br /> asuntos en que pueda resultar afectados los derechos y garantías<br /> fundamentales de la infancia, la adolescencia, los incapaces y la<br /> institución familiar;<br /> b) Intervenir en los procesos administrativos de declaratoria de abandono<br /> de los menores en situaciones especialmente difíciles, abandono o peligro y<br /> cuya medida de protección sea la adopción;<br /> c) Intervenir en los procesos de adopción ante las autoridades judiciales;<br /> d) Ejercer las demás que les atribuya la ley o les asigne el Procurador<br /> General de la Nación.<br /> ARTICULO 108. Competencia del Procurador Delegado para la Defensa del Menor<br /> y de la Familia. Corresponde al Procurador Delegado para la Defensa del<br /> Menor de Familia:<br /> a) Presentar demandas para sustentar el recurso extraordinario de casación<br /> ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los procesos que son<br /> de competencia de la Jurisdicción de familia, si a su juicio fuere<br /> procedente;<br /> b) Interponer la Acción de Revisión ante la sala de casación Civil de la<br /> Corte Suprema de Justicia contra las sentencias proferidas por los<br /> Magistrados de las Salas de Familia de los Tribunales de Distrito Judicial,<br /> cuando se vean afectados los intereses de la Institución Familiar, los<br /> derechos y garantías de la infancia y la adolescencia y de los incapaces;<br /> c) Designar y coordinar la intervención de los Procuradores Judiciales de<br /> Familia ante la Sala de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito<br /> Judicial, los Juzgados de Familia, Promiscuos de Familia y los Juzgados de<br /> Menores;<br /> d) Coordinar la actuación de los Procuradores Departamentales, Distritales,<br /> Metropolitanos y Provinciales, cuando actúen como Ministerio Público ante<br /> las autoridades judiciales o administrativas en el área de familia;<br /> e) Desplazar y designar a los Procuradores Judiciales de Familia cuando lo<br /> considere necesario;<br /> f) Resolver los impedimentos y recusaciones de los Procuradores Judiciales<br /> de Familia, conforme a lo establecido en los Códigos de Procedimiento Civil<br /> y Penal;<br /> g) Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley o le asigne el<br /> Procurador General de la Nación.<br /> ARTICULO 109. Competencia de los Personeros Municipales. Corresponde a los<br /> Personeros Municipales ejercer las siguientes funciones de Ministerio<br /> Público en el área de familia:<br /> a) Intervenir por sí o por medio de los abogados de su dependencia ante las<br /> autoridades judiciales y los comisarios de familia, en defensa de los<br /> derechos y garantías fundamentales de la infancia, la adolescencia, los<br /> incapaces y la institución familiar;<br /> b) Ejercer las demás funciones que señale la ley y en los asuntos de<br /> familia o le delegue el Procurador General de la Nación, o el Procurador<br /> Delegado para la Defensa del Menor y de la familia.<br /> CAPITULO VIII<br /> DEL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS<br /> ARTICULO 110. Quienes lo ejercen. El Ministerio Público ante la<br /> Jurisdicción Agraria, ante las autoridades de policía y ante las<br /> autoridades administrativas que conozcan de asuntos ambientales y agrarios<br /> será ejercido por el Procurador General de la Nación, el Procurador<br /> Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, los Procuradores Judiciales<br /> Agrarios y los Personeros Municipales.<br /> ARTICULO 111. Competencia de la Procuraduría Delegada para Asuntos<br /> Ambientales y Agrarios. La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y<br /> Agrarios, cumplirá las siguientes funciones:<br /> a) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política,<br /> las Leyes, Decretos, Actos Administrativos y las decisiones judiciales<br /> relacionadas con asuntos agroambientales;<br /> b) Promover, ante las autoridades correspondientes, las acciones necesarias<br /> para la cumplida ejecución de la Reforma Agraria, en los términos y por los<br /> procedimientos señalados en la ley;<br /> c) Procurar la eficaz actuación de los organismos y entidades que integran<br /> el sistema nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino;<br /> d) Intervenir como Agente del Ministerio Público a través de Procurador<br /> Delegado en asuntos Ambientales y Agrarios ante la Corte Suprema de<br /> Justicia y por conducto de los Procuradores Judiciales Agrarios ante las<br /> demás instancias en procesos judiciales en asuntos ambientales y agrarios,<br /> con excepción de los asuntos que conforme a las disposiciones vigentes<br /> corresponden a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;<br /> e) Intervenir en las actuaciones administrativas y de policía en asuntos;<br /> ambientales y agrarios relacionados con la adquisición y adjudicación de<br /> tierras; lo mismo que en las de limitación, administración y disposición de<br /> los baldíos; clarificación de la propiedad; deslinde y adjudicación de<br /> resguardos; recuperación de inmuebles rurales de dominio público<br /> indebidamente ocupados y extinción del derecho de dominio privado, en los<br /> términos previstos por el ordenamiento jurídico colombiano;<br /> f) Velar por el cumplimiento de los derechos consagrados en la legislación<br /> laboral para los trabajadores rurales;<br /> g) Velar por el respeto de los derechos de los campesinos, de los<br /> resguardos o parcialidades indígenas, para lo cual promoverá las acciones<br /> que estime pertinentes, ante las autoridades competentes;<br /> h) Intervenir en las actuaciones administrativas y de policía que se<br /> adelanten en defensa del medio ambiente y de los recursos naturales;<br /> i) Intervenir directamente, o a través del Defensor del Pueblo, las<br /> acciones previstas en la Constitución Política y la ley, para la defensa<br /> del medio ambiente y de los recursos naturales;<br /> j) Procurar la eficaz actuación de las entidades públicas que tienen a su<br /> cargo la protección de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente;<br /> k) Iniciar las acciones de cumplimiento, populares y las señaladas en el<br /> artículo 89 de la Constitución Política y las demás acciones o diligencias<br /> en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, de los derechos y<br /> garantías fundamentales y de los intereses y derechos colectivos, en<br /> materia ambiental y agraria;<br /> l) Las demás que le atribuya la ley o le delegue el Procurador General.<br /> PARAGRAFO. El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales Agrarios,<br /> integrará los siguientes grupos de trabajo: De asuntos Agrarios; De<br /> Recursos Naturales y del Medio Ambiente; y los demás que estime<br /> conveniente, para el eficaz cumplimiento de sus funciones.<br /> ARTICULO 112. Coordinación. Corresponde al Procurador Delegado para Asuntos<br /> Ambientales y Agrarios:<br /> a) Designar y coordinar la intervención de los Procuradores Judiciales-<br /> Agrarios ante la jurisdicción agraria y frente a las demás entidades<br /> judiciales y administrativas relacionadas con asuntos ambientales y<br /> agrarios;<br /> b) Coordinar la actuación de los Procuradores Regionales, Departamentales,<br /> Distritales, Metropolitanos y Provinciales, cuando actúen como Ministerio<br /> Público ante las autoridades judiciales o administrativas en asuntos<br /> ambientales y agrarios;<br /> c) Comisionar, Desplazar y designar a los Procuradores en lo Judicial-<br /> Agrarios o funcionarios de la Procuraduría General de la Nación cuando lo<br /> considere necesario y las funciones sean delegables;<br /> d) Resolver los impedimentos y recusaciones de los Procuradores Judiciales<br /> Agrarios, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.<br /> CAPITULO IX<br /> DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA LABORAL<br /> ARTICULO 113. Quien lo ejerce. El Ministerio Público en materia laboral<br /> será ejercido por el Procurador General de la Nación por sí o por medio del<br /> Procurador Delegado en lo laboral, por los Procuradores en lo Judicial y<br /> los personeros municipales.<br /> ARTICULO 114. Competencia de la Procuraduría Delegada en lo Laboral.<br /> Corresponde a la Procuraduría Delegada en lo Laboral:<br /> a) Ejercer las funciones del Ministerio Público ante las sala de casación<br /> laboral de la Corte Suprema de Justicia, en aquellos procesos donde sea<br /> parte la Nación, las entidades territoriales, las entidades<br /> descentralizadas o las Instituciones de derecho social o de utilidad común;<br /> b) Ejercer las funciones de Ministerio Público ante las salas laborales de<br /> los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá y del<br /> Departamento de Cundinamarca, y ante los jueces laborales del Circuito de<br /> Santafé de Bogotá y del Departamento de Cundinamarca, en aquellos procesos,<br /> donde sea parte la Nación, las Entidades Territoriales, las Entidades<br /> Descentralizadas, o las Instituciones de derecho social o de utilidad<br /> común;<br /> c) Actuar ante las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito<br /> Judicial de Santafé de Bogotá y del Departamento de Cundinamarca, y ante<br /> los jueces laborales del Circuito de estos Distritos Judiciales en los<br /> procesos de fuero sindical;<br /> d) Coordinar la intervención del Ministerio Público en materia laboral en<br /> todo el territorio Nacional;<br /> e) Actuar en los procesos judiciales de cancelación o suspensión de la<br /> personería de los sindicatos;<br /> f) Actuar ante cualquier autoridad administrativa o judicial en defensa de<br /> los intereses colectivos de los trabajadores o de los pensionados;<br /> g) Ejercer las demás funciones que en defensa de los intereses individuales<br /> o colectivos de los trabajadores o de los pensionados se deriven de la<br /> Constitución o de la ley, de las decisiones judiciales o de los actos<br /> administrativos;<br /> h) Ejercer las demás funciones que le señale la ley o le delegue el<br /> Procurador General de la Nación.<br /> TITULO VIII<br /> DE LA SECRETARIA GENERAL<br /> ARTICULO 115. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Diseñar y proponer ante el Procurador General, políticas en todas las<br /> áreas de apoyo y, una vez aprobadas, velar por su desarrollo y<br /> cumplimiento;<br /> b) Atender a través de las diferentes dependencias los requerimientos de<br /> soporte humano, financiero y operativo que se presenten en el territorio<br /> nacional;<br /> c) Dirigir todas las actividades de administración de los recursos humanos,<br /> económicos, físicos y documentales de la entidad;<br /> d) Coordinar directamente o a través de las dependencias a su cargo las<br /> funciones y servicios anexos a la delegación del gasto que el Procurador<br /> General haya efectuado en las Procuradurías Departamentales;<br /> e) Coordinar y controlar a través de las correspondientes dependencias, las<br /> políticas de Administración de Personal, Asuntos Financieros, Servicios<br /> Administrativos y Jurídica;<br /> f) Formular las políticas sobre ampliación, adecuación, construcción y<br /> adquisición de inmuebles con destino a las oficinas de la Procuraduría<br /> General a nivel nacional;<br /> g) Proyectar y actualizar normas y procedimientos que permitan un<br /> desarrollo gerencial permanente en el área administrativa;<br /> h) Ordenar los gastos y celebrar contratos de acuerdo con las atribuciones<br /> que se le deleguen y ejercer el control de dicha ordenación a través de la<br /> División Financiera;<br /> i) Tramitar y hacer cumplir las decisiones administrativas del Procurador<br /> General;<br /> j) Refrendar con su firma los actos del Procurador General;<br /> k) Dar posesión a los funcionarios de la entidad;<br /> l) Autorizar a través de la División de Recursos Humanos, las resoluciones<br /> de vacaciones, licencias, traslados, encargos, viáticos y gastos de<br /> transporte para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General;<br /> m) Conceder permisos a los Procuradores Departamentales;<br /> n) Expedir y autenticar las copias de los actos de la Procuraduría General<br /> de la Nación cuando así lo requieran;<br /> ñ) Asignar en coordinación con la División Administrativa y la Sección de<br /> Transporte el parque automotor de la Entidad;<br /> o) Presidir la Junta de Licitaciones y Adquisiciones;<br /> p) Presentar al Procurador General, informes periódicos sobre la gestión<br /> administrativa;<br /> q) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del<br /> Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de<br /> la Secretaría.<br /> PARAGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General,<br /> contará con: El Comité Operativo, la Junta de Licitaciones, la División<br /> Jurídica y la Comisión de la Carrera en el Ministerio Público.<br /> ARTICULO 116. La División Jurídica tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Elaborar los contratos que deba celebrar la Entidad y servir de soporte<br /> jurídico en todo el proceso de contratación administrativa;<br /> b) Mantener un estricto y funcional registro de todos los contratos de la<br /> Institución con su respectiva clasificación según el objeto y controlar su<br /> ejecución y vencimiento;<br /> c) Preparar los proyectos de convenios que celebre la Entidad;<br /> d) Rendir conceptos jurídicos a la Junta de Licitaciones de la Entidad;<br /> e) Elaborar el estudio de títulos y, si se determina la viabilidad para la<br /> adquisición de bienes inmuebles, proyectar las respectivas minutas;<br /> f) Coordinar la elaboración del programa general de seguros para la<br /> Procuraduría y desarrollar el proceso de licitación de los mismos;<br /> g) Coordinar los trámites necesarios para la expedición, renovación,<br /> modificación y cancelación de las pólizas de seguros que tome la<br /> Procuraduría;<br /> h) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada de<br /> Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de<br /> la División;<br /> i) Actuar en representación de la Procuraduría General de la Nación en los<br /> juicios que tengan que ver con los intereses de la entidad siempre y cuando<br /> esta función no esté atribuida a otras dependencias;<br /> j) Conceptuar en aquellos casos en que no corresponda hacerlo a la<br /> Procuraduría Auxiliar;<br /> k) Coordinar bajo la dirección de la Secretaría General, el Grupo de Cobro<br /> por Jurisdicción Coactiva;<br /> l) Las demás que le asigne el Procurador General.<br /> ARTICULO 117. La División de Recursos Humanos tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Coadyuvar en la formulación de las políticas y en la determinación de<br /> los planes y programas del área de su competencia;<br /> b) Atender por conducto de las Secciones correspondientes la ejecución de<br /> los programas y la prestación eficiente de los servicios;<br /> c) Asesorar al Procurador General en la formulación e Implementación de las<br /> políticas y procedimientos de carácter laboral y de desarrollo de personal;<br /> d) Dirigir y coordinar las actividades de las Secciones a su cargo y velar<br /> por el cumplimiento de una sana política de administración de personal;<br /> e) Elaborar anualmente el informe general sobre las labores realizadas en<br /> la División;<br /> f) Definir en coordinación con la Oficina de Planeación, las necesidades de<br /> la planta de personal y establecer con la misma, la elaboración, difusión y<br /> uso de los manuales de procedimiento de sus áreas;<br /> g) Implantar con base en las políticas establecidas los programas que<br /> atienden el registro y control de los documentos que se tramitan en la<br /> División, velando porque se tenga una información oportuna y veraz en<br /> cuanto a hojas de vida, nómina, salarios y novedades;<br /> h) Dar posesión a todos los funcionarios a nivel central que no requieran<br /> confirmación del nombramiento. Fuera de Santafé de Bogotá, lo hará el<br /> Procurador Departamental para el personal subalterno;<br /> i) Absolver las consultas relacionadas con las diferentes situaciones<br /> administrativas, laborales de los funcionarios y empleados de la Entidad;<br /> j) Tramitar lo relacionado con licencias, vacaciones y prestaciones<br /> sociales que conceda o reconozca la Entidad;<br /> k) Preparar para la firma del Procurador General de la Nación y Secretario<br /> General, los decretos y resoluciones relacionadas con el manejo de<br /> personal;<br /> l) Participar en las comisiones que se integren con otras entidades del<br /> Estado para el estudio y revisión de salarios;<br /> m) Coordinar con la Oficina de Planeación la revisión clasificación de<br /> cargos, remuneración de escalas salariales y prestacionales;<br /> n) Conceder permisos para estudios que no superen las dos horas diarias<br /> hábiles de trabajo a los servidores de la Procuraduría General de la<br /> Nación;<br /> ñ) Las demás que le sean asignadas por ley y/o resolución motivada por el<br /> Procurador General de la Nación, que estén acorde con la naturaleza de las<br /> funciones de esta División.<br /> ARTICULO 118. La Sección de Desarrollo y Bienestar de Personal tendrá las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Diseñar y presentar a la División de Recursos Humanos y a la Secretaría<br /> General los programas de inducción, sociales, culturales, deportivos,<br /> turísticos, de salud ocupacional, jubilación y demás que permitan la<br /> participación, integración, desarrollo de destrezas y creatividad del<br /> personal y su familia;<br /> b) Divulgar, ejecutar, evaluar y actualizar los Programas de Inducción y<br /> Bienestar Social;<br /> c) Establecer convenios con Entidades Educativas y Divisiones de<br /> Capacitación de las diferentes Cajas de Compensación Familiar, con el fin<br /> de organizar y desarrollar cursos, seminarios, conferencias y demás<br /> actividades;<br /> d) Organizar los cursos de inducción y reinducción que se requieran para<br /> los funcionarios y empleados de la Entidad;<br /> e) Diseñar, divulgar, ejecutar, evaluar y actualizar el programa de<br /> reinducción;<br /> f) Concertar con los coordinadores administrativos, la divulgación,<br /> ejecución y evaluación del programa de inducción y reinducción en cada una<br /> de las Procuradurías del nivel regional, departamental, distrital,<br /> metropolitana y provincial;<br /> g) Velar por la correcta utilización de servicios ofrecidos por las<br /> diferentes Cajas de Compensación Familiar;<br /> h) Prestar apoyo psicológico al personal y a sus familias;<br /> i) Mantener actualizado los registros y estadísticas del personal<br /> prepensionado y pensionado;<br /> j) Las que por su naturaleza le correspondan en virtud de las disposiciones<br /> legales;<br /> k) Las demás que le sean asignadas por ley y/o resolución motivada del<br /> Procurador General de la Nación, que estén acorde con la naturaleza de las<br /> funciones de la División de Recursos Humanos.<br /> ARTICULO 119. La Sección de Nómina y Registro tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Supervisar, administrar y custodiar las hojas de vida y demás registros<br /> relacionados con los funcionarios o exfuncionarios, empleados y exempleados<br /> de la Entidad,<br /> b) Tramitar las novedades y situaciones administrativas del personal<br /> incluyendo la afiliación a las Empresas Promotoras de Salud y<br /> Administradoras de Pensiones;<br /> c) Expedir constancias o certificaciones sobre documentos o información que<br /> reposen en las hojas de vida de los funcionarios o exfuncionarios,<br /> empleados o exempleados de la Entidad;<br /> d) Preparar y mantener actualizados los registros y estadísticas de los<br /> funcionarios y empleados de la Entidad;<br /> e) Dirigir con el apoyo de la División de Sistemas de la Entidad la<br /> elaboración de las nóminas;<br /> f) Elaborar los proyectos de resolución relacionados con liquidaciones,<br /> reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales de los<br /> funcionarios y empleados de la Entidad para la firma del Procurador General<br /> de la Nación y/o Secretario General;<br /> g) Las demás que le sean asignadas por ley y/o resolución motivada del<br /> Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de<br /> la División.<br /> PARAGRAFO. Para el cumplimiento de las anteriores funciones, la Sección de<br /> Nómina y Registro conformará los siguientes grupos de trabajo: Cesantías,<br /> Viáticos, Hojas de Vida y Liquidadores de Nómina.<br /> ARTICULO 120. La Sección de Selección y Carrera ejercerá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Coordinar el proceso de la Carrera en la Procuraduría General de la<br /> Nación;<br /> b) Realizar las convocatorias y concursos para la provisión de los cargos<br /> de los funcionarios y empleados de la Procuraduría General;<br /> c) Recibir y conservar los documentos relacionados con el escalafón de los<br /> empleados de carrera y todos los demás que le sean remitidos;<br /> d) Adelantar los trámites para la incorporación, escalafonamiento,<br /> actualización y retiro de los funcionarios y empleados de la carrera de la<br /> Procuraduría General;<br /> e) Promover la realización de cursos de adiestramiento con fines de ingreso<br /> a la carrera administrativa de la Procuraduría General;<br /> f) Las demás que le sean asignadas por ley y/o resolución motivada del<br /> Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de<br /> la División.<br /> ARTICULO 121. La División Administrativa tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Planear, dirigir, coordinar y controlar la adquisición, almacenamiento y<br /> suministro de los bienes al igual que la prestación de los servicios que<br /> requiere la Procuraduría General de la Nación;<br /> b) Coordinar la adquisición de inmuebles, la construcción, remodelación y<br /> administración de los mismos, conforme a las necesidades de la Procuraduría<br /> General;<br /> c) Velar por la seguridad industrial de la Entidad;<br /> d) Ordenar los gastos en los términos de la delegación conferida por el<br /> Procurador General;<br /> e) Elaborar con la Coordinación de la Secretaría General el programa anual<br /> de compras de bienes muebles de la Procuraduría a nivel nacional;<br /> f) Controlar el uso que los servidores de las diferentes dependencias de la<br /> Procuraduría den a los bienes adquiridos con el fin de garantizar su<br /> adecuada y plena utilización;<br /> g) Dirigir y controlar la prestación de los servicios generales que<br /> requiera la Procuraduría;<br /> h) Dirigir y coordinar la realización de estudios de costos, control de<br /> calidad, y estadísticas en los servicios relacionados con el área de su<br /> competencia;<br /> i) Dirigir y controlar el manejo de la caja menor asignada a la División<br /> Administrativa;<br /> j) Concertar y dirigir las labores asignadas a los Coordinadores<br /> Administrativos de las Procuradurías Departamentales y prestarles la<br /> asesoría necesaria;<br /> k) Mantener actualizada la información sobre el registro de proveedores que<br /> llevan las Cámaras de Comercio;<br /> l) Informar a la División Jurídica todo lo relacionado con el<br /> incumplimiento de los contratistas en órdenes de trabajo, de pedidos y de<br /> contratos inherentes a su cargo;<br /> m) Supervisar el manejo de las cajas menores asignadas a la División;<br /> n) Las demás que le sean asignadas por ley o resolución motivada del<br /> Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de<br /> la División.<br /> ARTICULO 122. La Sección de Almacén y Suministros tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con las<br /> adquisiciones y el almacenamiento de bienes devolutivos y de consumo de la<br /> entidad;<br /> b) Informar al Jefe de la División sobre la existencia de los bienes<br /> devolutivos y de consumo;<br /> c) Elaborar los estudios de necesidades de elementos devolutivos y de<br /> consumo que sean requeridos por las diferentes dependencias de la entidad;<br /> d) Coordinar el trámite de cuentas por concepto de órdenes de pedido y de<br /> trabajo que se requieran como apoyo a los ordenadores de gasto;<br /> e) Manejar y llevar el Control de Inventarios en Almacén y velar por dichos<br /> bienes sean asegurados debidamente;<br /> f) Las demás que le sean asignadas por la ley o resolución motivada del<br /> Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de<br /> la Sección.<br /> ARTICULO 123. La Sección de Servicios Generales tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Organizar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de la<br /> entidad;<br /> b) Coordinar y controlar el mantenimiento de los equipos de la entidad;<br /> c) Revisar y coordinar mantenimiento del parque automotor de la entidad;<br /> d) Coordinar el mantenimiento de los equipos de comunicaciones y seguridad<br /> de la entidad;<br /> e) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del<br /> Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de<br /> la Sección.<br /> ARTICULO 124. La Sección de Recursos Físicos tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Preparar y proponer proyectos "planos y diseños de remodelación,<br /> ampliación, construcción, conservación, administración y mejoras de los<br /> inmuebles al servicio de la Procuraduría;<br /> b) Ejercer interventoría en las obras que se realicen en la Procuraduría,<br /> sin perjuicio de que tal interventoría pueda ser contratada externamente;<br /> c) Mantener en custodia y bajo su responsabilidad los títulos de propiedad<br /> de los bienes inmuebles que constituyan el patrimonio de la Procuraduría<br /> General, actualizarlos, llevar el respectivo registro historial y<br /> actualizarlos;<br /> d) Las demás que le sean asignadas por ley o resolución motivada del<br /> Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de<br /> la División.<br /> PARAGRAFO. Para el cumplimiento de las funciones de la División de Recursos<br /> Físicos, el Procurador General mediante resolución, integrará los<br /> siguientes grupos de trabajo: Inventarios e Inmuebles.<br /> ARTICULO 125. La Sección de Publicaciones tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Diseñar, diagramar y elaborar las diversas publicaciones que requiera la<br /> entidad para el desarrollo de sus objetivos;<br /> b) Revisar y corregir los textos de las publicaciones programadas por las<br /> diferentes dependencias de la entidad, en coordinación con la Secretaría<br /> General;<br /> c) Programar en coordinación con la División Administrativa el envío del<br /> material de trabajo requerido por las diferentes dependencias de la<br /> entidad;<br /> d) Programar con el Almacén el procesamiento de papel requerido por las<br /> diferentes dependencias de la Entidad;<br /> e) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del<br /> Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de<br /> la Sección.<br /> ARTICULO 126. Sección de Seguridad. Esta Sección tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Propender por la seguridad del Señor Procurador General de la Nación, en<br /> cuanto a su integridad y garantías plenas en sus desplazamientos que<br /> asegure el cumplimiento de sus distintas atribuciones;<br /> b) Diseñar planes y propender por la seguridad de los funcionarios y bienes<br /> de la entidad;<br /> c) Determinar las necesidades de equipos de seguridad y hacer su solicitud;<br /> d) Llevar el inventario, asignar y velar por el adecuado uso y<br /> mantenimiento del armamento y equipo de seguridad que esté a disposición<br /> del personal;<br /> e) Establecer contactos y recomendar proyectos de convenios con organismos<br /> nacionales e internacionales para capacitar y adiestrar el personal de<br /> seguridad, en coordinación con el respectivo grupo de la entidad;<br /> f) Servir de apoyo logístico a la Dirección de Investigaciones Especiales<br /> de la Procuraduría General de la Nación;<br /> g) Coordinar y controlar los procedimientos de búsqueda de información en<br /> relación con la seguridad de los funcionarios de la Procuraduría General de<br /> la Nación;<br /> h) Controlar el equipo logístico, medios técnicos y demás material a cargo<br /> de la Sección de Seguridad:<br /> i) Desarrollar todas aquellas funciones compatibles con el área que le sean<br /> asignadas por el Jefe inmediato;<br /> j) Cumplir las demás tareas, asignadas por el Señor Procurador General de<br /> la Nación.<br /> ARTICULO 127. La División Financiera tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades financieras que<br /> deba desarrollar la Procuraduría General de la Nación;<br /> b) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación, el anteproyecto<br /> de Presupuesto de Funcionamiento e Inversión de acuerdo con las normas<br /> legales vigentes y sujeción a las cuotas que comuniquen la Dirección<br /> General del Presupuesto Nacional y el Departamento Nacional de Planeación,<br /> c) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación el proyecto de<br /> Programa Anual de Caja, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica del<br /> Presupuesto, a las disposiciones generales de la ley anual del presupuesto<br /> y a las normas reglamentarias;<br /> d) Elaborar y suscribir con el Ordenador del Gasto la distribución mensual<br /> del PAC asignado y las solicitudes de modificaciones que se requieran;<br /> e) Elaborar y suscribir con el Ordenador del Gasto y la División de<br /> Ejecución Presupuestal las Reservas Presupuestales que al cierre de cada<br /> ejercicio fiscal deban constituirse, de acuerdo con las disposiciones<br /> orgánicas del presupuesto;<br /> f) Preparar las solicitudes de créditos adicionales y de traslados<br /> presupuestales que el organismo deba presentar a la Dirección General del<br /> Presupuesto acompañada de los documentos requeridos;<br /> g) Dirigir la contabilidad presupuestal y financiera de la Procuraduría de<br /> acuerdo con las instrucciones que al respecto impartan la Dirección General<br /> del Presupuesto Nacional, la Contraloría General de la República y la<br /> Dirección General de la Contabilidad Pública;<br /> h) Suscribir con el Ordenador del Gasto las delegaciones de pago para<br /> situar los fondos a las Coordinaciones Administrativas de las Procuradurías<br /> del nivel Territorial de mayor jerarquía y velar porque éstas mantengan un<br /> manejo del presupuesto, contable y de tesorería acorde con las normas<br /> establecidas;<br /> i) Colaborar con la realización del control financiero, económico y de<br /> resultados a cargo de la Dirección General del Presupuesto y del<br /> Departamento Nacional de Planeación, respectivamente;<br /> j) Proponer al Comité Operativo los cambios que considere pertinentes para<br /> mejorar la gestión presupuestal y financiera del organismo;<br /> k) Rendir y suministrar la información que requieran los organismos de<br /> control y planeamiento;<br /> l) Vigilar el manejo de los recursos a cargo del tesoro y velar por el pago<br /> oportuno de las obligaciones y la realización de las inversiones que<br /> establezca la ley;<br /> m) Las demás que sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del<br /> Procurador General, que estén acordes con la naturaleza de las funciones de<br /> la División.<br /> ARTICULO 128. La Sección de Ejecución Presupuestal tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Colaborar en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto y del<br /> Programa Anual de Caja y preparar la distribución mensual del PAC y sus<br /> respectivas modificaciones;<br /> b) Llevar la contabilidad de la ejecución presupuestal, conforme a las<br /> normas y en los libros que para tal efecto prescriba la Dirección General<br /> del Presupuesto y la Contraloría General de la República;<br /> c) Llevar el registro y control de pago de los contratos que celebre la<br /> Entidad y suministrar la información que le sea requerida;<br /> d) Verificar que las solicitudes de compromiso cuenten con la apropiación<br /> presupuestal y saldos disponibles libres de afectación y expedir los<br /> certificados de disponibilidad presupuestal previamente a la formalización<br /> de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal;<br /> e) Verificar que las cuentas de cobro que se tramiten en su dependencia,<br /> estén contempladas en el Programa Anual de Caja y llenen los demás<br /> requisitos legales establecidos para tal efecto;<br /> f) Elaborar y presentar para la aprobación de la División Financiera los<br /> informes que deban rendirse sobre la ejecución presupuestal;<br /> g) Establecer en coordinación con la División Financiera y Administrativa<br /> las partidas a situar para las Procuradurías Departamentales y llevar el<br /> registro y control de su ejecución;<br /> h) Adoptar un sistema de Presupuestación por Programas y dependencias;<br /> i) Las demás que sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del<br /> Procurador General, que estén acordes con la naturaleza de las funciones de<br /> la Sección.<br /> ARTICULO 129. La Sección de Contabilidad tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Llevar la contabilidad general de la entidad, tanto de fondos como de<br /> bienes, conforme a las normas establecidas;<br /> b) Elaborar los balances y estados financieros de las operaciones<br /> efectuadas por la Procuraduría General de la Nación;<br /> c) Efectuar la imputación contable de las cuentas relacionadas con las<br /> obligaciones adquiridas por la entidad;<br /> d) Elaborar las conciliaciones bancarias;<br /> e) Incorporar a la contabilidad general los informes contables de las<br /> dependencias fuera de Santafé de Bogotá;<br /> f) Adoptar adicionalmente el Sistema de Contabilidad por Centros de Costos;<br /> g) Preparar análisis periódicos de los estados financieros y hacer las<br /> proyecciones con base en los mismos para su presentación a la División<br /> Financiera;<br /> h) Presentar a la Contraloría General de la República y a la Dirección<br /> General de la Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público, los balances y estados financieros de la Entidad;<br /> i) Recepcionar, revisar, liquidar y tramitar las cuentas que presenten los<br /> acreedores de la entidad;<br /> j) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del<br /> Procurador General, que estén acordes con la naturaleza de las funciones de<br /> la División.<br /> ARTICULO 130. Sección de Tesorería. Esta Sección tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Recibir y custodiar los dineros y títulos que por diversos conceptos<br /> recaude el organismo;<br /> b) Efectuar los pagos correspondientes conforme al Programa Anual de Caja<br /> verificando los soportes legales correspondientes y la correcta<br /> identificación del beneficiario;<br /> c) Girar oportunamente los recursos necesarios para satisfacer las<br /> obligaciones asumidas por el organismo tanto a nivel central como<br /> departamental y provincial;<br /> d) Llevar los registros fiscales que exige la Contraloría General de la<br /> República y los demás que se consideren necesarios para el buen<br /> funcionamiento de la Sección;<br /> e) Preparar y presentar los informes exigidos por la Dirección del Tesoro<br /> Nacional, la Contraloría General de la República y demás entidades que lo<br /> requieran;<br /> f) Constituir las reservas de caja con base en el PAC autorizado y enviar<br /> la relación a la Dirección General del Presupuesto y a la Dirección del<br /> Tesoro Nacional para su correspondiente seguimiento;<br /> g) Expedir los certificados de pago y descuentos efectuados por la Entidad;<br /> h) Las demás que sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del<br /> Procurador General, que estén acordes con la naturaleza de las funciones de<br /> la Sección.<br /> ARTICULO 131. Comité Operativo tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Evaluar el funcionamiento de cada una de las dependencias<br /> administrativas y determinar políticas que permitan el desarrollo de cada<br /> una de ellas;<br /> b) Evaluar la ejecución del presupuesto y las necesidades de inversión y<br /> funcionamiento, señalando las prioridades de las mismas;<br /> c) Reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el<br /> Secretario General lo convoque;<br /> d) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del<br /> Procurador General, que estén acordes con la naturaleza de las funciones<br /> del Comité.<br /> PARAGRAFO. El Comité Operativo estará integrado por el Viceprocurador o su<br /> Delegado, el Secretario General, los Jefes de la División Administrativa,<br /> Recursos Humanos, Financiero, Sistemas, el Jefe de Planeación y el Jefe de<br /> la División Jurídica.<br /> El Comité Operativo será presidido por el Viceprocurador General y en su<br /> ausencia, por el Secretario General.<br /> Las funciones de Secretario del Comité Operativo serán desempeñadas por<br /> quien designe la Secretaría General.<br /> ARTICULO 132. Junta de Licitaciones. Estará integrada por el Procurador<br /> General o su Delegado, el Secretario General y los Jefes de las Divisiones<br /> Administrativa, Financiera y Jurídica.<br /> PARAGRAFO. La Junta de Licitaciones se reunirá por convocatoria del<br /> Procurador General o del Secretario General, quien además la presidirá.<br /> ARTICULO 133. La Junta de Licitaciones tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Designar los comités que deban efectuar las evaluaciones jurídicas,<br /> técnicas y financieras de las propuestas recibidas en las diferentes<br /> licitaciones, de acuerdo con la naturaleza y objeto de las mismas;<br /> PARAGRAFO. Cuando el bien a adquirir exija un concepto técnico<br /> especializado, se podrá invitar a conformar el Comité Técnico a<br /> funcionarios de otra entidad estatal.<br /> b) Estudiar las evaluaciones que presenten estos comités y con fundamento<br /> en éstas rendir al Señor Procurador General los conceptos que correspondan<br /> y hacer las recomendaciones que convengan para la respectiva adjudicación.<br /> Del acta que contenga la recomendación serán remitidas sendas copias a las<br /> Divisiones Jurídica y Administrativa para la elaboración de los proyectos<br /> de resolución de adjudicación, comunicaciones notificaciones y contratos<br /> respectivos para la firma del Procurador General;<br /> c) Asistir a las diligencias de apertura y cierre de las licitaciones y<br /> tomar las decisiones que sean necesarias en desarrollo de las mismas;<br /> PARAGRAFO. Se entiende para todos los efectos que la Junta de Licitaciones<br /> y Adquisiciones se someterá al régimen de contratación administrativa que<br /> señale la ley.<br /> d) Las demás que le asigne el Procurador General.<br /> TITULO IX<br /> DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA PROCURADURIA GENERAL<br /> DE LA NACION Y EN LA DEFENSORIA DEL PUEBLO<br /> CAPITULO I<br /> PRINCIPIOS GENERALES<br /> ARTICULO 134. Concepto. La Carrera de la Procuraduría General de la Nación<br /> y de la Defensoría del Pueblo es un sistema técnico de administración de<br /> personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de estas entidades y<br /> ofrecer a todos los ciudadanos igualdad de oportunidad para el acceso a<br /> ellas, la capacitación, la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de<br /> ascender en la Carrera, como también establecer la forma de retiro de la<br /> misma.<br /> ARTICULO 135. Clasificación de los empleos de la Procuraduría General de la<br /> Nación y de la Defensoria del Pueblo. Los empleos de acuerdo con su<br /> naturaleza y forma de provisión, se clasifican así:<br /> En la Procuraduría General de la Nación:<br /> a) De Carrera Administrativa<br /> b) De Libre nombramiento y remoción<br /> En la Defensoría del Pueblo:<br /> a) De Carrera Administrativa<br /> b) De Libre nombramiento y remoción.<br /> ARTICULO 136. Empleos de Carrera. Todos los empleos de la Procuraduría<br /> General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, son de carrera, con<br /> excepción de los de libre nombramiento y remoción.<br /> Los empleados de libre nombramiento y remoción son:<br /> a) En la Procuraduría General de la Nación:<br /> _ Viceprocurador General<br /> _ Secretario General<br /> _ Procurador Auxiliar<br /> _ Procurador Delegado<br /> _ Agentes del Ministerio Público<br /> - Director Ejecutivo del Instituto de Estudios del Ministerio Público<br /> _ Director Nacional de Investigaciones Especiales, y los demás empleos que<br /> integren la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.<br /> _ Asesores del Despacho<br /> _ Veedor<br /> _ Secretario Privado<br /> _ Procurador Departamental<br /> _ Procurador Provincial<br /> _ Procurador Regional<br /> _ Procurador Distrital<br /> _ Procurador Metropolitano<br /> _ Jefe de Planeación<br /> _ Jefe de Control Interno<br /> _ Jefe de la Oficina de Prensa<br /> - El Jefe de la Sección de Seguridad, los agentes adscritos a su Despacho,<br /> y todos los servidores que tengan funciones de seguridad, cualquiera que<br /> sea la denominación del cargo.<br /> _ Tesorero<br /> b) En la Defensoría del Pueblo:<br /> _ Secretario General<br /> _ Veedor<br /> _ Defensor Delegado<br /> _ Director Nacional<br /> _ Defensor Regional<br /> _ Subdirector de Servicios Administrativos<br /> _ Subdirector Financiero<br /> _ Secretario Privado<br /> _ Jefe de Oficina<br /> ARTICULO 137. Provisión de los Empleos. La provisión de los empleos de<br /> libre nombramiento y remoción se hará por nombramiento ordinario. En los de<br /> Carrera se hará, previo concurso, por nombramiento en período de prueba o<br /> por ascenso.<br /> ARTICULO 138. Encargo de los Servidores Públicos en Carrera. Mientras se<br /> efectúa la selección para ocupar un empleo de Carrera, los Servidores<br /> Públicos inscritos en el escalafón de la Carrera de la Procuraduría y de la<br /> Defensoría del Pueblo, podrán ser encargados de dichos empleos, si llenan<br /> los requisitos para su desempeño, hasta por cuatro (4) meses prorrogables<br /> por una sola vez y máximo por el mismo término. En caso contrario, podrán<br /> hacerse nombramientos provisionales, que no podrán tener una duración<br /> superior a cuatro (4) meses, salvo que el nominador los prorrogue por una<br /> sola vez, hasta por un término igual.<br /> CAPITULO II<br /> PROCESO DE SELECCION<br /> ARTICULO 139. Concepto. El proceso de selección de personal tiene por<br /> objeto desarrollar las diferentes etapas que se adelantan para proveer un<br /> cargo de Carrera, mediante el sistema de concurso.<br /> ARTICULO 140. Concursos. Los concursos son de dos clases:<br /> a) Abiertos, para el ingreso de nuevo personal a la Carrera de la<br /> Procuraduría y de la Defensoría del Pueblo. En ellos podrán participar<br /> también quienes se encuentren vinculados y cumplan con los requisitos para<br /> dicho concurso;<br /> b) De ascenso, para personal escalafonado.<br /> ARTICULO 141. Etapas del Proceso de Selección. El proceso de selección<br /> comprende las siguientes etapas:<br /> a) Convocatoria<br /> b) Reclutamiento<br /> c) Aplicación de pruebas o instrumentos de selección<br /> d) Conformación de listas de elegibles, y<br /> e) Período de prueba.<br /> ARTICULO 142. Convocatoria. La convocatoria es la norma reguladora de todo<br /> concurso y se efectuará mediante aviso que deberá contener toda la<br /> información referente al empleo. No podrán cambiarse sus bases una vez<br /> iniciada la inscripción de aspirantes, salvo en los aspectos inherentes al<br /> cambio de sitio y fecha de recepción de las inscripciones, o al cambio de<br /> la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el concurso, casos en los<br /> cuales deberá darse aviso oportuno a los interesados.<br /> ARTICULO 143. Reclutamiento. Es la etapa en la cual se efectúa el estudio<br /> de la documentación aportada por los aspirantes. Con base en el estudio se<br /> elaborará la lista de aspirantes admitidos y rechazados indicando en esta<br /> última la razón del rechazo que no podrá ser otra que el incumplimiento de<br /> los requisitos señalados en la convocatoria.<br /> Tampoco podrán ser admitidos aquellos aspirantes que habiéndose inscrito en<br /> la Procuraduría General de la Nación o en la Defensoría del Pueblo, en los<br /> seis (6) meses anteriores no hayan aprobado un concurso para un cargo de la<br /> misma denominación o de grado superior.<br /> ARTICULO 144. Instrumentos de Selección. Los instrumentos de selección<br /> consisten en pruebas orales o escritas u otros medios igualmente idóneos y<br /> cualquiera que sea su modalidad se deben preparar de manera que conduzcan a<br /> establecer la capacidad, aptitud o idoneidad de los aspirantes, según la<br /> naturaleza de los empleos por proveer.<br /> ARTICULO 145. Lista de Elegibles. La lista de elegibles se establecerá por<br /> resolución y de acuerdo con los resultados del concurso, tomando los<br /> candidatos aprobados y en riguroso orden de mérito. La lista de elegibles<br /> tendrá vigencia hasta de seis (6) meses y con las personas que figuren en<br /> ella se deberán proveer las vacantes que se presenten en los cargos para<br /> los cuales se conformó. También podrá utilizarse esta lista para proveer<br /> vacantes de grado igual o inferior, correspondientes a la misma<br /> denominación.<br /> ARTICULO 146. Período de Prueba. La persona escogida por concurso abierto<br /> será nombrada en período de prueba por el término de cuatro (4) meses, al<br /> cabo del cual será calificada. Si la calificación es satisfactoria se<br /> escalafonará al servidor y si no es satisfactoria, deberá declararse<br /> insubsistente su nombramiento. En igual forma se procederá con el servidor<br /> público ascendido, cuando el ascenso conlleve cambio de nivel.<br /> Al vencerse el período de prueba la administración entrará a definir la<br /> situación del Servidor Público, en un plazo máximo de treinta (30) días.<br /> CAPITULO III<br /> ESCALAFONAMIENTO<br /> ARTICULO 147. Concepto. El escalafonamiento es la inscripción del servidor<br /> público en la Carrera de la Procuraduría o de la Defensoría del Pueblo que<br /> le otorga la plenitud de los derechos inherentes a ella y procederá cuando<br /> se haya obtenido calificación satisfactoria de servicios.<br /> Compete a los Secretarios Generales de la Procuraduría o de la Defensoría<br /> del Pueblo, inscribir en el escalafón a los servidores que tengan derecho a<br /> ello y registrar las novedades que se produzcan durante su permanencia en<br /> carrera.<br /> CAPITULO IV<br /> INTEGRACION DE LAS COMISIONES DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA<br /> ADMINISTRATIVA<br /> ARTICULO 148. La Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría<br /> General de la Nación, se integrará así:<br /> a) El Procurador General de la Nación o su Delegado, quien la presidirá;<br /> b) El Director de Estudios del Ministerio Público;<br /> c) Un Representante de los Procuradores Delegados;<br /> d) Un Delegado de las Procuradurías Territoriales;<br /> e) Dos Representantes de los Agentes del Ministerio Público;<br /> f) El Veedor;<br /> g) Dos Representantes de los demás servidores públicos de la Procuraduría.<br /> Actuará como Secretario de la Comisión el Subdirector de Recursos Humanos.<br /> ARTICULO 149. La Comisión de la Carrera Administrativa de la Defensoría del<br /> Pueblo, se integrará así:<br /> a) El Secretario General, quien la presidirá;<br /> b) El Jefe de la División Jurídica;<br /> c) El Jefe de la División de Planeación;<br /> d) El Veedor;<br /> e) Un Representante de los demás servidores de la Defensoría;<br /> f) El profesional responsable de las funciones de personal, quien actuará<br /> como Secretario de la Comisión.<br /> ARTICULO 150. Funciones de las Comisiones de Administración de la Carrera<br /> Administrativa, contempladas en esta ley. Serán funciones de las Comisiones<br /> de Carrera las siguientes:<br /> a) Fijar las políticas y programas para las convocatorias, selección,<br /> ingreso y ascenso en la Carrera;<br /> b) Establecer las pruebas psicotécnicas e instrumentos de medición;<br /> c) Vigilar que los nombramientos provisionales no excedan el término legal;<br /> d) Conceptuar en todos los casos, sobre la procedencia de inscribir en<br /> Carrera a los servidores de la Procuraduría General de la Nación y la<br /> Defensoría del Pueblo;<br /> e) Pronunciarse sobre las reclamaciones que se formulen en asuntos<br /> relacionados con la Carrera.<br /> PARAGRAFO. Esta Comisión sesionará, por derecho propio el primer día hábil<br /> de cada mes y extraordinariamente, cuando se requiera, convocada por el<br /> Secretario General.<br /> ARTICULO 151. Elección de los Integrantes de las Comisiones, contemplados<br /> en esta ley.<br /> Los representantes de los servidores públicos a las comisiones de Carrera,<br /> serán elegidos por dos años en Colegios Electorales separados y sólo podrán<br /> ser reelegidos por una sola vez para el período siguiente.<br /> ARTICULO 152. De los derechos y prestaciones de los Agentes del Ministerio<br /> Público. Los Agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades,<br /> categorías, remuneración, derechos y prestaciones de los Magistrados y<br /> Jueces ante quienes ejercen el cargo.<br /> ARTICULO 153. Clasificación de los Agentes del Ministerio Público. Los<br /> Agentes del Ministerio Público serán de libre nombramiento y remoción del<br /> Procurador General.<br /> CAPITULO V<br /> DISPOSICION TRANSITORIA COMUN<br /> ARTICULO 154. De la Incorporación a la Carrera Administrativa. Dentro de<br /> los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley, los servidores de la<br /> Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, se<br /> inscribirán en el escalafón de la Carrera Administrativa, acreditando los<br /> requisitos que exigía la ley para el cargo al momento de la posesión y la<br /> evaluación satisfactoria del desempeño, realizada por el Jefe inmediato.<br /> Contra la evaluación de desempeño procede el recurso de apelación ante la<br /> Comisión de la Carrera Administrativa.<br /> La evaluación del desempeño deberá efectuarse dentro del mes siguiente.<br /> Quienes, dentro del plazo establecido en este artículo, no acreditaren<br /> dichos requisitos para el ejercicio del cargo, quedarán de libre<br /> nombramiento.<br /> CAPITULO VI<br /> FUNCIONES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION Y<br /> DEFENSOR DEL PUEBLO EN ASUNTOS DE LA CARRERA<br /> ARTICULO 155. Funciones Asignadas al Procurador General de la Nación y al<br /> Defensor del Pueblo. Corresponde al Procurador General de la Nación y al<br /> Defensor del Pueblo, como responsables de la administración y vigilancia de<br /> la Carrera de los Servidores Públicos, cada uno en su Organismo:<br /> a) Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de los servidores<br /> públicos de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del<br /> Pueblo. En caso de infracción de las mismas, solicitar al funcionario<br /> competente la iniciación de la respectiva investigación disciplinaria;<br /> b) Conocer de oficio o a petición de parte, de las irregularidades que se<br /> presenten en la realización de los procesos de selección, pudiendo dejarlos<br /> sin efecto, total o parcialmente, excluir de las listas de elegibles a las<br /> personas que hubieren incurrido en violación de las leyes o reglamentos que<br /> regulan la administración del personal al servicio del Estado y ordenar la<br /> revocatoria de nombramientos y otros actos administrativos, si comprobare<br /> que éstos se efectuaron con violación de las normas que regulan la materia;<br /> c) Fijar las políticas sobre estudios e investigaciones en áreas<br /> relacionadas con la administración de personal.<br /> ARTICULO 156. Creación de la Comisión de Personal. Créanse sendas<br /> comisiones de personal en la Procuraduría General de la Nación y en la<br /> Defensoría del Pueblo, para asesorar a los nominadores de dichos organismos<br /> en los asuntos de personal, en general, las cuales estarán conformadas por<br /> dos representantes del nominador y un representante de los empleados.<br /> CAPITULO VII<br /> CALIFICACION DE SERVICIOS<br /> ARTICULO 157. Concepto. La calificación de servicios es el medio para<br /> evaluar el rendimiento, la calidad del trabajo y el comportamiento laboral<br /> de los servidores públicos nombrados en período de prueba o inscritos en el<br /> escalafón de la carrera de la Procuraduría General de la Nación y de la<br /> Defensoría del Pueblo.<br /> ARTICULO 158. Fines. La calificación de servicios deberá tenerse en cuenta<br /> para los siguientes objetivos:<br /> a) Constituir factor de puntaje en los concursos de ascenso;<br /> b) Escalafonar en Carrera;<br /> c) Conceder estímulos a los empleados;<br /> d) Formular programas de capacitación;<br /> e) Determinar la permanencia o el retiro del servicio;<br /> f) Autorizar comisiones de estudio acordes con las funciones del Ministerio<br /> Público y la Defensoría del Pueblo.<br /> ARTICULO 159. Competencia para Calificar. Compete al superior inmediato la<br /> calificación de servicios de los servidores públicos bajo su dirección o a<br /> quien ejerza la supervisión directa del servidor por calificar.<br /> ARTICULO 160. Periodicidad de la Calificación. Los servidores públicos de<br /> Carrera deberán ser calificados, por períodos anuales. De esta calificación<br /> harán parte las evaluaciones que se les haya efectuado por cambio temporal<br /> o definitivo de cargo o de jefe inmediato. No obstante, el nominador del<br /> organismo podrá ordenar en cualquier época que se les califique sus<br /> servicios. En todo caso, si la calificación no fuere satisfactoria deberá<br /> declararse insubsistente el nombramiento.<br /> ARTICULO 161. Obligatoriedad de Calificar. El servidor público que sea<br /> responsable de calificar los servicios del personal tendrá la obligación de<br /> hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento<br /> del término que se señale en el reglamento. Cuando la calificación no se<br /> realice, el servidor público deberá solicitar ante el superior jerárquico<br /> de quien ha debido calificar que ésta se produzca, dentro de los quince<br /> (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido para el<br /> calificador. En este caso la calificación deberá hacerse dentro de los<br /> cinco (5) días hábiles siguientes.<br /> ARTICULO 162. Requisitos de la Calificación. la calificación debe ser:<br /> a) Objetiva, imparcial, fundada en principios de equidad y no constituye<br /> premio ni sanción;<br /> b) La justa valoración del empleado como servidor público, teniendo en<br /> cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas;<br /> c) Referida a hechos concretos y condiciones demostradas por el calificado<br /> durante el lapso que abarca la calificación, apreciados dentro de las<br /> circunstancias en que, desempeña sus funciones.<br /> ARTICULO 163. Notificación de la Calificación. La calificación de servicios<br /> deberá ser notificada personalmente al interesado; si no estuviere de<br /> acuerdo con ella, tendrá derecho a interponer los recursos en los términos<br /> y condiciones consagrados en el Código Contencioso Administrativo.<br /> ARTICULO 164. Declaratoria de insubsistencia por calificación de servicios.<br /> El nombramiento del servidor público escalafonado en Carrera deberá<br /> declararse insubsistente por la autoridad nominadora, cuando obtenga una<br /> calificación de servicios no satisfactoria. La declaratoria de<br /> insubsistencia de un servidor público en Carrera de la Procuraduría o de la<br /> Defensoría del Pueblo, como consecuencia de la calificación insatisfactoria<br /> del servicio, será causal de inhabilidad para desempeñar cargos en la<br /> Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, por el<br /> término de un (1) año.<br /> ARTICULO 165. Impedimentos y Recusaciones. A los servidores públicos a<br /> quienes les corresponde calificar servicios, les serán aplicables las<br /> causales de impedimento y recusación consagradas en el Código Contencioso<br /> Administrativo.<br /> CAPITULO VIII<br /> RETIRO DE LA CARRERA<br /> ARTICULO 166. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de<br /> los servidores públicos de Carrera, se produce en los siguientes casos:<br /> a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, en el evento<br /> contemplado en el artículo 167 de la presente Ley;<br /> b) Por renuncia regularmente aceptada;<br /> c) Por supresión del empleo;<br /> d) Por retiro con derecho a pensión de vejez o jubilación;<br /> e) Por invalidez absoluta;<br /> f) Por edad de retiro forzoso;<br /> g) Por destitución;<br /> h) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del<br /> mismo;<br /> i) Por orden o decisión judicial;<br /> j) Por muerte del Servidor Público.<br /> ARTICULO 167. Derechos y Estímulos para los Empleados de Carrera. El<br /> Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo, cada uno dentro<br /> de su entidad, puede conferir comisiones a los funcionarios y empleados de<br /> Carrera, para adelantar cursos de especialización cumplir actividades de<br /> asesoría al Estado, o realizar investigaciones científicas o estudios<br /> relacionados con las funciones del Ministerio Público.<br /> Las comisiones pueden cumplirse en el territorio nacional o en el exterior.<br /> TITULO X<br /> SISTEMA DE NOMENCLATURA, CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS, INGRESO Y CONCURSO<br /> DE MERITOS, RETIRO DEL SERVICIO, REMUNERACION, PRESTACIONES SOCIALES,<br /> REQUISITOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, CALIDADES Y REGIMEN<br /> DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE<br /> LA NACION<br /> ARTICULO 168. Clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de<br /> sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos<br /> para su desempeño, los empleos de la Procuraduría General de la Nación a<br /> que se refiere la presente Ley, se clasifican en los siguientes niveles:<br /> a) El Nivel Directivo comprende los empleos con funciones de dirección<br /> general, de formulación de políticas, de adopción de planes, programas y<br /> proyectos para su ejecución y cumplimiento, a fin de participar en el<br /> desarrollo de las funciones que por delegación asigna el Señor Procurador<br /> General de la Nación para el cumplimiento de las atribuciones consagradas<br /> en la Constitución Nacional;<br /> b) El Nivel Asesor comprende tareas de asesoría a los funcionarios que<br /> encabezan las dependencias principales de la organización de la<br /> Procuraduría General de la Nación, aportando elementos conceptuales con<br /> rigor científico que sirvan de soporte al proceso de toma de decisiones;<br /> c) El Nivel Ejecutivo comprende los empleos que tienen como funciones:<br /> dirección, coordinación y control de dependencias de la Procuraduría<br /> responsables de administrar, desarrollar y ejecutar políticas, planes,<br /> proyectos y programas;<br /> d) El Nivel Profesional corresponde a los empleos cuyas funciones consisten<br /> en la aplicación de conocimientos, propios de cualquier carrera profesional<br /> reconocida por la ley dentro de una unidad o dependencia determinada en la<br /> organización de la Procuraduría General de la Nación;<br /> e) El Nivel Técnico comprende los empleos cuya naturaleza demanda la<br /> aplicación de habilidades y destrezas que favorezcan la obtención de<br /> resultados básicos para desarrollos posteriores;<br /> f) El Nivel Administrativo comprende los empleos cuyas funciones consisten<br /> en la aplicación de procedimientos, recursos indispensables para ejercitar<br /> una ciencia o un arte y desarrollar tareas complementarias y de apoyo a los<br /> niveles superiores y a la supervisión en los grupos de trabajo;<br /> g) El Nivel Operativo incluye los empleos cuyas funciones se caracterizan<br /> por el predominio y el desarrollo de actividades manuales o tareas de<br /> ejecución.<br /> ARTICULO 169. Requisitos para el Ejercicio de los Empleos. Para desempeñar<br /> los empleos correspondientes a los distintos niveles determinados en<br /> artículo anterior de esta ley, es preciso satisfacer los siguientes<br /> requisitos generales:<br /> a) Nivel Directivo: Los fijados en la Constitución, en la ley o en decretos<br /> especiales;<br /> b) Nivel Asesor, Ejecutivo y Profesional: Título Profesional Universitario,<br /> estudios de postgrados o experiencia equivalente o relacionada;<br /> c) Nivel Técnico Administrativo: Educación Superior o Secundaria, o<br /> conocimiento específico, o experiencia laboral equivalente o relacionada;<br /> d) Nivel Operativo: Educación primaria o educación media o conocimientos<br /> específicos o experiencia laboral equivalente o relacionada.<br /> Con arreglo a los reglamentos que expida el Gobierno sobre requisitos<br /> mínimos para el desempeño de cargos para los distintos niveles antes<br /> señalados, la Procuraduría General de la Nación procederá a elaborar los<br /> manuales específicos de requisitos para los cargos de su planta de<br /> personal.<br /> ARTICULO 170. Calidades. Para desempeñar el cargo de Agente del Ministerio<br /> Público se requieren las mismas condiciones y calidades señaladas en la<br /> Constitución Política y en la Ley Estatutaria de la Administración de<br /> Justicia para Magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan<br /> el cargo.<br /> ARTICULO 171. Calidades para ser Procurador Delegado. Con excepción del<br /> Delegado para la Vigilancia del Ejercicio Diligente y Eficiente de las<br /> Funciones Administrativas, se requieren las mismas calidades y requisitos<br /> señalados en la Constitución Política para ser magistrado de la Corte<br /> Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado.<br /> PARAGRAFO. Para desempeñar el cargo de Procurador Delegado para la<br /> Vigilancia del Ejercicio Diligente y Eficiente de las Funciones<br /> Administrativas, se requieren las siguientes calidades: tener título<br /> profesional universitario y experiencia relacionada mínima de diez (10)<br /> años.<br /> ARTICULO 172. Derechos. Los Agentes del Ministerio Publico tendrán los<br /> mismos derechos y estarán sujetos a las mismas inhabilidades<br /> incompatibilidades, deberes y prohibiciones que exige la Ley Estatutaria de<br /> la Justicia para ejercer cargos en la Rama Judicial.<br /> ARTICULO 173. Régimen Disciplinario de los Funcionarios. Los funcionarios y<br /> empleados de la Procuraduría General de la Nación estarán sometidos al<br /> régimen disciplinario contemplado en el Decreto 250 de 1970 y en el 1660 de<br /> 1978 y en las leyes especiales sobre la materia.<br /> ARTICULO 174. Inhabilidades. Además de las inhabilidades señaladas para<br /> desempeñar el cargo de Agente del Ministerio Público, no podrán desempeñar<br /> cargos o empleos en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría<br /> del Pueblo:<br /> a) Quienes se hallen en interdicción judicial;<br /> b) Quienes padezcan alguna afección física o mental debidamente comprobada,<br /> que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del cargo;<br /> c) Quienes se encuentren bajo medida de aseguramiento que implique la<br /> privación provisional de la libertad, o hayan sido afectados por resolución<br /> de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada;<br /> d) Quienes hayan sido excluidos de la profesión o suspendidos en su<br /> ejercicio;<br /> e) Quienes por falta disciplinaria hayan sido destituidos, o suspendidos<br /> por tercera vez de un cargo público, dentro de los cinco años anteriores;<br /> f) Quienes hayan sido condenados por sentencia judicial a pena privativa de<br /> la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;<br /> g) El servidor público que haya sido condenado por delitos contra el<br /> patrimonio del Estado o por enriquecimiento ilícito;<br /> h) Quienes a la presente Ley hayan sido retirados del servicio por haber<br /> obtenido calificaciones deficientes por decisión en firme. Esta inhabilidad<br /> durará cuatro años;<br /> i) Las demás que señale la ley.<br /> ARTICULO 175. Incompatibilidades. Los cargos y empleos de la Procuraduría<br /> General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo son incompatibles:<br /> a) Con el desempeño de cargo, o empleo público o privado;<br /> b) Con la gestión en nombre propio o ajeno ante las entidades públicas. Con<br /> la celebración por sí o por interpuesta persona de contrato con ellas;<br /> c) Con las funciones de árbitro conciliador o amigable componedor, salvo<br /> que cumpla estas funciones en razón de su cargo;<br /> d) Con la condición de miembro activo de la fuerza pública;<br /> e) Con la gestión profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la<br /> abogacía o de cualquiera otra profesión u oficio, salvo la docencia,<br /> siempre que no interfiera con el desempeño del cargo;<br /> f) Con la de ser miembros activos de movimientos políticos e intervenir en<br /> debates de carácter electoral a excepción del ejercicio del sufragio;<br /> g) Con las demás que señale la Constitución y las leyes.<br /> ARTICULO 176. Escala de Remuneración. La escala de remuneración para los<br /> diferentes niveles adoptados para la Procuraduría General de la Nación en<br /> esta Ley, se establecerá por decreto del Gobierno Nacional.<br /> ARTICULO 177. Planta de Personal. El Gobierno Nacional en virtud de la<br /> facultad establecida por el artículo 189, numeral 14 de la Constitución<br /> Política, creará los empleos, señalará sus funciones especiales y fijará<br /> sus dotaciones y emolumentos para los fines de esta ley.<br /> ARTICULO 178. Ingreso a la Procuraduría General de la Nación. El Ingreso al<br /> servicio de la Procuraduría General de la Nación se efectúa por medio de<br /> Decreto de Nombramiento, expedido por el Procurador General de la Nación.<br /> Los servidores de la Planta de Personal prestarán sus servicios en las<br /> dependencias donde fueren nombrados o donde las necesidades del servicio<br /> así lo exijan.<br /> ARTICULO 179. Clases de Nombramiento en la Procuraduría General de la<br /> Nación, tienen ocurrencia los siguientes nombramientos:<br /> a) Ordinario;<br /> b) En período de prueba;<br /> c) Provisional;<br /> d) En interinidad;<br /> ARTICULO 180. Provisión de los Empleos. Los empleos de libre nombramiento y<br /> remoción serán provistos por nombramiento ordinario.<br /> Los empleos de carrera se proveerán en período de prueba con las personas<br /> que hayan sido seleccionadas por el procedimiento del concurso.<br /> PARAGRAFO. Cuando no sea posible proveer un empleo de carrera con personal<br /> seleccionado por el sistema de concurso, podrá proveerse el empleo mediante<br /> nombramiento provisional.<br /> Para desempeñar en propiedad un cargo en la Procuraduría General de la<br /> Nación se requiere el lleno de los requisitos constitucionales y legales<br /> exigidos para él.<br /> ARTICULO 181. Designación en Interinidad. Habrá lugar a la designación en<br /> interinidad:<br /> a) Cuando queda vacante un cargo y mientras se efectúa la designación en<br /> propiedad;<br /> b) Cuando no pueda proveerse una vacancia definitiva con persona que reúna<br /> los requisitos exigidos para su desempeño, caso en el cual la interinidad<br /> no podrá pasar de doce (12) meses;<br /> c) Cuando sale un servidor a Licencia, por enfermedad o no remunerada, por<br /> el tiempo que ella subsista, y<br /> d) Cuando se provea la vacante dejada por un servidor que ha pasado a<br /> desempeñar interinamente otro cargo.<br /> ARTICULO 182. Prohibición de Separación del Cargo. El servidor no podrá<br /> separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de<br /> ellas quien deba reemplazarlo o sucederlo, siempre y cuando su cargo sea de<br /> manejo y confianza.<br /> ARTICULO 183. Término para la Aceptación, Confirmación y Posesión en el<br /> Cargo. El nombramiento deberá ser comunicado al interesado dentro de los<br /> ocho (8) días siguientes y éste deberá aceptarlo o rehusarlo dentro de un<br /> término igual.<br /> Quien sea designado como titular de un empleo para cuyo ejercicio se exijan<br /> requisitos y calidades, deberá obtener su confirmación de la autoridad<br /> nominadora, mediante la presentación de las pruebas que acrediten la<br /> vigencia de su cumplimiento. Al efecto, el interesado dispondrá de veinte<br /> (20) días contados desde la comunicación si reside en el país o de dos (2)<br /> meses si se halla en el exterior.<br /> La autoridad competente para hacer la confirmación sólo podrá negarla<br /> cuando se alleguen oportunamente las pruebas mencionadas o se establezca<br /> que el nombrado se encuentra inhabilitado o impedido moral o legalmente<br /> para el ejercicio del cargo.<br /> Confirmado en el cargo, el elegido dispondrá de quince (15) días para tomar<br /> posesión del mismo.<br /> PARAGRAFO. El término para la posesión en el cargo podrá ser prorrogado por<br /> el nominador por una sola vez, siempre que considere justa la causa<br /> invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento, hasta por un<br /> término de treinta (30) días más.<br /> ARTICULO 184. Traslados. Se produce traslado cuando se provee un cargo con<br /> un funcionario o empleado que ocupa en propiedad otro de funciones afines,<br /> de la misma categoría y para el cual se exijan los mismos requisitos,<br /> aunque tengan distinta sede territorial.<br /> Cuando exista vacancia definitiva de un cargo de carrera, ésta puede ser<br /> llenada por el nominador, trasladando a un funcionario o empleado de<br /> carrera de igual categoría.<br /> ARTICULO 185. Licencia no Remunerada. Los servidores tienen derecho a<br /> licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario, en<br /> forma continua o discontinua según lo solicite el interesado. Esta licencia<br /> no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable<br /> por el beneficiario. El superior la concederá teniendo en cuenta las<br /> necesidades del servicio.<br /> Así mismo, se concederá licencia, hasta por dos (2) años a los servidores<br /> para proseguir cursos de especialización o actividades de docencia o<br /> investigación o asesoría científica al Estado, previo concepto favorable<br /> del Procurador General de la Nación.<br /> ARTICULO 186. Permisos. Los servidores de la Procuraduría General de la<br /> Nación tienen derecho a permisos remunerados en un mes por causa<br /> justificada así:<br /> El Procurador General de la Nación, Viceprocurador General, Procuradores<br /> Delegados, Procurador Auxiliar, Secretario General, Procuradores<br /> Departamentales, Agrarios y Judiciales, hasta por cinco (5) días; los demás<br /> empleados, hasta por tres (3) días.<br /> Si un servidor ha disfrutado de sus tres (3) días de permiso y se presenta<br /> un hecho por calamidad, doméstica o contrae nupcias, tendrá derecho a tres<br /> (3) días más, por lo cual deberá aportar la prueba pertinente dentro de los<br /> diez (10) días siguientes.<br /> ARTICULO 187. Causales del Retiro del Servicio. Son causales definitivas<br /> del retiro del servicio las siguientes:<br /> a) Por declaración de insubsistencia del nombramiento;<br /> b) Por renuncia regularmente aceptada;<br /> c) Por supresión del empleo;<br /> d) Por retiro con derecho a jubilación;<br /> e) Por invalidez absoluta;<br /> f) Por retiro forzoso;<br /> g) Por declaratoria de vacancia en razón de abandono del empleo;<br /> h) Por destitución, y<br /> i) Por muerte.<br /> ARTICULO 188. Reconocimiento de Vacaciones no Causadas en Caso de Retiro<br /> del Servicio. Cuando una persona cese en sus funciones faltándole treinta<br /> (30) días calendario o menos para cumplir un año de servicio, tendrá<br /> derecho a que se le reconozcan y compensen en dinero las correspondientes<br /> vacaciones como si hubiere trabajado un año completo.<br /> ARTICULO 189. Días de vacancia. Para todos los efectos legales los días de<br /> vacancia son:<br /> a) Los sábados, domingos, los días festivos, cívicos o religiosos que<br /> determina la ley y los de semana santa;<br /> b) Los días comprendidos entre el veinte (20) de diciembre de cada año y el<br /> diez (10) de enero siguiente inclusive, para los servidores que disfruten<br /> colectivamente de las vacaciones anuales. Sin embargo, el Procurador<br /> General de la Nación podrá organizar las vacaciones colectivas o<br /> individuales del personal de acuerdo con las circunstancias y necesidades<br /> del servicio.<br /> ARTICULO 190. Día Judicial. Establécese como día Judicial para la<br /> Procuraduría General de la Nación el 17 de diciembre de cada año.<br /> ARTICULO 191. Horario de Trabajo. El horario de trabajo en la Procuraduría<br /> General de la Nación será de lunes a viernes de 8 a. m. a 12 m y de 2 p. m.<br /> a 6 p. m.<br /> ARTICULO 192. Prestaciones Sociales. Las prestaciones sociales consagradas<br /> en esta Ley y en otras disposiciones aplicables son irrenunciables con<br /> excepción de la Pensión de Invalidez que es inembargable; las demás, así<br /> como los sueldos, sólo podrán serlo hasta un 50% siempre que sean en favor<br /> de cooperativas o para cubrir pensiones alimentarias que se deban de<br /> conformidad con las disposiciones civiles.<br /> ARTICULO 193. Prima de navidad. Los servidores de la Procuraduría General<br /> de la Nación tendrán derecho a una prima de navidad equivalente a un mes de<br /> sueldo que corresponda al cargo en 30 de noviembre de cada año, prima que<br /> se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.<br /> PARAGRAFO. Cuando un servidor no hubiere laborado el año civil completo,<br /> tendrá derecho a la mencionada prima de navidad, en proporción al tiempo<br /> servido durante el año, a razón de una doceava parte por cada mes completo<br /> de servicio, que se liquidará con base en el último, salario devengado.<br /> ARTICULO 194. Auxilio Funerario. Cuando fallezca un servidor de la<br /> Procuraduría General de la Nación, se pagarán directamente con cargo al<br /> respectivo presupuesto los gastos funerarios correspondientes, por un monto<br /> equivalente a diez (10) salarios mínimos vigentes para la fecha del<br /> fallecimiento.<br /> El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes<br /> respectivos en original, a la persona que demuestre haber sufragado los<br /> gastos.<br /> ARTICULO 195. Sanción de Destitución. La sanción de destitución acarrea la<br /> inhabilidad para el desempeño de funciones públicas de uno a cinco años, la<br /> que será decretada en la misma providencia que ordena la separación del<br /> cargo.<br /> ARTICULO 196. Pensión Vitalicia de Condiciones Especiales Beneficiarios. El<br /> cónyuge supérstite, el compañero o compañera permanente y los hijos menores<br /> o los mayores incapacitados física o mentalmente y de manera permanente, de<br /> un funcionario o empleado de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio<br /> Público que muriere como consecuencia de homicidio voluntario, durante el<br /> desempeño de su cargo y sin haber cumplido el tiempo de servicio requerido<br /> por la ley para adquirir el derecho a la Pensión de Jubilación, tendrá<br /> derecho a una Pensión Vitalicia del 75% del sueldo o salario que devengaba<br /> al momento de su muerte.<br /> ARTICULO 197. Descuentos y Deducciones. Los habilitados cajeros y pagadores<br /> no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los empleados y<br /> trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a<br /> menos que se trate de cuotas de Previsión Social, de Cooperativas, o de<br /> sanción disciplinaria conforme a los reglamentos. No se puede cumplir la<br /> deducción ordenada por el empleado o trabajador cuando afecte el salario<br /> mínimo legal o la parte inembargable del salario.<br /> ARTICULO 198. Auxilio de Cesantía. Para efectos del reconocimiento y pago<br /> del auxilio de cesantía se estará a lo dispuesto en las normas legales o<br /> convencionales sobre la materia.<br /> ARTICULO 199. Provisión de Cargos. Mientras se expide el Decreto<br /> reglamentario de esta Ley, la Procuraduría General de la Nación, proveerá<br /> los cargos de conformidad con el Decreto 590 de 1993, y las normas<br /> relacionadas con la carrera judicial, para quienes desempeñen funciones de<br /> agente de Ministerio Público.<br /> ARTICULO 200. Transitorio. Las diligencias disciplinarias que al entrar en<br /> vigencia esta Ley se hallen en trámite en las distintas oficinas o<br /> despachos de la Procuraduría, continuarán su curso normal hasta la decisión<br /> final de conformidad con las competencias y procedimientos anteriores.<br /> ARTICULO 201. Transitorio. Competencia de los Procuradores Judiciales<br /> Penales ante los Juzgados Regionales. Corresponde a los Procuradores<br /> Judiciales Penales, de conformidad con lo dispuesto en el Código de<br /> Procedimiento Penal:<br /> a) Intervenir en las investigaciones previas y en los procesos que se<br /> adelanten en las Unidades de Fiscales Delegados ante los Juzgados<br /> Regionales;<br /> b) Intervenir en los procesos que conocen los Jueces Regionales;<br /> c) Ejercer las demás funciones que les atribuya la ley o les asigne el<br /> Procurador General de la Nación.<br /> ARTICULO 202. Operaciones Presupuestales. El Gobierno Nacional realizará<br /> las operaciones presupuestales necesarias al desarrollo y aplicación de la<br /> presente ley.<br /> ARTICULO 203. Vigencia. Esta Ley rige desde su sanción y deroga las<br /> disposiciones que le sean contrarias, de manera especial la Ley 4a. de<br /> 1990; el Decreto 521 de 1971; el Decreto 2311 de 1989; los parágrafos 1o. y<br /> 2o. del artículo 178 de la Ley 136 de junio 2 de 1994; el artículo 97 y el<br /> parágrafo correspondiente de la Ley 99 de 1993.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JUAN GUILLERMO ANGEL MEJIA<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ALVARO BENEDETTI VARGAS<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 28 de julio de 1995<br /> El Ministro del Interior, Delegatario de Funciones Presidenciales,<br /> HORACIO SERPA URIBE<br /> El Ministro de Justicia y del Derecho,<br /> Néstor Humberto Martínez Neira.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Guillermo Perry Rubio.