Ley 264 De 1996

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Ley 264 de 1996<br /> (enero 24)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.700, DE 26 DE ENERO DE 1996. PAG. 1<br /> Por medio de la cual se conceden algunos beneficios a los reservistas del<br /> Ejército, Armada Nacional, Fuerzas de Policía y de la Fuerza Aérea<br /> Colombiana<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Los colombianos que hubiesen prestado el servicio militar<br /> obligatorio y que por tal razón ostenten el título de reservistas del<br /> Ejército, de la Armada o de la Policía, tendrán prioridad en los programas<br /> de reforma agraria y en los que se refieren a vivienda de interés social<br /> que impulse el Gobierno, dándole preferencia a los de la región y a los que<br /> acrediten su calidad de campesinos.<br /> ARTÍCULO 2o. Esta Ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JULIO CÉSAR GUERRA TULENA<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO RIVERA SALAZAR<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 24 de enero de 1996<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO