Ley 317 De 1996

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LEY 317 DE 1996<br /> (septiembre 13)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.880, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1996. PAG. 2<br /> por medio de la cual la Nación se asocia a los cincuenta años de la<br /> fundación de la Universidad del Valle y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de<br /> vida jurídica de la Universidad del Valle, creada mediante Ordenanza No. 12<br /> del 11 de junio de 1945, expedida por la honorable Asamblea del<br /> Departamento del Valle.<br /> Artículo 2º. Para que esta fecha no pase desapercibida y dando cumplimiento<br /> a los artículos 334, 341 inciso final, 345 y 346 de la Constitución<br /> Nacional, aprópiese dentro del presupuesto, la suma de once mil millones de<br /> pesos ($11.000.000.000.00) para ejecutar las obras que a continuación se<br /> describen:<br /> Proyecto número 1. Dotación y adecuación de la Sede del Instituto de Altos<br /> Estudios jurídicos de la Universidad del Valle, la suma de mil cien<br /> millones de pesos ($1.100.000.000.00).<br /> Proyecto número 2. Para la construcción, adecuación y dotación de<br /> bibliotecas, escenarios deportivos, laboratorios, cafeterías, oficinas,<br /> aulas, la suma de cuatro mil cuatrocientos millones de pesos<br /> ($4.400.000.000.00) distribuidos en las Sedes Regionales de la Universidad<br /> del Valle, ubicadas en los municipios de Buga, Caicedonia, Cartago,<br /> Buenaventura, Palmira, Tuluá, Zarzal, Yumbo, Ipiales, Santander de<br /> Quilichao y San Andrés y Providencia, a razón de cuatrocientos millones de<br /> pesos ($400.000.000.00) para cada una.<br /> Proyecto número 3. Construcción, adecuación y dotación de escenarios<br /> deportivos para la Universidad del Valle, la suma de dos mil millones de<br /> pesos ($2.000.000.000.00).<br /> Proyecto número 4. Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1444<br /> de 1993, la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00).<br /> Proyecto número 5. Construcción y dotación de la Unidad de Registro<br /> Académico en la Sede Meléndez de la Universidad del Valle, la suma de mil<br /> millones de pesos ($1.000.000.000.00).<br /> Proyecto número 6. Para programación de seminarios, conferencias,<br /> recopilación de memorias, publicaciones atinentes a la celebración de los<br /> cincuenta años, la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00).<br /> Artículo 3. El Gobierno Nacional, queda autorizado para efectuar las<br /> apropiaciones presupuestales necesarias, hacer los traslados presupuestales<br /> requeridos para el cumplimiento de la presente Ley.<br /> Artículo 4º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> José Antonio Ocampo Gaviria.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> Olga Duque de Ospina.