Ley 332 De 1996

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LEY 332 DE 1996<br /> (Diciembre 19)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.948, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1996. PAG. 1<br /> Modifica la Ley 4 de 1992 y se dictan otras disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La prima especial prevista en el primer inciso del artículo 14<br /> de la Ley 4a. de 1992, para los funcionarios allí mencionados y para los<br /> fiscales de la Fiscalía General de la Nación, con la excepción allí<br /> consagrada, que se jubilen en el futuro, o que teniendo reconocida la<br /> pensión de jubilación aún se encuentren vinculados al servicio, harán parte<br /> del ingreso base únicamente para efectos de la liquidación de la pensión de<br /> jubilación, para lo cual se harán las cotizaciones de pensiones<br /> establecidas por la ley.<br /> La anterior prima con las mismas limitaciones, también se aplicará a los<br /> Magistrados Auxiliares y abogados asistentes de las Altas Cortes,<br /> Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, Magistrados del<br /> Tribunal Nacional, y Magistrados del extinto Tribunal Disciplinario y los<br /> Procuradores Delegados de la Procuraduría General de la Nación.<br /> ARTÍCULO 2o. La prima técnica de los rectores de las universidades públicas<br /> del orden nacional establecida en el Decreto 1624 de 1991, hará parte del<br /> ingreso base únicamente para efectos de liquidación de la pensión de<br /> jubilación, siempre que este derecho se adquiera en el desempeño del cargo<br /> del Rector de Universidad, para lo cual se harán las cotizaciones de<br /> pensiones establecidas por la ley.<br /> ARTÍCULO 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del H. Senado de la República.<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO<br /> El Secretario General del H. Senado de la República<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la H. Cámara de Representantes<br /> GIOVANNY LAMBOGLIA MAZZILLI<br /> El Secretario General de la H. Cámara de Representantes.<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 1996<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Justicia y del Derecho,<br /> CARLOS EDUARDO MEDELLÍN BECERRA.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público<br /> JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> OLGA DUQUE DE OSPINA