Ley 371 De 1997

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LEY 371 DE 1997<br /> (mayo 27)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.052, DE 30 DE MAYO DE 1997. PAG. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el "acuerdo cultural entre el Gobierno de<br /> la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en<br /> Santa Fe de Bogotá el 13 de diciembre de 1991.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Visto el texto del "Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en Santa Fe de<br /> Bogotá el 13 de diciembre de 1991.<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del original del instrumento<br /> internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina<br /> Jurídica, del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> ACUERDO CULTURAL<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de<br /> Marruecos.<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de<br /> Marruecos, deseosos de reforzar los lazos de amistad y desarrollar sus<br /> relaciones en el campo de la cultura, la ciencia y la educación, han<br /> acordado lo siguiente:<br /> Artículo 1º. Las partes contratantes estimularán y facilitarán la<br /> cooperación entre los dos países en los campos de la cultura, la ciencia,<br /> la educación, los medios de comunicación y los deportes.<br /> Artículo 2º. Las partes contratantes se esforzarán por mejorar el<br /> conocimiento de sus culturas por los nacionales de la otra parte,<br /> organizando conferencias, conciertos, exposiciones, representaciones<br /> teatrales, proyecciones cinematográficas de carácter educativo, programas<br /> de radio y televisión, promoción del estudio de las lenguas, de la historia<br /> y de la literatura de la otra parte.<br /> Artículo 3º. Con miras a una mejor compresión y a un mayor conocimiento de<br /> sus culturas, las partes contratantes favorecerán, de acuerdo con sus<br /> respectivas disposiciones legales vigentes:<br /> 1. El intercambio de libros, periódicos, fotografías, publicaciones,<br /> revistas, bandas magnéticas y otras informaciones, relativas al desarrollo<br /> general de sus respectivos países.<br /> 2. El intercambio de material periodístico y cinematográfico, así como<br /> programas de radio y televisión.<br /> 3. El intercambio de información sobre los museos, bibliotecas y otras<br /> instituciones culturales.<br /> Artículo 4º. Las partes contratantes promoverán y facilitarán el<br /> intercambio entre sus universidades e instituciones científicas en los<br /> campos de la educación, la enseñanza y la investigación científica. Ambas<br /> partes se comprometen a intercambiar material informativo sobre sus<br /> sistemas y programas de educación superior y sus instituciones científicas<br /> y educativas.<br /> Artículo 5º. Las partes contratantes, a través de sus organismos<br /> competentes, determinarán las becas que estimen otorgar en sus respectivos<br /> países, con el propósito de adelantar estudios de capacitación y<br /> perfeccionamiento en los campos cultural, educativo y científico, y de<br /> acuerdo con las reglamentaciones y procedimientos de cada país.<br /> Artículo 6º. Cada parte contratante proporcionará a la otra parte por la<br /> vía diplomática, la documentación relativa a las equivalencias de los<br /> diplomas y al régimen de estudios y exámenes en los establecimientos e<br /> instituciones de enseñanza superior, con miras a negociar un Convenio de<br /> Convalidación de Títulos.<br /> Artículo 7º. Las partes contratantes facilitarán, en el marco de sus<br /> legislaciones nacionales la cooperación entre las organizaciones estatales<br /> de radio y televisión y demás medios de comunicación de los dos países, a<br /> través del intercambio de programas culturales, artísticos, deportivos,<br /> educativos y científicos.<br /> Artículo 8º. Cada parte contratante facilitará a los nacionales de la otra<br /> parte, de acuerdo con su legislación, el acceso a sus monumentos,<br /> instituciones científicas, centros de investigación, bibliotecas,<br /> colecciones de archivos públicos y otras instituciones controladas por el<br /> Estado.<br /> Artículo 9º. Las partes promoverán los contactos mutuos en los campos de la<br /> educación física y los deportes y fomentarán la cooperación y el<br /> intercambio entre sus organizaciones juveniles y deportivas.<br /> Artículo 10. Las partes contratantes propiciarán la participación de sus<br /> representantes en festivales, congresos científicos y educativos,<br /> conferencias, seminarios y otras reuniones de carácter internacional que se<br /> realicen en el territorio de la otra parte.<br /> Artículo 11. Las partes contratantes acrecentarán su colaboración con el<br /> fin de lograr la represión del tráfico ilegal de bienes culturales.<br /> Artículo 12. Con el fin de desarrollar el presente acuerdo, las partes<br /> contratantes suscribirán programas periódicos con la estipulación de las<br /> actividades e intercambios que deberán realizarse, como también las<br /> condiciones financieras para la realización de las mismas.<br /> Artículo 13. Cualquier controversia que pueda surgir la interpretación o<br /> aplicación del presente acuerdo, será resuelto por los medios establecidos<br /> en el Derecho Internacional para la solución pacífica de las controversias.<br /> Artículo 14. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de<br /> los instrumentos de ratificación, una vez cumplidos los procedimientos<br /> constitucionales y legales de cada país. Su duración será de cuatro (4)<br /> años, prorrogables automáticamente por períodos de un año, salvo que alguna<br /> de las partes contratantes comunique por escrito a la otra su intención de<br /> darlo por terminado, con una antelación de seis (6) meses a la fecha de<br /> expiración del término respectivo.<br /> El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes,<br /> mediante comunicación escrita que surtirá efectos tres meses después de la<br /> fecha de recibo de la notificación correspondiente.<br /> Salvo acuerdo en contrario de las partes, la terminación del presente<br /> acuerdo no afectará la continuación de los programas que se encuentren en<br /> ejecución.<br /> Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los 13 días del mes de diciembre de 1991 (6.<br /> Joumada II/92 del calendario árabe), en dos (2) ejemplares en idiomas<br /> español y árabe, cada uno igualmente auténtico y válido. Los dos textos<br /> tendrán igual valor. En caso de divergencia en la interpretación, se<br /> acudirá al común acuerdo de las partes.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Noemí Sanín de Rubio.<br /> Por el Gobierno del Reino de Marruecos,<br /> El Embajador,<br /> Youseef Fassi Fihri.<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo Cultural<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de<br /> Marruecos", suscrito en Santa Fe de Bogotá el 13 de diciembre de 1991, que<br /> reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de junio<br /> de mil novecientos noventa y cinco (1995).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C....<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo). ERNESTO SAMPER PIZANO.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo). Rodrigo Pardo García-Peña.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en<br /> Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1991.<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia<br /> y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en Santa Fe de Bogotá el 13<br /> de diciembre de 1991, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba,<br /> obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo<br /> internacional respecto de la misma.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Fernando Londoño Capurro.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Giovanni Lamboglia Mazzilli.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Jaime Niño Díez.