Ley 380 De 1997

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LEY 380 DE 1997<br /> (julio 10)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.083, DE 14 DE JULIO DE 1997. PAG. 80<br /> Mediante la cual se eleva al valor de un salario mínimo legal mensual el<br /> subsidio de tratamiento que recibe el enfermo de lepra.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Modifíquese el artículo 5o de la Ley 148 de 1961, el cual<br /> quedará así:<br /> "Los enfermos de Hansen y los llamados curados sociales de Hansen, que<br /> reciban el subsidio mensual de tratamiento del Gobierno Nacional, con<br /> destino al cubrimiento de sus necesidades básicas, tendrán derecho a que se<br /> les pague el equivalente al valor de un salario mínimo mensual legal<br /> vigente, a partir del primero (1o) de julio de 1997.<br /> PARAGRAFO 1o. El pago de subsidio de tratamiento al enfermo de lepra, no es<br /> incompatible con otra asignación proveniente del Tesoro Público.<br /> PARAGRAFO 2o. El subsidio de tratamiento se incrementará anualmente en la<br /> misma proporción en que se incremente el salario mínimo mensual.<br /> PARAGRAFO 3o. Los servicios asistenciales en salud a los enfermos de lepra<br /> y curados sociales, los seguirá prestando el Ministerio de Salud a través<br /> de sus empresas sociales o de cualquier otro ente especializado al que se<br /> le asignen dichas funciones.<br /> ARTICULO 2o. Los cupos que vayan quedando por muerte de los enfermos de<br /> lepra que reciben subsidio, serán llenados por quienes siendo enfermos de<br /> lepra no reciben ayuda del Estado para el cubrimiento de sus necesidades<br /> básicas en vivienda, alimentación y vestuario.<br /> ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las<br /> disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del Senado,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del Senado,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 días del mes de julio de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.<br /> La Ministra de Salud,<br /> MARIA TERESA FORERO DE SAADE.