Ley 458 De 1998

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LEY 458 DE 1998<br /> (agosto 4)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.360, DE 11 DE AGOSTO DE 1998. PAG. 23<br /> por medio de la cual se aprueba el "Protocolo modificatorio del Acuerdo de<br /> Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)", hecho en la<br /> ciudad de Quito, Ecuador, el veinticinco (25) de junio de mil novecientos<br /> noventa y siete (1997).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integración<br /> Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)", hecho en la ciudad de<br /> Quito, Ecuador, el veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y<br /> siete (1997), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> «PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO<br /> (ACUERDO DE CARTAGENA DE 1997)<br /> Los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela;<br /> Convienen, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente<br /> autorizados, las siguientes modificaciones al Acuerdo de Integración<br /> Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena):<br /> Artículo 1º. En el artículo 2º sustitúyase la expresión "producto interno<br /> bruto", en lugar de "producto territorial bruto".<br /> Artículo 2º. Sustitúyase el artículo 3º por el siguiente texto:<br /> "Artículo 3º. Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se<br /> emplearán, entre otros, los mecanismos y medidas siguientes:<br /> a) Profundización de la integración con los demás bloques económicos<br /> regionales y de relacionamiento con esquemas extrarregionales en los<br /> ámbitos político, social y económico-comercial;<br /> b) La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la<br /> aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes;<br /> c) La programación conjunta, la intensificación del proceso de<br /> industrialización subregional y la ejecución de programas industriales y de<br /> otras modalidades de integración industrial;<br /> d) Un programa de liberación del intercambio comercial más avanzado que los<br /> compromisos derivados del Tratado de Montevideo 1980;<br /> e) Un Arancel Externo Común;<br /> f) Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y<br /> agroindustrial;<br /> g) La canalización de recursos internos y externos a la subregión para<br /> proveer el financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el<br /> proceso de integración;<br /> h) Programas en el campo de los servicios y la liberación del comercio<br /> intrasubregional de servicios;<br /> i) La integración física; y,<br /> j) Tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador.<br /> Complementariamente a los mecanismos antes enunciados, se adelantarán, en<br /> forma concertada, los siguientes programas y acciones de cooperación<br /> económica y social:<br /> a) Programas orientados a impulsar el desarrollo científico y tecnológico;<br /> b) Acciones en el campo de la integración fronteriza;<br /> c) Programas en el área del turismo;<br /> d) Acciones para el aprovechamiento y conservación de los recursos<br /> naturales y del medio ambiente;<br /> e) Programas de desarrollo social; y,<br /> f) Acciones en el campo de la comunicación social".<br /> Artículo 3º. Elimínese el literal c) del artículo 26.<br /> Artículo 4º. Incorpórese al Acuerdo el siguiente capítulo, a continuación<br /> del actual Capítulo II:<br /> "CAPITULO<br /> Relaciones externas<br /> Artículo ... El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,<br /> formulará la política exterior común, para los asuntos que sean de interés<br /> subregional. A tal efecto, concertarán posiciones políticas conjuntas que<br /> permitan una participación comunitaria efectiva en foros y organizaciones<br /> políticas internacionales.<br /> Artículo ... El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la<br /> Comisión de la Comunidad Andina, definirán y emprenderán una estrategia<br /> comunitaria orientada a la profundización de la integración con los demás<br /> bloques económicos regionales y de relacionamiento con esquemas<br /> extrarregionales, en los ámbitos político, social y económico-comercial.<br /> Artículo ... Para el logro del objetivo enunciado en el presente capítulo,<br /> el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la<br /> Comunidad Andina emplearán, entre otras, las medidas siguientes:<br /> a) Fortalecer la participación comunitaria en foros económicos y<br /> comerciales, internacionales, multilaterales, hemisféricos y regionales;<br /> b) Coordinar negociaciones conjuntas de la Comunidad Andina con otros<br /> procesos de integración o con terceros países o grupos de países; y,<br /> c) Encomendar investigaciones, estudios y acciones a la Secretaría General<br /> que permitan alcanzar el objetivo y las medidas previstos en el presente<br /> capítulo".<br /> Artículo 5º. Agréguese el siguiente literal, a continuación del actual<br /> literal c) del actual artículo 51:<br /> "c) Programa de liberación intrasubregional de los servicios".<br /> Artículo 6º. Sustitúyase el actual artículo 52 por el siguiente texto:<br /> "Artículo... La Comunidad Andina contará con un régimen común sobre<br /> tratamiento a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre marcas,<br /> patentes, licencias y regalías."<br /> Artículo 7º. Sustitúyase el actual artículo 53 por el siguiente texto:<br /> "Artículo... La Comunidad Andina contará con un régimen uniforme al que<br /> deberán sujetarse las empresas multinacionales andinas."<br /> Artículo 8º. Suprímase el actual artículo 60.<br /> Artículo 9º. En el actual artículo 62 sustitúyase el primer párrafo por el<br /> siguiente texto:<br /> "Artículo... Los Convenios de Complementación Industrial, tendrán por<br /> objeto promover la especialización industrial entre los Países Miembros y<br /> podrán ser celebrados y ejecutados por dos o más de ellos. Dichos Convenios<br /> deberán ser aprobados por la Comisión."<br /> Artículo 10. Suprímase el actual artículo 63.<br /> Artículo 11. Sustitúyase el actual artículo 71 por el siguiente:<br /> "Artículo... El programa de liberación de bienes tiene por objeto eliminar<br /> los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la<br /> importación de productos originarios del territorio de cualquier País<br /> Miembro."<br /> Artículo 12. Suprímanse los actuales artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y<br /> 83.<br /> Artículo 13. Sustitúyase el actual artículo 84 por el siguiente texto:<br /> "Artículo... Los Países Miembros se abstendrán de aplicar gravámenes y de<br /> introducir restricciones de todo orden a las importaciones de bienes<br /> originarios de la subregión".<br /> Artículo 14. Suprímanse los actuales artículos 85, 86, 87 y 88.<br /> Artículo 15. Incorpórese al Acuerdo el siguiente capítulo, luego del actual<br /> Capítulo V:<br /> "CAPITULO<br /> Comercio intrasubregional de servicios<br /> Artículo... La Comisión de la Comunidad Andina, a propuesta de la<br /> Secretaría General, aprobará un marco general de principios y normas para<br /> lograr la liberación del comercio intrasubregional de los servicios.<br /> Artículo... El marco general previsto en el artículo anterior se aplicará<br /> al comercio de servicios suministrado a través de los siguientes modos de<br /> prestación:<br /> a) Desde el territorio de un País Miembro al territorio de otro País<br /> Miembro;<br /> b) En el territorio de un País Miembro a un consumidor de otro País<br /> Miembro;<br /> c) Por conducto de la presencia comercial de empresas prestadoras de<br /> servicios de un País Miembro en el territorio de otro País Miembro; y,<br /> d) Por personas naturales de un País Miembro en el territorio de otro País<br /> Miembro.<br /> Artículo 16. Suprímanse los actuales artículos 92, 93 y 95.<br /> Artículo 17. Sustitúyase el actual artículo 98 por el siguiente texto:<br /> "Artículo... Los Países Miembros se comprometen a no alterar<br /> unilateralmente los gravámenes del Arancel Externo Común. Igualmente, se<br /> comprometen a celebrar las consultas necesarias en el seno de la Comisión<br /> antes de adquirir compromisos de carácter arancelario con países ajenos a<br /> la subregión. La Comisión, previa propuesta de la Secretaría General y<br /> mediante decisión, se pronunciará sobre dichas consultas y fijará los<br /> términos a los que deberán sujetarse los compromisos de carácter<br /> arancelario."<br /> Artículo 18. En el artículo 119, literales f) y h) sustitúyase la<br /> denominación del "Fondo Andino de Reservas" por "Fondo Latinoamericano de<br /> Reservas".<br /> Artículo 19. Suprímanse los actuales artículos 126, 127, 128, 130, 131 y<br /> 132.<br /> Artículo 20. Sustitúyase el actual artículo 141 por el siguiente texto:<br /> "Artículo... A efectos de lo previsto en el artículo anterior, el Consejo<br /> Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión, según sus<br /> respectivas competencias, adoptarán programas para orientar las acciones<br /> externas conjuntas de los Países Miembros, especialmente en lo relativo a<br /> las negociaciones de terceros países y grupos de países, en los ámbitos<br /> políticos, social y económico-comercial, así como para la participación en<br /> foros y organismos especializados en materias vinculadas a la economía<br /> internacional."<br /> Artículo 21. Agréguese al final del literal b) del actual artículo 143 la<br /> expresión "en particular aquellas conducentes a mejorar la competitividad<br /> de los diferentes sectores productivos".<br /> Artículo 22. Suprímase el artículo 147.<br /> Artículo 23. Sustitúyase el actual literal b) del artículo 148 por el<br /> siguiente texto:<br /> "b) Afirmación de la identidad cultural y de formación de valores<br /> ciudadanos para la integración del área andina;"<br /> Artículo 24. Después del actual artículo 148 incorpórese al Acuerdo el<br /> siguiente artículo:<br /> "Artículo... Para los efectos indicados en el artículo anterior, los<br /> ministros respectivos del área social, bajo la modalidad de Comisión<br /> Ampliada, adoptarán en los campos de interés comunitario:<br /> a) Programas educativos dirigidos a renovar y mejorar la calidad de la<br /> educación básica;<br /> b) Programas que persigan diversificar y elevar el nivel técnico y la<br /> cobertura de los sistemas de formación profesional y capacitación para el<br /> trabajo;<br /> c) Programas para el reconocimiento de títulos de educación superior a<br /> nivel andino, con el fin de facilitar la prestación de servicios<br /> profesionales en la subregión;<br /> d) Programas de participación popular, orientados a la incorporación plena<br /> de las áreas rurales y semirrurales en el proceso de desarrollo;<br /> e) Programas para el fomento de sistemas y proyectos de apoyo social,<br /> orientados a promover la participación de las pequeñas empresas y de<br /> circuitos de microempresas y empresas asociativas asociadas en el espacio<br /> económico ampliado;<br /> f) Programas de promoción de iniciativas dirigidas a la protección y el<br /> bienestar de la población trabajadora; y,<br /> g) Programas de armonización de políticas en los campos de la participación<br /> de la mujer en la actividad económica; de apoyo y protección a la infancia<br /> y a la familia; y, de atención a las étnias y a las comunidades locales."<br /> Artículo 25. Sustitúyase el actual artículo 152 por el siguiente:<br /> "Artículo... El presente Acuerdo entrará en vigencia cuando todos los<br /> Países Miembros que lo suscriben hayan depositado el respectivo instrumento<br /> de ratificación en la Secretaría General de la Comunidad Andina.<br /> Este Acuerdo no podrá ser suscrito con reservas y permanecerá en vigencia<br /> por tiempo indefinido".<br /> Artículo 26. Incorpórese al Acuerdo el siguiente capítulo, luego del actual<br /> Capítulo XV:<br /> "CAPITULO<br /> Miembros Asociados<br /> Artículo... A propuesta de la Comisión de la Comunidad Andina, y previa<br /> manifestación de voluntad del país interesado, el Consejo Andino de<br /> Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada, podrá otorgar la<br /> condición de Miembro Asociado en favor de un país que haya acordado con los<br /> Países Miembros de la Comunidad Andina un tratado de libre comercio.<br /> Artículo... Al momento de otorgar la condición de Miembro Asociado en favor<br /> de un país, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la<br /> Comisión de la Comunidad Andina, según sus respectivas competencias,<br /> definirán mediante decisión y oída la opinión de la Secretaría General:<br /> a) Los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración de los que<br /> el País Miembro Asociado formará parte, así como las condiciones de su<br /> participación;<br /> b) Los mecanismos y medidas del Acuerdo de Cartagena en los que participará<br /> el País Miembro Asociado;<br /> c) La normativa que se aplicará en las relaciones entre el País Miembro<br /> Asociado y los demás Países Miembros, así como la forma en que se<br /> administrarán dichas relaciones.<br /> Los aspectos previstos en el presente artículo podrán ser revisados en<br /> cualquier momento, conforme a los procedimientos y competencias aquí<br /> contenidos".<br /> Artículo 27. Suprímase el último párrafo del actual artículo 155.<br /> Artículo 28. Suprímanse la primera, segunda y tercera disposiciones<br /> transitorias.<br /> Artículo 29. Incorpórese el siguiente capítulo de Disposiciones<br /> transitorias:<br /> "CAPITULO<br /> Disposiciones transitorias<br /> Primera. No obstante lo previsto en el artículo 75 del Acuerdo de<br /> Cartagena, la Comisión de la Comunidad Andina, definirá los términos del<br /> programa de liberación que será aplicado al comercio entre el Perú y los<br /> demás Países Miembros, a fin de lograr el pleno funcionamiento de la Zona<br /> Andina de Libre Comercio a más tardar el 31 de diciembre del año 2005. El<br /> Perú no estará obligado a aplicar el Arancel Externo Común, hasta tanto la<br /> Comisión no decida los plazos y modalidades para la incorporación del Perú<br /> a este mecanismo.<br /> Segunda. El capítulo sobre Miembros Asociados y la disposición transitoria<br /> primera serán aplicados en forma provisional por los Países Miembros,<br /> mientras se llevan a cabo los trámites de ratificación requeridos por los<br /> ordenamientos nacionales respectivos.<br /> Tercera. La Comisión de la Comunidad Andina podrá establecer un mecanismo<br /> arbitral para la solución de controversias entre los Países Miembros que<br /> persistan al pronunciamiento de la Secretaría General".<br /> Artículo 30. Suprímanse los numerales 2 y 3 del Anexo II del Acuerdo.<br /> Artículo 31. Suprímase el Anexo III del Acuerdo.<br /> Artículo 32. La Comisión de la Comunidad Andina, adoptará mediante decisión<br /> el texto único ordenado del Tratado de Integración Subregional Andino<br /> (Acuerdo de Cartagena) con las modificaciones introducidas por el presente<br /> Protocolo, para lo cual realizará los ajustes necesarios a la numeración<br /> del articulado.<br /> Artículo 33. Este protocolo se denominará "Protocolo de Sucre" y entrará en<br /> vigencia cuando todos los Países Miembros hayan depositado el respectivo<br /> instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comunidad<br /> Andina.<br /> Hecho en la ciudad de Quito, Ecuador, a los veinticinco días del mes de<br /> junio del año de mil novecientos noventa y siete, en cinco originales,<br /> todos ellos igualmente válidos.<br /> Por el Gobierno de Bolivia,<br /> (Firma ilegible).<br /> Por el Gobierno de Colombia,<br /> (Firma ilegible).<br /> Por el Gobierno del Ecuador,<br /> (Firma ilegible).<br /> Por el Gobierno de Perú,<br /> (Firma ilegible).<br /> Por el Gobierno de Venezuela,<br /> (Firma ilegible). »<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original<br /> del "Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino<br /> (Acuerdo de Cartagena de 1997)", hecho en la ciudad de Quito, Ecuador, el<br /> veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997),<br /> documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este<br /> Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de septiembre<br /> de mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 18 de septiembre de 1997<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) María Emma Mejía Vélez.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el "Protocolo modificatorio del Acuerdo de<br /> Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)", hecho en la<br /> ciudad de Quito, Ecuador, el veinticinco (25) de junio de mil novecientos<br /> noventa y siete (1997).<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional<br /> Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)", hecho en la ciudad de Quito,<br /> Ecuador, el veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y siete<br /> (1997), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a<br /> partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto<br /> del mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, a 4 de agosto de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Camilo Reyes Rodríguez.<br /> El Ministro de Comercio Exterior,<br /> Carlos Eduardo Ronderos Torres.