Ley 465 De 1998

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LEY 465 DE 1998<br /> (agosto 4)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.360, DE 11 DE AGOSTO DE 1998. PAG. 109<br /> por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Turística entre<br /> el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica", suscrito<br /> en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veinte (20) de abril de mil novecientos<br /> noventa y cuatro (1994).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de<br /> la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica", suscrito en Santa Fe de<br /> Bogotá, D. C., el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro<br /> (1994), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la Jefe<br /> de la Oficina Jurídica (E.), del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> «CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica, con el<br /> deseo de cimentar las amistosas relaciones existentes entre los dos países<br /> en el plano de la cooperación turística y reconociendo el mutuo beneficio<br /> que la misma ofrece para su desarrollo económico y social, han convenido lo<br /> siguiente:<br /> Artículo I<br /> Las Partes promoverán y pondrán en marcha programas de cooperación<br /> turística de conformidad con los objetivos y las prioridades de su<br /> desarrollo económico y social de sus países y las disponibilidades<br /> económicas, técnicas y financieras dentro del límite que les marca la<br /> legislación interna.<br /> Artículo II<br /> Conforme a lo expuesto en el artículo anterior, las Partes estimularán y<br /> facilitarán el desarrollo de programas y proyectos de cooperación, que<br /> realizarán entre otras, mediante las siguientes formas:<br /> 1. Transferencia de tecnología y suministro de servicios técnicos.<br /> 2. Intercambio de información y documentación.<br /> 3. Intercambio de expertos y científicos.<br /> 4. Mutuo suministro de facilidades de entrenamientos a diversos niveles.<br /> Artículo III<br /> Cuando las partes lo consideren necesario para la ejecución o desarrollo de<br /> un proyecto específico, podrán solicitar y utilizar, por mutuo acuerdo, la<br /> cooperación de un organismo internacional.<br /> Artículo IV<br /> a) Las Partes formularán programas conjuntos sobre proyectos específicos<br /> dentro del marco del presente Convenio, a través de la Comisión Mixta;<br /> b) Las modalidades específicas para cada proyecto, incluyendo las<br /> obligaciones financieras, serán elaboradas mediante acuerdos<br /> complementarios a este Convenio.<br /> Artículo V<br /> Cada Parte otorgará a los expertos y científicos de...otra parte, que<br /> participen en proyectos de cooperación, los privilegios e inmunidades<br /> necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con...<br /> legislación interna vigente.<br /> Artículo VI<br /> A menos que se acuerde lo contrario, la información turística que se derive<br /> de las actividades de cooperación que se conduzcan bajo el presente<br /> Convenio, serán consideradas por las Partes como confidencial y no podrá<br /> revelarse a Terceras Partes sin el consentimiento mutuo.<br /> Artículo VII<br /> Para la aplicación del presente instrumento las Partes constituirán una<br /> Comisión Mixta coordinada por los respectivos organismos oficiales de<br /> turismo que tendrá como finalidad:<br /> 1. Vigilar el cumplimiento del presente Convenio y de sus Programas.<br /> 2. Determinar y evaluar los sectores prioritarios para la realización de<br /> proyectos específicos de cooperación.<br /> 3. Proponer programas de cooperación.<br /> 4. Evaluar los resultados de la ejecución de proyectos específicos.<br /> La Comisión Mixta se reunirá a intervalos mutuamente acordados con el fin<br /> de cumplir los objetivos previstos, en el lugar y fecha que les sea<br /> conveniente a ambas Partes. Se podrán efectuar, sin embargo, consultas<br /> sobre cualquiera de los temas anteriores cuando quiera que se estime<br /> necesario, aparte de las reuniones de la Comisión Mixta, según lo acuerden<br /> las Partes,<br /> Artículo VIII<br /> El presente Convenio será sometido para su aprobación a los procedimientos<br /> constitucionales establecidos en cada país y entrará en vigor con las<br /> notificaciones respectivas en que se comuniquen el cumplimiento de los<br /> procedimientos legales internos.<br /> Su duración será de cinco (5) años prorrogables automáticamente por<br /> períodos de un (1) año, a menos que una de las Partes Contratantes,<br /> notifique a la Otra por escrito con seis (6) meses de antelación a la fecha<br /> de vencimiento del período correspondiente, su intención de darlo por<br /> terminado.<br /> Esta notificación no afectará el desarrollo de los programas, de<br /> conformidad con el artículo IV, a menos que las Partes decidan lo<br /> contrario.<br /> Hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del<br /> mes de abril de 1994, en dos ejemplares, en los idiomas castellano e<br /> inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Noemí Sanín de Rubio.<br /> Por el Gobierno de Jamaica,<br /> El Ministro de Estado, Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio<br /> Exterior,<br /> Benjamín Clare.»<br /> La suscrita Jefe encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores de Colombia<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original<br /> del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de Jamaica", hecho en la ciudad de Santa Fe de<br /> Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de abril de mil novecientos<br /> noventa y cuatro (1994), que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Dada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintiún (21) días<br /> del mes de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> La Jefe Oficina Jurídica (E.)<br /> Astrid Valladares Martínez.<br /> Rama Ejecutiva del Poder PUblico<br /> Presidencia de la RepUblica<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 19 de marzo de 1996<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el "Convenio de Cooperación Turística entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica", suscrito en<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., el veinte (20) de abril de mil novecientos<br /> noventa y cuatro (1994).<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de Jamaica", suscrito en la ciudad de<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., el (20) de abril de mil novecientos noventa y<br /> cuatro (1994), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al<br /> país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto del mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, a 4 de agosto de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Camilo Reyes Rodríguez.<br /> El Ministro de Desarrollo Económico,<br /> Carlos Julio Gaitán González.